Decreto Foral 86/1993, de 8 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido
- Órgano PRESIDENCIA DEL GOBIERNO DE NAVARRA
- Publicado en BON núm. 45 de 14 de Abril de 1993
- Vigencia desde 04 de Mayo de 1993. Revisión vigente desde 29 de Junio de 2018
Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- INTRODUCCION
- Artículo único.
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REGLAMENTO DEL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO
- TITULO I. DELIMITACIÓN DEL HECHO IMPONIBLE
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TITULO II.
EXENCIONES
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CAPITULO I.
Entregas de bienes y prestaciones de servicios
- Artículo 4 Concepto de precios autorizados a efectos de la exención de los servicios de hospitalización o asistencia sanitaria
- Artículo 5 Reconocimiento de determinadas exenciones en operaciones interiores
- Artículo 6 Calificación como entidad o establecimiento privado de carácter social
- Artículo 7 Exenciones de las operaciones relativas a la educación y la enseñanza
- Artículo 8 Aplicación de las exenciones en determinadas operaciones inmobiliarias
- Artículo 8 bis Operaciones relativas a los materiales de recuperación
- CAPITULO II. Exportaciones y operaciones asimiladas
- CAPITULO III. Operaciones relativas a determinadas áreas y regímenes suspensivos
- CAPITULO IV. Operaciones intracomunitarias
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CAPITULO I.
Entregas de bienes y prestaciones de servicios
- TITULO III. OPCIÓN POR LA NO SUJECIÓN AL IMPUESTO
- TITULO IV. BASE IMPONIBLE
- TITULO IV BIS. SUJETO PASIVO
- TITULO V. REPERCUSIÓN DEL IMPUESTO
- TITULO VI. TIPOS IMPOSITIVOS
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TITULO VII.
DEDUCCIONES Y DEVOLUCIONES
- CAPITULO I. Deducciones
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CAPITULO II.
Devoluciones
- Artículo 20 Devoluciones al término de cada período de liquidación
- Artículo 20.bis Solicitudes de devolución de empresarios o profesionales establecidos en el territorio de aplicación del Impuesto, Islas Canarias, Ceuta y Melilla correspondientes a cuotas soportadas por operaciones efectuadas en la Comunidad con excepción de las realizadas en el territorio de aplicación del Impuesto
- Artículo 21 Devoluciones por entregas a título ocasional de medios de transporte nuevos
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TITULO VIII.
REGÍMENES ESPECIALES
- CAPITULO I. Normas generales
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CAPITULO II.
Regímen simplificado
- Artículo 23 Extensión subjetiva
- Artículo 24 Renuncia al régimen simplificado
- Artículo 25 Exclusión del régimen simplificado
- Artículo 26 Ambito objetivo
- Artículo 27 Contenido del régimen simplificado
- Artículo 28 Periodificación de los ingresos
- Artículo 29 Obligaciones formales
- Artículo 30 Declaraciones-liquidaciones
- Artículo 31 Aprobación de índices, módulos y demás parámetros
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CAPITULO III.
Régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca
- Artículo 32 Ámbito subjetivo de aplicación
- Artículo 33 Concepto de explotación agrícola, forestal, ganadera o pesquera
- Artículo 34 Actividades que no se considerarán procesos de transformación
- Artículo 35 Servicios accesorios incluidos en el régimen especial
- Artículo 36 Obligaciones formales
- Artículo 37 Reintegro de las compensaciones
- Artículo 38 Deducción de las compensaciones
- Artículo 38. bis Comienzo o cese en la aplicación del régimen especial
- CAPITULO IV. Régimen especial de los bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección
- CAPITULO IV BIS. Régimen especial del oro de inversión
- CAPITULO V. Régimen especial de las agencias de viajes
- CAPITULO VI. Régimen especial del recargo de equivalencia
- CAPÍTULO VII. Régimen especial del grupo de entidades
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CAPÍTULO VIII.
Régimen especial del criterio de caja
- Artículo 50 septies.‐ Opción por la aplicación del régimen especial del criterio de caja
- Artículo 50 octies.‐ Renuncia a la aplicación del régimen especial del criterio de caja
- Artículo 50 nonies.‐ Exclusión del régimen especial del criterio de caja
- Artículo 50 decies.‐ Obligaciones registrales específicas
- Artículo 50 undecies.‐ Obligaciones específicas de facturación
- CAPÍTULO IX. REGÍMENES ESPECIALES APLICABLES A LOS SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES, DE RADIODIFUSIÓN O DE TELEVISIÓN Y A LOS PRESTADOS POR VÍA ELECTRÓNICA
- TITULO IX. OBLIGACIONES EN MATERIA DE FACTURACIÓN
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TITULO X.
OBLIGACIONES REGISTRALES Y CONTABLES DE LOS SUJETOS PASIVOS
- Artículo 53 Libros Registros del Impuesto sobre el Valor Añadido
- Artículo 54 Libro Registro de facturas expedidas
- Artículo 55 Libro Registro de facturas recibidas
- Artículo 56 Libro Registro de bienes de inversión
- Artículo 57 Libro Registro de determinadas operaciones intracomunitarias
- Artículo 58 Contenido de los documentos registrales
- Artículo 59 Requisitos formales
- Artículo 59.bis Opción por la llevanza electrónica de los libros registro
- Artículo 60 Plazos para las anotaciones registrales
- Artículo 60. bis Plazos para la remisión electrónica de los registros de facturación
- Artículo 61 Rectificación de las anotaciones registrales
- TITULO XI. GESTIÓN DEL IMPUESTO
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DISPOSICIONES ADICIONALES
- Primera Declaración de comienzo de la actividad
- Segunda Devoluciones a comerciantes minoristas en régimen especial del recargo de equivalencia, como consecuencia de la nueva regulación de los tipos reducidos del Impuesto sobre el Valor Añadido
- Tercera
- Disposición adicional cuarta Procedimientos administrativos y judiciales de ejecución forzosa
- Quinta Obligación de gestión de determinadas tasas y precios, que constituyan contraprestación de operaciones realizadas por la Administración, sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido
- Sexta Referencias al Registro de Exportadores y otros Operadores Económicos
- Séptima Cómputo del plazo para devolver
- Disposición adicional octava Referencia normativa
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DISPOSICIONES TRANSITORIAS
- Primera Renuncia al régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca
- Segunda Entregas de bienes anteriores al año 1993
- Tercera Inscripciones en el Registro de Devolución Mensual que hayan de surtir efectos desde el 1 de enero del año 2009
- Cuarta Sujetos pasivos inscritos en el Registro de Exportadores y otros Operadores Económicos
- Quinta Sistema de compensación de determinadas deudas tributarias
- Sexta Umbral para la presentación de la declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido durante 2010 y 2011
- Disposición transitoria séptima.– Límites para la aplicación del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca para el ejercicio 2017
- Disposición transitoria octava.– Opción por la llevanza electrónica de los libros registro para el ejercicio 2018
- Disposición transitoria novena.– Exoneración de la presentación de la declaración informativa a que se refiere el artículo 20.10 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, según redacción vigente a 31 de diciembre de 2016
- Disposición transitoria décima.– Solicitud de baja en el Registro de Devolución mensual
- Disposición transitoria undécima.– Renuncia extraordinaria a la aplicación del régimen especial del grupo de entidades
- Disposición transitoria undécima (sic).– Procedimiento para la aplicación de la exención de las entregas de bienes en régimen de viajeros durante el ejercicio 2018
- DISPOSICIONES DEROGATORIAS
- DISPOSICIONES FINALES
- Norma afectada por
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- Corregido por
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BON 27 Agosto. Corrección de errores DF 86/1993 de 8 Mar. CF Navarra (Regl. del IVA. Modificación)
- Afectaciones recientes
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- 29/6/2018
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DF 47/2018 de 27 Jun. CF Navarra (modifica el Reglamento del IVA aprobado por DF 86/1993, de 8 de marzo, y el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el DF 23/2013, de 10 de abril)
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Artículo 9.1.2.ºB) redactado por el número uno del artículo primero del D Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 47/2018, de 27 de junio, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Decreto Foral 86/1993, de 8 de marzo, y el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Decreto Foral 23/2013, de 10 de abril («B.O.N.» 28 junio).
Artículo 50 sexies redactado por el número dos del artículo primero del D Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 47/2018, de 27 de junio, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Decreto Foral 86/1993, de 8 de marzo, y el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Decreto Foral 23/2013, de 10 de abril («B.O.N.» 28 junio).
Número 5 del artículo 53 redactado por el número tres del artículo primero del D Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 47/2018, de 27 de junio, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Decreto Foral 86/1993, de 8 de marzo, y el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Decreto Foral 23/2013, de 10 de abril («B.O.N.» 28 junio).
Número 3 del artículo 54 redactado por el número cuatro del artículo primero del D Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 47/2018, de 27 de junio, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Decreto Foral 86/1993, de 8 de marzo, y el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Decreto Foral 23/2013, de 10 de abril («B.O.N.» 28 junio).
Número 4 del artículo 54 redactado por el número cuatro del artículo primero del D Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 47/2018, de 27 de junio, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Decreto Foral 86/1993, de 8 de marzo, y el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Decreto Foral 23/2013, de 10 de abril («B.O.N.» 28 junio).
Número 4 del artículo 55 redactado por el número cinco del artículo primero del D Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 47/2018, de 27 de junio, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Decreto Foral 86/1993, de 8 de marzo, y el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Decreto Foral 23/2013, de 10 de abril («B.O.N.» 28 junio).
Artículo 60.bis redactado por el número seis del artículo primero del D Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 47/2018, de 27 de junio, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Decreto Foral 86/1993, de 8 de marzo, y el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Decreto Foral 23/2013, de 10 de abril («B.O.N.» 28 junio).
Número 1 del artículo 61 redactado por el número siete del artículo primero del D Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 47/2018, de 27 de junio, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Decreto Foral 86/1993, de 8 de marzo, y el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Decreto Foral 23/2013, de 10 de abril («B.O.N.» 28 junio).
Ordinal 4.º del número 3 del artículo 62 suprimido por el número ocho del artículo primero del D Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 47/2018, de 27 de junio, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Decreto Foral 86/1993, de 8 de marzo, y el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Decreto Foral 23/2013, de 10 de abril («B.O.N.» 28 junio).
Disposición transitoria undécima (sic) introducida por el número nueve del artículo primero del D Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 47/2018, de 27 de junio, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Decreto Foral 86/1993, de 8 de marzo, y el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Decreto Foral 23/2013, de 10 de abril («B.O.N.» 28 junio).
- 4/1/2018
- 1/1/2018
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D Foral 91/2017 de 4 Oct. CF Navarra (impulso de los medios electrónicos en la gestión del IVA y modificación del Reglamento del IVA, del Reglamento que regula las obligaciones de facturación, del DF 69/2010 y DF 276/2002 y del Reglamento del IRPF)
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Número 10 del artículo 20 redactado por el número dos del artículo primero del D Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 91/2017, de 4 de octubre, para el impulso de los medios electrónicos en la gestión del Impuesto sobre el Valor Añadido, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por D Foral 86/1993, de 8 de marzo, el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por D Foral 23/2013, de 10 de abril, el D Foral 69/2010, de 8 de noviembre, por el que se regula la declaración anual de operaciones con terceras personas y por el que se modifican otras normas con contenido tributario, el D Foral 276/2002, de 30 de diciembre, por el que se regula el sistema de extinción por compensación de determinadas deudas tributarias, y el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por D Foral 174/1999, de 24 de mayo («B.O.N.» 20 octubre).
Número 3 del artículo 50 ter redactado por el número tres del artículo primero del D Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 91/2017, de 4 de octubre, para el impulso de los medios electrónicos en la gestión del Impuesto sobre el Valor Añadido, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por D Foral 86/1993, de 8 de marzo, el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por D Foral 23/2013, de 10 de abril, el D Foral 69/2010, de 8 de noviembre, por el que se regula la declaración anual de operaciones con terceras personas y por el que se modifican otras normas con contenido tributario, el D Foral 276/2002, de 30 de diciembre, por el que se regula el sistema de extinción por compensación de determinadas deudas tributarias, y el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por D Foral 174/1999, de 24 de mayo («B.O.N.» 20 octubre).
Número 6 del artículo 53 introducido por el número cuatro del artículo primero del D Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 91/2017, de 4 de octubre, para el impulso de los medios electrónicos en la gestión del Impuesto sobre el Valor Añadido, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por D Foral 86/1993, de 8 de marzo, el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por D Foral 23/2013, de 10 de abril, el D Foral 69/2010, de 8 de noviembre, por el que se regula la declaración anual de operaciones con terceras personas y por el que se modifican otras normas con contenido tributario, el D Foral 276/2002, de 30 de diciembre, por el que se regula el sistema de extinción por compensación de determinadas deudas tributarias, y el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por D Foral 174/1999, de 24 de mayo («B.O.N.» 20 octubre).
Número 2 del artículo 54 redactado por el número cinco del artículo primero del D Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 91/2017, de 4 de octubre, para el impulso de los medios electrónicos en la gestión del Impuesto sobre el Valor Añadido, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por D Foral 86/1993, de 8 de marzo, el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por D Foral 23/2013, de 10 de abril, el D Foral 69/2010, de 8 de noviembre, por el que se regula la declaración anual de operaciones con terceras personas y por el que se modifican otras normas con contenido tributario, el D Foral 276/2002, de 30 de diciembre, por el que se regula el sistema de extinción por compensación de determinadas deudas tributarias, y el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por D Foral 174/1999, de 24 de mayo («B.O.N.» 20 octubre).
Número 3 del artículo 54 redactado por el número cinco del artículo primero del D Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 91/2017, de 4 de octubre, para el impulso de los medios electrónicos en la gestión del Impuesto sobre el Valor Añadido, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por D Foral 86/1993, de 8 de marzo, el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por D Foral 23/2013, de 10 de abril, el D Foral 69/2010, de 8 de noviembre, por el que se regula la declaración anual de operaciones con terceras personas y por el que se modifican otras normas con contenido tributario, el D Foral 276/2002, de 30 de diciembre, por el que se regula el sistema de extinción por compensación de determinadas deudas tributarias, y el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por D Foral 174/1999, de 24 de mayo («B.O.N.» 20 octubre).
Número 4 del artículo 54 redactado por el número cinco del artículo primero del D Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 91/2017, de 4 de octubre, para el impulso de los medios electrónicos en la gestión del Impuesto sobre el Valor Añadido, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por D Foral 86/1993, de 8 de marzo, el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por D Foral 23/2013, de 10 de abril, el D Foral 69/2010, de 8 de noviembre, por el que se regula la declaración anual de operaciones con terceras personas y por el que se modifican otras normas con contenido tributario, el D Foral 276/2002, de 30 de diciembre, por el que se regula el sistema de extinción por compensación de determinadas deudas tributarias, y el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por D Foral 174/1999, de 24 de mayo («B.O.N.» 20 octubre).
Número 3 del artículo 55 redactado por el número seis del artículo primero del D Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 91/2017, de 4 de octubre, para el impulso de los medios electrónicos en la gestión del Impuesto sobre el Valor Añadido, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por D Foral 86/1993, de 8 de marzo, el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por D Foral 23/2013, de 10 de abril, el D Foral 69/2010, de 8 de noviembre, por el que se regula la declaración anual de operaciones con terceras personas y por el que se modifican otras normas con contenido tributario, el D Foral 276/2002, de 30 de diciembre, por el que se regula el sistema de extinción por compensación de determinadas deudas tributarias, y el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por D Foral 174/1999, de 24 de mayo («B.O.N.» 20 octubre).
Número 4 del artículo 55 redactado por el número seis del artículo primero del D Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 91/2017, de 4 de octubre, para el impulso de los medios electrónicos en la gestión del Impuesto sobre el Valor Añadido, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por D Foral 86/1993, de 8 de marzo, el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por D Foral 23/2013, de 10 de abril, el D Foral 69/2010, de 8 de noviembre, por el que se regula la declaración anual de operaciones con terceras personas y por el que se modifican otras normas con contenido tributario, el D Foral 276/2002, de 30 de diciembre, por el que se regula el sistema de extinción por compensación de determinadas deudas tributarias, y el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por D Foral 174/1999, de 24 de mayo («B.O.N.» 20 octubre).
Número 5 del artículo 55 redactado por el número seis del artículo primero del D Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 91/2017, de 4 de octubre, para el impulso de los medios electrónicos en la gestión del Impuesto sobre el Valor Añadido, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por D Foral 86/1993, de 8 de marzo, el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por D Foral 23/2013, de 10 de abril, el D Foral 69/2010, de 8 de noviembre, por el que se regula la declaración anual de operaciones con terceras personas y por el que se modifican otras normas con contenido tributario, el D Foral 276/2002, de 30 de diciembre, por el que se regula el sistema de extinción por compensación de determinadas deudas tributarias, y el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por D Foral 174/1999, de 24 de mayo («B.O.N.» 20 octubre).
Número 6 del artículo 56 redactado por el número siete del artículo primero del D Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 91/2017, de 4 de octubre, para el impulso de los medios electrónicos en la gestión del Impuesto sobre el Valor Añadido, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por D Foral 86/1993, de 8 de marzo, el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por D Foral 23/2013, de 10 de abril, el D Foral 69/2010, de 8 de noviembre, por el que se regula la declaración anual de operaciones con terceras personas y por el que se modifican otras normas con contenido tributario, el D Foral 276/2002, de 30 de diciembre, por el que se regula el sistema de extinción por compensación de determinadas deudas tributarias, y el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por D Foral 174/1999, de 24 de mayo («B.O.N.» 20 octubre).
Número 3 del artículo 57 introducido por el número ocho del artículo primero del D Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 91/2017, de 4 de octubre, para el impulso de los medios electrónicos en la gestión del Impuesto sobre el Valor Añadido, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por D Foral 86/1993, de 8 de marzo, el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por D Foral 23/2013, de 10 de abril, el D Foral 69/2010, de 8 de noviembre, por el que se regula la declaración anual de operaciones con terceras personas y por el que se modifican otras normas con contenido tributario, el D Foral 276/2002, de 30 de diciembre, por el que se regula el sistema de extinción por compensación de determinadas deudas tributarias, y el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por D Foral 174/1999, de 24 de mayo («B.O.N.» 20 octubre).
