DECRETO 93/2001, de 22 de mayo, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el Reglamento de Medidas de Protección Jurídica del Menor en la Comunitat Valenciana
- ÓrganoCONSELLERIA DE BIENESTAR SOCIAL
- Publicado en DOCV núm. 4008 de 28 de Mayo de 2001
- Vigencia desde 28 de Agosto de 2001. Revisión vigente desde 09 de Marzo de 2021
Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- INTRODUCCION
- Artículo único.
- DISPOSICIONES TRANSITORIAS
- DISPOSICIONES DEROGATORIAS
- DISPOSICIONES FINALES
- Reglamento de Medidas de Protección Jurídica del Menor en la Comunitat Valenciana
- TÍTULO PRELIMINAR. Disposiciones generales
- Artículo 1 Competencias de la Generalitat
- Artículo 2 Competencias de las entidades locales
- Artículo 3 Colaboración de entidades de integración familiar
- Artículo 4 Menores objeto de protección
- Artículo 5 Principios de actuación
- Artículo 6 Obligaciones de las Administraciones Públicas
- Artículo 7 Medidas de protección de menores
- Artículo 8 Deber de comunicación
- Artículo 9 Colaboración judicial y policial
- Artículo 10 Deber de colaboración
- Artículo 11 Duración y revisión de las medidas de protección
- Artículo 12 Cese de las medidas de protección
- Artículo 13 Inscripción registral
- Artículo 14 Derecho de acceso a archivos y registros
- TÍTULO I. De la situación de riesgo
- TÍTULO II. De la situación de desamparo y tutela
- CAPÍTULO I. De la declaración de desamparo
- Artículo 23 Concepto de situación de desamparo
- Artículo 24 Situaciones de desamparo
- Artículo 25 Inicio de expediente de protección
- Artículo 26 Instrucción del expediente
- Artículo 27 Participación de las personas interesadas
- Artículo 28 Propuesta de resolución
- Artículo 29 Resolución
- Artículo 30 Notificación
- Artículo 31 Procedimiento de urgencia
- Artículo 32 Ausencia de causa de desamparo
- CAPÍTULO II. De la tutela
- CAPÍTULO I. De la declaración de desamparo
- TÍTULO III. De la guarda
- TÍTULO IV. Del acogimiento familiar
- CAPÍTULO I. Del acogimiento familiar
- CAPÍTULO II. Del acogimiento familiar simple y permanente
- CAPÍTULO III. Del Registro de Familias Educadoras
- CAPÍTULO IV. De la inscripción en el registro de familias educadoras
- CAPÍTULO V. De las obligaciones de la familia acogedora y del seguimiento del acogimiento familiar
- TÍTULO V. Del acogimiento preadoptivo y de la adopción
- CAPÍTULO I. Del acogimiento preadoptivo y de la adopción
- CAPÍTULO II. Del procedimiento de tramitación de las solicitudes de adopción nacional e internacional
- Artículo 64 Solicitantes
- Artículo 65 Solicitud
- Artículo 66 Inscripción en el Registro
- Artículo 67 Tramitación de las solicitudes
- Artículo 68 Instrucción del expediente
- Artículo 69 Trámite de audiencia
- Artículo 70 Decisión del Consejo de Adopción de los Menores de la Generalitat y recursos contra la misma
- Artículo 71 Archivo del expediente de solicitud de adopción
- CAPÍTULO III. Del procedimiento de tramitación del acogimiento familiar preadoptivo y de la propuesta de adopción nacional
- CAPÍTULO IV. Del procedimiento de tramitación de las adopciones internacionales
- Artículo 76 Principio general de actuación
- Artículo 77 Formalización de la idoneidad
- Artículo 78 Remisión del expediente al país de origen del menor
- Artículo 79 Asignación del menor
- Artículo 80 Obligaciones de las personas adoptantes y de la Autoridad Central
- Artículo 81 Finalización y archivo del expediente
