Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares
- ÓrganoPARLAMENTO DE LAS ISLAS BALEARES
- Publicado en BOIB núm. 163 de 24 de Diciembre de 1998 y BOE núm. 31 de 05 de Febrero de 1999
- Vigencia desde 25 de Diciembre de 1998. Revisión vigente desde 11 de Diciembre de 2020


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TITULO V
Consejería de Educación, Cultura y Deportes
CAPITULO I
Tasa por prestación de servicios relacionados con el Arxiu del Regne de Mallorca y el Arxiu Historic de Maó
Artículo 75 Hecho imponible
Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación de los servicios que a continuación se relacionan, por parte del Arxiu del Regne de Mallorca y del Arxiu Históric de Maó:
Artículo 76 Sujeto pasivo
Son sujetos pasivos de esta tasa quienes soliciten la realización de los servicios que constituyen el hecho imponible.
Artículo 77 Cuantía
La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas:
- 1. Expedición de certificación de documentos.
- a) Transcripciones literales:
Por página mecanografiada actual: 250 pesetas.
Por año de antigüedad: 25 pesetas por folio original del documento.
- b) Extractos de documentos:
Por documentos de menos de cien años: 300 pesetas.
Por documentos de más de cien años: 2.000 pesetas.
- c) Diligencias de fotocopias: 225 pesetas por página diligenciada.
- 2. Búsqueda de documentos: 3.300 pesetas/hora aun cuando el resultado sea negativo.
- 3. Fotografías en color (9 x 13 y 13 x 18): 400 pesetas la unidad.
Otras medidas: 1.100 pesetas la unidad.
- 4. Fotografías en blanco y negro (9 x 13 y 13 x 18): 300 pesetas la unidad.
Otras medidas: 1.100 pesetas la unidad.
- 5. Diapositivas: 400 pesetas.
Artículo 78 Devengo
La tasa se devengará en el momento de solicitarse la realización de las actividades que constituyen el hecho imponible.
CAPITULO II
Tasa por matrícula a las pruebas de lengua catalana

Artículo 79 Hecho imponible
Constituye el hecho imponible de esta tasa la formalización de la matrícula para realizar las pruebas correspondientes a los certificados de conocimientos de la lengua catalana de la Dirección General de Cultura y Juventud.
LE0000470281_20200101
Artículo 80 Exenciones
...

Artículo 81 Sujeto pasivo
Son sujetos pasivos quienes soliciten la realización de alguna de las actividades que constituyen el hecho imponible.
Artículo 82 Cuantía
1. La tasa se exigirá teniendo en cuenta los siguientes conceptos:
- a) Tasa de matrícula para las convocatorias ordinarias y extraordinarias de los niveles A2, B1 y B2: 16,33 euros.
- b) Tasa de matrícula para las convocatorias ordinarias y extraordinarias de los niveles C1, C2 y LA: 23,18 euros.

2. Tienen derecho a una bonificación del 50% del importe de la tasa:
- a) Los sujetos pasivos que acrediten estar en posesión del Carné Joven Europeo.
- b) Las personas que están en situación de desempleo.
- c) Las personas reclusas en un centro penitenciario.
- d) Las que perciben una pensión pública.
- e) Las familias en situación de protección especial previstas en las letras b), c), d) y e) del artículo 5 de la Ley 8/2018, de 31 de julio, de apoyo a las familias, tendrán una bonificación del 50% del importe de la tasa, siempre y cuando acrediten dicha condición por cualquiera de los medios de prueba establecidos en la normativa vigente.LE0000656943_20201020
Letra e) del número 2 del artículo 82 introducida, en su actual redacción, por el número 3 de la disposición final primera de la Ley [BALEARES] 19/2019, 30 diciembre, de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el año 2020 («B.O.I.B.» 31 diciembre).Vigencia: 1 enero 2020
- f) Las que tienen un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
3. Los miembros de familias numerosas tendrán derecho a la exención o a la bonificación de las tarifas que, de acuerdo con su categoría, les correspondan según las disposiciones vigentes, siempre que la soliciten y que acrediten documentalmente su situación en el momento de la inscripción.


Artículo 83 Devengo
La tasa se devengará en el momento de formalizar la inscripción de la matrícula.
Capítulo III
Tasa por la prestación de servicios docentes de los conservatorios profesionales de música y danza de las Illes Balears
Artículo 84 Hecho imponible
Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de servicios derivada de la actividad docente relativa a las enseñanzas artísticas profesionales de danza y a las enseñanzas artísticas profesionales de música que llevan a cabo los conservatorios de música y danza de las Illes Balears.
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Artículo 85 Sujeto pasivo
Son sujetos pasivos de esta tasa las personas que soliciten la prestación de los servicios a los que se refiere el artículo anterior.
LE0000347621_20090101
Artículo 86 Cuantía
La tasa se exige de acuerdo con las siguientes tarifas:
- a) Enseñanzas artísticas profesionales de danza:
- - Apertura de expediente: 21,00 euros.
- - Certificado académico: 8,00 euros.
- - Traslado de expediente: 8,00 euros.
- - Servicios generales: 10,00 euros.
- - Matrícula en primer o en segundo curso completo: 290,00 euros.
- - Matrícula en tercer o en cuarto curso completo: 300,00 euros.
- - Matrícula en quinto o en sexto curso completo: 430,00 euros.
- - Matrícula por asignaturas, por cada una: 90,00 euros.
- - Ampliación de matrícula: 110,00 euros.
- - Pruebas de acceso: 40,00 euros.
- b) Enseñanzas artísticas profesionales de música:
- - Apertura de expediente: 21,00 euros.
- - Certificado académico: 8,00 euros.
- - Traslado de expediente: 8,00 euros.
- - Servicios generales: 10,00 euros.
- - Matrícula en primer o en segundo curso completo: 290,00 euros.
- - Matrícula en tercer o en cuarto curso completo: 300,00 euros.
- - Matrícula en quinto o en sexto curso completo: 430,00 euros.
- - Matrícula por asignaturas, por cada una: 90,00 euros.
- - Ampliación de matrícula: 110,00 euros.
- - Pruebas de acceso: 40,00 euros.

Artículo 87 Exenciones y bonificaciones
1. Los miembros de familias numerosas y monoparentales tienen derecho a la exención o a la bonificación de la tasa que, de acuerdo con su categoría, les puedan corresponder según las disposiciones vigentes, siempre que acrediten documentalmente su situación en el momento de la solicitud.
2. El alumnado que reciba becas u otras ayudas de carácter oficial no está obligado a pagar la tasa por matrícula. El alumnado que al formalizar la matrícula se acoja a la exención por haber solicitado la concesión de una beca y posteriormente no obtenga la condición de becario o le sea revocada la beca concedida, está obligado a pagar la tasa correspondiente a la matrícula que realizó. El hecho de no pagarla comporta la anulación de esta matrícula en todas las asignaturas.
3. El traslado de expedientes entre los conservatorios de las Illes Balears, o entre estos y los centros que tienen adscritos, no debe comportar ningún gasto para el alumnado.
4. Las personas que hayan sido víctimas de actos terroristas, así como el cónyuge y los hijos o hijas, tienen derecho a la exención total de la tasa, siempre que acrediten documentalmente su situación en el momento de la solicitud. Esta condición debe acreditarse presentando la correspondiente resolución administrativa. En el caso del cónyuge y los hijos o hijas, debe adjuntarse el libro de familia.
5. Las personas con una discapacidad igual al 33% o superior están exentas del pago de la tasa, siempre que acrediten documentalmente su situación en el momento de la solicitud.
6. Las víctimas de violencia de género, así como los hijos o hijas que dependan de las mismas, tienen derecho a la exención total de la tasa, siempre que acrediten documentalmente su situación en el momento de la solicitud. Esta condición debe acreditarse presentando cualquiera de los documentos previstos en la normativa vigente. En el caso de los hijos o hijas dependientes, también debe presentarse el libro de familia.
7. Están exentos de pagar la tasa las familias en situación de vulnerabilidad económica especial, los jóvenes tutelados y extutelados en vía de emancipación, los jóvenes en acogimiento familiar y las personas sujetas a medidas privativas de libertad, siempre que acrediten documentalmente, en el momento de la inscripción, que se encuentran en alguna de estas situaciones.
LE0000347621_20090101

Artículo 88 Devengo
La tasa se devenga cuando se solicita la prestación de los servicios que constituyen el hecho imponible, con excepción de los que deban llevarse a cabo sin necesidad de solicitud previa, en cuyo caso la tasa se devengará en el momento de prestarlos.
LE0000347621_20090101
Artículo 88 quartum
...

