Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares
- ÓrganoPARLAMENTO DE LAS ISLAS BALEARES
- Publicado en BOIB núm. 163 de 24 de Diciembre de 1998 y BOE núm. 31 de 05 de Febrero de 1999
- Vigencia desde 25 de Diciembre de 1998. Revisión vigente desde 11 de Diciembre de 2020


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TITULO III
Consejería de la Función Pública e Interior

Capítulo I
Tasa por la expedición de títulos o certificados por la Escuela Balear de Administración Pública
Artículo 54 Hecho imponible
Constituirá el hecho imponible de esta tasa la expedición de títulos o certificados de aprovechamiento y de asistencia a las acciones formativas emitidos por la Escuela Balear de Administración Pública.
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Artículo 55 Exenciones
Quedará exenta la primera expedición de un título o de un certificado con firma digital.
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Artículo 56 Sujeto pasivo
Serán sujetos pasivos de esta tasa todas las personas que soliciten los títulos o certificados a que se refiere el hecho imponible.
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Artículo 57 Cuantía
1. Título o diploma acreditativo de participar en una acción formativa:
2. Certificado curricular alumno y profesor:

3. Certificado curricular solo profesorado:
...


Artículo 58 Devengo y pago
La tasa se devengará en el momento de la solicitud de expedición del correspondiente título o certificado, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.1.b) de la Ley 2/1997, de 3 de junio, de tasas de la comunidad autónoma de las Illes Balears. El pago de la tasa se realizará mediante la presentación y el ingreso de la correspondiente autoliquidación, en el momento de la presentación de la solicitud.
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Capítulo II
Tasa por los servicios de selección de personal
Artículo 59 Hecho imponible
Constituirá el hecho imponible de esta tasa la inscripción en las convocatorias para seleccionar el personal que acceda a la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears, tanto en condición de personal funcionario como de personal no funcionario, la inscripción en las convocatorias para seleccionar el personal funcionario con habilitación de carácter estatal del ámbito territorial de las Illes Balears y la inscripción en las convocatorias para seleccionar personal de los cuerpos de la policía local del ámbito territorial de las Illes Balears cuando corresponda tramitarlas a la Consejería de Administraciones Públicas, de acuerdo con la normativa en materia de coordinación de las policías locales de las Illes Balears.
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Artículo 59 bis Exenciones y bonificaciones
1. Quedarán exentas del pago de la tasa las personas con discapacidad igual o superior al 33%.
2. Tendrán una bonificación del 50% el personal laboral al servicio de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears que participe en procesos de funcionarización y el personal laboral y funcionario que participe en las convocatorias de promoción interna.
3. Tendrán una bonificación del 50% las personas que se inscriban en las convocatorias para seleccionar funcionarios interinos y personal laboral temporal al servicio de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears.


Artículo 60 Sujeto pasivo
Serán sujetos pasivos de la tasa las personas que se inscriban en las convocatorias para seleccionar el personal que ha de acceder a la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears, tanto en condición de personal funcionario como de personal no funcionario, las que se inscriban en las convocatorias para seleccionar el personal funcionario con habilitación de carácter estatal del ámbito territorial de las Illes Balears y las que se inscriban en las convocatorias para seleccionar personal de los cuerpos de la policía local del ámbito territorial de las Illes Balears que corresponda tramitar a la Consejería de Administraciones Públicas.
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Artículo 61 Cuantía
1. La tasa por la inscripción a las pruebas selectivas del personal al servicio de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears, del personal funcionario con habilitación de carácter estatal del ámbito territorial de las Illes Balears y en las pruebas selectivas de personal de los cuerpos de la policía local del ámbito territorial de las Illes Balears que corresponda tramitar a la Consejería de Administraciones Públicas se exigirá según la siguiente tarifa:
- a) En convocatorias de acceso a plazas o puestos de trabajo para los cuales se exija el título universitario de grado: 26,79 €.
- b) En convocatorias de acceso a plazas o puestos de trabajo para los cuales se exijan otras titulaciones de nivel inferior al título universitario de grado: 13,38 €.
2. Las cuantías exigibles como tasa han de consignarse expresamente en las resoluciones que convoquen las correspondientes pruebas selectivas.
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Artículo 62 Devengo y pago
1. La tasa se devengará en el momento de la solicitud de la inscripción. No obstante, el pago de la tasa será previo a la presentación de la solicitud de inscripción, mediante autoliquidación, en los impresos habilitados al efecto, y ha de realizarse su ingreso en cualquier entidad bancaria autorizada.
2. A la solicitud de inscripción ha de adjuntarse, en todo caso, una copia de la autoliquidación de la tasa, previamente ingresada.
3. Cuando por causas no imputables al sujeto pasivo la actividad que constituye el hecho imponible de la tasa no se realice, procederá la devolución del correspondiente importe. Por tanto, no procederá ninguna devolución de la tasa en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causas imputables a la persona interesada.
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Capítulo III
Tasa por la realización de cursos programados por la Escuela Balear de Administración Pública
Artículo 63 Hecho imponible
...
Artículo 64 Sujeto pasivo
...
Artículo 65 Cuantía
...
Artículo 66 Devengo y pago
...

