Ley 15/1997, de 24 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Generalidad de Cataluña (Vigente hasta el 29 de Marzo de 2005).
- Órgano PRESIDENCIA DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA
- Publicado en DOGC núm. 2548 de 31 de Diciembre de 1997 y BOE núm. 29 de 03 de Febrero de 1998
- Vigencia desde 01 de Enero de 1998. Esta revisión vigente desde 22 de Marzo de 2005 hasta 29 de Marzo de 2005


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TITULO XIV
Tasas del Departamento de Medio Ambiente
CAPITULO I
Tasa por informes e inspección
Artículo 363 Hecho imponible
Constituye el hecho imponible de la tasa la elaboración de informes técnicos para evaluar programas de restauración e inspección de obras.
Artículo 364 Sujeto pasivo
Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas a quienes afecta la prestación del servicio.
Artículo 365 Devengo
La tasa se devenga mediante la prestación del servicio y es exigible por adelantado desde el momento en que se formula la solicitud.
Artículo 366 Cuota
La cuota de la tasa es:
-
1.
Por informes y evaluación de programas de restauración de las explotaciones extractivas: 190,50 + 38,20 euros. (S)
(S = Superficie en hectáreas.)
- 2. Por inspección de las obras y acciones de restauración de la explotación de actividades extractivas: 123,90 euros.
CAPITULO II
Tasa por la obtención del distintivo de garantía de calidad ambiental
Artículo 367 Hecho imponible
Constituyen el hecho imponible de la tasa la obtención y renovación del distintivo de garantía de calidad ambiental.
Artículo 368 Sujeto pasivo
Son sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas que soliciten el servicio y los que quedan incluidos en las disposiciones del artículo 7.1.ª y b del Decreto 316/1994, de 4 de noviembre, modificado por el Decreto 296/1998, de 17 de noviembre, por el que se amplía el ámbito del distintivo de garantía de calidad ambiental a los servicios.
Artículo 369 Devengo
La tasa se devenga por la obtención y renovación del distintivo de garantía de calidad ambiental, pero puede ser exigida la justificación del ingreso de la tasa cuando se presenta la solicitud.
Artículo 370 Cuota
1. La cuota por cada solicitud de distintivo de garantía de calidad ambiental es de 309 euros. Si el sujeto pasivo es una microempresa o una pequeña o mediana empresa, según la definición dada por la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo, la cuota de solicitud se reduce en el 50%.
2. La cuota por cada solicitud de renovación del distintivo de garantía de calidad ambiental es de 206 euros. Pueden aplicarse las siguientes bonificaciones, que son acumulables:
- a) Reducción del 50% si el sujeto pasivo es una microempresa o una pequeña o mediana empresa, según la definición dada por la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión.
- b) Reducción del 15% a los sujetos pasivos que acrediten tener la certificación EMAS o ISO 14001.
Artículo 370 bis Exenciones
1. Están exentas de las tasas fijadas por el artículo 370 las entidades públicas, las entidades privadas sin afán de lucro y las entidades participadas por un organismo autónomo o una empresa dependiente de la Generalidad, siempre y cuando esta participación supere el 50% del capital.
2. Están exentos de las tasas correspondientes a las cuotas de renovación establecidas por el apartado 2 del artículo 370 los sujetos pasivos que tienen la etiqueta ecológica comunitaria para los mismos productos o servicios a los cuales se otorga el distintivo de garantía de calidad ambiental, siempre y cuando acrediten el pago de la correspondiente cuota.
CAPITULO III
Tasa por la obtención y uso de la etiqueta ecológica
Artículo 371 Hecho imponible
Constituyen el hecho imponible de la tasa la obtención y el uso de la etiqueta ecológica comunitaria.
Artículo 372 Sujeto pasivo
Son sujetos pasivos de la tasa los solicitantes que quedan incluidos en las disposiciones del artículo 9.ª) del Decreto 255/1992, de 13 de octubre.
Artículo 373 Devengo
La tasa se devenga en el momento de la obtención y uso de la etiqueta, pero puede ser exigida la justificación del ingreso de la tasa en el momento de la presentación de la solicitud.
Artículo 374 Cuota
1. La cuota por la solicitud de etiqueta ecológica comunitaria, en concepto de gastos de tramitación, es de 309 euros.
2. Esta cuota puede ser objeto de las siguientes bonificaciones:
- a) Reducción del 35% si el sujeto pasivo es una microempresa o una pequeña o mediana empresa, según la definición dada por la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión.
- b) Reducción del 25% si el sujeto pasivo es fabricante de productos o prestador de servicios de países en desarrollo.
- c) Reducción del 75% en el caso de refugios de montaña y de microempresas incluidas en la categoría de servicios de alojamiento.
Las reducciones a y b son acumulables. La aplicación de la reducción c no permite ninguna otra reducción adicional.
3. La cuota anual por el uso de la etiqueta ecológica comunitaria se determina aplicando el porcentaje del 0,15% sobre el volumen anual de ventas del producto o del servicio en la Unión Europea, con el mínimo de 530,45 euros anuales y el máximo de 25.000 euros anuales. En el caso de los alojamientos turísticos la cuota mínima es de 103 euros.
4. La cifra del volumen anual de ventas se basa, como regla general, en la facturación del producto o del servicio con etiqueta y se calcula a partir de los precios de fábrica cuando el producto que ha obtenido la etiqueta es un bien y a partir del precio de entrega cuando se trata de servicios.
En el caso de los alojamientos turísticos el volumen anual de ventas se calcula multiplicando el precio del alojamiento por el grado de ocupación. El producto obtenido se divide por 2.
El precio del alojamiento es el precio medio de una noche, incluyendo los servicios no facturados aparte como extras.
5. La cuota anual de uso puede ser objeto de las bonificaciones siguientes, que son acumulables y aplicables a la cuota resultante mínima y máxima, sin exceder, en caso alguno, del 50%:
- a) Reducción del 35% si el sujeto pasivo es una microempresa o una pequeña o mediana empresa, según la definición dada por la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión.
- b) Reducción del 25% si el sujeto pasivo es fabricante de productos o prestador de servicios de países en desarrollo.
- c) Reducción del 15% a los sujetos pasivos que acrediten tener la certificación EMAS o ISO 14001. Esta reducción queda sujeta a la condición de que el sujeto pasivo se comprometa, de forma expresa, a garantizar que sus productos o servicios con etiqueta ecológica cumplen los criterios de la etiqueta durante el período de validez del contrato. Este compromiso debe incorporarse adecuadamente a los objetivos medioambientales detallados del sistema de gestión ambiental. Los sujetos pasivos que tienen la certificación de conformidad con la norma ISO 14001 deben demostrar cada año el cumplimiento de este compromiso.
- d) Reducción del 25% a los tres primeros solicitantes que, en el conjunto del Estado, obtengan la etiqueta ecológica por una categoría de productos o servicios.
- e) Reducción del 30% para aquellos productos a los cuales se haya otorgado otra etiqueta ecológica que satisfaga los requisitos generales de la norma ISO 14024.
6. Se deducen del precio de los productos los costes de los componentes que hayan estado sujetos al pago de una cuota anual.
7. El cómputo del período de vigencia de la cuota anual de uso se inicia en el mismo día en que se aprueba la resolución de otorgamiento de la etiqueta ecológica.
CAPITULO IV
Tasa de la Agencia de Residuos de Cataluña