CAPITULO IV
Tasas por amarres, invernajes y estadías en la Escuela de Vela de Calanova
Artículo 89 Hecho imponible
1. Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación de los servicios de amarre y la utilización privativa de dominio público mediante invernaje y estadías de embarcaciones deportivas o recreativas en la Escuela de Vela de Calanova.
2. La prestación del servicio de amarre incluye la utilización, por las embarcaciones deportivas o recreativas y por sus tripulantes, de las aguas del puerto e instalaciones de balizamiento, de las dársenas, amarres y atraques a muelles y pantanales.
3. El atraque completo conlleva la posibilidad de recibir suministro por estos servicios:
- a) Atraque en punta de embarcación.
- b) Sistema de amarre (muerto o boya) por el extremo opuesto al amarre.
- c) Suministro de agua potable.
- d) Recogida en tierra de basuras y residuos sólidos depositados por los usuarios en los recipientes instalados al efecto.
4. Los servicios de agua y energía están sujetos al abono de la tarifa correspondiente y a sus condiciones de aplicación.
Artículo 90 Sujeto pasivo y responsables subsidiarios
Por la prestación de los servicios de amarre y utilización privativa de dominio público a que se refiere el hecho imponible, son sujetos pasivos de esta tasa los propietarios de la embarcación o sus representantes.
Tienen la consideración de responsables subsidiarios de la deuda tributaria el capitán o patrón de la embarcación que solicite los servicios o la utilización privativa del dominio público a que se refiere el hecho imponible, de acuerdo con el artículo anterior, o se beneficien directamente.
Artículo 91 Base tributaria
La base para la liquidación de la tarifa será la superficie en metros resultante del producto de la eslora total de la embarcación por el tiempo de estancia en atraque.
Artículo 92 Cuantía
1. Por los servicios de amarre, la cuota tributaria se determinará aplicando a la base las tarifas siguientes:
- a) Amarres. Usuarios permanentes:
Eslora Pesetas/año Hasta 6 metros 113.500 Hasta 7 metros 145.000 Hasta 8 metros 184.000 Hasta 9 metros 228.500 Hasta 10 metros 267.900 Hasta 11 metros 324.800 Hasta 12 metros 396.700 Hasta 13 metros 469.800 Hasta 14 metros 525.000 Hasta 15 metros 598.500 Hasta 16 metros 661.000 - b) Amarres. Usuarios transeúntes.
De septiembre a junio:
Eslora Euros/día Euros/mes Hasta 6 m 15,00 188,00 Hasta 7 m 17,00 200,00 Hasta 8 m 19,00 223,00 Hasta 9 m 24,00 246,00 Hasta 10 m 27,00 270,00 Hasta 11 m 30,00 335,00 Hasta 12 m 34,00 388,00 Hasta 13 m 38,00 441,00 Hasta 14 m 42,00 529,00 Hasta 15 m 46,00 647,0 De julio a agosto:
LE0000238777_20161216Eslora Euros/día Euros/mes Hasta 6 m 20,00 240,00 Hasta 7 m 22,00 255,00 Hasta 8 m 25,00 285,00 Hasta 9 m 31,00 315,00 Hasta 10 m 38,00 345,00 Hasta 11 m 45,00 425,00 Hasta 12 m 54,00 490,00 Hasta 13 m 60,00 556,00 Hasta 14 m 68,00 665,00 Hasta 15 m 75,00 740,00 Letra b) del número 1 del artículo 92 redactada por el artículo 2 de la Ley [BALEARES] 25/2006, 27 diciembre, de medidas tributarias y administrativas («B.O.I.B.» 30 diciembre).Vigencia: 1 enero 2007
2. Tratándose de invernajes de embarcaciones, la cuota tributaria será la resultante de aplicar a la base las tarifas siguientes:
Eslora | Pesetas/mes |
Hasta 10 metros | 40.000 |
Hasta 11 metros | 47.000 |
Hasta 12 metros | 59.000 |
Hasta 13 metros | 68.000 |
Hasta 14 metros | 77.500 |
Hasta 15 metros | 87.000 |
Hasta 16 metros | 99.000 |
3. Si se trata de estancias en tierra para varada de embarcaciones, la cuota tributaria se determina según la tarifa resultante de las siguientes operaciones:
- a) Los cinco primeros días: eslora x manga x días de estancia en tierra x 0,579548 €.
- b) Del sexto al decimoquinto día: eslora x manga x días de estancia en tierra x 0,825657 €.
- c) A partir del decimosexto día: eslora x manga x días de estancia en tierra x 1,159096 €.

4. Es condición indispensable para la aplicación de esta tarifa que la embarcación no realice transporte de mercancías y que los pasajeros no viajen sujetos a cruceros o excursiones turísticas.
Artículo 93 Exenciones
1. Quedarán exentas del pago de esta tasa las embarcaciones vinculadas a tareas de enseñanza de la Escuela de Vela de Calanova.
2. Quedarán exentas del pago de las cuotas tributarias por amarre:
- a) Las embarcaciones de la administración dedicadas a tareas de vigilancia, represión de contrabando, salvamento, lucha contra la contaminación marina y, en general, el material de la administración pública y de sus organismos autónomos en misiones oficiales de su competencia.
- b) Las embarcaciones que participen en cualquier acontecimiento deportivo oficial organizado por la Escuela de Vela de Calanova o en los que la escuela participe. En este caso, deberán tener autorización expresa del director de la Escuela de Vela de Calanova.