Número 2 del artículo 58 redactado por el número nueve del artículo primero del D Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 91/2017, de 4 de octubre, para el impulso de los medios electrónicos en la gestión del Impuesto sobre el Valor Añadido, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por D Foral 86/1993, de 8 de marzo, el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por D Foral 23/2013, de 10 de abril, el D Foral 69/2010, de 8 de noviembre, por el que se regula la declaración anual de operaciones con terceras personas y por el que se modifican otras normas con contenido tributario, el D Foral 276/2002, de 30 de diciembre, por el que se regula el sistema de extinción por compensación de determinadas deudas tributarias, y el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por D Foral 174/1999, de 24 de mayo («B.O.N.» 20 octubre).
Número 4 del artículo 59 introducido por el número diez del artículo primero del D Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 91/2017, de 4 de octubre, para el impulso de los medios electrónicos en la gestión del Impuesto sobre el Valor Añadido, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por D Foral 86/1993, de 8 de marzo, el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por D Foral 23/2013, de 10 de abril, el D Foral 69/2010, de 8 de noviembre, por el que se regula la declaración anual de operaciones con terceras personas y por el que se modifican otras normas con contenido tributario, el D Foral 276/2002, de 30 de diciembre, por el que se regula el sistema de extinción por compensación de determinadas deudas tributarias, y el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por D Foral 174/1999, de 24 de mayo («B.O.N.» 20 octubre).
Artículo 59.bis introducido por el número once del artículo primero del D Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 91/2017, de 4 de octubre, para el impulso de los medios electrónicos en la gestión del Impuesto sobre el Valor Añadido, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por D Foral 86/1993, de 8 de marzo, el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por D Foral 23/2013, de 10 de abril, el D Foral 69/2010, de 8 de noviembre, por el que se regula la declaración anual de operaciones con terceras personas y por el que se modifican otras normas con contenido tributario, el D Foral 276/2002, de 30 de diciembre, por el que se regula el sistema de extinción por compensación de determinadas deudas tributarias, y el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por D Foral 174/1999, de 24 de mayo («B.O.N.» 20 octubre).
Artículo 60.bis introducido por el número doce del artículo primero del D Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 91/2017, de 4 de octubre, para el impulso de los medios electrónicos en la gestión del Impuesto sobre el Valor Añadido, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por D Foral 86/1993, de 8 de marzo, el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por D Foral 23/2013, de 10 de abril, el D Foral 69/2010, de 8 de noviembre, por el que se regula la declaración anual de operaciones con terceras personas y por el que se modifican otras normas con contenido tributario, el D Foral 276/2002, de 30 de diciembre, por el que se regula el sistema de extinción por compensación de determinadas deudas tributarias, y el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por D Foral 174/1999, de 24 de mayo («B.O.N.» 20 octubre).
Artículo 61 redactado por el número trece del artículo primero del D Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 91/2017, de 4 de octubre, para el impulso de los medios electrónicos en la gestión del Impuesto sobre el Valor Añadido, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por D Foral 86/1993, de 8 de marzo, el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por D Foral 23/2013, de 10 de abril, el D Foral 69/2010, de 8 de noviembre, por el que se regula la declaración anual de operaciones con terceras personas y por el que se modifican otras normas con contenido tributario, el D Foral 276/2002, de 30 de diciembre, por el que se regula el sistema de extinción por compensación de determinadas deudas tributarias, y el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por D Foral 174/1999, de 24 de mayo («B.O.N.» 20 octubre).
Número 4 del artículo 62.3 introducido por el número catorce del artículo primero del D Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 91/2017, de 4 de octubre, para el impulso de los medios electrónicos en la gestión del Impuesto sobre el Valor Añadido, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por D Foral 86/1993, de 8 de marzo, el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por D Foral 23/2013, de 10 de abril, el D Foral 69/2010, de 8 de noviembre, por el que se regula la declaración anual de operaciones con terceras personas y por el que se modifican otras normas con contenido tributario, el D Foral 276/2002, de 30 de diciembre, por el que se regula el sistema de extinción por compensación de determinadas deudas tributarias, y el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por D Foral 174/1999, de 24 de mayo («B.O.N.» 20 octubre).
Número 4 del artículo 62 redactado por el número catorce del artículo primero del D Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 91/2017, de 4 de octubre, para el impulso de los medios electrónicos en la gestión del Impuesto sobre el Valor Añadido, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por D Foral 86/1993, de 8 de marzo, el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por D Foral 23/2013, de 10 de abril, el D Foral 69/2010, de 8 de noviembre, por el que se regula la declaración anual de operaciones con terceras personas y por el que se modifican otras normas con contenido tributario, el D Foral 276/2002, de 30 de diciembre, por el que se regula el sistema de extinción por compensación de determinadas deudas tributarias, y el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por D Foral 174/1999, de 24 de mayo («B.O.N.» 20 octubre).
Disposición transitoria octava introducida por el número dieciséis del artículo primero del D Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 91/2017, de 4 de octubre, para el impulso de los medios electrónicos en la gestión del Impuesto sobre el Valor Añadido, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por D Foral 86/1993, de 8 de marzo, el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por D Foral 23/2013, de 10 de abril, el D Foral 69/2010, de 8 de noviembre, por el que se regula la declaración anual de operaciones con terceras personas y por el que se modifican otras normas con contenido tributario, el D Foral 276/2002, de 30 de diciembre, por el que se regula el sistema de extinción por compensación de determinadas deudas tributarias, y el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por D Foral 174/1999, de 24 de mayo («B.O.N.» 20 octubre).
Disposición transitoria novena introducida por el número diecisiete del artículo primero del D Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 91/2017, de 4 de octubre, para el impulso de los medios electrónicos en la gestión del Impuesto sobre el Valor Añadido, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por D Foral 86/1993, de 8 de marzo, el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por D Foral 23/2013, de 10 de abril, el D Foral 69/2010, de 8 de noviembre, por el que se regula la declaración anual de operaciones con terceras personas y por el que se modifican otras normas con contenido tributario, el D Foral 276/2002, de 30 de diciembre, por el que se regula el sistema de extinción por compensación de determinadas deudas tributarias, y el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por D Foral 174/1999, de 24 de mayo («B.O.N.» 20 octubre).
Disposición transitoria décima introducida por el número dieciocho del artículo primero del D Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 91/2017, de 4 de octubre, para el impulso de los medios electrónicos en la gestión del Impuesto sobre el Valor Añadido, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por D Foral 86/1993, de 8 de marzo, el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por D Foral 23/2013, de 10 de abril, el D Foral 69/2010, de 8 de noviembre, por el que se regula la declaración anual de operaciones con terceras personas y por el que se modifican otras normas con contenido tributario, el D Foral 276/2002, de 30 de diciembre, por el que se regula el sistema de extinción por compensación de determinadas deudas tributarias, y el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por D Foral 174/1999, de 24 de mayo («B.O.N.» 20 octubre).
- 21/10/2017
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D Foral 91/2017 de 4 Oct. CF Navarra (impulso de los medios electrónicos en la gestión del IVA y modificación del Reglamento del IVA, del Reglamento que regula las obligaciones de facturación, del DF 69/2010 y DF 276/2002 y del Reglamento del IRPF)
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Artículo 9.º1.2.ºB) redactado por el número uno del artículo primero del D Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 91/2017, de 4 de octubre, para el impulso de los medios electrónicos en la gestión del Impuesto sobre el Valor Añadido, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por D Foral 86/1993, de 8 de marzo, el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por D Foral 23/2013, de 10 de abril, el D Foral 69/2010, de 8 de noviembre, por el que se regula la declaración anual de operaciones con terceras personas y por el que se modifican otras normas con contenido tributario, el D Foral 276/2002, de 30 de diciembre, por el que se regula el sistema de extinción por compensación de determinadas deudas tributarias, y el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por D Foral 174/1999, de 24 de mayo («B.O.N.» 20 octubre).
Disposición transitoria séptima introducida por el número quince del artículo primero del D Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 91/2017, de 4 de octubre, para el impulso de los medios electrónicos en la gestión del Impuesto sobre el Valor Añadido, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por D Foral 86/1993, de 8 de marzo, el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por D Foral 23/2013, de 10 de abril, el D Foral 69/2010, de 8 de noviembre, por el que se regula la declaración anual de operaciones con terceras personas y por el que se modifican otras normas con contenido tributario, el D Foral 276/2002, de 30 de diciembre, por el que se regula el sistema de extinción por compensación de determinadas deudas tributarias, y el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por D Foral 174/1999, de 24 de mayo («B.O.N.» 20 octubre).
- 1/1/2016
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DF 43/2015 de 16 Jul. CF Navarra (modifica el Regl. del Impuesto sobre el Valor Añadido, el Regl. que regula las obligaciones de facturación y DF 69/2010 de 8 Nov., declaración anual de operaciones con terceras personas)
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Número 2 del artículo 32 redactado, con efectos a partir del 1 de enero de 2016, por el apartado ocho del artículo primero del D Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 43/2015, de 16 de julio, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el D Foral 86/1993, de 8 de marzo, el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el D Foral 23/2013, de 10 de abril, y el D Foral 69/2010, de 8 de noviembre, por el que se regula la declaración anual de operaciones con terceras personas y por el que se modifican otras normas con contenido tributario («B.O.N.» 14 agosto).
Número 3 del artículo 32 redactado, con efectos a partir del 1 de enero de 2016, por el apartado ocho del artículo primero del D Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 43/2015, de 16 de julio, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el D Foral 86/1993, de 8 de marzo, el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el D Foral 23/2013, de 10 de abril, y el D Foral 69/2010, de 8 de noviembre, por el que se regula la declaración anual de operaciones con terceras personas y por el que se modifican otras normas con contenido tributario («B.O.N.» 14 agosto).
- 15/8/2015
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DF 43/2015 de 16 Jul. CF Navarra (modifica el Regl. del Impuesto sobre el Valor Añadido, el Regl. que regula las obligaciones de facturación y DF 69/2010 de 8 Nov., declaración anual de operaciones con terceras personas)
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Número 1 del artículo 8 redactado, con efectos a partir del 1 de enero de 2015 por el apartado uno del artículo primero del D Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 43/2015, de 16 de julio, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el D Foral 86/1993, de 8 de marzo, el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el D Foral 23/2013, de 10 de abril, y el D Foral 69/2010, de 8 de noviembre, por el que se regula la declaración anual de operaciones con terceras personas y por el que se modifican otras normas con contenido tributario («B.O.N.» 14 agosto).
Efectos/ aplicación: 1/1/2015 Letra e) del apartado 2.º B) del número 1 del artículo 9 redactada, con efectos a partir del 1 de enero de 2015, por el apartado dos del artículo primero del D Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 43/2015, de 16 de julio, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el D Foral 86/1993, de 8 de marzo, el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el D Foral 23/2013, de 10 de abril, y el D Foral 69/2010, de 8 de noviembre, por el que se regula la declaración anual de operaciones con terceras personas y por el que se modifican otras normas con contenido tributario («B.O.N.» 14 agosto).
Efectos/ aplicación: 1/1/2015 Apartado 4.º del número 1 del artículo 9.º redactado, con efectos a partir del 1 de enero de 2015, por el apartado tres del artículo primero del D Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 43/2015, de 16 de julio, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el D Foral 86/1993, de 8 de marzo, el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el D Foral 23/2013, de 10 de abril, y el D Foral 69/2010, de 8 de noviembre, por el que se regula la declaración anual de operaciones con terceras personas y por el que se modifican otras normas con contenido tributario («B.O.N.» 14 agosto).
Efectos/ aplicación: 1/1/2015 Número 1 del artículo 15 redactado, con efectos a partir del 1 de enero de 2015, por el apartado cuatro del artículo primero del D Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 43/2015, de 16 de julio, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el D Foral 86/1993, de 8 de marzo, el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el D Foral 23/2013, de 10 de abril, y el D Foral 69/2010, de 8 de noviembre, por el que se regula la declaración anual de operaciones con terceras personas y por el que se modifican otras normas con contenido tributario («B.O.N.» 14 agosto).
Efectos/ aplicación: 1/1/2015 Número 1 del artículo 15 quater redactado, con efectos a partir del 1 de enero de 2015, por el apartado cinco del artículo primero del D Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 43/2015, de 16 de julio, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el D Foral 86/1993, de 8 de marzo, el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el D Foral 23/2013, de 10 de abril, y el D Foral 69/2010, de 8 de noviembre, por el que se regula la declaración anual de operaciones con terceras personas y por el que se modifican otras normas con contenido tributario («B.O.N.» 14 agosto).
Efectos/ aplicación: 1/1/2015 Número 5 del artículo 15 quater introducido en su actual redacción, con efectos a partir del 1 de abril de 2015, por el apartado seis del artículo primero del D Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 43/2015, de 16 de julio, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el D Foral 86/1993, de 8 de marzo, el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el D Foral 23/2013, de 10 de abril, y el D Foral 69/2010, de 8 de noviembre, por el que se regula la declaración anual de operaciones con terceras personas y por el que se modifican otras normas con contenido tributario («B.O.N.» 14 agosto).
Efectos/ aplicación: 1/4/2015 Número 6 del artículo 15 quater renumerado, con efectos a partir del 1 de enero de 2015, por el apartado seis del artículo primero del D Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 43/2015, de 16 de julio, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el D Foral 86/1993, de 8 de marzo, el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el D Foral 23/2013, de 10 de abril, y el D Foral 69/2010, de 8 de noviembre, por el que se regula la declaración anual de operaciones con terceras personas y por el que se modifican otras normas con contenido tributario («B.O.N.» 14 agosto). Anterior número 5.
Efectos/ aplicación: 1/1/2015 Número 7 del artículo 15 quater renumerado, con efectos a partir del 1 de enero de 2015, por el apartado seis del artículo primero del D Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 43/2015, de 16 de julio, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el D Foral 86/1993, de 8 de marzo, el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el D Foral 23/2013, de 10 de abril, y el D Foral 69/2010, de 8 de noviembre, por el que se regula la declaración anual de operaciones con terceras personas y por el que se modifican otras normas con contenido tributario («B.O.N.» 14 agosto). Anterior número 6.
Efectos/ aplicación: 1/1/2015 Número 8 del artículo 15 quater renumerado y redactado, con efectos a partir del 1 de enero de 2015, por el apartado seis del artículo primero del D Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 43/2015, de 16 de julio, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el D Foral 86/1993, de 8 de marzo, el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el D Foral 23/2013, de 10 de abril, y el D Foral 69/2010, de 8 de noviembre, por el que se regula la declaración anual de operaciones con terceras personas y por el que se modifican otras normas con contenido tributario («B.O.N.» 14 agosto).
Efectos/ aplicación: 1/1/2015 Artículo 15 quinquies introducido, con efectos a partir del 1 de enero de 2015, por el apartado del artículo primero del D Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 43/2015, de 16 de julio, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el D Foral 86/1993, de 8 de marzo, el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el D Foral 23/2013, de 10 de abril, y el D Foral 69/2010, de 8 de noviembre, por el que se regula la declaración anual de operaciones con terceras personas y por el que se modifican otras normas con contenido tributario («B.O.N.» 14 agosto).
Efectos/ aplicación: 1/1/2015 Número 5 del artículo 32 suprimido, con efectos a partir del 1 de enero de 2015, por el apartado ocho del artículo primero del D Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 43/2015, de 16 de julio, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el D Foral 86/1993, de 8 de marzo, el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el D Foral 23/2013, de 10 de abril, y el D Foral 69/2010, de 8 de noviembre, por el que se regula la declaración anual de operaciones con terceras personas y por el que se modifican otras normas con contenido tributario («B.O.N.» 14 agosto).
Efectos/ aplicación: 1/1/2015 Párrafo primero del artículo 34 redactado, con efectos a partir del 1 de enero de 2015, por el apartado nueve del artículo primero del D Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 43/2015, de 16 de julio, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el D Foral 86/1993, de 8 de marzo, el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el D Foral 23/2013, de 10 de abril, y el D Foral 69/2010, de 8 de noviembre, por el que se regula la declaración anual de operaciones con terceras personas y por el que se modifican otras normas con contenido tributario («B.O.N.» 14 agosto).
Efectos/ aplicación: 1/1/2015 Número 2 del artículo 37 redactado, con efectos a partir del 1 de enero de 2015, por el apartado diez del artículo primero del D Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 43/2015, de 16 de julio, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el D Foral 86/1993, de 8 de marzo, el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el D Foral 23/2013, de 10 de abril, y el D Foral 69/2010, de 8 de noviembre, por el que se regula la declaración anual de operaciones con terceras personas y por el que se modifican otras normas con contenido tributario («B.O.N.» 14 agosto).
Efectos/ aplicación: 1/1/2015 Número 1 del artículo 38 redactado, con efectos a partir del 1 de enero de 2015, por el apartado once del artículo primero del D Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 43/2015, de 16 de julio, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el D Foral 86/1993, de 8 de marzo, el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el D Foral 23/2013, de 10 de abril, y el D Foral 69/2010, de 8 de noviembre, por el que se regula la declaración anual de operaciones con terceras personas y por el que se modifican otras normas con contenido tributario («B.O.N.» 14 agosto).
Efectos/ aplicación: 1/1/2015 Número 2 del artículo 38 redactado, con efectos a partir del 1 de enero de 2015, por el apartado once del artículo primero del D Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 43/2015, de 16 de julio, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el D Foral 86/1993, de 8 de marzo, el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el D Foral 23/2013, de 10 de abril, y el D Foral 69/2010, de 8 de noviembre, por el que se regula la declaración anual de operaciones con terceras personas y por el que se modifican otras normas con contenido tributario («B.O.N.» 14 agosto).