Artículo 375 Hecho imponible
Constituyen hechos imponibles los siguientes servicios de la Agencia de Residuos de Cataluña:
La Junta de Residuos ha pasado a denominarse Agencia de Residuos de Cataluña, en virtud de lo establecido en la Disposición Adicional 1.ª de la Ley [CATALUÑA] 15/2003, 13 junio, de modificación de la Ley 6/1993, de 15 de julio, reguladora de los residuos («D.O.G.C.» 1 julio).Vigencia: 1 enero 2004
- 1. Los informes y evaluaciones de proyectos de actividades de gestión de residuos.
- 2. Las funciones de inspección de las actividades o las instalaciones autorizadas de gestión de residuos.
- 3. La tramitación de expedientes de inscripción en el Registro de Transportistas de Residuos.
- 4. La tramitación de expedientes de inscripción y anotación de modificaciones en el Registro de Productores de Residuos Industriales.
- 5. La supervisión de los siguientes documentos de control y seguimiento:
- 6. Los informes y evaluación de expedientes en materia de residuos para la acreditación de entidades colaboradoras del Departamento de Medio Ambiente.
Artículo 376 Sujetos pasivos
Son sujetos pasivos:
- 1. En los supuestos 1, 3, 5 y 6 del artículo 375, la persona física o jurídica que solicita la ejecución del hecho imponible.
- 2. En el supuesto 2 del artículo 375, la persona física o jurídica que ejerza la actividad o explote la instalación autorizada de gestión de residuos.
- 3. En el supuesto 4 del artículo 375, la persona física o jurídica productora de residuos.
Artículo 377 Devengo
1. La tasa se devenga mediante la realización del hecho imponible, pero puede ser exigida la justificación del ingreso de la tasa en el momento de la presentación de la solicitud.
2. Los hechos imponibles descritos en los puntos 1, 3, 4 y 6 del artículo 375 devengan y son exigibles en el momento de la presentación de la solicitud que inicia la actuación administrativa, y el hecho imponible del punto 5, en el momento de la entrega del documento impreso.
Artículo 378 Cuota
La cuota por cada hecho imponible especificado en el artículo 375 es:
Euros
1. Hecho imponible 1:
1.1. Informe y evaluación de proyectos de actividades
de gestión de residuos especiales con el
presupuesto de inversión de los proyectos:
Menos de 601.012,10 euros 937,94
A partir de 601.012,10 euros 1.594,50
1.2. Informe y evaluación de proyectos de actividades de
gestión de residuos no especiales o inertes con un
presupuesto de inversión del proyecto de:
Menos de 601.012,10 euros 562,76
A partir de 601.012,10 euros 937,94
1.3. Informes y evaluaciones de proyectos de pequeños
valorizadores o almacenadores de residuos inertes
y no especiales, si la superficie máxima de las
instalaciones es de 500 metros cuadrados y el número
máximo de trabajadores es de cuatro 187,59
1.4. Informe y evaluación de proyectos de gestores de
residuos para su esparcimiento sobre el suelo en
provecho de la agricultura o ecología 187,59
2. Hecho imponible 2 156,32
3. Hecho imponible 3 por vehículo 31,26
4. Hecho imponible 4 24,03
5. Hecho imponible 5:
5.1. Por ficha de aceptación de residuos 41,41
5.2. Por ficha de aceptación de subproductos 41,41
5.3. Por hoja de seguimiento 1,75
5.4. Por hoja de seguimiento itinerante 1,75
5.5. Por hoja de importación de expedición de transportes
transfronterizos de residuos 9.364
6. Hecho imponible 6 937,94
CAPITULO V
Tasa por los servicios de autorización ambiental de actividades
Artículo 379 Hecho imponible
Constituye el hecho imponible la prestación de los siguientes servicios administrativos:
- a) Los relativos a los procedimientos de autorización ambiental de actividades.
- b) Los relativos a los procedimientos de modificación de la autorización ambiental de actividades.
- c) Los relativos a los procedimientos de revisión de la autorización ambiental de actividades y a los procedimientos de autorización ambiental de actividades existentes, de acuerdo con lo que establecen, respectivamente, el artículo 37 y la Disposición Transitoria Primera de la Ley 3/1998, de 27 de febrero, de la intervención integral de la Administración ambiental.
Artículo 380 Sujeto pasivo
Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas a las que se prestan los servicios especificados en el artículo 379.
Artículo 380 introducido por Ley [CATALUÑA] 25/1998, 31 diciembre («D.O.G.C.» 31 diciembre), de medidas administrativas, fiscales y de adaptación al euro.Artículo 381 Devengo
La tasa se devenga, según la naturaleza del hecho imponible:
- a) En los supuestos 1 y 2, cuando la Administración medio ambiental declara, de acuerdo con el artículo 13.2.b) de la Ley 3/1998, de 27 de febrero, de la intervención integral de la Administración ambiental, que el proyecto de solicitud de autorización ambiental presentado es adecuado y suficiente.
- b) En el supuesto 3, cuando se inicia el proceso de revisión de la autorización, ya sea de oficio o a petición del titular de la autorización, o cuando, a solicitud del titular, se inicia el procedimiento de autorización ambiental de la actividad existente.
Artículo 382 Cuota
1. Por la prestación del servicio del hecho imponible del supuesto 1, se fijan las cuotas siguientes:
- a) La cuota de 3.059,70 euros para los códigos de actividad 11.1 del Anexo I del Decreto 136/1999, de 18 de mayo, por el cual se aprueba el Reglamento general de desarrollo de la Ley 3/1998, de 27 de febrero, de la intervención integral de la Administración ambiental.
- b) La cuota de 4.070,45 euros para los restantes códigos de actividad del Anexo y del Decreto 136/1999, de 18 de mayo, anteriormente citado.
2. Para la prestación del servicio del hecho imponible de los supuestos 2 y 3, se fijan las cuotas siguientes:
- a) La cuota de 1.529,90 euros para los códigos de actividad 11.1 del Anexo y del Decreto 136/1999, de 18 de mayo, por el cual se aprueba el Reglamento general de desarrollo de la Ley 3/1998, de 27 de febrero, de la intervención integral de la Administración ambiental.
- b) La cuota de 2.035,25 euros para los restantes códigos de actividad del AnexI y del Decreto 136/1999, de 18 de mayo, antes citado.
3. En el supuesto de que la prestación del servicio incluya la evaluación y declaración del impacto ambiental de la actividad, la tasa debe incrementarse en la cantidad de 1.844,90 euros.
Artículo 383 Exenciones
Quedan exentos de la tasa el Estado, la Generalidad de Cataluña y los entes locales de Cataluña.
Artículo 383 introducido por Ley [CATALUÑA] 25/1998, 31 diciembre («D.O.G.C.» 31 diciembre), de medidas administrativas, fiscales y de adaptación al euro.Artículo 384 Afectación
Esta tasa tiene carácter finalista, por lo cual y de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la presente Ley, los ingresos derivados de la tasa quedan afectados a la financiación del coste del servicio prestado por el Departamento de Medio Ambiente.
Artículo 384 introducido por Ley [CATALUÑA] 25/1998, 31 diciembre («D.O.G.C.» 31 diciembre), de medidas administrativas, fiscales y de adaptación al euro.CAPITULO VI
Tasa por los servicios de acreditación de entidades ambientales de control
Artículo 385 Hecho imponible
Constituye el hecho imponible la prestación de los servicios administrativos relativos a los procedimientos de:
- a) Acreditación de las entidades ambientales de control.
- b) Renovación de la acreditación de las entidades ambientales de control.
- c) Modificación de la acreditación de las entidades ambientales de control.
- d) Supervisión de las actuaciones de las entidades acreditadas.
- e) Acreditación de establecimientos complementarios (laboratorios).
- f) Renovación de la acreditación de establecimientos complementarios (laboratorios).
- g) Modificación de la acreditación de establecimientos complementarios (laboratorios).
-
A partir de: 7 julio 2007Letra h) del artículo 385 introducida por el número 2 del artículo 10 de la Ley [CATALUÑA] 5/2007, 4 julio, medidas fiscales y financieras («D.O.G.C.» 6 julio).
-
A partir de: 7 julio 2007Letra i) del artículo 385 introducida por el número 2 del artículo 10 de la Ley [CATALUÑA] 5/2007, 4 julio, medidas fiscales y financieras («D.O.G.C.» 6 julio).
-
A partir de: 7 julio 2007Letra j) del artículo 385 introducida por el número 2 del artículo 10 de la Ley [CATALUÑA] 5/2007, 4 julio, medidas fiscales y financieras («D.O.G.C.» 6 julio).
-
A partir de: 7 julio 2007Letra k) del artículo 385 introducida por el número 2 del artículo 10 de la Ley [CATALUÑA] 5/2007, 4 julio, medidas fiscales y financieras («D.O.G.C.» 6 julio).
Artículo 386 Sujeto pasivo
Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas que solicitan la prestación de los servicios especificados en el artículo 385.