CAPITULO IV
Tasa de espectáculos
Artículo 67 Hecho imponible
Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación o realización, por la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares de los servicios o realización de actuaciones que conlleva el control administrativo de los espectáculos, según se especifica en las tarifas del artículo 69.
Artículo 68 Sujeto pasivo
Son sujetos pasivos de esta tasa quienes soliciten cualesquiera de los servicios o aquellos para quienes se realicen las actuaciones que constituyen el hecho imponible.
Artículo 69 Cuantía
1. Actos recreativos, fiestas, bailes y verbenas:
Poblaciones de hasta 3.000 habitantes: 765 pesetas.
De 3.001 a 20.000: 1.525 pesetas.
De 20.001 a 200.000: 2.315 pesetas.
De 200.001 en adelante: 3.840 pesetas.
2. Actos Deportivos:
Poblaciones de hasta 3.000 habitantes: 375 pesetas.
De 3.001 a 20.000: 765 pesetas.
Entre 20.001 a 200.000: 1.155 pesetas.
De 200.001 en adelante: 1.925 pesetas.
3. Espectáculos taurinos:
Becerradas y noveles: 1.525 pesetas.
Novilladas sin picadores y nocturnas: 3.840 pesetas.
Novilladas con picadores: 5.770 pesetas.
Corridas de toros: 7.675 pesetas.
Otros espectáculos taurinos: 1.925 pesetas.
4. En el caso de los espectáculos taurinos en poblaciones de menos de 100.000 habitantes la escala de tarifas se reducirá en un 25 por 100.
Artículo 70 Devengo
1. La tasa se devengará en el momento del inicio de las actuaciones administrativas que constituyen el hecho imponible.
2. El pago de la tasa se realizará en el momento de solicitud de las actuaciones administrativas a que se refiere el hecho imponible.
Capítulo V
Tasa por la prestación de servicios relacionados con la Escuela Balear de Administración Pública
Artículo 70 bis Hecho imponible
Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación, por parte de la Escuela Balear de Administración Pública, de los siguientes servicios:
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Artículo 70 ter Sujeto pasivo
Serán sujetos pasivos de esta tasa todos los solicitantes de los servicios que constituyen el hecho imponible descrito en el artículo anterior.
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Artículo 70 quater Cuantía
1. La tasa por la prestación de servicios relacionados con la Escuela Balear de Administración Pública se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas:
1.1. Copia auténtica de documentos | Euros |
a) Soporte papel (por hoja) | 0,40 € |
b) Soporte electrónico (por hoja) | 0,40 € |
1.2. Copias de documentos | |
1.2.1. Soporte papel | |
a) Copias en DIN A4 | |
a.1) Hasta 5 hojas (por hoja) | 1 € |
a.2) De 6 a 25 hojas (por hoja) | 0,25 € |
a.3) De 26 a 100 hojas (por hoja) | 0,35 € |
a.4) Más de 100 hojas (por hoja) | 0,50 € |
b) Copias en DIN A3 | |
b.1) Hasta 5 hojas (por hoja) | 2 € |
b.2) De 6 a 25 hojas (por hoja) | 0,25 € |
b.3) De 26 a 100 hojas (por hoja) | 0,35 € |
b.4) Más de 100 hojas (por hoja) | 0,50 € |
1.2.2. Soporte electrónico | |
a) Copias en DIN A4 | |
a.1) Hasta 5 hojas (por hoja) | 1 € |
a.2) De 6 a 25 hojas (por hoja) | 0,25 € |
a.3) De 26 a 100 hojas (por hoja) | 0,35 € |
a.4) Más de 100 hojas (por hoja) | 0,50 € |
b) Copias en DIN A3 | |
b.1) Hasta 5 hojas (por hoja) | 2 € |
b.2) De 6 a 25 hojas (por hoja) | 0,25 € |
b.3) De 26 a 100 hojas (por hoja) | 0,35 € |
b.4) Más de 100 hojas (por hoja) | 0,50 €” |

2. Quedan exentos de esta tasa los servicios de compulsa que se presten en los procedimientos selectivos o de provisión convocados por la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas y los servicios de compulsa que se presten en los procedimientos que tramita la EBAP que ya estén sujetos al pago de una tasa.
3. Las familias en situación de protección especial previstas en el artículo 5 de la Ley 8/2018, de 31 de julio, de apoyo a las familias, tienen una bonificación de la tasa de un 75%.
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Artículo 70 quinquies Devengo y pago
La tasa se devengará cuando se presente la solicitud para la prestación del servicio correspondiente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.1.b) de la Ley 2/1997, de 3 de junio, de tasas de la comunidad autónoma de las Illes Balears. El pago de la tasa ha de realizarse mediante la presentación y el ingreso de la correspondiente autoliquidación, al tiempo de la presentación de la solicitud
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