Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña (Vigente hasta el 02 de Septiembre de 2014).
- Órgano DEPARTAMENTO DE LA PRESIDENCIA
- Publicado en DOGC núm. 5161 de 27 de Junio de 2008
- Vigencia desde 28 de Junio de 2008. Esta revisión vigente desde 02 de Abril de 2014 hasta 02 de Septiembre de 2014


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TÍTULO XXV
Transportes, ordenación urbanística y del litoral, dominio público e informes, actuaciones y servicios administrativos
CAPÍTULO I
Tasa por la prestación de servicios de carácter administrativo del Departamento de Política Territorial y Obras Públicas
Artículo 25.1-1 Hecho imponible
Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación por el Departamento de Política Territorial y Obras Públicas del servicio de carácter administrativo de realización de copias en color de planos o de otros documentos, en soporte papel o magnético.
Artículo 25.1-2 Sujeto pasivo
Es sujeto pasivo de la tasa la persona física o jurídica que solicita la prestación del servicio.
Artículo 25.1-3 Devengo
La tasa se devenga en el momento en que se entrega la copia en color de un plano o de otro documento.
Artículo 25.1-4 Cuota
El importe de la cuota es:
Copia en soporte papel en rollo (un metro): 12,55 euros.
Copia en soporte papel en hoja DIN A4: 2,60 euros.
Copia en soporte papel en hoja DIN A3: 3,95 euros.
Copia en soporte papel en hoja DIN A2: 5,10 euros.
Copia en soporte papel en hoja DIN A1: 7,65 euros.
Copia en soporte papel en hoja DIN A0: 15,00 euros.
Copia en soporte CD: 7,65 euros.
Copia en soporte DVD: 15,00 euros.
Cuantías del artículo 25.1-4 expresadas en los términos del Anexo de la O [CATALUÑA] TES/150/2012, de 31 de mayo, por la que se da publicidad a la relación de tasas vigentes que gestiona el Departamento de Territorio y Sostenibilidad («D.O.G.C.» 14 junio).Vigencia: 4 julio 2012CAPÍTULO II
Tasa por informes y otras actuaciones facultativas
Artículo 25.2-1 Hecho imponible
1. Constituye el hecho imponible de la tasa la elaboración de informes técnicos, la expedición de certificados y otras actuaciones facultativas que debe realizar el Departamento de Territorio y Sostenibilidad a instancia de entidades, empresas o particulares, o cuando se deban realizar como consecuencia de disposiciones en vigor o de los mismos términos de las concesiones o las autorizaciones.
2. No están sometidos a la tasa los informes emitidos por las comisiones territoriales de urbanismo dentro de los procedimientos para la aprobación del planeamiento urbanístico general o derivado establecido en el texto refundido de la Ley de urbanismo, aprobado por el Decreto legislativo 1/2010, de 3 de agosto, excepto los supuestos establecidos por el artículo 25.2-4.

Artículo 25.2-2 Sujeto pasivo
Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas a las que afecta la prestación del servicio.

Artículo 25.2-3 Acreditación
La tasa se acredita en el momento en que se presta el servicio o se ejecuta la actuación, pero puede ser exigida la justificación del ingreso en el momento de la presentación de la solicitud.

Artículo 25.2-4 Cuota
1. Por informes preceptivos cuya emisión corresponda a las comisiones territoriales de urbanismo competentes en el procedimiento de otorgamiento de licencias urbanísticas en suelo no urbanizable y suelo urbanizable delimitado y de usos y obras provisionales: 250 euros.
2. Por la tramitación, a instancia de particulares, de planes urbanísticos derivados y de otros proyectos, cuando se actúa por subrogación, y de planes especiales urbanísticos que tienen por objeto la implantación de sistemas urbanísticos de interés supramunicipal:
- a) Por ámbito de actuación de hasta 10 hectáreas o infraestructuras lineales de menos de 50 km: 1.500 euros.
- b) Por ámbito de actuación superior a 10 hectáreas o infraestructuras lineales de más de 50 km: 2.500 euros.
- c) Además, en el supuesto de que deba efectuarse el trámite de información pública: 2.000 euros.
3. Por la tramitación de proyectos de actuación específica y de otros planes especiales urbanísticos previos al otorgamiento de licencias urbanísticas en suelo no urbanizable y suelo urbanizable no delimitado en los supuestos en que es preceptiva la intervención de las comisiones territoriales de urbanismo competentes: el 1% del presupuesto de ejecución material, con un mínimo de 500 euros y un máximo de 3.000 euros.
4. Por trabajos de campo diversos, de inspección de obras y de levantamientos topográficos y otras actuaciones facultativas, como levantamiento de actas, expedición de certificado final, entrega de planos o redacción del documento de la actuación realizada: 300 euros.

