Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña (Vigente hasta el 02 de Septiembre de 2014).
- Órgano DEPARTAMENTO DE LA PRESIDENCIA
- Publicado en DOGC núm. 5161 de 27 de Junio de 2008
- Vigencia desde 28 de Junio de 2008. Esta revisión vigente desde 01 de Marzo de 2014 hasta 02 de Septiembre de 2014


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TÍTULO V
Agua
CAPÍTULO I
Tasas de la Agencia Catalana del Agua
Artículo 5.1-1 Hecho imponible
"Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación por parte de la Agencia Catalana del Agua de los siguientes servicios:
"Las actuaciones administrativas, facultativas y técnicas que debe llevar a cabo la Agencia Catalana del Agua en las tramitaciones de oficio o a instancia de parte relativas a la seguridad de presas, embalses o balsas, las autorizaciones, concesiones, declaraciones responsables u otros títulos que habilitan para la utilización o el aprovechamiento del dominio público hidráulico y su zona de policía o del dominio público marítimo-terrestre, o de los sistemas de saneamiento públicos, incluida su inscripción en el correspondiente registro oficial, ya sea como consecuencia de disposiciones normativas en vigor o bien derivadas de las concesiones o las autorizaciones ya otorgadas, o la emisión de otros informes o respuestas a peticiones de información o consultas que no generen resolución, así como las que dan lugar a la incoación de un procedimiento de oficio para determinar o comprobar el tipo aplicable del canon del agua.

Artículo 5.1-2 Sujeto pasivo
Son sujetos pasivos:
Artículo 5.1-3 Exenciones
- a) Los organismos, las entidades y las empresas públicas integrados en la estructura del Estado, de las comunidades autónomas, de los municipios, de las comarcas y de otros entes públicos territoriales o institucionales, incluidas las corporaciones de derecho público, quedan exentos de las tasas que gravan la prestación de los servicios a que se refiere el artículo 5.1-1 si presentan la solicitud del servicio gravado en el marco de la prestación de un servicio público.
- b) Quedan exentas de las tasas que gravan la prestación de los servicios a que se refiere el artículo 5.1-1 las personas jurídicas sin ánimo de lucro que estén acreditadas ante el Departamento de Medio Ambiente y Vivienda y que tengan entre las finalidades de sus estatutos la protección del medio ambiente en general o de alguno de sus elementos en particular y desarrollen su actividad en el ámbito territorial afectado por las actuaciones administrativas que ejerce la Agencia Catalana del Agua.
- c) Quedan exentos de las tasas que gravan la prestación de los servicios a que se refiere el artículo 5.1-1 los particulares que soliciten autorización para trabajos forestales en zona de dominio público hidráulico, siempre que la solicitud del servicio que se grava se presente en relación con actuaciones que, a criterio de la Agencia Catalana del Agua, permitan mejorar el estado ambiental de la zona y ordenar hidráulicamente este ámbito fluvial.
- d) Los procedimientos de revisión de concesiones, de renuncia de concesiones y autorizaciones, de revocación de autorizaciones y de constitución de comunidades de usuarios quedan exentos de tasa. Asimismo, quedan exentos de tasa los procedimientos de declaración de caducidad de concesiones, a menos que se solicite la rehabilitación de la concesión, caso en que se aplica la cuota que corresponda de acuerdo con lo que establecen las letras a, b, c y d del apartado 1 del artículo 5.1-5.
- e) Queda exento de tasa el procedimiento de autorización de mantenimiento o limpieza de gleras instado por particulares en dominio público hidráulico y zona de policía y siempre que no exista un aprovechamiento de materiales resultantes en beneficio propio.
Artículo 5.1-4 Devengo y exigibilidad
1. La tasa se devenga con la prestación del servicio.
2. En el caso de actuaciones derivadas de una tramitación iniciada a instancia de parte la cuota de la tasa es exigible en el momento de la finalización del procedimiento. Se exige sólo el 50% del importe de la tasa en los casos en que los informes de viabilidad de los proyectos conducen a la denegación de la solicitud sin agotar el procedimiento administrativo y en los casos de desistimiento o caducidad de la instancia.
3. En el caso de actuaciones derivadas de una tramitación iniciada de oficio, en el marco del proceso de determinación y comprobación del canon del agua, la cuota de la tasa es exigible en el momento que estén determinados todos los elementos del tributo.
Artículo 5.1-5 Cuota
1. La cuota de la tasa en los procedimientos relativos al dominio público hidráulico, marítimo-terrestre o los sistemas de saneamiento público es la siguiente:
- a) Concesiones para el aprovechamiento privativo de un caudal superior a 200.001 m³/año: 3.570 euros.
