Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña (Vigente hasta el 02 de Septiembre de 2014).
- Órgano DEPARTAMENTO DE LA PRESIDENCIA
- Publicado en DOGC núm. 5161 de 27 de Junio de 2008
- Vigencia desde 28 de Junio de 2008. Esta revisión vigente desde 02 de Abril de 2014 hasta 02 de Septiembre de 2014


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TÍTULO XXVII
Universidades
CAPÍTULO I
Tasa por la prestación de servicios por la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Cataluña
Artículo 27.1-1 Hecho imponible
Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación que hace la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Cataluña de las actividades o los servicios que se consignan en el artículo 27.1-5.
Artículo 27.1-2 Sujeto pasivo
Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas que solicitan la emisión de los informes, acreditaciones o evaluaciones de la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Cataluña, así como la emisión de sus duplicados, que constituyen el hecho imponible.

Artículo 27.1-3 Bonificaciones
Se establece una bonificación en la tasa por la prestación de servicios por la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Cataluña regulada por este capítulo. Esta bonificación es del 30% para las personas miembros de familias monoparentales y de familias numerosas de categoría general y del 50% para las personas miembros de familias numerosas de categoría especial.
Artículo 27.1-4 Devengo
La tasa se devenga mediante la realización del hecho imponible, pero puede ser exigida en el momento en que se solicita el servicio.
Artículo 27.1-5 Cuota
El importe de la cuota es:
- 1. Por la emisión de los informes pertinentes para la contratación de profesorado lector: 50,50 euros.
- 2. Por la emisión de las acreditaciones de investigación, para acceder a la categoría de profesor agregado o profesora agregada, o de investigación avanzada, para acceder a la categoría de catedrático o catedrática: 80 euros.
- 3. Por la evaluación de la actividad investigadora del personal docente e investigador funcionario y contratado y de los investigadores de las universidades públicas: 50 euros.
- 4. Por la evaluación de la actividad investigadora del personal docente e investigador de las universidades privadas: 80 euros.
- 5. Por la emisión del informe previo a la autorización de los centros que deseen establecerse en Cataluña para impartir, bajo cualquier modalidad, enseñanzas que conduzcan a la obtención de títulos de educación superior universitaria no homologados a los títulos universitarios oficiales: 1.500 euros.
- 6. Por la emisión de los duplicados de los informes, acreditaciones y evaluaciones a los que se refiere este artículo: 15,15 euros.

CAPÍTULO II
Tasa por la realización de las pruebas de acceso a la universidad
Artículo 27.2-1. (sic) Hecho imponible
Constituye el hecho imponible de la tasa la inscripción a las pruebas de acceso a la universidad en las diferentes modalidades:
- 1. Pruebas de acceso a la universidad para todas las enseñanzas:
- 2. Prueba adicional específica para el acceso a determinadas enseñanzas universitarias.

Artículo 27.2-2 Sujeto pasivo
Son sujetos pasivos de la tasa las personas que se inscriben a las pruebas en las diferentes modalidades.

Artículo 27.2-3 Exenciones y bonificaciones
1. Están exentos del pago de la tasa para la inscripción a las pruebas de acceso a la universidad en las diferentes modalidades los siguientes colectivos:
- a) Los estudiantes beneficiarios de una beca al estudio con cargo a los presupuestos generales del Estado.
- b) Los miembros de familias numerosas de categoría especial.
- c) Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
- d) Las víctimas de actos terroristas, sus cónyuges y sus hijos.
- e) Las víctimas de violencia de género y sus hijos dependientes.
- f) Los estudiantes de 65 años o más.
2. Se establece una bonificación del 50% del importe de la tasa para las personas miembros de familias numerosas de categoría general.
3. Las justificaciones documentales para acreditar alguna de estas circunstancias son las mismas que las establecidas para estos colectivos por la disposición que anualmente fija los precios de los servicios académicos universitarios.

Artículo 27.2-4 Devengo
La tasa se devenga mediante la prestación del servicio y se exige en el momento de la inscripción.

Artículo 27.2-5 Cuota
-
1. Los importes de las cuotas para la inscripción a las pruebas de acceso a la universidad para todas las enseñanzas son los siguientes:
- 1.1 Derechos de examen: 30,30 euros.
-
1.2 Debe añadirse a la cuota establecida por el apartado anterior la que corresponda en función de la prueba de acceso respecto de la que se solicite la inscripción:
- 1.2.1 Cuota de la prueba de acceso a la universidad para los estudiantes con el título de bachillerato:
- 1.2.2 Cuota de la prueba de acceso a la universidad para mayores de veinticinco años: 50,50 euros.
- 1.2.3 Cuota de la prueba de acceso a la universidad para mayores de cuarenta y cinco años: 50,50 euros.
- 2. En el caso de que la enseñanza universitaria a la que se quiere acceder requiera la realización de pruebas adicionales especiales establecidas por las universidades, los importes de las cuotas de estas pruebas adicionales específicas son los siguientes:

DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera
Las cuotas de las tasas a que se refiere esta Ley no devengan el impuesto sobre el valor añadido, salvo los casos en que resulte aplicable este impuesto, de conformidad con la Ley que lo regula.
Segunda
Salvo los supuestos por los cuales son contenidos en el apartado 3 del artículo 1.1-2, resta prohibida la percepción, bajo cualquier denominación, de exacciones e indemnizaciones no recogidas en esta Ley en razón de los servicios públicos prestados por la Generalidad o sus organismos autónomos o sus entidades gestoras.
Tercera
1. Cualquier ley que, de ahora adelante, modifique o cree tasas comprendidas dentro del ámbito de esta Ley tiene que contener una nueva redacción de los preceptos afectados, e incluir, si hace falta, artículos con la numeración correlativa que corresponda.
2. En el plazo de dos meses a contar desde la fecha de entrada en vigor de la ley que modifique o cree tasas o actualice los importes de las mismas, los departamentos de la Generalidad que gestionen las tasas afectadas deben publicar en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, mediante una orden del consejero o consejera del departamento competente en la materia, y con efectos meramente informativos, una relación de las tasas vigentes, en la que identifiquen los servicios y las actividades que devenga cada tasa y la cuota correspondiente.
El orden debe contener las tasas que gestionan directamente los departamentos, así como las gestionadas por los organismos y las entidades que dependen de los mismos.

3. La relación de tasas a la que se refiere el apartado 2 debe ser expuesta, asimismo, en todas las dependencias y oficinas del departamento, y de los correspondientes organismos o entidades, y debe estar a disposición de los contribuyentes que la soliciten.
Cuarta
Son tasas del Consejo General de Aran las que la Generalidad pueda transferirle como consecuencia del traspaso de competencias de acuerdo con la normativa sobre el régimen especial de Era Val d'Aran, de una manera especial la Ley 16/1990, de 13 de julio, y sus modificaciones legales. Estas tasas se rigen transitoriamente, hasta que no sea dictada la normativa propia, por las normas que ya las regulaban antes de la transferencia.
Quinta
1. Cuando en virtud de la normativa aplicable se transfieran o deleguen a otra Administración pública o ente público servicios del Departamento de Salud gravados con alguna de las tasas contenidas en el título XXI de esta Ley, estos tributos se tienen que considerar ingresos propios de la misma administración pública o ente público.
2. Junto con el rendimiento, la cesión de la tasa comprende la gestión correspondiente, las actuaciones para cobrar el importe, tanto por vía voluntaria como por vía ejecutiva; la revisión de los actos de naturaleza tributaria, y la instrucción y la resolución del recurso de reposición previo a la reclamación económica administrativa ante la Junta de Finanzas.
Sexta
1. A los efectos del disfrute de las bonificaciones y las exenciones de las tasas y precios públicos establecidas por esta ley, las familias monoparentales de Cataluña se equiparan a las familias numerosas de categoría general, a menos que tengan derecho a una bonificación superior por el hecho de ser familias numerosas de categoría especial.
2. Las exenciones y bonificaciones establecidas por esta ley a favor de las familias monoparentales serán efectivas a partir del momento que queden acreditadas documentalmente de acuerdo con el procedimiento y los requisitos que se establezcan por reglamento.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Resta vigente aquello previsto en la disposición adicional cuarta de la Ley 15/2000, de 29 de diciembre, en tanto no prescriba el derecho de los contribuyentes a solicitar la devolución de las cantidades ingresadas correspondientes a las tasas a que se hace referencia.
- Norma afectada por
-
- 2/9/2014
- 2/4/2014
-
Orden GRI/57/2014 de 5 Mar. CA Cataluña (tasas vigentes para el año 2014 correspondientes a los procedimientos que gestiona el Departamento de Gobernación y Relaciones Institucionales)
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-
Artículo 2.1-3 redactado conforme a la O [CATALUÑA] GRI/57/2014, 5 marzo, por la que se da publicidad a las tasas vigentes para el año 2014 correspondientes a los procedimientos que gestiona el Departamento de Gobernación y Relaciones Institucionales («D.O.G.C.» 13 marzo).
Artículo 2.1-5 redactado conforme a la O [CATALUÑA] GRI/57/2014, 5 marzo, por la que se da publicidad a las tasas vigentes para el año 2014 correspondientes a los procedimientos que gestiona el Departamento de Gobernación y Relaciones Institucionales («D.O.G.C.» 13 marzo).
- 1/3/2014
- 3/2/2014
- 31/1/2014
-
L 2/2014 de 27 Ene. CA Cataluña (medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público)
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-
Número 3 del artículo 1.2-7 redactado por el artículo 28 de la Ley [CATALUÑA] 2/2014, 27 enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público («D.O.G.C.» 30 enero).
Número 1.3.2 del número 1.3 del número 1 del artículo 4.2-4 redactado por el artículo 29 de la Ley [CATALUÑA] 2/2014, 27 enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público («D.O.G.C.» 30 enero).
Número 1.3.3 del número 1.3 del número 1 del artículo 4.2-4 redactado por el artículo 29 de la Ley [CATALUÑA] 2/2014, 27 enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público («D.O.G.C.» 30 enero).
Artículo 4.2-5 introducido por número 2 del artículo 29 de la Ley [CATALUÑA] 2/2014, 27 enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público («D.O.G.C.» 30 enero).
Número 2.2.5 del número 5 del artículo 4.3-5, del capítulo III del título IV, redactado por el número 1 del artículo 30 de la Ley [CATALUÑA] 2/2014, 27 enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público («D.O.G.C.» 30 enero).
Número 2.6 del número 2 del artículo 4.3-5 del capítulo III del título IV, añadido por el número 2 del artículo 30 de la Ley [CATALUÑA] 2/2014, 27 enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público («D.O.G.C.» 30 enero).
Número 5.3 de la letra 5 del artículo 4.3-5 del capítulo III del título IV, redactado por el número 3 del artículo 30 de la Ley [CATALUÑA] 2/2014, 27 enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público («D.O.G.C.» 30 enero).
Último párrafo del número 5 del artículo 4.3-5 del capítulo III del título IV, redactado por el número 4 del artículo 30 de la Ley [CATALUÑA] 2/2014, 27 enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público («D.O.G.C.» 30 enero).
Número 10 del artículo 4.3-5 del capítulo III del título IV, redactado por el número 5 del artículo 30 de la Ley [CATALUÑA] 2/2014, 27 enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público («D.O.G.C.» 30 enero).
Artículo 4.5-6 del capítulo III del título IV, introducido por el número 6 del artículo 30 de la Ley [CATALUÑA] 2/2014, 27 enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público («D.O.G.C.» 30 enero).
Número 3 del artículo 4-4.3 del capítulo IV del título IV redactado por el número 1 del artículo 31 de la Ley [CATALUÑA] 2/2014, 27 enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público («D.O.G.C.» 30 enero).
Número 3 del artículo 4.4-5 del capítulo IV del título III redactado por el número 2 del artículo 31 de Ley [CATALUÑA] 2/2014, de 27 de enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público. («D.O.G.C.» 30 enero)
Artículo 4.4-6 del capítulo IV del título IV introducido por el número 3 del artículo 31 de Ley [CATALUÑA] 2/2014, de 27 de enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público. («D.O.G.C.» 30 enero)
Capítulo XI del título IV introducido por el artículo 32 de Ley [CATALUÑA] 2/2014, de 27 de enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público. («D.O.G.C.» 30 enero)
Capítulo XII del título IV introducido por el artículo 33 de Ley [CATALUÑA] 2/2014, de 27 de enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público. («D.O.G.C.» 30 enero)
Capítulo XIII del título IV introducido por el artículo 34 de Ley [CATALUÑA] 2/2014, de 27 de enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público. («D.O.G.C.» 30 enero)
Capítulo XIV del título IV introducido por el artículo 35 de Ley [CATALUÑA] 2/2014, de 27 de enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público. («D.O.G.C.» 30 enero)
Artículo 5.1-1 del capítulo I del título V redactado por el artículo 36 de Ley [CATALUÑA] 2/2014, de 27 de enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público. («D.O.G.C.» 30 enero)
Letra o) del número 1 del artículo 5.1-5 del capítulo I del título V redactada por el número 2 del artículo 36 de Ley [CATALUÑA] 2/2014, de 27 de enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público. («D.O.G.C.» 30 enero)
Letra t) del número 1 del artículo 5.1-5 del capítulo I del título V redactada por el número 2 del artículo 36 de Ley [CATALUÑA] 2/2014, de 27 de enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público. («D.O.G.C.» 30 enero)
Letra u) del número 1 del artículo 5.1-5 del capítulo I del título V redactada por el número 2 del artículo 36 de Ley [CATALUÑA] 2/2014, de 27 de enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público. («D.O.G.C.» 30 enero)
Letra v) del número 1 del artículo 5.1-5 del capítulo I del título V redactada por el número 2 del artículo 36 de Ley [CATALUÑA] 2/2014, de 27 de enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público. («D.O.G.C.» 30 enero)
Letra w bis) del número 1 del artículo 5.1-5 del capítulo I del título V introducida por el número 3 del artículo 36 de Ley [CATALUÑA] 2/2014, de 27 de enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público. («D.O.G.C.» 30 enero)
Letra x) del número 1 del artículo 5.1-5 del capítulo I del título V redactada por el número 4 del artículo 36 de Ley [CATALUÑA] 2/2014, de 27 de enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público. («D.O.G.C.» 30 enero)
Letra z bis) del número 1 del artículo 5.1-5 del capítulo I del título V introducida por el número 5 del artículo 36 de Ley [CATALUÑA] 2/2014, de 27 de enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público. («D.O.G.C.» 30 enero)
Segundo de los tres párrafos finales del número 1 del artículo 5.1-5 del capítulo I del título V introducido por el número 6 del artículo 36 de Ley [CATALUÑA] 2/2014, de 27 de enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público. («D.O.G.C.» 30 enero)
Letra a.2 de la letra a) del número 2 del artículo 5.1-5 del capítulo I del título V redactada por el número 7 del artículo 36 de Ley [CATALUÑA] 2/2014, de 27 de enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público. («D.O.G.C.» 30 enero)
Número 4 del artículo 5.1-5 del capítulo I del título V redactado por el número 8 del artículo 36 de Ley [CATALUÑA] 2/2014, de 27 de enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público. («D.O.G.C.» 30 enero)
Número 5 del artículo 5.1-5 del capítulo I del título V introducido por el número 9 del artículo 36 de Ley [CATALUÑA] 2/2014, de 27 de enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público. («D.O.G.C.» 30 enero)
Capítulo IV del título VI redactado por el artículo 37 de Ley [CATALUÑA] 2/2014, de 27 de enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público. («D.O.G.C.» 30 enero)
Capítulo VI del título VI introducido por el artículo 38 de la Ley [CATALUÑA] 2/2014, de 27 de enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público. («D.O.G.C.» 30 enero)
Título VII ter introducido por el artículo 39 de la Ley [CATALUÑA] 2/2014, 27 enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público («D.O.G.C.» 30 enero).
Capítulo III del título VIII redactado por el artículo 40 de la Ley [CATALUÑA] 2/2014, 27 enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público («D.O.G.C.» 30 enero).
Título del capítulo VI del título VIII renombrado por el número 1 del artículo 41 de la Ley [CATALUÑA] 2/2014, 27 enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público («D.O.G.C.» 30 enero).
Artículo 8.6-1 del capítulo VI del título VIII redactado por el número 2 del artículo 41 de la Ley [CATALUÑA] 2/2014, 27 enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público («D.O.G.C.» 30 enero).
Artículo 8.6-5 del capítulo VI del título VIII introducido por el número 3 del artículo 41 de la Ley [CATALUÑA] 2/2014, 27 enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público («D.O.G.C.» 30 enero).
Capítulo IX, artículo 8.9, del título VIII introducido por el artículo 42 de la Ley [CATALUÑA] 2/2014, 27 enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público («D.O.G.C.» 30 enero).
Capítulo X, artículo 8.10, del título VIII introducido por el artículo 43 de la Ley [CATALUÑA] 2/2014, 27 enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público («D.O.G.C.» 30 enero).
Capítulo XI, artículo 8.11, del título VIII redactado por el artículo 44 de la Ley [CATALUÑA] 2/2014, 27 enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público («D.O.G.C.» 30 enero).
Capítulo VII («Tasa por productos amparados») del título IV derogado por el quinto guión del número 1 de la disposición derogatoria de la Ley [CATALUÑA] 2/2014, 27 enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público («D.O.G.C.» 30 enero).
Capítulo VIII («Tasas del Consejo Catalán de la Producción Integrada») del título IV derogado por el quinto guión del número 1 de la disposición derogatoria de la Ley [CATALUÑA] 2/2014, 27 enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público («D.O.G.C.» 30 enero).
Capítulo IX («Tasa por la inscripción, la certificación de los datos y la ampliación en el Consejo Catalán de la Producción Agraria Ecológica») del título IV derogado por el quinto guión del número 1 de la disposición derogatoria de la Ley [CATALUÑA] 2/2014, 27 enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público («D.O.G.C.» 30 enero).
Número 3.7 del artículo 9.1-5 introducido por el número 1 del artículo 45 de la Ley [CATALUÑA] 2/2014, 27 enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público («D.O.G.C.» 30 enero).
Número 4 del artículo 9.1-5 redactado por el número 2 del artículo 45 de la Ley [CATALUÑA] 2/2014, 27 enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público («D.O.G.C.» 30 enero).
Artículo 9.2-5 redactado por el artículo 46 de la Ley [CATALUÑA] 2/2014, 27 enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público («D.O.G.C.» 30 enero).
Título del capítulo IV del título IX redactado por el número 1 del artículo 47 de la Ley [CATALUÑA] 2/2014, 27 enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público («D.O.G.C.» 30 enero).
Artículo 9.4-1 redactado por el número 2 del artículo 47 de la Ley [CATALUÑA] 2/2014, 27 enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público («D.O.G.C.» 30 enero).
Número 7 del artículo 9.4-5 introducido por el número 3 de la Ley [CATALUÑA] 2/2014, 27 enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público («D.O.G.C.» 30 enero).
Número 3 del artículo 9.5-5 redactado por el artículo 48 de la Ley [CATALUÑA] 2/2014, 27 enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público («D.O.G.C.» 30 enero).
Artículo 10.1-4 redactado por el artículo 49 de la Ley [CATALUÑA] 2/2014, 27 enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público («D.O.G.C.» 30 enero).
Capítulo I, artículo 11, del título XI, introducido, en su nueva redacción, por el artículo 50 de la Ley [CATALUÑA] 2/2014, 27 enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público («D.O.G.C.» 30 enero).
Número 1.6 del apartado 1 del artículo 12.1-5 redactado por el número 1 del artículo 51 de la Ley [CATALUÑA] 2/2014, 27 enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público («D.O.G.C.» 30 enero).
Número 1.7 del apartado 1 del artículo 12.1-5 redactado por el número 2 del artículo 51 de la Ley [CATALUÑA] 2/2014, 27 enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público («D.O.G.C.» 30 enero).
Número 2 del artículo 12.1-5 redactado por el número 3 del artículo 51 de la Ley [CATALUÑA] 2/2014, 27 enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público («D.O.G.C.» 30 enero).
Artículo 12.2-4 redactado por el artículo 52 de la Ley [CATALUÑA] 2/2014, 27 enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público («D.O.G.C.» 30 enero).