Artículo 94 Devengo
1. Cuando la tasa se exija por la prestación de servicios de amarre, se devengará cuando la embarcación entre en las aguas del puerto. Si la embarcación se encuentra en dique seco, en la zona portuaria sin ser botada, se podrá aplicar la tarifa que le pueda corresponder y se determinará anualmente. Si los servicios se prestan sin petición previa, las tasas se devengarán en el momento de la prestación.
Las cantidades adeudadas serán exigidas en el momento en que se presente la liquidación. La liquidación de estas tarifas se realizará directamente en las oficinas de la Escuela de Vela de Calanova.
2. Respecto a la tasa por los servicios de invernaje y estadía, el devengo se producirá por la solicitud de la realización de las actividades que constituyen el hecho imponible. Si los servicios se prestan sin petición previa, las tasas se devengarán en el momento de la prestación.
Las cantidades adeudadas serán exigibles en el momento en que se presente la liquidación. La liquidación de estas tarifas se realizará directamente en las oficinas de la Escuela de Vela de Calanova.
Capítulo V
Tasa por expedición de títulos académicos, diplomas y certificados oficiales
Artículo 95 Hecho imponible
Constituye el hecho imponible de la tasa la expedición de títulos académicos, diplomas y certificados oficiales correspondientes a las enseñanzas del sistema educativo, excepto de los que corresponden a las enseñanzas obligatorias, cuya expedición es gratuita.
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Artículo 96 Sujeto pasivo
Son sujetos pasivos de esta tasa las personas que soliciten la prestación de los servicios a los que se refiere el artículo anterior.
LE0000347621_20090101
Artículo 97 Devengo
La tasa se devenga cuando se solicita la prestación de los servicios que constituyen el hecho imponible.
LE0000347621_20090101
Artículo 98 Cuantía
La tasa se exige de acuerdo con las siguientes tarifas:
- 1. Bachillerato: expedición del título de bachillerato: 57,09 euros.
- 2. Formación profesional (sistema educativo):
- 3. Enseñanzas de régimen especial:
- 3.1. Enseñanzas de idiomas:
- - Certificado oficial que acredita la superación de un nivel: 8,00 euros.
- - Certificación oficial del conocimiento de las lenguas por el alumnado que ha cursado enseñanzas de educación secundaria o de formación profesional: 8,00 euros.
- - Certificado de aptitud de un idioma (enseñanzas anteriores a la LOE): 27,47 euros.
- 3.2. Enseñanzas artísticas:
- 3.2.1. Enseñanzas profesionales de artes plásticas y de diseño:
- 3.2.2. Estudios superiores de artes plásticas y de diseño:
- - Expedición del título superior de diseño, en la especialidad que corresponda, o expedición del título de Máster en Enseñanzas Artísticas 67,58 €
- - Expedición de un certificado supletorio al título 36,74 €
- - Expedición del suplemento europeo al título (enseñanzas anteriores a la LOE) 36,74 €
LE0000634868_20201020Apartado 3.2.2 del artículo 98 redactado por el número 6 de la disposición final primera de la Ley [BALEARES] 14/2018, 28 diciembre, de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el año 2019 («B.O.I.B.» 29 diciembre).Vigencia: 1 enero 2019
- 3.2.3. Enseñanzas de música, danza y arte dramático:
- - Expedición del diploma correspondiente a las enseñanzas elementales de música o danza 8,95 €
- - Expedición del título correspondiente a las enseñanzas profesionales de música o danza 104,41 €
- - Expedición del título correspondiente a las enseñanzas superiores de música, de danza o de arte dramático 173,13 €
LE0000634868_20201020Apartado 3.2.3 del artículo 98 redactado por el número 6 de la disposición final primera de la Ley [BALEARES] 14/2018, 28 diciembre, de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el año 2019 («B.O.I.B.» 29 diciembre).Vigencia: 1 enero 2019
- 3.3. Enseñanzas deportivas:
- 4. Reexpedición de cualquier título, diploma o certificado oficial: 14,66 euros.
- 5. Expedición de títulos académicos, de diplomas o de certificados oficiales que no figuren en los apartados anteriores, que correspondan a estudios realizados de acuerdo con cualquier regulación académica anterior a la vigente y que no estén gravados por tasas de otra administración pública:

Artículo 99 Exenciones y bonificaciones
1. Los miembros de familias numerosas y monoparentales tienen derecho a la exención o a la bonificación de la tasa que, de acuerdo con su categoría, les corresponda según las disposiciones vigentes, siempre que acrediten documentalmente su situación en el momento de la solicitud.

2. Las personas que soliciten la reexpedición de cualquier título, diploma o certificado oficial con motivo de la rectificación de la mención del sexo en el registro civil estarán exentas del pago de la tasa, siempre que esta situación se acredite documentalmente. Esta exención también será de aplicación respecto de la reexpedición de cualquier título, diploma o certificado oficial previstos en el resto de capítulos del presente título V realizada por la consejería competente en materia de educación.
3. Las personas que hayan sido víctimas de actos terroristas, así como el cónyuge y los hijos, tendrán derecho a la exención total de la tasa, siempre que acrediten documentalmente su situación en el momento de la solicitud. Esta condición deberá acreditarse mediante la correspondiente resolución administrativa. En el caso del cónyuge y los hijos, también deberá presentarse el libro de familia.
4. Las personas con una discapacidad igual o superior al 33% estarán exentas del pago de la tasa, siempre que acrediten documentalmente su situación en el momento de la solicitud.
5. Las víctimas de violencia de género, así como los hijos que dependan de ellas, tendrán derecho a la exención total de la tasa, siempre que acrediten documentalmente su situación en el momento de la solicitud. Esta condición se acreditará mediante cualquiera de los documentos previstos por la normativa vigente. En el caso de los hijos dependientes, también deberá presentarse el libro de familia.
6. Están exentos de pagar la tasa las familias en situación de vulnerabilidad económica especial, los jóvenes tutelados y extutelados en vía de emancipación, los jóvenes en acogimiento familiar y las personas sujetas a medidas privativas de libertad, siempre que acrediten documentalmente, en el momento de la inscripción, que se encuentran en alguna de estas situaciones.



CAPITULO VI
Tasa por la inscripción de pruebas selectivas para el acceso a cuerpos docentes
Artículo 100 Hecho imponible
Constituye el hecho imponible de esta tasa la inscripción en las pruebas para la selección del personal docente que efectúe la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.
Artículo 101 Sujeto pasivo
Son sujetos pasivos de esta tasa los solicitantes de los servicios relacionados en el artículo anterior.
Artículo 102 Cuantía
La cuantía de la tasa será de 79,91 euros por inscripción en las pruebas selectivas para el acceso a cuerpos docentes.

Artículo 102 bis Exenciones
Quedan exentos del pago de esta tasa las personas en situación legal de desempleo, las personas con una discapacidad igual o superior al 33%, los miembros de las familias numerosas y las víctimas de violencia de género que tengan reconocida esta condición, y las familias en situación de protección especial previstas en el artículo 5 de la Ley 8/2018, de 31 de julio, de apoyo a las familias, y también las víctimas de terrorismo y sus cónyuges e hijos. Para disfrutar de la exención, las personas interesadas han de acreditar documentalmente, en el momento de la inscripción a las pruebas, que se encuentran en alguna de estas situaciones.

Artículo 103 Devengo
1. La tasa se devengará cuando se preste el servicio correspondiente. No obstante, el pago se exigirá por adelantado en el momento en que se formule la solicitud de inscripción o expedición.
2. El importe de la tasa de devolverá en el caso de exclusión del interesado de las pruebas selectivas convocadas. La solicitud de devolución deberá presentarse en la Consejería de Educación, Cultura y Deportes en el plazo de veinte días naturales, a contar a partir del día siguiente al de la publicación en el «Butlletí Oficial de la Comunitat Autónoma de les Illes Balears» de la relación definitiva de los aspirantes excluidos.
Capítulo VII
Tasa por la prestación de servicios docentes de las escuelas oficiales de idiomas de las Illes Balears
Artículo 103 bis Hecho imponible
Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de servicios derivada de la actividad docente desarrollada por las escuelas oficiales de idiomas.
LE0000347621_20090101
Artículo 103 ter Sujeto pasivo
Son sujetos pasivos de esta tasa las personas que soliciten la prestación de los servicios a que se refiere el artículo anterior.
LE0000347621_20090101
Artículo 103 quater Cuantía
La tasa se exige de acuerdo con las siguientes tarifas:
- 1. Alumnos oficiales (curso presencial):
- - Apertura de expediente: 21,00 euros.
- - Certificado académico: 8,00 euros.
- - Traslado de expediente: 8,00 euros.
- - Servicios generales: 10,00 euros.
- - Matrícula en un curso presencial: 132,00 euros. La tarifa de la matrícula presencial en el segundo curso de un nivel permite presentarse a las convocatorias de junio y de septiembre de la prueba de certificación del nivel correspondiente.
- - Matrícula en un curso especializado para el perfeccionamiento de competencias en idiomas: 65,00 euros.
- - Expedición de certificado que acredita el dominio de determinadas habilidades correspondientes a un nivel: 8,00 euros.
- - Matrícula en un curso presencial cuatrimestral de catalán: 71,13 €.LE0000519859_20200101
Concepto del artículo 103 quater introducido por el apartado 14 de la disposición final cuarta de la Ley [BALEARES] 8/2013, 23 diciembre, de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el año 2014 («B.O.I.B.» 31 diciembre).Vigencia: 1 enero 2014
- 2. Alumnos de enseñanza libre:
- - Apertura de expediente: 21,00 euros.
- - Certificado académico: 8,00 euros.
- - Traslado de expediente: 8,00 euros.
- - Servicios generales: 10,00 euros.
- - Derechos de examen de la prueba de certificación de un nivel: 40,00 euros. Los derechos de examen permiten presentarse a las convocatorias de junio y de septiembre del año en el que se pagan estos derechos.
- - Expedición de certificado que acredita el dominio de determinadas habilidades correspondientes a un nivel: 8,00 euros.
- - Derechos de examen de la prueba de certificación oficial del conocimiento de las lenguas para los alumnos de enseñanza de educación secundaria inscritos en el Programa EOIES: 22,19 euros.LE0000588319_20171231
Último inciso del número 2 del artículo 103 quater redactado por el número 9 de la disposición final segunda de la Ley [BALEARES] 18/2016, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el año 2017 («B.O.I.B.» 31 diciembre).Vigencia: 1 enero 2017
- - Derechos de examen de la prueba de certificación oficial del conocimiento de las lenguas para los alumnos del Programa EOI-CEPA: 23,07LE0000656943_20201020
Epígrafe del número 2 del artículo 103 quater introducido por el número 5 de la disposición final primera de la Ley [BALEARES] 19/2019, 30 diciembre, de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el año 2020 («B.O.I.B.» 31 diciembre).Vigencia: 1 enero 2020