CAPÍTULO III
Tasa por el otorgamiento, rehabilitación, prórroga, visado o modificación de las autorizaciones de transporte terrestre por carretera y actividades auxiliares y complementarias
Artículo 25.3-1 Hecho imponible
Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación por el Departamento de Política Territorial y Obras Públicas de los servicios y las actuaciones inherentes al otorgamiento, la rehabilitación, la prórroga o la modificación de las autorizaciones para los transportes públicos y privados por carretera, y también de cada una de las actividades auxiliares y complementarias.
Artículo 25.3-2 Sujeto pasivo
Están obligados al pago de la tasa las personas físicas o jurídicas, incluidas las entidades a las que se refiere el artículo 35.4 de la Ley general tributaria, que solicitan cualquiera de los servicios y las actuaciones que constituyen el hecho imponible, o las personas a las que les son prestados.
Artículo 25.3-3 Devengo
La tasa se devenga en el momento en que se presenta la solicitud que motiva el servicio o la actuación administrativa, pero puede ser exigida la justificación del ingreso en el momento de la presentación de la solicitud.
Artículo 25.3-4 Autoliquidación de la tasa
En el supuesto de que el ingreso de la tasa sea exigido con carácter previo a la presentación de la solicitud, la liquidación y el ingreso se tienen que efectuar mediante autoliquidación en la forma y los plazos que se establezcan por reglamento.
Artículo 25.3-5 Cuota
La prestación de los servicios y las actuaciones administrativos que constituyen el hecho imponible de la tasa quedan gravados de la manera siguiente:
- 1. Otorgamiento, rehabilitación, prórroga, visado o modificación de las autorizaciones de transporte de mercancías y de viajeros por carretera, en las modalidades de público y privado complementario:
- 2. Otorgamiento o renovación de autorizaciones de servicios públicos discrecionales consolidados con reiteración de itinerario: 27,15 euros.
- 3. Otorgamiento, rehabilitación, prórroga, visado o modificación de la autorización de operador de transporte de mercancías.
- 4. Otorgamiento, rehabilitación, prórroga, visado o modificación de la autorización de alquiler de vehículos con conductor/a o sin, por la sede central o por una sucursal.
CAPÍTULO IV
Tasa por la inscripción en las pruebas de capacitación para el ejercicio de la profesión de transportista por carretera o para la actividad de consejero o consejera de seguridad para el transporte de mercancías peligrosas por carretera, por ferrocarril o por vía navegable
Artículo 25.4-1 Hecho imponible
Constituye el hecho imponible de la tasa la inscripción en las convocatorias de las pruebas para obtener el certificado de capacitación para el ejercicio de la profesión de transportista por carretera o para la actividad de consejero de seguridad para el transporte de mercancías peligrosas por carretera, por ferrocarril o por vía navegable.
Artículo 25.4-2 Sujeto pasivo
Son sujetos pasivos de la tasa los que solicitan la inscripción en las convocatorias de las pruebas para obtener el certificado de capacitación para el ejercicio de la profesión de transportista por carretera o para la actividad de consejero de seguridad para el transporte de mercancías peligrosas por carretera, por ferrocarril o por vía navegable.
Artículo 25.4-3 Devengo
La tasa se devenga en el momento de la prestación del servicio y se exige en el momento de presentar la solicitud de inscripción en la convocatoria.
Artículo 25.4-4 Liquidación de la tasa
La liquidación y el ingreso de la tasa se hacen mediante la carta de pago que se tiene que entregar a este efecto.
Artículo 25.4-5 Cuota
El importe de la cuota de la tasa es de:
- a) En las pruebas para obtener el certificado de capacitación para el ejercicio de la profesión de transportista por carretera: 22,30 euros.
- b) En las pruebas para obtener el certificado para la actividad de consejero de seguridad para el transporte de mercancías peligrosas por carretera, por ferrocarril o por vía navegable: 30,30 euros.
Capítulo V
Tasa por la tramitación de la solicitud de la expedición o renovación del título de capacitación para el ejercicio de la profesión de transportista por carretera; del título de capacitación para la actividad de consejero o consejera de seguridad para el transporte de mercancías peligrosas por carretera, por ferrocarril o por vía navegable; del certificado de conductor o conductora para el transporte de mercancías o de viajeros por carretera, o de la tarjeta de tacógrafo digital

Artículo 25.5-1 Hecho imponible
Constituye el hecho imponible de la tasa la tramitación de la solicitud por la expedición o renovación del título de capacitación para el ejercicio de la profesión de transportista por carretera; del título de capacitación para la actividad de consejero o consejera de seguridad para el transporte de mercancías peligrosas por carretera, por ferrocarril o por vía navegable; del certificado de conductor o conductora para el transporte de mercancías o de viajeros por carretera, o de la tarjeta de tacógrafo digital.

Artículo 25.5-2 Sujetos pasivos
Son sujetos pasivos de la tasa los que solicitan la expedición o la renovación del título de capacitación para el ejercicio de la profesión de transportista por carretera; del título de capacitación para la actividad de consejero o consejera de seguridad para el transporte de mercancías peligrosas por carretera, por ferrocarril o por vía navegable; del certificado de conductor o conductora para el transporte de mercancías o de viajeros por carretera, o de la tarjeta de tacógrafo digital.
Artículo 25.5-3 Acreditación
La tasa se acredita en el momento de la prestación del servicio, pero puede ser exigida en el momento de la presentación de la solicitud.

Artículo 25.5-4 Cuota
1. Por cada título o certificado: 24,24 euros.
2. Por cada tarjeta: 39,39 euros.

Artículo 25.5-5 Afectación
La tasa tiene carácter finalista. Los ingresos derivados de la aplicación de la tasa deben destinarse a actuaciones de ordenación y fomento del transporte por carretera.

