Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña (Vigente hasta el 02 de Septiembre de 2014).
- Órgano DEPARTAMENTO DE LA PRESIDENCIA
- Publicado en DOGC núm. 5161 de 27 de Junio de 2008
- Vigencia desde 28 de Junio de 2008. Esta revisión vigente desde 01 de Marzo de 2014 hasta 02 de Septiembre de 2014
TÍTULO XVII
Pesca
CAPÍTULO I
Tasa pesca marítima
Artículo 17.1-1 Hecho imponible
Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación que hace la Dirección General de Pesca y Acción Marítima de los servicios siguientes:
- 1. El otorgamiento de cualquier autorización administrativa necesaria para el desarrollo de la actividad de la pesca y la acuicultura.
- 2. Los derechos de examen para la obtención de títulos para el ejercicio de la actividad profesional náutico-pesquera y de buceo y para el ejercicio de la actividad náutico-deportiva y subacuático-deportiva. La expedición de títulos y tarjetas de identidad profesional para el ejercicio de la actividad náutico pesquera y de buceo. La expedición de títulos y tarjetas de acreditación de la titulación para el ejercicio de la actividad náutico-deportiva y subacuático-deportiva. La renovación de tarjetas. La expedición de duplicados de certificados de examen, de títulos y tarjetas. La eliminación de la nota restrictiva de mando. Las convalidaciones de asignaturas y títulos. La autorización de apertura de escuelas deportivas náuticas, centros para la enseñanza de la navegación de recreo y centros de buceo.
- 3. Las autorizaciones de los concursos de pesca recreativa.
Artículo 17.1-2 Sujeto pasivo
Son sujetos pasivos de esta tasa las personas físicas que solicitan los servicios determinados al artículo 17.1-5.
Artículo 17.1-3 Bonificaciones
Se establece una bonificación del 50% de la cuota establecida en el punto 3 del artículo 17.1-5 por la autorización de concursos de pesca marítima recreativa en los que el 50% de los participantes o más sean mayores de 65 años.