Artículo 103 quinquies Exenciones y bonificaciones
1. Los miembros de familias numerosas y monoparentales tienen derecho a la exención o a la bonificación de la tasa que, de acuerdo con su categoría, les pueda corresponder según las disposiciones vigentes, siempre que acrediten documentalmente su situación en el momento de la solicitud.
2. El alumnado que reciba becas u otras ayudas de carácter oficial no está obligado a pagar la tasa por matrícula. El alumnado que al formalizar la matrícula se acoja a la exención por haber solicitado la concesión de una beca y posteriormente no obtenga la condición de becario o le sea revocada la beca concedida, está obligado a pagar la tasa correspondiente a la matrícula que realizó. El hecho de no pagarla comporta la anulación de esta matrícula en el curso.
3. El traslado de expedientes entre las escuelas oficiales de idiomas de las Illes Balears, o entre estas y los centros que tienen adscritos, no debe comportar ningún gasto para el alumnado.
4. Las personas en situación de paro están exentas de abonar las tasas educativas en las escuelas oficiales de idiomas, siempre que acrediten esta situación en el momento de la solicitud.
5. Las personas que hayan sido víctimas de actos terroristas, así como el cónyuge y los hijos o hijas, tienen derecho a la exención total de tasas, siempre que acrediten documentalmente su situación en el momento de la solicitud. Esta condición debe acreditarse presentando la correspondiente resolución administrativa. En el caso del cónyuge y los hijos o hijas, debe adjuntarse el libro de familia.
6. Las personas con una discapacidad igual al 33% o superior están exentas del pago de la tasa, siempre que acrediten documentalmente su situación en el momento de la solicitud.
7. Las víctimas de violencia de género, así como los hijos o hijas que dependen de las mismas, tienen derecho a la exención total de la tasa, siempre que acrediten documentalmente su situación en el momento de la solicitud. Esta condición debe acreditarse presentando cualquiera de los documentos previstos en la normativa vigente. En el caso de los hijos o hijas dependientes, también debe presentarse el libro de familia.
8. Están exentos de pagar la tasa las familias en situación de vulnerabilidad económica especial, los jóvenes tutelados y extutelados en vía de emancipación, los jóvenes en acogimiento familiar y las personas sujetas a medidas privativas de libertad, siempre que acrediten documentalmente, en el momento de la inscripción, que se encuentran en alguna de estas situaciones.
LE0000347621_20090101

Artículo 103 sexies Devengo
La tasa se devenga cuando se solicita la prestación de los servicios que constituyen el hecho imponible, con excepción de los que deban llevarse a cabo sin necesidad de solicitud previa, en cuyo caso la tasa se devengará en el momento de prestarlos.
LE0000347621_20090101
Capítulo VIII
Tasa por la prestación de servicios docentes de los estudios superiores de diseño de la Escuela de Arte y Superior de Diseño de las Illes Balears
Artículo 103 septies Hecho imponible
Constituirá el hecho imponible de esta tasa la prestación de servicios derivados de la actividad docente en los estudios superiores de diseño desarrollados por la Escuela de Arte y Superior de Diseño de las Illes Balears.
LE0000519859_20200101
Artículo 103 octies Sujeto pasivo
Serán sujetos pasivos de esta tasa las personas que soliciten la prestación de los servicios a los que se refiere el artículo anterior.
LE0000519859_20200101
Artículo 103 nonies Cuantía
La tasa se abonará de acuerdo con las siguientes tarifas:
- a) Tasa por la prestación de servicios académicos correspondientes a las enseñanzas artísticas superiores conducentes al título superior de diseño:
- b) Tasa por la prestación de servicios académicos en las enseñanzas artísticas superiores conducentes al título de máster en enseñanzas artísticas:
- c) Tasa por la prestación de servicios académicos correspondientes a las enseñanzas artísticas superiores (enseñanzas LOGSE):
- d) Tasa por la prestación de otros servicios relativos al trámite para matricularse en las enseñanzas artísticas superiores de la Escuela de Arte y Superior de Diseño de las Illes Balears:

Artículo 103 decies Exenciones y bonificaciones
1. Los miembros de familias numerosas y monoparentales tienen derecho a la bonificación de las tasas que, de acuerdo con su categoría, les pueda corresponder según las disposiciones vigentes, siempre que la soliciten en el centro prestador del servicio y acrediten documentalmente su situación en el momento de la inscripción, de acuerdo con los documentos previstos en la normativa vigente.
- a) Familia numerosa y monoparental de categoría general: bonificación del 50% de las tasas.
- b) Familia numerosa y monoparental de categoría especial: bonificación del 100% de las tasas.

2. Las personas que hayan sido víctimas de actos terroristas, así como el cónyuge y los hijos, tendrán derecho a la exención total de tasas, siempre que la soliciten al centro prestador del servicio y acrediten documentalmente su situación en el momento de la inscripción. Esta condición se acreditará presentando la correspondiente resolución administrativa. En el caso del cónyuge y los hijos, se adjuntará el libro de familia.
3. Las víctimas de violencia de género, así como los hijos dependientes, tendrán derecho a la exención total de tasas, siempre que la soliciten al centro prestador del servicio y acrediten documentalmente su situación en el momento de la inscripción. Esta condición se acreditará presentando cualquiera de los documentos previstos por la normativa vigente. En el caso de los hijos dependientes, también se presentará el libro de familia.
3 bis. Las personas con una discapacidad igual o superior al 33%, los miembros de unidades familiares en situación de vulnerabilidad económica especial, los jóvenes tutelados y extutelados en vía de emancipación, los jóvenes en acogimiento familiar y las personas sujetas a medidas privativas de libertad tienen derecho a la exención total de las tasas, siempre que acrediten documentalmente, en el momento de la inscripción, que se encuentran en alguna de estas situaciones.

4. Los alumnos que reciban becas u otras ayudas de carácter oficial no están obligados a pagar la tasa correspondiente a la matrícula del curso o del trabajo final de estudios. Los alumnos que en el momento de formalizar la matrícula se acojan a esta exención están obligados a pagar la tasa si posteriormente no se les concede la beca o se les revoca la beca concedida. El hecho de no pagarla comporta la anulación de la matrícula.

