Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña (Vigente hasta el 02 de Septiembre de 2014).
- Órgano DEPARTAMENTO DE LA PRESIDENCIA
- Publicado en DOGC núm. 5161 de 27 de Junio de 2008
- Vigencia desde 28 de Junio de 2008. Esta revisión vigente desde 01 de Marzo de 2014 hasta 02 de Septiembre de 2014
CAPÍTULO VII
Tasa por la homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros en enseñanzas no universitarias
Artículo 9.7-1 Hecho imponible
Constituye el hecho imponible de la tasa la incoación de un expediente de homologación de títulos o estudios extranjeros no universitarios.

Artículo 9.7-2 Sujeto pasivo
Son sujetos pasivos de la tasa las personas que solicitan la homologación o la convalidación de los títulos o estudios extranjeros.

Artículo 9.7-3 Exenciones y bonificaciones
A las personas miembros de familias numerosas, les son aplicables las exenciones y bonificaciones establecidas por la legislación vigente relativa a la protección de estas familias.

Artículo 9.7-4 Devengo
La tasa se devenga en el momento de la presentación de la solicitud de homologación o convalidación. El justificante de pago de la tasa es un requisito necesario para la tramitación del expediente.

Artículo 9.7-5 Cuota
1. Las cuotas de la tasa son las siguientes:
- 1.1 Solicitud de homologación a un título o certificado español: la cuota es la misma que para la expedición del correspondiente título o certificado, la cual se detalla en el punto 1 (tasa por la expedición de títulos académicos y profesionales).
- 1.2 Solicitud de convalidación por cursos o módulos de enseñanzas de nivel no universitario: 29,15 euros.
2. No se acredita la tasa por la solicitud de homologación al título de graduado o graduada en educación secundaria.

CAPÍTULO VIII
Tasa por la matriculación en enseñanzas de idiomas en la modalidad a distancia
Artículo 9.8-1 Hecho imponible
Constituye el hecho imponible de la tasa la matriculación en enseñanzas de idiomas en la modalidad a distancia en los niveles intermedio y avanzado.

Artículo 9.8-2 Sujeto pasivo
Es sujeto pasivo de la tasa quien solicita la matriculación en las enseñanzas a las que se refiere el artículo 9.8-1.

Artículo 9.8-3 Exenciones y bonificaciones
1. A los alumnos miembros de familias numerosas y de familias monoparentales les son aplicables las exenciones y las bonificaciones establecidas por la legislación vigente relativa a la protección de estas familias.
2. Disfrutan de exención en el pago de la tasa de la matrícula establecida por el apartado 1 del artículo 9.8-5 los alumnos que tienen la condición de becarios con cargo a los presupuestos del Estado. Para formalizar la matrícula, los solicitantes de beca pueden hacer la solicitud con carácter condicional, sin pago previo de la cuota. Los alumnos que no acrediten oportunamente la obtención de este beneficio están obligados al pago inmediato de la tasa, sin necesidad del requerimiento previo de la Administración, con la condición de que la falta de pago determina necesariamente la anulación de la matrícula condicional y la subsiguiente invalidación del curso académico, en los términos que se establezcan por reglamento.
3. Están exentos de pagar la tasa exigida, previa justificación documental de su situación, las personas sujetas a medidas privativas de libertad.

Artículo 9.8-4 Acreditación
La tasa se acredita mediante la realización del hecho imponible, pero puede ser exigida en el momento de solicitar el servicio.

Artículo 9.8-5 Cuota
El importe de la cuota es:

CAPÍTULO IX
Tasa por la prestación de los servicios docentes de la Escuela Superior de Conservación y Restauración de Bienes Culturales de Cataluña en las enseñanzas de grado y de máster adaptadas al Espacio Europeo de la Educación Superior
Artículo 9.9-1 Hecho imponible
Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de los servicios docentes de la Escuela Superior de Conservación y Restauración de Bienes Culturales de Cataluña en las enseñanzas de grado y de máster adaptadas al Espacio Europeo de la Educación Superior.

Artículo 9.9-2 Sujeto pasivo
Es sujeto pasivo de la tasa quién solicita la prestación de los servicios docentes a los que se refiere este capítulo.