Artículo 387 Pago de la tasa
1. Debe pagarse una cuota base, cuando se presenta la solicitud correspondiente a la primera fase de la acreditación para alguno de los hechos imponibles establecidos por el artículo 385, y una cuota complementaria, cuando se haya estudiado la documentación presentada y se haya emitido el informe previo correspondiente a la segunda fase de la acreditación o bien a la realización de la auditoría extraordinaria o parcial, o previo a la capacitación de los técnicos.
2. La cuota en concepto de supervisión debe liquidarse trimestralmente durante la primera quincena del mes siguiente al trimestre vencido.
Artículo 388 Cuota
Por la prestación del servicio de los hechos imponibles establecidos por el artículo 385, se fijan las siguientes cuotas:
- 1. Hecho imponible del artículo 385.a: procedimiento de acreditación de las entidades ambientales de control
-
2.
Hecho imponible del artículo 385.b: procedimiento de renovación de la acreditación de las entidades ambientales de control
- 2.1. Cuota base: 1.545 euros.
- 2.2. Cuota complementaria: la cuota correspondiente al hecho imponible del artículo 385.a para la auditoría de entidad y el 50% del importe de la auditoría de campo ordinaria o general. Para las auditorías extraordinarias, las cuotas son equivalentes a las del hecho imponible del artículo 385.a.
-
3.
Hecho imponible del artículo 385.c: procedimiento de modificación de la acreditación de las entidades ambientales de control
-
3.1.
Cuota complementaria
-
3.1.1.
Procedimiento de modificación por ampliación del número de tipologías
-
3.1.1.1.
Para pasar de una tipología a dos o por cambio del nivel II al nivel I, excepto en el caso de las tipologías industriales, energéticas o de gestión de residuos de nivel I:
- a) En concepto de auditoría de entidad: 1.545 euros.
- b) En concepto de auditoría de campo ordinaria: el importe establecido para el hecho imponible del artículo 385.a, según corresponda, excepto en el caso de pasar del nivel II al nivel I, en que se aplica el 50% del importe establecido para el hecho imponible del artículo 385.a a tal fin.
A partir de: 1 enero 2006Apartado 3.1.1.1 del artículo 388 redactado por el número 2 del artículo 11 de la Ley [CATALUÑA] 21/2005, 29 diciembre, de medidas financieras («D.O.G.C.» 31 diciembre). -
3.1.1.2.
Por ampliación a un número de tipologías acreditadas superior a dos y por ampliación a la tipología industrial y energética o de gestión de residuos de nivel I:
- a) En concepto de auditoría de entidad: 4.635 euros.
- b) En concepto de auditoría de campo ordinaria: el importe establecido para el hecho imponible del artículo 385.a, según corresponda, excepto en el caso de pasar del nivel II al nivel I por una determinada tipología, en que se aplica el 50% del importe establecido para el hecho imponible del artículo 385.ª a tal fin.
A partir de: 1 enero 2006Apartado 3.1.1.2 del artículo 388 redactado por el número 2 del artículo 11 de la Ley [CATALUÑA] 21/2005, 29 diciembre, de medidas financieras («D.O.G.C.» 31 diciembre).
- 3.1.2. Procedimiento de modificación de las condiciones documentales que comporte la realización de una auditoría de la entidad: 1.545 euros. Si no comporta auditoría, 154,50 euros.
- 3.1.3. Procedimiento de levantamiento de una suspensión de acreditación:
- 3.1.4. Procedimiento de modificación del personal capacitado:
-
4.
Hecho imponible del artículo 385.d: procedimiento de supervisión de las actuaciones de las entidades acreditadas
La cuota en concepto de supervisión de las actuaciones realizadas por las entidades ambientales de control y los verificadores ambientales acreditados, en el marco de la Ley 3/1998, de 27 de febrero, de la intervención integral de la Administración ambiental, es la siguiente:
- 4.1. Por cada actuación industrial y energética del anexo I de la Ley 3/1998: 51,50 euros.
- 4.2. Por cada actuación de gestión de residuos y minera del anexo I de la Ley 3/1998 y por cada actuación industrial y energética del anexo II.1 de la Ley 3/1998: 41,20 euros.
- 4.3. Por cada actuación industrial y energética de los anexos II.2 y III de la Ley 3/1998, de gestión de residuos, minera, comercial y de servicios, y recreativa, de espectáculos y ocio del anexo II de la Ley 3/1998: 30,90 euros.
- 4.4. Por cada actuación de instalaciones de radiocomunicación y agrícola y ganadera, independientemente de cuál sea el anexo de la Ley 3/1998, y para las otras tipologías del anexo III de la Ley 3/1998: 15,45 euros.
A partir de: 1 enero 2006Apartado 4 del artículo 388 redactado por el número 2 del artículo 11 de la Ley [CATALUÑA] 21/2005, 29 diciembre, de medidas financieras («D.O.G.C.» 31 diciembre). -
5.
Hecho imponible del artículo 385.e: procedimiento de acreditación de establecimientos complementarios (laboratorios) según los vectores: aguas residuales, residuos, caracterización de emisiones a la atmósfera.
- 5.1. Cuota base: 1.545 euros.
-
5.2.
Cuota complementaria por el proceso de acreditación inicial, que se aplica en concepto de auditoría de entidad y de auditorías técnicas ordinarias o generales, según vectores y parámetros o técnicas analíticas
-
5.2.1.
Aguas residuales
-
5.2.1.1.
Parámetros fisicoquímicos (matriz de la muestra de agua residual)
- a) Analítica básica (pH, MES, DQO, DBO, cloruros, incremento de temperatura, MI, MS, N, P, conductividad): 9.888 euros.
- b) Otras determinaciones en función de la técnica analítica (absorción atómica, plasma-ICP, cromatografía de gases, cromatografía líquida, generadores de hidruros, espectrometría, etc.):
- 5.2.1.2. Parámetros microbiológicos (matriz de la muestra de agua residual): 9.888 euros.
- 5.2.1.3. Analítica básica más parámetros microbiológicos (matriz de la muestra de agua residual): 11.433 euros.
- 5.2.1.4. Todas las determinaciones (matriz de la muestra de agua residual): 15.038 euros.
- 5.2.1.5. Matriz de la muestra de aguas continentales o marinas: se incrementan los costes de acreditación en el 10%.
-
5.2.2.
Residuos
Todos los parámetros regulados por la Orden de 1 de junio de 1995 sobre acreditación de laboratorios para la determinación de las características de los residuos y su modificación del 26 de septiembre de 2000: 12.669 euros.
-
5.2.3.
Caracterización de emisiones a la atmósfera
- 5.2.3.1. Determinación in situ para gases de combustión (CO2, SO2, NOX, CO, O2) y compuestos orgánicos volátiles (COV): 8.961 euros.
- 5.2.3.2. Parámetros analíticos en función de la técnica de análisis (gravimetría, volumetría, colorimetría, cromatografía líquida, cromatografía de gases-masas, absorción atómica, entre otros):
- 5.2.3.3. Determinación in situ de gases de combustión y 1 ó 2 técnicas analíticas: 11.742 euros.
- 5.2.3.4. Determinación in situ de gases de combustión y 3 ó 4 técnicas analíticas: 14.214 euros.
- 5.2.3.5. Determinación in situ de gases de combustión y 5 ó 6 técnicas analíticas: 16.377 euros.
-
5.3.
Cuota complementaria por acreditación de más de un vector
La cuota complementaria se calcula como la suma de la cuota complementaria del vector que en función de los parámetros o las técnicas analíticas corresponda a una cuota más elevada, el 40% del coste de la cuota complementaria del segundo vector y el 20% del coste de la cuota complementaria del tercer vector, según corresponda.
- 5.4. Auditorías extraordinarias o parciales: 1.854 euros (derivadas de quejas, suspensiones de acreditación, etc.).
- 6. Hecho imponible del artículo 385.f: procedimiento de renovación de la acreditación de establecimientos complementarios (laboratorios)
- 7. Hecho imponible del artículo 385.g: procedimiento de modificación de la acreditación de establecimientos complementarios (laboratorios)

