Ley 15/1997, de 24 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Generalidad de Cataluña (Vigente hasta el 29 de Marzo de 2005).
- Órgano PRESIDENCIA DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA
- Publicado en DOGC núm. 2548 de 31 de Diciembre de 1997 y BOE núm. 29 de 03 de Febrero de 1998
- Vigencia desde 01 de Enero de 1998. Esta revisión vigente desde 22 de Marzo de 2005 hasta 29 de Marzo de 2005
TITULO VIII
Tasas del Departamento de Política Territorial y Obras Públicas
CAPITULO I
Tasa por el otorgamiento, rehabilitación, prórroga, visado o modificación de las autorizaciones de transporte terrestre por carretera y actividades auxiliares y complementarias
Artículo 216 Hecho imponible
Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación por el Departamento de Política Territorial y Obras Públicas de los Servicios y actuaciones inherentes al otorgamiento, rehabilitación, prórroga o modificación de las autorizaciones para los transportes públicos y privados por carretera, así como de cada una de las actividades auxiliares y complementarias.
Artículo 217 Sujeto pasivo
Están obligados al pago de la tasa las personas físicas o jurídicas, incluidas las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria, que solicitan cualquiera de los servicios y actuaciones que constituyen el hecho imponible, o las personas a quienes se prestan.
Artículo 218 Devengo
La tasa se devenga en el momento en que se presenta la solicitud que motiva el servicio o actuación administrativa, pero puede ser exigida la justificación del ingreso en el momento de la presentación de la solicitud.
Artículo 219 Liquidación de la tasa
En el supuesto de que el ingreso de la tasa sea exigido con carácter previo a la presentación de la solicitud, la liquidación e ingreso deben efectuarse mediante autoliquidación en la forma y plazos que se establezcan por Reglamento.
Artículo 220 Cuota
La prestación de los servicios y actuaciones administrativas que constituyen el hecho imponible de la tasa quedan gravados de la siguiente forma:
- 1. Otorgamiento, rehabilitación, prórroga, visado o modificación de las autorizaciones de transporte de mercancías y de viajeros por carretera, en las modalidades de público y privado complementario:
- 2. Otorgamiento o renovación de autorizaciones de servicios públicos discrecionales consolidados con reiteración de itinerario: 20,85 euros.
- 3. Otorgamiento, rehabilitación, prórroga, visado o modificación de la autorización de operador de transporte de mercancías:
- 4. Otorgamiento, rehabilitación, prórroga, visado o modificación de la autorización de alquiler de vehículos con o sin conductor/a, por la sede central o por una sucursal:
- 5. ...
CAPITULO II
Tasa por la inscripción en las pruebas de capacitación para el ejercicio de la profesión de transportista por carretera o para la actividad de consejero de seguridad para el transporte de mercancías peligrosas por carretera, ferrocarril o vía navegable
Artículo 221 Hecho imponible
Constituye el hecho imponible de la tasa la inscripción en las convocatorias de las pruebas para obtener el certificado de capacitación para el ejercicio de la profesión de transportista por carretera o para la actividad de consejero de seguridad para el transporte de mercancías peligrosas por carretera, ferrocarril o vía navegable.
Artículo 222 Sujetos pasivos
Son sujetos pasivos de la tasa los que soliciten la inscripción en las convocatoria de las pruebas para obtener el certificado de capacitación para el ejercicio de la profesión de transportista por carretera o para la actividad de consejero de seguridad para el transporte de mercancías peligrosas por carretera, ferrocarril o vía navegable.
Artículo 223 Devengo
La tasa se devenga en el momento de la prestación del servicio y se exige en el momento de presentar la solicitud de inscripción en la convocatoria.
Artículo 224 Liquidación de la tasa
La liquidación y el ingreso de la tasa se realizan mediante la carta de pago que se debe entregar a dicho efecto.
Artículo 225 Cuota
El importe de la cuota de la tasa es de:
- a) 17,05 euros en las pruebas para obtener el certificado de capacitación para el ejercicio de la profesión de transportista por carretera.
- b) 23,25 euros en las pruebas para obtener el certificado para la actividad de consejero de seguridad para el transporte de mercancías peligrosas por carretera, ferrocarril o vía navegable.