Efectos/ aplicación: 1/1/2015 Artículo 41 redactado, con efectos a partir del 1 de enero de 2015, por el apartado doce del artículo primero del D Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 43/2015, de 16 de julio, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el D Foral 86/1993, de 8 de marzo, el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el D Foral 23/2013, de 10 de abril, y el D Foral 69/2010, de 8 de noviembre, por el que se regula la declaración anual de operaciones con terceras personas y por el que se modifican otras normas con contenido tributario («B.O.N.» 14 agosto).
Efectos/ aplicación: 1/1/2015 Número 3 del artículo 50 redactado, con efectos a partir del 1 de enero de 2015, por el apartado trece del artículo primero del D Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 43/2015, de 16 de julio, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el D Foral 86/1993, de 8 de marzo, el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el D Foral 23/2013, de 10 de abril, y el D Foral 69/2010, de 8 de noviembre, por el que se regula la declaración anual de operaciones con terceras personas y por el que se modifican otras normas con contenido tributario («B.O.N.» 14 agosto).
Efectos/ aplicación: 1/1/2015 Título del artículo 50 bis redactado, con efectos a partir del 1 de enero de 2015, por el apartado catorce del artículo primero del D Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 43/2015, de 16 de julio, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el D Foral 86/1993, de 8 de marzo, el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el D Foral 23/2013, de 10 de abril, y el D Foral 69/2010, de 8 de noviembre, por el que se regula la declaración anual de operaciones con terceras personas y por el que se modifican otras normas con contenido tributario («B.O.N.» 14 agosto).
Efectos/ aplicación: 1/1/2015 Párrafo primero del número 1 del artículo 50 bis redactado , con efectos a partir del 1 de enero de 2015, por el apartado catorce del artículo primero del D Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 43/2015, de 16 de julio, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el D Foral 86/1993, de 8 de marzo, el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el D Foral 23/2013, de 10 de abril, y el D Foral 69/2010, de 8 de noviembre, por el que se regula la declaración anual de operaciones con terceras personas y por el que se modifican otras normas con contenido tributario («B.O.N.» 14 agosto).
Efectos/ aplicación: 1/1/2015 Letra a) del número 1 del artículo 50 bis redactada , con efectos a partir del 1 de enero de 2015, por el apartado catorce del artículo primero del D Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 43/2015, de 16 de julio, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el D Foral 86/1993, de 8 de marzo, el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el D Foral 23/2013, de 10 de abril, y el D Foral 69/2010, de 8 de noviembre, por el que se regula la declaración anual de operaciones con terceras personas y por el que se modifican otras normas con contenido tributario («B.O.N.» 14 agosto).
Efectos/ aplicación: 1/1/2015 Número 2 del artículo 50 bis redactado, con efectos a partir del 1 de enero de 2015, por el apartado quince del artículo primero del D Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 43/2015, de 16 de julio, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el D Foral 86/1993, de 8 de marzo, el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el D Foral 23/2013, de 10 de abril, y el D Foral 69/2010, de 8 de noviembre, por el que se regula la declaración anual de operaciones con terceras personas y por el que se modifican otras normas con contenido tributario («B.O.N.» 14 agosto).
Efectos/ aplicación: 1/1/2015 Número 3 del artículo 50 bis redactado, con efectos a partir del 1 de enero de 2015, por el apartado quince del artículo primero del D Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 43/2015, de 16 de julio, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el D Foral 86/1993, de 8 de marzo, el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el D Foral 23/2013, de 10 de abril, y el D Foral 69/2010, de 8 de noviembre, por el que se regula la declaración anual de operaciones con terceras personas y por el que se modifican otras normas con contenido tributario («B.O.N.» 14 agosto).
Efectos/ aplicación: 1/1/2015 Número 7 del artículo 50 bis introducido, con efectos a partir del 1 de enero de 2015, por el apartado quince del artículo primero del D Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 43/2015, de 16 de julio, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el D Foral 86/1993, de 8 de marzo, el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el D Foral 23/2013, de 10 de abril, y el D Foral 69/2010, de 8 de noviembre, por el que se regula la declaración anual de operaciones con terceras personas y por el que se modifican otras normas con contenido tributario («B.O.N.» 14 agosto).
Efectos/ aplicación: 1/1/2015 Capítulo IX del Título VIII introducido, con efectos a partir del 1 de enero de 2015, por el apartado dieciséis del artículo primero del D Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 43/2015, de 16 de julio, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el D Foral 86/1993, de 8 de marzo, el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el D Foral 23/2013, de 10 de abril, y el D Foral 69/2010, de 8 de noviembre, por el que se regula la declaración anual de operaciones con terceras personas y por el que se modifican otras normas con contenido tributario («B.O.N.» 14 agosto).
Efectos/ aplicación: 1/1/2015 Número 5 del artículo 55 redactado, con efectos a partir del 1 de enero de 2015, por el apartado del artículo primero del D Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 43/2015, de 16 de julio, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el D Foral 86/1993, de 8 de marzo, el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el D Foral 23/2013, de 10 de abril, y el D Foral 69/2010, de 8 de noviembre, por el que se regula la declaración anual de operaciones con terceras personas y por el que se modifican otras normas con contenido tributario («B.O.N.» 14 agosto).
Efectos/ aplicación: 1/1/2015 Apartado 6.º del número 8 del artículo 62 redactado, con efectos a partir del 1 de enero de 2015, por el apartado del artículo primero del D Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 43/2015, de 16 de julio, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el D Foral 86/1993, de 8 de marzo, el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el D Foral 23/2013, de 10 de abril, y el D Foral 69/2010, de 8 de noviembre, por el que se regula la declaración anual de operaciones con terceras personas y por el que se modifican otras normas con contenido tributario («B.O.N.» 14 agosto).
Efectos/ aplicación: 1/1/2015 Disposición adicional cuarta redactada, con efectos a partir del 1 de enero de 2015, por el apartado diecinueve del artículo primero del D Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 43/2015, de 16 de julio, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el D Foral 86/1993, de 8 de marzo, el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el D Foral 23/2013, de 10 de abril, y el D Foral 69/2010, de 8 de noviembre, por el que se regula la declaración anual de operaciones con terceras personas y por el que se modifican otras normas con contenido tributario («B.O.N.» 14 agosto).
Efectos/ aplicación: 1/1/2015 Disposición adicional octava introducida, con efectos a partir del 1 de enero de 2015, por el apartado veinte del artículo primero del D Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 43/2015, de 16 de julio, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el D Foral 86/1993, de 8 de marzo, el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el D Foral 23/2013, de 10 de abril, y el D Foral 69/2010, de 8 de noviembre, por el que se regula la declaración anual de operaciones con terceras personas y por el que se modifican otras normas con contenido tributario («B.O.N.» 14 agosto).
Efectos/ aplicación: 1/1/2015
- 14/11/2014
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DF 102/2014 de 5 Nov. CF Navarra (modificación del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por DF 86/1993 de 8 Mar.)
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Número 1 del artículo 62 redactado por el artículo único del D Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 102/2014, 5 noviembre, por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por Decreto Foral 86/1993, de 8 de marzo («B.O.N.» 13 noviembre).
Número 7 del artículo 62 redactado por el artículo único del D Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 102/2014, 5 noviembre, por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por Decreto Foral 86/1993, de 8 de marzo («B.O.N.» 13 noviembre).
- 14/1/2014
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DF 77/2013 de 30 Dic. CF Navarra (modificación de los Reglamentos del IVA y del regulador de las devoluciones de ingresos indebidos en materia tributaria y las solicitudes de rectificación, impugnaciones y controversias de actuaciones tributarias)
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Artículo 5º derogado, con efectos a partir del 1 de enero de 2014, por el número uno del artículo primero del D. Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 77/2013, 30 diciembre, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por D. Foral 86/1993, de 8 de marzo, el D. Foral 188/2002, de 19 de agosto, por el que se regulan las devoluciones de ingresos indebidos en materia tributaria y las solicitudes de rectificación, impugnaciones y controversias sobre actuaciones tributarias de los obligados tributarios, el D. Foral 129/2002 de 17 de junio, por el que se regulan los plazos máximos de duración de diversos procedimientos tributarios y los efectos producidos por el silencio administrativo, el D. Foral 69/2010, de 8 de noviembre, por el que se regula la declaración anual de operaciones con terceras personas, y se modifican otras normas con contenido tributario, y el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por D. Foral 23/2013, de 10 de abril («B.O.N.» 13 enero 2014).
Efectos/ aplicación: 1/1/2014 Artículo 6º redactado, con efectos a partir del 1 de enero de 2014, por el número dos del artículo primero del D. Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 77/2013, 30 diciembre, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por D. Foral 86/1993, de 8 de marzo, el D. Foral 188/2002, de 19 de agosto, por el que se regulan las devoluciones de ingresos indebidos en materia tributaria y las solicitudes de rectificación, impugnaciones y controversias sobre actuaciones tributarias de los obligados tributarios, el D. Foral 129/2002 de 17 de junio, por el que se regulan los plazos máximos de duración de diversos procedimientos tributarios y los efectos producidos por el silencio administrativo, el D. Foral 69/2010, de 8 de noviembre, por el que se regula la declaración anual de operaciones con terceras personas, y se modifican otras normas con contenido tributario, y el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por D. Foral 23/2013, de 10 de abril («B.O.N.» 13 enero 2014).
Efectos/ aplicación: 1/1/2014 Numero 1 del artículo 8º numerado, con efectos a partir del 1 de enero de 2014, por el número tres del artículo primero del D. Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 77/2013, 30 diciembre, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por D. Foral 86/1993, de 8 de marzo, el D. Foral 188/2002, de 19 de agosto, por el que se regulan las devoluciones de ingresos indebidos en materia tributaria y las solicitudes de rectificación, impugnaciones y controversias sobre actuaciones tributarias de los obligados tributarios, el D. Foral 129/2002 de 17 de junio, por el que se regulan los plazos máximos de duración de diversos procedimientos tributarios y los efectos producidos por el silencio administrativo, el D. Foral 69/2010, de 8 de noviembre, por el que se regula la declaración anual de operaciones con terceras personas, y se modifican otras normas con contenido tributario, y el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por D. Foral 23/2013, de 10 de abril («B.O.N.» 13 enero 2014), su contenido literal se corresponde con el anterior contenido del artículo.
Efectos/ aplicación: 1/1/2014 Número 2 del artículo 8º introducido, con efectos a partir del 1 de enero de 2014, por el número tres del artículo primero del D. Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 77/2013, 30 diciembre, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por D. Foral 86/1993, de 8 de marzo, el D. Foral 188/2002, de 19 de agosto, por el que se regulan las devoluciones de ingresos indebidos en materia tributaria y las solicitudes de rectificación, impugnaciones y controversias sobre actuaciones tributarias de los obligados tributarios, el D. Foral 129/2002 de 17 de junio, por el que se regulan los plazos máximos de duración de diversos procedimientos tributarios y los efectos producidos por el silencio administrativo, el D. Foral 69/2010, de 8 de noviembre, por el que se regula la declaración anual de operaciones con terceras personas, y se modifican otras normas con contenido tributario, y el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por D. Foral 23/2013, de 10 de abril («B.O.N.» 13 enero 2014).
Efectos/ aplicación: 1/1/2014 Letra a) del artículo 9º.1.2º.B) redactada, con efectos a partir del 1 de enero de 2014, por el número cuatro del artículo primero del D. Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 77/2013, 30 diciembre, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por D. Foral 86/1993, de 8 de marzo, el D. Foral 188/2002, de 19 de agosto, por el que se regulan las devoluciones de ingresos indebidos en materia tributaria y las solicitudes de rectificación, impugnaciones y controversias sobre actuaciones tributarias de los obligados tributarios, el D. Foral 129/2002 de 17 de junio, por el que se regulan los plazos máximos de duración de diversos procedimientos tributarios y los efectos producidos por el silencio administrativo, el D. Foral 69/2010, de 8 de noviembre, por el que se regula la declaración anual de operaciones con terceras personas, y se modifican otras normas con contenido tributario, y el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por D. Foral 23/2013, de 10 de abril («B.O.N.» 13 enero 2014).
Efectos/ aplicación: 1/1/2014 Letra a) del artículo 9º.1.5º.A) redactada, con efectos a partir del 1 de enero de 2014, por el número cinco del artículo primero del D. Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 77/2013, 30 diciembre, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por D. Foral 86/1993, de 8 de marzo, el D. Foral 188/2002, de 19 de agosto, por el que se regulan las devoluciones de ingresos indebidos en materia tributaria y las solicitudes de rectificación, impugnaciones y controversias sobre actuaciones tributarias de los obligados tributarios, el D. Foral 129/2002 de 17 de junio, por el que se regulan los plazos máximos de duración de diversos procedimientos tributarios y los efectos producidos por el silencio administrativo, el D. Foral 69/2010, de 8 de noviembre, por el que se regula la declaración anual de operaciones con terceras personas, y se modifican otras normas con contenido tributario, y el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por D. Foral 23/2013, de 10 de abril («B.O.N.» 13 enero 2014).
Efectos/ aplicación: 1/1/2014 Letra b) del artículo 9º.1.5º.B) redactada, con efectos a partir del 1 de enero de 2014, por el número seis del artículo primero del D. Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 77/2013, 30 diciembre, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por D. Foral 86/1993, de 8 de marzo, el D. Foral 188/2002, de 19 de agosto, por el que se regulan las devoluciones de ingresos indebidos en materia tributaria y las solicitudes de rectificación, impugnaciones y controversias sobre actuaciones tributarias de los obligados tributarios, el D. Foral 129/2002 de 17 de junio, por el que se regulan los plazos máximos de duración de diversos procedimientos tributarios y los efectos producidos por el silencio administrativo, el D. Foral 69/2010, de 8 de noviembre, por el que se regula la declaración anual de operaciones con terceras personas, y se modifican otras normas con contenido tributario, y el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por D. Foral 23/2013, de 10 de abril («B.O.N.» 13 enero 2014).
Efectos/ aplicación: 1/1/2014 Letra c) del artículo 9º.1.5º.B) redactada, con efectos a partir del 1 de enero de 2014, por el número seis del artículo primero del D. Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 77/2013, 30 diciembre, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por D. Foral 86/1993, de 8 de marzo, el D. Foral 188/2002, de 19 de agosto, por el que se regulan las devoluciones de ingresos indebidos en materia tributaria y las solicitudes de rectificación, impugnaciones y controversias sobre actuaciones tributarias de los obligados tributarios, el D. Foral 129/2002 de 17 de junio, por el que se regulan los plazos máximos de duración de diversos procedimientos tributarios y los efectos producidos por el silencio administrativo, el D. Foral 69/2010, de 8 de noviembre, por el que se regula la declaración anual de operaciones con terceras personas, y se modifican otras normas con contenido tributario, y el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por D. Foral 23/2013, de 10 de abril («B.O.N.» 13 enero 2014).
Efectos/ aplicación: 1/1/2014 Primer párrafo del artículo 10.1.5º redactado, con efectos a partir del 1 de enero de 2014, por el número siete del artículo primero del D. Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 77/2013, 30 diciembre, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por D. Foral 86/1993, de 8 de marzo, el D. Foral 188/2002, de 19 de agosto, por el que se regulan las devoluciones de ingresos indebidos en materia tributaria y las solicitudes de rectificación, impugnaciones y controversias sobre actuaciones tributarias de los obligados tributarios, el D. Foral 129/2002 de 17 de junio, por el que se regulan los plazos máximos de duración de diversos procedimientos tributarios y los efectos producidos por el silencio administrativo, el D. Foral 69/2010, de 8 de noviembre, por el que se regula la declaración anual de operaciones con terceras personas, y se modifican otras normas con contenido tributario, y el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por D. Foral 23/2013, de 10 de abril («B.O.N.» 13 enero 2014).
Efectos/ aplicación: 1/1/2014 Primer párrafo del artículo 10.1.6º redactado, con efectos a partir del 1 de enero de 2014, por el número ocho del artículo primero del D. Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 77/2013, 30 diciembre, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por D. Foral 86/1993, de 8 de marzo, el D. Foral 188/2002, de 19 de agosto, por el que se regulan las devoluciones de ingresos indebidos en materia tributaria y las solicitudes de rectificación, impugnaciones y controversias sobre actuaciones tributarias de los obligados tributarios, el D. Foral 129/2002 de 17 de junio, por el que se regulan los plazos máximos de duración de diversos procedimientos tributarios y los efectos producidos por el silencio administrativo, el D. Foral 69/2010, de 8 de noviembre, por el que se regula la declaración anual de operaciones con terceras personas, y se modifican otras normas con contenido tributario, y el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por D. Foral 23/2013, de 10 de abril («B.O.N.» 13 enero 2014).
Efectos/ aplicación: 1/1/2014 Número 3 del artículo 11 redactado, con efectos a partir del 1 de enero de 2014, por el número nueve del artículo primero del D. Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 77/2013, 30 diciembre, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por D. Foral 86/1993, de 8 de marzo, el D. Foral 188/2002, de 19 de agosto, por el que se regulan las devoluciones de ingresos indebidos en materia tributaria y las solicitudes de rectificación, impugnaciones y controversias sobre actuaciones tributarias de los obligados tributarios, el D. Foral 129/2002 de 17 de junio, por el que se regulan los plazos máximos de duración de diversos procedimientos tributarios y los efectos producidos por el silencio administrativo, el D. Foral 69/2010, de 8 de noviembre, por el que se regula la declaración anual de operaciones con terceras personas, y se modifican otras normas con contenido tributario, y el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por D. Foral 23/2013, de 10 de abril («B.O.N.» 13 enero 2014).
Efectos/ aplicación: 1/1/2014 Artículo 12.1.2º redactado, con efectos a partir del 1 de enero de 2014, por el número diez del artículo primero del D. Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 77/2013, 30 diciembre, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por D. Foral 86/1993, de 8 de marzo, el D. Foral 188/2002, de 19 de agosto, por el que se regulan las devoluciones de ingresos indebidos en materia tributaria y las solicitudes de rectificación, impugnaciones y controversias sobre actuaciones tributarias de los obligados tributarios, el D. Foral 129/2002 de 17 de junio, por el que se regulan los plazos máximos de duración de diversos procedimientos tributarios y los efectos producidos por el silencio administrativo, el D. Foral 69/2010, de 8 de noviembre, por el que se regula la declaración anual de operaciones con terceras personas, y se modifican otras normas con contenido tributario, y el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por D. Foral 23/2013, de 10 de abril («B.O.N.» 13 enero 2014).