- CAPÍTULO V. Del Registro de Solicitudes de Adopción de la Comunitat Valenciana
- TÍTULO VI. Del acogimiento residencial
- TÍTULO VII. De las comisiones técnicas
- Artículo 89 Comisiones técnicas de medidas de protección jurídica del menor
- Artículo 90 Funciones de la Comisión Técnica de Medidas de Protección Jurídica del Menor
- Artículo 91 Composición de la Comisión Técnica de Medidas de Protección Jurídica del Menor
- Artículo 92 Régimen de Funcionamiento de la Comisión Técnica de Medidas de Protección Jurídica del Menor
- TÍTULO VIII. De la colaboración con la administración de justicia
- DISPOSICIONES ADICIONALES
- TÍTULO PRELIMINAR. Disposiciones generales
- Norma afectada por
- 9/3/2021
- LE0000691046_20210309
D 35/2021 de 26 Feb. CA Valenciana (regulación del acogimiento familiar)
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- Título IV derogado por la disposición derogatoria segunda.2 del D 35/2021, de 26 de febrero, del Consell, de regulación del acogimiento familiar («D.O.C.V.» 8 marzo) el 9 de marzo de 2021.LE0000107125_20090225
- 25/12/2018
- LE0000634204_20210101
L 26/2018 de 21 Dic. CA Valenciana (derechos y garantías de la Infancia y la adolescencia)
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D [COMUNIDAD VALENCIANA] 93/2001, de 22 de mayo, declarado expresamente vigente por el número 2 de la disposición derogatoria única de la Ley 26/2018, de 21 de diciembre, de la Generalitat, de derechos y garantías de la Infancia y la adolescencia («D.O.C.V.» 24 diciembre).
LE0000107125_20090225
- 25/2/2009
- LE0000353035_20090225
D 28/2009 de 20 Feb. CA Valenciana (modificación del Reglamento de Medidas de Protección Jurídica del Menor, aprobado por D 93/2001 de 22 May.)
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- Número 4 del artículo 7 introducido por el artículo 1.1 del D [COMUNIDAD VALENCIANA] 28/2009, 20 febrero, por el que se modifica el Reglamento de Medidas de Protección Jurídica del Menor en la Comunidad Valenciana («D.O.C.V.» 24 febrero).LE0000107125_20090225
Número 5 del artículo 7 introducido por el artículo 1.1 del D [COMUNIDAD VALENCIANA] 28/2009, 20 febrero, por el que se modifica el Reglamento de Medidas de Protección Jurídica del Menor en la Comunidad Valenciana («D.O.C.V.» 24 febrero).LE0000107125_20090225
Número 2 del artículo 17 redactado por el artículo 1.2 del D [COMUNIDAD VALENCIANA] 28/2009, 20 febrero, por el que se modifica el Reglamento de Medidas de Protección Jurídica del Menor en la Comunidad Valenciana («D.O.C.V.» 24 febrero).LE0000107125_20090225
Número 3 del artículo 17 introducido por el artículo 1.2 del D [COMUNIDAD VALENCIANA] 28/2009, 20 febrero, por el que se modifica el Reglamento de Medidas de Protección Jurídica del Menor en la Comunidad Valenciana («D.O.C.V.» 24 febrero).LE0000107125_20090225
Número 4 del artículo 17 introducido por el artículo 1.2 del D [COMUNIDAD VALENCIANA] 28/2009, 20 febrero, por el que se modifica el Reglamento de Medidas de Protección Jurídica del Menor en la Comunidad Valenciana («D.O.C.V.» 24 febrero).LE0000107125_20090225
Artículo 24 redactado por el artículo 1.3 del D [COMUNIDAD VALENCIANA] 28/2009, 20 febrero, por el que se modifica el Reglamento de Medidas de Protección Jurídica del Menor en la Comunidad Valenciana («D.O.C.V.» 24 febrero).LE0000107125_20090225
Artículo 35 redactado por el artículo 1.4 del D [COMUNIDAD VALENCIANA] 28/2009, 20 febrero, por el que se modifica el Reglamento de Medidas de Protección Jurídica del Menor en la Comunidad Valenciana («D.O.C.V.» 24 febrero).LE0000107125_20090225