Número 1 del artículo 12.3-4 redactado por el artículo 53 de la Ley [CATALUÑA] 2/2014, 27 enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público («D.O.G.C.» 30 enero).
Téngase en cuenta el número 2 del artículo 53 de la Ley [CATALUÑA] 2/2014, 27 enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público («D.O.G.C.» 30 enero).
Número 4 del artículo 12.3-5 introducido por el número 3 del artículo 53 de la Ley [CATALUÑA] 2/2014, 27 enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público («D.O.G.C.» 30 enero).
Artículo 12.4-2 redactado por el número 1 del artículo 54 de la Ley [CATALUÑA] 2/2014, 27 enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público («D.O.G.C.» 30 enero).
Artículo 12.4-4 redactado por el número 2 del artículo 54 de la Ley [CATALUÑA] 2/2014, 27 enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público («D.O.G.C.» 30 enero).
Capítulo VII, artículo 12, del título XII redactado por el artículo 55 de la Ley [CATALUÑA] 2/2014, 27 enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público («D.O.G.C.» 30 enero).
Capítulo VIII, artículo 12.8, del título XII redactado por el artículo 56 de la Ley [CATALUÑA] 2/2014, 27 enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público («D.O.G.C.» 30 enero).
Título del capítulo IX del título XII redactado por el número 1 del artículo 57 de la Ley [CATALUÑA] 2/2014, 27 enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público («D.O.G.C.» 30 enero).
Número 1 del artículo 12.9-1 redactado por el número 2 del artículo 57 de la Ley [CATALUÑA] 2/2014, 27 enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público («D.O.G.C.» 30 enero).
Artículo 12.9-3 redactado por el número 3 del artículo 57 de la Ley [CATALUÑA] 2/2014, 27 enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público («D.O.G.C.» 30 enero).
Letra a) del artículo 12.9-4 redactada por el número 4 del artículo 57 de la Ley [CATALUÑA] 2/2014, 27 enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público («D.O.G.C.» 30 enero).
Letra c) del artículo 12.9-4 redactada por el número 4 del artículo 57 de la Ley [CATALUÑA] 2/2014, 27 enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público («D.O.G.C.» 30 enero).
Letra d) del artículo 12.9-4 introducida por el número 4 del artículo 57 de la Ley [CATALUÑA] 2/2014, 27 enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público («D.O.G.C.» 30 enero).
Artículo 12.11-5 redactado por el artículo 58 de la Ley [CATALUÑA] 2/2014, 27 enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público («D.O.G.C.» 30 enero).
Artículo 12.12-4 del capítulo XII del título XII redactado por el artículo 59 de la subsección trigésima segunda de la Ley [CATALUÑA] 2/2014, 27 enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público («D.O.G.C.» 30 enero).
Lebra b bis) del artículo 12.13-1 del capítulo XIII del título XII introducida por el número 1 del artículo 60 de la subsección de la Ley [CATALUÑA] 2/2014, 27 enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público («D.O.G.C.» 30 enero).
Lebra d bis) del artículo 12.13-1 del capítulo XIII del título XII introducida por el número 1 del artículo 60 de la subsección de la Ley [CATALUÑA] 2/2014, 27 enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público («D.O.G.C.» 30 enero).
Lebra e) del artículo 12.13-1 del capítulo XIII del título XII redactada por el número 1 del artículo 60 de la subsección de la Ley [CATALUÑA] 2/2014, 27 enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público («D.O.G.C.» 30 enero).
Artículo 12.13-3 del capítulo XIII del título XII redactado por el número 2 del artículo 60 de la subsección de la Ley [CATALUÑA] 2/2014, 27 enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público («D.O.G.C.» 30 enero).
Artículo 12.13-4 del capítulo XIII del título XII redactado por el número 3 del artículo 60 de la subsección de la Ley [CATALUÑA] 2/2014, 27 enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público («D.O.G.C.» 30 enero).
Número 2 bis del artículo 12.13-5 del capítulo XIII del título XII introducido por el número 4 del artículo 60 de la Ley [CATALUÑA] 2/2014, 27 enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público («D.O.G.C.» 30 enero).
Número 4 bis del artículo 12.13-5 del capítulo XIII del título XII introducido por el número 4 del artículo 60 de la Ley [CATALUÑA] 2/2014, 27 enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público («D.O.G.C.» 30 enero).
Título del capítulo XIV del título XII redactado por el número 1 del artículo 61 de la Ley [CATALUÑA] 2/2014, 27 enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público («D.O.G.C.» 30 enero).
Artículo 12.14-1 del capítulo XIV del título XII redactado por el número 2 del artículo 61 de la Ley [CATALUÑA] 2/2014, 27 enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público («D.O.G.C.» 30 enero).
Artículo 12.14-3 del capítulo XIV del título XII redactado por el número 3 del artículo 61 de la Ley [CATALUÑA] 2/2014, 27 enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público («D.O.G.C.» 30 enero).
Artículo 12.14-4 del capítulo XIV del título XII redactado por el número 3 del artículo 61 de la Ley [CATALUÑA] 2/2014, 27 enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público («D.O.G.C.» 30 enero).
Capítulo XVII redactado por el artículo 62 de la Ley [CATALUÑA] 2/2014, 27 enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público («D.O.G.C.» 30 enero).
Capítulo XVIII del título XII introducido por el artículo 63 de la Ley [CATALUÑA] 2/2014, 27 enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público («D.O.G.C.» 30 enero).
Capítulo XIX del título XII introducido por el artículo 64 de la Ley [CATALUÑA] 2/2014, 27 enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público («D.O.G.C.» 30 enero).
Capítulo XX del título XII introducido por el artículo 65 de la Ley [CATALUÑA] 2/2014, 27 enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público («D.O.G.C.» 30 enero).
Capítulo XXI del título XII introducido por el artículo 66 de la Ley [CATALUÑA] 2/2014, 27 enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público («D.O.G.C.» 30 enero).
Capítulo I del título XIII redactado por el artículo 67 de la Ley [CATALUÑA] 2/2014, 27 enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público («D.O.G.C.» 30 enero).
Capítulo IV del título XIII introducido por el artículo 68 de la Ley [CATALUÑA] 2/2014, 27 enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público («D.O.G.C.» 30 enero).
Título del capítulo I del título XIV redactado por el número 1 del artículo 69 de la Ley [CATALUÑA] 2/2014, 27 enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público («D.O.G.C.» 30 enero).
Número 1 del artículo 14.1-4 redactado por el número 2 del artículo 69 de la Ley [CATALUÑA] 2/2014, 27 enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público («D.O.G.C.» 30 enero).
Título del número 2 del artículo 14.1-4 redactado por el número 3 del artículo 69 de la Ley [CATALUÑA] 2/2014, 27 enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público («D.O.G.C.» 30 enero).
Número 2.1 del apartado 2 del artículo 14.1-4 derogado por el número 4 del artículo 69 de la Ley [CATALUÑA] 2/2014, 27 enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público («D.O.G.C.» 30 enero).
Número 3 del artículo 14.1-4 derogado por el número 5 del artículo 69 de la Ley [CATALUÑA] 2/2014, 27 enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público («D.O.G.C.» 30 enero).
Número 5.1 del apartado 5 del artículo 14.1-4 del capítulo I del título XIV redactado por el número 6 del artículo 69 de la Ley [CATALUÑA] 2/2014, 27 enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público («D.O.G.C.» 30 enero).
Capítulo IX del título XIV introducido por el artículo 70 de la Ley [CATALUÑA] 2/2014, 27 enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público («D.O.G.C.» 30 enero).
Capítulo X del título XIV introducido por el artículo 71 de la Ley [CATALUÑA] 2/2014, 27 enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público («D.O.G.C.» 30 enero).
Capítulo XI del título XIV introducido por el artículo de la Ley [CATALUÑA] 2/2014, 27 enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público («D.O.G.C.» 30 enero).
Artículo 16.1-4 del capítulo I del título XVI redactado por el número 1 del artículo 74 de la Ley [CATALUÑA] 2/2014, 27 enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público («D.O.G.C.» 30 enero).
Artículo 16.1-5 del capítulo I del título XVI redactado por el número 2 del artículo 74 de la Ley [CATALUÑA] 2/2014, 27 enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público («D.O.G.C.» 30 enero).
Artículo 17.1-3 del capítulo I del título XVII redactado por el artículo 75 de la Ley [CATALUÑA] 2/2014, 27 enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público («D.O.G.C.» 30 enero).
Número 2 del artículo 17.2-5 redactado por el artículo 76 de la Ley [CATALUÑA] 2/2014, 27 enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público («D.O.G.C.» 30 enero).
Artículo 17.3-1 del capítulo III del título XVII redactado por el artículo 77 de la Ley [CATALUÑA] 2/2014, 27 enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público («D.O.G.C.» 30 enero).
Número 3 del artículo 17.3-5 introducido por el número 2 del artículo 77 de la Ley [CATALUÑA] 2/2014, 27 enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público («D.O.G.C.» 30 enero).
Capítulo IV del título XVII redactado por el artículo 78 de la Ley [CATALUÑA] 2/2014, 27 enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público («D.O.G.C.» 30 enero).
Capítulo V del título XVII introducido por el artículo 79 de la Ley [CATALUÑA] 2/2014, 27 enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público («D.O.G.C.» 30 enero).
Artículo 18.1-5 del capítulo I del título XVIII redactado por el número 1 del artículo 80 de la Ley [CATALUÑA] 2/2014, 27 enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público («D.O.G.C.» 30 enero).
Artículo 18.1-6 del capítulo I del título XVIII introducido por el número 2 del artículo 80 de la Ley [CATALUÑA] 2/2014, 27 enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público («D.O.G.C.» 30 enero).
Capítulo III del título XVIII introducido por el artículo 81 de la Ley [CATALUÑA] 2/2014, 27 enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público («D.O.G.C.» 30 enero).
Capítulo IV del título XVIII introducido por el artículo 82 de la Ley [CATALUÑA] 2/2014, 27 enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público («D.O.G.C.» 30 enero).
Número 1 del artículo 19.1-4 redactado por el artículo 83 de la Ley [CATALUÑA] 2/2014, 27 enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público («D.O.G.C.» 30 enero).
Capítulo I del título XX redactado por el artículo 84 de la Ley [CATALUÑA] 2/2014, 27 enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público («D.O.G.C.» 30 enero).
Título del capítulo V del título XXI redactado por el número 1 del artículo 85 de la de la Ley [CATALUÑA] 2/2014, 27 enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público («D.O.G.C.» 30 enero).
Artículo 21.5-1 del capítulo V del título XXI redactado por el número 2 del artículo 85 de la Ley [CATALUÑA] 2/2014, 27 enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público («D.O.G.C.» 30 enero).
Artículo 21.5-4 redactado por el número 3 del artículo 85 de la Ley [CATALUÑA] 2/2014, 27 enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público («D.O.G.C.» 30 enero).
Número 3 del artículo 21.7-4 del capítulo VII del título XXI redactado por el número 1 del artículo 86 de la Ley [CATALUÑA] 2/2014, 27 enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público («D.O.G.C.» 30 enero).
Letra b) del artículo 21.7-5 del capítulo VII del título XXI redactada por el número 2 del artículo 86 de la Ley 2/2014, 27 enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público («D.O.G.C.» 30 enero).
Artículo 21.12-1 del capítulo XII del título XXI redactado por el número 1 del artículo 87 de la Ley [CATALUÑA] 2/2014, 27 enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público («D.O.G.C.» 30 enero).
Artículo 21.12-2 del capítulo XII del título XXI redactado por el número 2 del artículo 87 de la Ley [CATALUÑA] 2/2014, 27 enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público («D.O.G.C.» 30 enero).
Artículo 21.12-3 del capítulo XII del título XXI redactado por el número 3 del artículo 87 de la Ley [CATALUÑA] 2/2014, 27 enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público («D.O.G.C.» 30 enero).
Artículo 21.15-4 del capítulo XV del título XXI redactado por el artículo 88 de la Ley [CATALUÑA] 2/2014, 27 enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público («D.O.G.C.» 30 enero).
Capítulo XXVI del título XXI introducido por el artículo 90 de la Ley [CATALUÑA] 2/2014, 27 enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público («D.O.G.C.» 30 enero).
Artículo 22.3-1 del capítulo III del título XXII redactado por el número 1 del artículo 91 de la Ley [CATALUÑA] 2/2014, 27 enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público («D.O.G.C.» 30 enero).
Artículo 22.3-4 del capítulo III del título XXII redactado por el número 2 del artículo 91 de la Ley [CATALUÑA] 2/2014, 27 enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público («D.O.G.C.» 30 enero).
Capítulo IV del título XXII redactado por el artículo 92 de la Ley [CATALUÑA] 2/2014, 27 enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público («D.O.G.C.» 30 enero).
Capítulo V del título XXII redactado por el artículo 93 de la Ley [CATALUÑA] 2/2014, 27 enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público («D.O.G.C.» 30 enero).
Artículo 23.1-6 del capítulo I del título XXIII introducido por el artículo 94 de la Ley [CATALUÑA] 2/2014, 27 enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público («D.O.G.C.» 30 enero).
Artículo 23.2-6 del capítulo II del título XXIII introducido por el artículo 95 de la Ley [CATALUÑA] 2/2014, 27 enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público («D.O.G.C.» 30 enero).
Capítulo III del título XXIII introducido por el artículo 96 de la Ley [CATALUÑA] 2/2014, 27 enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público («D.O.G.C.» 30 enero).
Artículo 24.1-4 del capítulo I del título XXIV redactado por el número 1 del artículo 97 de la Ley [CATALUÑA] 2/2014, 27 enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público («D.O.G.C.» 30 enero).
Artículo 24.1-5 del capítulo I del título XXIV redactado por el número 2 del artículo 97 de la Ley [CATALUÑA] 2/2014, 27 enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público («D.O.G.C.» 30 enero).
Artículo 24.3-3 del capítulo III del título XXIV derogado por el número 1 del artículo 98 de la Ley [CATALUÑA] 2/2014, 27 enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público («D.O.G.C.» 30 enero).
Artículo 24.3-5 del capítulo III del título XXIV redactado por el número 2 del artículo 98 de la Ley [CATALUÑA] 2/2014, 27 enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público («D.O.G.C.» 30 enero).
Artículo 24.3-6 del capítulo III del título XXIV redactado por el número 3 del artículo 98 de la Ley [CATALUÑA] 2/2014, 27 enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público («D.O.G.C.» 30 enero).
Capítulo V del título XXIV redactado por el artículo 99 de la Ley [CATALUÑA] 2/2014, 27 enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público («D.O.G.C.» 30 enero).
Capítulo VI del título XXIV redactado por el artículo 100 de la Ley [CATALUÑA] 2/2014, 27 enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público («D.O.G.C.» 30 enero).
Capítulo VII del título XXIV redactado por el artículo 101 de la Ley [CATALUÑA] 2/2014, 27 enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público («D.O.G.C.» 30 enero).
Capítulo II del título XXV redactado por el artículo 102 de la Ley [CATALUÑA] 2/2014, 27 enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público («D.O.G.C.» 30 enero).
Título del capítulo V del título XXV redactado por el número 1 del artículo 103 de la Ley [CATALUÑA] 2/2014, 27 enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público («D.O.G.C.» 30 enero).
Artículo 25.5-1 del capítulo V del título XXV redactado por el número 2 del artículo 103 de la Ley [CATALUÑA] 2/2014, 27 enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público («D.O.G.C.» 30 enero).
Artículo 25.5-3 del capítulo V del título XXV redactado por el número 3 del artículo 103 de la Ley [CATALUÑA] 2/2014, 27 enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público («D.O.G.C.» 30 enero).
Artículo 25.5-4 del capítulo V del título XXV redactado por el número 3 del artículo 103 de la Ley [CATALUÑA] 2/2014, 27 enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público («D.O.G.C.» 30 enero).
Artículo 25.5-5 del capítulo V del título XXV introducido por el número 5 del artículo 103 de la Ley [CATALUÑA] 2/2014, 27 enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público («D.O.G.C.» 30 enero).
Capítulo X del título XXV redactado por el artículo 104 de la Ley [CATALUÑA] 2/2014, 27 enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público («D.O.G.C.» 30 enero).
Capítulo XIX del título XXV redactado por el artículo 105 de la Ley [CATALUÑA] 2/2014, 27 enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público («D.O.G.C.» 30 enero).
Capítulo XX del título XXV redactado por el artículo 106 de la Ley [CATALUÑA] 2/2014, 27 enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público («D.O.G.C.» 30 enero).
Artículo 25.21-1 del capítulo XXI del título XXV redactado por el número 1 del artículo 107 de la Ley [CATALUÑA] 2/2014, 27 enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público («D.O.G.C.» 30 enero).
Artículo 25.21-2 del capítulo XXI del título XXV redactado por el número 1 del artículo 107 de la Ley [CATALUÑA] 2/2014, 27 enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público («D.O.G.C.» 30 enero).
Artículo 25.21-5 del capítulo XXI del título XXV redactado por el número 2 del artículo 107 de la Ley [CATALUÑA] 2/2014, 27 enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público («D.O.G.C.» 30 enero).
Número 3 del artículo 25.21-6 del capítulo XXI del título XXV redactado por el número 3 del artículo 107 de la Ley [CATALUÑA] 2/2014, 27 enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público («D.O.G.C.» 30 enero).
Capítulo XXIV del título XXV introducido por el artículo 108 de la Ley [CATALUÑA] 2/2014, 27 enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público («D.O.G.C.» 30 enero).
Capítulo XXV del título XXV introducido por el artículo 109 de la Ley 2/2014, 27 enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público («D.O.G.C.» 30 enero).
Capítulo IV del título XXVI redactado por el artículo 111 de la Ley 2/2014, 27 enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público («D.O.G.C.» 30 enero).
Capítulo V del título XXVI redactado por el artículo 112 de la Ley 2/2014, 27 enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público («D.O.G.C.» 30 enero).
Capítulo VI del título XXVI introducido por el artículo 113 de la Ley 2/2014, 27 enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público («D.O.G.C.» 30 enero).
Capítulo VII del título XXVI introducido por el artículo 114 de la Ley 2/2014, 27 enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público («D.O.G.C.» 30 enero).
Capítulo II del título XXV bis redactado por el artículo 115 de la Ley 2/2014, 27 enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público («D.O.G.C.» 30 enero).
Artículo 27.1-2 redactado por el número 1 del artículo 116 de la Ley 2/2014, 27 enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público («D.O.G.C.» 30 enero).
Número 2 de la disposición adicional tercera redactado por el artículo 117 de la Ley 2/2014, 27 enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público («D.O.G.C.» 30 enero).
Número 3 de la disposición adicional tercera redactado por el artículo 117 de la Ley 2/2014, 27 enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público («D.O.G.C.» 30 enero).
Artículo 27.1-5 redactado por el número 2 del artículo 116 de la Ley 2/2014, 27 enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público («D.O.G.C.» 30 enero).
- 28/5/2013
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Recurso de inconstitucionalidad n.º 7208-2012 (contra los artículos 16 del DLeg 3/2008, de 25 de junio, y 41 de la Ley de Cataluña 5/2012, de 20 de marzo)
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El Pleno del Tribunal Constitucional, por Auto de 21 de mayo de 2013, en el recurso de inconstitucionalidad núm. 7208-2012, ha acordado mantener la suspensión de la vigencia de los arts. 16 (en lo relativo al nuevo art. 3 bis.1-1, apartado 1, del Texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Generalidad de Cataluña, aprobado por Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio) y 41 de la Ley de Cataluña 5/2012, de 20 de marzo, de medidas fiscales, financieras y administrativas y de creación del Impuesto sobre estancias en establecimientos turísticos, suspensión que se produjo con la admisión del mencionado recurso de inconstitucionalidad («B.O.E.» 28 mayo).