CAPÍTULO VI
Tasa por la realización de actuaciones para la inscripción en el Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras
Artículo 25-6-1 Hecho imponible
Constituye el hecho imponible de la tasa la tramitación de los expedientes de solicitud de inscripción en el Registro de entidades urbanísticas colaboradoras de la dirección general competente en materia de urbanismo de los actos a los que se refiere el artículo 205 del Reglamento de la Ley de urbanismo, aprobado por el Decreto 305/2006, de 18 de julio, y en su caso, la certificación de la inscripción del asentamiento en el Libro de registro de entidades urbanísticas colaboradoras y la publicación de la inscripción en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Artículo 25.6-2 Sujeto pasivo
Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas que solicitan la prestación del servicio, por medio de los ayuntamientos.
Artículo 25.6-3 Devengo
La tasa se devenga en el momento de la resolución del expediente, pero puede ser exigida la justificación del ingreso en el momento de la presentación de la solicitud.
Artículo 25.6-4 Cuota
La cuota de la tasa:
Cuantías del artículo 25.6-4 expresadas en los términos del Anexo de la O [CATALUÑA] TES/150/2012, de 31 de mayo, por la que se da publicidad a la relación de tasas vigentes que gestiona el Departamento de Territorio y Sostenibilidad («D.O.G.C.» 14 junio).Vigencia: 4 julio 2012CAPÍTULO VII
Tasa por la prestación de servicios y la realización de actuaciones para la publicación de planes urbanísticos derivados de la iniciativa particular
Artículo 25.7-1 Hecho imponible
Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de servicios y la realización de actuaciones para publicar, en catalán y castellano, planes urbanísticos derivados de la iniciativa particular.
Artículo 25.7-2 Sujeto pasivo
Es sujeto pasivo de la tasa la persona física o jurídica promotora del plan.
Artículo 25.7-3 Devengo
La tasa se devenga una vez publicada la resolución de aprobación definitiva del plan.
Artículo 25.7-4 Cuota
La cuota de la tasa es de 8,75 euros por hoja de normativa original de tamaño DIN A4. El importe de esta tasa se tiene que incrementar, en caso de que a petición de los particulares se tramite de forma urgente, con el coste que resulte de la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya de los edictos y la normativa correspondientes.
Cuantías del artículo 25.7-4 expresadas en los términos del Anexo de la O [CATALUÑA] TES/150/2012, de 31 de mayo, por la que se da publicidad a la relación de tasas vigentes que gestiona el Departamento de Territorio y Sostenibilidad («D.O.G.C.» 14 junio).Vigencia: 4 julio 2012CAPÍTULO VIII
Tasa por la utilización o el aprovechamiento de los bienes de dominio público
Artículo 25.8-1 Hecho imponible
1. Constituyen el hecho imponible de la tasa la utilización privativa o el aprovechamiento especial de los bienes de dominio público y el aprovechamiento de sus materiales en virtud de concesiones, autorizaciones o cualquier otra forma de adjudicación en el ámbito de las competencias del Departamento de Política Territorial y Obras Públicas.
2. Se exceptúan de esta tasa la utilización privativa o el aprovechamiento especiales de bienes de dominio público cuando esté gravada específicamente por cualquier otra tasa.
Artículo 25.8-2 Exenciones y bonificaciones
1. Están exentos de la tasa la utilización privativa o el aprovechamiento especial de bienes de dominio público y de sus materiales, en virtud de concesiones, autorizaciones o adjudicaciones del departamento otorgadas a administraciones y entes públicos.
2. Está exenta de la tasa la utilización de dominio público por causa de accesos a fincas rústicas destinadas a usos agrícolas y forestales.
Artículo 25.8-3 Sujeto pasivo
Son sujetos pasivos de la tasa los titulares de las concesiones y de las autorizaciones o los adjudicatarios o, si procede, las personas físicas o jurídicas que se subroguen.
Artículo 25.8-4 Devengo
1. La tasa se devenga mediante el otorgamiento de la concesión, la autorización o la adjudicación correspondiente con respecto a la anualidad en curso.
2. En las sucesivas anualidades de vigencia de la concesión, la autorización o la adjudicación, el Devengo se efectúa el 1 de enero de cada año y es exigible en la cantidad que sea procedente y, si procede, en los plazos y en las condiciones que se señalen en la concesión, la autorización o la adjudicación.
Artículo 25.8-5 Base imponible, tipo de gravamen y cuota
1.
1. La cuota de la tasa se determina aplicando un tipo del 5% sobre el importe de la base imponible que resulte de los criterios de valoración siguientes:
-
a) Por la utilización privativa de los bienes de dominio público: el valor del terreno ocupado y, si procede, de las instalaciones ocupadas, tomando como referencia los valores siguientes:
Suelo urbano: 36 euros por metro cuadrado.
Suelo urbanizable delimitado: 20 euros por metro cuadrado.
Suelo urbanizable no delimitado y suelo no urbanizable: 1,50 euros por metro cuadrado.
- b) Para el aprovechamiento especial de bienes de dominio público: la utilidad que reporte el aprovechamiento. En los supuestos de estaciones de autobuses y áreas de estacionamiento, la base se tiene que determinar por la totalidad de beneficios líquidos obtenidos en el ejercicio anterior por la explotación y los servicios complementarios de la estación, el área o la instalación correspondientes, entendiendo por beneficios líquidos los ingresos brutos menos el importe de los gastos necesarios para obtenerlos.
- c) Aprovechamiento de materiales: si se consumen los materiales, se utiliza como base el valor de los que hayan sido consumidos y, si no se consumen, se aplica como base la utilidad que reporta el aprovechamiento.
2. El servicio encargado de la inspección tiene que fijar la valoración.
Cuantías del artículo 25.8-5 expresadas en los términos del Anexo de la O [CATALUÑA] TES/150/2012, de 31 de mayo, por la que se da publicidad a la relación de tasas vigentes que gestiona el Departamento de Territorio y Sostenibilidad («D.O.G.C.» 14 junio).Vigencia: 4 julio 2012CAPÍTULO IX
Tasa por la tramitación de expedientes de expropiación forzosa
Artículo 25.9-1 Hecho imponible
Constituye el hecho imponible de la tasa la realización por el Departamento de Política Territorial y Obras Públicas de los trámites instados por los beneficiarios o entes locales en los expedientes de expropiación forzosa, de ocupaciones o servidumbres forzosas.
Artículo 25.9-2 Sujeto pasivo
Es sujeto pasivo de la tasa la persona física o jurídica, pública o privada, que solicita la expropiación, la ocupación o la servidumbre forzosa.
Artículo 25.9-3 Exención
Están exentos del pago de esta tasa las entidades autónomas y las entidades de derecho público con personalidad jurídica propia, adscritas al Departamento de Política Territorial y Obras Públicas, que tienen que ajustar su actividad al ordenamiento jurídico privado.
Artículo 25.9-4 Devengo
La tasa se devenga en el momento de formular la solicitud.
Artículo 25.9-5 Cuota
La cuota de la tasa es de 314,65 euros por parcela catastral.
Cuantías del artículo 25.9-5 expresadas en los términos del Anexo de la O [CATALUÑA] TES/150/2012, de 31 de mayo, por la que se da publicidad a la relación de tasas vigentes que gestiona el Departamento de Territorio y Sostenibilidad («D.O.G.C.» 14 junio).Vigencia: 4 julio 2012Capítulo X
Tasa por la tramitación de autorizaciones en la zona de servidumbre de protección y de autorizaciones de obras en dominio público marítimo-terrestre
Artículo 25.10-1 Hecho imponible
Constituye el hecho imponible de la tasa la tramitación, por el departamento competente en materia de costas, de expedientes relativos a las solicitudes de autorización en zona de servidumbre de protección y a las solicitudes de autorización de obras que no se encuentran amparadas por ningún título de ocupación en el dominio público marítimo-terrestre.

Artículo 25.10-2 Sujeto pasivo
Es sujeto pasivo de la tasa la persona física o jurídica, pública o privada, que solicita la tramitación del expediente correspondiente.

Artículo 25.10-3 Acreditación
La tasa se acredita en el momento en que se presta el servicio, pero puede ser exigida en el momento de la presentación de la solicitud, sin perjuicio del sentido favorable o desfavorable de la resolución correspondiente.

Artículo 25.10-4 Base imponible
Constituye la base imponible el importe del presupuesto total de ejecución material del proyecto.

Artículo 25.10-5 Cuota
La determinación de la cuantía de la tasa (t, en euros) se obtiene mediante la multiplicación de la raíz cúbica del cuadrado de la base imponible (p, en euros) por un coeficiente de 0,5, de acuerdo con la fórmula siguiente:
t = 0,5 p2/3
La cuantía de la tasa no puede ser inferior a 80 euros ni superior a 3.000 euros.