Artículo 50 redactado por el artículo 1.6 del D [COMUNIDAD VALENCIANA] 28/2009, 20 febrero, por el que se modifica el Reglamento de Medidas de Protección Jurídica del Menor en la Comunidad Valenciana («D.O.C.V.» 24 febrero).LE0000107125_20090225
Número 1 del artículo 53 redactado por el artículo 1.7 del D [COMUNIDAD VALENCIANA] 28/2009, 20 febrero, por el que se modifica el Reglamento de Medidas de Protección Jurídica del Menor en la Comunidad Valenciana («D.O.C.V.» 24 febrero).LE0000107125_20090225
Número 1 del artículo 56 redactado por el artículo 1.8 del D [COMUNIDAD VALENCIANA] 28/2009, 20 febrero, por el que se modifica el Reglamento de Medidas de Protección Jurídica del Menor en la Comunidad Valenciana («D.O.C.V.» 24 febrero).LE0000107125_20090225
Párrafo segundo del artículo 64 introducido por el artículo 1.9 del D [COMUNIDAD VALENCIANA] 28/2009, 20 febrero, por el que se modifica el Reglamento de Medidas de Protección Jurídica del Menor en la Comunidad Valenciana («D.O.C.V.» 24 febrero).LE0000107125_20090225
Artículo 66 redactado por el artículo 1.10 del D [COMUNIDAD VALENCIANA] 28/2009, 20 febrero, por el que se modifica el Reglamento de Medidas de Protección Jurídica del Menor en la Comunidad Valenciana («D.O.C.V.» 24 febrero).LE0000107125_20090225
Número 1 del artículo 70 redactado por el artículo 1.11 del D [COMUNIDAD VALENCIANA] 28/2009, 20 febrero, por el que se modifica el Reglamento de Medidas de Protección Jurídica del Menor en la Comunidad Valenciana («D.O.C.V.» 24 febrero).LE0000107125_20090225
Letra i) del número 1 del artículo 71 introducida por el artículo 1.12 del D [COMUNIDAD VALENCIANA] 28/2009, 20 febrero, por el que se modifica el Reglamento de Medidas de Protección Jurídica del Menor en la Comunidad Valenciana («D.O.C.V.» 24 febrero).LE0000107125_20090225
Párrafo segundo del artículo 72 redactado por el artículo 1.13 del D [COMUNIDAD VALENCIANA] 28/2009, 20 febrero, por el que se modifica el Reglamento de Medidas de Protección Jurídica del Menor en la Comunidad Valenciana («D.O.C.V.» 24 febrero).LE0000107125_20090225
Artículo 75 redactado por el artículo 1.14 del D [COMUNIDAD VALENCIANA] 28/2009, 20 febrero, por el que se modifica el Reglamento de Medidas de Protección Jurídica del Menor en la Comunidad Valenciana («D.O.C.V.» 24 febrero).LE0000107125_20090225
Párrafo tercero del artículo 79 redactado por el artículo 1.15 del D [COMUNIDAD VALENCIANA] 28/2009, 20 febrero, por el que se modifica el Reglamento de Medidas de Protección Jurídica del Menor en la Comunidad Valenciana («D.O.C.V.» 24 febrero).LE0000107125_20090225
Artículo 81 redactado por el artículo 1.16 del D [COMUNIDAD VALENCIANA] 28/2009, 20 febrero, por el que se modifica el Reglamento de Medidas de Protección Jurídica del Menor en la Comunidad Valenciana («D.O.C.V.» 24 febrero).LE0000107125_20090225
Artículo 87 redactado por el artículo 1.17 del D [COMUNIDAD VALENCIANA] 28/2009, 20 febrero, por el que se modifica el Reglamento de Medidas de Protección Jurídica del Menor en la Comunidad Valenciana («D.O.C.V.» 24 febrero).LE0000107125_20090225
Artículo 87 bis introducido por el artículo 1.18 del D [COMUNIDAD VALENCIANA] 28/2009, 20 febrero, por el que se modifica el Reglamento de Medidas de Protección Jurídica del Menor en la Comunidad Valenciana («D.O.C.V.» 24 febrero).LE0000107125_20090225