Artículo 17.1-4 Devengo
La tasa se devenga y se hace efectiva cuando se solicita la prestación del servicio.
Artículo 17.1-5 Cuota
La cuota de la tasa es:
-
1. Autorizaciones administrativas necesarias para el desarrollo de la pesca y la acuicultura.
Por cada expediente: 28,65 euros.
-
2. Títulos para el ejercicio de la actividad profesional náutico-pesquera y de buceo y para el ejercicio de la actividad náutico-deportiva y subacuático-deportiva.
-
2.1.Derechos de examen:
- 2.1.1 Para la obtención de los títulos para el ejercicio de la actividad profesional náutico-pesquera y de buceo de los que se requiere un examen único: 26,85 euros.
- 2.1.2 Para la obtención de los títulos para el ejercicio de la actividad profesional náutico-pesquera y de buceo de los que se requiere un examen por asignatura o módulo: 26,85 euros.
- 2.1.3 Para la obtención del título para el ejercicio de la actividad náutico-deportiva de patrón/a de navegación básica (examen teórico): 53,60 euros.
- 2.1.4 Para la obtención del título para el ejercicio de la actividad náutico-deportiva de patrón/a de navegación básica (examen práctico): 88,25 euros.
- 2.1.5 Para la obtención del título para el ejercicio de la actividad náutico-deportiva de patrón/a de embarcaciones de recreo (examen teórico): 62,95 euros.
- 2.1.6 Para la obtención del título para el ejercicio de la actividad náutico-deportiva de patrón/a de embarcaciones de recreo (examen práctico): 88,25 euros.
- 2.1.7 Para la obtención del título para el ejercicio de la actividad náutico-deportiva de patrón/a de yate (examen teórico): 80,35 euros.
- 2.1.8 Para la obtención del título para el ejercicio de la actividad náutico-deportiva de patrón/a de yate (examen práctico): 159,05 euros.
- 2.1.9 Para la obtención del título para el ejercicio de la actividad náutico-deportiva de capitán/a de yate (examen teórico): 106,95 euros.
- 2.1.10 Para la obtención del título para el ejercicio de la actividad náutico-deportiva de capitán/a de yate (examen práctico): 159,05 euros.
- 2.1.11 Exámenes para la obtención de los títulos subacuático-deportivos: 106,95 euros.
- 2.1.12 Exámenes para la obtención del título de patrón/a de moto náutica: 53,60 euros.
-
2.2.Expedición de títulos y tarjetas:
- 2.2.1 Expedición de títulos y tarjetas de identidad profesional para el ejercicio de la actividad náutico-pesquera y de buceo: 45,60 euros.
- 2.2.2 Expedición de títulos y tarjetas de acreditación de la titulación para el ejercicio de la actividad náutico-deportiva de patrón/a de navegación básica: 53,60 euros.
- 2.2.3 Expedición de títulos y tarjetas de acreditación de la titulación para el ejercicio de la actividad náutico-deportiva de patrón/a de embarcación de recreo: 53,60 euros.
- 2.2.4 Expedición de títulos y tarjetas de acreditación de la titulación para el ejercicio de la actividad náutico-deportiva de patrón/a de yate: 76,35 euros.
- 2.2.5 Expedición de títulos y tarjetas de acreditación de la titulación para el ejercicio de la actividad náutico-deportiva de capitán/a de yate: 76,35 euros.
- 2.2.6 Expedición de títulos y tarjetas de acreditación de la titulación para el ejercicio de la actividad subacuático-deportiva: 45,60 euros.
- 2.2.7 Expedición de títulos y tarjetas de acreditación de la titulación para el ejercicio de la actividad náutico-deportiva de patrón/a de moto náutica: 53,60 euros.
-
2.3.Renovación de tarjetas:
- 2.3.1 Renovación de tarjetas de acreditación de la titulación para el ejercicio de la actividad náutico-deportiva, subacuático-deportiva (por caducidad, pérdida, robo y/o eliminación de la nota restrictiva): 45,60 euros.
- 2.3.2 Renovación de tarjetas de acreditación de la titulación para el ejercicio de la actividad profesional náutico-pesquera y de buceo profesional (por caducidad, pérdida, robo y/o eliminación de la nota restrictiva): 45,60 euros.
- 2.3.3 Renovación de tarjetas de acreditación de la titulación para el ejercicio de la actividad náutico-deportiva (por caducidad, pérdida, robo o eliminación de la nota restrictiva) a las personas más mayores de 70 años: 8,90 euros.
- 2.4.Expedición de duplicados de certificados de examen, de título (diplomas) y de tarjetas:
- 2.5. Convalidación de asignaturas y títulos.
- 3. Por la autorización de cada concurso de pesca: 86,20 euros.
-
4. Autorizaciones.
- 4.1.Autorización de apertura:
- 4.2. Autorización para la realización de prácticas básicas de seguridad y de navegación, y de prácticas de vela para la obtención de los títulos náutico-deportivos: 106,45 euros.
- 4.3. Autorización para la realización del curso para la obtención del título de buzo/a profesional de pequeña profundidad: 106,45 euros.
- 5. Obtención de equiparaciones entre las calificaciones de buceo de recreo de entidades federativas y no federativas y las calificaciones oficiales de buceo de recreo: 222,50 euros.
CAPÍTULO II
Tasa por el permiso de pesca
Artículo 17.2-1 Hecho imponible
Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de los servicios inherentes al otorgamiento de los permisos para pescar en las zonas de pesca controlada.
Artículo 17.2-2 Sujeto pasivo
Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas que solicitan la expedición de los permisos correspondientes para pescar en las zonas de pesca controlada.
Artículo 17.2-3 Exenciones
1. Los sujetos pasivos que acrediten documentalmente la situación de incapacidad permanente total o absoluta y los menores de 18 años están exentos del pago de la tasa en las zonas de pesca controlada con la modalidad de pesca sin muerte. Esta exención no excluye en ningún caso la obligación de obtener el permiso de pesca.
2. Los sujetos pasivos mayores de 65 años están exentos del pago de la tasa, en las zonas de pesca controlada con la modalidad de pesca sin muerte, de lunes a jueves, salvo los festivos y las vísperas de festivos. No se incluye en esta exención la tasa por permisos de zonas de pesca controlada intensiva. Esta exención no excluye en ningún caso la obligación de obtener el permiso de pesca.
3. Los pescadores ribereños disponen de una bonificación del 100% en la obtención de los permisos de pesca. Se excluyen los permisos para zonas de pesca controlada intensiva.
A este efecto se consideran pescadores ribereños de una zona de pesca controlada situada en aguas de alta montaña los titulares de una licencia de pesca que tienen fijado su domicilio habitual, durante un período mínimo de cinco años, en el municipio por el que transcurre una parte o la totalidad de la zona de pesca controlada.