Efectos/ aplicación: 1/1/2014 Artículo 15.1 redactado, con efectos a partir del 1 de enero de 2014, por el número once del artículo primero del D. Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 77/2013, 30 diciembre, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por D. Foral 86/1993, de 8 de marzo, el D. Foral 188/2002, de 19 de agosto, por el que se regulan las devoluciones de ingresos indebidos en materia tributaria y las solicitudes de rectificación, impugnaciones y controversias sobre actuaciones tributarias de los obligados tributarios, el D. Foral 129/2002 de 17 de junio, por el que se regulan los plazos máximos de duración de diversos procedimientos tributarios y los efectos producidos por el silencio administrativo, el D. Foral 69/2010, de 8 de noviembre, por el que se regula la declaración anual de operaciones con terceras personas, y se modifican otras normas con contenido tributario, y el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por D. Foral 23/2013, de 10 de abril («B.O.N.» 13 enero 2014).
Efectos/ aplicación: 1/1/2014 Artículo 15.2 redactado, con efectos a partir del 1 de enero de 2014, por el número once del artículo primero del D. Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 77/2013, 30 diciembre, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por D. Foral 86/1993, de 8 de marzo, el D. Foral 188/2002, de 19 de agosto, por el que se regulan las devoluciones de ingresos indebidos en materia tributaria y las solicitudes de rectificación, impugnaciones y controversias sobre actuaciones tributarias de los obligados tributarios, el D. Foral 129/2002 de 17 de junio, por el que se regulan los plazos máximos de duración de diversos procedimientos tributarios y los efectos producidos por el silencio administrativo, el D. Foral 69/2010, de 8 de noviembre, por el que se regula la declaración anual de operaciones con terceras personas, y se modifican otras normas con contenido tributario, y el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por D. Foral 23/2013, de 10 de abril («B.O.N.» 13 enero 2014).
Efectos/ aplicación: 1/1/2014 Artículo 15 quater introducido, con efectos a partir del 1 de enero de 2014, por el número doce del artículo primero del D. Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 77/2013, 30 diciembre, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por D. Foral 86/1993, de 8 de marzo, el D. Foral 188/2002, de 19 de agosto, por el que se regulan las devoluciones de ingresos indebidos en materia tributaria y las solicitudes de rectificación, impugnaciones y controversias sobre actuaciones tributarias de los obligados tributarios, el D. Foral 129/2002 de 17 de junio, por el que se regulan los plazos máximos de duración de diversos procedimientos tributarios y los efectos producidos por el silencio administrativo, el D. Foral 69/2010, de 8 de noviembre, por el que se regula la declaración anual de operaciones con terceras personas, y se modifican otras normas con contenido tributario, y el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por D. Foral 23/2013, de 10 de abril («B.O.N.» 13 enero 2014).
Efectos/ aplicación: 1/1/2014 Artículo 17 redactado, con efectos a partir del 1 de enero de 2014, por el número trece del artículo primero del D. Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 77/2013, 30 diciembre, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por D. Foral 86/1993, de 8 de marzo, el D. Foral 188/2002, de 19 de agosto, por el que se regulan las devoluciones de ingresos indebidos en materia tributaria y las solicitudes de rectificación, impugnaciones y controversias sobre actuaciones tributarias de los obligados tributarios, el D. Foral 129/2002 de 17 de junio, por el que se regulan los plazos máximos de duración de diversos procedimientos tributarios y los efectos producidos por el silencio administrativo, el D. Foral 69/2010, de 8 de noviembre, por el que se regula la declaración anual de operaciones con terceras personas, y se modifican otras normas con contenido tributario, y el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por D. Foral 23/2013, de 10 de abril («B.O.N.» 13 enero 2014).
Efectos/ aplicación: 1/1/2014 Artículo 17 bis.Dos.1 redactado, con efectos a partir del 1 de enero de 2014, por el número catorce del artículo primero del D. Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 77/2013, 30 diciembre, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por D. Foral 86/1993, de 8 de marzo, el D. Foral 188/2002, de 19 de agosto, por el que se regulan las devoluciones de ingresos indebidos en materia tributaria y las solicitudes de rectificación, impugnaciones y controversias sobre actuaciones tributarias de los obligados tributarios, el D. Foral 129/2002 de 17 de junio, por el que se regulan los plazos máximos de duración de diversos procedimientos tributarios y los efectos producidos por el silencio administrativo, el D. Foral 69/2010, de 8 de noviembre, por el que se regula la declaración anual de operaciones con terceras personas, y se modifican otras normas con contenido tributario, y el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por D. Foral 23/2013, de 10 de abril («B.O.N.» 13 enero 2014).
Efectos/ aplicación: 1/1/2014 Artículo 17 bis.Dos.2 redactado, con efectos a partir del 1 de enero de 2014, por el número catorce del artículo primero del D. Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 77/2013, 30 diciembre, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por D. Foral 86/1993, de 8 de marzo, el D. Foral 188/2002, de 19 de agosto, por el que se regulan las devoluciones de ingresos indebidos en materia tributaria y las solicitudes de rectificación, impugnaciones y controversias sobre actuaciones tributarias de los obligados tributarios, el D. Foral 129/2002 de 17 de junio, por el que se regulan los plazos máximos de duración de diversos procedimientos tributarios y los efectos producidos por el silencio administrativo, el D. Foral 69/2010, de 8 de noviembre, por el que se regula la declaración anual de operaciones con terceras personas, y se modifican otras normas con contenido tributario, y el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por D. Foral 23/2013, de 10 de abril («B.O.N.» 13 enero 2014).
Efectos/ aplicación: 1/1/2014 Artículo 18.2.c) redactado, con efectos a partir del 1 de enero de 2014, por el número quince del artículo primero del D. Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 77/2013, 30 diciembre, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por D. Foral 86/1993, de 8 de marzo, el D. Foral 188/2002, de 19 de agosto, por el que se regulan las devoluciones de ingresos indebidos en materia tributaria y las solicitudes de rectificación, impugnaciones y controversias sobre actuaciones tributarias de los obligados tributarios, el D. Foral 129/2002 de 17 de junio, por el que se regulan los plazos máximos de duración de diversos procedimientos tributarios y los efectos producidos por el silencio administrativo, el D. Foral 69/2010, de 8 de noviembre, por el que se regula la declaración anual de operaciones con terceras personas, y se modifican otras normas con contenido tributario, y el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por D. Foral 23/2013, de 10 de abril («B.O.N.» 13 enero 2014).
Efectos/ aplicación: 1/1/2014 Artículo 19.1.1.º redactado, con efectos a partir del 1 de enero de 2014, por el número dieciséis del artículo primero del D. Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 77/2013, 30 diciembre, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por D. Foral 86/1993, de 8 de marzo, el D. Foral 188/2002, de 19 de agosto, por el que se regulan las devoluciones de ingresos indebidos en materia tributaria y las solicitudes de rectificación, impugnaciones y controversias sobre actuaciones tributarias de los obligados tributarios, el D. Foral 129/2002 de 17 de junio, por el que se regulan los plazos máximos de duración de diversos procedimientos tributarios y los efectos producidos por el silencio administrativo, el D. Foral 69/2010, de 8 de noviembre, por el que se regula la declaración anual de operaciones con terceras personas, y se modifican otras normas con contenido tributario, y el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por D. Foral 23/2013, de 10 de abril («B.O.N.» 13 enero 2014).
Efectos/ aplicación: 1/1/2014 Artículo 19.2 redactado, con efectos a partir del 1 de enero de 2014, por el número dieciséis del artículo primero del D. Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 77/2013, 30 diciembre, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por D. Foral 86/1993, de 8 de marzo, el D. Foral 188/2002, de 19 de agosto, por el que se regulan las devoluciones de ingresos indebidos en materia tributaria y las solicitudes de rectificación, impugnaciones y controversias sobre actuaciones tributarias de los obligados tributarios, el D. Foral 129/2002 de 17 de junio, por el que se regulan los plazos máximos de duración de diversos procedimientos tributarios y los efectos producidos por el silencio administrativo, el D. Foral 69/2010, de 8 de noviembre, por el que se regula la declaración anual de operaciones con terceras personas, y se modifican otras normas con contenido tributario, y el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por D. Foral 23/2013, de 10 de abril («B.O.N.» 13 enero 2014).
Efectos/ aplicación: 1/1/2014 Letra d) del artículo 20.10 redactada, con efectos a partir del 1 de enero de 2014, por el número diecisiete del artículo primero del D. Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 77/2013, 30 diciembre, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por D. Foral 86/1993, de 8 de marzo, el D. Foral 188/2002, de 19 de agosto, por el que se regulan las devoluciones de ingresos indebidos en materia tributaria y las solicitudes de rectificación, impugnaciones y controversias sobre actuaciones tributarias de los obligados tributarios, el D. Foral 129/2002 de 17 de junio, por el que se regulan los plazos máximos de duración de diversos procedimientos tributarios y los efectos producidos por el silencio administrativo, el D. Foral 69/2010, de 8 de noviembre, por el que se regula la declaración anual de operaciones con terceras personas, y se modifican otras normas con contenido tributario, y el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por D. Foral 23/2013, de 10 de abril («B.O.N.» 13 enero 2014).
Efectos/ aplicación: 1/1/2014 Rúbrica del artículo 20.bis redactada, con efectos a partir del 1 de enero de 2014, por el número dieciocho del artículo primero del D. Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 77/2013, 30 diciembre, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por D. Foral 86/1993, de 8 de marzo, el D. Foral 188/2002, de 19 de agosto, por el que se regulan las devoluciones de ingresos indebidos en materia tributaria y las solicitudes de rectificación, impugnaciones y controversias sobre actuaciones tributarias de los obligados tributarios, el D. Foral 129/2002 de 17 de junio, por el que se regulan los plazos máximos de duración de diversos procedimientos tributarios y los efectos producidos por el silencio administrativo, el D. Foral 69/2010, de 8 de noviembre, por el que se regula la declaración anual de operaciones con terceras personas, y se modifican otras normas con contenido tributario, y el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por D. Foral 23/2013, de 10 de abril («B.O.N.» 13 enero 2014).
Efectos/ aplicación: 1/1/2014 Número 2 del artículo 25 redactado, con efectos a partir del 1 de enero de 2014, por el número diecinueve del artículo primero del D. Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 77/2013, 30 diciembre, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por D. Foral 86/1993, de 8 de marzo, el D. Foral 188/2002, de 19 de agosto, por el que se regulan las devoluciones de ingresos indebidos en materia tributaria y las solicitudes de rectificación, impugnaciones y controversias sobre actuaciones tributarias de los obligados tributarios, el D. Foral 129/2002 de 17 de junio, por el que se regulan los plazos máximos de duración de diversos procedimientos tributarios y los efectos producidos por el silencio administrativo, el D. Foral 69/2010, de 8 de noviembre, por el que se regula la declaración anual de operaciones con terceras personas, y se modifican otras normas con contenido tributario, y el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por D. Foral 23/2013, de 10 de abril («B.O.N.» 13 enero 2014).
Efectos/ aplicación: 1/1/2014 Número 3 del artículo 50 bis redactado, con efectos a partir del 1 de enero de 2014, por el número veinte del artículo primero del D. Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 77/2013, 30 diciembre, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por D. Foral 86/1993, de 8 de marzo, el D. Foral 188/2002, de 19 de agosto, por el que se regulan las devoluciones de ingresos indebidos en materia tributaria y las solicitudes de rectificación, impugnaciones y controversias sobre actuaciones tributarias de los obligados tributarios, el D. Foral 129/2002 de 17 de junio, por el que se regulan los plazos máximos de duración de diversos procedimientos tributarios y los efectos producidos por el silencio administrativo, el D. Foral 69/2010, de 8 de noviembre, por el que se regula la declaración anual de operaciones con terceras personas, y se modifican otras normas con contenido tributario, y el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por D. Foral 23/2013, de 10 de abril («B.O.N.» 13 enero 2014).
Efectos/ aplicación: 1/1/2014 Capítulo VIII del Título VIII introducido, con efectos a partir del 1 de enero de 2014, por el número veintiuno del artículo primero del D. Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 77/2013, 30 diciembre, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por D. Foral 86/1993, de 8 de marzo, el D. Foral 188/2002, de 19 de agosto, por el que se regulan las devoluciones de ingresos indebidos en materia tributaria y las solicitudes de rectificación, impugnaciones y controversias sobre actuaciones tributarias de los obligados tributarios, el D. Foral 129/2002 de 17 de junio, por el que se regulan los plazos máximos de duración de diversos procedimientos tributarios y los efectos producidos por el silencio administrativo, el D. Foral 69/2010, de 8 de noviembre, por el que se regula la declaración anual de operaciones con terceras personas, y se modifican otras normas con contenido tributario, y el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por D. Foral 23/2013, de 10 de abril («B.O.N.» 13 enero 2014).
Efectos/ aplicación: 1/1/2014 Número 3 del artículo 54 redactado, con efectos a partir del 1 de enero de 2014, por el número veintidós del artículo primero del D. Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 77/2013, 30 diciembre, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por D. Foral 86/1993, de 8 de marzo, el D. Foral 188/2002, de 19 de agosto, por el que se regulan las devoluciones de ingresos indebidos en materia tributaria y las solicitudes de rectificación, impugnaciones y controversias sobre actuaciones tributarias de los obligados tributarios, el D. Foral 129/2002 de 17 de junio, por el que se regulan los plazos máximos de duración de diversos procedimientos tributarios y los efectos producidos por el silencio administrativo, el D. Foral 69/2010, de 8 de noviembre, por el que se regula la declaración anual de operaciones con terceras personas, y se modifican otras normas con contenido tributario, y el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por D. Foral 23/2013, de 10 de abril («B.O.N.» 13 enero 2014).
Efectos/ aplicación: 1/1/2014 Número 4 del artículo 54 redactado, con efectos a partir del 1 de enero de 2014, por el número veintidós del artículo primero del D. Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 77/2013, 30 diciembre, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por D. Foral 86/1993, de 8 de marzo, el D. Foral 188/2002, de 19 de agosto, por el que se regulan las devoluciones de ingresos indebidos en materia tributaria y las solicitudes de rectificación, impugnaciones y controversias sobre actuaciones tributarias de los obligados tributarios, el D. Foral 129/2002 de 17 de junio, por el que se regulan los plazos máximos de duración de diversos procedimientos tributarios y los efectos producidos por el silencio administrativo, el D. Foral 69/2010, de 8 de noviembre, por el que se regula la declaración anual de operaciones con terceras personas, y se modifican otras normas con contenido tributario, y el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por D. Foral 23/2013, de 10 de abril («B.O.N.» 13 enero 2014).
Efectos/ aplicación: 1/1/2014 Número 6 del artículo 54 redactado, con efectos a partir del 1 de enero de 2014, por el número veintidós del artículo primero del D. Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 77/2013, 30 diciembre, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por D. Foral 86/1993, de 8 de marzo, el D. Foral 188/2002, de 19 de agosto, por el que se regulan las devoluciones de ingresos indebidos en materia tributaria y las solicitudes de rectificación, impugnaciones y controversias sobre actuaciones tributarias de los obligados tributarios, el D. Foral 129/2002 de 17 de junio, por el que se regulan los plazos máximos de duración de diversos procedimientos tributarios y los efectos producidos por el silencio administrativo, el D. Foral 69/2010, de 8 de noviembre, por el que se regula la declaración anual de operaciones con terceras personas, y se modifican otras normas con contenido tributario, y el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por D. Foral 23/2013, de 10 de abril («B.O.N.» 13 enero 2014).
Efectos/ aplicación: 1/1/2014 Primer párrafo del artículo 55.4 redactado, con efectos a partir del 1 de enero de 2014, por el número veintitrés del artículo primero del D. Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 77/2013, 30 diciembre, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por D. Foral 86/1993, de 8 de marzo, el D. Foral 188/2002, de 19 de agosto, por el que se regulan las devoluciones de ingresos indebidos en materia tributaria y las solicitudes de rectificación, impugnaciones y controversias sobre actuaciones tributarias de los obligados tributarios, el D. Foral 129/2002 de 17 de junio, por el que se regulan los plazos máximos de duración de diversos procedimientos tributarios y los efectos producidos por el silencio administrativo, el D. Foral 69/2010, de 8 de noviembre, por el que se regula la declaración anual de operaciones con terceras personas, y se modifican otras normas con contenido tributario, y el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por D. Foral 23/2013, de 10 de abril («B.O.N.» 13 enero 2014).
Efectos/ aplicación: 1/1/2014 Número 5 del artículo 55 redactado, con efectos a partir del 1 de enero de 2014, por el número veinticuatro del artículo primero del D. Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 77/2013, 30 diciembre, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por D. Foral 86/1993, de 8 de marzo, el D. Foral 188/2002, de 19 de agosto, por el que se regulan las devoluciones de ingresos indebidos en materia tributaria y las solicitudes de rectificación, impugnaciones y controversias sobre actuaciones tributarias de los obligados tributarios, el D. Foral 129/2002 de 17 de junio, por el que se regulan los plazos máximos de duración de diversos procedimientos tributarios y los efectos producidos por el silencio administrativo, el D. Foral 69/2010, de 8 de noviembre, por el que se regula la declaración anual de operaciones con terceras personas, y se modifican otras normas con contenido tributario, y el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por D. Foral 23/2013, de 10 de abril («B.O.N.» 13 enero 2014).
