Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Vigente hasta el 14 de Junio de 2008).
- Órgano PRESIDENCIA DEL PARLAMENTO DE NAVARRA
- Publicado en BON núm. 158 EXTRA. de 31 de Diciembre de 1992 y BOE núm. 36 de 11 de Febrero de 1993
- Vigencia desde 01 de Enero de 1993. Esta revisión vigente desde 07 de Febrero de 2008 hasta 14 de Junio de 2008


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TITULO XII
Infracciones y sanciones
Artículo 115 Infracciones
1. Sin perjuicio de las disposiciones especiales previstas en este Título, las infracciones tributarias en este Impuesto se calificarán y sancionarán conforme a lo dispuesto en la Ley Foral General Tributaria y demás normas de general aplicación.
2. Constituirán infracciones tributarias graves:
- 1.º La adquisición de bienes por parte de sujetos pasivos acogidos al régimen especial del recargo de equivalencia sin que en las correspondientes facturas figure expresamente consignado el recargo de equivalencia, salvo los casos en que el adquirente hubiera dado cuenta de ello a la Administración en la forma que se determine reglamentariamente.
-
2.º La obtención, mediante acción u omisión culposa o dolosa, de una incorrecta repercusión del Impuesto, siempre y cuando el destinatario de ésta no tenga derecho a la deducción total de las cuotas soportadas.
Serán sujetos infractores las personas o entidades destinatarias de las referidas operaciones que sean responsables de la acción u omisión a que se refiere el párrafo anterior.
- 3.º La repercusión improcedente en factura, por personas que no sean sujetos pasivos del Impuesto, de cuotas impositivas sin que se haya procedido al ingreso de las mismas.
- 4.º La no consignación en la autoliquidación que se debe presentar por el período correspondiente de las cantidades de las que sea sujeto pasivo el destinatario de las operaciones conforme a los apartados 2.º, 3.º y 4.º del artículo 31.1, al artículo 32 o al artículo 85 quinquies de esta Ley Foral.
-
A partir de: 8 diciembre 2012Apartado 5.º del número 2 del artículo 115 introducido, con efectos desde el 31 de octubre de 2012, por el número nueve del artículo único de D. Foral Legislativo [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 3/2012, 21 noviembre, de Armonización Tributaria, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido («B.O.N.» 7 diciembre).Efectos / Aplicación: 31 octubre 2012

Artículo 116 Sanciones
1. Las infracciones establecidas en el artículo anterior se sancionarán con arreglo a las normas siguientes:
- 1.º Las establecidas en el número 2, apartado 1.º, con multa pecuniaria proporcional del 50 por 100 del importe del recargo de equivalencia que hubiera debido repercutirse, con un importe mínimo de 30 euros por cada una de las adquisiciones efectuadas sin la correspondiente repercusión del recargo de equivalencia.
- 2.º Las establecidas en el número 2, apartado 2.º, con multa pecuniaria proporcional del 50 por 100 del beneficio indebidamente obtenido.
-
3.º Las establecidas en el número 2, apartado 3.º, con multa pecuniaria proporcional del 100 por 100 de las cuotas indebidamente repercutidas, con un mínimo de 300 euros por cada factura o documento sustitutivo en que se produzca la infracción.A partir de: 21 febrero 2013Apartado 3.º del número 1 del artículo 116 redactado, con efectos desde el día 1 de enero de 2013, por el apartado trece del artículo único del D. Foral Leg [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 1/2013, 13 febrero, de Armonización Tributaria, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido. («B.O.N.» 20 febrero).Efectos / Aplicación: 1 enero 2013
- 4.º Las establecidas en el número 2, apartado 4.º, con multa pecuniaria proporcional del 10 por 100 de la cuota correspondiente a las operaciones no consignadas en la autoliquidación.
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A partir de: 8 diciembre 2012Apartado 5.º del número 1 del 116 introducido, con efectos desde el 31 de octubre de 2012, por el número diez del artículo único de D. Foral Legislativo [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 3/2012, 21 noviembre, de Armonización Tributaria, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido («B.O.N.» 7 diciembre).Efectos / Aplicación: 31 octubre 2012
2. A las sanciones pecuniarias impuestas según lo previsto en esta Ley Foral les será aplicable la reducción establecida en el apartado 3 del artículo 71 de la Ley Foral General Tributaria.
3. La sanción de pérdida del derecho a obtener beneficios fiscales no será de aplicación en relación con las exenciones establecidas en la presente Ley Foral y demás normas reguladoras del Impuesto sobre el Valor Añadido.