CAPITULO VII
Tasas de la Agencia Catalana del Agua
Artículo 389 Hecho imponible
Constituye el hecho imponible la prestación de los servicios siguientes por la Agencia Catalana del Agua:
Las actuaciones administrativas, facultativas y técnicas que deben llevarse a cabo en las tramitaciones de oficio o a instancia de parte para obtener las autorizaciones, concesiones o demás títulos habilitantes con relación a la utilización o el aprovechamiento del dominio público hidráulico o maritimoterrestre que corresponde otorgar a la Agencia Catalana del Agua, incluso su inscripción en el correspondiente registro oficial, ya sea como consecuencia de disposiciones normativas en vigor o bien derivadas de las concesiones o autorizaciones ya otorgadas, así como las que dan lugar a la incoación de un procedimiento de oficio y las actuaciones para determinar o comprobar el tipo aplicable del canon del agua.

Artículo 390 Sujeto pasivo
Son sujetos pasivos:
- a) En el supuesto de actuaciones derivadas de una tramitación iniciada a instancia de parte, las personas físicas o jurídicas que la solicitan.
- b) En el supuesto de actuaciones derivadas de una tramitación iniciada de oficio, las personas físicas o jurídicas a quien afecta la prestación del servicio.

Artículo 391 Exenciones
Quedan exentos de las tasas que gravan la prestación de los servicios indicados por el artículo 389 los organismos y entidades integrados en la estructura del Estado, las comunidades autónomas, los municipios, las comarcas y otros entes públicos territoriales o institucionales, cuando la solicitud del servicio gravado sea presentada por los citados entes en el marco de la prestación de un servicio público.

Artículo 392 Devengo y exigibilidad
1. La tasa se devenga con la prestación del servicio.
2. En el supuesto de actuaciones derivadas de una tramitación iniciada a instancia de parte, la cuota de la tasa es exigible en un 50% en el momento de la solicitud de prestación del servicio, y el 50% restante en el momento de la finalización del procedimiento y antes de la inscripción en el registro o censo que corresponda. Cuando los informes de viabilidad de los proyectos conduzcan a la denegación de la solicitud sin agotar el procedimiento administrativo, no debe exigirse la segunda mitad de la tasa.
3. En el supuesto de actuaciones derivadas de una tramitación iniciada de oficio, la cuota de la tasa es exigible en el momento en que se inicia el correspondiente expediente.
4. En el caso de inspecciones que den lugar a la incoación de un procedimiento administrativo, la cuota de la tasa es exigible con dicha incoación.

