Ley Foral 20/1992, de 30 de diciembre, de Impuestos Especiales
- Órgano PRESIDENCIA DEL GOBIERNO DE NAVARRA
- Publicado en BON núm. 158 EXTRA. de 31 de Diciembre de 1992 y BOE de 11 de Febrero de 1993
- Vigencia desde 01 de Enero de 1993. Revisión vigente desde 01 de Enero de 2019


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Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- PREÁMBULO
- TITULO PRELIMINAR. Régimen jurídico, naturaleza y ámbito de aplicación
-
TITULO PRIMERO.
Impuestos especiales de fabricación
-
CAPITULO PRIMERO.
Disposiciones comunes
- Artículo 4 Los impuestos especiales de fabricación
- Artículo 5 Hecho imponible
- Artículo 6 Supuestos de no sujeción
- Artículo 7 Devengo
- Artículo 8 Obligados tributarios
- Artículo 9 Exenciones
- Artículo 10 Devoluciones
- Artículo 11 Ultimación del régimen suspensivo
- Artículo 12 Determinación de las bases
- Artículo 13 Tipos impositivos
- Artículo 14 Repercusión
- Artículo 15 Fabricación, transformación y tenencia
- Artículo 16 Circulación intracomunitaria
- Artículo 17 Irregularidades en la circulación intracomunitaria
- Artículo 18 Normas generales de gestión
- Artículo 19 Infracciones y sanciones
- CAPITULO II. Disposiciones comunes a todos los impuestos especiales sobre el alcohol y bebidas alcohólicas
- CAPITULO III. Impuesto sobre la cerveza
- CAPITULO IV. Impuesto sobre el vino y bebidas fermentadas
- CAPITULO V. Impuesto sobre productos intermedios
- CAPITULO VI. Impuesto sobre el alcohol y bebidas derivadas
-
CAPITULO PRIMERO.
Disposiciones comunes
-
TITULO II.
Impuesto especial sobre determinados medios de transporte
- Artículo 42 Hecho imponible
- Artículo 43 Exenciones, devoluciones y reducciones
- Artículo 44 Sujetos pasivos
- Artículo 45 Devengo
- Artículo 46 Base imponible
- Artículo 47 Tipos impositivos
- Artículo 47 bis Deducción de la cuota
- Artículo 47. bis Cuota del Impuesto
- Artículo 48 Liquidación y pago del Impuesto
- Artículo 49 Infracciones y sanciones
- TITULO III. Recursos
- DISPOSICIONES ADICIONALES
- DISPOSICIONES TRANSITORIAS
- DISPOSICIONES DEROGATORIAS
- DISPOSICIONES FINALES
- Norma afectada por
-
- Afectaciones recientes
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- 1/1/2019
-
DF Legislativo 1/2018 de 4 Jul. CF Navarra (de Armonización Tributaria, que modifica la LF 19/1992 de 30 Dic. del IVA, la LF 20/1992, de 30 Dic. de Impuestos Especiales; la LF 11/2015, de 18 Mar. y TRLF del IRPF)
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-
Número 12 del artículo 7 derogado, con efectos desde el 1 de enero de 2019, por el artículo segundo del D Foral Legislativo [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 1/2018, de 4 de julio, de Armonización Tributaria, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido; la Ley Foral 20/1992, de 30 de diciembre, de Impuestos Especiales; la Ley Foral 11/2015, de 18 de marzo, por la que se regulan el Impuesto sobre el Valor de la Producción de la Energía Eléctrica, el Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero y el Impuesto sobre los Depósitos en las Entidades de Crédito; y el Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas («B.O.N.» 18 julio).
Letra e) del número 2 del artículo 8 derogada, con efectos desde el 1 de enero de 2019, por el artículo segundo del D Foral Legislativo [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 1/2018, de 4 de julio, de Armonización Tributaria, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido; la Ley Foral 20/1992, de 30 de diciembre, de Impuestos Especiales; la Ley Foral 11/2015, de 18 de marzo, por la que se regulan el Impuesto sobre el Valor de la Producción de la Energía Eléctrica, el Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero y el Impuesto sobre los Depósitos en las Entidades de Crédito; y el Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas («B.O.N.» 18 julio).
- 18/12/2018
-
DF Leg. 2/2018 de 28 Nov. CF Navarra (de armonización tributaria, modifica LF 20/1992, de 30 Dic. Impuestos Especiales y LF 11/2015, de 18 Mar. IVPEE y el Impuesto sobre Depósitos en Entidades de Crédito)
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-
Segundo párrafo del número 1 del artículo 14 redactado, con efectos desde el 7 de octubre de 2018, por el número uno del artículo primero de D Foral Legislativo [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 2/2018, de 28 de noviembre, de Armonización Tributaria, por el que se modifican la Ley Foral 20/1992, de 30 de diciembre, de Impuestos Especiales, y la Ley Foral 11/2015, de 18 de marzo, por la que se regulan el Impuesto sobre el Valor de la Producción de la Energía Eléctrica, el Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero y el Impuesto sobre los Depósitos en las Entidades de Crédito («B.O.N.» 17 diciembre).
Efectos/ aplicación: 7/10/2018
- 5/1/2017
-
DF Leg. 1/2016 de 28 Dic. CF Navarra (de armonización tributaria, por el que se modifica la Ley Foral 20/1992 de 30 Dic., de Impuestos Especiales)
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-
Artículo 31 redactado, con efectos a partir del día 3 de diciembre de 2016, por el número uno del artículo único del Decreto Foral Legislativo 1/2016, de 28 de diciembre, de Armonización Tributaria, por el que se modifica la Ley Foral 20/1992, de 30 de diciembre, de Impuestos Especiales («B.O.N.» 4 enero 2017).
Efectos/ aplicación: 3/12/2016
Artículo 35 redactado, con efectos a partir del día 3 de diciembre de 2016, por el número dos del artículo único del Decreto Foral Legislativo 1/2016, de 28 de diciembre, de Armonización Tributaria, por el que se modifica la Ley Foral 20/1992, de 30 de diciembre, de Impuestos Especiales («B.O.N.» 4 enero 2017).
Efectos/ aplicación: 3/12/2016
Apartado 5.º del artículo 36.2.a) redactado, con efectos a partir del día 3 de diciembre de 2016, por el número tres del artículo único del Decreto Foral Legislativo 1/2016, de 28 de diciembre, de Armonización Tributaria, por el que se modifica la Ley Foral 20/1992, de 30 de diciembre, de Impuestos Especiales («B.O.N.» 4 enero 2017).
Efectos/ aplicación: 3/12/2016
Apartado 5.º del artículo 36.2.b) redactado, con efectos a partir del día 3 de diciembre de 2016, por el número tres del artículo único del Decreto Foral Legislativo 1/2016, de 28 de diciembre, de Armonización Tributaria, por el que se modifica la Ley Foral 20/1992, de 30 de diciembre, de Impuestos Especiales («B.O.N.» 4 enero 2017).
Efectos/ aplicación: 3/12/2016
Número 4 del artículo 36 redactado, con efectos a partir del día 3 de diciembre de 2016, por el número cuatro del artículo único del Decreto Foral Legislativo 1/2016, de 28 de diciembre, de Armonización Tributaria, por el que se modifica la Ley Foral 20/1992, de 30 de diciembre, de Impuestos Especiales («B.O.N.» 4 enero 2017).
Efectos/ aplicación: 3/12/2016
Artículo 37 redactado, con efectos a partir del día 3 de diciembre de 2016, por el número cinco del artículo único del Decreto Foral Legislativo 1/2016, de 28 de diciembre, de Armonización Tributaria, por el que se modifica la Ley Foral 20/1992, de 30 de diciembre, de Impuestos Especiales («B.O.N.» 4 enero 2017).
Efectos/ aplicación: 3/12/2016
- 24/1/2015
-
DF Legislativo 1/2015 de 14 Ene. CF Navarra (de armonización tributaria, modifica la Ley Foral 20/1992 de 30 Dic. de Impuestos Especiales)
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-
Número 13 del artículo 7, redactado por el número uno del artículo único del D Foral Legislativo [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 1/2015, 14 enero, de armonización tributaria, por el que se modifica la Ley Foral 20/1992, de 30 de diciembre, de Impuestos Especiales («B.O.N.» 23 enero).
Número 1 del artículo 18, redactado por el número dos del artículo único del D Foral Legislativo [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 1/2015, 14 enero, de armonización tributaria, por el que se modifica la Ley Foral 20/1992, de 30 de diciembre, de Impuestos Especiales («B.O.N.» 23 enero).
Número 3 del artículo 18, redactado por el número dos del artículo único del D Foral Legislativo [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 1/2015, 14 enero, de armonización tributaria, por el que se modifica la Ley Foral 20/1992, de 30 de diciembre, de Impuestos Especiales («B.O.N.» 23 enero).
Letra c) del número 5 del artículo 18, redactada por el número dos del artículo único del D Foral Legislativo [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 1/2015, 14 enero, de armonización tributaria, por el que se modifica la Ley Foral 20/1992, de 30 de diciembre, de Impuestos Especiales («B.O.N.» 23 enero).