CAPITULO III
Tasa por la expedición o renovación del título de capacitación para el ejercicio de la profesión de transportista por carretera; del título de capacitación para la actividad de consejero o consejera de seguridad para el transporte de mercancías peligrosas por carretera, por ferrocarril o por vía navegable; del certificado de conductor o conductora para el transporte de mercancías o de viajeros por carretera, o de la tarjeta de tacógrafo digital
Artículo 226 Hecho imponible
Constituye el hecho imponible de la tasa la expedición o renovación del título de capacitación para el ejercicio de la profesión de transportista por carretera; del título de capacitación para la actividad de consejero o consejera de seguridad para el transporte de mercancías peligrosas por carretera, por ferrocarril o por vía navegable; del certificado de conductor o conductora para el transporte de mercancías o de viajeros por carretera, o de la tarjeta de tacógrafo digital.
Artículo 227 Sujetos pasivos
Son sujetos pasivos de la tasa quienes solicitan la expedición o la renovación del título de capacitación para el ejercicio de la profesión de transportista por carretera; del título de capacitación para la actividad de consejero o consejera de seguridad para el transporte de mercancías peligrosas por carretera, por ferrocarril o por vía navegable; del certificado de conductor o conductora para el transporte de mercancías o de viajeros por carretera, o de la tarjeta de tacógrafo digital.
Artículo 228 Devengo
La tasa se devenga cuando se presenta la solicitud, pero debe efectuarse el ingreso de la tasa antes de la expedición o renovación del título, del certificado o de la tarjeta.
Artículo 229 Cuota
La cuota de la tasa es:

CAPITULO IV
Tasa por informes y demás actuaciones facultativas
Artículo 230 Hecho imponible
1. Constituye el hecho imponible de la tasa la elaboración de informes técnicos, la expedición de certificados y demás actuaciones facultativas que debe efectuar el Departamento de Política Territorial y Obras Públicas a instancia de entidades, empresas o particulares, o cuando deben efectuarse como consecuencia de disposiciones en vigor o de los mismos términos de las concesiones o autorizaciones.
2. No se someten a esta tasa los informes motivados por líneas eléctricas de baja tensión si tienen un presupuesto inferior a 600 euros. Se exceptúan de esta tasa los informes o las actuaciones que tienen señalada específicamente una tasa especial.
3. No están sometidos a esta tasa los informes emitidos por las comisiones territoriales de urbanismo dentro de los procedimientos para la aprobación del planeamiento urbanístico general o derivado establecido por la Ley 2/2002, de 14 de marzo, de urbanismo, salvo en los supuestos establecidos por el artículo 233.3 y 7.
Artículo 231 Sujeto pasivo
Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas a las que afecta la prestación del servicio.
Artículo 232 Devengo
La tasa se devenga en el momento en que se presta el servicio o se ejecuta la actuación, pero puede ser exigida la justificación de su ingreso en el momento de la presentación de la solicitud.
Artículo 233 Cuota
cuota de la tasa es:
- 1. Por informes o actuaciones de carácter facultativo:
- 2. Por informes o actuaciones que tienen por objeto una petición o consulta:
- 3. Por la tramitación por subrogación de planes urbanísticos derivados o de otros proyectos presentados a instancia de particulares, de acuerdo con la legislación urbanística:
-
4. Por trabajos varios de campo, inspección de obras y levantamientos topográficos y demás actuaciones facultativas, como levantamiento de actas, expedición de certificado final, entrega de planos o redacción del documento de la actuación realizada: 200 euros.
En el caso de que sea preciso salir más días al campo: 153 euros.
- 5. Informes preceptivos para la tramitación de autorizaciones de usos y obras provisionales que corresponde emitir a las comisiones territoriales de urbanismo competentes de acuerdo con la legislación urbanística:
- 6. Informes de las comisiones territoriales de urbanismo competentes relativos a proyectos de reconstrucción y rehabilitación de masías y casas rurales en suelo no urbanizable:
-
7. Tramitación de otros proyectos y planes especiales urbanísticos para ejecutar obras e instalaciones o para implantar usos en suelo no urbanizable en los supuestos en que es preceptiva de acuerdo con la legislación urbanística la intervención de las comisiones territoriales de urbanismo:
-
1. Ejecución de obras o instalaciones:
- a) Con presupuesto de ejecución material de hasta 10.000 euros: 100 euros.
- b) Con presupuesto de ejecución material de 10.001 a 50.000 euros: 200 euros.
- c) Con presupuesto de ejecución material de 50.001 a 250.000 euros: 300 euros.
- d) Con presupuesto de ejecución material superior a 250.001 euros: 400 euros.
- e) Además, en el caso de que sea preciso tomar datos de campo: 100 euros.
- f) Además, en el caso de que sea preciso salir más días al campo, por día: 153 euros.
-
2. Explotación de recursos naturales:
- Por ámbitos de actuación de hasta 5 hectáreas: 100 euros.
- Por ámbitos de actuación de 5 a 10 hectáreas: 200 euros.
- Por ámbitos de actuación de más de 10 hectáreas: 300 euros.
- Además, en el caso de que no sea preciso tomar datos de campo: 100 euros.
- Además, en el caso de que sea preciso tomar datos de campo: 200 euros.
- Además, en el caso de que sea preciso salir más días al campo, por día: 153 euros.