Efectos/ aplicación: 1/1/2014 Número 5 del artículo 60 introducido, con efectos a partir del 1 de enero de 2014, por el número veinticinco del artículo primero del D. Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 77/2013, 30 diciembre, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por D. Foral 86/1993, de 8 de marzo, el D. Foral 188/2002, de 19 de agosto, por el que se regulan las devoluciones de ingresos indebidos en materia tributaria y las solicitudes de rectificación, impugnaciones y controversias sobre actuaciones tributarias de los obligados tributarios, el D. Foral 129/2002 de 17 de junio, por el que se regulan los plazos máximos de duración de diversos procedimientos tributarios y los efectos producidos por el silencio administrativo, el D. Foral 69/2010, de 8 de noviembre, por el que se regula la declaración anual de operaciones con terceras personas, y se modifican otras normas con contenido tributario, y el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por D. Foral 23/2013, de 10 de abril («B.O.N.» 13 enero 2014).
Efectos/ aplicación: 1/1/2014 Número 5 del artículo 62 redactado, con efectos a partir del 1 de enero de 2014, por el número veintiséis del artículo primero del D. Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 77/2013, 30 diciembre, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por D. Foral 86/1993, de 8 de marzo, el D. Foral 188/2002, de 19 de agosto, por el que se regulan las devoluciones de ingresos indebidos en materia tributaria y las solicitudes de rectificación, impugnaciones y controversias sobre actuaciones tributarias de los obligados tributarios, el D. Foral 129/2002 de 17 de junio, por el que se regulan los plazos máximos de duración de diversos procedimientos tributarios y los efectos producidos por el silencio administrativo, el D. Foral 69/2010, de 8 de noviembre, por el que se regula la declaración anual de operaciones con terceras personas, y se modifican otras normas con contenido tributario, y el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por D. Foral 23/2013, de 10 de abril («B.O.N.» 13 enero 2014).
Efectos/ aplicación: 1/1/2014 Número 6 del artículo 62 redactado, con efectos a partir del 1 de enero de 2014, por el número veintiséis del artículo primero del D. Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 77/2013, 30 diciembre, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por D. Foral 86/1993, de 8 de marzo, el D. Foral 188/2002, de 19 de agosto, por el que se regulan las devoluciones de ingresos indebidos en materia tributaria y las solicitudes de rectificación, impugnaciones y controversias sobre actuaciones tributarias de los obligados tributarios, el D. Foral 129/2002 de 17 de junio, por el que se regulan los plazos máximos de duración de diversos procedimientos tributarios y los efectos producidos por el silencio administrativo, el D. Foral 69/2010, de 8 de noviembre, por el que se regula la declaración anual de operaciones con terceras personas, y se modifican otras normas con contenido tributario, y el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por D. Foral 23/2013, de 10 de abril («B.O.N.» 13 enero 2014).
Efectos/ aplicación: 1/1/2014 Número 7 del artículo 62 redactado, con efectos a partir del 1 de enero de 2014, por el número veintiséis del artículo primero del D. Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 77/2013, 30 diciembre, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por D. Foral 86/1993, de 8 de marzo, el D. Foral 188/2002, de 19 de agosto, por el que se regulan las devoluciones de ingresos indebidos en materia tributaria y las solicitudes de rectificación, impugnaciones y controversias sobre actuaciones tributarias de los obligados tributarios, el D. Foral 129/2002 de 17 de junio, por el que se regulan los plazos máximos de duración de diversos procedimientos tributarios y los efectos producidos por el silencio administrativo, el D. Foral 69/2010, de 8 de noviembre, por el que se regula la declaración anual de operaciones con terceras personas, y se modifican otras normas con contenido tributario, y el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por D. Foral 23/2013, de 10 de abril («B.O.N.» 13 enero 2014).
Efectos/ aplicación: 1/1/2014 Número 8 del artículo 62 redactado, con efectos a partir del 1 de enero de 2014, por el número veintiséis del artículo primero del D. Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 77/2013, 30 diciembre, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por D. Foral 86/1993, de 8 de marzo, el D. Foral 188/2002, de 19 de agosto, por el que se regulan las devoluciones de ingresos indebidos en materia tributaria y las solicitudes de rectificación, impugnaciones y controversias sobre actuaciones tributarias de los obligados tributarios, el D. Foral 129/2002 de 17 de junio, por el que se regulan los plazos máximos de duración de diversos procedimientos tributarios y los efectos producidos por el silencio administrativo, el D. Foral 69/2010, de 8 de noviembre, por el que se regula la declaración anual de operaciones con terceras personas, y se modifican otras normas con contenido tributario, y el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por D. Foral 23/2013, de 10 de abril («B.O.N.» 13 enero 2014).
Efectos/ aplicación: 1/1/2014 Número 9 del artículo 62 introducido, con efectos a partir del 1 de enero de 2014, por el número veintiséis del artículo primero del D. Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 77/2013, 30 diciembre, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por D. Foral 86/1993, de 8 de marzo, el D. Foral 188/2002, de 19 de agosto, por el que se regulan las devoluciones de ingresos indebidos en materia tributaria y las solicitudes de rectificación, impugnaciones y controversias sobre actuaciones tributarias de los obligados tributarios, el D. Foral 129/2002 de 17 de junio, por el que se regulan los plazos máximos de duración de diversos procedimientos tributarios y los efectos producidos por el silencio administrativo, el D. Foral 69/2010, de 8 de noviembre, por el que se regula la declaración anual de operaciones con terceras personas, y se modifican otras normas con contenido tributario, y el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por D. Foral 23/2013, de 10 de abril («B.O.N.» 13 enero 2014).
Efectos/ aplicación: 1/1/2014 Referencia a «documento sustitutivo» o «documentos sustitutivos» suprimida, con efectos a partir del 1 de enero de 2014, por el número veintisiete del artículo primero del D. Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 77/2013, 30 diciembre, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por D. Foral 86/1993, de 8 de marzo, el D. Foral 188/2002, de 19 de agosto, por el que se regulan las devoluciones de ingresos indebidos en materia tributaria y las solicitudes de rectificación, impugnaciones y controversias sobre actuaciones tributarias de los obligados tributarios, el D. Foral 129/2002 de 17 de junio, por el que se regulan los plazos máximos de duración de diversos procedimientos tributarios y los efectos producidos por el silencio administrativo, el D. Foral 69/2010, de 8 de noviembre, por el que se regula la declaración anual de operaciones con terceras personas, y se modifican otras normas con contenido tributario, y el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por D. Foral 23/2013, de 10 de abril («B.O.N.» 13 enero 2014).
Efectos/ aplicación: 1/1/2014 Referencia a «documento sustitutivo» o «documentos sustitutivos» suprimida, con efectos a partir del 1 de enero de 2014, por el número veintisiete del artículo primero del D. Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 77/2013, 30 diciembre, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por D. Foral 86/1993, de 8 de marzo, el D. Foral 188/2002, de 19 de agosto, por el que se regulan las devoluciones de ingresos indebidos en materia tributaria y las solicitudes de rectificación, impugnaciones y controversias sobre actuaciones tributarias de los obligados tributarios, el D. Foral 129/2002 de 17 de junio, por el que se regulan los plazos máximos de duración de diversos procedimientos tributarios y los efectos producidos por el silencio administrativo, el D. Foral 69/2010, de 8 de noviembre, por el que se regula la declaración anual de operaciones con terceras personas, y se modifican otras normas con contenido tributario, y el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por D. Foral 23/2013, de 10 de abril («B.O.N.» 13 enero 2014).
Efectos/ aplicación: 1/1/2014 Referencia a «documento sustitutivo» o «documentos sustitutivos» suprimida, con efectos a partir del 1 de enero de 2014, por el número veintisiete del artículo primero del D. Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 77/2013, 30 diciembre, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por D. Foral 86/1993, de 8 de marzo, el D. Foral 188/2002, de 19 de agosto, por el que se regulan las devoluciones de ingresos indebidos en materia tributaria y las solicitudes de rectificación, impugnaciones y controversias sobre actuaciones tributarias de los obligados tributarios, el D. Foral 129/2002 de 17 de junio, por el que se regulan los plazos máximos de duración de diversos procedimientos tributarios y los efectos producidos por el silencio administrativo, el D. Foral 69/2010, de 8 de noviembre, por el que se regula la declaración anual de operaciones con terceras personas, y se modifican otras normas con contenido tributario, y el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por D. Foral 23/2013, de 10 de abril («B.O.N.» 13 enero 2014).
Efectos/ aplicación: 1/1/2014 Referencia a «documento sustitutivo» o «documentos sustitutivos» suprimida, con efectos a partir del 1 de enero de 2014, por el número veintisiete del artículo primero del D. Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 77/2013, 30 diciembre, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por D. Foral 86/1993, de 8 de marzo, el D. Foral 188/2002, de 19 de agosto, por el que se regulan las devoluciones de ingresos indebidos en materia tributaria y las solicitudes de rectificación, impugnaciones y controversias sobre actuaciones tributarias de los obligados tributarios, el D. Foral 129/2002 de 17 de junio, por el que se regulan los plazos máximos de duración de diversos procedimientos tributarios y los efectos producidos por el silencio administrativo, el D. Foral 69/2010, de 8 de noviembre, por el que se regula la declaración anual de operaciones con terceras personas, y se modifican otras normas con contenido tributario, y el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por D. Foral 23/2013, de 10 de abril («B.O.N.» 13 enero 2014).
Efectos/ aplicación: 1/1/2014 Referencia a «documento sustitutivo» o «documentos sustitutivos» suprimida, con efectos a partir del 1 de enero de 2014, por el número veintisiete del artículo primero del D. Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 77/2013, 30 diciembre, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por D. Foral 86/1993, de 8 de marzo, el D. Foral 188/2002, de 19 de agosto, por el que se regulan las devoluciones de ingresos indebidos en materia tributaria y las solicitudes de rectificación, impugnaciones y controversias sobre actuaciones tributarias de los obligados tributarios, el D. Foral 129/2002 de 17 de junio, por el que se regulan los plazos máximos de duración de diversos procedimientos tributarios y los efectos producidos por el silencio administrativo, el D. Foral 69/2010, de 8 de noviembre, por el que se regula la declaración anual de operaciones con terceras personas, y se modifican otras normas con contenido tributario, y el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por D. Foral 23/2013, de 10 de abril («B.O.N.» 13 enero 2014).
Efectos/ aplicación: 1/1/2014
- 28/9/2012
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DF 103/2012 de 12 Sep. CF Navarra (modificación del DF 8/2010 de 22 Feb., por el que se regula el número de identificación fiscal y determinados censos relacionados con él)
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Número 6 del artículo 3 derogado por la disposición final primera del D. Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 103/2012, 12 septiembre, por el que se modifica el Decreto Foral 8/2010, de 22 de febrero, por el que se regula el Número de Identificación Fiscal y determinados censos relacionados con él («B.O.N.» 27 septiembre).
- 28/1/2012
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DF 2/2012 de 18 Ene. CF Navarra (modificación del Regl. del Impuesto sobre el Valor Añadido y del DF 69/2010 de 8 Nov., declaración anual de operaciones con terceras personas)
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Número 10 del artículo 20 redactado por el artículo primero de D. Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 2/2012, 18 enero, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por Decreto Foral 86/1993, de 8 de marzo, y el Decreto Foral 69/2010, de 8 de noviembre, por el que se regula la declaración anual de operaciones con terceras personas y por el se modifican otras normas con contenido tributario («B.O.N.» 27 enero).
- 30/7/2011
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DF 79/2011 de 18 Jul. CF Navarra (modificación del Regl. del IVA, aprobado por DF 86/1993 de 8 Mar., y del Regl. por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por DF 205/2004 de 17 May.)
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Letra B) del número 1.5º del artículo 9 redactada por el apartado uno del artículo primero de D. Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 79/2011, 18 julio, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por Decreto Foral 86/1993, de 8 de marzo, y el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por Decreto Foral 205/2004, de 17 de mayo («B.O.N.» 29 julio).
Letra C) del número 1.5º del artículo 9 redactada por el apartado uno del artículo primero de D. Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 79/2011, 18 julio, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por Decreto Foral 86/1993, de 8 de marzo, y el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por Decreto Foral 205/2004, de 17 de mayo («B.O.N.» 29 julio).
Número 3 del artículo 11 redactado por el apartado dos del artículo primero de D. Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 79/2011, 18 julio, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por Decreto Foral 86/1993, de 8 de marzo, y el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por Decreto Foral 205/2004, de 17 de mayo («B.O.N.» 29 julio).
Apartado 2.º del número 1 del artículo 12 redactado por el apartado tres del artículo primero de D. Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 79/2011, 18 julio, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por Decreto Foral 86/1993, de 8 de marzo, y el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por Decreto Foral 205/2004, de 17 de mayo («B.O.N.» 29 julio).
Número 2 del artículo 15 redactado por el apartado cuatro del artículo primero de D. Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 79/2011, 18 julio, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por Decreto Foral 86/1993, de 8 de marzo, y el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por Decreto Foral 205/2004, de 17 de mayo («B.O.N.» 29 julio).
Número 5 del artículo 54 suprimido por el apartado cinco del artículo primero de D. Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 79/2011, 18 julio, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por Decreto Foral 86/1993, de 8 de marzo, y el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por Decreto Foral 205/2004, de 17 de mayo («B.O.N.» 29 julio).
Número 1 del artículo 55 redactado por el apartado seis del artículo primero de D. Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 79/2011, 18 julio, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por Decreto Foral 86/1993, de 8 de marzo, y el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por Decreto Foral 205/2004, de 17 de mayo («B.O.N.» 29 julio).
Número 2 del artículo 55 redactado por el apartado seis del artículo primero de D. Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 79/2011, 18 julio, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por Decreto Foral 86/1993, de 8 de marzo, y el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por Decreto Foral 205/2004, de 17 de mayo («B.O.N.» 29 julio).
Número 4 del artículo 55 redactado por el apartado seis del artículo primero de D. Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 79/2011, 18 julio, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por Decreto Foral 86/1993, de 8 de marzo, y el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por Decreto Foral 205/2004, de 17 de mayo («B.O.N.» 29 julio).
- 19/6/2010
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DF 35/2010 de 31 May. CF Navarra (modifican Regl. del IVA aprobado por DF 86/1993 de 8 Mar. y DF 8/2010 de 22 Feb., por el que se regula el Número de Identificación Fiscal y determinados censos relacionados con él)
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Letra b) del número 3.3º del artículo 20 redactada, con efectos desde el día 3 de marzo de 2010, por el apartado uno del artículo 1 del D. Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 35/2010, 31 mayo, del Gobierno de Navarra por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por Decreto Foral 86/1993, de 8 de marzo, y el Decreto Foral 8/2010, de 22 de febrero, por el que se regula el Número de Identificación Fiscal y determinados censos relacionados con él («B.O.N.» 18 junio).
Efectos/ aplicación: 3/3/2010 Artículo 20 bis introducido, con efectos desde el día 3 de marzo de 2010, por el apartado dos del artículo 1 del D. Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 35/2010, 31 mayo, del Gobierno de Navarra por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por Decreto Foral 86/1993, de 8 de marzo, y el D. Foral 8/2010, de 22 de febrero, por el que se regula el Número de Identificación Fiscal y determinados censos relacionados con él («B.O.N.» 18 junio).
Efectos/ aplicación: 3/3/2010 Apartado 2º del artículo 21 redactado, con efectos desde el día 3 de marzo de 2010, por el apartado tres del artículo 1 del D. Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 35/2010, 31 mayo, del Gobierno de Navarra por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por Decreto Foral 86/1993, de 8 de marzo, y el Decreto Foral 8/2010, de 22 de febrero, por el que se regula el Número de Identificación Fiscal y determinados censos relacionados con él («B.O.N.» 18 junio).
Efectos/ aplicación: 3/3/2010 Apartado 1.º del número 1 del artículo 57 redactado, con efectos desde el día 3 de marzo de 2010, por el apartado cuatro del artículo 1 del D. Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 35/2010, 31 mayo, del Gobierno de Navarra por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por Decreto Foral 86/1993, de 8 de marzo, y el Decreto Foral 8/2010, de 22 de febrero, por el que se regula el Número de Identificación Fiscal y determinados censos relacionados con él («B.O.N.» 18 junio).
Efectos/ aplicación: 3/3/2010 Número 7 del artículo 62 redactado, con efectos desde el día 3 de marzo de 2010, por el apartado cinco del artículo 1 del D. Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 35/2010, 31 mayo, del Gobierno de Navarra por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por Decreto Foral 86/1993, de 8 de marzo, y el Decreto Foral 8/2010, de 22 de febrero, por el que se regula el Número de Identificación Fiscal y determinados censos relacionados con él («B.O.N.» 18 junio).
Efectos/ aplicación: 3/3/2010 Número 8 del artículo 62 redactado, con efectos desde el día 3 de marzo de 2010, por el apartado seis del artículo 1 del D. Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 35/2010, 31 mayo, del Gobierno de Navarra por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por Decreto Foral 86/1993, de 8 de marzo, y el Decreto Foral 8/2010, de 22 de febrero, por el que se regula el Número de Identificación Fiscal y determinados censos relacionados con él («B.O.N.» 18 junio).
Efectos/ aplicación: 3/3/2010 Artículo 67 redactado, con efectos desde el día 3 de marzo de 2010, por el apartado siete del artículo 1 del D. Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 35/2010, 31 mayo, del Gobierno de Navarra por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por Decreto Foral 86/1993, de 8 de marzo, y el Decreto Foral 8/2010, de 22 de febrero, por el que se regula el Número de Identificación Fiscal y determinados censos relacionados con él («B.O.N.» 18 junio).
Efectos/ aplicación: 3/3/2010 Artículo 68 redactado, con efectos desde el día 3 de marzo de 2010, por el apartado ocho del artículo 1 del D. Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 35/2010, 31 mayo, del Gobierno de Navarra por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por Decreto Foral 86/1993, de 8 de marzo, y el Decreto Foral 8/2010, de 22 de febrero, por el que se regula el Número de Identificación Fiscal y determinados censos relacionados con él («B.O.N.» 18 junio). Téngase en cuenta que la Disposición Final establece que la información de las adquisiciones intracomunitarias de servicios a que se refiere el apartado 4.º del artículo 68 deberá contenerse en las declaraciones recapitulativas que se presenten a partir de la entrada en vigor de este Decreto Foral.