Número 2 del artículo 19, redactado por el número tres del artículo único del D Foral Legislativo [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 1/2015, 14 enero, de armonización tributaria, por el que se modifica la Ley Foral 20/1992, de 30 de diciembre, de Impuestos Especiales («B.O.N.» 23 enero).
Número 3 del artículo 19, redactado por el número tres del artículo único del D Foral Legislativo [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 1/2015, 14 enero, de armonización tributaria, por el que se modifica la Ley Foral 20/1992, de 30 de diciembre, de Impuestos Especiales («B.O.N.» 23 enero).
Número 5 del artículo 19, redactado por el número tres del artículo único del D Foral Legislativo [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 1/2015, 14 enero, de armonización tributaria, por el que se modifica la Ley Foral 20/1992, de 30 de diciembre, de Impuestos Especiales («B.O.N.» 23 enero).
Número 6 del artículo 19, redactado por el número tres del artículo único del D Foral Legislativo [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 1/2015, 14 enero, de armonización tributaria, por el que se modifica la Ley Foral 20/1992, de 30 de diciembre, de Impuestos Especiales («B.O.N.» 23 enero).
Número 7 del artículo 19, introducido por el número tres del artículo único del D Foral Legislativo [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 1/2015, 14 enero, de armonización tributaria, por el que se modifica la Ley Foral 20/1992, de 30 de diciembre, de Impuestos Especiales («B.O.N.» 23 enero).
- 1/3/2014
-
DF Legislativo 2/2014 de 12 Feb. CF Navarra (armonización tributaria, se modifica la Ley Foral 20/1992, de 30 de diciembre, de Impuestos Especiales)
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-
Número 1 del artículo 14 redactado, con efectos desde 31 de octubre de 2013, por el número uno del artículo único del D Foral Legislativo [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 2/2014, 12 febrero, de Armonización Tributaria, por el que se modifica la Ley Foral 20/1992, de 30 de diciembre, de Impuestos Especiales («B.O.N.» 28 febrero).
Efectos/ aplicación: 31/10/2013 Número 4 del artículo 14 redactado, con efectos desde 31 de octubre de 2013, por el número dos del artículo único del D Foral Legislativo [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 2/2014, 12 febrero, de Armonización Tributaria, por el que se modifica la Ley Foral 20/1992, de 30 de diciembre, de Impuestos Especiales («B.O.N.» 28 febrero).
Efectos/ aplicación: 31/10/2013 Letra d) del número 1 del artículo 42 redactada, con efectos desde 31 de octubre de 2013, por el número tres del artículo único del D Foral Legislativo [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 2/2014, 12 febrero, de Armonización Tributaria, por el que se modifica la Ley Foral 20/1992, de 30 de diciembre, de Impuestos Especiales («B.O.N.» 28 febrero).
Efectos/ aplicación: 31/10/2013 Letra g) del número 1 del artículo 43 redactada, con efectos desde 31 de octubre de 2013, por el número cuatro del artículo único del D Foral Legislativo [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 2/2014, 12 febrero, de Armonización Tributaria, por el que se modifica la Ley Foral 20/1992, de 30 de diciembre, de Impuestos Especiales («B.O.N.» 28 febrero).
Efectos/ aplicación: 31/10/2013 Letra h) del número 1 del artículo 43 redactada, con efectos desde 31 de octubre de 2013, por el número cuatro del artículo único del D Foral Legislativo [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 2/2014, 12 febrero, de Armonización Tributaria, por el que se modifica la Ley Foral 20/1992, de 30 de diciembre, de Impuestos Especiales («B.O.N.» 28 febrero).
Efectos/ aplicación: 31/10/2013 Letra i) del número 1 del artículo 43 redactada, con efectos desde 31 de octubre de 2013, por el número cuatro del artículo único del D Foral Legislativo [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 2/2014, 12 febrero, de Armonización Tributaria, por el que se modifica la Ley Foral 20/1992, de 30 de diciembre, de Impuestos Especiales («B.O.N.» 28 febrero).
Efectos/ aplicación: 31/10/2013 Letra j) del número 1 del artículo 43 redactada, con efectos desde 31 de octubre de 2013, por el número cuatro del artículo único del D Foral Legislativo [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 2/2014, 12 febrero, de Armonización Tributaria, por el que se modifica la Ley Foral 20/1992, de 30 de diciembre, de Impuestos Especiales («B.O.N.» 28 febrero).
Efectos/ aplicación: 31/10/2013 Letra k) del número 1 del artículo 43 redactada, con efectos desde 31 de octubre de 2013, por el número cuatro del artículo único del D Foral Legislativo [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 2/2014, 12 febrero, de Armonización Tributaria, por el que se modifica la Ley Foral 20/1992, de 30 de diciembre, de Impuestos Especiales («B.O.N.» 28 febrero).
Efectos/ aplicación: 31/10/2013 Letra l) del número 1 del artículo 43 redactada, con efectos desde 31 de octubre de 2013, por el número cuatro del artículo único del D Foral Legislativo [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 2/2014, 12 febrero, de Armonización Tributaria, por el que se modifica la Ley Foral 20/1992, de 30 de diciembre, de Impuestos Especiales («B.O.N.» 28 febrero).
Efectos/ aplicación: 31/10/2013 Letra m) del número 1 del artículo 43 introducida, con efectos desde 31 de octubre de 2013, por el número cuatro del artículo único del D Foral Legislativo [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 2/2014, 12 febrero, de Armonización Tributaria, por el que se modifica la Ley Foral 20/1992, de 30 de diciembre, de Impuestos Especiales («B.O.N.» 28 febrero).
Efectos/ aplicación: 31/10/2013 Letra n) del número 1 del artículo 43 introducida, con efectos desde 31 de octubre de 2013, por el número cuatro del artículo único del D Foral Legislativo [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 2/2014, 12 febrero, de Armonización Tributaria, por el que se modifica la Ley Foral 20/1992, de 30 de diciembre, de Impuestos Especiales («B.O.N.» 28 febrero).
Efectos/ aplicación: 31/10/2013 Letra ñ) del número 1 del artículo 43 introducida, con efectos desde 1 de enero de 2014, por el número cinco del artículo único del D Foral Legislativo [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 2/2014, 12 febrero, de Armonización Tributaria, por el que se modifica la Ley Foral 20/1992, de 30 de diciembre, de Impuestos Especiales («B.O.N.» 28 febrero).
Efectos/ aplicación: 1/1/2014 Párrafo primero del número 2 del artículo 43 redactado, con efectos desde 1 de enero de 2014, por el número seis del artículo único del D Foral Legislativo [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 2/2014, 12 febrero, de Armonización Tributaria, por el que se modifica la Ley Foral 20/1992, de 30 de diciembre, de Impuestos Especiales («B.O.N.» 28 febrero).
Efectos/ aplicación: 1/1/2014 Artículo 47 bis introducido en su actual redacción, con efectos desde 1 de enero de 2014, por el número siete del artículo único del D Foral Legislativo [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 2/2014, 12 febrero, de Armonización Tributaria, por el que se modifica la Ley Foral 20/1992, de 30 de diciembre, de Impuestos Especiales («B.O.N.» 28 febrero).
Efectos/ aplicación: 1/1/2014 Número 1 del artículo 48 redactado, con efectos desde 1 de enero de 2014, por el número ocho del artículo único del D Foral Legislativo [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 2/2014, 12 febrero, de Armonización Tributaria, por el que se modifica la Ley Foral 20/1992, de 30 de diciembre, de Impuestos Especiales («B.O.N.» 28 febrero).
Efectos/ aplicación: 1/1/2014
- 31/7/2013
-
DF Legislativo 3/2013 de 17 Jul. CF Navarra (armonización tributaria, por el que se modifica la LF 20/1992 de 30 Dic., de Impuestos Especiales)
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Artículo 31 redactado, con efectos desde el día 30 de junio de 2013, por el apartado uno del artículo único del D. Foral Leg [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 3/2013, 17 julio, de Armonización Tributaria, por el que se modifica la Ley Foral 20/1992, de 30 de diciembre, de Impuestos Especiales («B.O.N.» 30 julio).
Efectos/ aplicación: 30/6/2013 Artículo 35 redactado, con efectos desde el día 30 de junio de 2013, por el apartado dos del artículo único del D. Foral Leg [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 3/2013, 17 julio, de Armonización Tributaria, por el que se modifica la Ley Foral 20/1992, de 30 de diciembre, de Impuestos Especiales («B.O.N.» 30 julio).
Efectos/ aplicación: 30/6/2013 Apartado 5.º del artículo 36.2.a) redactado, con efectos desde el día 30 de junio de 2013, por el apartado tres del artículo único del D. Foral Leg [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 3/2013, 17 julio, de Armonización Tributaria, por el que se modifica la Ley Foral 20/1992, de 30 de diciembre, de Impuestos Especiales («B.O.N.» 30 julio).
Efectos/ aplicación: 30/6/2013 Apartado 5.º del artículo 36.2.b) redactado, con efectos desde el día 30 de junio de 2013, por el apartado cuatro del artículo único del D. Foral Leg [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 3/2013, 17 julio, de Armonización Tributaria, por el que se modifica la Ley Foral 20/1992, de 30 de diciembre, de Impuestos Especiales («B.O.N.» 30 julio).
