Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares
- ÓrganoPARLAMENTO DE LAS ISLAS BALEARES
- Publicado en BOIB núm. 163 de 24 de Diciembre de 1998 y BOE núm. 31 de 05 de Febrero de 1999
- Vigencia desde 25 de Diciembre de 1998. Revisión vigente desde 11 de Diciembre de 2020


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TÍTULO VII
CONSEJERÍA DE TURISMO Y DEPORTES
Capítulo I
Tasa por la prestación de servicios administrativos en materia turística

Artículo 344 Hecho imponible
Constituyen el hecho imponible de esta tasa:
- a) La tramitación de la declaración responsable de inicio de actividad turística relativa a la apertura de establecimientos turísticos y de comunicaciones relativas a cambios de titularidad, incremento de plazas, cambio de uso, bajas temporales, cierre, cambios de categoría de establecimientos turísticos y cualquier modificación de los datos inscritos en los registros turísticos, así como la habilitación y la expedición de los carnés y el reconocimiento de calificaciones profesionales de las profesiones turísticas regladas.
- b) La emisión de informes técnicos y la expedición de certificados en materia de turismo.


Artículo 345 Exenciones
La tasa ha de exigirse siempre que se verifique el hecho imponible, sin ningún tipo de exenciones objetivas ni subjetivas.
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Artículo 346 Sujeto pasivo
Serán sujetos pasivos de esta tasa las personas físicas, jurídicas y entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria, que soliciten la realización de una actividad administrativa de las descritas en el hecho imponible y prestada por la consejería competente en materia turística o cualquier ente dependiente, o bien aquellos que resulten afectados o beneficiados por la actividad.
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Artículo 347 Cuantía
La cuota tributaria de esta tasa se determina por la aplicación de las siguientes tarifas:
- a) Alojamientos
- a.1) Apertura de establecimiento e incremento del número de plazas de:
- a.1.1) Hoteles, hoteles apartamento, establecimientos de aprovechamiento por turnos de bienes inmuebles y establecimientos coparticipados o compartidos: 35,95 euros por plaza con un mínimo de 323,56 euros.
- a.1.2) Hoteles rurales, agroturismos y turismos de interior: 35,95 euros por plaza con un mínimo de 323,56 euros.
- a.1.3) Apartamentos: 35,95 euros por plaza con un mínimo de 323,56 euros.
- a.1.4) Campings: 35,95 euros por plaza con un mínimo de 323,56 euros.
- a.1.5) Albergues, refugios y hospederías: 35,95 euros por plaza con un mínimo de 323,56 euros.
- a.1.6) Enajenación de unidades de alojamiento: 35,95 euros por plaza con un mínimo de 323,56 euros.
- a.1.7) Comercialización de estancias turísticas en viviendas: 35,95 euros por plaza con un mínimo de 323,56 euros.
- a.1.8) Viviendas turísticas de vacaciones: 35,95 euros por plaza con un mínimo de 323,56 euros.
- a.1.9) Hostales, hostales residencia, pensiones, posadas, casas de huéspedes y campamentos de turismo: 35,95 euros por plaza con un mínimo de 323,56 euros.
- a.2) Comunicación de cambios de explotador, de propietario, bajas temporales y cambio de uso del establecimiento: 150 euros.
- a.3) Comunicación de cambios de grupo o de categoría, de explotación conjunta, unificación de establecimientos y reapertura desde baja temporal: 323,56 euros.
- a.4) Obtención de una categoría por parte de los turismos de interior, los agroturismos y los hoteles rurales: 323,56 euros.
- a.5) Informes de viabilidad u otros informes técnicos: 500 euros.
- b) Empresas de intermediación turística: agencias de viajes, mediadores turísticos y centrales de reservas
- b.1) Apertura de establecimiento de agencia de viajes: 418,18 euros.
- b.2) Apertura de establecimiento de mediador turístico y central de reservas: 211,39 euros.
- b.3) Apertura de un segundo establecimiento y siguientes, incluidos los establecimientos virtuales, por unidad: 158,55 euros.
- b.4) Comunicación de cambio de explotador, de propietario o de baja temporal: 79,27 euros.
- c) Guías turísticos Habilitación, renovación, expedición del carnet, prestación temporal del servicio de guía turístico y reconocimiento de calificaciones profesionales: 52,84 euros.
- d) Oferta de restauración (restaurantes, cafeterías y bares)
- d.1) Apertura:
- d.2) Comunicación de cambio de explotador, de propietario, baja temporal, de categoría Gold o reapertura desde baja temporal: 52,84 euros.
- d.3) Comunicación de cambio de grupo, aforo o unificación de establecimientos: 100 euros.
- d.4) Informes técnicos que no tengan señalada una tasa especial: 400 euros.
- e) Empresas que tienen por objeto actividades de entretenimiento, recreativas, deportivas, culturales o lúdicas, o todas las que tengan una naturaleza complementaria del sector turístico
- f) Empresas de alquiler de vehículos sin conductor
- g) Actividad de entretenimiento y restauración en embarcaciones
- h) Servicios administrativos en general