CAPITULO V
Tasa por la expedición de cédula de habitabilidad
Artículo 234 Hecho imponible
Constituyen el hecho imponible de la tasa el reconocimiento e inspección a efectos de habitabilidad de los locales destinados a vivienda.
Artículo 235 Sujeto pasivo
Son sujetos pasivos de la tasa los solicitantes de la cédula, es decir, las personas naturales y jurídicas públicas o privadas, promotoras, propietarias y cedentes en general de la vivienda, tanto si la ocupan ellas mismas como si la entregan a otras personas por cualquier título.
Artículo 236 Devengo
La tasa se devenga mediante la realización del hecho imponible. Es, sin embargo, exigible por adelantado desde el momento de la solicitud de expedición de la cédula de habitabilidad.
Artículo 237 Cuota
El importe de la cuota es:
CAPITULO VI
Tasas específicas de la Dirección General de Urbanismo
SECCION 1
Tasa por la realización de actuaciones para la inscripción en el Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras
Artículo 238 Hecho imponible
Constituye el hecho imponible de la tasa la tramitación de los expedientes de solicitud de inscripción en el Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras de la Dirección General de Urbanismo de los actos a que hace referencia el artículo 63 del Decreto 287/2003, de 4 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento parcial de la Ley 2/2002, de 14 de marzo, de urbanismo y, si procede, la certificación de la inscripción del asiento en el Libro de registro de entidades urbanísticas colaboradoras y la publicación de la inscripción en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
Artículo 239 Sujeto pasivo
Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas que solicitan la prestación del servicio, a través de los ayuntamientos.
Artículo 240 Devengo
La tasa se devenga en el momento de la resolución del expediente, pero puede ser exigida la justificación de su ingreso en el momento de la presentación de la solicitud.
Artículo 241 Cuota
La cuota de la tasa:
- 1. Por la tramitación de expedientes de primera inscripción y la certificación del asiento, si procede: 218 euros.
- 2. Por la tramitación de expedientes de inscripciones posteriores y sus certificaciones de asiento, si procede: 79 euros.

SECCION 2
Tasa por la prestación de servicios y la realización de actuaciones para la publicación de planes urbanísticos derivados de la iniciativa particular
Artículo 242 Hecho imponible
Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de servicios y la realización de actuaciones para publicar, en catalán y castellano, planes urbanísticos derivados de la iniciativa particular.
Artículo 242 bis Sujeto pasivo
Es sujeto pasivo de la tasa la persona física o jurídica promotora del plan.
Artículo 242 ter Devengo
La tasa se devenga una vez publicada la resolución de aprobación definitiva del plan.
Artículo 242 quater Cuota
La cuota de la tasa es de 6,85 euros por hoja de normativa original de tamaño DIN A4. El importe de esta tasa debe incrementarse, en el caso de que a petición de los particulares se tramite de forma urgente, con el coste que resulte de la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya de los correspondientes edictos y normativa.