Efectos/ aplicación: 30/6/2013 Número 4 del artículo 36 redactado, con efectos desde el día 30 de junio de 2013, por el apartado cinco del artículo único del D. Foral Leg [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 3/2013, 17 julio, de Armonización Tributaria, por el que se modifica la Ley Foral 20/1992, de 30 de diciembre, de Impuestos Especiales («B.O.N.» 30 julio).
Efectos/ aplicación: 30/6/2013 Artículo 37 redactado, con efectos desde el día 30 de junio de 2013, por el apartado seis del artículo único del D. Foral Leg [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 3/2013, 17 julio, de Armonización Tributaria, por el que se modifica la Ley Foral 20/1992, de 30 de diciembre, de Impuestos Especiales («B.O.N.» 30 julio).
Efectos/ aplicación: 30/6/2013
- 21/2/2013
-
DF Legislativo 2/2013 de 13 Feb. CF Navarra (armonización tributaria, por el que se modifica la Ley Foral 20/1992 de 30 Dic., de Impuestos Especiales)
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Apartado 12 del artículo 7 introducido, con efectos desde el día 1 de enero de 2013, por el apartado uno del artículo único del D. Foral Leg [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 2/2013, 13 febrero, de Armonización Tributaria, por el que se modifica la Ley Foral 20/1992, de 30 de diciembre, de Impuestos Especiales («B.O.N.» 20 febrero).
Efectos/ aplicación: 1/1/2013 Apartado 13 del artículo 7 introducido, con efectos desde el día 1 de enero de 2013, por el apartado uno del artículo único del D. Foral Leg [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 2/2013, 13 febrero, de Armonización Tributaria, por el que se modifica la Ley Foral 20/1992, de 30 de diciembre, de Impuestos Especiales («B.O.N.» 20 febrero).
Efectos/ aplicación: 1/1/2013 Letra e) del número 2 del artículo 8 introducida, con efectos desde el día 1 de enero de 2013, por el apartado dos del artículo único del D. Foral Leg [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 2/2013, 13 febrero, de Armonización Tributaria, por el que se modifica la Ley Foral 20/1992, de 30 de diciembre, de Impuestos Especiales («B.O.N.» 20 febrero).
Efectos/ aplicación: 1/1/2013 Número 3 del artículo 8 redactado, con efectos desde el día 1 de enero de 2013, por el apartado tres del artículo único del D. Foral Leg [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 2/2013, 13 febrero, de Armonización Tributaria, por el que se modifica la Ley Foral 20/1992, de 30 de diciembre, de Impuestos Especiales («B.O.N.» 20 febrero).
Efectos/ aplicación: 1/1/2013 Letra f) del número 1 del artículo 43 redactada, con efectos desde el día 1 de enero de 2013, por el apartado cuatro del artículo único del D. Foral Leg [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 2/2013, 13 febrero, de Armonización Tributaria, por el que se modifica la Ley Foral 20/1992, de 30 de diciembre, de Impuestos Especiales («B.O.N.» 20 febrero).
Efectos/ aplicación: 1/1/2013 Párrafo 1.º del número 2 del artículo 43 redactado, con efectos desde el día 1 de enero de 2013, por el apartado cinco del artículo único del D. Foral Leg [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 2/2013, 13 febrero, de Armonización Tributaria, por el que se modifica la Ley Foral 20/1992, de 30 de diciembre, de Impuestos Especiales («B.O.N.» 20 febrero).
Efectos/ aplicación: 1/1/2013
- 31/12/2011
-
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-
Letra e) del número 5 del artículo 18 introducida, con efectos a partir del 1 de enero de 2012, por el artículo quinto de la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 20/2011, 28 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias («B.O.N.» 30 diciembre).
Efectos/ aplicación: 1/1/2012
- 12/2/2011
-
DF Legislativo 2/2011 de 24 Ene. CF Navarra (armonización tributaria, por el que se modifica la Ley Foral 20/1992 de 30 Dic., Impuestos Especiales)
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Párrafo 1.º del artículo 42.1.a) 1º redactado, con efectos desde el día 1 de enero de 2011, por el apartado uno del artículo único de D. Foral Leg [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 2/2011, 24 enero, de armonización tributaria, por el que se modifica la Ley Foral 20/1992, de 30 de diciembre, de Impuestos Especiales («B.O.N.» 11 febrero).
Efectos/ aplicación: 1/1/2011 Párrafo 1.º de la letra c) del número 2 del artículo 42 redactado, con efectos desde el día 1 de enero de 2011, por el apartado dos del artículo único de D. Foral Leg [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 2/2011, 24 enero, de armonización tributaria, por el que se modifica la Ley Foral 20/1992, de 30 de diciembre, de Impuestos Especiales («B.O.N.» 11 febrero).
Efectos/ aplicación: 1/1/2011 Párrafo 1.º del número 3 del artículo 42 redactado, con efectos desde el día 1 de enero de 2011, por el apartado tres del artículo único de D. Foral Leg [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 2/2011, 24 enero, de armonización tributaria, por el que se modifica la Ley Foral 20/1992, de 30 de diciembre, de Impuestos Especiales («B.O.N.» 11 febrero).
Efectos/ aplicación: 1/1/2011 Número 4 del artículo 42 introducido, con efectos desde el día 1 de enero de 2011, por el apartado cuatro del artículo único de D. Foral Leg [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 2/2011, 24 enero, de armonización tributaria, por el que se modifica la Ley Foral 20/1992, de 30 de diciembre, de Impuestos Especiales («B.O.N.» 11 febrero).
Efectos/ aplicación: 1/1/2011 Número 1 del artículo 43 redactado, con efectos desde el día 1 de enero de 2011, por el apartado cinco del artículo único de D. Foral Leg [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 2/2011, 24 enero, de armonización tributaria, por el que se modifica la Ley Foral 20/1992, de 30 de diciembre, de Impuestos Especiales («B.O.N.» 11 febrero).
Efectos/ aplicación: 1/1/2011 Número 2 del artículo 43 redactado, con efectos desde el día 1 de enero de 2011, por el apartado cinco del artículo único de D. Foral Leg [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 2/2011, 24 enero, de armonización tributaria, por el que se modifica la Ley Foral 20/1992, de 30 de diciembre, de Impuestos Especiales («B.O.N.» 11 febrero).
Efectos/ aplicación: 1/1/2011 Número 3 del artículo 43 redactado, con efectos desde el día 1 de enero de 2011, por el apartado cinco del artículo único de D. Foral Leg [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 2/2011, 24 enero, de armonización tributaria, por el que se modifica la Ley Foral 20/1992, de 30 de diciembre, de Impuestos Especiales («B.O.N.» 11 febrero).
Efectos/ aplicación: 1/1/2011 Disposición adicional 3.ª redactada, con efectos desde el día 1 de enero de 2011, por el apartado seis del artículo único de D. Foral Leg [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 2/2011, 24 enero, de armonización tributaria, por el que se modifica la Ley Foral 20/1992, de 30 de diciembre, de Impuestos Especiales («B.O.N.» 11 febrero).
Efectos/ aplicación: 1/1/2011
- 24/4/2010
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DF Legislativo 3/2010 de 12 Abr. CF Navarra (armonización tributaria, por el que se modifica la LF 20/1992 de 30 Dic., de Impuestos Especiales)
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Número 1 del artículo 5 redactado, con efectos desde el 1 abril de 2010, por el apartado uno del artículo único del D. Foral Legislativo [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 3/2010, 12 abril, de armonización tributaria, por el que se modifica la Ley Foral 20/1992, de 30 de diciembre, de Impuestos Especiales («B.O.N.» 23 abril).
Efectos/ aplicación: 1/4/2010 Número 3 del artículo 6 introducido, con efectos desde el 1 abril de 2010, por el apartado dos del artículo único del D. Foral Legislativo [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 3/2010, 12 abril, de armonización tributaria, por el que se modifica la Ley Foral 20/1992, de 30 de diciembre, de Impuestos Especiales («B.O.N.» 23 abril).
Efectos/ aplicación: 1/4/2010 Artículo 7 redactado, con efectos desde el 1 abril de 2010, por el apartado tres del artículo único del D. Foral Legislativo [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 3/2010, 12 abril, de armonización tributaria, por el que se modifica la Ley Foral 20/1992, de 30 de diciembre, de Impuestos Especiales («B.O.N.» 23 abril).
Efectos/ aplicación: 1/4/2010 Artículo 8 redactado, con efectos desde el 1 abril de 2010, por el apartado cuatro del artículo único del D. Foral Legislativo [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 3/2010, 12 abril, de armonización tributaria, por el que se modifica la Ley Foral 20/1992, de 30 de diciembre, de Impuestos Especiales («B.O.N.» 23 abril).
Efectos/ aplicación: 1/4/2010 Artículo 11 redactado, con efectos desde el 1 abril de 2010, por el apartado cinco del artículo único del D. Foral Legislativo [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 3/2010, 12 abril, de armonización tributaria, por el que se modifica la Ley Foral 20/1992, de 30 de diciembre, de Impuestos Especiales («B.O.N.» 23 abril).