Artículo 393 Base imponible
La base imponible se determina:
- a) En general y con carácter preferente, en el supuesto de actuaciones derivadas de una tramitación en la que debe presentarse un proyecto de obra, servicios o instalaciones, constituye la base imponible el importe del presupuesto de ejecución material de dicho proyecto.
- b) Por estimación indirecta, cuando la Administración no pueda determinar la base imponible tal y como determina la letra a, a causa de alguno de los siguientes hechos:
- c) Por la estimación indirecta de la base imponible, la Administración debe tener en cuenta los signos o índices propios de cada tramitación, y además cualquier dato, circunstancia o antecedente del contribuyente u otros contribuyentes que puedan resultar indicativos del presupuesto de ejecución material del proyecto. En el caso de construcción, ampliación y modificación de pozos, la estimación indirecta debe basarse en criterios objetivos como la profundidad y el caudal del pozo, así como el mecanismo constructivo.
- d) En cualquier caso, debe agregarse a la base imponible el coste de ejecución material de las actuaciones ya ejecutadas y no autorizadas que sean imprescindibles para la tramitación, siempre y cuando esta autorización haya tenido un carácter preceptivo.

Artículo 394 Tipo de gravamen
En el supuesto especificado por el artículo 393, el tipo de gravamen de la tasa es el 3,4% del importe del presupuesto de ejecución material del proyecto.

Artículo 395 Cuota
1. Para obtener la cuota de la tasa, el importe resultante de la aplicación del tipo de gravamen queda afectado por los siguientes coeficientes:
- a) Concesiones para el aprovechamiento privativo de un caudal superior a 100.000 m³/año: 1,5.
- b) Concesiones para el aprovechamiento privativo de un caudal entre 20.001 y 100.000 m³/año: 1,2.
- c) Concesiones para el aprovechamiento privativo de un caudal de hasta 20.000 m³/año, autorizaciones o permisos de vertidos de aguas residuales procedentes de polígonos industriales u otras agrupaciones de vertidos industriales, y demás autorizaciones o concesiones relativas al dominio público hidráulico y zona de policía, incluidas las correspondientes a las actividades extractivas: 1,0.
- d) Autorizaciones para la derivación temporal de caudales: 0,7.
- e) Autorizaciones o permisos de vertidos de aguas residuales industriales: 0,5.
- f) Autorizaciones de aprovechamientos privativos por disposición legal, y autorizaciones o permisos de vertidos de aguas residuales de carácter sanitario: 0,3.
- g) En el caso de solicitudes simultáneas de concesión y autorización de vertido, los coeficientes citados en las letras a, b, c, d, e y f se reducen un 25%.
2. En el supuesto de actuaciones derivadas de una tramitación para la que no es precisa la presentación de ningún proyecto, la cuota de la tasa es de 650 euros.
3. La cuota de los procedimientos de modificación, novación, revisión o revocación de autorizaciones o concesiones es equivalente al 50% del importe indicado por los apartados 1 o 2, según sea procedente. En el caso de transmisión, la cuota es equivalente al 20 % del importe indicado por los apartados 1 o 2, según sea procedente.
4. En la tramitación de procedimientos de deslinde e imposición de servidumbres iniciados a instancia de parte, la cuota de la tasa es del 100% de los gastos que se deriven de las citadas tramitaciones. En estos casos, la Agencia Catalana del Agua debe formular un presupuesto provisional a efectos del devengo de la tasa, a reservas del coste que resulte de la tramitación del procedimiento.
5. En los supuestos de determinación de oficio del tipo aplicable del canon del agua, la cuota de la tasa es la siguiente:
- a) Levantamiento de acta de una inspección puntual (menos de dos horas): 82,75 euros.
- b) Levantamiento de acta de una inspección de larga duración (más de dos horas): 278,40 euros.
- c) Analítica básica (MES, DQO decantada, DQO no decantada, SOL, CL, pH): 73,85 euros.
- d) Analítica de materias en suspensión (MES): 19,10 euros/unidad.
- e) Analítica de DQO decantada: 19,10 euros/unidad.
- f) Analítica de DQO no decantada: 19,10 euros/unidad.
- g) Analítica de sales solubles (SOL): 19,10 euros/unidad.
- h) Analítica por cada parámetro complementario: 19,10 euros/unidad.
- i) Analítica de nutrientes: 44,55 euros/unidad.
- j) Analítica de nitrógeno Kj (orgánico y amoniacal): 22,30 euros/unidad.
- k) Analítica de fósforo total: 22,30 euros/unidad.
- l) Analítica de materias inhibidoras: 60,95 euros/unidad.
- m) Determinación de disolventes por cromatografía: 122,15 euros/unidad.
- n) Analítica de carbono orgánico total (TOC): 33,95 euros/unidad.
- o) Analítica de AOX: 101,85 euros/unidad.

