Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña (Vigente hasta el 02 de Septiembre de 2014).
- Órgano DEPARTAMENTO DE LA PRESIDENCIA
- Publicado en DOGC núm. 5161 de 27 de Junio de 2008
- Vigencia desde 28 de Junio de 2008. Esta revisión vigente desde 02 de Abril de 2014 hasta 02 de Septiembre de 2014
TÍTULO XXVI bis
CAPÍTULO I
Tasa por los derechos de inscripción en las pruebas de habilitación de guía de turismo de Cataluña que convoca la Dirección General de Turismo, y de ampliación de idiomas
Artículo 26bis.1-1 Hecho imponible
Constituye el hecho imponible de la tasa la inscripción en las pruebas de habilitación de guía de turismo de Cataluña que convoca la Dirección General de Turismo, y de ampliación de idiomas.


Artículo 26bis.1-2 Sujeto pasivo
Son sujetos pasivos de la tasa las personas que se inscriben a las pruebas.


Artículo 26bis.1-3 Exenciones y bonificaciones
1. Están exentos de esta tasa, previa justificación documental de su situación, los sujetos pasivos en situación de paro que no perciben ninguna prestación económica.
2. Se establece una bonificación del 30% para los miembros de familias monoparentales y de familias numerosas de categoría general, y una bonificación del 50% para los miembros de familias numerosas de categoría especial.
3. Se establece una bonificación del 10% por la tramitación telemática, en el momento en que técnicamente sea posible.


Artículo 26bis.1-4 Acreditación
La tasa se acredita en el momento de la prestación del servicio y se exige en el momento de la inscripción.


Artículo 26bis.1-5 Cuota
El importe de la cuota es el siguiente:
- 1. Inscripción en las pruebas de habilitación de guía de turismo de Cataluña: 40 euros.
- 2. Si el sujeto pasivo se presenta a examen de más de un idioma (sin contar el catalán ni el castellano): 15 euros por cada idioma adicional.
- 3. Inscripción en las pruebas para la ampliación de idiomas para personas que ya disponen de la habilitación de guía de turismo: 20 euros por cada idioma.


Capítulo II
Tasa por los derechos de renovación o emisión de duplicados del carné acreditativo de la habilitación de guía de turismo de Cataluña y por el reconocimiento de habilitaciones de guías de turismo expedidas por otras comunidades autónomas del Estado español u organismos oficiales de otros estados miembros de la Unión Europea por la vía de las prácticas profesionales
Artículo 26 bis.2-1 Hecho imponible
Constituye el hecho imponible de la tasa la emisión de un nuevo carné acreditativo de la habilitación de guía de turismo de Cataluña, ya sea porque ha expirado la validez del carné anterior o porque se ha solicitado un duplicado por pérdida, robo o deterioro dentro de su período de validez, y el reconocimiento de una habilitación de guía de turismo expedida por otra comunidad autónoma del Estado español u otro organismo oficial de otro estado miembro de la Unión Europea por la vía de las prácticas profesionales.


Artículo 26 bis.2-2 Sujeto pasivo
Son sujetos pasivos de la tasa las personas que solicitan un nuevo carné acreditativo de la habilitación de guía de turismo de Cataluña y las que solicitan el reconocimiento de una habilitación de guía de turismo expedida por otra comunidad autónoma del Estado español o por un organismo oficial de otro estado miembro de la Unión Europea por la vía de las prácticas profesionales.


Artículo 26 bis.2-3 Acreditación
La tasa se acredita con la realización del hecho imponible, pero puede ser exigida en el momento de la presentación de las solicitudes de emisión del nuevo carné, del duplicado y de reconocimiento de la habilitación de guía de turismo.


Artículo 26 bis.2-4 Cuota
El importe de la cuota es el siguiente:
- 1. Por renovación del carné: 15 euros.
- 2. Por emisión de duplicado por pérdida, robo o deterioro: 15 euros.
- 3. Por reconocimiento de la habilitación de guía de turismo: 15 euros.


CAPÍTULO II
Tasa por los derechos de renovación o emisión de duplicados del carnet acreditativo de la habilitación de guía de turismo de Cataluña
Artículo 26bis.2-1 Hecho imponible
Constituye el hecho imponible la emisión de un nuevo carnet acreditativo de la habilitación de guía de turismo de Cataluña, ya sea porque ha expirado la validez del carnet anterior o porque se ha solicitado un duplicado del mismo por pérdida, robo o deterioro dentro de su período de validez.



Artículo 26bis.2-2 Sujeto pasivo
Son sujetos pasivos de la tasa los solicitantes de un nuevo carnet acreditativo de la habilitación de guía de turismo de Cataluña.



Artículo 26bis.2-3 Acreditación
La tasa se acredita en el momento de solicitar la emisión del nuevo carnet.



Artículo 26bis.2-4 Cuota
El importe de la cuota es el siguiente:
- 1. Por renovación del carnet: 15 euros.
- 2. Por emisión de duplicado por pérdida, robo o deterioro: 15 euros.