Artículo 25.10-6 Exenciones
Están exentas de pagar la tasa por este concepto las administraciones públicas territoriales y entidades de derecho público vinculadas a cualquiera de las administraciones públicas o que dependen de las mismas.

CAPÍTULO XI
Tasa por la ejecución de obras, de edificaciones y de instalaciones en el dominio público portuario
Artículo 25.11-1 Hecho imponible
Constituye el hecho imponible de la tasa la tramitación de expedientes instados ante el Departamento de Política Territorial y Obras Públicas relativos a autorizaciones de obras, edificaciones e instalaciones en el dominio público portuario en puertos en régimen de concesión.
Artículo 25.11-2 Sujeto pasivo
Es sujeto pasivo de la tasa la persona física o jurídica, pública o privada, que solicita la tramitación del correspondiente expediente.
Artículo 25.11-3 Devengo
La tasa se devenga en el momento en que se formula la solicitud.
Artículo 25.11-4 Base imponible, tipo de gravamen y cuota
La determinación de la cuantía de la tasa (t, en euros) es la raíz cúbica del cuadrado del presupuesto (p, en euros) de ejecución material del proyecto, de acuerdo con la fórmula siguiente:
t = p2/3
La cuantía de la tasa no puede ser inferior a 359,45 euros.
Cuantías del artículo 25.11-4 expresadas en los términos del Anexo de la O [CATALUÑA] TES/150/2012, de 31 de mayo, por la que se da publicidad a la relación de tasas vigentes que gestiona el Departamento de Territorio y Sostenibilidad («D.O.G.C.» 14 junio).Vigencia: 4 julio 2012Artículo 25.11-5 Exenciones
Está exenta de la tasa la tramitación de expedientes relativos a autorizaciones de obras de mantenimiento, reparación y rehabilitación de una concesión administrativa.

CAPÍTULO XII
Tasa por la ejecución de actividades relacionadas con el cine, la televisión y los anuncios publicitarios en el dominio público portuario
Artículo 25.12-1 Hecho imponible
Constituye el hecho imponible de la tasa la tramitación de expedientes relativos a la autorización de actividades audiovisuales con carácter lucrativo en el dominio público portuario.
Artículo 25.12-2 Sujeto pasivo
Es sujeto pasivo de la tasa la persona física o jurídica, pública o privada, que solicita la autorización.
Artículo 25.12-3 Devengo
La tasa se devenga en el momento en que se formula la solicitud.
Artículo 25.12-4 Cuota
La cuota de la tasa es de 149,85 euros.
Cuantías del artículo 25.12-4 expresadas en los términos del Anexo de la O [CATALUÑA] TES/150/2012, de 31 de mayo, por la que se da publicidad a la relación de tasas vigentes que gestiona el Departamento de Territorio y Sostenibilidad («D.O.G.C.» 14 junio).Vigencia: 4 julio 2012CAPÍTULO XIII
Tasa por la tramitación de concesiones en el dominio público portuario