Artículo 89 redactado por el artículo 1.19 del D [COMUNIDAD VALENCIANA] 28/2009, 20 febrero, por el que se modifica el Reglamento de Medidas de Protección Jurídica del Menor en la Comunidad Valenciana («D.O.C.V.» 24 febrero).LE0000107125_20090225
Artículo 90 redactado por el artículo 1.20 del D [COMUNIDAD VALENCIANA] 28/2009, 20 febrero, por el que se modifica el Reglamento de Medidas de Protección Jurídica del Menor en la Comunidad Valenciana («D.O.C.V.» 24 febrero).LE0000107125_20090225
Artículo 91 redactado por el artículo 1.21 del D [COMUNIDAD VALENCIANA] 28/2009, 20 febrero, por el que se modifica el Reglamento de Medidas de Protección Jurídica del Menor en la Comunidad Valenciana («D.O.C.V.» 24 febrero).LE0000107125_20090225
Artículo 92 redactado por el artículo 1.22 del D [COMUNIDAD VALENCIANA] 28/2009, 20 febrero, por el que se modifica el Reglamento de Medidas de Protección Jurídica del Menor en la Comunidad Valenciana («D.O.C.V.» 24 febrero).LE0000107125_20090225
Disposición Adicional 4.ª introducida por el artículo 1.23 del D [COMUNIDAD VALENCIANA] 28/2009, 20 febrero, por el que se modifica el Reglamento de Medidas de Protección Jurídica del Menor en la Comunidad Valenciana («D.O.C.V.» 24 febrero).LE0000107125_20090225
Téngase en cuenta que en el texto del presente Decreto se han cambiado las siguientes denominaciones: «Comisión Técnica de Menores» por «Comisión Técnica de Medidas de Protección Jurídica del Menor»; «Servicios integrales de atención a la familia» por «Servicios especializados de atención a la familia e infancia (SEAFI)»; «Policía Autonómica de la Comunidad Valenciana» por «Unidad del Cuerpo Nacional de Policía adscrita a la Comunitat Valenciana»; y «Centro de primera acogida» por «Centro de recepción», según establece el artículo 2 del D [COMUNIDAD VALENCIANA] 28/2009, 20 febrero, por el que se modifica el Reglamento de Medidas de Protección Jurídica del Menor en la Comunidad Valenciana («D.O.C.V.» 24 febrero).LE0000107125_20090225
Número 3 del artículo 46 introducido por el artículo 1.5 del D [COMUNIDAD VALENCIANA] 28/2009, 20 febrero, por el que se modifica el Reglamento de Medidas de Protección Jurídica del Menor en la Comunidad Valenciana («D.O.C.V.» 24 febrero).LE0000107125_20090225
- 10/10/2008
- LE0000336202_20170101
L 12/2008 de 3 Jul. CA Valenciana (Protección Integral de la Infancia y la Adolescencia)
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- D [COMUNIDAD VALENCIANA] 93/2001, 22 mayo, declarado expresamente vigente por el número 2 de la disposición derogatoria única de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 12/2008, 3 julio, de la Generalitat, de Protección Integral de la Infancia y la Adolescencia de la Comunitat Valenciana («D.O.C.V.» 10 julio), en todo aquello que no se oponga a lo previsto en la citada Ley.LE0000107125_20090225
- 15/6/2002
- LE0000174265_20020615
D 100/2002 de 4 Jun. CA Valenciana (acreditación, funcionamiento y control de las entidades de mediación de adopción internacional y registro de reclamaciones formuladas contra las entidades de mediación acreditadas)
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- Párrafo segundo del artículo 66 introducido por la disposición final 2.ª del D [COMUNIDAD VALENCIANA] 100/2002, 4 junio, por el que se regula la acreditación, funcionamiento y control de las entidades de mediación de adopción internacional y el Registro de Reclamaciones formuladas contra las entidades de mediación acreditadas en la Comunidad Valenciana («D.O.G.V.» 14 junio).LE0000107125_20090225