- 21/12/2012
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Recurso de inconstitucionalidad 7208/2012 (contra los arts. 16 y 41 de la L 5/2012 de 20 Mar. CA CAtaluña, medidas fiscales, financieras y administrativas y creación del impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos)
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Téngase en cuenta que el artículo 16 de la Ley de Cataluña 5/2012, de 20 de marzo, en lo relativo al nuevo artículo 3. bis.1-1, apartado 1, del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalitat de Cataluña, ha sido suspendido de vigencia y aplicación por Providencia TC (Pleno) de 15 de enero de 2013. Recurso de inconstitucionalidad n.º 7208-2012 («B.O.E.» 17 enero 2013).
Téngase en cuenta que el artículo 41 de la Ley de Cataluña 5/2012, de 20 de marzo ha sido suspendido de vigencia y aplicación por Providencia TC (Pleno) de 15 de enero de 2013. Recurso de inconstitucionalidad n.º 7208-2012 («B.O.E.» 17 enero 2013).
- 4/7/2012
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Orden TES/150/2012 de 31 May. CA Cataluña (tasas vigentes que gestiona el Departamento de Territorio y Sostenibilidad)
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Cuantías del artículo 25.1-4 expresadas en los términos del Anexo de la O [CATALUÑA] TES/150/2012, de 31 de mayo, por la que se da publicidad a la relación de tasas vigentes que gestiona el Departamento de Territorio y Sostenibilidad («D.O.G.C.» 14 junio).
Cuantías del artículo 25.2-4 expresadas en los términos del Anexo de la O [CATALUÑA] TES/150/2012, de 31 de mayo, por la que se da publicidad a la relación de tasas vigentes que gestiona el Departamento de Territorio y Sostenibilidad («D.O.G.C.» 14 junio).
Cuantías del artículo 25.3-5 expresadas en los términos del Anexo de la O [CATALUÑA] TES/150/2012, de 31 de mayo, por la que se da publicidad a la relación de tasas vigentes que gestiona el Departamento de Territorio y Sostenibilidad («D.O.G.C.» 14 junio).
Cuantías del artículo 25.4-5 expresadas en los términos del Anexo de la O [CATALUÑA] TES/150/2012, de 31 de mayo, por la que se da publicidad a la relación de tasas vigentes que gestiona el Departamento de Territorio y Sostenibilidad («D.O.G.C.» 14 junio).
Cuantías del artículo 25.5-4 expresadas en los términos del Anexo de la O [CATALUÑA] TES/150/2012, de 31 de mayo, por la que se da publicidad a la relación de tasas vigentes que gestiona el Departamento de Territorio y Sostenibilidad («D.O.G.C.» 14 junio).
Cuantías del artículo 25.6-4 expresadas en los términos del Anexo de la O [CATALUÑA] TES/150/2012, de 31 de mayo, por la que se da publicidad a la relación de tasas vigentes que gestiona el Departamento de Territorio y Sostenibilidad («D.O.G.C.» 14 junio).
Cuantías del artículo 25.7-4 expresadas en los términos del Anexo de la O [CATALUÑA] TES/150/2012, de 31 de mayo, por la que se da publicidad a la relación de tasas vigentes que gestiona el Departamento de Territorio y Sostenibilidad («D.O.G.C.» 14 junio).
Cuantías del artículo 25.8-5 expresadas en los términos del Anexo de la O [CATALUÑA] TES/150/2012, de 31 de mayo, por la que se da publicidad a la relación de tasas vigentes que gestiona el Departamento de Territorio y Sostenibilidad («D.O.G.C.» 14 junio).
Cuantías del artículo 25.9-5 expresadas en los términos del Anexo de la O [CATALUÑA] TES/150/2012, de 31 de mayo, por la que se da publicidad a la relación de tasas vigentes que gestiona el Departamento de Territorio y Sostenibilidad («D.O.G.C.» 14 junio).
Cuantías del artículo 25.10-5 expresadas en los términos del Anexo de la O [CATALUÑA] TES/150/2012, de 31 de mayo, por la que se da publicidad a la relación de tasas vigentes que gestiona el Departamento de Territorio y Sostenibilidad («D.O.G.C.» 14 junio).
Cuantías del artículo 25.11-4 expresadas en los términos del Anexo de la O [CATALUÑA] TES/150/2012, de 31 de mayo, por la que se da publicidad a la relación de tasas vigentes que gestiona el Departamento de Territorio y Sostenibilidad («D.O.G.C.» 14 junio).
Cuantías del artículo 25.12-4 expresadas en los términos del Anexo de la O [CATALUÑA] TES/150/2012, de 31 de mayo, por la que se da publicidad a la relación de tasas vigentes que gestiona el Departamento de Territorio y Sostenibilidad («D.O.G.C.» 14 junio).
Cuantías del artículo 25.13-4 expresadas en los términos del Anexo de la O [CATALUÑA] TES/150/2012, de 31 de mayo, por la que se da publicidad a la relación de tasas vigentes que gestiona el Departamento de Territorio y Sostenibilidad («D.O.G.C.» 14 junio).
Cuantías del artículo 25.14-4 expresadas en los términos del Anexo de la O [CATALUÑA] TES/150/2012, de 31 de mayo, por la que se da publicidad a la relación de tasas vigentes que gestiona el Departamento de Territorio y Sostenibilidad («D.O.G.C.» 14 junio).
Cuantías del artículo 25.15-4 expresadas en los términos del Anexo de la O [CATALUÑA] TES/150/2012, de 31 de mayo, por la que se da publicidad a la relación de tasas vigentes que gestiona el Departamento de Territorio y Sostenibilidad («D.O.G.C.» 14 junio).
Cuantías del artículo 25.16-4 expresadas en los términos del Anexo de la O [CATALUÑA] TES/150/2012, de 31 de mayo, por la que se da publicidad a la relación de tasas vigentes que gestiona el Departamento de Territorio y Sostenibilidad («D.O.G.C.» 14 junio).
Cuantías del artículo 25.17-5 expresadas en los términos del Anexo de la O [CATALUÑA] TES/150/2012, de 31 de mayo, por la que se da publicidad a la relación de tasas vigentes que gestiona el Departamento de Territorio y Sostenibilidad («D.O.G.C.» 14 junio).
Cuantías del artículo 25.18-4 expresadas en los términos del Anexo de la O [CATALUÑA] TES/150/2012, de 31 de mayo, por la que se da publicidad a la relación de tasas vigentes que gestiona el Departamento de Territorio y Sostenibilidad («D.O.G.C.» 14 junio).
Cuantías del artículo 25.19-5 expresadas en los términos del Anexo de la O [CATALUÑA] TES/150/2012, de 31 de mayo, por la que se da publicidad a la relación de tasas vigentes que gestiona el Departamento de Territorio y Sostenibilidad («D.O.G.C.» 14 junio).
Cuantías del artículo 25.20-5 expresadas en los términos del Anexo de la O [CATALUÑA] TES/150/2012, de 31 de mayo, por la que se da publicidad a la relación de tasas vigentes que gestiona el Departamento de Territorio y Sostenibilidad («D.O.G.C.» 14 junio).
El apartado 21 del Anexo de la O [CATALUÑA] TES/150/2012, de 31 de mayo, por la que se da publicidad a la relación de tasas vigentes que gestiona el Departamento de Territorio y Sostenibilidad («D.O.G.C.» 14 junio), establece que mientras el Departamento de Territorio y Sostenibilidad no apruebe la valoración de mercado de los bienes de dominio público portuario tutelado por la dirección general competente en materia de puertos, se tiene que utilizar como valor de referencia la media del valor de mercado de los bienes de dominio público adscritos a Puertos de la Generalidad que indica, resultando coincidente con los valores actuales.
Cuantías del artículo 25.22-4 expresadas en los términos del Anexo de la O [CATALUÑA] TES/150/2012, de 31 de mayo, por la que se da publicidad a la relación de tasas vigentes que gestiona el Departamento de Territorio y Sostenibilidad («D.O.G.C.» 14 junio).
Tipo de gravemen contenido en el artículo 25.23-4 coincidente con la del apartado 23 del Anexo de la O [CATALUÑA] TES/150/2012, de 31 de mayo, por la que se da publicidad a la relación de tasas vigentes que gestiona el Departamento de Territorio y Sostenibilidad («D.O.G.C.» 14 junio).
Cuantías del artículo 12.9-4 expresadas en los términos del Anexo de la O [CATALUÑA] TES/150/2012, de 31 de mayo, por la que se da publicidad a la relación de tasas vigentes que gestiona el Departamento de Territorio y Sostenibilidad («D.O.G.C.» 14 junio).
Cuantías del artículo 12.10-4 expresadas en los términos del Anexo de la O [CATALUÑA] TES/150/2012, de 31 de mayo, por la que se da publicidad a la relación de tasas vigentes que gestiona el Departamento de Territorio y Sostenibilidad («D.O.G.C.» 14 junio).
Cuantía del artículo 12.11-5 coincidente con la del Anexo de la O [CATALUÑA] TES/1/2012, 9 enero, por la que se da publicidad a la relación de tasas vigentes que gestiona el Departamento de Territorio y Sostenibilidad («D.O.G.C.» 17 enero).
Cuantía del artículo 12.12-4 coincidente con la del Anexo de la O [CATALUÑA] TES/1/2012, 9 enero, por la que se da publicidad a la relación de tasas vigentes que gestiona el Departamento de Territorio y Sostenibilidad («D.O.G.C.» 17 enero).
Cuantías del artículo 12.13-5 expresadas en los términos del Anexo de la O [CATALUÑA] TES/150/2012, de 31 de mayo, por la que se da publicidad a la relación de tasas vigentes que gestiona el Departamento de Territorio y Sostenibilidad («D.O.G.C.» 14 junio).
Cuantías del artículo 12.15-4 expresadas en los términos del Anexo de la O [CATALUÑA] TES/150/2012, de 31 de mayo, por la que se da publicidad a la relación de tasas vigentes que gestiona el Departamento de Territorio y Sostenibilidad («D.O.G.C.» 14 junio).
Cuantías del artículo 12.16-4 expresadas en los términos del Anexo de la O [CATALUÑA] TES/150/2012, de 31 de mayo, por la que se da publicidad a la relación de tasas vigentes que gestiona el Departamento de Territorio y Sostenibilidad («D.O.G.C.» 14 junio).
Cuantías del artículo 13.1-4 expresadas en los términos del Anexo de la O [CATALUÑA] TES/150/2012, de 31 de mayo, por la que se da publicidad a la relación de tasas vigentes que gestiona el Departamento de Territorio y Sostenibilidad («D.O.G.C.» 14 junio).
Cuantías del artículo 13.3-4. (sic) expresadas en los términos del Anexo de la O [CATALUÑA] TES/150/2012, de 31 de mayo, por la que se da publicidad a la relación de tasas vigentes que gestiona el Departamento de Territorio y Sostenibilidad («D.O.G.C.» 14 junio).
Cuantías del artículo 12.14-4 expresadas en los términos del Anexo de la O [CATALUÑA] TES/150/2012, de 31 de mayo, por la que se da publicidad a la relación de tasas vigentes que gestiona el Departamento de Territorio y Sostenibilidad («D.O.G.C.» 14 junio).
Cuantías del artículo 13.3-5 expresadas en los términos del Anexo de la O [CATALUÑA] TES/150/2012, de 31 de mayo, por la que se da publicidad a la relación de tasas vigentes que gestiona el Departamento de Territorio y Sostenibilidad («D.O.G.C.» 14 junio).
- 27/6/2012
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D Ley 1/2012, de 26 Jun. CA Cataluña (medidas para cumplir el Plan económico financiero de reequilibrio de la Generalidad de Cataluña y otras necesidades derivadas de la coyuntura económico-financiera)
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Artículo 22.4-7. declarado vigente, con efectos desde el 24 de marzo de 2012, por la disposición adicional del D Ley [CATALUÑA] 1/2012, 26 junio, de medidas para cumplir el Plan económico financiero de reequilibrio de la Generalidad de Cataluña y otras necesidades derivadas de la coyuntura económico-financiera («D.O.G.C.» 27 junio).
- 23/6/2012
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Orden EMO/116/2012 de 18 Abr. CA Cataluña (tasas vigentes del Departamento de Empresa y Empleo)
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Capítulo IV «Tasa por las actuaciones del Registro de empresas acreditadas de Cataluña» -artículos 26.4-1 a 26.4-4- introducido por el artículo 53 de la Ley [CATALUÑA] 5/2012, 20 marzo, de medidas fiscales, financieras y administrativas y de creación del impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos («D.O.G.C.» 23 marzo). Téngase en cuenta que las cuantías expresadas en el artículo 26.4-4 han sido publicadas en los mismos términos por la O [CATALUÑA] EMO/116/2012, 18 abril, por la que se da publicidad a la relación de las tasas vigentes del Departamento de Empresa y Empleo («D.O.G.C.» 7 mayo).
Capítulo V «Tasas por los servicios prestados por la Dirección General de Economía Social y Cooperativa y Trabajo Autónomo» -artículos 26.5-1 a 26.5-4- introducido por el artículo 54 de la Ley [CATALUÑA] 5/2012, 20 marzo, de medidas fiscales, financieras y administrativas y de creación del impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos («D.O.G.C.» 23 marzo). Téngase en cuenta que las cuantías expresadas en el artículo 26.5-4 han sido publicadas en los mismos términos por la O [CATALUÑA] EMO/116/2012, 18 abril, por la que se da publicidad a la relación de las tasas vigentes del Departamento de Empresa y Empleo («D.O.G.C.» 7 mayo).
Capítulo I «Tasa por los derechos de inscripción en las pruebas de habilitación de guía de turismo de Cataluña que convoca la Dirección General de Turismo, y de ampliación de idiomas» -artículos 26bis.1-1 a 26bis.1-5- y Capítulo II «Tasa por los derechos de renovación o emisión de duplicados del carnet acreditativo de la habilitación de guía de turismo de Cataluña» - artículos 26bis.2-1 a 26bis.2-4- del Título XXVI bis introducidos por los artículo 55 y 56 de la Ley [CATALUÑA] 5/2012, 20 marzo, de medidas fiscales, financieras y administrativas y de creación del impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos («D.O.G.C.» 23 marzo). Téngase en cuenta que las cuantías de ambas tasas, expresadas en los artículos 26bis.1-5 y 26bis.2-4, han sido publicadas en los mismos términos por la O [CATALUÑA] EMO/116/2012, 18 abril, por la que se da publicidad a la relación de las tasas vigentes del Departamento de Empresa y Empleo («D.O.G.C.» 7 mayo).
L 5/2012, de 20 Mar. CA Cataluña (medidas fiscales, financieras y administrativas y de creación del impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos)
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Capítulo XXII «Tasa sobre los actos preparatorios y los servicios accesorios de mejora de la información inherentes al proceso para la prescripción y dispensación de medicamentos y productos sanitarios mediante la emisión de recetas médicas y órdenes de dispensación» - artículos 21.22-1 a 21.22-7- introducido por el artículo 41 de la Ley [CATALUÑA] 5/2012, 20 marzo, de medidas fiscales, financieras y administrativas y de creación del impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos («D.O.G.C.» 23 marzo).
Capítulo IV «Tasa por las actuaciones del Registro de empresas acreditadas de Cataluña» -artículos 26.4-1 a 26.4-4- introducido por el artículo 53 de la Ley [CATALUÑA] 5/2012, 20 marzo, de medidas fiscales, financieras y administrativas y de creación del impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos («D.O.G.C.» 23 marzo). Téngase en cuenta que las cuantías expresadas en el artículo 26.4-4 han sido publicadas en los mismos términos por la O [CATALUÑA] EMO/116/2012, 18 abril, por la que se da publicidad a la relación de las tasas vigentes del Departamento de Empresa y Empleo («D.O.G.C.» 7 mayo).
Capítulo V «Tasas por los servicios prestados por la Dirección General de Economía Social y Cooperativa y Trabajo Autónomo» -artículos 26.5-1 a 26.5-4- introducido por el artículo 54 de la Ley [CATALUÑA] 5/2012, 20 marzo, de medidas fiscales, financieras y administrativas y de creación del impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos («D.O.G.C.» 23 marzo). Téngase en cuenta que las cuantías expresadas en el artículo 26.5-4 han sido publicadas en los mismos términos por la O [CATALUÑA] EMO/116/2012, 18 abril, por la que se da publicidad a la relación de las tasas vigentes del Departamento de Empresa y Empleo («D.O.G.C.» 7 mayo).
Capítulo I «Tasa por los derechos de inscripción en las pruebas de habilitación de guía de turismo de Cataluña que convoca la Dirección General de Turismo, y de ampliación de idiomas» -artículos 26bis.1-1 a 26bis.1-5- y Capítulo II «Tasa por los derechos de renovación o emisión de duplicados del carnet acreditativo de la habilitación de guía de turismo de Cataluña» - artículos 26bis.2-1 a 26bis.2-4- del Título XXVI bis introducidos por los artículo 55 y 56 de la Ley [CATALUÑA] 5/2012, 20 marzo, de medidas fiscales, financieras y administrativas y de creación del impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos («D.O.G.C.» 23 marzo). Téngase en cuenta que las cuantías de ambas tasas, expresadas en los artículos 26bis.1-5 y 26bis.2-4, han sido publicadas en los mismos términos por la O [CATALUÑA] EMO/116/2012, 18 abril, por la que se da publicidad a la relación de las tasas vigentes del Departamento de Empresa y Empleo («D.O.G.C.» 7 mayo).
- 21/6/2012
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Orden INT/140/2012 de 16 May. CA Cataluña (tasas vigentes que gestiona el Departamento de Interior durante el año 2012)
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Tasa por la inscripción en las convocatorias para la selección del personal que tiene que acceder a un puesto de trabajo del grupo D del cuerpo de mozos de escuadra del artículo 2.1-5 redactada por Anexo 1 de la O [CATALUÑA] INT/140/2012, de 16 de mayo, por la que se da publicidad a las tasas vigentes que gestiona el Departamento de Interior durante el año 2012 («D.O.G.C.» 1 junio).
Cuantías del artículo 22.1-4 expresadas en los términos del Anexo 2 de la O [CATALUÑA] INT/140/2012, de 16 de mayo, por la que se da publicidad a las tasas vigentes que gestiona el Departamento de Interior durante el año 2012 («D.O.G.C.» 1 junio).
Cuantías del artículo 15.2-4 expresadas en los términos del Anexo 3 de la O [CATALUÑA] INT/140/2012, de 16 de mayo, por la que se da publicidad a las tasas vigentes que gestiona el Departamento de Interior durante el año 2012 («D.O.G.C.» 1 junio).
Cuantías del artículo 22.2-4 expresadas en los términos del Anexo 4 de la O [CATALUÑA] INT/140/2012, de 16 de mayo, por la que se da publicidad a las tasas vigentes que gestiona el Departamento de Interior durante el año 2012 («D.O.G.C.» 1 junio).
Cuantías del artículo 22.3-4 expresadas en los términos del Anexo 5 de la O [CATALUÑA] INT/140/2012, de 16 de mayo, por la que se da publicidad a las tasas vigentes que gestiona el Departamento de Interior durante el año 2012 («D.O.G.C.» 1 junio).
Cuantías del artículo 22.5-5 expresadas en los términos del Anexo 7 de la O [CATALUÑA] INT/140/2012, de 16 de mayo, por la que se da publicidad a las tasas vigentes que gestiona el Departamento de Interior durante el año 2012 («D.O.G.C.» 1 junio).
Cuantías del artículo 22.6-4 expresadas en los términos del Anexo 8 de la O [CATALUÑA] INT/140/2012, de 16 de mayo, por la que se da publicidad a las tasas vigentes que gestiona el Departamento de Interior durante el año 2012 («D.O.G.C.» 1 junio).
- 27/5/2012
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Orden EMO/116/2012 de 18 Abr. CA Cataluña (tasas vigentes del Departamento de Empresa y Empleo)
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Cuantías del artículo 7.1-4 expresadas en los términos que contiene el Anexo 1 de la O [CATALUÑA] EMO/116/2012, 18 abril, por la que se da publicidad a la relación de las tasas vigentes del Departamento de Empresa y Empleo («D.O.G.C.» 7 mayo).
Cuantías del artículo 7.2-4 expresadas en los términos que contiene el Anexo 1 de la O [CATALUÑA] EMO/116/2012, 18 abril, por la que se da publicidad a la relación de las tasas vigentes del Departamento de Empresa y Empleo («D.O.G.C.» 7 mayo).