- b) Concesiones para el aprovechamiento privativo de un caudal entre 100.001 m³/año y 200.000 m³/año: 3.060 euros.
- c) Concesiones para el aprovechamiento privativo de un caudal entre 50.001 m³/año y 100.000 m³/año: 2.040 euros.
- d) Concesiones para el aprovechamiento privativo de un caudal entre 25.001 m³/año y 50.000 m³/año: 1.530 euros.
- e) Concesiones para el aprovechamiento privativo de un caudal entre 10.001 m³/año y 25.000 m³/año: 1.020 euros.
- f) Concesiones para el aprovechamiento privativo de un caudal hasta 10.000 m³/año: 510 euros.
- g) Modificación de características de concesiones que comporten un aumento del caudal concedido o un cambio de punto de captación o derivación: 510 euros.
- h) Modificación de características de concesiones no incluidas en el epígrafe precedente: 357 euros.
- i) Inscripción o autorización de la transmisión de concesiones: 153 euros.
- j) Autorizaciones o permisos de vertidos de aguas residuales procedentes de polígonos industriales o de otras agrupaciones de vertidos industriales: 2.040 euros.
- k) Autorizaciones de vertidos al dominio público marítimo-terrestre: 1.530 euros.
- l) Autorizaciones de vertidos al dominio público hidráulico de aguas residuales industriales y autorizaciones de vertidos al dominio público hidráulico de aguas residuales de carácter sanitario con un caudal igual o superior a 6.000 m³/año: 1.020 euros.
-
m) Autorizaciones de vertidos con conexión a un sistema público de saneamiento: 520,20 euros.
Letra m) del número 1 del artículo 5.1-5 redactada por el artículo 7 de la Ley [CATALUÑA] 16/2008, 23 diciembre, de medidas fiscales y financieras («D.O.G.C.» 31 diciembre).Vigencia: 1 enero 2009
-
m bis) Autorizaciones de vertidos al dominio público hidráulico de aguas residuales de carácter sanitario con un caudal inferior a 6.000 m³/año: 300 euros.
Letra m bis) del número 1 del artículo 5.1-5 introducida por el artículo 8 de la Ley [CATALUÑA] 16/2008, 23 diciembre, de medidas fiscales y financieras («D.O.G.C.» 31 diciembre).Vigencia: 1 enero 2009
- n) Autorizaciones de vertido al sistema de saneamiento por medio de camión cisterna: 255 euros.
-
o) Autorizaciones y concesiones de obras, instalaciones o actividades extractivas relativas al dominio público hidráulico, incluidas las talas con aprovechamiento económico:
"La cuantía de la tasa (t, en euros) es la raíz cúbica del cuadrado del presupuesto (p, en euros) de ejecución material del proyecto, de acuerdo con la siguiente fórmula:
" t = p2/3
"La cuantía de la tasa no puede ser inferior a 400 euros ni superior a 6.000 euros.»
Letra o) del número 1 del artículo 5.1-5 del capítulo I del título V redactado por el número 2 del artículo 36 de Ley 2/2014, de 27 de enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público. («D.O.G.C.» 30 enero)Vigencia: 31 enero 2014
- p) Autorizaciones y concesiones de obras, instalaciones o actividades extractivas relativas al dominio público hidráulico, incluidas las talas con aprovechamiento económico, con un presupuesto entre 100.001 euros y 300.000 euros: 6.936 euros.
- q) Autorizaciones y concesiones de obras, instalaciones o actividades extractivas relativas al dominio público hidráulico, incluidas las talas con aprovechamiento económico, con un presupuesto entre 30.001 euros y 100.000 euros: 2.254,20 euros.
- r) Autorizaciones y concesiones de obras, instalaciones o actividades extractivas relativas al dominio público hidráulico, incluidas las talas con aprovechamiento económico, con un presupuesto entre 10.001 euros y 30.000 euros: 663 euros.
- s) Autorizaciones y concesiones de obras, instalaciones o actividades extractivas relativas al dominio público hidráulico, incluidas las talas con aprovechamiento económico, con un presupuesto igual o inferior a 10.000 euros: 173,40 euros.
-
"t) Autorizaciones de obras, instalaciones o actividades extractivas en zona de policía incluidas las talas con aprovechamiento económico:
"La cuantía de la tasa (t, en euros) es la raíz cúbica del cuadrado del presupuesto (p, en euros) de ejecución material del proyecto, multiplicado por un coeficiente de 0,5, de acuerdo con la siguiente fórmula:
" t = 0,5 p2/3
"La cuantía de la tasa no puede ser inferior a 200 euros ni superior a 3.000 euros.
"En caso de instalaciones ganaderas ya existentes o modificaciones agrícolas del relieve del terreno que no suponga aportación de tierras, la cuota de la tasa es de 205,78 euros. Si se trata de vallas o muros en zona de policía, la cuota de la tasa es de 72,67 euros.»