CAPITULO VIII
Tasa por los permisos de caza mayor y menor dentro de las reservas nacionales de caza y reservas de caza
Artículo 396 Hecho imponible
Constituye el hecho imponible de esta tasa el otorgamiento de permisos de caza mayor y menor dentro de las reservas nacionales de caza y las reservas de caza del territorio de Cataluña.
Artículo 397 Sujeto pasivo
Son sujetos pasivos las personas a las que se adjudican los permisos correspondientes para cazar dentro de las reservas nacionales de caza y las reservas de caza.
Artículo 398 Acreditación
La tasa se acredita en los siguientes términos:
Artículo 399 Cuota
La cuota fija o de entrada se exige de acuerdo con las siguientes tarifas:
- 1.1. Caza menor y jabalí: 6,40 euros
- 1.2. Pájaros acuáticos: 127,35 euros
-
1.3.
Corzo:
Caza selectiva:
De hembras: 15,45 euros.
De machos: 31,85 euros.
Caza de trofeo: 159,45 euros.
-
1.4.
Rebeco:
Caza selectiva: 63,65 euros.
Caza de trofeo: 185,40 euros.
-
1.5.
Cabra montés:
Caza selectiva:
De hembras y crías: 31,85 euros
De machos: 286,45 euros.
Caza de trofeo: 381,95 euros.
-
1.6.
Ciervo:
Caza selectiva:
De hembras: 30,90 euros.
De machos: 63,65 euros.
Caza de trofeo: 318,85 euros.
2. La cuota variable o complementaria se exige de acuerdo con las siguientes tarifas:
-
2.1.
Corzo
Caza selectiva de hembras:
Por pieza herida o cobrada: 30,90 euros.
Caza selectiva de machos:
Por pieza herida o cobrada: 63,65 euros.
Caza de trofeo:
Por pieza herida y no cobrada: 159,15 euros.
Por pieza cobrada:
Puntos Euros Hasta 95 92,70 De 95 hasta 100 159,15 101 178,25 102 197,35 103 216,45 104 235,60 105 254,65 106 273,75 107 292,85 108 319,35 109 344,80 110 370,30 111 395,75 112 427,55 113 459,40 114 491,25 115 523,05 116 554,90 117 593,10 118 631,25 119 669,45 120 707,70 121 745,85 122 784,05 123 822,20 124 860,45 125 898,65 126 936,80 127 1.014,25 128 1.090,65 129 1.167 130 1.243,45 131 1.319,80 132 1.396,20 133 1.472,55 134 1.548,95 135 1.626,40 + de 135 1.626,40 + 95,50 por punto adicional -
2.2.
Rebeco
Caza selectiva:
Por pieza cobrada: 95,50 euros
Si la pieza supera los 75 puntos debe valorarse como trofeo
Caza de trofeo:
Por pieza herida y no cobrada: 127,35 euros
Por pieza cobrada:
puntos euros puntos euros Hasta 75 127,35 91 484,90 76 140,10 92 523,05 77 152,80 93 561,25 78 165,55 94 599,45 79 178,25 95 637,65 80 191 96 688,60 81 203,75 97 739,50 82 216,45 98 790,40 83 229,20 99 841,30 84 241,90 100 892,25 85 254,65 101 957 86 292,85 102 1.020,65 87 332,10 103 1.084,30 88 370,30 104 1.147,95 89 408,45 105 1.211,60 90 446,70 más de 105 1.211,60 más 76,45 por punto -
2.3.
Cabra salvaje
Caza selectiva de hembras y crías:
De hembra o cría cobrada: 31,85 euros
De hembra o cría herida y no cobrada: 31,85 euros
Caza selectiva de machos selectivos (más de 5 años y hasta 204 puntos):
Por pieza herida y no cobrada: 286,45 euros
Por pieza cobrada:
Puntos Euros Puntos Euros 165 o menos 319,35 185 510,35 166 325,75 186 523,05 167 332,10 187 535,75 168 338,50 188 548,55 169 344,80 189 561,25 170 351,20 190 574 171 357,60 191 586,70 172 363,90 192 599,45 173 370,30 193 612,20 174 376,65 194 624,90 175 383,05 195 637,65 176 395,75 196 669,45 177 408,45 197 701,30 178 421,25 198 733,10 179 433,95 199 764,95 180 446,70 200 796,80 181 459,40 201 828,60 182 472,10 202 860,45 183 484,90 203 892,25 184 497,60 204 924,10 205 o más según tarifas de trofeo Caza trofeo
Por pieza herida y no cobrada: 381,95 euros
Por pieza cobrada:
Puntos Euros Puntos Euros 204 o menos tarifas
macho
selectivo
Bronce 205 1.020,65 233 3.571,05 206 1.068,40 234 3.698,35 207 1.116,15 235 3.825,65 208 1.163,85 236 3.984,80 209 1.211,60 237 4.146,05 210 1.259,35 238 4.304,15 211 1.307,10 239 4.463,25 212 1.354,85 240 4.622,40 213 1.402,55 241 4.782,55 214 1.450,30 242 4.941,70 243 5.100,85 Plata 215 1.529,90 244 5.259,95 216 1.626,40 245 5.420,20 217 1.721,85 246 5.579,30 218 1.817,35 247 5.738,45 219 1.912,85 248 5.897,60 220 2.008,30 249 6.057,75 221 2.103,80 250 6.216,90 222 2.199,30 251 6.376,05 223 2.295,85 252 6.535,15 224 2.391,30 253 6.695,40 254 6.854,50 Oro 225 2.550,45 255 7.013,65 226 2.677,75 256 7.172,80 227 2.805,05 257 7.333 228 2.933,40 258 7.492,15 229 3.060,70 259 7.651,25 230 3.188 260 7.810,40 231 3.315,35 261 en lo sucesivo 7.810,40 más 319,35 por punto 232 3.442,65 -
2.4.
Ciervo:
Caza selectiva de machos:
Por pieza cobrada: 159,15 euros
Por pieza herida y no cobrada: 63,65 euros
Caza selectiva de hembras:
Por pieza cobrada: 38,25 euros
Por pieza herida y no cobrada: 12,80 euros
Caza de trofeo:
Por pieza herida y no cobrada: 127,35 euros
Por pieza cobrada:
Puntos Euros Puntos Euros Hasta 140 319,35 152 472,10 141 332,10 153 484,90 142 344,80 154 497,60 143 357,60 155 510,35 144 370,30 156 523,05 145 383,05 157 535,75 146 395,75 158 548,55 147 408,45 159 561,25 148 421,25 160 574 149 433,95 161 599,45 150 446,70 162 624,90 151 459,40 163 714 164 739,50 189 1.785,55 165 764,95 190 1.849,20 166 790,40 191 1.951,05 167 815,90 192 2.052,85 168 841,30 193 2.154,75 169 866,80 194 2.257,65 170 892,25 195 2.359,50 171 917,70 196 2.486,80 172 1.007,90 197 2.614,10 173 1.033,35 198 2.741,40 174 1.058,80 199 2.869,75 175 1.084,30 200 2.997,05 176 1.109,75 201 3.188 177 1.135,20 202 3.379 178 1.160,70 203 3.571,05 179 1.186,10 204 3.762 180 1.211,60 205 3.952,95 181 1.326,15 206 4.208,65 182 1.377,10 207 4.463,25 183 1.428 208 4.717,90 184 1.478,95 209 4.973,55 185 1.529,90 210 5.228,15 186 1.594,55 más de 210 5.228,15 más 319,35 por punto 187 1.658,20 188 1.721,85

Artículo 400 Bonificaciones
1. Los cazadores locales gozan de una bonificación del 80% de la cuota fija o de entrada, excepto de la cuota de caza menor y jabalí.