Artículo 25.13-1 Hecho imponible
Constituye el hecho imponible de la tasa la tramitación por el Departamento de Política Territorial y Obras Públicas de expedientes relativos a concesiones administrativas para ampliar puertos o para construir.
Artículo 25.13-2 Sujeto pasivo
Es sujeto pasivo de la tasa la persona física o jurídica, pública o privada, que solicita la tramitación del correspondiente expediente.
Artículo 25.13-3 Devengo
La tasa se devenga en el momento en que se formula la solicitud.
Artículo 25.13-4 Base imponible, tipo de gravamen y cuota
Constituye la base imponible el importe del presupuesto total de ejecución material del proyecto. La cuantía de la tasa (t, en euros) es la raíz cúbica del cuadrado del presupuesto (p, en euros) de ejecución material del proyecto, de acuerdo con la fórmula siguiente: t = p 2/3
La cuantía de la tasa no puede ser inferior a 3.593,80 euros.
Cuantías del artículo 25.13-4 expresadas en los términos del Anexo de la O [CATALUÑA] TES/150/2012, de 31 de mayo, por la que se da publicidad a la relación de tasas vigentes que gestiona el Departamento de Territorio y Sostenibilidad («D.O.G.C.» 14 junio).Vigencia: 4 julio 2012CAPÍTULO XIV
Tasa por la tramitación de transmisión de concesiones relativas al dominio público portuario
Artículo 25.14-1 Hecho imponible
Constituye el hecho imponible de la tasa la tramitación de expedientes instados delante del Departamento de Política Territorial y Obras Públicas relativos a la transmisión de concesiones relativas al dominio público portuario.
Artículo 25.14-2 Sujeto pasivo
Es sujeto pasivo de la tasa la persona jurídica, pública o privada, que solicita la tramitación del correspondiente expediente.
Artículo 25.14-3 Devengo
La tasa se devenga en el momento en que se formula la solicitud.
Artículo 25.14-4 Cuota
La cuota de la tasa es de 1.258,65 euros.
Cuantías del artículo 25.14-4 expresadas en los términos del Anexo de la O [CATALUÑA] TES/150/2012, de 31 de mayo, por la que se da publicidad a la relación de tasas vigentes que gestiona el Departamento de Territorio y Sostenibilidad («D.O.G.C.» 14 junio).Vigencia: 4 julio 2012CAPÍTULO XV
Tasa por la prestación de servicios y la realización de actuaciones facultativas en materia de dominio público ferroviario
Artículo 25.15-1 Hecho imponible
Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de servicios y la realización de actuaciones facultativas inherentes a la tramitación de las autorizaciones de obras en dominio público ferroviario.
Artículo 25.15-2 Sujeto pasivo
Es sujeto pasivo de la tasa la persona física o jurídica que solicita la prestación del servicio o la realización de la actividad.
Artículo 25.15-3 Devengo
La tasa se devenga en el momento en que se presta el servicio o la actividad, pero puede ser exigida la justificación del ingreso en el momento de la presentación de la solicitud.
Artículo 25.15-4 Cuota
La cuota de la tasa es de 136,10 euros.
Cuantías del artículo 25.15-4 expresadas en los términos del Anexo de la O [CATALUÑA] TES/150/2012, de 31 de mayo, por la que se da publicidad a la relación de tasas vigentes que gestiona el Departamento de Territorio y Sostenibilidad («D.O.G.C.» 14 junio).Vigencia: 4 julio 2012CAPÍTULO XVI
Tasa por la edición y la venta de los libros de reclamaciones
Artículo 25.16-1 Hecho imponible
Constituyen el hecho imponible la venta y la edición de los libros de reclamaciones.
Artículo 25.16-2 Sujeto pasivo
Son sujetos pasivos las empresas concesionarias o titulares de los servicios del transporte de viajeros por carretera y de estaciones de transporte de viajeros.
Artículo 25.16-3 Devengo
La tasa se devenga en el momento de la adquisición.
Artículo 25.16-4 Cuota
La cuota de la tasa es de 4,30 euros.
Cuantías del artículo 25.16-4 expresadas en los términos del Anexo de la O [CATALUÑA] TES/150/2012, de 31 de mayo, por la que se da publicidad a la relación de tasas vigentes que gestiona el Departamento de Territorio y Sostenibilidad («D.O.G.C.» 14 junio).Vigencia: 4 julio 2012CAPÍTULO XVII
Tasa por la redacción de proyectos y la confrontación y la tasación de obras y proyectos
Artículo 25.17-1 Hecho imponible
Es el hecho imponible de la tasa la prestación de trabajos facultativos de redacción, tasación, confrontación e informes de proyectos de obras, servicios e instalaciones de entidades, empresas o particulares, y la tasación de las obras, los servicios y las instalaciones.
Artículo 25.17-2 Sujeto pasivo
Son sujetos pasivos de la tasa los titulares o peticionarios de concesiones, autorizaciones administrativas o tasaciones ante el Departamento de Política Territorial y Obras Públicas o sus entidades autónomas.
Artículo 25.17-3 Devengo
La tasa se devenga mediante la prestación del servicio. Es, sin embargo, exigible:
- a) En el caso de petición de redacción de proyectos, desde el momento en que la persona interesada acepta el presupuesto formulado por el servicio.
- b) En el caso de confrontación e informe, desde el momento de la presentación del proyecto que tiene que ser objeto.
- c) En el caso de tasación, cuando el servicio admite la prestación facultativa de la tasación o en virtud de los preceptos que regulan la materia.
Artículo 25.17-4 Base imponible
Constituye la base imponible el importe del presupuesto total de ejecución material del proyecto de obra, servicios o instalaciones y, en el caso de tasación, el valor que resulta.
Artículo 25.17-5 Cuota
El importe de la tasa se obtiene multiplicando la raíz cúbica del cuadrado de la base por el coeficiente que se señala a continuación, es decir, por la aplicación de la fórmula:
t = c p2/3 donde p = presupuesto del proyecto
- a) En el caso de redacción de proyectos de obras, servicios e instalaciones, se aplica el coeficiente c = 2,7 / 5,5 ˜ 0,50. La cuantía de la tasa no puede ser inferior a 124,45 euros.
- b) En el caso de confrontación e informe, se aplica el coeficiente c = 0,8 / 5,5 ˜ 0,15. La cuantía de la tasa no puede ser inferior a 62,30 euros.
- c) En el caso de tasaciones de obras, servicios e instalaciones y en el de tasaciones de terrenos o edificios, se aplica el coeficiente c = 0,5 / 5,5 ˜ 0,10. La cuantía de la tasa no puede ser inferior a 51,95 euros.
- d) En el caso de proyectos de obras, servicios e instalaciones, se aplica el coeficiente c = 0,3 / 5,5 ˜ 0,05. La cuantía de la tasa no puede ser inferior a 40,85 euros.
CAPÍTULO XVIII
Tasa por la expedición de la autorización de centros de formación, por la expedición del visado de centros de formación, por la homologación de cursos, por la inscripción y realización de pruebas, por la expedición de certificados y por la expedición de tarjetas de calificación profesional, relativos a la capacitación profesional para conductores de vehículos de transporte de mercancías y de transporte de viajeros
Artículo 25.18-1 Hecho imponible
Constituyen el hecho imponible de la tasa la expedición de la autorización de centros de formación, la expedición del visado de centros de formación, la homologación de cursos, la inscripción y realización de pruebas, la expedición de certificados y la expedición de tarjetas de calificación profesional, relativos a la capacitación profesional para conductores de vehículos de transporte de mercancías y de transporte de viajeros.

Artículo 25.18-2 Sujeto pasivo
Son sujetos pasivos de la tasa las personas que solicitan la expedición de la autorización de centros de formación, la expedición del visado de centros de formación, la homologación de cursos, la inscripción y realización de pruebas, la expedición de certificados y la expedición de tarjetas de calificación profesional, relativos a la capacitación profesional para conductores de vehículos de transporte de mercancías y de transporte de viajeros.

Artículo 25.18-3 Devengo
La tasa se devenga en el momento de la solicitud, pero el ingreso de la tasa debe realizarse antes de la expedición de la autorización, del visado, del certificado, de la tarjeta o de la inscripción para la realización de las pruebas.

Artículo 25.18-4 Cuota
La cuota de la tasa es la siguiente:
- a) Por la autorización de centros de formación: 351,20 euros.
- b) Por el visado de centros de formación: 172,75 euros.
- c) Por la homologación de cursos: 126,65 euros.
- d) Por la inscripción y la realización de las pruebas: 28,80 euros.
- e) Por la expedición de certificado: 23,05 euros.
- f) Por la expedición de tarjeta de calificación profesional: 36,90 euros.

CAPÍTULO XIX
Tasa por la tramitación de concesiones de ocupación, o de sus modificaciones, en el dominio público marítimo-terrestre
Artículo 25.19-1 Hecho imponible
Constituye el hecho imponible de la tasa la tramitación, por el departamento competente en materia de costas, de expedientes relativos a concesiones de ocupación del dominio público marítimo-terrestre o a la modificación de concesiones ya otorgadas.

Artículo 25.19-2 Sujeto pasivo
Es sujeto pasivo de la tasa la persona física o jurídica, pública o privada, que solicita la tramitación del expediente.

Artículo 25.19-3 Exenciones
Están exentas de pagar la tasa por este concepto las administraciones públicas territoriales y entidades de derecho público vinculadas o dependientes de cualquier administración pública.

Artículo 25.19-4 Acreditación
La tasa se acredita en el momento en que se presta el servicio, pero puede ser exigida en el momento de la presentación de la solicitud, sin perjuicio del sentido favorable o desfavorable de la resolución correspondiente, incluidas las de las solicitudes que se opongan notoriamente a lo determinado por la normativa vigente en materia de costas.