Artículo 347 bis Bonificaciones
...

Artículo 348 Devengo
La tasa se devengará en el momento de presentar la declaración responsable o la comunicación, cuando se solicite el servicio a que se refiere el hecho imponible o cuando éste se preste en los casos en que la actividad administrativa sea de oficio.
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Capítulo II
Tasa por actuaciones del Registro de entidades deportivas de las Illes Balears
Artículo 348 bis Hecho imponible
Constituirán los hechos imponibles de esta tasa:
- a) La inscripción de la constitución de las entidades deportivas.
- b) La inscripción de la modificación de estatutos de las entidades deportivas.
- c) La inscripción del nombramiento, la suspensión y el cese de los miembros de la junta directiva o del órgano de representación.
- d) La tramitación del procedimiento de declaración de la condición de utilidad pública de los clubes deportivos.
- e) La inscripción de la adaptación de los estatutos de las entidades deportivas a la normativa vigente.
- f) La expedición de certificados.
- g) La solicitud de listados.
- h) Las fotocopias.


Artículo 348 ter Sujeto pasivo
Serán sujetos pasivos de esta tasa las personas físicas y jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria, que soliciten las actuaciones a las que se refiere el hecho imponible.
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Artículo 348 quater Exenciones
Estarán exentas del pago de esta tasa las solicitudes de las administraciones públicas.
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Artículo 348 quinquies Cuantía
La tasa se exigirá de acuerdo con las tarifas que se indican para cada uno de los siguientes conceptos:
- a) Por la solicitud de inscripción de la constitución de las entidades deportivas: 50,00 €.
- b) Por cada solicitud de inscripción de la modificación de estatutos de las entidades deportivas: 15,00 €.
- c) Por cada solicitud de inscripción del nombramiento, la suspensión y el cese de los miembros de la junta directiva o del órgano de representación: 15,00 €.
- d) Por la solicitud de declaración de la condición de utilidad pública de los clubes deportivos: 20,00 €.
- e) Por la solicitud de inscripción de la adaptación de los estatutos de las entidades deportivas a la normativa vigente: 20,00 €.
- f) Por la expedición de certificados: 5,00 €.
- g) Por la solicitud de listados:
- h) Por las fotocopias (en blanco y negro) de tamaño DIN A4: 0,09 €/hoja.


Artículo 348 sexies Devengo y pago
1. La tasa se devengará en el momento en que se presente la solicitud que motive el servicio o la actuación administrativa que constituya el hecho imponible, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.1.b) de la Ley 2/1997, de 3 de junio, de tasas de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
2. La tasa se exigirá en régimen de autoliquidación. La justificación del ingreso se presentará junto con la correspondiente solicitud, con excepción de los supuestos a los que se refieren las letras f), g) y h) del artículo 348 bis, en los que la justificación del ingreso se realizará en el momento de la recogida de los documentos objeto de la solicitud.
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