2. Los cazadores locales tienen una bonificación del 80% de las tarifas de la cuota variable o complementaria establecidas por la caza selectiva de todas las especies y una bonificación del 40% de las tarifas de la cuota variable o complementaria establecidas para la caza de trofeo de todas las especies.
3. Son cazadores locales, a efectos de la aplicación de esta tasa, los que tienen la vecindad administrativo en alguno de los términos municipales a los cuales pertenece la reserva correspondiente y los propietarios de un mínimo de cinco hectáreas de terreno rústico dentro de dicha reserva.
Artículo 401 Afectación
Esta tasa tiene carácter finalista, por lo que, de conformidad con lo establecido por el artículo 3, los ingresos derivados de la tasa quedan afectados a garantizar un funcionamiento correcto de las reservas nacionales de caza y de las reservas de caza, y a establecer un aprovechamiento cinegético racional.
CAPITULO IX
Tasa por la ocupación de terrenos forestales propiedad de la Generalidad adscritos al Departamento de Medio Ambiente
Artículo 402 Hecho imponible
Constituye el hecho imponible de esta tasa la ocupación de terrenos forestales propiedad de la Generalidad de Cataluña adscritos al Departamento de Medio Ambiente en virtud del otorgamiento de las concesiones o autorizaciones pertinentes.
Artículo 403 Sujeto pasivo
Son sujetos pasivos de la tasa las personas que solicitan la ocupación de los terrenos forestales.
Artículo 404 Acreditación
La tasa se acredita en el momento que se otorga la concesión o autorización por la ocupación respecto a la anualidad en curso. En las sucesivas anualidades la acreditación se produce a 1 de enero de cada año.
Artículo 405 Cuota
1. Por las ocupaciones de hasta treinta años debe pagarse una cuota anual, y, por las ocupaciones de una duración superior a treinta años, se satisface una cuota única.
2. La cuota de la tasa de las ocupaciones de hasta treinta años se determina aplicando los siguientes criterios de valoración:
- - Valoración del suelo: debe tenerse en cuenta el valor de sustitución del suelo según el precio de mercado del metro cuadrado correspondiente al terreno concreto en que se sitúa el monte y debe tenerse en cuenta el valor de los terrenos contiguos de acuerdo con el uso actual que tengan.
- - Valoración de los daños y perjuicios de los productos forestales madereros y no madereros, como consecuencia de la ocupación de los terrenos.
- - Valoración cuantitativa del impacto ambiental derivado de la ocupación de los terrenos: debe tenerse en cuenta la estimación del impacto en la vida silvestre, el valor de protección y los valores paisajísticos y recreativos.
- - Rendimiento económico previsible de la explotación que debe permitir la ocupación.
El establecimiento y la modificación de los parámetros a utilizar para fijar los criterios de valoración para determinar la cuantía de la cuota de la tasa se efectúan mediante orden del consejero o consejera de Medio Ambiente, de acuerdo con el procedimiento establecido por la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, y con informe favorable de la Intervención Delegada y del Departamento de Economía y Finanzas. En el expediente de elaboración de la orden, debe constar una memoria económica, en la cual debe justificarse que las cuantías propuestas resultan de la aplicación de los criterios establecidos por el apartado precedente y que cumplen el principio de equivalencia a que hace referencia el artículo 13. El incumplimiento de este requisito supone la nulidad de pleno derecho de la disposición.
3. No obstante lo regulado en el apartado 1, cuando la cuota anual resultante de la ocupación de hasta treinta años sea inferior a 1.000 euros, debe satisfacerse una cuota única que se calcula capitalizando las cuotas anuales que corresponderían al tipo de interés fijado por el Banco de España.
4. La cuota de la tasa de las ocupaciones de duración superior a treinta años se determina aplicando los criterios de valoración de la Ley de expropiación forzosa.
5. Si, como consecuencia de la ocupación, se destruyen o se deterioran los terrenos, los sujetos pasivos, sin perjuicio del pago de la tasa, están obligados al reintegro del coste total de los correspondientes gastos de reconstrucción o reparación. Si los daños son irreparables, la indemnización debe consistir en una cuantía igual al valor de los bienes destruidos o al importe del deterioro de los bienes.
Artículo 406 Afectación
Esta tasa tiene carácter finalista, por lo que, de conformidad con lo establecido por el artículo 3, los ingresos derivados de la tasa quedan afectados a la protección de los terrenos forestales que son propiedad de la Generalidad de Cataluña adscritos al Departamento de Medio Ambiente o al Fondo Forestal de Cataluña.
CAPITULO X
Tasa por la emisión de las declaraciones de impacto ambiental y las resoluciones que determinan la no necesidad de someter un proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental
Artículo 407 Hecho imponible
1. Constituye el hecho imponible de la tasa la emisión de las declaraciones de impacto ambiental y las resoluciones que determinan la no necesidad de someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental un proyecto del anexo II del Real decreto legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo.
2. No están sujetos a esta tasa las actuaciones a que hace referencia el apartado 1 relativas a las actividades sometidas al régimen de autorización ambiental, recogidas por el anexo I de la Ley 3/1998. Tampoco no están sujetos a esta tasa los proyectos públicos promovidos por la Generalidad.


Artículo 408 Sujeto pasivo
Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas a las cuales afecta la prestación del servicio.
Artículo 409 Acreditación
La tasa se acredita mediante la prestación del servicio y es exigible por adelantado desde el momento en que se formula la solicitud.
Artículo 410 Cuota
La cuota de la tasa es la siguiente:
- a) Por la emisión de una declaración de impacto ambiental: 3.073,55 euros.
- b) Por la emisión de una resolución que determina la no necesidad de someter un proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental de un proyecto del anexo II del Real decreto legislativo 1302/1986: 1.666,55 euros.

Artículo 411 Afectación
La tasa tiene carácter finalista, por lo que, de conformidad con el artículo 3, los ingresos que se derivan se afectan a la Dirección General del Medio Natural para las siguientes actuaciones:
- a) Estudios para determinar y caracterizar umbrales de los diferentes tipos de proyectos a efectos de lo establecido por el artículo 1.2 in fine del Real decreto legislativo 1302/1986.
- b) Actuaciones de protección y corrección medioambiental de proyectos y actividades llevadas a cabo antes de la entrada en vigor de la normativa de impacto ambiental, o bien de actividades o de proyectos y actividades a los cuales, en el momento de iniciarse aquéllas o de realizarse éstos, no era exigible someterse al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, pero a los cuales la normativa posterior exige dicha evaluación.
- c) Proyectos de investigación y desarrollo (I+D) en materia de tecnologías y sistemas para la evaluación, prevención, minimización y control del impacto ambiental sobre el medio natural.
- d) La vigilancia del cumplimiento de las declaraciones de impacto, con el estudio de impacto aprobado y las condiciones adicionales impuestas, y su efectividad.