5. Los alumnos con matrícula de honor o con premio extraordinario en bachillerato o en un ciclo formativo de grado superior de formación profesional, concedido por el ministerio competente o por la Consejería de Educación y Universidad del Gobierno de las Illes Balears, y los alumnos con premio de exención de matrícula obtenido en las olimpiadas de dibujo que organiza la Universidad de las Illes Balears en colaboración con la citada Consejería de Educación y Universidad, pueden acogerse a la exención total de los precios de matrícula de los créditos del primer curso de las enseñanzas artísticas superiores de diseño de que se matriculen por primera en la Escuela de Arte y Superior de Diseño de las Illes Balears

6. Los alumnos con premio final de carrera de ciclos formativos de artes plásticas y diseño podrán acogerse a la exención total de los precios de matrícula de los créditos del primer curso de las enseñanzas artísticas superiores de diseño de que se matriculen por primera vez en la Escuela de Arte y Superior de Diseño de las Illes Balears el primer año inmediatamente posterior a la obtención del premio.
7. La obtención de la mención de matrícula de honor en una asignatura o más de las enseñanzas superiores artísticas de diseño permitirá, en el momento de matricularse posteriormente en las enseñanzas superiores artísticas de diseño, acogerse por una sola vez a la exención de las tasas de matrícula de un número de créditos equivalente al que se haya superado con esta mención. La correspondiente bonificación se aplicará una vez calculado el importe total de la matrícula, y no podrá resultar en ningún caso un importe final negativo.
8. Para el reconocimiento de créditos por haber participado en actividades comunitarias (actividades artísticas, culturales, deportivas, de representación estudiantil, solidarias y de cooperación), se abonará por cada crédito el 25% de la tasa de primera matrícula.
9. En el momento de la solicitud de la adaptación, la convalidación, la transferencia o el reconocimiento de créditos o asignaturas de otros estudios superiores artísticos, de estudios universitarios o de otros estudios equivalentes, o por correspondencia con ciclos formativos de grado superior o por la acreditación de experiencia laboral o profesional, se abonará la correspondiente tasa. Esta tasa no se aplicará cuando solo se trate de incorporar al nuevo expediente asignaturas superadas en la Escuela de Arte y Superior de Diseño de las Illes Balears de las que se mantenga la denominación, el número de créditos y el código.
10. Los alumnos que hayan obtenido la adaptación, la convalidación, el reconocimiento o la transferencia de asignaturas o créditos de otros estudios abonarán por cada crédito el 10% de la tasa de primera matrícula. Esta tasa no se aplicará a las asignaturas superadas en la Escuela de Arte y Superior de Diseño de las Illes Balears que se incorporen al nuevo expediente manteniendo la denominación, el número de créditos y el código.
11. Las condiciones que dan derecho a las exenciones y bonificaciones en las tasas de matrícula se cumplirán en el momento de formalizar la matrícula y también en la fecha de inicio del año académico. En relación con los precios de los demás servicios, las condiciones que dan derecho a las exenciones y bonificaciones se cumplirán en el momento de la solicitud de la prestación del servicio.
Excepcionalmente, en el caso de alumnos que hayan seguido estudios de acuerdo con cualquier regulación académica anterior a la vigente, las condiciones que den derecho a las exenciones y bonificaciones en las tasas de matrícula recogidas en los apartados 8 y 10 se cumplirán en el momento de la solicitud de la incorporación al expediente de los créditos correspondientes a estos estudios.
12. ...


Artículo 103 undecies Devengo y pago
1. La tasa se devengará en el momento en que se presente la solicitud que motive el servicio o la actuación administrativa que constituya el hecho imponible, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.1.b) de la Ley 2/1997, de 3 de junio, de tasas de la comunidad autónoma de las Illes Balears. El pago de la tasa se realizará mediante la presentación y el ingreso de la correspondiente autoliquidación, en el momento de la presentación de la correspondiente solicitud.
2. En el caso de los servicios que se presten sin necesidad de la previa solicitud, la tasa se devengará en el momento en que se preste el servicio, momento en el cual se exigirá su pago.
LE0000519859_20200101
Capítulo IX
Tasa por la prestación de servicios docentes relativos a las enseñanzas deportivas de régimen especial del sistema educativo

Artículo 103 duodecies Hecho imponible
Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de servicios derivada de la actividad docente en materia de enseñanzas deportivas del sistema educativo desarrollada por los centros educativos públicos de las Illes Balears.
LE0000347621_20090101
Artículo 103 terdecies Sujeto pasivo
Son sujetos pasivos de esta tasa las personas que soliciten la prestación de los servicios a los que se refiere el artículo anterior.
LE0000347621_20090101
Artículo 103 quaterdecies Cuantía
La tasa se exige de acuerdo con las siguientes tarifas:
- 1. Primer nivel de las enseñanzas que conducen al título de técnico deportivo:
- - Matrícula en el bloque común completo: 80,00 euros.
- - Matrícula por módulos, en primera matrícula: 15,00 euros por cada módulo.
- - Matrícula por módulos, en segunda matrícula o matrículas posteriores: 20,00 euros por cada módulo.
- - Matrícula en el bloque complementario: 20,00 euros.
- - Matrícula en el bloque de formación práctica: 40,00 euros.
- - Inscripción para realizar la prueba de acceso de carácter general: 15,00 euros.
- - Matrícula para los solicitantes de convalidaciones o de correspondencia formativa: 8,42 euros.LE0000519859_20200101
Último concepto del apartado 1 del artículo 103 quaterdecies redactado por el apartado 18 de la disposición final cuarta de la Ley [BALEARES] 8/2013, 23 diciembre, de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el año 2014 («B.O.I.B.» 31 diciembre).Vigencia: 1 enero 2014
- 2. Segundo nivel de las enseñanzas que conducen al título de técnico deportivo:
- - Matrícula en el bloque común completo: 120,00 euros.
- - Matrícula por módulos, en primera matrícula: 25,00 euros por cada módulo.
- - Matrícula por módulos, en segunda matrícula o matrículas posteriores: 30,00 euros por cada módulo.
- - Matrícula en el bloque complementario: 30,00 euros.
- - Matrícula en el bloque de formación práctica: 50,00 euros.
- - Matrícula para los solicitantes de convalidaciones o de correspondencia formativa: 8,42 euros.LE0000519859_20200101
Último concepto del apartado 2 del artículo 103 quaterdecies redactado por el apartado 18 de la disposición final cuarta de la Ley [BALEARES] 8/2013, 23 diciembre, de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el año 2014 («B.O.I.B.» 31 diciembre).Vigencia: 1 enero 2014
- 3. Ciclo inicial de las enseñanzas que conducen al título de técnico deportivo (enseñanzas LOE):
- - Matrícula en el bloque común completo: 80,00 euros.
- - Matrícula en el módulo de formación práctica: 40,00 euros.
- - Matrícula por módulos, en primera matrícula: 15,00 euros por cada módulo.
- - Matrícula por módulos, en segunda matrícula o matrículas posteriores: 20,00 euros por cada módulo.
- - Inscripción para realizar la prueba de acceso de carácter general: 15,00 euros.
- - Matrícula para los solicitantes de convalidaciones o de correspondencia formativa: 8,42 euros.LE0000519859_20200101
Último concepto del apartado 3 del artículo 103 quaterdecies redactado por el apartado 18 de la disposición final cuarta de la Ley [BALEARES] 8/2013, 23 diciembre, de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el año 2014 («B.O.I.B.» 31 diciembre).Vigencia: 1 enero 2014
- 4. Ciclo final de las enseñanzas que conducen al título de técnico deportivo (enseñanzas LOE):
- - Matrícula en el bloque común completo: 120,00 euros.
- - Matrícula en el módulo de formación práctica: 50,00 euros.
- - Matrícula por módulos, en primera matrícula: 25,00 euros por cada módulo.
- - Matrícula por módulos, en segunda matrícula o matrículas posteriores: 30,00 euros por cada módulo.
- - Matrícula para los solicitantes de convalidaciones o de correspondencia formativa: 8,42 euros.LE0000519859_20200101
Último concepto del apartado 4 del artículo 103 quaterdecies redactado por el apartado 18 de la disposición final cuarta de la Ley [BALEARES] 8/2013, 23 diciembre, de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el año 2014 («B.O.I.B.» 31 diciembre).Vigencia: 1 enero 2014
- 5. Enseñanzas que conducen al título de técnico deportivo superior:
- - Matrícula en el bloque común completo: 180,00 euros.
- - Matrícula por módulos, en primera matrícula: 30,00 euros por cada módulo.
- - Matrícula por módulos, en segunda matrícula o matrículas posteriores: 35,00 euros por cada módulo.
- - Matrícula en el bloque complementario (enseñanzas anteriores a la LOE): 35,00 euros.
- - Matrícula en el bloque de formación práctica (enseñanzas anteriores a la LOE) o en el módulo de formación práctica (enseñanzas LOE): 75,00 euros.
- - Matrícula en el módulo de proyecto final: 35,00 euros.
- - Inscripción para realizar la prueba de acceso de carácter general: 15,00 euros.
- - Matrícula para los solicitantes de convalidaciones o de correspondencia formativa: 8,42 euros.LE0000519859_20200101
Último concepto del apartado 5 del artículo 103 quaterdecies redactado por el apartado 18 de la disposición final cuarta de la Ley [BALEARES] 8/2013, 23 diciembre, de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el año 2014 («B.O.I.B.» 31 diciembre).Vigencia: 1 enero 2014
- 6. Para cualquiera de las enseñanzas citadas:

Artículo 103 quindecies Exenciones y bonificaciones
1. Los miembros de familias numerosas y monoparentales tienen derecho a la exención o a la bonificación de la tasa que, de acuerdo con su categoría, les pueda corresponder según las disposiciones vigentes, siempre que acrediten documentalmente su situación en el momento de la inscripción.

2. El alumnado que reciba becas u otras ayudas de carácter oficial no está obligado a pagar la tasa por matrícula. El alumnado que al formalizar la matrícula se acoja a la exención por haber solicitado la concesión de una beca y posteriormente no obtenga la condición de becario o le sea revocada la beca concedida, está obligado a pagar la tasa correspondiente a la matrícula que realizó. El hecho de no pagarla comporta la anulación de esta matrícula en la enseñanza o las enseñanzas en las que esté matriculado.

3. Las personas con una discapacidad igual o superior al 33% estarán exentas del pago de la tasa, siempre que acrediten documentalmente su situación en el momento de la inscripción.
4. Las personas que hayan sido víctimas de actos terroristas, así como el cónyuge y los hijos, estarán exentas del pago de la tasa, siempre que acrediten documentalmente su situación en el momento de la inscripción. Esta condición se acreditará mediante la correspondiente resolución administrativa. En el caso del cónyuge y los hijos, también deberá presentarse el libro de familia.
5. Las víctimas de violencia de género, así como los hijos o hijas que dependen de las mismas, tienen derecho a la exención total de la tasa, siempre que acrediten documentalmente su situación en el momento de la inscripción. Esta condición debe acreditarse presentando cualquiera de los documentos previstos en la normativa vigente. En el caso de los hijos o hijas dependientes, también debe presentarse el libro de familia.

6. Están exentos de pagar la tasa las familias en situación de vulnerabilidad económica especial, los jóvenes tutelados y extutelados en vía de emancipación, los jóvenes en acogimiento familiar y las personas sujetas a medidas privativas de libertad, siempre que acrediten documentalmente, en el momento de la inscripción, que se encuentran en alguna de estas situaciones.



Artículo 103 sexdecies Devengo
La tasa se devenga cuando se solicita la prestación de los servicios que constituyen el hecho imponible, con excepción de los que deban prestarse sin necesidad de solicitud previa, en cuyo caso la tasa se devengará en el momento de prestarlos.
LE0000347621_20090101
Capítulo X
Tasa por la realización de las pruebas de acceso a los ciclos formativos de formación profesional y a los ciclos formativos de artes plásticas y diseño

Artículo 103 septdecies Hecho imponible
Constituirá el hecho imponible de esta tasa la prestación, por parte de la administración competente en materia educativa, de los servicios y las actuaciones inherentes a la realización de la pruebas de acceso a los ciclos formativos de grado medio, a los ciclos formativos de grado superior de formación profesional y a los ciclos formativos de artes plásticas y diseño.
LE0000347621_20090101

Artículo 103 octodecies Sujeto pasivo
Son sujetos pasivos de esta tasa las personas que soliciten la inscripción para realizar las pruebas a las que se refiere en artículo anterior.
LE0000347621_20090101
Artículo 103 novodecies Cuantía
La tasa se exige de acuerdo con las siguientes tarifas:
- - Inscripción para realizar las pruebas de acceso a los ciclos formativos de grado medio (incluida la expedición del certificado que acredita que se ha superado la prueba): 20,00 euros.
- - Inscripción para realizar las pruebas de acceso a los ciclos formativos de grado superior (incluida la expedición del certificado que acredita que se ha superado la prueba): 30,00 euros.

Artículo 103 vicies Exenciones y bonificaciones
1. Quedan exentos del pago de la tasa:
- a) Las personas en situación legal de desocupación, las personas con una discapacidad igual o superior al 33%, las familias en situación de vulnerabilidad económica especial, las personas sujetas a medidas privativas de libertad, los jóvenes tutelados y extutelados en vía de emancipación y los jóvenes en situación de acogimiento familiar, siempre que acrediten documentalmente, en el momento de la inscripción, que se encuentran en alguna de estas situaciones.
- b) Las personas que hayan sido víctimas de actos terroristas, y también el cónyuge y los hijos o hijas, siempre que acrediten documentalmente su situación en el momento de la inscripción. Esta condición debe acreditarse presentando la correspondiente resolución administrativa. En el caso del cónyuge y los hijos o hijas, debe adjuntarse el libro de familia.
- c) Las víctimas de violencia de género, así como los hijos o hijas que dependan de los mismos, siempre que acrediten documentalmente su situación en el momento de la inscripción. Esta condición debe acreditarse presentando cualquiera de los documentos previstos en la normativa vigente. En el caso de los hijos o hijas dependientes, también debe presentarse el libro de familia.
- d) Los miembros de familias numerosas, así como los miembros de familias monoparentales de categoría especial, siempre que la soliciten en el centro prestador del servicio y acrediten documentalmente su situación en el momento de la inscripción de acuerdo con los documentos previstos en la normativa vigente.
2. Tienen derecho a una bonificación del 50% de la tasa los miembros de familias monoparentales de categoría general, siempre que la pidan al centro prestador del servicio y acrediten documentalmente su situación en el momento de la inscripción de acuerdo con los documentos que prevé la normativa vigente.



Artículo 103 unvicies Devengo
La tasa se devenga cuando se presta el servicio correspondiente. No obstante, el pago debe realizarse en el momento en el que se formaliza la inscripción para efectuar la prueba.
El importe de la tasa debe devolverse, previa solicitud, en caso de que la persona solicitante no sea admitida a las pruebas convocadas.
LE0000347621_20090101

Capítulo XI
Tasa por la realización de las pruebas para obtener el título de técnico o de técnico superior de formación profesional
Artículo 103 duovicies Hecho imponible
Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación, por parte de la administración competente en materia de educación, de los servicios y las actuaciones inherentes a la realización de las pruebas que permiten obtener el título de técnico o de técnico superior de formación profesional.
LE0000347621_20090101
Artículo 103 tervicies Sujeto pasivo
Son sujetos pasivos de esta tasa las personas que soliciten la inscripción para realizar las pruebas a las que se refiere el artículo anterior.
LE0000347621_20090101
Artículo 103 quatervicies Cuantía
La tasa se exige de acuerdo con las siguientes tarifas:
- - Inscripción para realizar la prueba libre (por cada módulo que pertenece a ciclos de grado medio, incluida la expedición del certificado que acredita las calificaciones obtenidas): 8,00 euros.
- - Inscripción para realizar la prueba libre (por cada módulo que pertenece a ciclos de grado superior, incluida la expedición del certificado que acredita las calificaciones obtenidas): 11,00 euros.