Artículo 25.19-5 Base imponible, tipo de gravamen y cuota
1. Constituye la base imponible el importe del presupuesto total de ejecución material del proyecto. La cuantía de la tasa (t, en euros) es la raíz cúbica del cuadrado del presupuesto (p, en euros) de ejecución material del proyecto, multiplicado por un coeficiente de 0,5, de acuerdo con la siguiente fórmula:
t = 0,5 p2/3
2. La cuantía de la tasa no puede ser inferior a 800 euros ni superior a 3.000 euros.
3. En el caso de expedientes que se tramitan parcialmente como consecuencia de competencias compartidas, el tope mínimo de la tasa, al que se refiere el apartado 2, se establece en 500 euros.

CAPÍTULO XX
Tasa por la tramitación de autorizaciones de ocupación del dominio público marítimo-terrestre o de autorizaciones dentro del ámbito de concesiones en el dominio público marítimo-terrestre
Artículo 25.20-1 Hecho imponible
Constituye el hecho imponible de la tasa la tramitación, por el departamento competente en materia de costas, de expedientes relativos a las solicitudes de autorización de ocupación del dominio público marítimo-terrestre y a las solicitudes de autorización dentro del ámbito de concesiones vigentes en el dominio público marítimo-terrestre.

Artículo 25.20-2 Sujeto pasivo
Es sujeto pasivo de la tasa la persona física o jurídica, pública o privada, que solicita la tramitación del expediente.

Artículo 25.20-3 Exenciones y bonificaciones
1. Están exentas de pagar la tasa por este concepto las administraciones públicas territoriales y entidades de derecho público vinculadas o dependientes de cualquier administración pública.
2. Se bonifican, con un 50% de la cuota, las ocupaciones que no generan beneficios económicos ni actividad económica directa o indirectamente dentro de las tramitaciones de autorizaciones de ocupación del dominio público marítimo-terrestre.
3. Se bonifica, con un 50% de la cuota, la presentación de la solicitud de autorización de ocupación del dominio público marítimo-terrestre con una antelación superior al plazo que determina la normativa vigente para resolver respecto de la actividad. Esta bonificación prevalece sobre la anterior, y en ningún caso pueden acumularse una con otra.

Artículo 25.20-4 Acreditación
La tasa se acredita en el momento en que se presta el servicio, pero puede ser exigida en el momento de la presentación de la solicitud, sin perjuicio del sentido favorable o desfavorable de la resolución correspondiente, incluidas las de las solicitudes que se oponen notoriamente a lo determinado por la normativa vigente en materia de costas.

Artículo 25.20-5 Cuota
La cuota de la tasa es de 168,50 euros.

CAPÍTULO XXI
Tasa por la ocupación privativa del dominio público portuario adscrito a servicios portuarios de la Generalidad de Cataluña
Artículo 25.21-1 Hecho imponible
El hecho imponible de la tasa consiste en la ocupación de cualquier bien de dominio público portuario en virtud de una autorización o una concesión otorgada por la Administración de la Generalidad


Artículo 25.21-2 Sujeto pasivo
Tienen la condición de sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas y las entidades a las que se refiere el artículo 35.4 de la Ley del Estado 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria, que llevan a cabo la ocupación del dominio público portuario en virtud de una autorización o una concesión otorgada por la Administración de la Generalidad de Cataluña.


Artículo 25.21-3 Exenciones
Están exentos de esta tasa:
- a) La Cruz Roja del Mar respecto a las actividades propias que tiene encomendadas esta institución en materia de salvamento marítimo.
- b) Las entidades sin finalidades lucrativas legalmente constituidas, cuya actividad esté exclusivamente vinculada a la atención de tripulantes y pasajeros.
- c) La Administración general del Estado y las comunidades autónomas que llevan a cabo actividades de vigilancia, de represión de contrabando, de salvamento y de lucha contra la contaminación marina y las relacionadas con la defensa nacional.

Artículo 25.21-4 Acreditación y exigibilidad
1. El período impositivo de esta tasa coincide con el año natural. Sin embargo, el período impositivo debe ser inferior al año en los siguientes casos:
- a) Si la ocupación del dominio público portuario tiene un plazo de duración inferior al año.
- b) Si el primer año de ocupación del dominio público portuario no tiene como día inicial el 1 de enero.
- c) En caso de cese en la ocupación del dominio público portuario en un momento anterior al 31 de diciembre del año en curso.
En el caso al que se refiere la letra a, el período impositivo coincide con el determinado en el título habilitante correspondiente. En los casos a los que se refieren las letras b y c, el período impositivo debe comprender el período de tiempo durante el que se ocupe el dominio público portuario en el año de referencia.
2. Esta tasa se merita en el momento en que se inicia la ocupación de los bienes de dominio público portuario. Este momento, a tal efecto, se entiende que coincide con la fecha de formalización del título habilitante correspondiente. Sin embargo, si la ocupación del dominio público portuario ha sido autorizada durante más de un año, la meritación del segundo ejercicio y de los ejercicios siguientes debe tener lugar el 1 de enero de cada año.
3. Si la ocupación del dominio público portuario empieza una vez iniciado el año natural, hay que liquidar la cuota proporcional correspondiente al número de meses que quedan para finalizar el período impositivo, incluido el de la fecha de ocupación. Asimismo, si el plazo de vigencia del título habilitante es inferior a un año hay que liquidar la cuota proporcional correspondiente al número de meses autorizados.
4. En caso de cese en la ocupación antes de la finalización del período impositivo, la cuota debe prorratearse por meses naturales, excluido el mes en el que se produzca esta circunstancia. A tal efecto, debe considerarse como fecha de cese la fecha de la resolución que decreta la extinción del título que habilita para la ocupación del dominio público portuario y los obligados tributarios pueden solicitar la devolución de la parte de la cuota correspondiente a los meses naturales que quedan hasta el 31 de diciembre. Esta misma regla debe aplicarse en caso de extinción anticipada de los títulos habilitantes cuya duración sea inferior a un año.
5. La cuota íntegra de la tasa debe determinarse de acuerdo con los elementos de cuantificación vigentes en el momento de su meritación. Cuando la ocupación del dominio público portuario haya sido autorizada durante más de un año, la cuota íntegra de la tasa en el segundo ejercicio y en los ejercicios siguientes debe determinarse de acuerdo con los elementos de cuantificación vigentes el 1 de enero de cada año.
6. El pago de la deuda tributaria debe efectuarse por adelantado. Si la duración del título habilitante de la ocupación del dominio público portuario excede de un año, la deuda debe satisfacerse con periodicidad semestral.