CAPITULO VII
Tasa por la acreditación, renovación y verificación del funcionamiento correcto de laboratorios de ensayo para el control de calidad
Artículo 243 Hecho imponible
Constituye el hecho imponible de la tasa la inspección de laboratorios y las tareas de comprobación documental y revisión del cumplimiento de condiciones para ser acreditados o renovados como laboratorios de ensayos para el control de calidad en determinados ámbitos o áreas, así como la realización de actuaciones para el seguimiento y control para la verificación del funcionamiento correcto de dichos laboratorios o la realización de otras actuaciones facultativas.
Artículo 244 Sujeto pasivo
Es sujeto pasivo de la tasa la persona física o jurídica titular de los laboratorios que solicita la prestación del servicio o la actuación o que resulta afectada o beneficiada por el mismo.
Artículo 245 Devengo
La tasa se devenga en el momento de la realización del hecho imponible. Es, sin embargo, exigible por anticipado desde el momento de la solicitud de la prestación del servicio o de la realización de la actuación.
Artículo 246 Cuota
El importe de la tasa es:
- a) Por la acreditación o renovación en una sola área: 600 euros.
- b) Por la acreditación o renovación en dos áreas: 900 euros.
- c) Por la acreditación o renovación simultánea en tres áreas: 1.200 euros.
- d) Por la acreditación o renovación simultánea por más de tres áreas, el importe de la tasa es igual a la suma del importe por la acreditación o la renovación en una sola área más la mitad de este importe por cada una de las demás áreas solicitadas.
- e) Por ensayos complementarios del área en la que esté acreditado el laboratorio: 200 euros.
- f) Por actuaciones de seguimiento y control: 300 euros.
- g) Por actuaciones facultativas: 150 euros.

CAPITULO VIII
Tasa por la redacción de proyectos y confrontación y tasación de obras y proyectos
Artículo 247 Hecho imponible
Es el hecho imponible de la tasa la prestación de trabajos facultativos de redacción, tasación, confrontación e informes de proyectos de obras, servicios e instalaciones de entidades, empresas o particulares, así como la tasación de las obras, servicios e instalaciones.
Artículo 248 Sujeto pasivo
Son sujetos pasivos de la tasa los titulares o peticionarios de concesiones, autorizaciones administrativas o tasaciones ante el Departamento de Política Territorial y Obras Públicas o sus entidades autónomas.
Artículo 249 Devengo
La tasa se devenga mediante la prestación del servicio. Es, sin embargo, exigible:
- a) En el caso de petición de redacción de proyectos, desde el momento en que la persona interesada acepta el presupuesto formulado por el servicio.
- b) En el caso de confrontación e informe, desde el momento de la presentación del proyecto que debe ser objeto del mismo.
- c) En el caso de tasación, cuando el servicio admite la prestación facultativa de la tasación o en virtud de los preceptos que regulan la materia.
Artículo 250 Base imponible
Constituye la base imponible el importe del presupuesto total de ejecución material del proyecto de obra, servicios o instalaciones y, en caso de tasación, el valor que resulta de la misma.
Artículo 251 Tipo de gravamen
El importe de la tasa se obtiene multiplicando la raíz cúbica del cuadrado de la base por el coeficiente que se señala a continuación, es decir, por la aplicación de la fórmula:
t = c p 2/3
donde p = presupuesto del proyecto.
- a) En el caso de redacción de proyectos de obras, servicios e instalaciones, se aplica el coeficiente c = 2,7/5,5 ≃ 0,50. La cuantía de la tasa no puede ser inferior a 103,82 euros.
- b) En el caso de confrontación e informe, se aplica el coeficiente c = 0,8/5,5 ≃ 0,15. La cuantía de la tasa no puede ser inferior a 51,93 euros.
- c) En el caso de tasaciones de obras, servicios e instalaciones y en el de tasaciones de terrenos o edificios, se aplica el coeficiente c = 0,5/5,5 ≃ 0,10. La cuantía de la tasa no puede ser inferior a 43,27 euros.
- d) En el caso de proyectos de obras, servicios e instalaciones, se aplica el coeficiente c = 0,3/5,5 ≃ 0,05. La cuantía de la tasa no puede ser inferior a 34,02 euros.
CAPITULO IX
Tasa por la edición y venta de los libros de reclamaciones
Artículo 252 Hecho imponible
Constituyen el hecho imponible la venta y edición de los libros de reclamaciones.
Artículo 253 Sujeto pasivo
Son sujetos pasivos las empresas concesionarias o titulares de los servicios del transporte de viajeros por carretera y de estaciones de transporte de viajeros.
Artículo 254 Devengo
La tasa se devenga en el momento de la adquisición.
Artículo 255 Cuota
La cuota de la tasa se fija en 3,30 euros.