CAPITULO XI
Tasa por los permisos para fotografiar o filmar fauna salvaje desde un observatorio fijo de fauna salvaje situado en terrenos de una reserva nacional de caza
Artículo 411 bis Hecho imponible
Constituye el hecho imponible de la tasa el otorgamiento de permisos para utilizar un observatorio fijo de fauna salvaje dentro de las reservas nacionales de caza y las reservas de caza con el fin de fotografiar o filmar fauna salvaje.
Artículo 411 ter Sujeto pasivo
Son sujetos pasivos las personas adjudicatarias de los permisos correspondientes que utilizan un observatorio fijo de fauna salvaje dentro de las reservas nacionales de caza y las reservas de caza con el fin de fotografiar o filmar fauna salvaje.
Artículo 411 quater Devengo
La tasa se devenga cuando se utiliza el observatorio fijo para fotografiar o filmar fauna salvaje.
Artículo 411 quinquies Cuota
La cuota de la tasa es:

CAPITULO XII
Tasa por los permisos de caza de aves acuáticas y de caza mayor, excepto el jabalí, en las zonas de caza controlada
Artículo 411 quinquies. (sic) Hecho imponible
Constituye el hecho imponible de esta tasa el otorgamiento de permisos de caza de aves acuáticas y de caza mayor, excepto el jabalí, en las zonas de caza controlada del territorio de Cataluña.
Artículo 411 sexties Sujeto pasivo
Son sujetos pasivos de la tasa las personas que son miembros de las sociedades de cazadores locales a quienes son adjudicados los permisos correspondientes para cazar aves acuáticas y caza mayor, excepto el jabalí, en las zonas de caza controlada.
Artículo 411 septies Devengo
La tasa se devenga en el momento de la adjudicación del permiso.
Artículo 411 octies Cuota
La cuota de la tasa de cada permiso de caza se exige de acuerdo con las siguientes tarifas:
- Aves acuáticas: 15 euros.
- Cabra hispánica: 100 euros.
- Gamo: 35 euros.
- Gamuza: 15 euros.
- Corzo: 10 euros.
- Ciervo: 35 euros.

Artículo 411 novies Afectación
Esta tasa tiene carácter finalista, por lo que, de conformidad con lo establecido por el artículo 3, los ingresos derivados de la tasa quedan afectados a garantizar un funcionamiento correcto de las zonas de caza controlada y a establecer un aprovechamiento cinegético racional.
CAPITULO XIII
Tasa por la ocupación de caminos ganaderos clasificados
Artículo 411 decies Hecho imponible
Constituye el hecho imponible de esta tasa la ocupación de caminos ganaderos clasificados en virtud del otorgamiento de las pertinentes concesiones o autorizaciones.
Artículo 411 undecies Sujeto pasivo
Son sujetos pasivos de la tasa las personas que solicitan la ocupación de los caminos ganaderos.
Artículo 411 duodecies Devengo
La tasa se devenga en el momento que se otorga la concesión o autorización por la ocupación con respecto a la anualidad en curso. En las sucesivas anualidades el devengo se efectúa a 1 de enero de cada año.
Artículo 411 terdecies Cuota
1. Por las ocupaciones, que no pueden ser por más de diez años, debe pagarse una cuota anual.
2. La cuota de la tasa se determina aplicando los siguientes criterios de valoración:
- a) Construcciones o instalaciones que transforman el suelo e impiden el paso por los terrenos afectados con carácter permanente: 2,80 euros/m²/año.
- b) Instalaciones que no alteran el uso del suelo y no impiden el paso por los terrenos afectados: 2,20 euros/m²/año.
3. A pesar de lo regulado en el apartado 1, cuando la cuota anual resultante de la ocupación sea inferior a 1.000 euros, debe satisfacerse una cuota única que se calcula capitalizando las cuotas anuales que corresponderían al tipo de interés fijado por el Banco de España.
4. Si, como consecuencia de la ocupación, se destruyen o deterioran los terrenos, los sujetos pasivos, sin perjuicio del pago de la tasa, están obligados al reintegro del coste total de los gastos de reconstrucción o reparación correspondientes. Si los daños son irreparables, la indemnización debe consistir en una cuantía igual al valor de los bienes destruidos o al importe del deterioro de los bienes.

Artículo 411 quaterdecies Afectación
Esta tasa tiene carácter finalista, por lo que, de conformidad con lo establecido por el artículo 3, los ingresos derivados de la tasa quedan afectados a la protección de los caminos ganaderos o de los terrenos forestales que son propiedad de la Generalidad de Cataluña adscritos al Departamento de Medio Ambiente o al Fondo forestal de Cataluña.
CAPITULO XIV
Tasa por la tramitación de las solicitudes de autorización de emisión de gases con efecto invernadero
Artículo 411 quindecies Hecho imponible
Constituye el hecho imponible la prestación de los servicios administrativos relativos al procedimiento de resolución de la autorización de emisión de gases con efecto invernadero de las instalaciones incluidas en el ámbito de aplicación del Real decreto ley 5/2004, de 27 de agosto, por el que se regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero.
Artículo 411 sexdecies Sujeto pasivo
Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas solicitantes de la autorización de emisión de gases con efecto invernadero a que hace referencia el artículo 411 quindecies.
Artículo 411 septies decies Devengo
La tasa se devenga en el momento del otorgamiento de la autorización de emisión de gases con efecto invernadero.
Artículo 411 octies decies Cuota
1. La cuota de la tasa por el otorgamiento de la autorización de emisión de gases con efecto invernadero para una instalación es de 270,87 euros.
2. En el caso de autorizaciones de emisión de gases con efecto invernadero para varias instalaciones la cuota se incrementa en 90,05 euros por cada instalación de más autorizada.

Artículo 411 novies decies Afectación
Esta tasa tiene carácter finalista, por lo que, de conformidad con lo establecido por el artículo 3, los ingresos derivados de la tasa quedan afectados a la financiación de las actuaciones por la prevención y minimización del cambio climático.
CAPITULO XV
Tasa por la validación de los informes verificados de las emisiones de gases con efecto invernadero
Artículo 411 vicies Hecho imponible
Constituye el hecho imponible la prestación de los servicios administrativos relativos al procedimiento de validación de los informes verificados de las emisiones de gases con efecto invernadero de las actividades incluidas en el ámbito de aplicación del Real decreto ley 5/2004, de 27 de agosto, por el que se regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero.
Artículo 411 unvicies Sujeto pasivo
Son sujetos pasivos de la tasa los titulares de autorizaciones de emisiones de gases con efecto invernadero que solicitan la validación del informe verificado de las emisiones de gases de efecto invernadero.
Artículo 411 duovicies Devengo
La tasa se devenga en el momento de solicitar la validación del informe verificado de las emisiones de gases de efecto invernadero.
Artículo 411 tervicies Cuota
La cuota de la tasa es de 224 euros.

Artículo 411 quatervicies Afectación
Esta tasa tiene carácter finalista, por lo que, de conformidad con lo establecido por el artículo 3, los ingresos derivados de la tasa quedan afectados a la financiación de las actuaciones por la prevención y la minimización del cambio climático.