Artículo 103 quinvicies Exenciones y bonificaciones
1. Quedan exentos del pago de la tasa:
- a) Las personas en situación legal de desocupación, las personas con una discapacidad igual o superior al 33%, las familias en situación de vulnerabilidad económica especial, las personas sujetas a medidas privativas de libertad, los jóvenes tutelados y extutelados en vía de emancipación y los jóvenes en situación de acogimiento familiar, siempre que acrediten documentalmente, en el momento de la inscripción, que se encuentran en alguna de estas situaciones.
- b) Las personas que hayan sido víctimas de actos terroristas, y también el cónyuge y los hijos o hijas, siempre que acrediten documentalmente su situación en el momento de la inscripción. Esta condición debe acreditarse presentando la correspondiente resolución administrativa. En el caso del cónyuge y los hijos o hijas, debe adjuntarse el libro de familia.
- c) Las víctimas de violencia de género, así como los hijos o hijas que dependen de las mismas, siempre que acrediten documentalmente su situación en el momento de la inscripción. Esta condición debe acreditarse presentando cualquiera de los documentos previstos en la normativa vigente. En el caso de los hijos o hijas dependientes, también debe presentarse el libro de familia.
- d) Los miembros de familias numerosas, así como los miembros de familias monoparentales de categoría especial, siempre que la soliciten en el centro prestador del servicio y acrediten documentalmente su situación en el momento de la inscripción de acuerdo con los documentos previstos en la normativa vigente.
2. Tienen derecho a una exención del 50% de la tasa los miembros de familias monoparentales de categoría general, siempre que la soliciten en el centro prestador del servicio y acrediten documentalmente su situación en el momento de la inscripción de acuerdo con los documentos previstos en la normativa vigente.
LE0000347621_20090101

Artículo 103 sexvicies Devengo
La tasa se devenga cuando se presta el servicio correspondiente. No obstante, el pago debe realizarse en el momento en que se formaliza la inscripción para efectuar la prueba.
El importe de la tasa debe devolverse, previa solicitud, en caso de que la persona solicitante no sea admitida a las pruebas convocadas.
LE0000347621_20090101

Capítulo XII
Tasa por la implementación de los procesos de reconocimiento de competencias profesionales conseguidas por experiencia laboral
Artículo 103 septvicies Hecho imponible
Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación de servicios derivada de la implementación de los procesos de reconocimiento de competencias profesionales conseguidas por experiencia laboral en las Illes Balears.
LE0000404057_20140101
Artículo 103 octovicies Sujeto pasivo
Son sujetos pasivos de esta tasa las personas que soliciten la inscripción en los procesos a que se refiere el anterior artículo.
LE0000404057_20140101
Artículo 103 novovicies Cuantía
La tasa se exige de acuerdo con las siguientes tarifas:
- 1. Inscripción al proceso de reconocimiento de competencias profesionales conseguidas por experiencia laboral: 5 euros.
- 2. Inscripción en la fase de orientación y asesoramiento:
- 3. Inscripción en la fase de evaluación y acreditación (incluye los gastos de tribunal y la expedición del certificado de acreditación de unidades de competencia):

Artículo 103 tricies Exenciones
Quedarán exentas del pago de la tasa:
- a) Las personas en situación legal de desocupación, las personas con una discapacidad igual o superior al 33%, los miembros de familias numerosas, las familias en situación de vulnerabilidad económica especial, las personas sujetas a medidas privativas de libertad, los jóvenes en acogimiento familiar y los jóvenes tutelados y extutelados en vía de emancipación, siempre que acrediten documentalmente, en el momento de la inscripción, que se encuentran en alguna de estas situaciones.LE0000634868_20201020
Letra a) del artículo 103 tricies redactada por el número 17 de la disposición final primera de la Ley [BALEARES] 14/2018, 28 diciembre, de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el año 2019 («B.O.I.B.» 29 diciembre).Vigencia: 1 enero 2019
- b) Las personas que hayan sido víctimas de actos terroristas, así como el cónyuge y los hijos, siempre que acrediten documentalmente su situación en el momento de la inscripción. Esta condición se acreditará mediante la correspondiente resolución administrativa. En el caso del cónyuge y los hijos, también deberá presentarse el libro de familia.
- c) Las víctimas de violencia de género, así como los hijos que dependan de ellas, siempre que acrediten documentalmente su situación en el momento de la inscripción. Esta condición se acreditará mediante cualquiera de los documentos previstos por la normativa vigente. En el caso de los hijos dependientes, también deberá presentarse el libro de familia.
- d) Los miembros de las familias monoparentales.LE0000634868_20201020
Letra d) del artículo 103 tricies introducida por el número 18 de la disposición final primera de la Ley [BALEARES] 14/2018, 28 diciembre, de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el año 2019 («B.O.I.B.» 29 diciembre).Vigencia: 1 enero 2019


Artículo 103 untricies Devengo
La tasa se devenga cuando se presta el correspondiente servicio. No obstante, el pago ha de hacerse en el momento en que se formaliza la inscripción para participar en cada una de las fases del proceso de reconocimiento de competencias profesionales conseguidas por experiencia laboral.
El importe de la tasa ha de devolverse en el caso de que la persona solicitante no sea admitida en la fase a la cual se ha inscrito. La solicitud de devolución ha de presentarse en el plazo de veinte días naturales a contar desde el día siguiente a la publicación de la relación definitiva de personas admitidas y excluidas.
LE0000404057_20140101
Capítulo XIII
Tasa para la tramitación de las solicitudes de evaluación para la acreditación del profesorado por parte de la Agencia de Calidad Universitaria de las Illes Balears
Artículo 103 duotricies Hecho imponible
Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación de los servicios inherentes a la tramitación de las solicitudes normalizadas de evaluación para la acreditación del profesorado por parte de la Agencia de Calidad Universitaria de las Illes Balears.
LE0000490202_20140808
Artículo 103 tertricies Sujeto pasivo
Son sujetos pasivos de la tasa las personas que solicitan la evaluación de la acreditación a que se refiere el hecho imponible.
LE0000490202_20140808
Artículo 103 quatertricies Cuantía, exenciones y bonificaciones
1. El importe de la tasa es de 50,00 euros.
2. Tienen derecho a obtener exenciones o bonificaciones de la tasa:
- 2.1. Los miembros de familias numerosas tienen derecho a la bonificación de las tasas, siempre que acrediten documentalmente su situación en el momento de la solicitud.
- 2.2. Las personas que hayan sido víctimas de actos terroristas tienen derecho a la exención total de tasas, siempre que acrediten documentalmente su situación en el momento de la inscripción.
- 2.3. Las víctimas de violencia de género tienen derecho a la exención total de tasas, siempre que acrediten documentalmente su situación en el momento de la inscripción. Esta condición se acredita presentando cualquiera de los documentos previstos en la normativa vigente.
- 2.4. Las personas con una discapacidad igual o superior al 33%, las familias en situación de vulnerabilidad económica especial y las personas sujetas a medidas privativas de libertad, tienen derecho a la exención total de tasas, siempre que acrediten documentalmente su situación en el momento de la inscripción.
- 2.5. Las personas que están en situación de paro: exención del 50% de las tasas. Esta condición debe acreditarse documentalmente en el momento de presentar la solicitud.



Artículo 103 quintricies Devengo y pago
1. La tasa se devenga cuando se presente la solicitud de evaluación correspondiente, de acuerdo con lo que dispone el artículo 10.1.b) de la Ley 2/1997, de 3 de junio, de tasas de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
2. El pago de la tasa se realizará mediante la presentación y el ingreso de la autoliquidación correspondiente, al tiempo de la presentación de la solicitud de evaluación de la acreditación.
LE0000490202_20140808
Capítulo XIV
Tasa por la inscripción en la evaluación final de bachillerato
Artículo 103 sextricies Hecho imponible
Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación de los servicios inherentes a la inscripción para la evaluación final de bachillerato, según el tipo de evaluación de que se haya inscrito el alumno.