Artículo 17.2-4 Devengo
La tasa se devenga y se hace efectiva en el acta de solicitud del permiso para pescar.
Artículo 17.2-5 Cuota
1. La cuota de la tasa para permisos de zonas de pesca controlada es la siguiente:
- 1.1. Salmónidos con muerte (diario)
- 1.2. Salmónidos sin muerte (diario)
- 1.3. Intensivo con muerte (diario)
- 1.4. Intensivo sin muerte (diario)
- 1.5. Ciprínidos (diario)
- 1.6. Ciprínidos (anual)
2. Las zonas de pesca controlada que limitan con la comunidad autónoma de Aragón tienen una cuota diferenciada, fijada por ambas comunidades y que no es objeto de actualización mediante el índice de precios del consumo. Las cuotas son las siguientes:
- 2.1. Zonas de pesca controlada con muerte de Baserca con muerte (NR-03A), Aneto-Senet con muerte (NR-04A), Lavaix (NR-05A), Escales (NR-06) y Montañana con muerte (NR-08A):
- 2.2. Zonas de pesca controlada de Baserca sin muerte-río (NR-02), embalse de Baserca sin muerte (NR-03B), Montañana 2 (NR-07), Montañana sin muerte (NR-08B), Aneto-Senet sin muerte (NR-04B) y Lavaix sin muerte (NR-05B):
- 2.3. Zona de pesca controlada del embalse de Riba-roja y Flix (EB-01):


Artículo 17.2-6 Autorización de cobro
Se autoriza al departamento competente en materia de pesca para que articule los mecanismos de colaboración necesarios para gestionar las zonas de pesca controlada con las federaciones deportivas catalanas u otras entidades legalmente constituidas vinculadas al mundo de la pesca, y se atribuya a estas federaciones o entidades el cobro de la tasa en nombre y por cuenta de la Generalidad.

Artículo 17.2-7 Afectación de la tasa
La tasa tiene carácter finalista, por lo que, de conformidad con el artículo 1.1-3, los ingresos derivados de la tasa se afectan a la gestión, conservación y vigilancia de las zonas de pesca controlada, en las partidas correspondientes del departamento competente en materia de pesca.

CAPÍTULO III
Tasa por la licencia de pesca recreativa y matrícula de embarcaciones y aparatos flotantes para la pesca
Artículo 17.3-1 Hecho imponible
Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de los servicios inherentes a la expedición de las licencias que, de acuerdo con la legislación vigente, son necesarias para practicar la pesca recreativa o profesional, así como la expedición y la renovación de las tarjetas acreditativas de las licencias, cuando sea necesario de acuerdo con la normativa específica.

Artículo 17.3-2 Sujeto pasivo
Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas en interés de las cuales se expiden las licencias para la pesca recreativa o profesional.

Artículo 17.3-3 Exenciones
Están exentos de pagar la tasa exigida por el concepto de expedición de la licencia para ejercer la pesca recreativa los sujetos pasivos que acrediten documentalmente la situación de incapacidad permanente total o absoluta, las personas menores de 18 años y los mayores de 65 años.

Artículo 17.3-4 Acreditación
La tasa se acredita y se hace efectiva en el momento en el que se solicitan las licencias.