Artículo 9.9-3 Exenciones y bonificaciones
1. A los alumnos miembros de familias numerosas se les aplican las exenciones y bonificaciones establecidas por la legislación vigente en relación con la protección de estas familias.
2. Los alumnos miembros de familias monoparentales tienen una bonificación del 50% en la cuota de las tasas establecidas por el presente capítulo.
3. Las víctimas de actos terroristas, sus cónyuges y sus hijos están exentos de las tasas establecidas por el presente capítulo.
4. Los alumnos con matrícula de honor en la evaluación global de bachillerato y los que hayan obtenido el premio extraordinario de bachillerato están exentos, previa justificación documental, del pago de la tasa de matrícula a la que se refiere el apartado 1.1 del artículo 9.3-5 en el primer curso de estudios superiores en centros educativos que dependan del Departamento de Enseñanza.
5. Los alumnos con matrícula de honor en los ciclos formativos de grado superior de la formación profesional inicial, de las enseñanzas de artes plásticas y de las enseñanzas deportivas tienen derecho a la exención total de las tasas de todos los créditos de los que se matriculen durante el primer curso del primer año de sus estudios artísticos superiores en centros educativos dependientes del Departamento de Enseñanza.

Artículo 9.9-4 Acreditación
1. La tasa se acredita mediante la realización del hecho imponible, pero puede ser exigida en el momento de solicitar el servicio.
2. La tasa por matrícula, si se realiza por curso completo, puede fraccionarse, a solicitud del alumno, en dos pagos de igual importe.
3. El impago de la matrícula o de alguno de sus fraccionamientos en los plazos que establezca el centro educativo puede dar lugar a la suspensión temporal de los derechos del alumno y, en su caso, a la anulación de la matrícula y de los efectos que esta haya producido, sin derecho a reintegro alguno.

Artículo 9.9-5 Cuota
El importe de la cuota corresponde a los siguientes conceptos:
- 1. Primera matrícula:
- 2. Segunda matrícula en el mismo crédito:
- 3. Tercera matrícula y matrículas sucesivas en el mismo crédito:
-
4. Convalidación, reconocimiento y validación de créditos:
- 4.1 Los estudiantes que han obtenido la convalidación, el reconocimiento o la validación de créditos por razón de estudios o actividades realizados en cualquier centro educativo deben abonar al centro educativo el 25% del importe establecido por los apartados 1.1 y 1.2 de este punto 9.
- 4.2 No están sujetos a tasa la convalidación o el reconocimiento de créditos de enseñanzas que se extinguen respecto al nuevo plan de estudios que sustituye a la enseñanza extinguida.
- 4.3 Los estudiantes que se matriculan de créditos sin docencia por razón de la extinción del plan de estudios deben abonar el importe íntegro de la tasa siempre y cuando el centro educativo ofrezca un sistema de tutorías o de docencia alternativa. Si el centro educativo no ofrece tutorías o docencia alternativa deben abonar al centro educativo el 25% de la tasa.
-
5. Segundas y sucesivas enseñanzas artísticas superiores:
- 5.1 Se aplica un coeficiente de 1,4 a las tasas por créditos que se establecen en el presente punto 9 a los estudiantes que posean uno o más títulos correspondientes a enseñanzas artísticas superiores, o títulos declarados académicamente equivalentes, para el inicio de otro estudio que conduzca a la obtención de un título correspondiente a enseñanzas artísticas superiores en centros educativos dependientes del Departamento de Enseñanza.
- 5.2. Se exime del recargo establecido por el apartado 5.1 anterior a los estudiantes que hayan superado los estudios de un único primer ciclo y quieran proseguir los estudios en un segundo ciclo.
- 6. Prueba de acceso: 63,00 euros.
-
7. Secretaría:
- 7.1 Expediente académico, certificación académica o traslado de expediente académico: 22,80 euros.
- 7.2 Suplemento europeo al título: 34,20 euros.
- 7.3 Modificaciones y ampliaciones parciales: 28,50 euros.
- 7.4 Estudio de expediente académico para la convalidación, adaptación, transferencia, reconocimiento o validación de planes de estudios: 57,00 euros.
- 7.5 Estudio de equivalencia de título de estudios extranjeros para el acceso a los estudios de máster, o solicitud de estudio de la trayectoria académica de los titulados según sistemas educativos extranjeros para el acceso a estudios de máster sin título homologado: 228,00 euros.

CAPÍTULO X
Disposición aplicable con carácter general a todas las tasas del título IX
Artículo 9.10-1 Exención
Previa justificación documental de su situación, disfrutan de exención en el pago de las tasas contenidas en el título IX de la presente ley las personas que acrediten una discapacidad igual o superior al 33%.