Párrafo segundo del artículo 72 introducido por la disposición final 3.ª del D [COMUNIDAD VALENCIANA] 100/2002, 4 junio, por el que se regula la acreditación, funcionamiento y control de las entidades de mediación de adopción internacional y el Registro de Reclamaciones formuladas contra las entidades de mediación acreditadas en la Comunidad Valenciana («D.O.G.V.» 14 junio).LE0000107125_20090225
Párrafo tercero del artículo 79 introducido por la disposición final 4.ª del D [COMUNIDAD VALENCIANA] 100/2002, 4 junio, por el que se regula la acreditación, funcionamiento y control de las entidades de mediación de adopción internacional y el Registro de Reclamaciones formuladas contra las entidades de mediación acreditadas en la Comunidad Valenciana («D.O.G.V.» 14 junio).LE0000107125_20090225



El Decreto 23/1988, de 8 de febrero, del Gobierno Valenciano, de medidas de protección de menores en situación de desamparo en la Comunitat Valenciana, se dictó tras la publicación de la Ley 21/1987, de 11 de noviembre, por la que se modifican determinados artículos del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de adopción, y vino a completar y desarrollar la mencionada Ley en el ámbito de las competencias asumidas por la Generalitat en materia de protección de menores.
La necesidad de agilizar los procedimientos de adopción de medidas tutelares, como condición necesaria para la eficaz protección de la infancia y la juventud, hizo necesaria la promulgación del Decreto 31/1991, de 18 de febrero, del Gobierno Valenciano, por el que se modifica el Decreto 23/1988, antes mencionado.
La Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881, supuso la respuesta del legislador a las demandas de la sociedad y diversas instituciones sociales sobre la necesidad de adecuar el ordenamiento jurídico a la realidad social, y supuso la constitución de un marco jurídico de protección que vincula a todos los poderes públicos, a las instituciones específicamente relacionadas con los menores, a los padres y familiares, y a la sociedad en general.
La evolución normativa indicada, así como la necesidad de adecuar el marco jurídico regulador de las medidas de protección de menores en situación de riesgo y desamparo en la Comunitat Valenciana a la nueva regulación estatal, hacía preciso dictar una norma que completase y reuniese, en un solo instrumento jurídico, las actuaciones a desarrollar por la Generalitat en esta materia.
El carácter de servicio público de la actividad de asistencia social y de prestación de servicios sociales a la población se deduce de la propia Constitución, en la que se obliga a los poderes públicos a mantener un régimen público para todos los ciudadanos que garantice la asistencia y prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad, servicio que tiene especial relevancia en el ámbito del menor, en el que la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, y los artículos 172 y siguientes del Código Civil, atribuyen a las entidades públicas con competencias en esta materia el ejercicio de las funciones de tutela y de adopción de las medidas necesarias para la guarda de los menores en situación de riesgo y desamparo. Por otra parte, la citada Ley Orgánica, en sus artículos 2 y 11.2.a), contiene un mandato claro dirigido a los poderes públicos de que en su actuación siempre el principio rector sea el de la supremacía del interés del menor, tanto en las actuaciones administrativas como en las judiciales.