Efectos/ aplicación: 1/4/2010 Número 2 del artículo 13 redactado, con efectos desde el 1 abril de 2010, por el apartado seis del artículo único del D. Foral Legislativo [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 3/2010, 12 abril, de armonización tributaria, por el que se modifica la Ley Foral 20/1992, de 30 de diciembre, de Impuestos Especiales («B.O.N.» 23 abril).
Efectos/ aplicación: 1/4/2010 Artículo 16 redactado, con efectos desde el 1 abril de 2010, por el apartado siete del artículo único del D. Foral Legislativo [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 3/2010, 12 abril, de armonización tributaria, por el que se modifica la Ley Foral 20/1992, de 30 de diciembre, de Impuestos Especiales («B.O.N.» 23 abril).
Efectos/ aplicación: 1/4/2010 Artículo 17 redactado, con efectos desde el 1 abril de 2010, por el apartado ocho del artículo único del D. Foral Legislativo [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 3/2010, 12 abril, de armonización tributaria, por el que se modifica la Ley Foral 20/1992, de 30 de diciembre, de Impuestos Especiales («B.O.N.» 23 abril).
Efectos/ aplicación: 1/4/2010 Número 5 del artículo 19 redactado, con efectos desde el 1 abril de 2010, por el apartado nueve del artículo único del D. Foral Legislativo [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 3/2010, 12 abril, de armonización tributaria, por el que se modifica la Ley Foral 20/1992, de 30 de diciembre, de Impuestos Especiales («B.O.N.» 23 abril).
Efectos/ aplicación: 1/4/2010 Número 1 del artículo 21 renumerado, con efectos desde el 1 abril de 2010, por el apartado diez del artículo único del D. Foral Legislativo [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 3/2010, 12 abril, de armonización tributaria, por el que se modifica la Ley Foral 20/1992, de 30 de diciembre, de Impuestos Especiales («B.O.N.» 23 abril). Su contenido literal se corresponde con el anterior artículo 21.
Efectos/ aplicación: 1/4/2010 Número 2 del artículo 21 introducido, con efectos desde el 1 de abril de 2010, por el apartado diez del artículo único del D. Foral Legislativo [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 3/2010, 12 abril, de armonización tributaria, por el que se modifica la Ley Foral 20/1992, de 30 de diciembre, de Impuestos Especiales («B.O.N.» 23 abril).
Efectos/ aplicación: 1/4/2010 Disposición Adicional 1.ª redactada, con efectos desde el 1 abril de 2010, por el apartado once del artículo único del D. Foral Legislativo [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 3/2010, 12 abril, de armonización tributaria, por el que se modifica la Ley Foral 20/1992, de 30 de diciembre, de Impuestos Especiales («B.O.N.» 23 abril).
Efectos/ aplicación: 1/4/2010
- 19/12/2009
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DF Leg 2/2009 de 23 Nov. CF Navarra (armonización tributaria, por el que se modifica la LF 20/1992, de 30 Dic., de Impuestos Especiales)
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Apartado 4.º de la letra l) de número 1 del artículo 43 redactado por el apartado dos del artículo único del D. Foral Legislativo [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 2/2009, 23 noviembre, de Armonización Tributaria, por el que se modifica la Ley Foral 20/1992, de 30 de diciembre, de Impuestos Especiales («B.O.N.» 18 diciembre).
Epígrafe 6.º del número 1 del artículo 47 redactado, con efectos a partir del día 28 de octubre de 2009, por el apartado tres del artículo único del D. Foral Legislativo [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 2/2009, 23 noviembre, de Armonización Tributaria, por el que se modifica la Ley Foral 20/1992, de 30 de diciembre, de Impuestos Especiales («B.O.N.» 18 diciembre).
Efectos/ aplicación: 28/10/2009 Epígrafe 7.º del número 1 del artículo 47 redactado, con efectos a partir del día 28 de octubre de 2009, por el apartado tres del artículo único del D. Foral Legislativo [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 2/2009, 23 noviembre, de Armonización Tributaria, por el que se modifica la Ley Foral 20/1992, de 30 de diciembre, de Impuestos Especiales («B.O.N.» 18 diciembre).
Efectos/ aplicación: 28/10/2009 Epígrafe 8.º del número 1 del artículo 47 redactado, con efectos a partir del día 28 de octubre de 2009, por el apartado tres del artículo único de D. Foral Legislativo [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 2/2009, 23 noviembre, de Armonización Tributaria, por el que se modifica la Ley Foral 20/1992, de 30 de diciembre, de Impuestos Especiales («B.O.N.» 18 diciembre).
Efectos/ aplicación: 28/10/2009 Epígrafe 9.º del número 1 del artículo 47 redactado, con efectos a partir del día 28 de octubre de 2009, por el apartado tres del artículo único del D. Foral Legislativo [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 2/2009, 23 noviembre, de Armonización Tributaria, por el que se modifica la Ley Foral 20/1992, de 30 de diciembre, de Impuestos Especiales («B.O.N.» 18 diciembre).
Efectos/ aplicación: 28/10/2009 Párrafo 1.º de la letra d) del artículo 42.1 redactado por el apartado uno del artículo único del D. Foral Legislativo [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 2/2009, 23 noviembre, de Armonización Tributaria, por el que se modifica la Ley Foral 20/1992, de 30 de diciembre, de Impuestos Especiales («B.O.N.» 18 diciembre).
- 20/1/2009
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DF-Leg. 1/2009 de 12 Ene. CF Navarra (modifica la Ley Foral 20/1992 de 30 Dic., de Impuestos Especiales)
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Apartado 4.º del número 1.a) del artículo 42 redactado, con efectos a partir del día 26 de diciembre de 2008, por el apartado uno del artículo único del D. Foral Legislativo [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 1/2009, 12 enero, de Armonización Tributaria, por el que se modifica la Ley Foral 20/1992, de 30 de diciembre, de Impuestos Especiales («B.O.N.» 19 enero).
Efectos/ aplicación: 26/12/2008 Número 5 del artículo 43 introducido, con efectos a partir del día 26 de diciembre de 2008, por el apartado tres del artículo único del D. Foral Legislativo [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 1/2009, 12 enero, de Armonización Tributaria, por el que se modifica la Ley Foral 20/1992, de 30 de diciembre, de Impuestos Especiales («B.O.N.» 19 enero).
Efectos/ aplicación: 26/12/2008 Letra b) del artículo 46 redactada, con efectos a partir del día 26 de diciembre de 2008, por el apartado tres del artículo único del D. Foral Legislativo [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 1/2009, 12 enero, de Armonización Tributaria, por el que se modifica la Ley Foral 20/1992, de 30 de diciembre, de Impuestos Especiales («B.O.N.» 19 enero).
Efectos/ aplicación: 26/12/2008 Número 1 del artículo 47 redactado, con efectos a partir del día 26 de diciembre de 2008, por el apartado cuatro del artículo único del D. Foral Legislativo [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 1/2009, 12 enero, de Armonización Tributaria, por el que se modifica la Ley Foral 20/1992, de 30 de diciembre, de Impuestos Especiales («B.O.N.» 19 enero).
Efectos/ aplicación: 26/12/2008 Número 2 del artículo 47 redactado, con efectos a partir del día 26 de diciembre de 2008, por el apartado cuatro del artículo único del D. Foral Legislativo [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 1/2009, 12 enero, de Armonización Tributaria, por el que se modifica la Ley Foral 20/1992, de 30 de diciembre, de Impuestos Especiales («B.O.N.» 19 enero).
Efectos/ aplicación: 26/12/2008
- 1/1/2009
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LF 22/2008, de 24 Dic. CF Navarra (de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias)
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Párrafo 1.º del artículo 42.1.d) redactado, con efectos a partir de 1 de enero de 2009, por el apartado uno del artículo 11 de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 22/2008, 24 diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias («B.O.N.» 31 diciembre).
Letra b) del artículo 44 redactada, con efectos a partir de 1 de enero de 2009, por el apartado dos del artículo 11 de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 22/2008, 24 diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias («B.O.N.» 31 diciembre).
Número 2 del artículo 45 redactado, con efectos a partir de 1 de enero de 2009, por el apartado tres del artículo 11 de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 22/2008, 24 diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias («B.O.N.» 31 diciembre).
Disposición adicional 3.ª introducida en su actual redacción, con efectos a partir de 1 de enero de 2009, por el apartado cuatro del artículo 11 de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 22/2008, 24 diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias («B.O.N.» 31 diciembre).
- 31/1/2008
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DF Leg. 1/2008 de 14 Ene. CF Navarra (armonización tributaria, modificación de la LF 20/1992 de 30 Dic., Impuestos Especiales)
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Número 1 del artículo 42 redactado, con efectos a partir del día 1 de enero de 2008, por el apartado 1.º del artículo único del D Foral Leg [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 1/2008, 14 enero, de Armonización Tributaria, por el que se modifica la Ley Foral 20/1992, de 30 de diciembre, de Impuestos Especiales («B.O.N.» 30 enero).