Cuantías del artículo 7bis.1-4 expresadas en los términos que contiene el Anexo 2 de la O [CATALUÑA] EMO/116/2012, 18 abril, por la que se da publicidad a la relación de las tasas vigentes del Departamento de Empresa y Empleo («D.O.G.C.» 7 mayo).
Cuantías del artículo 14.1-4 expresadas en los términos que contiene el Anexo 3 de la O [CATALUÑA] EMO/116/2012, 18 abril, por la que se da publicidad a la relación de las tasas vigentes del Departamento de Empresa y Empleo («D.O.G.C.» 7 mayo).
Cuantías del artículo 14.2-4 expresadas en los términos que contiene el Anexo 3 de la O [CATALUÑA] EMO/116/2012, 18 abril, por la que se da publicidad a la relación de las tasas vigentes del Departamento de Empresa y Empleo («D.O.G.C.» 7 mayo).
Cuantías del artículo 14.3-4 expresadas en los términos que contiene el Anexo 3 de la O [CATALUÑA] EMO/116/2012, 18 abril, por la que se da publicidad a la relación de las tasas vigentes del Departamento de Empresa y Empleo («D.O.G.C.» 7 mayo).
Cuantías del artículo 14.4-4 expresadas en los términos que contiene el Anexo 3 de la O [CATALUÑA] EMO/116/2012, 18 abril, por la que se da publicidad a la relación de las tasas vigentes del Departamento de Empresa y Empleo («D.O.G.C.» 7 mayo).
Cuantías del artículo 14.5-4 expresadas en los términos que contiene el Anexo 3 de la O [CATALUÑA] EMO/116/2012, 18 abril, por la que se da publicidad a la relación de las tasas vigentes del Departamento de Empresa y Empleo («D.O.G.C.» 7 mayo).
Cuantías del artículo 14.6-4 expresadas en los términos que contiene el Anexo 3 de la O [CATALUÑA] EMO/116/2012, 18 abril, por la que se da publicidad a la relación de las tasas vigentes del Departamento de Empresa y Empleo («D.O.G.C.» 7 mayo).
Cuantías del artículo 14.7-4 expresadas en los términos que contiene el Anexo 3 de la O [CATALUÑA] EMO/116/2012, 18 abril, por la que se da publicidad a la relación de las tasas vigentes del Departamento de Empresa y Empleo («D.O.G.C.» 7 mayo).
Cuantías del artículo 14.8-4 expresadas en los términos que contiene el Anexo 3 de la O [CATALUÑA] EMO/116/2012, 18 abril, por la que se da publicidad a la relación de las tasas vigentes del Departamento de Empresa y Empleo («D.O.G.C.» 7 mayo).
Cuantías del artículo 24.1-4 expresadas en los términos que contiene el Anexo 4 de la O [CATALUÑA] EMO/116/2012, 18 abril, por la que se da publicidad a la relación de las tasas vigentes del Departamento de Empresa y Empleo («D.O.G.C.» 7 mayo).
Cuantías del artículo 24.4-4 expresadas en los términos que contiene el Anexo 4 de la O [CATALUÑA] EMO/116/2012, 18 abril, por la que se da publicidad a la relación de las tasas vigentes del Departamento de Empresa y Empleo («D.O.G.C.» 7 mayo).
Cuantías del artículo 24.4-5 expresadas en los términos que contiene el Anexo 4 de la O [CATALUÑA] EMO/116/2012, 18 abril, por la que se da publicidad a la relación de las tasas vigentes del Departamento de Empresa y Empleo («D.O.G.C.» 7 mayo).
Cuantías del artículo 26.1-5 expresadas en los términos que contiene el Anexo 5 de la O [CATALUÑA] EMO/116/2012, 18 abril, por la que se da publicidad a la relación de las tasas vigentes del Departamento de Empresa y Empleo («D.O.G.C.» 7 mayo).
Cuantías del artículo 26.2-5 expresadas en los términos que contiene el Anexo 5 de la O [CATALUÑA] EMO/116/2012, 18 abril, por la que se da publicidad a la relación de las tasas vigentes del Departamento de Empresa y Empleo («D.O.G.C.» 7 mayo).
Cuantías del artículo 26.3-4 expresadas en los términos que contiene el Anexo 5 de la O [CATALUÑA] EMO/116/2012, 18 abril, por la que se da publicidad a la relación de las tasas vigentes del Departamento de Empresa y Empleo («D.O.G.C.» 7 mayo).
- 22/5/2012
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Orden ENS/109/2012 de 11 Abr. CA Cataluña (tasas vigentes que gestiona el Departamento de Enseñanza)
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Cuantías del artículo 9.1-5 expresadas en los términos del número 1 del Anexo de O [CATALUÑA] ENS/109/2012, 11 abril, por la que se informa de las tasas vigentes que gestiona el Departamento de Enseñanza («D.O.G.C.» 2 mayo).
Cuantías del artículo 9.2-5 expresadas en los términos del número 2 del Anexo de O [CATALUÑA] ENS/109/2012, 11 abril, por la que se informa de las tasas vigentes que gestiona el Departamento de Enseñanza («D.O.G.C.» 2 mayo).
Cuantías del artículo 9.3-5 expresadas en los términos del número 3 del Anexo de O [CATALUÑA] ENS/109/2012, 11 abril, por la que se informa de las tasas vigentes que gestiona el Departamento de Enseñanza («D.O.G.C.» 2 mayo).
Cuantías del artículo 9.4-5 expresadas en los términos del número 4 del Anexo de O [CATALUÑA] ENS/109/2012, 11 abril, por la que se informa de las tasas vigentes que gestiona el Departamento de Enseñanza («D.O.G.C.» 2 mayo).
Cuantías del artículo 9.5-5 expresadas en los términos del número 5 del Anexo de O [CATALUÑA] ENS/109/2012, 11 abril, por la que se informa de las tasas vigentes que gestiona el Departamento de Enseñanza («D.O.G.C.» 2 mayo).
Cuantías del artículo 9.6-5 expresadas en los términos del número 6 del Anexo de O [CATALUÑA] ENS/109/2012, 11 abril, por la que se informa de las tasas vigentes que gestiona el Departamento de Enseñanza («D.O.G.C.» 2 mayo).
Cuantías del artículo 9.7-5 expresadas en los términos del número 7 del Anexo de O [CATALUÑA] ENS/109/2012, 11 abril, por la que se informa de las tasas vigentes que gestiona el Departamento de Enseñanza («D.O.G.C.» 2 mayo).
Cuantías del artículo 9.8-5 expresadas en los términos del número 8 del Anexo de O [CATALUÑA] ENS/109/2012, 11 abril, por la que se informa de las tasas vigentes que gestiona el Departamento de Enseñanza («D.O.G.C.» 2 mayo).
Cuantías del artículo 9.9-5 expresadas en los términos del número 9 del Anexo de O [CATALUÑA] ENS/109/2012, 11 abril, por la que se informa de las tasas vigentes que gestiona el Departamento de Enseñanza («D.O.G.C.» 2 mayo).
Orden AAM/111/2012 de 25 Abr. CA Cataluña (tasas vigentes correspondientes a los procedimientos tramitados en el Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural)- Ocultar / Mostrar comentarios
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Cuantías del artículo 4.1-4 expresadas en los términos del Anexo de la O [CATALUÑA] AAM/111/2012, 25 abril, por la que se da publicidad a la relación de las tasas vigentes correspondientes a los procedimientos tramitados en el Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural («D.O.G.C.» 2 mayo).
Cuantías del artículo 4.2-4 expresadas en los términos del Anexo de la O [CATALUÑA] AAM/111/2012, 25 abril, por la que se da publicidad a la relación de las tasas vigentes correspondientes a los procedimientos tramitados en el Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural («D.O.G.C.» 2 mayo).
Cuantías del artículo 4.3-5 expresadas en los términos del Anexo de la O [CATALUÑA] AAM/111/2012, 25 abril, por la que se da publicidad a la relación de las tasas vigentes correspondientes a los procedimientos tramitados en el Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural («D.O.G.C.» 2 mayo).
Cuantías del artículo 4.4-5 expresadas en los términos del Anexo de la O [CATALUÑA] AAM/111/2012, 25 abril, por la que se da publicidad a la relación de las tasas vigentes correspondientes a los procedimientos tramitados en el Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural («D.O.G.C.» 2 mayo).
Cuantías del artículo 4.5-4 expresadas en los términos del Anexo de la O [CATALUÑA] AAM/111/2012, 25 abril, por la que se da publicidad a la relación de las tasas vigentes correspondientes a los procedimientos tramitados en el Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural («D.O.G.C.» 2 mayo).
Cuantías del artículo 4.6-4 expresadas en los términos del Anexo de la O [CATALUÑA] AAM/111/2012, 25 abril, por la que se da publicidad a la relación de las tasas vigentes correspondientes a los procedimientos tramitados en el Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural («D.O.G.C.» 2 mayo).
Cuantías del artículo 4.7-4 expresadas en los términos del Anexo de la O [CATALUÑA] AAM/111/2012, 25 abril, por la que se da publicidad a la relación de las tasas vigentes correspondientes a los procedimientos tramitados en el Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural («D.O.G.C.» 2 mayo).
Cuantías del artículo 4.8-4 expresadas en los términos del Anexo de la O [CATALUÑA] AAM/111/2012, 25 abril, por la que se da publicidad a la relación de las tasas vigentes correspondientes a los procedimientos tramitados en el Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural («D.O.G.C.» 2 mayo).
Cuantías del artículo 4.9-4 expresadas en los términos del Anexo de la O [CATALUÑA] AAM/111/2012, 25 abril, por la que se da publicidad a la relación de las tasas vigentes correspondientes a los procedimientos tramitados en el Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural («D.O.G.C.» 2 mayo).
Cuantías del artículo 4.10-4 expresadas en los términos del Anexo de la O [CATALUÑA] AAM/111/2012, 25 abril, por la que se da publicidad a la relación de las tasas vigentes correspondientes a los procedimientos tramitados en el Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural («D.O.G.C.» 2 mayo).
Cuantías del artículo 12.1-5 expresadas en los términos del Anexo de la O [CATALUÑA] AAM/111/2012, 25 abril, por la que se da publicidad a la relación de las tasas vigentes correspondientes a los procedimientos tramitados en el Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural («D.O.G.C.» 2 mayo). Téngase en cuenta que la tasa 1.7. y el párrafo final del punto 1 han sido introducidos en la presente relación.
Cuantías del artículo 12.2-4 expresadas en los términos del Anexo de la O [CATALUÑA] AAM/111/2012, 25 abril, por la que se da publicidad a la relación de las tasas vigentes correspondientes a los procedimientos tramitados en el Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural («D.O.G.C.» 2 mayo).
Cuantías del artículo 12.3-4 expresadas en los términos del Anexo de la O [CATALUÑA] AAM/111/2012, 25 abril, por la que se da publicidad a la relación de las tasas vigentes correspondientes a los procedimientos tramitados en el Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural («D.O.G.C.» 2 mayo).
Cuantías del artículo 12.4-5 expresadas en los términos del Anexo de la O [CATALUÑA] AAM/111/2012, 25 abril, por la que se da publicidad a la relación de las tasas vigentes correspondientes a los procedimientos tramitados en el Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural («D.O.G.C.» 2 mayo).
Cuantías del artículo 12.5-4 expresadas en los términos del Anexo de la O [CATALUÑA] AAM/111/2012, 25 abril, por la que se da publicidad a la relación de las tasas vigentes correspondientes a los procedimientos tramitados en el Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural («D.O.G.C.» 2 mayo).
Cuantías del artículo 12.6-4 expresadas en los términos del Anexo de la O [CATALUÑA] AAM/111/2012, 25 abril, por la que se da publicidad a la relación de las tasas vigentes correspondientes a los procedimientos tramitados en el Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural («D.O.G.C.» 2 mayo).
Cuantías del artículo 12.7-4 expresadas en los términos del Anexo de la O [CATALUÑA] AAM/111/2012, 25 abril, por la que se da publicidad a la relación de las tasas vigentes correspondientes a los procedimientos tramitados en el Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural («D.O.G.C.» 2 mayo).
«Exenciones» de la Tasa por la ocupación de terrenos forestales propiedad de la Generalidad de Cataluña expresadas en los términos del Anexo de la O [CATALUÑA] AAM/111/2012, 25 abril, por la que se da publicidad a la relación de las tasas vigentes correspondientes a los procedimientos tramitados en el Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural («D.O.G.C.» 2 mayo).
Cuantías del artículo 12.8-4 expresadas en los términos del Anexo de la O [CATALUÑA] AAM/111/2012, 25 abril, por la que se da publicidad a la relación de las tasas vigentes correspondientes a los procedimientos tramitados en el Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural («D.O.G.C.» 2 mayo).
«Exenciones» de la Tasa por la ocupación de caminos ganaderos clasificados expresadas en los términos del Anexo de la O [CATALUÑA] AAM/111/2012, 25 abril, por la que se da publicidad a la relación de las tasas vigentes correspondientes a los procedimientos tramitados en el Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural («D.O.G.C.» 2 mayo).
Cuantías del artículo 17.1-5 expresadas en los términos del Anexo de la O [CATALUÑA] AAM/111/2012, 25 abril, por la que se da publicidad a la relación de las tasas vigentes correspondientes a los procedimientos tramitados en el Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural («D.O.G.C.» 2 mayo).
Cuantías del artículo 17.4-5 expresadas en los términos del Anexo de la O [CATALUÑA] AAM/111/2012, 25 abril, por la que se da publicidad a la relación de las tasas vigentes correspondientes a los procedimientos tramitados en el Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural («D.O.G.C.» 2 mayo).
Cuantías del artículo 17.3.5 expresadas en los términos del Anexo de la O [CATALUÑA] AAM/111/2012, 25 abril, por la que se da publicidad a la relación de las tasas vigentes correspondientes a los procedimientos tramitados en el Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural («D.O.G.C.» 2 mayo).
Cuantías del artículo 17.2-5 expresadas en los términos del Anexo de la O [CATALUÑA] AAM/111/2012, 25 abril, por la que se da publicidad a la relación de las tasas vigentes correspondientes a los procedimientos tramitados en el Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural («D.O.G.C.» 2 mayo).
- 10/5/2012
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Orden BSF/98/2012, de 12 Abr. CA Cataluña (tasas vigentes durante el año 2012 que gestiona el Departamento de Bienestar Social y Familia)
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Cuantías del artículo 23.1-5 expresadas en los términos del Anexo De la O [CATALUÑA] BSF/98/2012, 12 abril, por la que se da publicidad a la relación de tasas vigentes durante el año 2012 que gestiona el Departamento de Bienestar Social y Familia («D.O.G.C.» 20 abril).
Cuantía del artículo 23.2-5 expresada en los términos del Anexo de la O [CATALUÑA] BSF/98/2012, 12 abril, por la que se da publicidad a la relación de tasas vigentes durante el año 2012 que gestiona el Departamento de Bienestar Social y Familia («D.O.G.C.» 20 abril).
Cuantías del artículo 3.1-5 coincidentes con las del Anexo de la O [CATALUÑA] BSF/98/2012, 12 abril, por la que se da publicidad a la relación de tasas vigentes durante el año 2012 que gestiona el Departamento de Bienestar Social y Familia («D.O.G.C.» 20 abril).
- 9/5/2012
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Orden GRI/93/2012, de 11 Abr. CA Cataluña (tasas vigentes para el año 2012 correspondientes a los procedimientos que gestiona el Departamento de Gobernación y Relaciones Institucionales)
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Artículo 2.1-3 redactado conforme al Anexo de O [CATALUÑA] GRI/93/2012, 11 abril, por la que se da publicidad a las tasas vigentes para el año 2012 correspondientes a los procedimientos que gestiona el Departamento de Gobernación y Relaciones Institucionales («D.O.G.C.» 19 abril).
Cuantías del artículo 2.1-5 expresadas en los términos del Anexo de la O [CATALUÑA] GRI/93/2012, 11 abril, por la que se da publicidad a las tasas vigentes para el año 2012 correspondientes a los procedimientos que gestiona el Departamento de Gobernación y Relaciones Institucionales («D.O.G.C.» 19 abril).
- 2/5/2012
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Orden CLT/83/2012, de 30 Mar. CA Cataluña (tasas que gestionan el Departamento de Cultura y las entidades dependientes)
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Cuantías del artículo 8.1-4 expresadas en los términos del número 2 del Anexo de la O [CATALUÑA] CLT/83/2012, 30 marzo, por la que se da publicidad a las tasas que gestionan el Departamento de Cultura y las entidades dependientes («D.O.G.C.» 12 abril).
Cuantías del artículo 8.2-4 coincidentes con las del número 3 del Anexo de la O [CATALUÑA] CLT/83/2012, 30 marzo, por la que se da publicidad a las tasas que gestionan el Departamento de Cultura y las entidades dependientes («D.O.G.C.» 12 abril).
Cuantías del artículo 8.1-4 expresadas en los términos del número 4 del Anexo de la O [CATALUÑA] CLT/83/2012, 30 marzo, por la que se da publicidad a las tasas que gestionan el Departamento de Cultura y las entidades dependientes («D.O.G.C.» 12 abril).
Cuantías del artículo 8.4-4 expresadas en los términos del número 5 del Anexo de la O [CATALUÑA] CLT/83/2012, 30 marzo, por la que se da publicidad a las tasas que gestionan el Departamento de Cultura y las entidades dependientes («D.O.G.C.» 12 abril).
Cuantía del artículo 8.5-4 expresada en los términos del número 6 del Anexo de la O [CATALUÑA] CLT/83/2012, 30 marzo, por la que se da publicidad a las tasas que gestionan el Departamento de Cultura y las entidades dependientes («D.O.G.C.» 12 abril).
Cuantías del artículo 8.6-4 expresadas en los términos del número 7 del Anexo de la O [CATALUÑA] CLT/83/2012, 30 marzo, por la que se da publicidad a las tasas que gestionan el Departamento de Cultura y las entidades dependientes («D.O.G.C.» 12 abril).
Cuantías del artículo 8.8-4 expresadas en los términos del número 11 del Anexo de la O [CATALUÑA] CLT/83/2012, 30 marzo, por la que se da publicidad a las tasas que gestionan el Departamento de Cultura y las entidades dependientes («D.O.G.C.» 12 abril).
Cuantías del artículo 18.1-5 expresadas en los términos del número 12 del Anexo de la O [CATALUÑA] CLT/83/2012, 30 marzo, por la que se da publicidad a las tasas que gestionan el Departamento de Cultura y las entidades dependientes («D.O.G.C.» 12 abril).
Cuantías del artículo 18.2-4 expresadas en los términos del número13 del Anexo de la O [CATALUÑA] CLT/83/2012, 30 marzo, por la que se da publicidad a las tasas que gestionan el Departamento de Cultura y las entidades dependientes («D.O.G.C.» 12 abril).
- 24/3/2012
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L 5/2012, de 20 Mar. CA Cataluña (medidas fiscales, financieras y administrativas y de creación del impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos)
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Capítulo I «Tasa de los hoteles de entidades» -artículos 3.1-1 a 3.1.-6- redactado por el artículo 15 de la Ley [CATALUÑA] 5/2012, 20 marzo, de medidas fiscales, financieras y administrativas y de creación del impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos («D.O.G.C.» 23 marzo).
Títtulo III bis «Administración de justicia» - artículos 3 bis.1-1 a 3 bis.2-8- introducido por el artículo 16 de la Ley [CATALUÑA] 5/2012, 20 marzo, de medidas fiscales, financieras y administrativas y de creación del impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos («D.O.G.C.» 23 marzo).
Número 1.3 del artículo 4.2-4 redactado por el artículo 17 de la Ley [CATALUÑA] 5/2012, 20 marzo, de medidas fiscales, financieras y administrativas y de creación del impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos («D.O.G.C.» 23 marzo).
Número 5 del artículo 4.3-5 redactado por el artículo 18 de la Ley [CATALUÑA] 5/2012, 20 marzo, de medidas fiscales, financieras y administrativas y de creación del impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos («D.O.G.C.» 23 marzo).
