Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña (Vigente hasta el 02 de Septiembre de 2014).
- Órgano DEPARTAMENTO DE LA PRESIDENCIA
- Publicado en DOGC núm. 5161 de 27 de Junio de 2008
- Vigencia desde 28 de Junio de 2008. Esta revisión vigente desde 01 de Marzo de 2014 hasta 02 de Septiembre de 2014


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TÍTULO XV
Juego y espectáculos
CAPÍTULO I
Tasa por la prestación de servicios en materia de juego y apuestas
Artículo 15.1-1 Hecho imponible
Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación, por el departamento competente en materia de juego y apuestas, de las actuaciones y servicios administrativos que se consignan en el artículo 15.1-4.

Artículo 15.1-2 Sujeto pasivo
1. Son sujetos pasivos contribuyentes de la tasa las personas físicas o jurídicas en cuyo interés se realizan las actuaciones administrativas o se prestan los servicios administrativos que constituyen el hecho imponible.
2. Son sujetos pasivos sustitutos del contribuyente las personas físicas o jurídicas que solicitan las actuaciones o los servicios administrativos cuando estos deben prestarse en favor de otras personas distintas de las que hacen la solicitud.

Artículo 15.1-3 Acreditación
La tasa se acredita en el momento de la iniciación de la actuación administrativa o la prestación del servicio que constituye el hecho imponible, pero puede ser exigida en el momento en el que se hace la solicitud de estos servicios.

Artículo 15.1-4 Cuota
El importe de la cuota corresponde a los siguientes conceptos:
- 1. Emisión de documentos de homologación de material de juego o inscripción en el Registro de modelos: 188,80 euros.
- 2. Inscripción, autorización y renovación de empresas:
- 3. Emisión de documentos profesionales: 27,95 euros.
-
4. Autorización, renovación o régimen de comunicación de locales y establecimientos:
- 4.1. De casinos de juego: 4.719,15 euros.
- 4.2. De salas de bingo: 943,60 euros.
- 4.3. De salones de juego (máquinas B): 471,75 euros.
- 4.4. De salones recreativos (máquinas A): 235,70 euros.
- 4.5. De otros locales de juego: 46,95 euros.
- 4.6. Modificación de autorizaciones de constitución y funcionamiento de locales y establecimientos de juegos: 46,95 euros.
- 5. Expedición y duplicados de permisos de explotación: 94,05 euros.
- 6. Diligencias relativas a la tramitación de la instalación o el emplazamiento y a los permisos por la explotación de las máquinas recreativas y de azar, y diligencias relativas a los libros: 46,95 euros.
- 7. Examen de expediente de autorizaciones o de comunicaciones de rifas, tómbolas, combinaciones aleatorias y apuestas: 46,95 euros.
- 8. Expedición de duplicados: 50% de la cuota.
- 9. Expedición de permiso de explotación por sustitución con emplazamiento: 187,75 euros.
- 10. Expedición de permiso de explotación con emplazamiento: 140,90 euros.
-
11. Obtención de la habilitación como entidad de inspección o como laboratorio de ensayos: 943,55 euros.
En función del tipo de habilitación solicitada deben pagarse, además, las siguientes tasas:
- 11.1. Por ensayos previos de homologación de máquinas recreativas de los tipos B, C y, potestativamente, del tipo A: 280,90 euros.
- 11.2. Para la autorización de otros elementos y material de juego y apuestas o por inspecciones técnicas para la renovación de permisos de explotación de máquinas recreativas y de azar: 192,90 euros.
- 11.3. Por la comprobación del funcionamiento correcto de los aparatos y materiales de juego y apuestas: 251,20 euros.
- 11.4. Por la inspección y el control técnico de las instalaciones, de acuerdo con lo establecido por el artículo 20.3 de la Ley 1/1991, de 27 de febrero, reguladora del régimen sancionador en materia de juego: 280,90 euros.
- 12. Por la autorización, modificación y cancelación de interconexiones de máquinas recreativas con premio y de azar: 94,90 euros.

Capítulo II
Tasa por la prestación de servicios en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas
Artículo 15.2-1 Hecho imponible
Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación, por el departamento competente en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas, de las actuaciones y servicios administrativos que se consignan en el artículo 15.2-4.

Artículo 15.2-2 Sujeto pasivo
1. Son sujetos pasivos contribuyentes de la tasa las personas físicas o jurídicas en cuyo interés se hacen las actuaciones administrativas o se prestan los servicios administrativos que constituyen el hecho imponible.
2. Son sujetos pasivos sustitutos del contribuyente las personas físicas o jurídicas que solicitan las actuaciones o los servicios administrativos cuando estos deben prestarse en favor de personas distintas de quien hace la solicitud.

Artículo 15.2-3 Acreditación
La tasa se acredita en el momento de la iniciación de la actuación administrativa o de la prestación del servicio que constituye el hecho imponible, pero puede ser exigida en el momento en el que se hace la solicitud de estos servicios.

Artículo 15.2-4 Cuota
Autorización para espectáculos públicos o actividades recreativas de carácter extraordinario:
- 1.El importe de la cuota corresponde a los siguientes conceptos:
- 2. Autorización de establecimientos de régimen especial: 944,95 euros.
- 3. Expedición y renovación del carné y distintivo profesionales del personal de control de acceso: 36,90 euros.
- 4. Expedición de duplicados: 50% de la cuota.
- 5. Pruebas para obtener la acreditación de controlador o controladora de acceso: 25,65 euros.
- 6. Autorización de espectáculos taurinos: 52,95 euros.