Efectos/ aplicación: 1/1/2008 Número 2 del artículo 42 redactado, con efectos a partir del día 1 de enero de 2008, por el apartado 1.º del artículo único del D Foral Leg [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 1/2008, 14 enero, de Armonización Tributaria, por el que se modifica la Ley Foral 20/1992, de 30 de diciembre, de Impuestos Especiales («B.O.N.» 30 enero).
Efectos/ aplicación: 1/1/2008 Artículo 47 redactado, con efectos a partir del día 1 de enero de 2008, por el apartado 2.º del artículo único del D Foral Leg [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 1/2008, 14 enero, de Armonización Tributaria, por el que se modifica la Ley Foral 20/1992, de 30 de diciembre, de Impuestos Especiales («B.O.N.» 30 enero).
Efectos/ aplicación: 1/1/2008 Artículo 48 redactado, con efectos a partir del día 1 de enero de 2008, por el apartado 3.º del artículo único del D Foral Leg [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 1/2008, 14 enero, de Armonización Tributaria, por el que se modifica la Ley Foral 20/1992, de 30 de diciembre, de Impuestos Especiales («B.O.N.» 30 enero).
Efectos/ aplicación: 1/1/2008 Número 3 de la Disposición Transitoria 6.ª derogado, con efectos a partir del día 1 de enero de 2008, por el apartado 2.º de la Disposición Derogatoria Única del D Foral Leg [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 1/2008, 14 enero, de Armonización Tributaria, por el que se modifica la Ley Foral 20/1992, de 30 de diciembre, de Impuestos Especiales («B.O.N.» 30 enero).
Efectos/ aplicación: 1/1/2008
- 1/1/2008
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DF Leg. 1/2008 de 14 Ene. CF Navarra (armonización tributaria, modificación de la LF 20/1992 de 30 Dic., Impuestos Especiales)
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Artículo 47 bis derogado, con efectos a partir del día 1 de enero de 2008, por la Disposición Derogatoria de D Foral Leg [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 2/2007, 22 enero, de armonización tributaria, por el que se modifica la Ley Foral 20/1992, de 30 de diciembre, de Impuestos Especiales («B.O.N.» 29 enero); se ratifica la derogación por el D Foral Leg [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 1/2008, 14 enero, de Armonización Tributaria, por el que se modifica la Ley Foral 20/1992, de 30 de diciembre, de Impuestos Especiales («B.O.N.» 30 enero).. Téngase en cuenta que la Disposición Derogatoria de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 2/2001, 13 febrero, por la que se modifican parcialmente la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido y la Ley Foral 20/1992, de 30 de diciembre, de Impuestos Especiales («B.O.N.» 23 febrero) estableció la derogación del artículo 47 bis con efectos a partir de 1 de enero de 2004. Posteriormente el artículo 2 de D Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 5/2004, 12 enero, por el que se modifica la Ley Foral 20/1992, de 30 de diciembre, de Impuestos Especiales («B.O.N.» 6 febrero), pospuso dicha derogación al día 1 de enero de 2007.
DF Leg. 2/2007 de 22 Ene. CF Navarra (armonización tributaria, modificación de la LF 20/1992 de 30 Dic., Impuestos Especiales)
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Artículo 47 bis derogado, con efectos a partir del día 1 de enero de 2008, por la Disposición Derogatoria de D Foral Leg [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 2/2007, 22 enero, de armonización tributaria, por el que se modifica la Ley Foral 20/1992, de 30 de diciembre, de Impuestos Especiales («B.O.N.» 29 enero); se ratifica la derogación por el D Foral Leg [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 1/2008, 14 enero, de Armonización Tributaria, por el que se modifica la Ley Foral 20/1992, de 30 de diciembre, de Impuestos Especiales («B.O.N.» 30 enero).. Téngase en cuenta que la Disposición Derogatoria de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 2/2001, 13 febrero, por la que se modifican parcialmente la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido y la Ley Foral 20/1992, de 30 de diciembre, de Impuestos Especiales («B.O.N.» 23 febrero) estableció la derogación del artículo 47 bis con efectos a partir de 1 de enero de 2004. Posteriormente el artículo 2 de D Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 5/2004, 12 enero, por el que se modifica la Ley Foral 20/1992, de 30 de diciembre, de Impuestos Especiales («B.O.N.» 6 febrero), pospuso dicha derogación al día 1 de enero de 2007.
- 30/1/2007
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DF Leg. 2/2007 de 22 Ene. CF Navarra (armonización tributaria, modificación de la LF 20/1992 de 30 Dic., Impuestos Especiales)
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Letra f) del número 1 del artículo 43 redactada, con efectos a partir del día 1 de diciembre de 2006, por el apartado uno del artículo 1 de D Foral Leg [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 2/2007, 22 enero, de armonización tributaria, por el que se modifica la Ley Foral 20/1992, de 30 de diciembre, de Impuestos Especiales («B.O.N.» 29 enero).
Efectos/ aplicación: 1/12/2006 Letra j) del número 1 del artículo 43 redactada, con efectos a partir del día 1 de diciembre de 2006, por el apartado dos del artículo 1 de D Foral Leg [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 2/2007, 22 enero, de armonización tributaria, por el que se modifica la Ley Foral 20/1992, de 30 de diciembre, de Impuestos Especiales («B.O.N.» 29 enero).
Efectos/ aplicación: 1/12/2006 Letra k) del número 1 del artículo 43 redactada, con efectos a partir del día 1 de diciembre de 2006, por el apartado tres del artículo 1 de D Foral Leg [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 2/2007, 22 enero, de armonización tributaria, por el que se modifica la Ley Foral 20/1992, de 30 de diciembre, de Impuestos Especiales («B.O.N.» 29 enero).
Efectos/ aplicación: 1/12/2006 Artículo 47 bis redactado, con efectos a partir del día 1 de enero de 2007, por el apartado cuatro del artículo 1 de D Foral Leg [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 2/2007, 22 enero, de armonización tributaria, por el que se modifica la Ley Foral 20/1992, de 30 de diciembre, de Impuestos Especiales («B.O.N.» 29 enero).
Efectos/ aplicación: 1/1/2007 Artículo 48 redactado, con efectos a partir del día 1 de diciembre de 2006, por el apartado cinco del artículo 1 de D Foral Leg [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 2/2007, 22 enero, de armonización tributaria, por el que se modifica la Ley Foral 20/1992, de 30 de diciembre, de Impuestos Especiales («B.O.N.» 29 enero).
Efectos/ aplicación: 1/12/2006
- 20/10/2005
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DFLeg. 1/2005 de 3 Oct. CF Navarra (armonización tributaria, de modificación de la LF 20/1992 de 30 Dic., Impuestos Especiales)
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Artículo 25 redactado, con efectos a partir del día 17 de septiembre de 2005, por el apartado uno del artículo único del D Foral Legislativo [COMUIDAD FORAL DE NAVARRA] 1/2005, 3 octubre, de Armonización Tributaria por el que se modifica la Ley Foral 20/1992, de 30 de diciembre, de Impuestos Especiales («B.O.N.» 19 octubre).
Efectos/ aplicación: 17/9/2005 Artículo 31 redactado, con efectos a partir del día 17 de septiembre de 2005, por el apartado dos del artículo único del D Foral Legislativo [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 1/2005, 3 octubre, de Armonización Tributaria por el que se modifica la Ley Foral 20/1992, de 30 de diciembre, de Impuestos Especiales («B.O.N.» 19 octubre).
Efectos/ aplicación: 17/9/2005 Artículo 35 redactado, con efectos a partir del día 17 de septiembre de 2005, por el apartado tres del artículo único del D Foral Legislativo [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 1/2005, 3 octubre, de Armonización Tributaria por el que se modifica la Ley Foral 20/1992, de 30 de diciembre, de Impuestos Especiales («B.O.N.» 19 octubre).
Efectos/ aplicación: 17/9/2005 Número 5 del artículo 36.2.a) redactado, con efectos a partir del día 17 de septiembre de 2005, por el apartado cuatro del artículo único de D Foral Legislativo [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 1/2005, 3 octubre, de Armonización Tributaria por el que se modifica la Ley Foral 20/1992, de 30 de diciembre, de Impuestos Especiales («B.O.N.» 19 octubre).
Efectos/ aplicación: 17/9/2005 Número 5 del artículo 36.2.b) redactado, con efectos a partir del día 17 de septiembre de 2005, por el apartado cuatro del artículo único de D Foral Legislativo [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 1/2005, 3 octubre, de Armonización Tributaria por el que se modifica la Ley Foral 20/1992, de 30 de diciembre, de Impuestos Especiales («B.O.N.» 19 octubre).
Efectos/ aplicación: 17/9/2005 Número 4 del artículo 36 redactado, con efectos a partir del día 17 de septiembre de 2005, por el apartado cinco del artículo único del D Foral Legislativo [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 1/2005, 3 octubre, de Armonización Tributaria por el que se modifica la Ley Foral 20/1992, de 30 de diciembre, de Impuestos Especiales («B.O.N.» 19 octubre).
Efectos/ aplicación: 17/9/2005 Artículo 37 redactado, con efectos a partir del día 17 de septiembre de 2005, por el apartado seis del artículo único del D Foral Legislativo [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 1/2005, 3 octubre, de Armonización Tributaria por el que se modifica la Ley Foral 20/1992, de 30 de diciembre, de Impuestos Especiales («B.O.N.» 19 octubre).