Artículo 25.21-5 Base imponible y tipo de gravamen
1. La base imponible de la tasa está constituida por el valor de mercado de los bienes de dominio público portuario ocupados y se debe tener en cuenta la modalidad del bien de dominio público afectado. Mientras el departamento competente en materia portuaria no apruebe la valoración de mercado de los bienes de dominio público portuario tutelado por la dirección general competente en materia de puertos, debe utilizarse como valor de referencia la media del valor de mercado de los bienes de dominio público adscritos a Puertos de la Generalidad, en los siguientes términos:
- – Valor medio del metro cuadrado o lineal de terrenos: 467,40 euros.
- – Valor medio del metro cuadrado o lineal de lámina de agua: 15,74 euros.
- – Valor medio del metro cuadrado o lineal de las obras e instalaciones: 1.000,27 euros.
La superficie de dominio público portuario ocupada se computa en metros cuadrados. Sin embargo, cuando la ocupación se efectúa mediante tuberías, líneas, canalizaciones y otros elementos de carácter similar, se computa en metros lineales.
2. El tipo de gravamen de la tasa se establece en función del tipo de uso portuario asignado al bien de dominio público portuario ocupado y de la modalidad del bien afectado, de acuerdo con el siguiente cuadro:
Clase de uso | Terrenos | Agua | Obras |
Náutico deportivo | 3,00% | 2,70% | 3,30% |
Pesquero | 2,00% | 1,80% | 2,20% |
Atípico | 5,00% | 4,50% | 5,50% |
Puerto deportivo íntegro en régimen de concesión | 3,00% | 2,70% | 3,30% |


Artículo 25.21-6 Cuota tributaria
1. La cuota íntegra de la tasa se determina multiplicando el valor del metro cuadrado o lineal de la modalidad de dominio público portuario por el número de metros cuadrados o lineales realmente ocupados y por el tipo de gravamen. Si la base imponible y el tipo de gravamen aplicables a los bienes ocupados son diferentes, hay que calcular la cuota íntegra correspondiente a cada uno de modo independiente y sumar los resultados.
2. Reducciones de la cuota íntegra:
2.1. La cuota íntegra de la tasa se reduce un 50% si solamente se ocupan zonas de playa.
2.2. La cuota íntegra de la tasa se reduce un 50% si solamente se ocupan el vuelo o el subsuelo de los terrenos, o espacios sumergidos. Esta reducción no es aplicable si se impide la utilización de la superficie.
2.3. La cuota íntegra de la tasa se puede reducir un 20% en ocupaciones de superficie superiores a los 5.000 m2 destinadas a la actividad náutica deportiva y a la reparación y conservación de embarcaciones.
3. Bonificaciones
3.1. Bonificación por inversión: los obligados tributarios que realicen una inversión económica en el dominio público portuario consistente en obras vinculadas a la potenciación de la actividad náutica deportiva que afecten a la infraestructura portuaria y a la superestructura para potenciar la mejora y calidad del servicio pueden solicitar la aplicación de una bonificación del 1% de la cuota íntegra de la tasa por cada 200.000 euros objeto de inversión. Esta bonificación puede aplicarse durante todo el plazo de concesión.
3.2 Bonificaciones para potenciar prácticas medioambientales e incentivar la calidad en la prestación de servicios: los obligados tributarios que acrediten la implantación de un sistema de gestión y auditoría medioambiental según el reglamento europeo EMAS o dispongan de un sistema de gestión medioambiental según la norma internacional ISO 14001 pueden solicitar la aplicación de una bonificación de la cuota íntegra de la tasa del 15% o del 10%, respectivamente, de forma no acumulativa. Si se dispone de la ISO 9001 de calidad, la bonificación es del 5%, acumulable a las anteriores. Esta bonificación debe aplicarse durante todo el plazo de concesión siempre y cuando las certificaciones estén en vigor.
En el caso de obligados tributarios que correspondan a puertos gestionados totalmente en régimen de concesión que, por la gestión de toda la instalación portuaria, dispongan del sistema de gestión y auditoría ambientales según el reglamento europeo EMAS o dispongan de un sistema de gestión medioambiental o de calidad según las normas internacionales ISO 14001 e ISO 9001 pueden solicitar la aplicación de una bonificación de la cuota íntegra de la tasa del 40%, del 30% o del 5%, respectivamente, de forma no acumulativa. Esta bonificación debe aplicarse durante todo el plazo de concesión siempre y cuando las certificaciones estén en vigor.
3.3. Bonificación por fomento de la vela: los obligados tributarios que destinen espacios para el fomento de la vela pueden solicitar la aplicación de una bonificación del 50% del cómputo de los metros cuadrados destinados a esta actividad.
3.4. Bonificación a la pesca artesanal en los puertos deportivos: los obligados tributarios que destinen espacios al mantenimiento de la actividad tradicional de pesca artesanal pueden solicitar la aplicación de una bonificación del 90% del cómputo de los metros cuadrados destinados a esta actividad, con la obligación de repercutir la bonificación en las cuotas que se giren por ocupación a los pescadores debidamente acreditados.
3.5. Bonificación a las superficies destinadas a áreas técnicas o varaderos en los puertos deportivos gestionados íntegramente bajo el régimen de concesión: los obligados tributarios correspondientes a puertos deportivos gestionados totalmente bajo el régimen de concesión pueden solicitar la aplicación de una bonificación del 50% en el cómputo de la superficie no edificada que corresponda a área técnica o varadero y que se destine al mantenimiento y reparación de embarcaciones como actividad complementaria del puerto.
3.6. Bonificación especial por mantenimiento de playas: los puertos deportivos que participan activamente en el mantenimiento de los tramos de costa de su entorno pueden solicitar la aplicación de una bonificación del 5% de la cuota íntegra de la tasa por cada 200.000 euros de inversión en este mantenimiento, que no esté previsto en las obligaciones de concesión. Esta bonificación puede aplicarse durante todo el plazo de concesión.
3.7 Límite máximo de bonificaciones: la acumulación de las bonificaciones establecidas en los apartados 3.1 y 3.2 no puede exceder el 50% de la cuota íntegra.
El conjunto total de bonificaciones de los apartados 3.1, 3.2 y 3.6 no puede exceder el 75% de la cuota íntegra.