Letra t) del número 1 del artículo 5.1-5 del capítulo I del título V redactado por el número 2 del artículo 36 de Ley 2/2014, de 27 de enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público. («D.O.G.C.» 30 enero)Vigencia: 31 enero 2014
-
"u) Autorizaciones de cruce aéreo y subterráneo sobre o bajo el dominio público hidráulico, respectivamente: 359,45 euros.»
Letra u) del número 1 del artículo 5.1-5 del capítulo I del título V redactado por el número 2 del artículo 36 de Ley 2/2014, de 27 de enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público. («D.O.G.C.» 30 enero)Vigencia: 31 enero 2014
-
"v) Autorizaciones para la derivación temporal de caudales y para rebajar el nivel freático: 718,80 euros.
Letra v) del número 1 del artículo 5.1-5 del capítulo I del título V redactado por el número 2 del artículo 36 de Ley 2/2014, de 27 de enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público. («D.O.G.C.» 30 enero)Vigencia: 31 enero 2014
- w) Autorizaciones de aprovechamientos privativos por disposición legal: 306 euros.
-
w bis) Comunicación de aprovechamientos privativos por disposición legal incluyendo la inscripción posterior: 186,44 euros.
Letra w bis) del número 1 del artículo 5.1-5 del capítulo I del título V introducido por el número 3 del artículo 36 de Ley 2/2014, de 27 de enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público. («D.O.G.C.» 30 enero)Vigencia: 31 enero 2014
-
x) Declaraciones responsables para el ejercicio de la navegación: 83,90 euros.
Letra x) del número 1 del artículo 5.1-5 del capítulo I del título V redactado por el número 4 del artículo 36 de Ley 2/2014, de 27 de enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público. («D.O.G.C.» 30 enero)Vigencia: 31 enero 2014
- y) Procedimientos de amojonamiento y de imposición de servidumbres iniciados a instancia de parte, la cuota de la tasa es del 100% de los gastos que se deriven de las tramitaciones mencionadas. En estos casos, la Agencia Catalana del Agua tiene que formular un presupuesto provisional a efectos del devengo de la tasa, en reservas del coste que resulte de la tramitación del procedimiento.
- z) Por otros procedimientos relativos al dominio público hidráulico, la zona de policía correspondiente, el dominio público marítimo terrestre o los sistemas de saneamiento no comprendidos en los apartados anteriores la cuota de la tasa es de 663 euros.
-
z bis) La cuota de la tasa en los supuestos de desistimiento inicial antes de emitir los correspondientes informes técnicos es de 82,58 euros.
Letra z bis) del número 1 del artículo 5.1-5 del capítulo I del título V introducida por el número 5 del artículo 36 de Ley 2/2014, de 27 de enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público. («D.O.G.C.» 30 enero)Vigencia: 31 enero 2014
En el caso de solicitudes simultáneas de concesión y autorización de vertido, los coeficientes en que hacen referencia las letras a, b, c, d, e, f, g y h se reducen en un 25%.
La cuota de la tasa establecida en la letra m se bonifica en un 50% en el caso de establecimientos de turismo rural que dispongan del distintivo de garantía de calidad ambiental o la etiqueta ecológica de la Unión Europea.
Segundo de los tres párrafos finales del número 1 del artículo 5.1-5 del capítulo I del título V introducido por el número 6 del artículo 36 de Ley 2/2014, de 27 de enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público. («D.O.G.C.» 30 enero)Vigencia: 31 enero 2014
La cuota de los procedimientos de modificación, novación, renovación o revisión de autorizaciones es la equivalente al 50% del importe establecido por el apartado 1. En el caso de transmisión de autorizaciones la cuota es la equivalente al 20% del importe establecido por el apartado 1.
2. La cuota de la tasa en los supuestos de emisión de informes o peticiones diversas de información es la siguiente:
-
a) Emisión de informes:
- a.1. Con carácter general: 61,20 euros.
-
a.2. Si implica el análisis de estudios de inundabilidad: 667,21 euros.
Letra a.2 de la letra a) del número 2 del artículo 5.1-5 del capítulo I del título V redactado por el número 7 del artículo 36 de Ley 2/2014, de 27 de enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público. («D.O.G.C.» 30 enero)Vigencia: 31 enero 2014
- a.3. Si los informes se emiten en el marco de la legislación urbanística aplicable: 510 euros.
- a.4. Si los informes se emiten en actuaciones urbanísticas para aprobar proyectos de actuaciones específicas de interés público en suelo no urbanizable, en el marco legal determinado por el artículo 48.1.e del Decreto legislativo 1/2005, de 26 de julio, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de urbanismo: 61,20 euros.