CAPITULO X
Tasa por la utilización o aprovechamiento de los bienes de dominio público
Artículo 256 Hecho imponible
1. Constituyen el hecho imponible de la tasa la utilización privativa o el aprovechamiento especial de los bienes de dominio público y el aprovechamiento de sus materiales en virtud de concesiones, autorizaciones o cualquier otra forma de adjudicación en el ámbito de las competencias del Departamento de Política Territorial y Obras Públicas.
2. Se exceptúan de esta tasa la utilización privativa o el aprovechamiento especial de bienes de dominio público cuando esté gravada específicamente por cualquier otra tasa.
Artículo 257 Sujeto pasivo
Son sujetos pasivos de la tasa los titulares de las concesiones y autorizaciones o los adjudicatarios o, si procede, las personas físicas o jurídicas que se subroguen.
Artículo 258 Devengo
1. La tasa se devenga mediante el otorgamiento de la concesión, la autorización o la adjudicación correspondientes respecto a la anualidad en curso.
2. En las sucesivas anualidades de vigencia de la concesión, la autorización o la adjudicación, el devengo se efectúa a 1 de enero de cada año y es exigible en la cuantía que proceda y, en su caso, en los plazos y condiciones que se señalen en la concesión, autorización o adjudicación.
Artículo 259 Base imponible, tipos de gravamen y cuota
1. La cuota de la tasa se determina aplicando un tipo del 5% sobre el importe de la base imponible que resulte de los siguientes criterios de valoración:
- a) Por la utilización privativa de los bienes de dominio público: el valor del terreno ocupado y, si procede, de las instalaciones ocupadas, tomando como referencia los siguientes valores:
- b) Por el aprovechamiento especial de bienes de dominio público: la utilidad que produzca el aprovechamiento. En los supuestos de estaciones de autobuses y áreas de estacionamiento, la base debe determinarse por la totalidad de los beneficios líquidos obtenidos en el ejercicio anterior por la explotación y los servicios complementarios de la estación, el área o la instalación correspondientes, entendiendo por beneficios líquidos los ingresos brutos menos el importe de los gastos necesarios para su obtención.
- c) Aprovechamiento de materiales: si se consumen los materiales, se utiliza como base el valor de los que hayan sido consumidos, y, si no se consumen, se aplica como base la utilidad que produce su aprovechamiento.
2. El servicio encargado de la inspección debe fijar la valoración a que se refiere el apartado 1, de acuerdo con los criterios que establece y su desarrollo reglamentario.
Artículo 259 bis Exenciones y bonificaciones
1. Están exentos de la tasa la utilización privativa o el aprovechamiento especial de bienes de dominio público y de sus materiales, en virtud de concesiones, autorizaciones o adjudicaciones del departamento otorgadas a administraciones y entes públicos.
2. Está exenta de la tasa la utilización de dominio público por causa de accesos a fincas rústicas destinadas a usos agrícolas y forestales.
CAPITULO XI
Tasa por la prestación de servicios de carácter administrativo del Departamento de Política Territorial y Obras Públicas
Artículo 259 ter Hecho imponible
1. Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación por el Departamento de Política Territorial y Obras Públicas de los siguientes servicios de carácter administrativo:
- a) Expedición de certificados.
- b) Compulsa de documentos.
- c) Validación de poderes para actuar que presentan los particulares.
- d) Diligencia de libros y demás documentos.
- e) Copia en color de planos en soporte papel o magnético.
2. Se exceptúan de esta tasa los servicios que tienen señalada específicamente una tasa especial, así como la prestación de estos servicios en el marco de la tramitación de procedimientos que ya tienen señalada una tasa específica.

Artículo 259 quater Exenciones
Está exenta del pago de esta tasa la expedición de certificados que solicita el personal al servicio de la Administración en relación a su puesto de trabajo.

Artículo 259 quinquies Sujeto pasivo
Es sujeto pasivo de la tasa la persona física o jurídica que solicita la prestación del servicio.