Número 6 del artículo 4.4-5 redactado por el artículo 19 de la Ley [CATALUÑA] 5/2012, 20 marzo, de medidas fiscales, financieras y administrativas y de creación del impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos («D.O.G.C.» 23 marzo).
Capítulo X «Tasa por la verificación del cumplimiento de las buenas prácticas de laboratorio de un laboratorio que realiza estudios no clínicos sobre medicamentos veterinarios y de la inspección por la verificación del cumplimiento de las buenas prácticas de laboratorio en la elaboración de estudios no clínicos con medicamentos veterinarios» introducido por el artículo 20 de la Ley [CATALUÑA] 5/2012, 20 marzo, de medidas fiscales, financieras y administrativas y de creación del impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos («D.O.G.C.» 23 marzo).
Capítulo II «Tasa para la tramitación de la certificación necesaria para que las tiendas de conveniencia puedan vender tabaco mediante máquinas expendedoras» introducido por el artículo 21 de la Ley [CATALUÑA] 5/2012, 20 marzo, de medidas fiscales, financieras y administrativas y de creación del impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos («D.O.G.C.» 23 marzo).
Título VII bis «Consumo» introducido por el artículo 22 de la Ley [CATALUÑA] 5/2012, 20 marzo, de medidas fiscales, financieras y administrativas y de creación del impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos («D.O.G.C.» 23 marzo).
Capítulo II «Tasa por el examen de obras cinematográficas y otras obras audiovisuales, para calificarlas por grupos de edad» - artículos 8-.2-1 a 8.2-5- redactado por el artículo 23 de la Ley [CATALUÑA] 5/2012, 20 marzo, de medidas fiscales, financieras y administrativas y de creación del impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos («D.O.G.C.» 23 marzo).
Número 3.5 del artículo 9.5-5 introducido por el artículo 24 de la Ley [CATALUÑA] 5/2012, 20 marzo, de medidas fiscales, financieras y administrativas y de creación del impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos («D.O.G.C.» 23 marzo).
Número 3.6 del artículo 9.5-5 introducido por el artículo 24 de la Ley [CATALUÑA] 5/2012, 20 marzo, de medidas fiscales, financieras y administrativas y de creación del impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos («D.O.G.C.» 23 marzo).
Número 1.5 del artículo 12.1-5 redactado por el artículo 25 de la Ley [CATALUÑA] 5/2012, 20 marzo, de medidas fiscales, financieras y administrativas y de creación del impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos («D.O.G.C.» 23 marzo).
Número 1.6 del artículo 12.1-5 redactado por el artículo 25 de la Ley [CATALUÑA] 5/2012, 20 marzo, de medidas fiscales, financieras y administrativas y de creación del impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos («D.O.G.C.» 23 marzo).
Artículo 12.1-6 redactado por el artículo 26 de la Ley [CATALUÑA] 5/2012, 20 marzo, de medidas fiscales, financieras y administrativas y de creación del impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos («D.O.G.C.» 23 marzo).
Artículo 12.2-2 redactado por el artículo 27 de la Ley [CATALUÑA] 5/2012, 20 marzo, de medidas fiscales, financieras y administrativas y de creación del impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos («D.O.G.C.» 23 marzo).
Artículo 12.9-1 redactado por el número 1 del artículo 28 de la Ley [CATALUÑA] 5/2012, 20 marzo, de medidas fiscales, financieras y administrativas y de creación del impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos («D.O.G.C.» 23 marzo).
Artículo 12.9-3 redactado por el número 2 del artículo 28 de la Ley [CATALUÑA] 5/2012, 20 marzo, de medidas fiscales, financieras y administrativas y de creación del impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos («D.O.G.C.» 23 marzo).
Artículo 12.9-4 redactado por el número 3 del artículo 28 de la Ley [CATALUÑA] 5/2012, 20 marzo, de medidas fiscales, financieras y administrativas y de creación del impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos («D.O.G.C.» 23 marzo).
Artículo 12.9-5 redactado por el número 4 del artículo 28 de la Ley [CATALUÑA] 5/2012, 20 marzo, de medidas fiscales, financieras y administrativas y de creación del impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos («D.O.G.C.» 23 marzo).
Artículo 12.10-1 redactado por el número 1 del artículo 29 de la Ley [CATALUÑA] 5/2012, 20 marzo, de medidas fiscales, financieras y administrativas y de creación del impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos («D.O.G.C.» 23 marzo).
Artículo 12.10-4 redactado por el número 2 del artículo 29 de la Ley [CATALUÑA] 5/2012, 20 marzo, de medidas fiscales, financieras y administrativas y de creación del impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos («D.O.G.C.» 23 marzo).
Artículo 12.13-1 redactado por el número 1 del artículo 30 de la Ley [CATALUÑA] 5/2012, 20 marzo, de medidas fiscales, financieras y administrativas y de creación del impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos («D.O.G.C.» 23 marzo).
Artículo 12.13-4 redactado por el número 2 del artículo 30 de la Ley [CATALUÑA] 5/2012, 20 marzo, de medidas fiscales, financieras y administrativas y de creación del impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos («D.O.G.C.» 23 marzo).
Artículo 12.13-5 redactado por el número 3 del artículo 30 de la Ley [CATALUÑA] 5/2012, 20 marzo, de medidas fiscales, financieras y administrativas y de creación del impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos («D.O.G.C.» 23 marzo).
Número 2 del artículo 14.1-2 redactado por el número 1 del artículo 31 de la Ley [CATALUÑA] 5/2012, 20 marzo, de medidas fiscales, financieras y administrativas y de creación del impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos («D.O.G.C.» 23 marzo).
Número 1.3 del artículo 14.1-4 redactado por el número 2 del artículo 31 de la Ley [CATALUÑA] 5/2012, 20 marzo, de medidas fiscales, financieras y administrativas y de creación del impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos («D.O.G.C.» 23 marzo).
Número 1.4 del artículo 14.1-4 redactado por el número 2 del artículo 31 de la Ley [CATALUÑA] 5/2012, 20 marzo, de medidas fiscales, financieras y administrativas y de creación del impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos («D.O.G.C.» 23 marzo).
Número 1.5 del artículo 14.1-4 redactado por el número 2 del artículo 31 de la Ley [CATALUÑA] 5/2012, 20 marzo, de medidas fiscales, financieras y administrativas y de creación del impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos («D.O.G.C.» 23 marzo).
Número 2.2.1 del artículo 14.1-4 redactado por el número 3 del artículo 31 de la Ley [CATALUÑA] 5/2012, 20 marzo, de medidas fiscales, financieras y administrativas y de creación del impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos («D.O.G.C.» 23 marzo).
Número 3.2.4 del artículo 14.1-4 redactado por el número 4 del artículo 31 de la Ley [CATALUÑA] 5/2012, 20 marzo, de medidas fiscales, financieras y administrativas y de creación del impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos («D.O.G.C.» 23 marzo).
Número 4 del artículo 14.1-6 redactado por el número 5 del artículo 31 de la Ley [CATALUÑA] 5/2012, 20 marzo, de medidas fiscales, financieras y administrativas y de creación del impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos («D.O.G.C.» 23 marzo).
Artículos 14.5-1, 14.5-3 y 14.5-4 redactados por el artículo 32 de la Ley [CATALUÑA] 5/2012, 20 marzo, de medidas fiscales, financieras y administrativas y de creación del impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos («D.O.G.C.» 23 marzo).
Artículo 17.2-3 redactado por el número 1 del artículo 33 de la Ley [CATALUÑA] 5/2012, 20 marzo, de medidas fiscales, financieras y administrativas y de creación del impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos («D.O.G.C.» 23 marzo).
Artículo 17.2-5 redactado por el número 2 del artículo 33 de la Ley [CATALUÑA] 5/2012, 20 marzo, de medidas fiscales, financieras y administrativas y de creación del impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos («D.O.G.C.» 23 marzo).
Artículo 17.2-6 redactado por el número 3 del artículo 33 de la Ley [CATALUÑA] 5/2012, 20 marzo, de medidas fiscales, financieras y administrativas y de creación del impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos («D.O.G.C.» 23 marzo).
Artículo 17.2-7 redactado por el número 4 del artículo 33 de la Ley [CATALUÑA] 5/2012, 20 marzo, de medidas fiscales, financieras y administrativas y de creación del impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos («D.O.G.C.» 23 marzo).
Artículo 17.3-3 redactado por el artículo 34 de la Ley [CATALUÑA] 5/2012, 20 marzo, de medidas fiscales, financieras y administrativas y de creación del impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos («D.O.G.C.» 23 marzo).
Artículo 17.3-6 redactado por el artículo 35 de la Ley [CATALUÑA] 5/2012, 20 marzo, de medidas fiscales, financieras y administrativas y de creación del impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos («D.O.G.C.» 23 marzo).
Capítulo IV «Tasa para realizar concursos de pesca» -artículos 17.4-1 a 17.4-5- redactado por el artículo 36 de la Ley [CATALUÑA] 5/2012, 20 marzo, de medidas fiscales, financieras y administrativas y de creación del impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos («D.O.G.C.» 23 marzo).
Número 1 del artículo 19.1-4 redactado por el número 1 del artículo 37 de la Ley [CATALUÑA] 5/2012, 20 marzo, de medidas fiscales, financieras y administrativas y de creación del impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos («D.O.G.C.» 23 marzo).
Número 2 del artículo 19.1-4 redactado por el número 1 del artículo 37 de la Ley [CATALUÑA] 5/2012, 20 marzo, de medidas fiscales, financieras y administrativas y de creación del impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos («D.O.G.C.» 23 marzo).
Artículo 19.1-5 suprimido por el número 2 del artículo 37 de la Ley [CATALUÑA] 5/2012, 20 marzo, de medidas fiscales, financieras y administrativas y de creación del impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos («D.O.G.C.» 23 marzo).
Capítulo I «Tasas de la Agencia de Residuos de Cataluña» -artículos 20.1-1 a 20.1-4- redactado por el artículo 38 de la Ley [CATALUÑA] 5/2012, 20 marzo, de medidas fiscales, financieras y administrativas y de creación del impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos («D.O.G.C.» 23 marzo).
Capítulo I «Tasa por autorizaciones, anotaciones o registros administrativos, así como por las actividades de control sanitario, en materia de protección de la salud, realizado sobre industrias, establecimientos, servicios, laboratorios, productos y otras actividades relacionadas» -artículos 21.1.- a 21.1.-6- redactado por el artículo 39 de la Ley [CATALUÑA] 5/2012, 20 marzo, de medidas fiscales, financieras y administrativas y de creación del impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos («D.O.G.C.» 23 marzo).
Artículo 21.7-2 redactado por el número 1 del artículo 40 de la Ley [CATALUÑA] 5/2012, 20 marzo, de medidas fiscales, financieras y administrativas y de creación del impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos («D.O.G.C.» 23 marzo).
Artículo 21.7-5 redactado por el número 2 del artículo 40 de la Ley [CATALUÑA] 5/2012, 20 marzo, de medidas fiscales, financieras y administrativas y de creación del impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos («D.O.G.C.» 23 marzo). Téngase en cuenta que conforme a su disposición final quinta, estas deducciones en su nueva redacción, son aplicables sobre las cuotas devengadas a partir del trimestre natural siguiente a la entrada en vigor de la citada Ley.
Capítulo XXIII «Tasa por el servicio de acreditación de formación sanitaria» -artículos 21.23-1 a 31.32-4- introducido por el artículo 42 de la Ley [CATALUÑA] 5/2012, 20 marzo, de medidas fiscales, financieras y administrativas y de creación del impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos («D.O.G.C.» 23 marzo).
Capítulo XXIV «Tasa por el servicio de comprobación del cumplimiento de las normas de correcta fabricación de principios activos farmacéuticos y por la emisión del correspondiente certificado de cumplimiento» -artículos 21.24-1 a 21.24-4- introducido por el artículo 43 de la Ley [CATALUÑA] 5/2012, 20 marzo, de medidas fiscales, financieras y administrativas y de creación del impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos («D.O.G.C.» 23 marzo).
Artículo 22.3-1 redactado por el número 1 del artículo 44 de la Ley [CATALUÑA] 5/2012, 20 marzo, de medidas fiscales, financieras y administrativas y de creación del impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos («D.O.G.C.» 23 marzo).
Artículo 22-3.4 redactado por el número 2 del artículo 44 de la Ley [CATALUÑA] 5/2012, 20 marzo, de medidas fiscales, financieras y administrativas y de creación del impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos («D.O.G.C.» 23 marzo).
Artículo 22.5-1 redactado por el número 1 del artículo 46 de la Ley [CATALUÑA] 5/2012, 20 marzo, de medidas fiscales, financieras y administrativas y de creación del impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos («D.O.G.C.» 23 marzo).
Artículo 22.5-2 redactado por el número 2 del artículo 46 de la Ley [CATALUÑA] 5/2012, 20 marzo, de medidas fiscales, financieras y administrativas y de creación del impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos («D.O.G.C.» 23 marzo).
Letra d) del artículo 24.2-1 introducida por el número 1 del artículo 47 de la Ley [CATALUÑA] 5/2012, 20 marzo, de medidas fiscales, financieras y administrativas y de creación del impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos («D.O.G.C.» 23 marzo).
Letra e) del artículo 24.2-1 introducida por el número 1 del artículo 47 de la Ley [CATALUÑA] 5/2012, 20 marzo, de medidas fiscales, financieras y administrativas y de creación del impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos («D.O.G.C.» 23 marzo).
Letra f) del artículo 24.2-4 introducida por el número 2 del artículo 44 de la Ley [CATALUÑA] 5/2012, 20 marzo, de medidas fiscales, financieras y administrativas y de creación del impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos («D.O.G.C.» 23 marzo).
Letra g) del artículo 24.2-4 introducida por el número 2 del artículo 44 de la Ley [CATALUÑA] 5/2012, 20 marzo, de medidas fiscales, financieras y administrativas y de creación del impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos («D.O.G.C.» 23 marzo).
Artículo 25.6-1 redactado por el artículo 48 de la Ley [CATALUÑA] 5/2012, 20 marzo, de medidas fiscales, financieras y administrativas y de creación del impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos («D.O.G.C.» 23 marzo).
Capítulo I «Tasa por los derechos de inscripción en las pruebas de acceso al certificado de profesionalidad» suprimido por el artículo 49 e introducido en su nueva redacción Capítulo I «Tasa por la expedición de certificados de profesionalidad, acreditaciones parciales y expedición de duplicados» -artículos 26.1-1 a 26.1-5- por el artículo 50 de la Ley [CATALUÑA] 5/2012, 20 marzo, de medidas fiscales, financieras y administrativas y de creación del impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos («D.O.G.C.» 23 marzo).
Capítulo II «Tasa por la tramitación de las autorizaciones de trabajo para extranjeros» -artículos 26.2-1 a 26.2-5- redactado redactado por el artículo 51 de la Ley [CATALUÑA] 5/2012, 20 marzo, de medidas fiscales, financieras y administrativas y de creación del impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos («D.O.G.C.» 23 marzo).
Capítulo III «Tasa por la tramitación de los expedientes de solicitud de autorización de trabajo de menores de dieciséis años en espectáculos públicos» -artículos 26.3-1 a 26.3-4- introducido por el artículo 52 de la Ley [CATALUÑA] 5/2012, 20 marzo, de medidas fiscales, financieras y administrativas y de creación del impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos («D.O.G.C.» 23 marzo).
Artículo 27.1-2 redactado por el número 1 del artículo 57 de la Ley [CATALUÑA] 5/2012, 20 marzo, de medidas fiscales, financieras y administrativas y de creación del impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos («D.O.G.C.» 23 marzo).
Artículo 27.1-5 redactado por el número 2 del artículo 57 de la Ley [CATALUÑA] 5/2012, 20 marzo, de medidas fiscales, financieras y administrativas y de creación del impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos («D.O.G.C.» 23 marzo).
Capítulo IV «Tasa por los servicios prestados por el Cuerpo de Mossos d'Esquadra» -artículos 22.4-1 a 22.4-6- redactado por el artículo 45 de la Ley [CATALUÑA] 5/2012, 20 marzo, de medidas fiscales, financieras y administrativas y de creación del impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos («D.O.G.C.» 23 marzo).
Capítulo IV «Tasa por los servicios prestados por el Cuerpo de Mossos d'Esquadra» -artículos 22.4-1 a 22.4-6- redactado por el artículo 45 de la Ley [CATALUÑA] 5/2012, 20 marzo, de medidas fiscales, financieras y administrativas y de creación del impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos («D.O.G.C.» 23 marzo).
Capítulo IV «Tasa por los servicios prestados por el Cuerpo de Mossos d'Esquadra» -artículos 22.4-1 a 22.4-6- redactado por el artículo 45 de la Ley [CATALUÑA] 5/2012, 20 marzo, de medidas fiscales, financieras y administrativas y de creación del impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos («D.O.G.C.» 23 marzo).
Capítulo IV «Tasa por los servicios prestados por el Cuerpo de Mossos d'Esquadra» -artículos 22.4-1 a 22.4-6- redactado por el artículo 45 de la Ley [CATALUÑA] 5/2012, 20 marzo, de medidas fiscales, financieras y administrativas y de creación del impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos («D.O.G.C.» 23 marzo).
Capítulo IV «Tasa por los servicios prestados por el Cuerpo de Mossos d'Esquadra» -artículos 22.4-1 a 22.4-6- redactado por el artículo 45 de la Ley [CATALUÑA] 5/2012, 20 marzo, de medidas fiscales, financieras y administrativas y de creación del impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos («D.O.G.C.» 23 marzo).
Capítulo IV «Tasa por los servicios prestados por el Cuerpo de Mossos d'Esquadra» -artículos 22.4-1 a 22.4-6- redactado por el artículo 45 de la Ley [CATALUÑA] 5/2012, 20 marzo, de medidas fiscales, financieras y administrativas y de creación del impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos («D.O.G.C.» 23 marzo).
Capítulo IV «Tasa por los servicios prestados por el Cuerpo de Mossos d'Esquadra» -artículos 22.4-1 a 22.4-6- redactado por el artículo 45 de la Ley [CATALUÑA] 5/2012, 20 marzo, de medidas fiscales, financieras y administrativas y de creación del impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos («D.O.G.C.» 23 marzo).
- 6/2/2012
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Orden TES/1/2012, de 9 Ene. CA Cataluña (relación de tasas vigentes que gestiona el Departamento de Territorio y Sostenibilidad)
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Cuantías del artículo 25.1-4 expresadas en los términos del Anexo de la O [CATALUÑA] TES/1/2012, 9 enero, por la que se da publicidad a la relación de tasas vigentes que gestiona el Departamento de Territorio y Sostenibilidad («D.O.G.C.» 17 enero).
Cuantías del artículo 25.2-4 expresadas en los términos del Anexo de la O [CATALUÑA] TES/1/2012, 9 enero, por la que se da publicidad a la relación de tasas vigentes que gestiona el Departamento de Territorio y Sostenibilidad («D.O.G.C.» 17 enero).
Cuantías del artículo 25.3-5 expresadas en los términos del Anexo de la O [CATALUÑA] TES/1/2012, 9 enero, por la que se da publicidad a la relación de tasas vigentes que gestiona el Departamento de Territorio y Sostenibilidad («D.O.G.C.» 17 enero).
Cuantías del artículo 25.4-5 expresadas en los términos del Anexo de la O [CATALUÑA] TES/1/2012, 9 enero, por la que se da publicidad a la relación de tasas vigentes que gestiona el Departamento de Territorio y Sostenibilidad («D.O.G.C.» 17 enero).
Cuantías del artículo 25.5-4 expresadas en los términos del Anexo de la O [CATALUÑA] TES/1/2012, 9 enero, por la que se da publicidad a la relación de tasas vigentes que gestiona el Departamento de Territorio y Sostenibilidad («D.O.G.C.» 17 enero).