Efectos/ aplicación: 17/9/2005
- 1/7/2005
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Directiva 2004/106 CE del Consejo, de 16 Nov. (modifica las Directivas 77/799 CEE y 92/12 CEE, asistencia mutua de los Estados miembros en el ámbito de los impuestos directos y de los impuestos sobre las primas de seguros, y de impuestos especiales)
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Téngase en cuenta que las referencias a la Directiva 92/12/CEE, en lo relativo a la cooperación administrativa en el ámbito de los impuestos especiales, deben entenderse realizadas al Reglamento (CE) nº 2073/2004, conforme establece el artículo 3 de Directiva 2004/106/CE del Consejo, de 16 noviembre 2004, por la que se modifica la Directiva 77/799/CEE, relativa a la asistencia mutua entre las autoridades competentes de los Estados miembros en el ámbito de los impuestos directos, de determinados impuestos sobre consumos específicos y de los impuestos sobre las primas de seguros, y la Directiva 92/12/CEE, relativa al régimen general, tenencia, circulación y controles de los productos objeto de impuestos especiales («D.O.U.E.L.» 4 diciembre).
- 1/3/2005
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Artículo 19 redactado, con efectos a partir de 1 de enero de 2005, por el apartado uno del artículo único del D Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 5/2005, 17 enero, por el que se modifica la Ley Foral 20/1992, de 30 de diciembre, de Impuestos Especiales («B.O.N.» 9 febrero).
Efectos/ aplicación: 1/1/2005 Número 1 del artículo 25 redactado, con efectos a partir de 1 de enero de 2005, por el apartado dos del artículo único del D Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 5/2005, 17 enero, por el que se modifica la Ley Foral 20/1992, de 30 de diciembre, de Impuestos Especiales («B.O.N.» 9 febrero).
Efectos/ aplicación: 1/1/2005 Artículo 31 redactado, con efectos a partir de 1 de enero de 2005, por el apartado tres del artículo único del D Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 5/2005, 17 enero, por el que se modifica la Ley Foral 20/1992, de 30 de diciembre, de Impuestos Especiales («B.O.N.» 9 febrero).
Artículo 35 redactado, con efectos a partir de 1 de enero de 2005, por el apartado cuatro del artículo único del D Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 5/2005, 17 enero, por el que se modifica la Ley Foral 20/1992, de 30 de diciembre, de Impuestos Especiales («B.O.N.» 9 febrero).
Efectos/ aplicación: 1/1/2005 Apartado 5º de la letra a) del número 2 del artículo 36 redactado, con efectos a partir de 1 de enero 2005, por el apartado cinco del artículo único del D Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 5/2005, 17 enero, por el que se modifica la Ley Foral 20/1992, de 30 de diciembre, de Impuestos Especiales («B.O.N.» 9 febrero).
Efectos/ aplicación: 1/1/2005 Apartado 5.º de la letra b) del número 2 del artículo 36 redactado, con efectos a partir de 1 de enero de 2005, por el apartado seis del artículo único del D Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 5/2005, 17 enero, por el que se modifica la Ley Foral 20/1992, de 30 de diciembre, de Impuestos Especiales («B.O.N.» 9 febrero).
Efectos/ aplicación: 1/1/2005 Número 4 del artículo 36 redactado, con efectos a partir de 1 de enero de 2005, por el apartado siete del artículo único del D Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 5/2005, 17 enero, por el que se modifica la Ley Foral 20/1992, de 30 de diciembre, de Impuestos Especiales («B.O.N.» 9 febrero).
Efectos/ aplicación: 1/1/2005 Artículo 37 redactado, con efectos a partir de 1 de enero de 2005, por el apartado ocho del artículo único del D Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 5/2005, 17 enero, por el que se modifica la Ley Foral 20/1992, de 30 de diciembre, de Impuestos Especiales («B.O.N.» 9 febrero).
Efectos/ aplicación: 1/1/2005
- 26/2/2004
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Número 5 del artículo 15 redactado, con efectos desde el día 1 de enero de 2004, por el apartado 1 del artículo 1 del D Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 5/2004, 12 enero, por el que se modifica la Ley Foral 20/1992, de 30 de diciembre, de Impuestos Especiales («B.O.N.» 6 febrero).
Efectos/ aplicación: 1/1/2004 Número 7 del artículo 15 redactado, con efectos desde el día 1 de enero de 2004, por el apartado 2 del artículo 1 del D Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 5/2004, 12 enero, por el que se modifica la Ley Foral 20/1992, de 30 de diciembre, de Impuestos Especiales («B.O.N.» 6 febrero).
Efectos/ aplicación: 1/1/2004
- 1/1/2003
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Último párrafo del artículo 21 introducido, con efectos 1 enero 2003, por D. Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 4/2003, 13 enero, por el que se modifica la Ley Foral 20/1992, de 30 de diciembre, de Impuestos Especiales («B.O.N.» 12 febrero).
Letra a) del artículo 32 redactada, con efectos 1 enero 2003, por D. Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 4/2003, 13 enero, por el que se modifica la Ley Foral 20/1992, de 30 de diciembre, de Impuestos Especiales («B.O.N.» 12 febrero).
Letra c) del artículo 32 redactada, con efectos 1 enero 2003, por D. Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 4/2003, 13 enero, por el que se modifica la Ley Foral 20/1992, de 30 de diciembre, de Impuestos Especiales («B.O.N.» 12 febrero).
Número 1 del artículo 47 bis redactado, con efectos 1 enero 2003, por D. Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 4/2003, 13 enero, por el que se modifica la Ley Foral 20/1992, de 30 de diciembre, de Impuestos Especiales («B.O.N.» 12 febrero).
- 1/1/2002
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LF 3/2002 de 14 Mar. CF Navarra (modificación parcial de diversos impuestos y otras medidas tributarias)
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Disposición Adicional 3.ª introducida por Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 3/2002, 14 marzo, de modificación parcial de diversos impuestos y otras medidas tributarias («B.O.N.» 25 marzo).
DF 37/2002 de 11 Feb. CF Navarra (modificación de LF 20/1992 de 30 Dic., de impuestos especiales)- Ocultar / Mostrar comentarios
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Número 1 del artículo 25 redactado por D FORAL [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 37/2002, 11 febrero, por el que se modifica la Ley Foral 20/1992, de 30 de diciembre, de Impuestos Especiales («B.O.N.» 18 marzo).
Artículo 31 redactado por D FORAL [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 37/2002, 11 febrero, por el que se modifica la Ley Foral 20/1992, de 30 de diciembre, de Impuestos Especiales («B.O.N.» 18 marzo).
Artículo 35 redactado por D FORAL [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 37/2002, 11 febrero, por el que se modifica la Ley Foral 20/1992, de 30 de diciembre, de Impuestos Especiales («B.O.N.» 18 marzo).
Número 5.º de la letra a) del número 2 del artículo 36 redactado por D FORAL [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 37/2002, 11 febrero, por el que se modifica la Ley Foral 20/1992, de 30 de diciembre, de Impuestos Especiales («B.O.N.» 18 marzo).
Número 5 de la letra b) del número 2 del artículo 36 redactado por D FORAL [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 37/2002, 11 febrero, por el que se modifica la Ley Foral 20/1992, 30 diciembre, de Impuestos Especiales («B.O.N.» 18 marzo).
Número 4 del artículo 36 redactado por D FORAL [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 37/2002, 11 febrero, por el que se modifica la Ley Foral 20/1992, de 30 de diciembre, de Impuestos Especiales («B.O.N.» 18 marzo).
Artículo 37 redactado por D FORAL [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 37/2002, 11 febrero, por el que se modifica la Ley Foral 20/1992, de 30 de diciembre, de Impuestos Especiales («B.O.N.» 18 marzo).
- 1/4/2001
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LF 2/2001 de 13 Feb. CF Navarra (modificación parcial de LF 19/1992 de 30 Dic., Impuesto sobre el Valor Añadido y la LF 20/1992 de 30 Dic., Impuestos Especiales)
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Téngase en cuenta que con carácter excepcional y por un período que finalizará el 31 de diciembre 2003, el importe de la deducción se elevará hasta 120.000 pesetas si se dan las circunstancias que establece la disposición adicional Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 2/2001, 13 febrero, por la que se modifican parcialmente la Ley Foral 19/1992, 30 diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido y la Ley Foral 20/1992, 30 diciembre, de Impuestos Especiales («B.O.N.» 23 febrero).
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Número 2 del artículo 49 derogado por Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 13/2000, 14 diciembre, General Tributaria («B.O.N.» 20 diciembre).
Artículo 50 derogado por Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 13/2000, 14 diciembre, General Tributaria («B.O.N.» 20 diciembre).
- 15/3/2001
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LF 2/2001 de 13 Feb. CF Navarra (modificación parcial de LF 19/1992 de 30 Dic., Impuesto sobre el Valor Añadido y la LF 20/1992 de 30 Dic., Impuestos Especiales)
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Téngase en cuenta la Disposición Derogatoria de la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 2/2001, 13 febrero, por la que se modifican parcialmente la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido y la Ley Foral 20/1992, de 30 de diciembre, de Impuestos Especiales («B.O.N.» 23 febrero), que en su redacción original, establecía, con efectos desde el día 1 de enero de 2004, la derogación del artículo 47 bis.