Artículo 17.3-5 Cuota
La cuota de la tasa es:
-
1. Licencias de pesca recreativa
Las duraciones de las licencias y los importes de las respectivas cuotas son:
- 1.1. Pesca recreativa de superficie:
- 1.2. Pesca recreativa submarina:
-
1.3. Pesca recreativa colectiva:
- Duración, 1 año, hasta 10 personas: 91,65 euros.
- Duración, 1 año, más de 10 personas: 183,20 euros.
- Duración, 2 años, hasta 10 personas: 183,20euros.
- Duración, 2 años, más de 10 personas: 366,25 euros.
- Duración, 3 años, hasta 10 personas: 274,70 euros.
- Duración, 3 años, más de 10 personas: 549,30 euros.
- Duración, 4 años, hasta 10 personas: 366,25 euros.
- Duración, 4 años, más de 10 personas: 732,35 euros.
- 2. Licencia de pesca profesional:
-
3. Expedición y renovación de la tarjeta acreditativa de la licencia: 8,90 euros.
Número 3 del artículo 17.3-5 introducido por el número 2 del artículo 77 de la Ley 2/2014, 27 enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público («D.O.G.C.» 30 enero).Vigencia: 31 enero 2014

Artículo 17.3-6 Afectación
Esta tasa tiene carácter finalista, por lo que, de conformidad con lo establecido por el artículo 1.1-3, los ingresos derivados de la misma quedan afectados a la conservación de este recurso piscícola en las partidas correspondientes del departamento competente en materia de medio natural, y en las partidas correspondientes del Consejo General de Arán los derivados de las licencias de pesca recreativa expedidas por el Consejo General de Arán.

Capítulo IV
Tasa para realizar competiciones deportivas
Artículo 17.4-1 Hecho imponible
Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de los servicios inherentes a la autorización por parte del departamento competente en materia de pesca no profesional en aguas continentales para realizar competiciones deportivas de pesca en las zonas de pesca controlada.

Artículo 17.4-2 Sujeto pasivo
Es sujeto pasivo de la tasa la Federación Catalana de Pesca Deportiva y Casting o la sociedad de pescadores o entidad que organice la competición deportiva.

Artículo 17.4-3 Exenciones
1. Están exentas del pago de la tasa las competiciones deportivas de carácter internacional, estatal y autonómico en la modalidad de pesca sin muerte.
2. Están exentas de pago de la tasa las competiciones deportivas en las que los participantes son menores de edad.
3. Están exentas del pago de la tasa las competiciones de pesca organizadas por ayuntamientos con motivo de la celebración de la fiesta mayor, un máximo de dos veces al año.

Artículo 17.4-4 Acreditación
La tasa se acredita en el momento de la prestación del servicio pero puede ser exigida en el momento de la presentación de la solicitud.

Artículo 17.4-5 Cuota
1. El importe de la tasa se define por el número de participantes y el tipo de zona de pesca controlada en que se realiza. Las cuotas que deben aplicarse son las siguientes:
- – Zonas de pesca controlada intensiva sin muerte: =20 participantes: 63 euros; >20 participantes: 130 euros.
- – Zonas de pesca controlada de salmónidos sin muerte: =20 participantes: 42 euros; >20 participantes: 87 euros.
- – Zonas de pesca controlada de ciprínidos: =20 participantes: 42 euros; >20 participantes: 87 euros.
2. Las diez primeras competiciones organizadas por cada sociedad de pescadores computan como una única competición porque se consideran fases clasificatorias de la competición. En caso de que se requieran más fases clasificatorias, se realizarán módulos de cinco en cinco, en que habrá que abonar la cuota de la primera competición.

Capítulo V
Tasa por el permiso de extracción de flora y fauna marinas con finalidades de investigación, educativas y de acuariofilia ornamental, o por otras razones de interés general que la justifiquen
Artículo 17.5-1 Hecho imponible
Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación del servicio inherente al otorgamiento de la autorización para la extracción de flora y fauna marinas con finalidades de investigación, educativas y de acuariofilia ornamental, o por otras razones de interés general que la justifiquen.

Artículo 17.5-2 Sujeto pasivo
Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas que solicitan la correspondiente autorización.

Artículo 17.5-3 Acreditación
La tasa se acredita en el momento de la prestación del servicio, pero puede ser exigida en el momento de la presentación de la solicitud.

Artículo 17.5-4 Cuota
Cuota de la tasa para la extracción de flora y fauna marinas con finalidades de investigación, educativas y de acuariofilia ornamental, o por otras razones de interés general que la justifiquen: 28,65 euros.