Artículo 103 septtricies Sujeto pasivo
Son sujetos pasivos de la tasa las personas que soliciten realizar alguna de las actividades que constituyen el hecho imponible.

Artículo 103 octotricies Cuantía
La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes cuantías:
- - Evaluación ordinaria final de bachillerato: 68,28 euros.
- - Segunda modalidad de evaluación final de bachillerato: 23,90 euros.
- - Materia suelta en la evaluación final de bachillerato: 8,34 euros.

Artículo 103 novotricies Bonificaciones y exenciones
1. Los miembros de familias numerosas tendrán derecho a la exención o a la bonificación de la tasa que, de acuerdo con su categoría, les corresponda según las disposiciones vigentes, siempre que acrediten documentalmente su situación en el momento de la inscripción.
2. Las personas que hayan sido víctimas de actos terroristas, así como el cónyuge y los hijos, quedarán exentas del pago de la tasa, siempre que acrediten documentalmente su situación en el momento de la inscripción. Esta condición se acreditará mediante la correspondiente resolución administrativa. En el caso del cónyuge y los hijos, también deberá presentarse el libro de familia.
3. Las víctimas de violencia de género, así como los hijos que dependan de ellas, quedarán exentas del pago de la tasa, siempre que acrediten documentalmente su situación en el momento de la inscripción. Esta condición se acreditará mediante cualquiera de los documentos previstos por la normativa vigente. En el caso de los hijos dependientes, también deberá presentarse el libro de familia.
4. Los jóvenes tutelados y extutelados en vías de emancipación, así como los jóvenes en proceso de autonomía personal en el marco de la Ley 7/2015, de 10 de abril, por la que se establece el marco regulador de los procesos de autonomía personal de menores que han sido sometidos a una medida de protección o reforma, tendrán derecho a la exención total de la tasa. Esta condición se acreditará mediante el correspondiente certificado acreditativo expedido por la administración competente en el momento de la inscripción.

Artículo 103 quadragies Devengo y pago
1. La tasa se devengará en el momento de solicitar la correspondiente inscripción, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.1.b) de la Ley 2/1997, de 3 de junio, de tasas de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
2. El pago de la tasa se realizará mediante la presentación y el ingreso de la correspondiente autoliquidación, en el momento de presentar la solicitud de inscripción en la evaluación final de bachillerato.

Capítulo XV
Tasas para el curso 2020-2021 para la prestación de servicios educativos, complementarios y de refuerzo del centro de educación infantil de primer ciclo Can Nebot, de Sant Jordi de Ses Salines, en el término municipal de Sant Josep de Sa Talaia (Eivissa)
Artículo 103 unquadragies Hecho imponible
Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de los servicios educativos, complementarios y de refuerzo inherentes al servicio público de educación que presta el Centro de Educación Infantil de Primer Ciclo Can Nebot, de Sant Jordi de Ses Salines, en el término municipal de Sant Josep de Sa Talaia (Eivissa); y ello sin perjuicio de que la prestación de tales servicios durante las vacaciones escolares solo se ofrezca en caso de demanda suficiente.

Artículo 103 duoquadragies Sujeto pasivo
Son sujetos pasivos de la tasa las personas o las entidades a que se refiere el art ículo 35.4 de la Ley general tributaria, que soliciten la prestación de los servicios que constituye el hecho imponible de la tasa.

Artículo 103 triquadragies Devengo y pago
1 La tasa se devenga cuando se presenta la solicitud para la prestación del servicio correspondiente, de acuerdo con lo dispuesto en la letra b) del artículo 10.1 de la Ley 2/1997, de 3 de junio, de tasas de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
2 La tasa debe pagarse mediante el documento de ingreso de autoliquidación correspondiente, que debe presentarse con la solicitud.

Artículo 103 quaterquadragies Cuota tributaria
Los servicios educativos, complementarios y de refuerzo, la prestación de los cuales constituyen el hecho imponible, quedan gravados de la siguiente manera:
Concepto | Cuota | |
1. Tasas por servicios educativos | ||
1.1 Matrícula | 105 €/año | |
1.2. Jornada de escolarización básica de 9.00 a 13.00 h (niños de 1 a 3 años) | 175 €/mes | |
1.3. Jornada de escolarización básica de 9.00 a 13.00 h (lactantes) | 180 €/mes | |
2. Tasas por servicios complementarios | ||
2.1. Comedor (horario de 13.00 a 14.00 h) | 120 €/mes | 6 €/día |
2.2. Servicio de primera acogida de 7.30 a 7.59 h | 30 €/mes | 1,50 €/día |
2.3. Servicio de acogida de 8.00 a 8.45 h | 21 €/mes | 1,05 €/día |
2.4. Servicio de recogida de 13.15 a 14.00 h (sin comedor) | 21 €/ mes | 1,05 €/día |
2.5. Servicio de recogida de 14.15 a 15.00 h | 23 €/mes | 1,15 €/día |
2.6. Servicio de recogida de 15.15 a 16.00 h | 46 €/mes | 2,30 €/día |
3. Tasas por servicios de refuerzo | ||
3.1. Curso de masaje (6 sesiones) | 3 €/sesión | |
3.2. Espacios familiares (10 sesiones semanales de 2 horas) | 12 € | |
3.3. Taller de familias (6 sesiones mensuales de 2 horas) | 12 € |

Artículo 103 quinquadragies Bonificaciones
1. Tendrán derecho a una bonificación del 20% de la tasa por el servicio educativo:
- a) Las familias que tengan dos o más hijos matriculados en el centro.
- b) Las familias que tengan un hijo matriculado con necesidades educativas especiales.
- c) Las familias en situación de protección especial previstas en el artículo 5 de la Ley 8/2018, de 31 de julio, de apoyo a las familias.
2. Estas bonificaciones no son acumulables.

Artículo 103 sexquadragies Normas de gestión y pago
1. La formalización de la matrícula implica el bloqueo de la plaza que no puede ser ocupada por ninguno otro niño. El sujeto pasivo tendrá derecho a la devolución de las tasas indebidamente satisfechas por las causas generales admitidas en derecho y, además, cuando el servicio, la función o la actividad constitutivas del hecho imponible correspondiente, no se hubieren prestado, desarrollado o realizado por causas no imputables a aquél. Solo en casos de enfermedad o ausencia justificada podrá no ocuparse la plaza por un periodo limitado. En este caso el sujeto pasivo tendrá que hacerse cargo del 100% del importe del servicio educativo.
En los casos en que se formalice la matrícula durante la segunda quincena del mes, y siempre que ya haya empezado el curso escolar, ese mes tan solo se abonará el 50% de la tasa que corresponda.
La falta de asistencia de un niño por un periodo superior a quince días sin justificación puede implicar la baja definitiva.
2. La tasa mensual del servicio educativo y de los servicios complementarios contratados se recaudará en los primeros 5 días del mes, mediante el documento de ingreso de autoliquidación correspondiente. El mes de julio tiene la consideración de lectivo y se tiene que abonar.
Un retraso en el pago de más de una mensualidad sin un motivo que lo justifique obliga a pedir un informe a la concejalía competente en materia de asuntos sociales, la cual propondrá las medidas pertinentes. Si supone dar de baja al niño del centro, la dirección del centro tiene que comunicar la baja por escrito a la familia con 15 días de antelación.
Los cambios en los regímenes de utilización de los servicios tienen que ser mensuales y deben comunicarse a la dirección del centro con una semana de antelación y por escrito.
3. Los servicios complementarios y de refuerzo y aquellos que se soliciten con carácter esporádico se recaudarán en efectivo en el momento en que se soliciten.
Los alumnos que utilicen los servicios complementarios de manera esporádica tienen que pagar la parte proporcional del coste, teniendo en cuenta que se considera esporádico un máximo de 15 días mensuales.