- 1/1/2001
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LF 2/2001 de 13 Feb. CF Navarra (modificación parcial de LF 19/1992 de 30 Dic., Impuesto sobre el Valor Añadido y la LF 20/1992 de 30 Dic., Impuestos Especiales)
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Número 3 del artículo 42 redactado, con efectos desde 1 enero 2001, por el artículo 2 Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 2/2001, 13 febrero, por la que se modifican parcialmente la Ley Foral 19/1992, 30 diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido y la Ley Foral 20/1992, 30 diciembre, de Impuestos Especiales («B.O.N.» 23 febrero).
Artículo 43 redactado, con efectos desde 1 enero 2001, por el artículo 2 Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 2/2001, 13 febrero, por la que se modifican parcialmente la Ley Foral 19/1992, 30 diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido y la Ley Foral 20/1992, 30 diciembre, de Impuestos Especiales («B.O.N.» 23 febrero).
- 1/1/2000
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DF 9/2000 de 10 Ene. CF Navarra (modificación de la LF 20/1992 de 30 Dic., Impuestos Especiales)
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Letra a) del número 2 del artículo 47 bis redactada, con efectos desde el 1 de enero de 2000, por el artículo único del D Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 9/2000, 10 enero, por el que se modifica la Ley Foral 20/1992, de 30 de diciembre, de Impuestos Especiales («B.O.N.» 4 febrero), ratificado por Acuerdo [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 24 mayo 2001 («B.O.N.» 4 julio 2001).
- 28/2/1999
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DF 1/1993 de 11 Ene. CF Navarra (Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte en desarrollo de los supuestos de no sujeción de la LF 20/1992 de 30 Dic.)
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Letra a) del número 1 del artículo 43, desarrollada por D FORAL [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 1/1993, 11 enero, del Impuesto especial sobre determinados medios de transporte, que desarrolla determinados artículos de la Ley Foral 20/1992, de 30 de diciembre, que lo regula, para aplicación de supuestos de no sujeción («B.O.N.» 20 enero).
Letra b) del número 1 del artículo 43, desarrollada por D FORAL [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 1/1993, 11 enero, del Impuesto especial sobre determinados medios de transporte, que desarrolla determinados artículos de la Ley Foral 20/1992, de 30 de diciembre, que lo regula, para aplicación de supuestos de no sujeción («B.O.N.» 20 enero).
Letra c) del número 1 del artículo 43, desarrollada por D FORAL [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 1/1993, 11 enero, del Impuesto especial sobre determinados medios de transporte, que desarrolla determinados artículos de la Ley Foral 20/1992, de 30 de diciembre, que lo regula, para aplicación de supuestos de no sujeción («B.O.N.» 20 enero).
Letra d) del número 1 del artículo 43, desarrollada por D FORAL [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 1/1993, 11 enero, del Impuesto especial sobre determinados medios de transporte, que desarrolla determinados artículos de la Ley Foral 20/1992, de 30 de diciembre, que lo regula, para aplicación de supuestos de no sujeción («B.O.N.» 20 enero).
- 1/1/1999
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DF 21/1999 de 25 Ene. CF Navarra (modificación de la LF 20/1992 de 30 Dic., Impuestos Especiales)
- 1/1/1998
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DF 58/1998 de 23 Feb. CF Navarra (modificación de la LF 20/1992 de 30 Dic., Impuestos Especiales)
- 27/11/1997
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DF 304/1997 de 20 Oct. CF Navarra (modificación de la LF 20/1992 de 30 Dic., Impuestos Especiales)
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Téngase en cuenta que la Disposición Adicional 1.ª del D Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 304/1997, 20 octubre, por el que se modifica la Ley Foral 20/1992, de 30 de diciembre, de Impuestos Especiales («B.O.N.» 7 noviembre), establece lo siguiente: «Lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Foral 20/1992, sólo será aplicable en relación con vehículos automóviles de turismo usados que, cumpliendo los requisitos establecidos en dicho artículo, hayan sido dados de baja definitiva para desguace a partir del 10 de octubre de 1997.
Asimismo, lo dispuesto en el número 1 del citado artículo, en relación con el plazo de nueve meses no será aplicable a los titulares de los respectivos vehículos a fecha 4 de abril de 1997». Asimismo, la Disposición Adicional 2.ª del citado Decreto Foral, establece que: «Los sujetos pasivos que se acojan a la deducción prevista en el artículo 47 bis de la Ley Foral 20/1992, de 30 de diciembre, de Impuestos Especiales, deberán presentar la respectiva declaración-liquidación en la Sección gestora del Impuesto, acompañada de los documentos acreditativos de la baja definitiva del correspondiente vehículo automóvil y del cumplimiento del resto de requisitos. Comprobada la procedencia de la aplicación de la referida deducción se devolverán al declarante los tres ejemplares de su declaración-liquidación, debidamente sellados, para que proceda a efectuar el ingreso de la cuota del Impuesto y posterior matriculación del nuevo vehículo automóvil».
- 10/10/1997
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DF 304/1997 de 20 Oct. CF Navarra (modificación de la LF 20/1992 de 30 Dic., Impuestos Especiales)
- 11/4/1997
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DF 95/1997 de 7 Abr. CF Navarra (modificación de la LF 20/1992 de 30 Dic., Impuestos Especiales)
- 1/1/1997
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DF 691/1996 de 30 Dic. CF Navarra (modificación de la LF 20/1992 de 30 Dic., de Impuestos Especiales)
- 31/7/1996
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DF 296/1996 de 29 Jul. CF Navarra (modificación de la LF 20/1992 de 30 Dic., Impuestos Especiales)
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Artículo 35 redactado, con efectos de 31 de julio de 1996, por el apartado primero del artículo único del D Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 296/1996, 29 julio, por el que se modifica la Ley Foral 20/1992, de 30 de diciembre, de Impuestos Especiales («B.O.N.» 2 agosto).
Apartado 5.º de la letra a) del número 2 del artículo 36 redactado, con efectos de 31 de julio de 1996, por el apartado segundo del artículo único del D Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 296/1996, 29 julio, por el que se modifica la Ley Foral 20/1992, de 30 de diciembre, de Impuestos Especiales («B.O.N.» 2 agosto).
Apartado 5.º de la letra b) del número 2 del artículo 36 redactado, con efectos de 1 de julio de 1996, por el apartado segundo del artículo único del D Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 296/1996, 29 julio, por el que se modifica la Ley Foral 20/1992, de 30 de diciembre, de Impuestos Especiales («B.O.N.» 2 agosto).
Número 4 del artículo 36 redactado, con efectos de 31 de julio de 1996, por el apartado segundo del artículo único del D Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 296/1996, 29 julio, por el que se modifica la Ley Foral 20/1992, de 30 de diciembre, de Impuestos Especiales («B.O.N.» 2 agosto).
Artículo 37 redactado, con efectos de 31 de julio de 1996, por el apartado tercero del artículo único del D Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 296/1996, 29 julio, por el que se modifica la Ley Foral 20/1992, de 30 de diciembre, de Impuestos Especiales («B.O.N.» 2 agosto).
- 20/1/1993
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DF 1/1993 de 11 Ene. CF Navarra (Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte en desarrollo de los supuestos de no sujeción de la LF 20/1992 de 30 Dic.)
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Apartado 7 de la letra a) del número 1 del artículo 42, desarrollado por D FORAL [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 1/1993, 11 enero, del Impuesto especial sobre determinados medios de transporte, que desarrolla determinados artículos de la Ley Foral 20/1992, de 30 de diciembre, que lo regula, para aplicación de supuestos de no sujeción («B.O.N.» 20 enero).
Apartado 8 de la letra a) del número 1 del artículo 42, desarrollado por D FORAL [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 1/1993, 11 enero, del Impuesto especial sobre determinados medios de transporte, que desarrolla determinados artículos de la Ley Foral 20/1992, de 30 de diciembre, que lo regula, para aplicación de supuestos de no sujeción («B.O.N.» 20 enero).
- Otras afectaciones anteriores
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LF 25/1994 de 29 Dic. CF Navarra (modificación parcial de diversos impuestos y otras medidas tributarias)
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- Letra c) del artículo 22 introducida, con efectos desde 1 enero 1995 por Ley Foral [NAVARRA] 25/1994, 29 diciembre , de modificación parcial de diversos impuestos y otras medidas tributarias («B.O.N.» 30 diciembre). Artículo 39 redactado por Ley Foral [NAVARRA] 25/1994, 29 diciembre, de modificación parcial de diversos impuestos y otras medidas tributarias («B.O.N.» 30 diciembre). Número 3º del artículo 42 redactado, con efectos 1 enero 1995 por Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 25/1994, 29 diciembre , de modificación parcial de diversos impuestos y otras medidas tributarias («B.O.N.» 30 diciembre). Número 3º del artículo 43 introducido por Ley Foral [NAVARRA] 25/1994, 29 diciembre, de modificación parcial de diversos impuestos y otras medidas tributarias («B.O.N.» 30 diciembre).