Efectos/ aplicación: 3/3/2010 Artículo 69 redactado, con efectos desde el día 3 de marzo de 2010, por el apartado nueve del artículo 1 del D. Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 35/2010, 31 mayo, del Gobierno de Navarra por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por Decreto Foral 86/1993, de 8 de marzo, y el Decreto Foral 8/2010, de 22 de febrero, por el que se regula el Número de Identificación Fiscal y determinados censos relacionados con él («B.O.N.» 18 junio).
Efectos/ aplicación: 3/3/2010 Artículo 70 redactado, con efectos desde el día 3 de marzo de 2010, por el apartado diez del artículo 1 del D. Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 35/2010, 31 mayo, del Gobierno de Navarra por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por Decreto Foral 86/1993, de 8 de marzo, y el Decreto Foral 8/2010, de 22 de febrero, por el que se regula el Número de Identificación Fiscal y determinados censos relacionados con él («B.O.N.» 18 junio).
Efectos/ aplicación: 3/3/2010 Disposición Transitoria 6.ª introducida, con efectos desde el 3 de marzo de 2010, por el apartado once del artículo 1 del D. Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 35/2010, 31 mayo, del Gobierno de Navarra por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por Decreto Foral 86/1993, de 8 de marzo, y el Decreto Foral 8/2010, de 22 de febrero, por el que se regula el Número de Identificación Fiscal y determinados censos relacionados con él («B.O.N.» 18 junio).
Efectos/ aplicación: 3/3/2010
- 20/1/2009
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DF 1/2009 de 12 Ene. CF Navarra (modifica el Regl. del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por DF 86/1993 de 8 Mar.)
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Artículo 20 redactado por el apartado uno del artículo 1 del D. Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 1/2009, 12 enero, por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por D. Foral 86/1993, de 8 de marzo («B.O.N.» 19 enero).
Disposición Adicional 6.ª introducida por el apartado uno del artículo 2 del D. Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 1/2009, 12 enero, por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por Decreto Foral 86/1993, de 8 de marzo («B.O.N.» 19 enero).
Disposición Adicional 7.ª introducida por el apartado dos del artículo 2 del D. Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 1/2009, 12 enero, por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por Decreto Foral 86/1993, de 8 de marzo («B.O.N.» 19 enero).
Disposición Transitoria 3.ª introducida por el apartado tres del artículo 2 del D. Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 1/2009, 12 enero, por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por Decreto Foral 86/1993, de 8 de marzo («B.O.N.» 19 enero).
Disposición Transitoria 4.ª introducida por el apartado tres del artículo 2 del D. Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 1/2009, 12 enero, por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por Decreto Foral 86/1993, de 8 de marzo («B.O.N.» 19 enero).
Disposición Transitoria 5.ª introducida por el apartado cinco del artículo 2 del D. Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 1/2009, 12 enero, por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por Decreto Foral 86/1993, de 8 de marzo («B.O.N.» 19 enero).
- 1/1/2009
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DF 59/2008 de 9 Jun. CF Navarra (modificación del Regl. del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por DF 86/1993 de 8 Mar.)
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Número 3 del artículo 54 redactado, siendo aplicable a partir de 1 de enero de 2009, por el apartado seis del artículo único de D Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 59/2008, 9 junio, por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por Decreto Foral 86/1993, de 8 de marzo («B.O.N.» 27 junio).
Número 4 del artículo 54 redactado, siendo aplicable a partir de 1 de enero de 2009, por el apartado seis del artículo único de D Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 59/2008, 9 junio, por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por Decreto Foral 86/1993, de 8 de marzo («B.O.N.» 27 junio).
Número 4 del artículo 55 redactado, siendo aplicable a partir de 1 de enero de 2009, por el apartado siete del artículo único de D Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 59/2008, 9 junio, por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por Decreto Foral 86/1993, de 8 de marzo («B.O.N.» 27 junio).
Número 5 del artículo 55 redactado, siendo aplicable a partir de 1 de enero de 2009, por el apartado siete del artículo único de D Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 59/2008, 9 junio, por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por Decreto Foral 86/1993, de 8 de marzo («B.O.N.» 27 junio).
- 28/6/2008
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DF 59/2008 de 9 Jun. CF Navarra (modificación del Regl. del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por DF 86/1993 de 8 Mar.)
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Artículo 17 bis redactado por el apartado uno del artículo único de D Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 59/2008, 9 junio, por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por Decreto Foral 86/1993, de 8 de marzo («B.O.N.» 27 junio).
Apartado 4.º del número 1 del artículo 19 redactado por el apartado dos del artículo único de D Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 59/2008, 9 junio, por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por Decreto Foral 86/1993, de 8 de marzo («B.O.N.» 27 junio).
Letra n) del número 1 del artículo 20 introducida por el apartado tres del artículo único de D Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 59/2008, 9 junio, por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por Decreto Foral 86/1993, de 8 de marzo («B.O.N.» 27 junio). Téngase en cuenta que de conformidad con lo dispuesto en el número 2 de la Disposición Final Única de la mencionada norma, la presente modificación será aplicable a las operaciones cuyo impuesto se devengue a partir del día 1 del mes siguiente.
Párrafo final del número 1 del artículo 20 redactado por el apartado tres del artículo único de D Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 59/2008, 9 junio, por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por Decreto Foral 86/1993, de 8 de marzo («B.O.N.» 27 junio). Téngase en cuenta que de conformidad con lo dispuesto en el número 2 de la Disposición Final Única de la mencionada norma, la presente modificación será aplicable a las operaciones cuyo impuesto se devengue a partir del día 1 del mes siguiente.
Párrafos 4.º y 5.º del número 2 del artículo 27 suprimidos por el apartado cuatro del artículo único de D Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 59/2008, 9 junio, por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por Decreto Foral 86/1993, de 8 de marzo («B.O.N.» 27 junio).
Capítulo VII del Título VIII, constituido por los artículos 50 bis, ter, quáter, quinquies y sexies, introducido por el apartado cinco del artículo único de D Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 59/2008, 9 junio, por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por Decreto Foral 86/1993, de 8 de marzo («B.O.N.» 27 junio).
Número 3 del artículo 62 redactado, siendo aplicable a partir de 1 de enero de 2009, por el apartado ocho del artículo único de D Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 59/2008, 9 junio, por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por Decreto Foral 86/1993, de 8 de marzo («B.O.N.» 27 junio).
- 8/9/2005
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DF 96/2005 de 4 Jul. CF Navarra (modificación del Regl. del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por DF 86/1993 de 8 Mar., y del Regl. por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por DF 205/2004 de 17 May.)
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Artículo 8 bis suprimido por el apartado uno del artículo 1 del D Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 96/2005, 4 julio, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por Decreto Foral 86/1993, de 8 de marzo, y el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por Decreto Foral 205/2004, de 17 de mayo («B.O.N.» 19 agosto).
Artículo 15 redactado por el apartado dos del artículo 1 del D Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 96/2005, 4 julio, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por Decreto Foral 86/1993, de 8 de marzo, y el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por Decreto Foral 205/2004, de 17 de mayo («B.O.N.» 19 agosto).
Letra l) del número 1 del artículo 20 introducida, para las operaciones cuyo impuesto debiera haberse devengado a partir de 1 de enero de 2005, por el apartado tres del artículo 1 del D Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 96/2005, 4 julio, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por Decreto Foral 86/1993, de 8 de marzo, y el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por Decreto Foral 205/2004, de 17 de mayo («B.O.N.» 19 agosto).
Efectos/ aplicación: 1/1/2005 Letra m) del número 1 del artículo 20 introducida, para las operaciones cuyo impuesto debiera haberse devengado a partir de 1 de enero de 2005, por el apartado tres del artículo 1 del D Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 96/2005, 4 julio, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por Decreto Foral 86/1993, de 8 de marzo, y el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por Decreto Foral 205/2004, de 17 de mayo («B.O.N.» 19 agosto).
Efectos/ aplicación: 1/1/2005 Artículo 61 redactado, siendo de aplicación a los documentos expedidos a partir del día 30 de junio de 2004 y a su anotación registral, por el apartado cuatro del artículo 1 del D Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 96/2005, 4 julio, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por Decreto Foral 86/1993, de 8 de marzo, y el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por Decreto Foral 205/2004, de 17 de mayo («B.O.N.» 19 agosto).
Efectos/ aplicación: 30/6/2004
- 15/6/2004
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DF 206/2004 de 17 May. CF Navarra (modificación del Regl. del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por DF 86/1993 de 8 Mar.)
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Número 1 del artículo 3 redactado por el número 1 del artículo único del D Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 206/2004, 17 mayo, por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por Decreto Foral 86/1993, de 8 de marzo («B.O.N.» 14 junio).
Artículo 15 ter renumerado por el número 2 del artículo único del D Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 206/2004, 17 mayo, por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por Decreto Foral 86/1993, de 8 de marzo («B.O.N.» 14 junio). Su contenido literal se corresponde con el del anterior artículo 15 bis.
Artículo 15 bis introducido por el número 2 del artículo único del D Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 206/2004, 17 mayo, por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por Decreto Foral 86/1993, de 8 de marzo («B.O.N.» 14 junio).
Párrafo 2.º del artículo 17 redactado por el número 3 del artículo único del D Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 206/2004, 17 mayo, por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por Decreto Foral 86/1993, de 8 de marzo («B.O.N.» 14 junio).
Artículo 17 bis introducido por el número 4 del artículo único del D Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 206/2004, 17 mayo, por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por Decreto Foral 86/1993, de 8 de marzo («B.O.N.» 14 junio).
Regla 1.ª del número 1 del artículo 25 redactada por el número 5 del artículo único del D Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 206/2004, 17 mayo, por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por Decreto Foral 86/1993, de 8 de marzo («B.O.N.» 14 junio).
Regla 2.ª del número 1 del artículo 25 redactada por el número 5 del artículo único del D Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 206/2004, 17 mayo, por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por Decreto Foral 86/1993, de 8 de marzo («B.O.N.» 14 junio).
Párrafo 4.º del número 2 del artículo 27 redactado por el número 6 del artículo único del D Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 206/2004, 17 mayo, por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por Decreto Foral 86/1993, de 8 de marzo («B.O.N.» 14 junio).
Número 3 del artículo 29 suprimido por el número 7 del artículo único del D Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 206/2004, 17 mayo, por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por Decreto Foral 86/1993, de 8 de marzo («B.O.N.» 14 junio).
Artículo 32 redactado por el número 8 del artículo único del D Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 206/2004, 17 mayo, por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por Decreto Foral 86/1993, de 8 de marzo («B.O.N.» 14 junio).
Número 2 del artículo 37 redactado por el número 9 del artículo único del D Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 206/2004, 17 mayo, por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por Decreto Foral 86/1993, de 8 de marzo («B.O.N.» 14 junio).
Artículo 38 redactado por el número 10 del artículo único del D Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 206/2004, 17 mayo, por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por Decreto Foral 86/1993, de 8 de marzo («B.O.N.» 14 junio).
Artículo 38 bis introducido por el número 11 del artículo único del D Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 206/2004, 17 mayo, por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por Decreto Foral 86/1993, de 8 de marzo («B.O.N.» 14 junio). Pese al tenor literal del mencionado artículo único, cuyo texto hace referencia a la adición del artículo 38 bis en el Capítulo III del Título X, entendemos que dicha incorporación se refiere al Capítulo III del Título VIII.
Artículo 40 redactado por el número 12 del artículo único del D Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 206/2004, 17 mayo, por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por Decreto Foral 86/1993, de 8 de marzo («B.O.N.» 14 junio).
Número 4 del artículo 50 suprimido por el número 13 del artículo único del D Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 206/2004, 17 mayo, por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por Decreto Foral 86/1993, de 8 de marzo («B.O.N.» 14 junio).
Título IX derogado por el número 14 del artículo único del D Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 206/2004, 17 mayo, por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por Decreto Foral 86/1993, de 8 de marzo («B.O.N.» 14 junio).
Artículo 53 redactado por el número 15 del artículo único del D Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 206/2004, 17 mayo, por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por Decreto Foral 86/1993, de 8 de marzo («B.O.N.» 14 junio).
Artículo 54 redactado por el número 16 del artículo único del D Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 206/2004, 17 mayo, por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por Decreto Foral 86/1993, de 8 de marzo («B.O.N.» 14 junio).
Artículo 55 redactado por el número 17 del artículo único del D Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 206/2004, 17 mayo, por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por Decreto Foral 86/1993, de 8 de marzo («B.O.N.» 14 junio).
Artículo 59 redactado por el número 18 del artículo único del D Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 206/2004, 17 mayo, por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por Decreto Foral 86/1993, de 8 de marzo («B.O.N.» 14 junio).
Artículo 60 redactado por el número 19 del artículo único del D Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 206/2004, 17 mayo, por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por Decreto Foral 86/1993, de 8 de marzo («B.O.N.» 14 junio).
Número 3 del artículo 70 redactado por el número 20 del artículo único del D Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 206/2004, 17 mayo, por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por Decreto Foral 86/1993, de 8 de marzo («B.O.N.» 14 junio).
Disposición Adicional 5.ª introducida por el número 21 del artículo único del D Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 206/2004, 17 mayo, por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por Decreto Foral 86/1993, de 8 de marzo («B.O.N.» 14 junio).
- 2/5/2002
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DF 58/2002 de 25 Mar. CF Navarra (modificación parcial del Regl. del IVA, DF 86/1993 de 8 Mar.; DF 85/1993 de 8 Mar., expedición de facturas y justificación de gastos y deducciones, DF 265/1996 de 1 Jul., declaración anual de operaciones con terceras personas)
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Número 3 del artículo 10 derogado por el apartado uno del artículo 1 del D Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 58/2002, 25 marzo, por el que se modifican parcialmente el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por Decreto Foral 86/1993, 8 marzo; el Decreto Foral 85/1993, 8 marzo, por el que se regula la expedición de facturas y la justificación de gastos y deducciones, y el Decreto Foral 265/1996, 1 julio, por el que se regula la declaración anual de operaciones con terceras personas («B.O.N.» 1 mayo).
Número 4 del artículo 10 derogado por el apartado uno del artículo 1 del D Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 58/2002, 25 marzo, por el que se modifican parcialmente el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por Decreto Foral 86/1993, 8 marzo; el Decreto Foral 85/1993, 8 marzo, por el que se regula la expedición de facturas y la justificación de gastos y deducciones, y el Decreto Foral 265/1996, 1 julio, por el que se regula la declaración anual de operaciones con terceras personas («B.O.N.» 1 mayo).
Número 5 del artículo 10 derogado por el apartado uno del artículo 1 del D Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 58/2002, 25 marzo, por el que se modifican parcialmente el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por Decreto Foral 86/1993, 8 marzo; el Decreto Foral 85/1993, 8 marzo, por el que se regula la expedición de facturas y la justificación de gastos y deducciones, y el Decreto Foral 265/1996, 1 julio, por el que se regula la declaración anual de operaciones con terceras personas («B.O.N.» 1 mayo).
Número 7 del artículo 10 derogado por el apartado uno del artículo 1 del D Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 58/2002, 25 marzo, por el que se modifican parcialmente el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por Decreto Foral 86/1993, 8 marzo; el Decreto Foral 85/1993, 8 marzo, por el que se regula la expedición de facturas y la justificación de gastos y deducciones, y el Decreto Foral 265/1996, 1 julio, por el que se regula la declaración anual de operaciones con terceras personas («B.O.N.» 1 mayo).
Número 9 del artículo 10 derogado por el apartado uno del artículo 1 del0 D Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 58/2002, 25 marzo, por el que se modifican parcialmente el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por Decreto Foral 86/1993, 8 marzo; el Decreto Foral 85/1993, 8 marzo, por el que se regula la expedición de facturas y la justificación de gastos y deducciones, y el Decreto Foral 265/1996, 1 julio, por el que se regula la declaración anual de operaciones con terceras personas («B.O.N.» 1 mayo).
Número 3 del artículo 10 renumerado por el apartado uno del artículo 1 del D Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 58/2002, 25 marzo, por el que se modifican parcialmente el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por Decreto Foral 86/1993, de 8 de marzo; el Decreto Foral 85/1993, de 8 de marzo, por el que se regula la expedición de facturas y la justificación de gastos y deducciones, y el Decreto Foral 265/1996, de 1 de julio, por el que se regula la declaración anual de operaciones con terceras personas («B.O.N.» 1 mayo). Su tenor literal se corresponde con el anterior número 6.
Artículo 18 introducido por el apartado dos del artículo 1 del D Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 58/2002, 25 marzo, por el que se modifican parcialmente el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por Decreto Foral 86/1993, 8 marzo; el Decreto Foral 85/1993, 8 marzo, por el que se regula la expedición de facturas y la justificación de gastos y deducciones, y el Decreto Foral 265/1996, 1 julio, por el que se regula la declaración anual de operaciones con terceras personas («B.O.N.» 1 mayo).
Artículo 19 redactado por el apartado tres del artículo 1 del D Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 58/2002, 25 marzo, por el que se modifican parcialmente el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por Decreto Foral 86/1993, 8 marzo; el Decreto Foral 85/1993, 8 marzo, por el que se regula la expedición de facturas y la justificación de gastos y deducciones, y el Decreto Foral 265/1996, 1 julio, por el que se regula la declaración anual de operaciones con terceras personas («B.O.N.» 1 mayo).
Número 5 del artículo 54 redactado por D FORAL [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 58/2002, 25 marzo, por el que se modifican parcialmente el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por D. Foral 86/1993, 8 marzo; el D. Foral 85/1993, 8 marzo, por el que se regula la expedición de facturas y la justificación de gastos y deducciones, y el D. Foral 265/1996, 1 julio, por el que se regula la declaración anual de operaciones con terceras personas («B.O.N.» 1 mayo).