Cuantías del artículo 25.6-4 expresadas en los términos del Anexo de la O [CATALUÑA] TES/1/2012, 9 enero, por la que se da publicidad a la relación de tasas vigentes que gestiona el Departamento de Territorio y Sostenibilidad («D.O.G.C.» 17 enero).
Cuantía del artículo 25.7-4 expresada en los términos del Anexo de la O [CATALUÑA] TES/1/2012, 9 enero, por la que se da publicidad a la relación de tasas vigentes que gestiona el Departamento de Territorio y Sostenibilidad («D.O.G.C.» 17 enero).
Cuantías del artículo 25.8-5 coincidentes con las del Anexo de la O [CATALUÑA] TES/1/2012, 9 enero, por la que se da publicidad a la relación de tasas vigentes que gestiona el Departamento de Territorio y Sostenibilidad («D.O.G.C.» 17 enero).
Cuantía del artículo 25.9-5 expresada en los términos del Anexo de la O [CATALUÑA] TES/1/2012, 9 enero, por la que se da publicidad a la relación de tasas vigentes que gestiona el Departamento de Territorio y Sostenibilidad («D.O.G.C.» 17 enero).
Cuantía del artículo 25.10-5 expresada en los términos del Anexo de la O [CATALUÑA] TES/1/2012, 9 enero, por la que se da publicidad a la relación de tasas vigentes que gestiona el Departamento de Territorio y Sostenibilidad («D.O.G.C.» 17 enero).
Cuantía del artículo 25.11-4 expresada en los términos del Anexo de la O [CATALUÑA] TES/1/2012, 9 enero, por la que se da publicidad a la relación de tasas vigentes que gestiona el Departamento de Territorio y Sostenibilidad («D.O.G.C.» 17 enero).
Cuantía del artículo 25.12-4 expresada en los términos del Anexo de la O [CATALUÑA] TES/1/2012, 9 enero, por la que se da publicidad a la relación de tasas vigentes que gestiona el Departamento de Territorio y Sostenibilidad («D.O.G.C.» 17 enero).
Cuantía del artículo 25.13-4 expresada en los términos del Anexo de la O [CATALUÑA] TES/1/2012, 9 enero, por la que se da publicidad a la relación de tasas vigentes que gestiona el Departamento de Territorio y Sostenibilidad («D.O.G.C.» 17 enero).
Cuantía del artículo 25.14-4 expresada en los términos del Anexo de la O [CATALUÑA] TES/1/2012, 9 enero, por la que se da publicidad a la relación de tasas vigentes que gestiona el Departamento de Territorio y Sostenibilidad («D.O.G.C.» 17 enero).
Cuantía del artículo 25.15-4 expresada en los términos del Anexo de la O [CATALUÑA] TES/1/2012, 9 enero, por la que se da publicidad a la relación de tasas vigentes que gestiona el Departamento de Territorio y Sostenibilidad («D.O.G.C.» 17 enero).
Cuantía del artículo 25.16-4 expresada en los términos del Anexo de la O [CATALUÑA] TES/1/2012, 9 enero, por la que se da publicidad a la relación de tasas vigentes que gestiona el Departamento de Territorio y Sostenibilidad («D.O.G.C.» 17 enero).
Cuantías del artículo 25.17-5 expresadas en los términos del Anexo de la O [CATALUÑA] TES/1/2012, 9 enero, por la que se da publicidad a la relación de tasas vigentes que gestiona el Departamento de Territorio y Sostenibilidad («D.O.G.C.» 17 enero).
Cuantías del artículo 25.18-4 expresadas en los términos del Anexo de la O [CATALUÑA] TES/1/2012, 9 enero, por la que se da publicidad a la relación de tasas vigentes que gestiona el Departamento de Territorio y Sostenibilidad («D.O.G.C.» 17 enero).
Cuantía del artículo 25.19-5 coincidente con la del Anexo de la O [CATALUÑA] TES/1/2012, 9 enero, por la que se da publicidad a la relación de tasas vigentes que gestiona el Departamento de Territorio y Sostenibilidad («D.O.G.C.» 17 enero).
Cuantía del artículo 25.20-5 coincidente con la del Anexo de la O [CATALUÑA] TES/1/2012, 9 enero, por la que se da publicidad a la relación de tasas vigentes que gestiona el Departamento de Territorio y Sostenibilidad («D.O.G.C.» 17 enero).
Cuantías del artículo 25.21-5 coincidentes con las del Anexo de la O [CATALUÑA] TES/1/2012, 9 enero, por la que se da publicidad a la relación de tasas vigentes que gestiona el Departamento de Territorio y Sostenibilidad («D.O.G.C.» 17 enero).
Cuantía del artículo 25.22-4 coincidente con la del Anexo de la O [CATALUÑA] TES/1/2012, 9 enero, por la que se da publicidad a la relación de tasas vigentes que gestiona el Departamento de Territorio y Sostenibilidad («D.O.G.C.» 17 enero).
Porcentaje del artículo 25.23-4 coincidente con el del Anexo de la O [CATALUÑA] TES/1/2012, 9 enero, por la que se da publicidad a la relación de tasas vigentes que gestiona el Departamento de Territorio y Sostenibilidad («D.O.G.C.» 17 enero).
Cuantías del artículo 12.9-4 expresadas en los términos del Anexo de la O [CATALUÑA] TES/1/2012, 9 enero, por la que se da publicidad a la relación de tasas vigentes que gestiona el Departamento de Territorio y Sostenibilidad («D.O.G.C.» 17 enero).
Cuantías del artículo 12.10-4 expresadas en los términos del Anexo de la O [CATALUÑA] TES/1/2012, 9 enero, por la que se da publicidad a la relación de tasas vigentes que gestiona el Departamento de Territorio y Sostenibilidad («D.O.G.C.» 17 enero).
Cuantías del artículo 12.11-5 expresadas en los términos del Anexo de la O [CATALUÑA] TES/1/2012, 9 enero, por la que se da publicidad a la relación de tasas vigentes que gestiona el Departamento de Territorio y Sostenibilidad («D.O.G.C.» 17 enero).
Cuantías del artículo 12.12-4 expresadas en los términos del Anexo de la O [CATALUÑA] TES/1/2012, 9 enero, por la que se da publicidad a la relación de tasas vigentes que gestiona el Departamento de Territorio y Sostenibilidad («D.O.G.C.» 17 enero).
Cuantías del artículo 12.13-5 expresadas en los términos del Anexo de la O [CATALUÑA] TES/1/2012, 9 enero, por la que se da publicidad a la relación de tasas vigentes que gestiona el Departamento de Territorio y Sostenibilidad («D.O.G.C.» 17 enero).
Cuantías del artículo 12.14-4 expresadas en los términos del Anexo de la O [CATALUÑA] TES/1/2012, 9 enero, por la que se da publicidad a la relación de tasas vigentes que gestiona el Departamento de Territorio y Sostenibilidad («D.O.G.C.» 17 enero).
Cuantías del artículo 12.15-4 expresadas en los términos del Anexo de la O [CATALUÑA] TES/1/2012, 9 enero, por la que se da publicidad a la relación de tasas vigentes que gestiona el Departamento de Territorio y Sostenibilidad («D.O.G.C.» 17 enero).
Cuantía del artículo 12.16-4 expresada en los términos del Anexo de la O [CATALUÑA] TES/1/2012, 9 enero, por la que se da publicidad a la relación de tasas vigentes que gestiona el Departamento de Territorio y Sostenibilidad («D.O.G.C.» 17 enero).
Cuantías del artículo 13.1-4 expresadas en los términos del Anexo de la O [CATALUÑA] TES/1/2012, 9 enero, por la que se da publicidad a la relación de tasas vigentes que gestiona el Departamento de Territorio y Sostenibilidad («D.O.G.C.» 17 enero).
Cuantías del artículo 13.3-4. (sic) expresadas en los términos del Anexo de la O [CATALUÑA] TES/1/2012, 9 enero, por la que se da publicidad a la relación de tasas vigentes que gestiona el Departamento de Territorio y Sostenibilidad («D.O.G.C.» 17 enero).
Cuantías del artículo 13.3-5 coincidentes con las del Anexo de la O [CATALUÑA] TES/1/2012, 9 enero, por la que se da publicidad a la relación de tasas vigentes que gestiona el Departamento de Territorio y Sostenibilidad («D.O.G.C.» 17 enero).
- 25/12/2011
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Orden AAM/336/2011, de 23 Nov. CA Cataluña (tasas vigentes correspondientes a los procedimientos tramitados en el Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural)
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Cuantías del artículo 4.1-4 expresadas en los términos del Anexo de la O [CATALUÑA] AAM/336/2011, 23 noviembre, por la que se da publicidad a la relación de las tasas vigentes correspondientes a los procedimientos tramitados en el Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural («D.O.G.C.» 5 diciembre).
Cuantías del artículo 4.2-4 expresadas en los términos del Anexo de la O [CATALUÑA] AAM/336/2011, 23 noviembre, por la que se da publicidad a la relación de las tasas vigentes correspondientes a los procedimientos tramitados en el Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural («D.O.G.C.» 5 diciembre).
Cuantías del artículo 4.3-5 expresadas en los términos del Anexo de la O [CATALUÑA] AAM/336/2011, 23 noviembre, por la que se da publicidad a la relación de las tasas vigentes correspondientes a los procedimientos tramitados en el Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural («D.O.G.C.» 5 diciembre).
Cuantías del artículo 4.4-5 expresadas en los términos del Anexo de la O [CATALUÑA] AAM/336/2011, 23 noviembre, por la que se da publicidad a la relación de las tasas vigentes correspondientes a los procedimientos tramitados en el Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural («D.O.G.C.» 5 diciembre).
Cuantías del artículo 4.5-4 expresadas en los términos del Anexo de la O [CATALUÑA] AAM/336/2011, 23 noviembre, por la que se da publicidad a la relación de las tasas vigentes correspondientes a los procedimientos tramitados en el Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural («D.O.G.C.» 5 diciembre).
Cuantías del artículo 4.6-4 expresadas en los términos del Anexo de la O [CATALUÑA] AAM/336/2011, 23 noviembre, por la que se da publicidad a la relación de las tasas vigentes correspondientes a los procedimientos tramitados en el Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural («D.O.G.C.» 5 diciembre).
Cuantías del artículo 4.7-4 expresadas en los términos del Anexo de la O [CATALUÑA] AAM/336/2011, 23 noviembre, por la que se da publicidad a la relación de las tasas vigentes correspondientes a los procedimientos tramitados en el Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural («D.O.G.C.» 5 diciembre).
Cuantías del artículo 4.8-4 expresadas en los términos del Anexo de la O [CATALUÑA] AAM/336/2011, 23 noviembre, por la que se da publicidad a la relación de las tasas vigentes correspondientes a los procedimientos tramitados en el Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural («D.O.G.C.» 5 diciembre).
Cuantías del artículo 4.9-4 expresadas en los términos del Anexo de la O [CATALUÑA] AAM/336/2011, 23 noviembre, por la que se da publicidad a la relación de las tasas vigentes correspondientes a los procedimientos tramitados en el Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural («D.O.G.C.» 5 diciembre).
Cuantías del número 2 del artículo 12.1-5 expresadas en los términos del Anexo de la O [CATALUÑA] AAM/336/2011, 23 noviembre, por la que se da publicidad a la relación de las tasas vigentes correspondientes a los procedimientos tramitados en el Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural («D.O.G.C.» 5 diciembre).
Cuantías del número 3 del artículo 12.1-5 expresadas en los términos del Anexo de la O [CATALUÑA] AAM/336/2011, 23 noviembre, por la que se da publicidad a la relación de las tasas vigentes correspondientes a los procedimientos tramitados en el Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural («D.O.G.C.» 5 diciembre).
Cuantías del artículo 12.2-4 expresadas en los términos del Anexo de la O [CATALUÑA] AAM/336/2011, 23 noviembre, por la que se da publicidad a la relación de las tasas vigentes correspondientes a los procedimientos tramitados en el Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural («D.O.G.C.» 5 diciembre).
Cuantías del artículo 12.3-4 expresadas en los términos del Anexo de la O [CATALUÑA] AAM/336/2011, 23 noviembre, por la que se da publicidad a la relación de las tasas vigentes correspondientes a los procedimientos tramitados en el Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural («D.O.G.C.» 5 diciembre).
Cuantías del artículo 12.4-5 expresadas en los términos del Anexo de la O [CATALUÑA] AAM/336/2011, 23 noviembre, por la que se da publicidad a la relación de las tasas vigentes correspondientes a los procedimientos tramitados en el Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural («D.O.G.C.» 5 diciembre).
Cuantías del artículo 12.5-4 expresadas en los términos del Anexo de la O [CATALUÑA] AAM/336/2011, 23 noviembre, por la que se da publicidad a la relación de las tasas vigentes correspondientes a los procedimientos tramitados en el Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural («D.O.G.C.» 5 diciembre).
Cuantías del artículo 12.6-4 expresadas en los términos del Anexo de la O [CATALUÑA] AAM/336/2011, 23 noviembre, por la que se da publicidad a la relación de las tasas vigentes correspondientes a los procedimientos tramitados en el Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural («D.O.G.C.» 5 diciembre).
Cuantías del artículo 12.8-4 expresadas en los términos del Anexo de la O [CATALUÑA] AAM/336/2011, 23 noviembre, por la que se da publicidad a la relación de las tasas vigentes correspondientes a los procedimientos tramitados en el Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural («D.O.G.C.» 5 diciembre).
Cuantías del artículo 17.1-5 expresadas en los términos del Anexo de la O [CATALUÑA] AAM/336/2011, 23 noviembre, por la que se da publicidad a la relación de las tasas vigentes correspondientes a los procedimientos tramitados en el Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural («D.O.G.C.» 5 diciembre).
Cuantías del artículo 17.2-5 expresadas en los términos del Anexo de la O [CATALUÑA] AAM/336/2011, 23 noviembre, por la que se da publicidad a la relación de las tasas vigentes correspondientes a los procedimientos tramitados en el Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural («D.O.G.C.» 5 diciembre).
Cuantías del artículo 17.3-5 expresadas en los términos del Anexo de la O [CATALUÑA] AAM/336/2011, 23 noviembre, por la que se da publicidad a la relación de las tasas vigentes correspondientes a los procedimientos tramitados en el Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural («D.O.G.C.» 5 diciembre).
Cuantías del artículo 17.4-5 expresadas en los términos del Anexo de la O [CATALUÑA] AAM/336/2011, 23 noviembre, por la que se da publicidad a la relación de las tasas vigentes correspondientes a los procedimientos tramitados en el Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural («D.O.G.C.» 5 diciembre).
- 22/12/2011
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Orden INT/331/2011, de 28 Nov. CA Cataluña (tasas vigentes que gestiona el Departamento de Interior durante el año 2011)
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Tasa por la inscripción en las convocatorias para la selección del personal que tiene que acceder a un puesto de trabajo del grupo D del cuerpo de mozos de escuadra del artículo 2.1-5 redactada por Anexo 1 de la O [CATALUÑA] INT/331/2011, 28 noviembre, por la que se da publicidad a las tasas vigentes que gestiona el Departamento de Interior durante el año 2011 («D.O.G.C.» 2 diciembre).
Cuantías del artículo 15.2-4 expresadas en los términos del Anexo 3 de la O [CATALUÑA] INT/331/2011, 28 noviembre, por la que se da publicidad a las tasas vigentes que gestiona el Departamento de Interior durante el año 2011 («D.O.G.C.» 2 diciembre).
Artículo 22.2-4 redactado por el Anexo 4 de la O [CATALUÑA] INT/331/2011, 28 noviembre, por la que se da publicidad a las tasas vigentes que gestiona el Departamento de Interior durante el año 2011 («D.O.G.C.» 2 diciembre).
Cuantías del artículo 22.3-4 expresadas en los términos del Anexo 5 de la O [CATALUÑA] INT/331/2011, 28 noviembre, por la que se da publicidad a las tasas vigentes que gestiona el Departamento de Interior durante el año 2011 («D.O.G.C.» 2 diciembre).
Artículo 22.4-4 redactado por el Anexo 6 de la O [CATALUÑA] INT/331/2011, 28 noviembre, por la que se da publicidad a las tasas vigentes que gestiona el Departamento de Interior durante el año 2011 («D.O.G.C.» 2 diciembre).
Artículo 22.5-5 redactado por el Anexo 7 de la O [CATALUÑA] INT/331/2011, 28 noviembre, por la que se da publicidad a las tasas vigentes que gestiona el Departamento de Interior durante el año 2011 («D.O.G.C.» 2 diciembre).
Artículo 22.6-4 redactado por el Anexo 8 de la O [CATALUÑA] INT/331/2011, 28 noviembre, por la que se da publicidad a las tasas vigentes que gestiona el Departamento de Interior durante el año 2011 («D.O.G.C.» 2 diciembre).
- 14/11/2011
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Orden CLT/274/2011, de 6 Oct. CA Cataluña (tasas que gestionan el Departamento de Cultura y las entidades dependientes)
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Cuantías del artículo 8.1-4 expresadas en los términos del número 2 del Anexo de la O [CATALUÑA] CLT/274/2011, 6 octubre, por la que se da publicidad a las tasas que gestionan el Departamento de Cultura y las entidades dependientes («D.O.G.C.» 25 octubre).
Cuantías del artículo 8.2-4 expresadas en los términos del número 3 del Anexo de la O [CATALUÑA] CLT/274/2011, 6 octubre, por la que se da publicidad a las tasas que gestionan el Departamento de Cultura y las entidades dependientes («D.O.G.C.» 25 octubre).
Cuantías del artículo 8.3-4 expresadas en los términos del número 4 del Anexo de la O [CATALUÑA] CLT/274/2011, 6 octubre, por la que se da publicidad a las tasas que gestionan el Departamento de Cultura y las entidades dependientes («D.O.G.C.» 25 octubre).
Cuantías del artículo 8.4-4 expresadas en los términos del número 5 del Anexo de la O [CATALUÑA] CLT/274/2011, 6 octubre, por la que se da publicidad a las tasas que gestionan el Departamento de Cultura y las entidades dependientes («D.O.G.C.» 25 octubre).
Cuantía del artículo 8.5-4 expresada en los términos del número 6 del Anexo de la O [CATALUÑA] CLT/274/2011, 6 octubre, por la que se da publicidad a las tasas que gestionan el Departamento de Cultura y las entidades dependientes («D.O.G.C.» 25 octubre).
Cuantías del artículo 8.8-4 expresadas en los términos del número 11 del Anexo de la O [CATALUÑA] CLT/274/2011, 6 octubre, por la que se da publicidad a las tasas que gestionan el Departamento de Cultura y las entidades dependientes («D.O.G.C.» 25 octubre).
Cuantías del artículo 18.1-5 expresadas en los términos del número 12 del Anexo de la O [CATALUÑA] CLT/274/2011, 6 octubre, por la que se da publicidad a las tasas que gestionan el Departamento de Cultura y las entidades dependientes («D.O.G.C.» 25 octubre).
Cuantías del artículo 18.2-4 expresadas en los términos del número 13 del Anexo de la O [CATALUÑA] CLT/274/2011, 6 octubre, por la que se da publicidad a las tasas que gestionan el Departamento de Cultura y las entidades dependientes («D.O.G.C.» 25 octubre).
- 10/11/2011
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Orden ECO/269/2011, de 6 Oct. CA Cataluña (tasas con carácter general de los departamentos de la Generalidad de Cataluña y del Departamento de Economía y Conocimiento)
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Cuantías del artículo 2.2-4 expresadas en los términos del apartado I del Anexo de la O [CATALUÑA] ECO/269/2011, 6 octubre, por la que se da publicidad a las tasas con carácter general de los departamentos de la Generalidad de Cataluña y del Departamento de Economía y Conocimiento («D.O.G.C.» 21 octubre).
Cuantías del artículo 6.4-4 expresadas en los términos del número 2 del apartado II del Anexo de la O [CATALUÑA] ECO/269/2011, 6 octubre, por la que se da publicidad a las tasas con carácter general de los departamentos de la Generalidad de Cataluña y del Departamento de Economía y Conocimiento («D.O.G.C.» 21 octubre).