CAPÍTULO XXII
Tasa por la ejecución de obras e instalaciones en la franja de servicio náutico de las marinas interiores de las urbanizaciones marítimo-terrestres
Artículo 25.22-1 Hecho imponible
Constituye el hecho imponible de la tasa la tramitación de expedientes instados ante el Departamento de Territorio y Sostenibilidad relativos a autorizaciones de obras e instalaciones en la franja de servicio náutico de las marinas interiores de las urbanizaciones marítimo-terrestres.

Artículo 25.22-2 Sujeto pasivo
Es sujeto pasivo de la tasa la persona física o jurídica, pública o privada, que solicita la tramitación del expediente correspondiente.

Artículo 25.22-3 Acreditación
La tasa se acredita en el momento en que se formula la solicitud.

Artículo 25.22-4 Base imponible, tipo de gravamen y cuota
Constituye la base imponible el importe del presupuesto total de ejecución material del proyecto. La determinación de la cuantía de la tasa (t, en euros) se obtiene mediante la multiplicación de la raíz cúbica del cuadrado de la base imponible (p, en euros) por un coeficiente de 0,5, de acuerdo con la siguiente fórmula:
t = 0,5 p2/3
La cuantía de la tasa no puede ser inferior a 75,60 euros.

Artículo 25.22-5 Exenciones
Está exenta de la tasa la tramitación de expedientes relativos a autorizaciones de obras de mantenimiento, reparación y rehabilitación de una concesión administrativa, y las ejecutadas por el ayuntamiento para instalar mobiliario urbano cara a la integración urbanística.

CAPÍTULO XXIII
Tasa para la explotación de las instalaciones marítimas o zonas de anclaje en el dominio público marítimo-terrestre
Artículo 25.23-1 Hecho imponible
Constituye el hecho imponible la explotación en régimen de concesión o autorización, otorgada por el Departamento de Territorio y Sostenibilidad, de instalaciones marítimas o zonas de anclaje que impliquen ocupación del dominio público marítimo-terrestre.

Artículo 25.23-2 Sujeto pasivo
Es sujeto pasivo de la tasa la persona física o jurídica, pública o privada, que solicita la tramitación del expediente correspondiente.

Artículo 25.23-3 Acreditación
La tasa se acredita mediante el otorgamiento de la correspondiente concesión, autorización o adjudicación respecto del semestre en curso.

Artículo 25.23-4 Base imponible, tipo de gravamen y cuota
1. La base imponible de la tasa es el volumen de los ingresos ordinarios de la actividad autorizada que se determine de acuerdo con los estudios económicos y las cuentas anuales que facilite el solicitante de la concesión o la autorización, así como las informaciones que pueda obtener y las valoraciones que pueda efectuar el Departamento de Territorio y Sostenibilidad, directamente o por comparación con otras concesiones o autorizaciones existentes.
2. La cuota de la tasa se determina aplicando un tipo de gravamen del 3% sobre el importe de la base imponible.

Capítulo XXIV
Tasa por la utilización o el aprovechamiento del dominio público viario
Artículo 25.24-1 Hecho imponible
Constituye el hecho imponible de la tasa la utilización privativa o el aprovechamiento del dominio público viario destinados a la realización de las siguientes actividades:
- 1. Cruce subterráneo de servicios públicos esenciales (conducciones de líquidos o gases, conducciones eléctricas o conducciones de telecomunicaciones).
- 2. Paralelismo subterráneo de servicios públicos esenciales (conducciones de líquidos o gases, conducciones eléctricas o conducciones de telecomunicaciones).
- 3. Acceso de 1.ª categoría a carretera convencional.

Artículo 25.24-2 Exenciones y bonificaciones
1. Está exenta de la tasa la utilización del dominio público por causa de acceso a fincas rústicas destinadas a usos agrícolas y forestales.
2. Están exentas de la tasa las autorizaciones de dominio público otorgadas antes del 1 de enero de 2014.

Artículo 25.24-3 Sujeto pasivo
Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas titulares de las autorizaciones o, en su caso, las que se subroguen.

Artículo 25.24-4 Acreditación
1. La tasa se acredita mediante el otorgamiento de la correspondiente autorización respecto a la anualidad en curso.
2. En las sucesivas anualidades de vigencia de la autorización, la acreditación debe efectuarse el 1 de enero de cada año y es exigible en la cantidad que sea procedente y, en su caso, en los plazos y las condiciones que se señalen en la autorización.

Artículo 25.24-5 Base imponible, tipo de gravamen y cuota
1. La base imponible de la tasa se determina de conformidad con los siguientes criterios de valoración:
- 1.1. Por la utilización privativa de los bienes de dominio público: el valor del terreno ocupado y, en su caso, de las instalaciones ocupadas, tomando como referencia los valores siguientes:
- 1.2. Para calcular la superficie de ocupación objeto de gravamen debe considerarse en cualquier caso una anchura mínima de 1 m.
2. El tipo de gravamen es del 100%, aplicando los siguientes factores de corrección:
- a) En caso de cruce subterráneo de servicios públicos: 2,50.
- b) En caso de paralelismo subterráneo de servicios públicos: 0,45.
- c) En caso de acceso de primera categoría a carretera convencional: 0,67.
3. En cualquier caso, se establece un cupo mínimo de 200 euros por expediente tramitado.

Artículo 25.24-6 Afectación
La tasa tiene carácter finalista, por lo que, de acuerdo con el artículo 1.1-3, los ingresos derivados de la misma deben destinarse a financiar las actuaciones de mantenimiento y conservación de la red viaria de titularidad de la Generalidad.

Capítulo XXV
Tasa por la tramitación de expedientes de declaración de abandono de embarcaciones, vehículos y objetos abandonados en los puertos tutelados por la dirección general competente en materia de puertos
Artículo 25.25-1 Hecho imponible
Constituye el hecho imponible de la tasa la realización por el departamento competente en materia portuaria de los trámites instados por los puertos en los expedientes de declaración de abandono de embarcaciones, vehículos y objetos abandonados en los puertos tutelados por la dirección general competente en materia de puertos.

Artículo 25.25-2 Sujeto pasivo
Es sujeto pasivo de la tasa la persona pública o privada concesionaria del puerto que solicita la tramitación del expediente de declaración de abandono.

Artículo 25.25-3 Acreditación
La tasa se acredita en el momento de la prestación del servicio, pero puede ser exigida en el momento de la presentación de la solicitud de inicio de expediente de declaración de abandono, y se satisface a la entidad Puertos de la Generalidad.

Artículo 25.25-4 Cuota
La cuota de la tasa es de 113,45 euros por expediente de declaración de abandono.