Disposición Adicional 4.ª introducida por el apartado seis del artículo 1 del D Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 58/2002, 25 marzo, por el que se modifican parcialmente el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por Decreto Foral 86/1993, de 8 de marzo; el Decreto Foral 85/1993, de 8 de marzo, por el que se regula la expedición de facturas y la justificación de gastos y deducciones, y el Decreto Foral 265/1996, de 1 de julio, por el que se regula la declaración anual de operaciones con terceras personas («B.O.N.» 1 mayo).
Véase Disposición adicional D FORAL [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 58/2002, 25 marzo, por el que se modifican parcialmente el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por D. Foral 86/1993, de 8 de marzo; el D. Foral 85/1993, de 8 de marzo, por el que se regula la expedición de facturas y la justificación de gastos y deducciones, y el D. Foral 265/1996, de 1 de julio, por el que se regula la declaración anual de operaciones con terceras personas («B.O.N.» 1 mayo).
Número 1 del artículo 62 redactado por el apartado cinco del artículo 1 del D Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 58/2002, 25 marzo, por el que se modifican parcialmente el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por Decreto Foral 86/1993, de 8 de marzo; el Decreto Foral 85/1993, de 8 de marzo, por el que se regula la expedición de facturas y la justificación de gastos y deducciones, y el Decreto Foral 265/1996, de 1 de julio, por el que se regula la declaración anual de operaciones con terceras personas («B.O.N.» 1 mayo).
Número 5 del artículo 62 redactado por el apartado dos del artículo 1 del D Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 58/2002, 25 marzo, por el que se modifican parcialmente el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por Decreto Foral 86/1993, de 8 de marzo; el Decreto Foral 85/1993, de 8 de marzo, por el que se regula la expedición de facturas y la justificación de gastos y deducciones, y el Decreto Foral 265/1996, de 1 de julio, por el que se regula la declaración anual de operaciones con terceras personas («B.O.N.» 1 mayo).
Apartado 7.º del número 7 del artículo 62 introducido por el apartado cinco del artículo 1 del D Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 58/2002, 25 marzo, por el que se modifican parcialmente el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por Decreto Foral 86/1993, de 8 de marzo; el Decreto Foral 85/1993, de 8 de marzo, por el que se regula la expedición de facturas y la justificación de gastos y deducciones, y el Decreto Foral 265/1996, de 1 de julio, por el que se regula la declaración anual de operaciones con terceras personas («B.O.N.» 1 mayo).
- 19/4/2001
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DF 63/2001 de 12 Mar. CF Navarra (modifican parcialmente el Regl. del IVA, aprobado por DF 86/1993,de 8 Mar.; el DF 182/1990 de 31 Jul., por el que se regula el NIF, y el DF 85/1993 de 8 Mar., por el que se regula la expedición de facturas y la justificación de gastos y deducciones)
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Letra A) del apartado 2º del número 1 del artículo 9º redactada por D FORAL [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 63/2001, 12 marzo, por el que se modifican parcialmente el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por D. Foral 86/1993, 8 marzo; el D. Foral 182/1990, 31 julio, por el que se regula el Número de Identificación Fiscal, y el D. Foral 85/1993, 8 marzo, por el que se regula la expedición de facturas y la justificación de gastos y deducciones («B.O.N.» 18 abril).
Apartado 3º del número 1 del artículo 9º redactado por D FORAL [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 63/2001, 12 marzo, por el que se modifican parcialmente el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por D. Foral 86/1993, 8 marzo; el D. Foral 182/1990, 31 julio, por el que se regula el Número de Identificación Fiscal, y el D. Foral 85/1993, 8 marzo, por el que se regula la expedición de facturas y la justificación de gastos y deducciones («B.O.N.» 18 abril).
Título IV BIS introducido por D FORAL [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 63/2001, 12 marzo, por el que se modifican parcialmente el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por D. Foral 86/1993, 8 marzo; el D. Foral 182/1990, 31 julio, por el que se regula el Número de Identificación Fiscal, y el D. Foral 85/1993, 8 marzo, por el que se regula la expedición de facturas y la justificación de gastos y deducciones («B.O.N.» 18 abril).
Letra c) del número 1 del artículo 20 redactada por D FORAL [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 63/2001, 12 marzo, por el que se modifican parcialmente el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por D. Foral 86/1993, 8 marzo; el D. Foral 182/1990, 31 julio, por el que se regula el Número de Identificación Fiscal, y el D. Foral 85/1993, 8 marzo, por el que se regula la expedición de facturas y la justificación de gastos y deducciones («B.O.N.» 18 abril).
Número 2 del artículo 27 redactado por D FORAL [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 63/2001, 12 marzo, por el que se modifican parcialmente el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por D. Foral 86/1993, 8 marzo; el D. Foral 182/1990, 31 julio, por el que se regula el Número de Identificación Fiscal, y el D. Foral 85/1993, 8 marzo, por el que se regula la expedición de facturas y la justificación de gastos y deducciones («B.O.N.» 18 abril).
Párrafo 2.º del artículo 28 redactado por D FORAL [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 63/2001, 12 marzo, por el que se modifican parcialmente el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por D. Foral 86/1993, 8 marzo; el D. Foral 182/1990, 31 julio, por el que se regula el Número de Identificación Fiscal, y el D. Foral 85/1993, 8 marzo, por el que se regula la expedición de facturas y la justificación de gastos y deducciones («B.O.N.» 18 abril).
Número 3 del artículo 38 redactado por D FORAL [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 63/2001, 12 marzo, por el que se modifican parcialmente el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por D. Foral 86/1993, 8 marzo; el D. Foral 182/1990, 31 julio, por el que se regula el Número de Identificación Fiscal, y el D. Foral 85/1993, 8 marzo, por el que se regula la expedición de facturas y la justificación de gastos y deducciones («B.O.N.» 18 abril).
CApítulo IV BIS introducido por D FORAL [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 63/2001, 12 marzo, por el que se modifican parcialmente el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por D. Foral 86/1993, 8 marzo; el D. Foral 182/1990, 31 julio, por el que se regula el Número de Identificación Fiscal, y el D. Foral 85/1993, 8 marzo, por el que se regula la expedición de facturas y la justificación de gastos y deducciones («B.O.N.» 18 abril).
Rúbrica del Capítulo VI del Título VIII redactada por D FORAL [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 63/2001, 12 marzo, por el que se modifican parcialmente el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por D. Foral 86/1993, 8 marzo; el D. Foral 182/1990, 31 julio, por el que se regula el Número de Identificación Fiscal, y el D. Foral 85/1993, 8 marzo, por el que se regula la expedición de facturas y la justificación de gastos y deducciones («B.O.N.» 18 abril).
Título de la Sección 1.ª del Capítulo VI del Título VIII suprimido por D FORAL [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 63/2001, 12 marzo, por el que se modifican parcialmente el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por D. Foral 86/1993, 8 marzo; el D. Foral 182/1990, 31 julio, por el que se regula el Número de Identificación Fiscal, y el D. Foral 85/1993, 8 marzo, por el que se regula la expedición de facturas y la justificación de gastos y deducciones («B.O.N.» 18 abril).
Título de la Sección 2.ª del Capítulo VI del Título VIII suprimido por D FORAL [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 63/2001, 12 marzo, por el que se modifican parcialmente el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por D. Foral 86/1993, 8 marzo; el D. Foral 182/1990, 31 julio, por el que se regula el Número de Identificación Fiscal, y el D. Foral 85/1993, 8 marzo, por el que se regula la expedición de facturas y la justificación de gastos y deducciones («B.O.N.» 18 abril).
Título de la Sección 3.ª del Capítulo VI del Título VIII suprimido por D FORAL [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 63/2001, 12 marzo, por el que se modifican parcialmente el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por D. Foral 86/1993, 8 marzo; el D. Foral 182/1990, 31 julio, por el que se regula el Número de Identificación Fiscal, y el D. Foral 85/1993, 8 marzo, por el que se regula la expedición de facturas y la justificación de gastos y deducciones («B.O.N.» 18 abril).
Artículo 44 derogado por D FORAL [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 63/2001, 12 marzo, por el que se modifican parcialmente el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por D. Foral 86/1993, 8 marzo; el D. Foral 182/1990, 31 julio, por el que se regula el Número de Identificación Fiscal, y el D. Foral 85/1993, 8 marzo, por el que se regula la expedición de facturas y la justificación de gastos y deducciones («B.O.N.» 18 abril).
Artículo 45 derogado por D FORAL [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 63/2001, 12 marzo, por el que se modifican parcialmente el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por D. Foral 86/1993, 8 marzo; el D. Foral 182/1990, 31 julio, por el que se regula el Número de Identificación Fiscal, y el D. Foral 85/1993, 8 marzo, por el que se regula la expedición de facturas y la justificación de gastos y deducciones («B.O.N.» 18 abril).
Artículo 46 derogado por D FORAL [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 63/2001, 12 marzo, por el que se modifican parcialmente el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por D. Foral 86/1993, 8 marzo; el D. Foral 182/1990, 31 julio, por el que se regula el Número de Identificación Fiscal, y el D. Foral 85/1993, 8 marzo, por el que se regula la expedición de facturas y la justificación de gastos y deducciones («B.O.N.» 18 abril).
Artículo 47 derogado por D FORAL [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 63/2001, 12 marzo, por el que se modifican parcialmente el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por D. Foral 86/1993, 8 marzo; el D. Foral 182/1990, 31 julio, por el que se regula el Número de Identificación Fiscal, y el D. Foral 85/1993, 8 marzo, por el que se regula la expedición de facturas y la justificación de gastos y deducciones («B.O.N.» 18 abril).
Número 2 del artículo 48 redactado por D FORAL [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 63/2001, 12 marzo, por el que se modifican parcialmente el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por D. Foral 86/1993, 8 marzo; el D. Foral 182/1990, 31 julio, por el que se regula el Número de Identificación Fiscal, y el D. Foral 85/1993, 8 marzo, por el que se regula la expedición de facturas y la justificación de gastos y deducciones («B.O.N.» 18 abril).
Número 4 del artículo 50 introducido por D FORAL [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 63/2001, 12 marzo, por el que se modifican parcialmente el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por D. Foral 86/1993, 8 marzo; el D. Foral 182/1990, 31 julio, por el que se regula el Número de Identificación Fiscal, y el D. Foral 85/1993, 8 marzo, por el que se regula la expedición de facturas y la justificación de gastos y deducciones («B.O.N.» 18 abril).
Artículo 62 redactado por D FORAL [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 63/2001, 12 marzo, por el que se modifican parcialmente el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por D. Foral 86/1993, 8 marzo; el D. Foral 182/1990, 31 julio, por el que se regula el Número de Identificación Fiscal, y el D. Foral 85/1993, 8 marzo, por el que se regula la expedición de facturas y la justificación de gastos y deducciones («B.O.N.» 18 abril).
Artículo 17 introducido en su actual redacción por D FORAL [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 63/2001, 12 marzo, por el que se modifican parcialmente el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por D. Foral 86/1993, 8 marzo; el D. Foral 182/1990, 31 julio, por el que se regula el Número de Identificación Fiscal, y el D. Foral 85/1993, 8 marzo, por el que se regula la expedición de facturas y la justificación de gastos y deducciones («B.O.N.» 18 abril).
- 16/2/2000
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DF 11/2000 de 10 Ene. CF Navarra (introducción y modificación de normas tributarias para adaptación a la introducción del euro durante período transitorio)
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Número 1 del artículo 59 redactado por el apartado 1.º del artículo 4 del D. Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 11/2000, 10 enero, por el que se introducen y modifican diversas normas tributarias para su adaptación a la introducción del euro durante el período transitorio y otras en materia de facturación («B.O.N.» 16 febrero).
Artículo 69 redactado por el apartado 2.º del artículo 4 del D. Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 11/2000, 10 enero, por el que se introducen y modifican diversas normas tributarias para su adaptación a la introducción del euro durante el período transitorio y otras en materia de facturación («B.O.N.» 16 febrero).
- 12/8/1999
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DF 242/1999 de 28 Jun. CF Navarra (IVA. Reglamento. Modificación parcial)
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Artículo 22 redactado por el artículo único del D. Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 242/1999, 28 junio, por el que se modifica parcialmente el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido («B.O.N.» 11 agosto), con efectos desde 1 de enero de 2000.
Artículo 23 redactado por el artículo único del D. Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 242/1999, 28 junio, por el que se modifica parcialmente el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido («B.O.N.» 11 agosto), con efectos de 1 de enero de 2000.
Artículo 24 redactado por el artículo único del D. Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 242/1999, 28 junio, por el que se modifica parcialmente el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido («B.O.N.» 11 agosto), con efectos de 1 de enero de 2000.
Artículo 25 redactado por el artículo único del D. Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 242/1999, 28 junio, por el que se modifica parcialmente el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido («B.O.N.» 11 agosto), con efectos de 1 de enero de 2000.
Artículo 26 redactado por el artículo único del D. Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 242/1999, 28 junio, por el que se modifica parcialmente el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido («B.O.N.» 11 agosto), con efectos de 1 de enero de 2000.
Artículo 27 redactado por el artículo único del D. Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 242/1999, 28 junio, por el que se modifica parcialmente el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido («B.O.N.» 11 agosto), con efectos de 1 de enero de 2000.
Artículo 28 redactado por el artículo único del D. Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 242/1999, 28 junio, por el que se modifica parcialmente el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido («B.O.N.» 11 agosto), con efectos de 1 de enero de 2000.
Artículo 29 redactado por el artículo único del D. Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 242/1999, 28 junio, por el que se modifica parcialmente el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido («B.O.N.» 11 agosto), con efectos de 1 de enero de 2000.
Artículo 30 redactado por el artículo único del D. Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 242/1999, 28 junio, por el que se modifica parcialmente el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido («B.O.N.» 11 agosto), con efectos de 1 de enero de 2000.
Artículo 31 redactado por el artículo único del D. Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 242/1999, 28 junio, por el que se modifica parcialmente el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido («B.O.N.» 11 agosto), con efectos de 1 de enero de 2000.
Artículo 32 redactado por el artículo único del D. Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 242/1999, 28 junio, por el que se modifica parcialmente el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido («B.O.N.» 11 agosto), con efectos de 1 de enero de 2000.
Artículo 36 redactado por el artículo único del D. Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 242/1999, 28 junio, por el que se modifica parcialmente el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido («B.O.N.» 11 agosto), con efectos de 1 de enero de 2000.
- 18/12/1998
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DF 335/1998 de 23 Nov. CF Navarra (R del IVA. Modificación del DF 86/1993)
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Artículo 26 redactado por el artículo único del D. Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 335/1998, 23 noviembre, por el que se modifica el Decreto Foral 86/1993, de 8 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido («B.O.N.» 18 diciembre), con efectos desde 1 de enero de 1999.
- 10/4/1998
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DF 83/1998 de 16 Mar. CF Navarra (Regl. del IVA. Modificación parcial)
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Artículo 1 derogado por el apartado 1.º del artículo único del D. Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 83/1998, 16 marzo, por el que se modifica parcialmente el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido («B.O.N.» 10 abril).
Artículo 7 redactado por el apartado 2.º del artículo único del D. Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 83/1998, 16 marzo, por el que se modifica parcialmente el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido («B.O.N.» 10 abril).
Artículo 8 bis introducido por el apartado 3.º del artículo único del D. Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 83/1998, 16 marzo, por el que se modifica parcialmente el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido («B.O.N.» 10 abril).
Número 2 del artículo 15 redactado por el apartado 4.º del artículo único del D. Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 83/1998, 16 marzo, por el que se modifica parcialmente el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido («B.O.N.» 10 abril).
Artículo 17 derogado por el apartado 5.º del artículo único del D. Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 83/1998, 16 marzo, por el que se modifica parcialmente el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido («B.O.N.» 10 abril).
Artículo 18 derogado por el por el apartado 6.º del artículo único del D. Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 83/1998, 16 marzo, por el que se modifica parcialmente el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido («B.O.N.» 10 abril).
Letra f) del número 1 del artículo 20 redactada por el apartado 7.º del artículo único del D. Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 83/1998, 16 marzo, por el que se modifica parcialmente el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido («B.O.N.» 10 abril), con efectos, excepto en lo relativo a las prestaciones de servicios propias de las salas cinematográficas, desde el 1 de julio de 1998.
Letra k) del número 1 del artículo 20 introducida por el apartado 7.º del artículo único del D. Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 83/1998, 16 marzo, por el que se modifica parcialmente el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido («B.O.N.» 10 abril), con efectos desde el 1 de julio de 1998.
Apartado 3.º del artículo 45 redactado por el apartado 8.º del artículo único del D. Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 83/1998, 16 marzo, por el que se modifica parcialmente el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido («B.O.N.» 10 abril).
Número 3 del artículo 50 redactado por el apartado 9.º del artículo único del D. Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 83/1998, 16 marzo, por el que se modifica parcialmente el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido («B.O.N.» 10 abril).
Número 7 del artículo 62 redactado por el apartado 10.º del artículo único del D. Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 83/1998, 16 marzo, por el que se modifica parcialmente el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido («B.O.N.» 10 abril).
- 31/7/1997
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DF 176/1997 de 30 Jun. CF Navarra (modifica DF 86/1993 de 8 Mar., aprobación Regl. IVA, y DF 85/1993 de 8 Mar., regulación del deber de expedir y entregar factura que incumbe a los empresarios o profesionales)
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Apartado 1.º del número 1 del artículo 10 redactado por el apartado 1.º del artículo 1 del D. Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 176/1997, 30 junio, por el que se introducen determinadas modificaciones en el Decreto Foral 86/1993, de 8 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del impuesto sobre el Valor Añadido, y en el Decreto Foral 85/1993, de 8 de marzo, por el que se regula el deber de expedir y entregar factura que incumbe a los empresarios o profesionales («B.O.N.» 30 julio).
Apartado 2.º del número 1 del artículo 10 redactado por el apartado 1.º del artículo 1 del D. Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 176/1997, 30 junio, por el que se introducen determinadas modificaciones en el Decreto Foral 86/1993, de 8 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del impuesto sobre el Valor Añadido, y en el Decreto Foral 85/1993, de 8 de marzo, por el que se regula el deber de expedir y entregar factura que incumbe a los empresarios o profesionales («B.O.N.» 30 julio).