Cuantías del número 2 del artículo 6.2-5 expresadas en los términos del número 3 del apartado II del Anexo de la O [CATALUÑA] ECO/269/2011, 6 octubre, por la que se da publicidad a las tasas con carácter general de los departamentos de la Generalidad de Cataluña y del Departamento de Economía y Conocimiento («D.O.G.C.» 21 octubre).
Cuantías del artículo 6.3-5 expresadas en los términos del número 4 del apartado II del Anexo de la O [CATALUÑA] ECO/269/2011, 6 octubre, por la que se da publicidad a las tasas con carácter general de los departamentos de la Generalidad de Cataluña y del Departamento de Economía y Conocimiento («D.O.G.C.» 21 octubre).
Cuantías del artículo 6.5-4 expresadas en los términos del número 5 del apartado II del Anexo de la O [CATALUÑA] ECO/269/2011, 6 octubre, por la que se da publicidad a las tasas con carácter general de los departamentos de la Generalidad de Cataluña y del Departamento de Economía y Conocimiento («D.O.G.C.» 21 octubre).
Cuantías del artículo 15.1-4 expresadas en los términos del número 6 del apartado II del Anexo de la O [CATALUÑA] ECO/269/2011, 6 octubre, por la que se da publicidad a las tasas con carácter general de los departamentos de la Generalidad de Cataluña y del Departamento de Economía y Conocimiento («D.O.G.C.» 21 octubre).
Cuantías del artículo 27.1-5 expresadas en los términos del número 7 del apartado II del Anexo de la O [CATALUÑA] ECO/269/2011, 6 octubre, por la que se da publicidad a las tasas con carácter general de los departamentos de la Generalidad de Cataluña y del Departamento de Economía y Conocimiento («D.O.G.C.» 21 octubre).
Cuantías del artículo 27.2-5 expresadas en los términos del número 8 del apartado II del Anexo de la O [CATALUÑA] ECO/269/2011, 6 octubre, por la que se da publicidad a las tasas con carácter general de los departamentos de la Generalidad de Cataluña y del Departamento de Economía y Conocimiento («D.O.G.C.» 21 octubre).
Véase el apartado III del Anexo de la O [CATALUÑA] ECO/269/2011, 6 octubre, por la que se da publicidad a las tasas con carácter general de los departamentos de la Generalidad de Cataluña y del Departamento de Economía y Conocimiento («D.O.G.C.» 21 octubre).
Orden GRI/268/2011, de 11 Oct. CA Cataluña (tasas vigentes para el año 2011 correspondientes a los procedimientos que gestiona el Departamento de Gobernación y Relaciones Institucionales)- Ocultar / Mostrar comentarios
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Artículo 2.1-3 redactado por el Anexo de la O [CATALUÑA] GRI/268/2011, 11 octubre, por la que se da publicidad a las tasas vigentes para el año 2011 correspondientes a los procedimientos que gestiona el Departamento de Gobernación y Relaciones Institucionales («D.O.G.C.» 21 octubre).
Artículo 2.1-5 redactado por el Anexo de la O [CATALUÑA] GRI/268/2011, 11 octubre, por la que se da publicidad a las tasas vigentes para el año 2011 correspondientes a los procedimientos que gestiona el Departamento de Gobernación y Relaciones Institucionales («D.O.G.C.» 21 octubre).
- 9/11/2011
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Orden ENS/266/2011, de 4 Oct. CA Cataluña (tasas vigentes que gestiona el Departamento de Enseñanza)
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Cuantías del artículo 9.1-5 expresadas en los términos del número 1 del Anexo de la O [CATALUÑA] ENS/266/2011, 4 octubre, por la que se informa de las tasas vigentes que gestiona el Departamento de Enseñanza («D.O.G.C.» 20 octubre).
Cuantías del artículo 9.2-5 expresadas en los términos del número 2 del Anexo de la O [CATALUÑA] ENS/266/2011, 4 octubre, por la que se informa de las tasas vigentes que gestiona el Departamento de Enseñanza («D.O.G.C.» 20 octubre).
Cuantías del artículo 9.3-5 expresadas en los términos del número 3 del Anexo de la O [CATALUÑA] ENS/266/2011, 4 octubre, por la que se informa de las tasas vigentes que gestiona el Departamento de Enseñanza («D.O.G.C.» 20 octubre).
Cuantías del artículo 9.4-5 expresadas en los términos del número 4 del Anexo de la O [CATALUÑA] ENS/266/2011, 4 octubre, por la que se informa de las tasas vigentes que gestiona el Departamento de Enseñanza («D.O.G.C.» 20 octubre).
Cuantías del artículo 9.5-5 expresadas en los términos del número 5 del Anexo de la O [CATALUÑA] ENS/266/2011, 4 octubre, por la que se informa de las tasas vigentes que gestiona el Departamento de Enseñanza («D.O.G.C.» 20 octubre).
Cuantías del artículo 9.6-5 expresadas en los términos del número 6 del Anexo de la O [CATALUÑA] ENS/266/2011, 4 octubre, por la que se informa de las tasas vigentes que gestiona el Departamento de Enseñanza («D.O.G.C.» 20 octubre).
Cuantías del artículo 9.8-5 expresadas en los términos del número 8 del Anexo de la O [CATALUÑA] ENS/266/2011, 4 octubre, por la que se informa de las tasas vigentes que gestiona el Departamento de Enseñanza («D.O.G.C.» 20 octubre).
Cuantías del artículo 9.9-5 expresadas en los términos del número 9 del Anexo de la O [CATALUÑA] ENS/266/2011, 4 octubre, por la que se informa de las tasas vigentes que gestiona el Departamento de Enseñanza («D.O.G.C.» 20 octubre).
- 2/11/2011
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Orden EMO/262/2011, de 29 Sep. CA Cataluña (relación de las tasas vigentes del Departamento de Empresa y Empleo)
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Cuantías expresadas en los términos que contiene el Anexo 1 de la O [CATALUÑA] EMO/262/2011, 29 septiembre, por la que se da publicidad a la relación de las tasas vigentes del Departamento de Empresa y Empleo («D.O.G.C.» 13 octubre).
Artículo 14.1-4 redactado por el Anexo 2 de la O [CATALUÑA] EMO/262/2011, 29 septiembre, por la que se da publicidad a la relación de las tasas vigentes del Departamento de Empresa y Empleo («D.O.G.C.» 13 octubre).
Cuantías expresadas en los términos que contiene el Anexo 2 de la O [CATALUÑA] EMO/262/2011, 29 septiembre, por la que se da publicidad a la relación de las tasas vigentes del Departamento de Empresa y Empleo («D.O.G.C.» 13 octubre).
Cuantías expresadas en los términos que contiene el Anexo 2 de la O [CATALUÑA] EMO/262/2011, 29 septiembre, por la que se da publicidad a la relación de las tasas vigentes del Departamento de Empresa y Empleo («D.O.G.C.» 13 octubre).
Cuantías expresadas en los términos que contiene el Anexo 2 de la O [CATALUÑA] EMO/262/2011, 29 septiembre, por la que se da publicidad a la relación de las tasas vigentes del Departamento de Empresa y Empleo («D.O.G.C.» 13 octubre).
Cuantías expresadas en los términos que contiene el Anexo 2 de la O [CATALUÑA] EMO/262/2011, 29 septiembre, por la que se da publicidad a la relación de las tasas vigentes del Departamento de Empresa y Empleo («D.O.G.C.» 13 octubre).
Cuantías expresadas en los términos que contiene el Anexo 2 de la O [CATALUÑA] EMO/262/2011, 29 septiembre, por la que se da publicidad a la relación de las tasas vigentes del Departamento de Empresa y Empleo («D.O.G.C.» 13 octubre).
Cuantías expresadas en los términos que contiene el Anexo 3 de la O [CATALUÑA] EMO/262/2011, 29 septiembre, por la que se da publicidad a la relación de las tasas vigentes del Departamento de Empresa y Empleo («D.O.G.C.» 13 octubre).
Artículo 24.4-3 redactado por el Anexo 3 de la O [CATALUÑA] EMO/262/2011, 29 septiembre, por la que se da publicidad a la relación de las tasas vigentes del Departamento de Empresa y Empleo («D.O.G.C.» 13 octubre).
Artículo 24.4-5 redactado por el Anexo 3 de la O [CATALUÑA] EMO/262/2011, 29 septiembre, por la que se da publicidad a la relación de las tasas vigentes del Departamento de Empresa y Empleo («D.O.G.C.» 13 octubre).
Cuantías expresadas en los términos que contiene el Anexo 4 de la O [CATALUÑA] EMO/262/2011, 29 septiembre, por la que se da publicidad a la relación de las tasas vigentes del Departamento de Empresa y Empleo («D.O.G.C.» 13 octubre).
Artículo 26.2-5 redactado por el Anexo 4 de la O [CATALUÑA] EMO/262/2011, 29 septiembre, por la que se da publicidad a la relación de las tasas vigentes del Departamento de Empresa y Empleo («D.O.G.C.» 13 octubre).
Cuantías expresadas en los términos que contiene el Anexo 2 de la O [CATALUÑA] EMO/262/2011, 29 septiembre, por la que se da publicidad a la relación de las tasas vigentes del Departamento de Empresa y Empleo («D.O.G.C.» 13 octubre).
Cuantías expresadas en los términos que contiene el Anexo 2 de la O [CATALUÑA] EMO/262/2011, 29 septiembre, por la que se da publicidad a la relación de las tasas vigentes del Departamento de Empresa y Empleo («D.O.G.C.» 13 octubre).
- 9/10/2011
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Orden BSF/227/2011, de 2 Sep. CA Cataluña (relación de tasas vigentes durante el año 2011 que gestiona el Departamento de Bienestar Social y Familia)
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Cuantías expresadas en los términos que contiene el anexo de la O [CATALUÑA] BSF/227/2011, 2 septiembre, por la que se da publicidad a la relación de tasas vigentes durante el año 2011 que gestiona el Departamento de Bienestar Social y Familia («D.O.G.C.» 19 septiembre).
Cuantía expresada en los términos que contiene el anexo de la O [CATALUÑA] BSF/227/2011, 2 septiembre, por la que se da publicidad a la relación de tasas vigentes durante el año 2011 que gestiona el Departamento de Bienestar Social y Familia («D.O.G.C.» 19 septiembre).
Cuantías expresadas en los términos que contiene el anexo de la O [CATALUÑA] BSF/227/2011, 2 septiembre, por la que se da publicidad a la relación de tasas vigentes durante el año 2011 que gestiona el Departamento de Bienestar Social y Familia («D.O.G.C.» 19 septiembre).
- 30/7/2011
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Orden AAM/336/2011, de 23 Nov. CA Cataluña (tasas vigentes correspondientes a los procedimientos tramitados en el Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural)
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Número 1 del artículo 12.1-5 redactado por el artículo 10 de la Ley [CATALUÑA] 7/2011, 27 julio, de medidas fiscales y financieras («D.O.G.C.» 29 julio). Cuantías del artículo 12.1-5 expresadas en los términos del Anexo de la O [CATALUÑA] AAM/336/2011, 23 noviembre, por la que se da publicidad a la relación de las tasas vigentes correspondientes a los procedimientos tramitados en el Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural («D.O.G.C.» 5 diciembre).
Artículo 12.7-4 redactado por el número 2 del artículo 11 de la Ley [CATALUÑA] 7/2011, 27 julio, de medidas fiscales y financieras («D.O.G.C.» 29 julio). Véase la misma redacción en el Anexo de la O [CATALUÑA] AAM/336/2011, 23 noviembre, por la que se da publicidad a la relación de las tasas vigentes correspondientes a los procedimientos tramitados en el Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural («D.O.G.C.» 5 diciembre).
Artículo 12.7-6 introducido por el número 3 del artículo 11 de la Ley [CATALUÑA] 7/2011, 27 julio, de medidas fiscales y financieras («D.O.G.C.» 29 julio). Véase la misma redacción en el Anexo de la O [CATALUÑA] AAM/336/2011, 23 noviembre, por la que se da publicidad a la relación de las tasas vigentes correspondientes a los procedimientos tramitados en el Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural («D.O.G.C.» 5 diciembre).
Articúlo 12.8-6 introducido por el artículo 12 de la Ley [CATALUÑA] 7/2011, 27 julio, de medidas fiscales y financieras («D.O.G.C.» 29 julio). Véase la misma redacción en el Anexo de la O [CATALUÑA] AAM/336/2011, 23 noviembre, por la que se da publicidad a la relación de las tasas vigentes correspondientes a los procedimientos tramitados en el Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural («D.O.G.C.» 5 diciembre).
Orden INT/331/2011, de 28 Nov. CA Cataluña (tasas vigentes que gestiona el Departamento de Interior durante el año 2011)- Ocultar / Mostrar comentarios
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Artículo 22.1-4 redactado por el artículo 24 de la Ley [CATALUÑA] 7/2011, 27 julio, de medidas fiscales y financieras («D.O.G.C.» 29 julio). Cuantías del artículo 22.1-4 expresadas en los términos del Anexo 2 de la O [CATALUÑA] INT/331/2011, 28 noviembre, por la que se da publicidad a las tasas vigentes que gestiona el Departamento de Interior durante el año 2011 («D.O.G.C.» 2 diciembre).
Orden CLT/274/2011, de 6 Oct. CA Cataluña (tasas que gestionan el Departamento de Cultura y las entidades dependientes)- Ocultar / Mostrar comentarios
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Artículo 8.6-4 redactado por el artículo 4 de la Ley [CATALUÑA] 7/2011, 27 julio, de medidas fiscales y financieras («D.O.G.C.» 29 julio). Cuantías expresadas en los términos del número 7 del Anexo de la O [CATALUÑA] CLT/274/2011, 6 octubre, por la que se da publicidad a las tasas que gestionan el Departamento de Cultura y las entidades dependientes («D.O.G.C.» 25 octubre).
Orden ECO/269/2011, de 6 Oct. CA Cataluña (tasas con carácter general de los departamentos de la Generalidad de Cataluña y del Departamento de Economía y Conocimiento)- Ocultar / Mostrar comentarios
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Número 1 del artículo 6.2-5 redactado por el número 2 del artículo 3 de la Ley [CATALUÑA] 7/2011, 27 julio, de medidas fiscales y financieras («D.O.G.C.» 29 julio). Cuantías expresadas en los términos del número 3 del apartado II del Anexo de la O [CATALUÑA] ECO/269/2011, 6 octubre, por la que se da publicidad a las tasas con carácter general de los departamentos de la Generalidad de Cataluña y del Departamento de Economía y Conocimiento («D.O.G.C.» 21 octubre).
Orden ENS/266/2011, de 4 Oct. CA Cataluña (tasas vigentes que gestiona el Departamento de Enseñanza)- Ocultar / Mostrar comentarios
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Artículo 9.7-5 redactado por el artículo 7 de la Ley [CATALUÑA] 7/2011, 27 julio, de medidas fiscales y financieras («D.O.G.C.» 29 julio). Cuantías del artículo 9.7-5 expresadas en los términos del número 7 del Anexo de la O [CATALUÑA] ENS/266/2011, 4 octubre, por la que se informa de las tasas vigentes que gestiona el Departamento de Enseñanza («D.O.G.C.» 20 octubre).
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Artículo 6.2-4 redactado por el número 1 del artículo 3 de la Ley [CATALUÑA] 7/2011, 27 julio, de medidas fiscales y financieras («D.O.G.C.» 29 julio).
Número 1 del artículo 6.2-5 redactado por el número 2 del artículo 3 de la Ley [CATALUÑA] 7/2011, 27 julio, de medidas fiscales y financieras («D.O.G.C.» 29 julio). Cuantías expresadas en los términos del número 3 del apartado II del Anexo de la O [CATALUÑA] ECO/269/2011, 6 octubre, por la que se da publicidad a las tasas con carácter general de los departamentos de la Generalidad de Cataluña y del Departamento de Economía y Conocimiento («D.O.G.C.» 21 octubre).
Número 3 del artículo 6.2-5 introducido por el número 3 del artículo 3 de la Ley [CATALUÑA] 7/2011, 27 julio, de medidas fiscales y financieras («D.O.G.C.» 29 julio).
Artículo 8.6-4 redactado por el artículo 4 de la Ley [CATALUÑA] 7/2011, 27 julio, de medidas fiscales y financieras («D.O.G.C.» 29 julio). Cuantías expresadas en los términos del número 7 del Anexo de la O [CATALUÑA] CLT/274/2011, 6 octubre, por la que se da publicidad a las tasas que gestionan el Departamento de Cultura y las entidades dependientes («D.O.G.C.» 25 octubre).
Número 3.4 del artículo 9.1-5 redactado por el número 1 del artículo 5 de la Ley [CATALUÑA] 7/2011, 27 julio, de medidas fiscales y financieras («D.O.G.C.» 29 julio).
Número 3.6 del artículo 9.1-5 redactado por el número 2 del artículo 5 de la Ley [CATALUÑA] 7/2011, 27 julio, de medidas fiscales y financieras («D.O.G.C.» 29 julio).
Rúbrica del capítulo II del título IX redactada por número 1 del artículo 6 de la Ley [CATALUÑA] 7/2011, 27 julio, de medidas fiscales y financieras («D.O.G.C.» 29 julio).
Artículo 9.2-1 redactado por el número 2 del artículo 6 de la Ley [CATALUÑA] 7/2011, 27 julio, de medidas fiscales y financieras («D.O.G.C.» 29 julio).
Artículo 9.2-2 redactado por el número 3 del artículo 6 de la Ley [CATALUÑA] 7/2011, 27 julio, de medidas fiscales y financieras («D.O.G.C.» 29 julio).
Número 2 del artículo 9.2-3 redactado por el número 4 del artículo 6 de la Ley [CATALUÑA] 7/2011, 27 julio, de medidas fiscales y financieras («D.O.G.C.» 29 julio).
Artículo 9.2-4 redactado por el número 5 del artículo 6 de la Ley [CATALUÑA] 7/2011, 27 julio, de medidas fiscales y financieras («D.O.G.C.» 29 julio).
Artículo 9.7-5 redactado por el artículo 7 de la Ley [CATALUÑA] 7/2011, 27 julio, de medidas fiscales y financieras («D.O.G.C.» 29 julio). Cuantías del artículo 9.7-5 expresadas en los términos del número 7 del Anexo de la O [CATALUÑA] ENS/266/2011, 4 octubre, por la que se informa de las tasas vigentes que gestiona el Departamento de Enseñanza («D.O.G.C.» 20 octubre).
Capítulo VIII «Tasa por la matriculación en enseñanzas de idiomas en la modalidad a distancia» introducido, en su actual redacción, por el artículo 8 de la Ley [CATALUÑA] 7/2011, 27 julio, de medidas fiscales y financieras («D.O.G.C.» 29 julio).
Capítulo X «Disposición aplicable con carácter general a todas las tasas del título IX» renumerado y redactado por el artículo 8 de la Ley [CATALUÑA] 7/2011, 27 julio, de medidas fiscales y financieras («D.O.G.C.» 29 julio).
Capítulo IX «Tasa por la prestación de los servicios docentes de la Escuela Superior de Conservación y Restauración de Bienes Culturales de Cataluña en las enseñanzas de grado y de máster adaptadas al Espacio Europeo de la Educación Superior» introducido por el artículo 9 de la Ley [CATALUÑA] 7/2011, 27 julio, de medidas fiscales y financieras («D.O.G.C.» 29 julio).
Número 1 del artículo 12.1-5 redactado por el artículo 10 de la Ley [CATALUÑA] 7/2011, 27 julio, de medidas fiscales y financieras («D.O.G.C.» 29 julio). Cuantías del artículo 12.1-5 expresadas en los términos del Anexo de la O [CATALUÑA] AAM/336/2011, 23 noviembre, por la que se da publicidad a la relación de las tasas vigentes correspondientes a los procedimientos tramitados en el Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural («D.O.G.C.» 5 diciembre).
Rúbrica del Capítulo VII redactada por el número 1 del artículo 11 de la Ley [CATALUÑA] 7/2011, 27 julio, de medidas fiscales y financieras («D.O.G.C.» 29 julio).
