Ley 4/1992, de 5 de junio, de la Generalitat Valenciana, sobre suelo no urbanizable.
- Órgano PRESIDENCIA DE LA GENERALIDAD VALENCIANA
- Publicado en DOCV núm. 1806 de 17 de Junio de 1992 y BOE núm. 180 de 28 de Julio de 1992
- Vigencia desde 07 de Julio de 1992. Esta revisión vigente desde 20 de Agosto de 2014


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TITULO II
Régimen del suelo no urbanizable
CAPITULO PRIMERO
DERECHOS Y DEBERES DE LOS PROPIETARIOS
Artículo 4 Delimitación del contenido urbanístico del derecho de propiedad
...
Artículo 5 Facultades y deberes de los propietarios de suelo no urbanizable común
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Artículo 6 Facultades y deberes de los propietarios de suelo no urbanizable sujeto a especial protección
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CAPITULO II
USOS, ACTIVIDADES Y APROVECHAMIENTOS EN SUELO NO URBANIZABLE
Artículo 7 Obras, instalaciones y servicios públicos
...
Artículo 8 Restantes obras, usos y aprovechamientos
...
Artículo 9 Obras, usos y aprovechamientos realizables, con carácter excepcional, en suelo no urbanizable de especial protección
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CAPITULO III
USOS, ACTIVIDADE5 Y APROVECHAMIENTOS SUJETOS A AUTORIZACION
Artículo 10 Viviendas aisladas
...
Artículo 11 Almacenes vinculados a explotación agrícola, ganadera o forestal
...
Artículo 12 Instalaciones necesarias para las explotaciones agrícolas, ganaderas, forestales o cinegéticas
...
Artículo 13 Explotación de canteras y extracción de áridos o de tierras
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Artículo 14 Actividades de servicios, vinculadas funcionalmente a las carreteras, autorizadas por la ordenación específica de éstas
...
Artículo 15 Adquisición del derecho a la edificación
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CAPITULO IV
ACTIVIDADES SUJETAS A PREVIA DECLARACION DE SU INTERES COMUNITARIO
SECCION 1
PROCEDIMIENTO ORDINARIO
Artículo 16 Condiciones generales de los usos y aprovechamientos sujetos a declaración de interés comunitario
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Artículo 17 Atribución de uso aprovechamiento para las actividades mineras
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Artículo 18 Atribución de uso y aprovechamiento para actividades industriales y productivas
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Artículo 19 Atribución de uso y aprovechamiento para actividades turísticas, recreativas, deportivas, de ocio y esparcimiento y terciarias en general
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SECCION 2
PROCEDIMIENTO EXTRAORDINARIO
Artículo 20 Atribución y definición de uso y aprovechamiento para actividades terciarias e industriales de especial importancia
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DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera Clasificación del suelo soporte de actuaciones urbanísticas en suelo no urbanizable
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Segunda Régimen urbanístico del suelo clasificado como urbanizable no programado y apto para urbanizar
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Tercera Medidas de protección de la legalidad urbanística y de sanción de las infracciones a la misma
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Cuarta Convenios con finalidad urbanística
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Quinta Evaluaciones y análisis del impacto ambiental
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Sexta Parajes Naturales Municipales
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Séptima Otras disposiciones relativas a edificaciones en suelo no urbanizable
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Octava Delimitación de áreas de reserva de suelo para los patrimonios públicos
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Novena
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DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera Reclasificación excepcional de suelo no urbanizable en suelo urbano
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Segunda Regularizaclón excepcional de urbanizaciones
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Tercera Incidencia de la presente Ley en la ordenación urbanística vigente a su entrada en vigor
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Cuarta Régimen para la reforma o la ampliación de actividades industriales existentes a la entrada en vigor de esta Ley
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DISPOSICIONES FINALES
Primera
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Segunda
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Tercera
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