Artículo 259 sexties Devengo
La tasa se devenga en el momento de la entrega del certificado, del documento compulsado, de la validación, del documento diligenciado o de la copia del plano.

Artículo 259 septies Cuota
El importe de la cuota es:
- a) Por la expedición de certificados: 7,30 euros por certificado.
- b) Por la compulsa de documentos: 1,80 euros por hoja compulsada.
- c) Por la validación de poderes para actuar que presentan los particulares: 20 euros por documento validado.
- d) Por la diligencia de libros y demás documentos: 7,20 euros por documento diligenciado.
- e) Por la copia en color de planos:

CAPITULO XII
Tasa por la tramitación de expedientes de expropiación forzosa
Artículo 259 octies Hecho imponible
Constituye el hecho imponible de la tasa la realización por el Departamento de Política Territorial y Obras Públicas de los trámites instados por los beneficiarios o entes locales en los expedientes de expropiación forzosa, de ocupaciones o servidumbres forzosas.
Artículo 259 novies Exención
Están exentas del pago de esta tasa las entidades autónomas y las entidades de derecho público con personalidad jurídica propia, adscritas al Departamento de Política Territorial y Obras Públicas, que deben ajustar su actividad al ordenamiento jurídico privado.
Artículo 259 decies Sujeto pasivo
Es sujeto pasivo de la tasa la persona física o jurídica, pública o privada, que solicita la expropiación, la ocupación o la servidumbre forzosa.
Artículo 259 undecies Devengo
La tasa se devenga en el momento de formular la solicitud.
Artículo 259 duodecies Cuota
La cuota de la tasa es de 250 euros por parcela catastral.

CAPITULO XIII
Tasa por la prestación de servicios y la realización de actividades relativas a la zona de servidumbre de protección
Artículo 259 terdecies Hecho imponible
Constituye el hecho imponible de la tasa la elaboración de informes técnicos y demás actuaciones facultativas que deban realizarse en las tramitaciones instadas por entidades, empresas o particulares ante el Departamento de Política Territorial y Obras Públicas relativas a las autorizaciones en zona de servidumbre de protección.
Artículo 259 quaterdecies Sujeto pasivo
Es sujeto pasivo de la tasa la persona física o jurídica, pública o privada, que solicita la tramitación del correspondiente expediente.
Artículo 259 quindecies Devengo
La tasa se devenga en el momento en que se formula la solicitud.
Artículo 259 sexdecies Base imponible
Constituye la base imponible el importe del presupuesto total de ejecución material del proyecto.
Artículo 259 septiesdecies Tipo de gravamen
La determinación de la cuantía de la tasa (t, en euros) se obtiene mediante la multiplicación de la raíz cúbica del cuadrado de la base imponible (p, en euros) por un coeficiente de 0,5, de acuerdo con la siguiente fórmula:
T = 0,5 p 2/3
La cuantía de la tasa no puede ser inferior a 65 euros.
CAPITULO XIV
Tasa por la ejecución de obras, de edificaciones y de instalaciones en el dominio público portuario
Artículo 259 octies decies Hecho imponible
Constituye el hecho imponible de la tasa la tramitación de expedientes instados ante el Departamento de Política Territorial y Obras Públicas relativos a autorizaciones de obras, edificaciones e instalaciones en el dominio público portuario en puertos en régimen de concesión.
Artículo 259 novies decies Sujeto pasivo
Es sujeto pasivo de la tasa la persona física o jurídica, pública o privada, que solicita la tramitación del correspondiente expediente.
Artículo 259 vicies Devengo
La tasa se devenga en el momento en que se formula la solicitud.
Artículo 259 unvicies Base imponible, tipo de gravamen y cuota
Constituye la base imponible el importe del presupuesto total de ejecución material del proyecto. La determinación de la cuantía de la tasa (t, en euros) es la raíz cúbica del cuadrado del presupuesto (p, en euros) de ejecución material del proyecto, de acuerdo con la siguiente fórmula:
t = p 2/3
La cuantía de la tasa no puede ser inferior a 300 euros.
CAPITULO XV
Tasa por la ejecución de actividades relacionadas con el cine, la televisión y los anuncios publicitarios en el dominio público portuario
Artículo 259 duovicies Hecho imponible
Constituye el hecho imponible de la tasa la tramitación de expedientes relativos a la autorización de actividades audiovisuales con carácter lucrativo en el dominio público portuario.
Artículo 259 tervicies Sujeto pasivo
Es sujeto pasivo de la tasa la persona física o jurídica, pública o privada, que solicita la autorización.
Artículo 259 quatervicies Devengo
La tasa se devenga en el momento en que se formula la solicitud.
Artículo 259 quinvicies Cuota
La cuota de la tasa es de 119 euros.