-
b) Respuestas a peticiones de información:
- b.1. Si la petición de información se refiere a memorias: 30,60 euros. Sin embargo, si afecta también a apéndices o anexos, es de 61,20 euros.
-
b.2. Si la petición se refiere a modelos matemáticos las cuotas se rigen por las tablas siguientes:
Modelización hidrológica
Cursos fluviales en que se ha hecho una planificación del espacio fluvial (PEF) y están normalizados los caudales: 1.224 euros.
Cursos fluviales en que se ha hecho una planificación del espacio fluvial (PEF) y no están normalizados los caudales: 102 euros.
Cursos fluviales en que se dispone de información regional: 61,20 euros.
Cursos fluviales en que se dispone de información de estudio de detalle: 306 euros.
Modelización hidráulica
Cursos fluviales en que se ha hecho una planificación del espacio fluvial (PEF) y una actuación prevista dentro del sistema hídrico (SH): 612 euros.
Cursos fluviales en que se ha hecho una planificación del espacio fluvial (PEF) y una actuación prevista fuera del sistema hídrico (SH): 102 euros.
Cursos fluviales en que se dispone de información regional: 61,20 euros.
Cursos fluviales en que se dispone de información de estudio de detalle: 306 euros.
PEF (planificación del espacio fluvial): estudio relativo al tratamiento integral de los aspectos hidrológicos, hidráulicos, geomorfológicos y ambientales.
SH (sistema hídrico): zona del espacio fluvial necesaria para preservar el régimen de corrientes en caso de avenida ya que es una zona con elevado riesgo de inundaciones.
3. En los casos de emisión de certificados del registro de aguas o del censo de vertidos la cuota de la tasa es de 51 euros.
4. En los casos de determinación de oficio del tipo aplicable del canon del agua, la cuota de la tasa es la siguiente:
- "a) Levantamiento de acta de una inspección puntual (menos de dos horas): 89,55 euros.
- "b) Levantamiento de acta de una inspección de larga duración (más de dos horas): 301,25 euros.
- "c) Analítica básica (MES, DQO decantada, DQO no decantada, SOL, CL, pH): 127 euros.
- "d) Analítica de materias en suspensión (MES): 22 euros.
- "e) Analítica de DQO decantada: 36 euros.
- "f) Analítica de DQO no decantada: 36 euros.
- "g) Analítica de sales solubles (SOL): 9 euros.
- "h) Analítica de nutrientes (nitrógeno + fósforo): 67 euros.
- "i) Analítica de nitrógeno Kjeldahl (orgánico y amoniacal): 36 euros.
- "j) Analítica de fósforo total: 31 euros.
- "k) Analítica de materias inhibidoras: 120 euros.
- "l) Determinación de disolventes por cromatografía: 180 euros.
- "m) Analítica de carbono orgánico total (TOC): 45 euros.
- "n) Analítica de AOX: 147 euros.

5. La cuota de la tasa en los procedimientos relativos a la seguridad de presas, embalses y balsas es la siguiente:
- "a) Clasificación de presa, embalse o balsa e inscripción en el Registro de seguridad de presas y embalses de Cataluña, para propuestas tipo A: 815,57 euros.
- "b) Clasificación de presa, embalse o balsa e inscripción en el Registro de seguridad de presas y embalses de Cataluña, para propuestas tipo B: 895,41 euros.
- "c) Clasificación de presa, embalse o balsa e inscripción en el Registro de seguridad de presas y embalses de Cataluña, para propuestas tipo C: 1.106,68 euros.
- "d) Inscripción en el Registro de seguridad de presas y embalses de Cataluña, para instalaciones clasificadas A: 231,01 euros.
- "e) Inscripción en el Registro de seguridad de presas y embalses de Cataluña, para instalaciones clasificadas B: 212,93 euros.
- "f) Inscripción en el Registro de seguridad de presas y embalses de Cataluña, para instalaciones clasificadas C: 203,89 euros.
- "g) Modificación de datos o anotación de documentación complementaria en el Registro de seguridad de presas y embalses de Cataluña: la cuota es equivalente al 50% del importe establecido para la cuota de inscripción en el Registro de seguridad de presas y embalses de Cataluña, según su clasificación A, B o C.
- "h) Emisión de certificado de inscripción en el Registro de seguridad de presas y embalses de Cataluña: 71,95 euros.
- "i) Aprobación de las normas de explotación de presa, embalse o balsa: 2.201,03 euros.
- "j) Aprobación del plan de emergencia de presa, embalse o balsa: 2.788,55 euros.
- "k) Emisión de informe específico relativo a proyectos, obras o cambio de etapa en la vida de la presa, el embalse o la balsa, o de revisión de seguridad: 1.168,81 euros.