Junto a todo lo anterior, no se puede pasar por alto que la dilatada experiencia alcanzada desde que la Comunitat Valenciana ha asumido las competencias en materia de protección de menores, de conformidad con lo establecido en su Estatuto de Autonomía, ha permitido conocer las necesidades y detectar las posibles mejoras a introducir en el ámbito de la protección de menores en situación de riesgo y desamparo en la Comunitat Valenciana.
Asimismo, hay que destacar la asunción de las competencias en esta materia por parte de la Conselleria de Bienestar Social, conforme al Decreto 7/2000, de 22 de mayo, del Presidente de la Generalitat, por el que se asigna a la Presidencia y a las Consellerias determinadas competencias, así como la unificación, en un solo centro directivo, de las funciones que la normativa vigente atribuye a la Generalitat en materia del menor y de las adopciones, conforme con el Decreto 138/2000, de 12 de septiembre, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Bienestar Social.
Estas reformas hacían necesaria la promulgación de una norma reglamentaria que contemplase, de forma integral, las medidas de protección a ejercer sobre los menores en situación de riesgo y desamparo de la Comunitat Valenciana, los procedimientos de las distintas instituciones de protección de menores, de la tutela, de la guarda, del acogimiento residencial, del acogimiento familiar y de la adopción nacional e internacional, así como que estableciese las bases de los Registros de Familias Educadoras y de Solicitudes de Adopción de la Comunitat Valenciana, ordenando también aquellos órganos de propuestas y decisión de medidas protectoras.
En virtud de lo expuesto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 38 y concordantes de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de Gobierno Valenciano, previo informe del Consejo Valenciano de Bienestar Social, a propuesta del conseller de Bienestar Social, conforme con el Consejo Jurídico Consultivo de la Comunitat Valenciana y previa deliberación del Gobierno Valenciano, en la reunión del día 22 de mayo de 2001,
DISPONGO
Artículo único
Se aprueba el Reglamento de Medidas de Protección Jurídica del Menor en la Comunitat Valenciana.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera
En el plazo máximo de seis meses desde la entrada en vigor de este decreto, se revisarán las situaciones y medidas de protección adoptadas hasta entonces, con la finalidad de adecuarlas a las disposiciones de esta norma.
Segunda
Los datos que a la entrada en vigor del presente Decreto consten en los archivos administrativos de la Generalitat, referentes a las familias educadoras y a las personas solicitantes de adopción, se trasladarán, respectivamente, al correspondiente Registro de Familias Educadoras y al Registro de Solicitudes de Adopción de la Comunitat Valenciana, respetando las condiciones que tuvieren reconocidas, especialmente la antigüedad.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Quedan derogadas las siguientes normas:
- a) La Orden de 20 de marzo de 1986, de la Conselleria de Trabajo y Seguridad Social, por la que se establece el recurso de familias educadoras en la Comunidad Valenciana.
- b) El Decreto 23/1988, de 8 de febrero, del Gobierno Valenciano, de medidas de protección de menores en situación de desamparo en la Comunidad Valenciana.
- c) El Decreto 31/1991, de 18 de febrero, del Gobierno Valenciano, por el que se modifica el Decreto 23/1988.
- f) Cualquier otra disposición de igual o inferior rango que se oponga a lo dispuesto en el presente Decreto.


DISPOSICIONES FINALES
Primera
Se faculta a la persona titular de la Conselleria competente en materia de protección de menores para modificar las funciones y composición de la Comisión Técnica de Medidas de Protección Jurídica del Menor previstas en el Reglamento.
Segunda
Se faculta a la persona titular de la Conselleria competente en materia de protección de menores para dictar las normas que sean necesarias para el desarrollo y ejecución del Reglamento.
Tercera
El presente Decreto entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el Diari Oficial de Generalitat.
Valencia,
22 mayo de 2001
El presidente de la Generalitat,
EDUARDO ZAPLANA HERNÁNDEZ-SORO
El conseller de Bienestar Social,
RAFAEL BLASCO CASTANY.