Párrafo del apartado 5.º del número 1 del artículo 10 redactado por el apartado 1.º del artículo 1 del D. Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 176/1997, 30 junio, por el que se introducen determinadas modificaciones en el Decreto Foral 86/1993, de 8 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del impuesto sobre el Valor Añadido, y en el Decreto Foral 85/1993, de 8 de marzo, por el que se regula el deber de expedir y entregar factura que incumbe a los empresarios o profesionales («B.O.N.» 30 julio).
Apartado 7.º del número 1 del artículo 10 redactado por el apartado 1.º del artículo 1 del D. Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 176/1997, 30 junio, por el que se introducen determinadas modificaciones en el Decreto Foral 86/1993, de 8 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del impuesto sobre el Valor Añadido, y en el Decreto Foral 85/1993, de 8 de marzo, por el que se regula el deber de expedir y entregar factura que incumbe a los empresarios o profesionales («B.O.N.» 30 julio).
Artículo 11 redactado por el apartado 2.º del artículo 1 del D. Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 176/1997, 30 junio, por el que se introducen determinadas modificaciones en el Decreto Foral 86/1993, de 8 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del impuesto sobre el Valor Añadido, y en el Decreto Foral 85/1993, de 8 de marzo, por el que se regula el deber de expedir y entregar factura que incumbe a los empresarios o profesionales («B.O.N.» 30 julio).
Número 2 del artículo 15 redactado por el apartado 3.º del artículo 1 del D. Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 176/1997, 30 junio, por el que se introducen determinadas modificaciones en el Decreto Foral 86/1993, de 8 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del impuesto sobre el Valor Añadido, y en el Decreto Foral 85/1993, de 8 de marzo, por el que se regula el deber de expedir y entregar factura que incumbe a los empresarios o profesionales («B.O.N.» 30 julio).
Apartado 3.º del número 1 del artículo 19 redactado por el apartado 4.º del artículo 1 del D. Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 176/1997, 30 junio, por el que se introducen determinadas modificaciones en el Decreto Foral 86/1993, de 8 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del impuesto sobre el Valor Añadido, y en el Decreto Foral 85/1993, de 8 de marzo, por el que se regula el deber de expedir y entregar factura que incumbe a los empresarios o profesionales («B.O.N.» 30 julio).
Apartado 4.º del número 1 del artículo 19 redactado por el apartado 4.º del artículo 1 del D. Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 176/1997, 30 junio, por el que se introducen determinadas modificaciones en el Decreto Foral 86/1993, de 8 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del impuesto sobre el Valor Añadido, y en el Decreto Foral 85/1993, de 8 de marzo, por el que se regula el deber de expedir y entregar factura que incumbe a los empresarios o profesionales («B.O.N.» 30 julio).
Apartado 4.º del número 2 del artículo 19 redactado por el apartado 4.º del artículo 1 del D. Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 176/1997, 30 junio, por el que se introducen determinadas modificaciones en el Decreto Foral 86/1993, de 8 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del impuesto sobre el Valor Añadido, y en el Decreto Foral 85/1993, de 8 de marzo, por el que se regula el deber de expedir y entregar factura que incumbe a los empresarios o profesionales («B.O.N.» 30 julio).
Número 3 del artículo 19 introducido por el apartado 4.º del artículo 1 del D. Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 176/1997, 30 junio, por el que se introducen determinadas modificaciones en el Decreto Foral 86/1993, de 8 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del impuesto sobre el Valor Añadido, y en el Decreto Foral 85/1993, de 8 de marzo, por el que se regula el deber de expedir y entregar factura que incumbe a los empresarios o profesionales («B.O.N.» 30 julio).
Letra d) del número 1 del artículo 20 redactado por el apartado 5.º del artículo 1 del D. Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 176/1997, 30 junio, por el que se introducen determinadas modificaciones en el Decreto Foral 86/1993, de 8 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del impuesto sobre el Valor Añadido, y en el Decreto Foral 85/1993, de 8 de marzo, por el que se regula el deber de expedir y entregar factura que incumbe a los empresarios o profesionales («B.O.N.» 30 julio), con efectos desde 1 de enero de 1998.
Letra j) del número 1 del artículo 20 introducida por el apartado 6.º del artículo 1 del D. Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 176/1997, 30 junio, por el que se introducen determinadas modificaciones en el Decreto Foral 86/1993, de 8 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del impuesto sobre el Valor Añadido, y en el Decreto Foral 85/1993, de 8 de marzo, por el que se regula el deber de expedir y entregar factura que incumbe a los empresarios o profesionales («B.O.N.» 30 julio), con efectos desde 1 de enero de 1998.
Párrafo final del número 1 del artículo 20 redactado por el apartado 7.º del artículo 1 del D. Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 176/1997, 30 junio, por el que se introducen determinadas modificaciones en el Decreto Foral 86/1993, de 8 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del impuesto sobre el Valor Añadido, y en el Decreto Foral 85/1993, de 8 de marzo, por el que se regula el deber de expedir y entregar factura que incumbe a los empresarios o profesionales («B.O.N.» 30 julio).
Número 3 del artículo 22 redactado por el apartado 8.º del artículo 1 del D. Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 176/1997, 30 junio, por el que se introducen determinadas modificaciones en el Decreto Foral 86/1993, de 8 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del impuesto sobre el Valor Añadido, y en el Decreto Foral 85/1993, de 8 de marzo, por el que se regula el deber de expedir y entregar factura que incumbe a los empresarios o profesionales («B.O.N.» 30 julio).
Capítulo IV del Título VIII redactado por el apartado 9.º del artículo 1 del D. Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 176/1997, 30 junio, por el que se introducen determinadas modificaciones en el Decreto Foral 86/1993, de 8 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del impuesto sobre el Valor Añadido, y en el Decreto Foral 85/1993, de 8 de marzo, por el que se regula el deber de expedir y entregar factura que incumbe a los empresarios o profesionales («B.O.N.» 30 julio).
- 18/3/1996
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DF 128/1996 de 4 Mar. CF Navarra (IVA. Reglamento. Se modifica el DF 86/1993 de 8 Mar.)
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Artículo 2 redactado por el apartado 1.º del artículo único del D. Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 128/1996, 4 marzo, por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido aprobado por Decreto Foral 86/1993, de 8 de marzo («B.O.N.» 18 marzo).
Letra B) del apartado 2.º del número 1 del artículo 9 redactada por el artículo único del D. Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 128/1996, 4 marzo, por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido aprobado por Decreto Foral 86/1993, de 8 de marzo («B.O.N.» 18 marzo).
Apartado 5.º del número 1 del artículo 10 redactado por el apartado 3.º del artículo único del D. Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 128/1996, 4 marzo, por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido aprobado por Decreto Foral 86/1993, de 8 de marzo («B.O.N.» 18 marzo).
Número 8 del artículo 10 derogado por el apartado 4.º del artículo único del D. Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 128/1996, 4 marzo, por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido aprobado por Decreto Foral 86/1993, de 8 de marzo («B.O.N.» 18 marzo).
Número 1 del artículo 20 redactado por el apartado 5.º del artículo único del D. Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 128/1996, 4 marzo, por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido aprobado por Decreto Foral 86/1993, de 8 de marzo («B.O.N.» 18 marzo).
Artículo 22 redactado por el apartado 6.º del artículo único del D. Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 128/1996, 4 marzo, por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido aprobado por Decreto Foral 86/1993, de 8 de marzo («B.O.N.» 18 marzo).
Número 3 del artículo 27 redactado por el apartado 7.º del artículo único del D. Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 128/1996, 4 marzo, por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido aprobado por Decreto Foral 86/1993, de 8 de marzo («B.O.N.» 18 marzo).
Número 4 del artículo 27 redactado por el apartado 7.º del artículo único del D. Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 128/1996, 4 marzo, por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido aprobado por Decreto Foral 86/1993, de 8 de marzo («B.O.N.» 18 marzo).
Capítulo IV del Título VIII redactado por el apartado 8.º del artículo único del D. Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 128/1996, 4 marzo, por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido aprobado por Decreto Foral 86/1993, de 8 de marzo («B.O.N.» 18 marzo).
Número 1 del artículo 57 redactado por el apartado 9.º del artículo único del D. Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 128/1996, 4 marzo, por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido aprobado por Decreto Foral 86/1993, de 8 de marzo («B.O.N.» 18 marzo).
Número 3 del artículo 62 redactado por el apartado 10.º del artículo único del D. Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 128/1996, 4 marzo, por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido aprobado por Decreto Foral 86/1993, de 8 de marzo («B.O.N.» 18 marzo).
Número 1 del artículo 68 redactado por el apartado 11.º del artículo único del D. Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 128/1996, 4 marzo, por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido aprobado por Decreto Foral 86/1993, de 8 de marzo («B.O.N.» 18 marzo).
- 24/11/1995
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DF 500/1995 de 13 Nov. CF Navarra (Declaraciones tributarias. Presentación e ingreso. Plazo. Ampliación)
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Número 4 del artículo 62 redactado por el apartado 1.º del artículo 2 del D. Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 500/1995, 13 noviembre, por el que se amplía el plazo de presentación e ingreso de determinadas declaraciones tributarias («B.O.N.» 24 noviembre).
Número 2 del artículo 70 redactado por el apartado 2.º del artículo 2 del D. Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 500/1995, 13 noviembre, por el que se amplía el plazo de presentación e ingreso de determinadas declaraciones tributarias («B.O.N.» 24 noviembre).
- 1/1/1995
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DF 222/94 14 Nov. CF Navarra (Declaraciones tributarias. Plazos de presentación e ingreso. Modificación)
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Número 2 del artículo 30 redactado por el artículo 2 del D. Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 222/1994, 14 noviembre, por el que se modifican los plazos para la presentación e ingreso de determinadas declaraciones tributarias («B.O.N.» 28 noviembre).
Número 4 del artículo 62 redactado por el artículo 2 del D. Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 222/1994, 14 noviembre, por el que se modifican los plazos para la presentación e ingreso de determinadas declaraciones tributarias («B.O.N.» 28 noviembre).
Número 2 del artículo 70 redactado por el artículo 2 del D. Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 222/1994, 14 noviembre, por el que se modifican los plazos para la presentación e ingreso de determinadas declaraciones tributarias («B.O.N.» 28 noviembre).
- 1/10/1994
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DF 165/1994 de 12 Sep. CF Navarra (R del IVA. Modifica DF 86/1993)
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Apartado 4º del número 1 del artículo 10 derogado por el apartado 1.º del artículo único del D. Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 165/1994, 12 septiembre, por el que se modifica parcialmente el Decreto Foral 86/1993, de 8 de marzo, que aprueba el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido («B.O.N.» 28 septiembre).
Párrafo del apartado 6.º del número 1 del artículo 10 añadido por el apartado 2.º del artículo único del D. Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 165/1994, 12 septiembre, por el que se modifica parcialmente el Decreto Foral 86/1993, de 8 de marzo, que aprueba el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido («B.O.N.» 28 septiembre).
Apartado 7.º del número 1 del artículo 10 redactado por el apartado 3.º del artículo único del D. Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 165/1994, 12 septiembre, por el que se modifica parcialmente el Decreto Foral 86/1993, de 8 de marzo, que aprueba el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido («B.O.N.» 28 septiembre).
Número 3 del artículo 10 redactado por el apartado 4.º del artículo único del D. Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 165/1994, 12 septiembre, por el que se modifica parcialmente el Decreto Foral 86/1993, de 8 de marzo, que aprueba el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido («B.O.N.» 28 septiembre).
Número 7 del artículo 10 introducido por el apartado 5.º del artículo único del D. Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 165/1994, 12 septiembre, por el que se modifica parcialmente el Decreto Foral 86/1993, de 8 de marzo, que aprueba el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido («B.O.N.» 28 septiembre).
Número 8 del artículo 10 introducido por el apartado 5.º del artículo único del D. Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 165/1994, 12 septiembre, por el que se modifica parcialmente el Decreto Foral 86/1993, de 8 de marzo, que aprueba el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido («B.O.N.» 28 septiembre).
Número 9 del artículo 10 introducido por el apartado 5.º del artículo único del D. Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 165/1994, 12 septiembre, por el que se modifica parcialmente el Decreto Foral 86/1993, de 8 de marzo, que aprueba el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido («B.O.N.» 28 septiembre).
Artículo 12 redactado por el apartado 6.º del artículo único del D. Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 165/1994, 12 septiembre, por el que se modifica parcialmente el Decreto Foral 86/1993, de 8 de marzo, que aprueba el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido («B.O.N.» 28 septiembre).
Artículo 15 redactado por el apartado 7.º del artículo único del D. Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 165/1994, 12 septiembre, por el que se modifica parcialmente el Decreto Foral 86/1993, de 8 de marzo, que aprueba el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido («B.O.N.» 28 septiembre).
Número 2 del artículo 16 derogado por el apartado 8.º del artículo único del D. Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 165/1994, 12 septiembre, por el que se modifica parcialmente el Decreto Foral 86/1993, de 8 de marzo, que aprueba el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido («B.O.N.» 28 septiembre).
Párrafo del artículo 16 renombrado por el apartado 8.º del artículo único del D. Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 165/1994, 12 septiembre, por el que se modifica parcialmente el Decreto Foral 86/1993, de 8 de marzo, que aprueba el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido («B.O.N.» 28 septiembre). Su contenido literal se corresponde con el del anterior número 1.
Apartado 1.º del número 2 del artículo 19 redactado por el apartado 9.º del artículo único del D. Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 165/1994, 12 septiembre, por el que se modifica parcialmente el Decreto Foral 86/1993, de 8 de marzo, que aprueba el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido («B.O.N.» 28 septiembre).
Artículo 20 redactado por el apartado 10.º del artículo único del D. Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 165/1994, 12 septiembre, por el que se modifica parcialmente el Decreto Foral 86/1993, de 8 de marzo, que aprueba el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido («B.O.N.» 28 septiembre).
Número 3 del artículo 53 redactado por el apartado 11.º del artículo único del D. Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 165/1994, 12 septiembre, por el que se modifica parcialmente el Decreto Foral 86/1993, de 8 de marzo, que aprueba el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido («B.O.N.» 28 septiembre).
Número 5 del artículo 53 redactado por el apartado 11.º del artículo único del D. Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 165/1994, 12 septiembre, por el que se modifica parcialmente el Decreto Foral 86/1993, de 8 de marzo, que aprueba el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido («B.O.N.» 28 septiembre).
Artículo 68 redactado por el por el apartado 12.º del artículo único del D. Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 165/1994, 12 septiembre, por el que se modifica parcialmente el Decreto Foral 86/1993, de 8 de marzo, que aprueba el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido («B.O.N.» 28 septiembre).
- 18/11/1993
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DF 334/1993 de 8 Nov. CF Navarra (IVA. Modificación de plazos de presentación de la Declaración-liquidación)
- 18/6/1993
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DF 181/1993 de 7 Jun. CF Navarra (R del IVA. Modificación parcial del DF 86/1993)
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Apartado 4.º del artículo 52 redactado por el apartado 1.º del artículo único del D. Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 181/1993, 7 junio, de modificación parcial del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por Decreto Foral 86/1993, de 8 de marzo («B.O.N.» 18 junio).
Apartado 3.º del artículo 68 introducido por el apartado 2.º del artículo único de D. Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 181/1993, 7 junio, de modificación parcial del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por Decreto Foral 86/1993, de 8 de marzo («B.O.N.» 18 junio).
Artículo 69 redactado por el apartado 3.º del artículo único del D. Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 181/1993, 7 junio, de modificación parcial del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por Decreto Foral 86/1993, de 8 de marzo («B.O.N.» 18 junio).
A partir del 1 de enero de 1993 la regulación del Impuesto sobre el Valor Añadido ha experimentado un cambio significativo, como consecuencia de las modificaciones introducidas en la normativa comunitaria encaminada a la consecución de un Mercado Interior en el ámbito intracomunitario.
La Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, incorpora las mismas a nuestro ordenamiento tributario e introduce, asimismo, numerosas novedades en puntos concretos de la regulación de los diversos elementos configuradores del Impuesto.
La Disposición Final Tercera del mencionado texto legal habilita al Gobierno de Navarra para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para su desarrrollo y aplicación. En base a esta habilitación se procede a la aprobación del Reglamento del Impuesto que desarrolla o completa las materias contenidas en la Ley Foral, con el objetivo de regular exclusivamente las cuestiones o aspectos concretos que no han sido abordados en toda su amplitud por los preceptos legales.
El Reglamento consta de once Títulos, en los que atiende a las remisiones específicas establecidas por la Ley Foral, siguiendo el orden previsto en ella: Delimitación del hecho imponible, exenciones, opción por la no sujeción al Impuesto, base imponible, repercusión del Impuesto, tipos impositivos, deducciones y devoluciones, regímenes especiales, obligaciones en materia de facturación, obligaciones registrales y contables y gestión del Impuesto.
De especial interés son los Títulos correspondientes a las exenciones y a las obligaciones formales.
En el primero de ellos se comprenden algunos conceptos que precisan el alcance de determinadas exenciones, se regula el procedimiento para la renuncia a las exenciones inmobiliarias y se establecen los procedimientos para aplicar las exenciones de las operaciones con terceros países, en los que se ha perfeccionado la adaptación a la normativa comunitaria reguladora de estos beneficios fiscales.
En relación con las obligaciones formales, se ha suprimido del Reglamento del Impuesto la regulación de aquellas materias que constituyen el objeto de otras disposiciones específicas, limitándose a contemplar las obligaciones contables, la gestión y la liquidación del Impuesto, en cuya regulación se han respetado las disposiciones de la Sexta Directiva en materia de IVA, modificada por la Directiva 91/680/CEE.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda y de conformidad con el acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día 8 de marzo de 1993,
Decreto:
Artículo único
Se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, cuyo texto se inserta a continuación.