CAPITULO XVI
Tasa por la tramitación de concesiones en el dominio público marítimo terrestre
Artículo 259 sexvicies Hecho imponible
Constituye el hecho imponible de la tasa la tramitación de expedientes instados ante el Departamento de Política Territorial y Obras Públicas relativos a concesiones de obras e instalaciones en el dominio público marítimo terrestre.

Artículo 259 septies vicies Sujeto pasivo
Es sujeto pasivo de la tasa la persona física o jurídica, pública o privada, que solicita la tramitación del correspondiente expediente.
Artículo 259 octies vicies Devengo
La tasa se devenga en el momento en que se formula la solicitud.
Artículo 259 novies vicies Base imponible, tipo de gravamen y cuota
Constituye la base imponible el importe del presupuesto total de ejecución material del proyecto. La cuantía de la tasa (t, en euros) es la raíz cúbica del cuadrado del presupuesto (p, en euros) de ejecución material del proyecto, de acuerdo con la siguiente fórmula:
t = p2/3
La cuantía de la tasa no puede ser inferior a 3.000 euros.
CAPITULO XVII
Tasa por la tramitación de transmisión de concesiones relativas al dominio público portuario
Artículo 259 tricies Hecho imponible
Constituye el hecho imponible de la tasa la tramitación de expedientes instados ante el Departamento de Política Territorial y Obras Públicas relativos a la transmisión de concesiones relativas al dominio público portuario.
Artículo 259 untricies Sujeto pasivo
Es sujeto pasivo de la tasa la persona jurídica, pública o privada, que solicita la tramitación del correspondiente expediente.
Artículo 259 duotricies Devengo
La tasa se devenga en el momento en que se formula la solicitud.
Artículo 259 tertricies Cuota
La cuota de la tasa es de 1.000 euros.

CAPITULO XVIII
Tasa por la incoación y la tramitación de expedientes de declaración de abandono de los vehículos, objetos y embarcaciones que hayan sido abandonados en las instalaciones portuarias
Artículo 259 quatertricies Hecho imponible
Constituye el hecho imponible de la tasa la tramitación de los expedientes de declaración de abandono de vehículos, objetos y embarcaciones que hayan sido abandonados en las instalaciones portuarias y, en su caso, su venta en subasta pública.

Artículo 259 quintricies Sujeto pasivo
Es sujeto pasivo de la tasa la persona física o jurídica que insta la tramitación.

Artículo 259 sextricies Devengo
1. La tasa por la tramitación del expediente de declaración de abandono se devenga en el momento de la presentación de la solicitud.
2. La tasa por la realización de la venta en subasta pública se devenga en el momento de la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya del correspondiente anuncio de la subasta.

Artículo 259 septies tricies Cuota
cuota de la tasa es:
- a) Por la tramitación del expediente de declaración de abandono: 100 euros.
- b) Por la realización de la venta en subasta pública: 100 euros.

CAPITULO XIX
Tasa por la prestación de servicios y la realización de actuaciones facultativas en materia de dominio público ferroviario
Artículo 259 octies tricies Hecho imponible
Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de servicios y la realización de actuaciones facultativas inherentes a la tramitación de las autorizaciones de obras en dominio público ferroviario.
Artículo 259 novies tricies Sujeto pasivo
Es sujeto pasivo de la tasa la persona física o jurídica que solicita la prestación del servicio o la realización de la actividad.
Artículo 259 quadragies Devengo
La tasa se devenga en el momento en que se presta el servicio o la actividad, pero puede ser exigida la justificación de su ingreso en el momento de la presentación de la solicitud.
Artículo 259 unquadragies Cuota
La cuota de la tasa es de 108 euros.