DF 21/1999 de 25 Ene. CF Navarra (modificación de la LF 20/1992 de 30 Dic., Impuestos Especiales)- Ocultar / Mostrar comentarios
- Apartado 2º de la letra a) del número 1 del artículo 42 redactado, con efectos a partir del día 1 de enero de 1999, por D. Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 21/1999, 25 enero («B.O.N.» 8 febrero), por el que se modifica la Ley Foral 20/1992, 30 diciembre, de Impuestos Especiales.
DF 101/1996 de 5 Feb. CF Navarra (Impuestos especiales. Modificación de la LF 20/1992 de 30 Dic.)- Ocultar / Mostrar comentarios
- Número 1 del artículo 47 redactado, con efectos de 25 de enero de 1996, por D Foral [NAVARRA] 101/1996, 5 febrero , por el que se modifica la Ley Foral 20/1992, 39 diciembre, de Impuestos Especiales («B.O.N.» 16 febrero). Número 3 de la Disposición Transitoria 6ª redactado, con efectos de 25 de enero de 1996, por D Foral [NAVARRA] 101/1996, 5 febrero , por el que se modifica la Ley Foral 20/1992, 30 diciembre, de Impuestos Especiales («B.O.N.» 16 febrero).
DF 606/1995 de 29 Dic. CF Navarra (Impuestos especiales. Modificación de la LF 20/1992 de 30 Dic.)- Ocultar / Mostrar comentarios
- Número 4 del artículo 14 introducido, por D Foral [NAVARRA] 606/1995, 29 diciembre , por el que se modifica la Ley Foral 20/1992, 30 diciembre, de Impuestos Especiales («B.O.N.» 30 diciembre). Téngase en cuenta que su Disposición Transitoria establece que "lo dispuesto en el número 4 del artículo será aplicable en relación con las cuotas repercutidas cuyo devengo se produzca a partir de la entrada en vigor de este Decreto Foral." Artículo 35 redactado por D Foral [NAVARRA] 606/1995, 29 diciembre («B.O.N.» 30 diciembre), por el que se modifica la Ley Foral 20/1992, 30 diciembre, de Impuestos Especiales. Apartado 5º de la letra a) del número 2 del artículo 36 redactado por D Foral [NAVARRA] 606/1995, 29 diciembre («B.O.N.» 30 diciembre), por el que se modifica la Ley Foral 20/1992, 30 diciembre, de Impuestos Especiales. Apartado 5º de la letra b) del número 2 del artículo 36 redactado por D Foral [NAVARRA] 606/1995, 29 diciembre («B.O.N.» 30 diciembre), por el que se modifica la Ley Foral 20/1992, 30 diciembre, de Impuestos Especiales. Número 4 del artículo 36 redactado por D Foral [NAVARRA] 606/1995, 29 diciembre («B.O.N.» 30 diciembre), por el que se modifica la Ley Foral 20/1992, 30 diciembre, de Impuestos Especiales. Artículo 37 redactado por D Foral [NAVARRA] 606/1995, 29 diciembre («B.O.N.» 30 diciembre), por el que se modifica la Ley Foral 20/1992, 30 diciembre, de Impuestos Especiales. Número 3 del artículo 40 redactado por D Foral [NAVARRA] 606/1995, 29 diciembre, por el que se modifica la Ley Foral 20/1992, 30 diciembre, de Impuestos Especiales («B.O.N.» 30 diciembre). Artículo 47 redactado, con efectos desde 1 enero 1996 por D Foral [NAVARRA] 606/1995, 29 diciembre), por el que se modifica la Ley Foral 20/1992, 30 diciembre, de Impuestos Especiales («B.O.N.» 30 diciembre).
DF 175/1993 de 31 May. CF Navarra (Impuestos especiales. Modificación de la LF 20/1992 de 30 Dic.)- Ocultar / Mostrar comentarios
- Letra a) del artículo 46 redactada por D Foral [NAVARRA] 175/1993, 31 mayo, modificador de la Ley Foral 20/1992, 30 diciembre, de Impuestos Especiales.
Preámbulo
En el ámbito de la Comunidad Foral la regulación de los Impuestos Especiales fue establecida mediante la Ley Foral 25/1985, de 23 de diciembre, dentro del marco de la reforma de la imposicion indirecta, cuya entrada en vigor se produjo el 1 de enero de 1986.
La necesaria adaptación de los impuestos indirectos a la nueva realidad de la Comunidad Económica Europea debe efectuarse de un modo armonizado a fin de evitar indeseables distorsiones de la actividad económica. Con este objetivo fueron aprobadas las Directivas 92/12/CEE, 92/83/CEE y 92/84/CEE, relativas al régimen general, tenencia, circulación y controles de los productos objeto de impuestos especiales y armonización de tipos impositivos.Téngase en cuenta que las referencias a la Directiva 92/12/CEE, en lo relativo a la cooperación administrativa en el ámbito de los impuestos especiales, deben entenderse realizadas al Reglamento (CE) nº 2073/2004, conforme establece el artículo 3 de Directiva 2004/106/CE del Consejo, de 16 noviembre 2004, por la que se modifica la Directiva 77/799/CEE, relativa a la asistencia mutua entre las autoridades competentes de los Estados miembros en el ámbito de los impuestos directos, de determinados impuestos sobre consumos específicos y de los impuestos sobre las primas de seguros, y la Directiva 92/12/CEE, relativa al régimen general, tenencia, circulación y controles de los productos objeto de impuestos especiales («D.O.U.E.L.» 4 diciembre).
La Ley Foral regula los impuestos especiales de fabricación relativos al alcohol y bebidas derivadas en su título I. Tales tributos se configuran como impuestos indirectos que recaen sobre el consumo de los bienes que se determinan en el ámbito objetivo de cada uno de ellos, gravando, en fase única, su fabricación.
Los bienes pueden permanecer en régimen suspensivo mientras no salgan de la fábrica en que se han obtenido o del depósito fiscal en que se almacenan, así como durante el transporte entre fábricas y depósitos fiscales. Este régimen suspensivo evita la aparición de costes financieros como consecuencia del desfase temporal entre la realización del hecho imponible y el momento en que se produce la puesta a consumo. El devengo del impuesto se producirá al ultimarse el régimen suspensivo, dentro del ámbito territorial interno de aplicación, o con ocasión de la recepción de los productos con el impuesto pagado en otro Estado. La circulación y tenencia fuera de estos circuitos sin que se acredite haberse satisfecho los correspondientes impuestos, a excepción de los productos que los particulares destinen para su consumo, constituirá infracción tributaria.
La repercusion obligatoria del impuesto por parte de los sujetos pasivos produce el efecto deseado de que el gravamen sea realmente soportado por el consumidor.
Quizás la novedad más significativa en esta materia la constituya la introducción de dos nuevos impuestos especiales: El Impuesto sobre el Vino y Bebidas Fermentadas y el Impuesto sobre Productos Intermedios, como consecuencia de las Directivas armonizadoras dictadas en esta materia.
Por lo que al primero de ellos se refiere debe señalarse el establecimiento de un tipo impositivo cero, con lo cual el establecimiento del tributo es meramente instrumental con objeto de posibilitar la utilización por los productores de vino y demás bebidas fermentadas del sistema intracomunitario de circulación.
En el Impuesto sobre la Cerveza se introduce un nuevo epígrafe, con un tipo sensiblemente reducido, que comprende la cerveza con un bajo contenido en alcohol.
El título II de la Ley Foral regula el Impuesto Especial sobre determinados medios de Transporte.
La creación de este Impuesto deriva, inicialmente, de la propia armonización del Impuesto sobre el Valor Añadido que impone la supresión del tipo incrementado hasta ahora existente. La sujeción de determinados vehículos y medios de transporte a dicho tipo incrementado no respondía exclusivamente al gravamen de la capacidad contributiva puesta de manifiesto en su adquisición, sino a la consideración adicionai de las implicaciones de su uso en la producción de costes sociales específicos en el ámbito de la sanidad, las infraestructuras o el medio ambiente. De aquí la necesidad de articular un conjunto de figuras tributarias dentro de las especificaciones comunitarias, para mantener la presión fiscal sobre estos medios de transporte en términos equivalentes a los actuales.
Surge así el Impuesto Especial sobre determinados medios de Transporte, cuya característica esencial es la simplicidad de gestión, al estar ligada su autoliquidación con la primera matriculación de los medios de transporte y la determinación de su base imponible con las técnicas de valoración del Impuesto sobre el Valor Añadido y de los impuestos sobre transmisiones patrimoniales, «inter vivos» y «mortis causa».
La principal diferencia con la situación actual, a la hora de configurar la estructura del Impuesto, radica en la consideración de las situaciones empresariales en que anteriormente era posible deducir el Impuesto sobre el Valor Añadido y, en otro sentido, en la supresión del beneficio de que gozaban los vehículos tipo «jeep», como consecuencia de la radical alteración experimentada en su uso, claramente decantado hacia el de vehículos de turismo con afectación intensa del medio ambiente, si bien se prevé un período transitorio para permitir la progresiva adaptación a la nueva situación que la Ley Foral establece.