Artículo 12.7-4 redactado por el número 2 del artículo 11 de la Ley [CATALUÑA] 7/2011, 27 julio, de medidas fiscales y financieras («D.O.G.C.» 29 julio). Véase la misma redacción en el Anexo de la O [CATALUÑA] AAM/336/2011, 23 noviembre, por la que se da publicidad a la relación de las tasas vigentes correspondientes a los procedimientos tramitados en el Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural («D.O.G.C.» 5 diciembre).
Artículo 12.7-6 introducido por el número 3 del artículo 11 de la Ley [CATALUÑA] 7/2011, 27 julio, de medidas fiscales y financieras («D.O.G.C.» 29 julio). Véase la misma redacción en el Anexo de la O [CATALUÑA] AAM/336/2011, 23 noviembre, por la que se da publicidad a la relación de las tasas vigentes correspondientes a los procedimientos tramitados en el Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural («D.O.G.C.» 5 diciembre).
Articúlo 12.8-6 introducido por el artículo 12 de la Ley [CATALUÑA] 7/2011, 27 julio, de medidas fiscales y financieras («D.O.G.C.» 29 julio). Véase la misma redacción en el Anexo de la O [CATALUÑA] AAM/336/2011, 23 noviembre, por la que se da publicidad a la relación de las tasas vigentes correspondientes a los procedimientos tramitados en el Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural («D.O.G.C.» 5 diciembre).
Número 2 del artículo 12.9-1 redactado por el número 1 del artículo 13 de la Ley [CATALUÑA] 7/2011, 27 julio, de medidas fiscales y financieras («D.O.G.C.» 29 julio).
Artículo 12.9-5 redactado por el número 2 del artículo 13 de la Ley [CATALUÑA] 7/2011, 27 julio, de medidas fiscales y financieras («D.O.G.C.» 29 julio).
Artículo 12.10-1 redactado por el número 1 del artículo 14 de la Ley [CATALUÑA] 7/2011, 27 julio, de medidas fiscales y financieras («D.O.G.C.» 29 julio).
Artículo 12.10-4 redactado por el número 2 del artículo 14 de la Ley [CATALUÑA] 7/2011, 27 julio, de medidas fiscales y financieras («D.O.G.C.» 29 julio).
Rúbrica del Capítulo XII redactada por el número 1 del artículo 15 de la Ley [CATALUÑA] 7/2011, 27 julio, de medidas fiscales y financieras («D.O.G.C.» 29 julio).
Artículo 12.12-1 redactado por el número 2 del artículo 15 de la Ley [CATALUÑA] 7/2011, 27 julio, de medidas fiscales y financieras («D.O.G.C.» 29 julio).
Artículo 12.12-3 redactado por el número 3 del artículo 15 de la Ley [CATALUÑA] 7/2011, 27 julio, de medidas fiscales y financieras («D.O.G.C.» 29 julio).
Artículo 12.12-4 redactado por el número 4 del artículo 15 de la Ley [CATALUÑA] 7/2011, 27 julio, de medidas fiscales y financieras («D.O.G.C.» 29 julio).
Artículo 12.13-1 redactado por el número 1 del artículo 16 de la Ley [CATALUÑA] 7/2011, 27 julio, de medidas fiscales y financieras («D.O.G.C.» 29 julio).
Artículo 12.13-4 redactado por el número 2 del artículo 16 de la Ley [CATALUÑA] 7/2011, 27 julio, de medidas fiscales y financieras («D.O.G.C.» 29 julio).
Artículo 12.13-5 redactado por el número 3 del artículo 16 de la Ley [CATALUÑA] 7/2011, 27 julio, de medidas fiscales y financieras («D.O.G.C.» 29 julio).
Artículo 13.1-1 redactado por el artículo 17 de la Ley [CATALUÑA] 7/2011, 27 julio, de medidas fiscales y financieras («D.O.G.C.» 29 julio).
Capítulo III «Tasa para la inspección técnica de edificios de viviendas» introducido por el artículo 18 de la Ley [CATALUÑA] 7/2011, 27 julio, de medidas fiscales y financieras («D.O.G.C.» 29 julio).
Capítulo I «Tasa por la prestación de servicios en materia de juego y apuestas» redactado por el artículo 19 de la Ley [CATALUÑA] 7/2011, 27 julio, de medidas fiscales y financieras («D.O.G.C.» 29 julio).
Capítulo II «Tasa por la prestación de servicios en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas» introducido por el artículo 20 de la Ley [CATALUÑA] 7/2011, 27 julio, de medidas fiscales y financieras («D.O.G.C.» 29 julio).
Artículo 16.1-4 redactado por el artículo 21 de la Ley [CATALUÑA] 7/2011, 27 julio, de medidas fiscales y financieras («D.O.G.C.» 29 julio).
Artículo 17.2-6 introducido, en su actual redacción, por el artículo 22 de la Ley [CATALUÑA] 7/2011, 27 julio, de medidas fiscales y financieras («D.O.G.C.» 29 julio).
Artículo 17.3-1 redactado por el artículo 23 de la Ley [CATALUÑA] 7/2011, 27 julio, de medidas fiscales y financieras («D.O.G.C.» 29 julio).
Artículo 17.3-2 redactado por el artículo 23 de la Ley [CATALUÑA] 7/2011, 27 julio, de medidas fiscales y financieras («D.O.G.C.» 29 julio).
Artículo 17.3-3 redactado por el artículo 23 de la Ley [CATALUÑA] 7/2011, 27 julio, de medidas fiscales y financieras («D.O.G.C.» 29 julio).
Artículo 17.3-4 redactado por el artículo 23 de la Ley [CATALUÑA] 7/2011, 27 julio, de medidas fiscales y financieras («D.O.G.C.» 29 julio).
Artículo 17.3-5 redactado por el artículo 23 de la Ley [CATALUÑA] 7/2011, 27 julio, de medidas fiscales y financieras («D.O.G.C.» 29 julio).
Artículo 22.1-4 redactado por el artículo 24 de la Ley [CATALUÑA] 7/2011, 27 julio, de medidas fiscales y financieras («D.O.G.C.» 29 julio). Cuantías del artículo 22.1-4 expresadas en los términos del Anexo 2 de la O [CATALUÑA] INT/331/2011, 28 noviembre, por la que se da publicidad a las tasas vigentes que gestiona el Departamento de Interior durante el año 2011 («D.O.G.C.» 2 diciembre).
Capítulo III «Tasa por la habilitación acreditativa de los bomberos de empresa y del personal técnico competente para elaborar planes de autoprotección, así como de los centros de formación» redactado por el artículo 25 de la Ley [CATALUÑA] 7/2011, 27 julio, de medidas fiscales y financieras («D.O.G.C.» 29 julio).
Rúbrica del Capítulo IV «Tasa por la acreditación de competencias en tecnologías de la información y la comunicación (ACTIC)» redactada por el número 1 del artículo 26 de la Ley [CATALUÑA] 7/2011, 27 julio, de medidas fiscales y financieras («D.O.G.C.» 29 julio).
Artículo 24.4-3 redactado por el número 2 del artículo 26 de la Ley [CATALUÑA] 7/2011, 27 julio, de medidas fiscales y financieras («D.O.G.C.» 29 julio).
Artículo 25.10-6 introducido por el artículo 27 de la Ley [CATALUÑA] 7/2011, 27 julio, de medidas fiscales y financieras («D.O.G.C.» 29 julio).
Artículo 25.11-5 introducido por el artículo 28 de la Ley [CATALUÑA] 7/2011, 27 julio, de medidas fiscales y financieras («D.O.G.C.» 29 julio).
Rúbrica del Capítulo XIII redactada por el artículo 29 de la Ley [CATALUÑA] 7/2011, 27 julio, de medidas fiscales y financieras («D.O.G.C.» 29 julio).
Capítulo XIX «Tasa por la tramitación de concesiones de ocupación, o de sus modificaciones, en el dominio público marítimo-terrestre» redactado por el artículo 30 de la Ley [CATALUÑA] 7/2011, 27 julio, de medidas fiscales y financieras («D.O.G.C.» 29 julio).
Capítulo XX «Tasa por la tramitación de autorizaciones de ocupación del dominio público marítimo-terrestre o de autorizaciones dentro del ámbito de concesiones en el dominio público marítimo-terrestre» introducido por el artículo 31 de la Ley [CATALUÑA] 7/2011, 27 julio, de medidas fiscales y financieras («D.O.G.C.» 29 julio).
Capítulo XXI «Tasa por la ocupación privativa del dominio público portuario adscrito a servicios portuarios de la Generalidad de Cataluña» introducido por el artículo 32 de la Ley [CATALUÑA] 7/2011, 27 julio, de medidas fiscales y financieras («D.O.G.C.» 29 julio).
Capítulo XXII «Tasa por la ejecución de obras e instalaciones en la franja de servicio náutico de las marinas interiores de las urbanizaciones marítimo-terrestres» introducido por el artículo 33 de la Ley [CATALUÑA] 7/2011, 27 julio, de medidas fiscales y financieras («D.O.G.C.» 29 julio).
Capítulo XXIII «Tasa para la explotación de las instalaciones marítimas o zonas de anclaje en el dominio público marítimo-terrestre» introducido por el artículo 34 de la Ley [CATALUÑA] 7/2011, 27 julio, de medidas fiscales y financieras («D.O.G.C.» 29 julio).
- 23/6/2010
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L 15/2010 de 28 May. CA Cataluña (declaración del Parque Natural del Montgrí, les Illes Medes i el Baix Ter, de dos reservas naturales parciales y de una reserva natural integral)
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Capítulo IV del título XII modificado por la disposición modificativa primera de la Ley [CATALUÑA] 15/2010, 28 mayo, de declaración del Parque Natural del Montgrí, les Illes Medes i el Baix Ter, de dos reservas naturales parciales y de una reserva natural integral («D.O.G.C.» 3 junio) por la que se sustituyen las referencias a la «zona estrictamente protegida de las islas Medes» por «reserva natural parcial marina de Les Medes» y las referencias al «área protegida de las islas Medes» por «zona periférica de la reserva natural parcial marina de Les Medes».
Orden MAH/134/2010 de 26 Feb. CA Cataluña (tasas vigentes que gestiona el Departamento de Medio Ambiente y Vivienda)- Ocultar / Mostrar comentarios
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Véase el apartado 8 del anexo de la O [CATALUÑA] MAH/134/2010, 26 febrero, por la que se da publicidad a la relación de las tasas vigentes que gestiona el Departamento de Medio Ambiente y Vivienda («D.O.G.C.» 12 marzo). Téngase en cuenta que, conforme establece el artículo 46 de la Ley [CATALUÑA] 25/2009, 23 diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2010 («D.O.G.C.» 31 diciembre) para el año 2010, los tipos de cuantía fija de las tasas de la Generalidad son los mismos que los vigentes para 2009, salvo los de las tasas con cuotas que hayan sido objeto de modificación por la Ley [CATALUÑA] 26/2009, 23 diciembre, de medidas fiscales, financieras y administrativas («D.O.G.C.» 31 diciembre).
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Véase el apartado 8 del anexo de la O [CATALUÑA] MAH/134/2010, 26 febrero, por la que se da publicidad a la relación de las tasas vigentes que gestiona el Departamento de Medio Ambiente y Vivienda («D.O.G.C.» 12 marzo). Téngase en cuenta que, conforme establece el artículo 46 de la Ley [CATALUÑA] 25/2009, 23 diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2010 («D.O.G.C.» 31 diciembre) para el año 2010, los tipos de cuantía fija de las tasas de la Generalidad son los mismos que los vigentes para 2009, salvo los de las tasas con cuotas que hayan sido objeto de modificación por la Ley [CATALUÑA] 26/2009, 23 diciembre, de medidas fiscales, financieras y administrativas («D.O.G.C.» 31 diciembre).
- 12/6/2010
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Rúbrica del capítulo II del título XXVI redactada, con efectos para los hechos imponibles devengados a partir del 1 de enero de 2010, por la disposición adicional cuarta de la Ley [CATALUÑA] 19/2010, 7 junio, de regulación del impuesto sobre sucesiones y donaciones («D.O.G.C.» 11 junio; corrección de erratas «D.O.G.C.» 16 septiembre).
Efectos/ aplicación: 1/1/2010 Artículo 26.2-1 redactado, con efectos para los hechos imponibles devengados a partir del 1 de enero de 2010, por la disposición adicional cuarta de la Ley [CATALUÑA] 19/2010, 7 junio, de regulación del impuesto sobre sucesiones y donaciones («D.O.G.C.» 11 junio; corrección de erratas «D.O.G.C.» 16 septiembre).
Efectos/ aplicación: 1/1/2010 Artículo 26.2-4 redactado, con efectos para los hechos imponibles devengados a partir del 1 de enero de 2010, por la disposición adicional cuarta de la Ley [CATALUÑA] 19/2010, 7 junio, de regulación del impuesto sobre sucesiones y donaciones («D.O.G.C.» 11 junio; corrección de erratas «D.O.G.C.» 16 septiembre).
Efectos/ aplicación: 1/1/2010 Artículo 26.2-5 redactado, con efectos para los hechos imponibles devengados a partir del 1 de enero de 2010, por la disposición adicional cuarta de la Ley [CATALUÑA] 19/2010, 7 junio, de regulación del impuesto sobre sucesiones y donaciones («D.O.G.C.» 11 junio; corrección de erratas «D.O.G.C.» 16 septiembre).
Efectos/ aplicación: 1/1/2010 Artículo 26.2-6 redactado, con efectos para los hechos imponibles devengados a partir del 1 de enero de 2010, por la disposición adicional cuarta de la Ley [CATALUÑA] 19/2010, 7 junio, de regulación del impuesto sobre sucesiones y donaciones («D.O.G.C.» 11 junio; corrección de erratas «D.O.G.C.» 16 septiembre).
Efectos/ aplicación: 1/1/2010
- 3/5/2010
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Orden VCP/216/2010 de 31 Mar. CA Cataluña (tasas vigentes durante el año 2010 que gestiona el Departamento de la Vicepresidencia)
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Véase el anexo de la O [CATALUÑA] VCP/216/2010, 31 marzo, por la que se da publicidad a la relación de las tasas vigentes durante el año 2010 que gestiona el Departamento de la Vicepresidencia («D.O.G.C.» 13 abril). Téngase en cuenta que, conforme establece el artículo 46 de la Ley [CATALUÑA] 25/2009, 23 diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2010 («D.O.G.C.» 31 diciembre) para el año 2010, los tipos de cuantía fija de las tasas de la Generalidad son los mismos que los vigentes para 2009, salvo los de las tasas con cuotas que hayan sido objeto de modificación por la Ley [CATALUÑA] 26/2009, 23 diciembre, de medidas fiscales, financieras y administrativas («D.O.G.C.» 31 diciembre).
Véase el anexo de la O [CATALUÑA] VCP/216/2010, 31 marzo, por la que se da publicidad a la relación de las tasas vigentes durante el año 2010 que gestiona el Departamento de la Vicepresidencia («D.O.G.C.» 13 abril). Téngase en cuenta que, conforme establece el artículo 46 de la Ley [CATALUÑA] 25/2009, 23 diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2010 («D.O.G.C.» 31 diciembre) para el año 2010, los tipos de cuantía fija de las tasas de la Generalidad son los mismos que los vigentes para 2009, salvo los de las tasas con cuotas que hayan sido objeto de modificación por la Ley [CATALUÑA] 26/2009, 23 diciembre, de medidas fiscales, financieras y administrativas («D.O.G.C.» 31 diciembre).
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Véase el anexo de la O [CATALUÑA] VCP/216/2010, 31 marzo, por la que se da publicidad a la relación de las tasas vigentes durante el año 2010 que gestiona el Departamento de la Vicepresidencia («D.O.G.C.» 13 abril). Téngase en cuenta que, conforme establece el artículo 46 de la Ley [CATALUÑA] 25/2009, 23 diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2010 («D.O.G.C.» 31 diciembre) para el año 2010, los tipos de cuantía fija de las tasas de la Generalidad son los mismos que los vigentes para 2009, salvo los de las tasas con cuotas que hayan sido objeto de modificación por la Ley [CATALUÑA] 26/2009, 23 diciembre, de medidas fiscales, financieras y administrativas («D.O.G.C.» 31 diciembre).
Véase el anexo de la O [CATALUÑA] VCP/216/2010, 31 marzo, por la que se da publicidad a la relación de las tasas vigentes durante el año 2010 que gestiona el Departamento de la Vicepresidencia («D.O.G.C.» 13 abril). Téngase en cuenta que, conforme establece el artículo 46 de la Ley [CATALUÑA] 25/2009, 23 diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2010 («D.O.G.C.» 31 diciembre) para el año 2010, los tipos de cuantía fija de las tasas de la Generalidad son los mismos que los vigentes para 2009, salvo los de las tasas con cuotas que hayan sido objeto de modificación por la Ley [CATALUÑA] 26/2009, 23 diciembre, de medidas fiscales, financieras y administrativas («D.O.G.C.» 31 diciembre).
- 29/4/2010
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Orden IUE/206/2010 de 10 Mar. CA Cataluña (tasas vigentes del Departamento de Innovación, Universidades y Empresa)
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Véase el anexo 2 de la O [CATALUÑA] IUE/206/2010, 10 marzo, por la que se da publicidad a la relación de las tasas vigentes del Departamento de Innovación, Universidades y Empresa («D.O.G.C.» 9 abril). Téngase en cuenta que, conforme establece el artículo 46 de la Ley [CATALUÑA] 25/2009, 23 diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2010 («D.O.G.C.» 31 diciembre) para el año 2010, los tipos de cuantía fija de las tasas de la Generalidad son los mismos que los vigentes para 2009, salvo los de las tasas con cuotas que hayan sido objeto de modificación por la Ley [CATALUÑA] 26/2009, 23 diciembre, de medidas fiscales, financieras y administrativas («D.O.G.C.» 31 diciembre).
Véase el anexo 2 de la O [CATALUÑA] IUE/206/2010, 10 marzo, por la que se da publicidad a la relación de las tasas vigentes del Departamento de Innovación, Universidades y Empresa («D.O.G.C.» 9 abril). Téngase en cuenta que, conforme establece el artículo 46 de la Ley [CATALUÑA] 25/2009, 23 diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2010 («D.O.G.C.» 31 diciembre) para el año 2010, los tipos de cuantía fija de las tasas de la Generalidad son los mismos que los vigentes para 2009, salvo los de las tasas con cuotas que hayan sido objeto de modificación por la Ley [CATALUÑA] 26/2009, 23 diciembre, de medidas fiscales, financieras y administrativas («D.O.G.C.» 31 diciembre).
Véase el anexo 2 de la O [CATALUÑA] IUE/206/2010, 10 marzo, por la que se da publicidad a la relación de las tasas vigentes del Departamento de Innovación, Universidades y Empresa («D.O.G.C.» 9 abril). Téngase en cuenta que, conforme establece el artículo 46 de la Ley [CATALUÑA] 25/2009, 23 diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2010 («D.O.G.C.» 31 diciembre) para el año 2010, los tipos de cuantía fija de las tasas de la Generalidad son los mismos que los vigentes para 2009, salvo los de las tasas con cuotas que hayan sido objeto de modificación por la Ley [CATALUÑA] 26/2009, 23 diciembre, de medidas fiscales, financieras y administrativas («D.O.G.C.» 31 diciembre).
Véase el anexo 2 de la O [CATALUÑA] IUE/206/2010, 10 marzo, por la que se da publicidad a la relación de las tasas vigentes del Departamento de Innovación, Universidades y Empresa («D.O.G.C.» 9 abril). Téngase en cuenta que, conforme establece el artículo 46 de la Ley [CATALUÑA] 25/2009, 23 diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2010 («D.O.G.C.» 31 diciembre) para el año 2010, los tipos de cuantía fija de las tasas de la Generalidad son los mismos que los vigentes para 2009, salvo los de las tasas con cuotas que hayan sido objeto de modificación por la Ley [CATALUÑA] 26/2009, 23 diciembre, de medidas fiscales, financieras y administrativas («D.O.G.C.» 31 diciembre).
Véase el anexo 2 de la O [CATALUÑA] IUE/206/2010, 10 marzo, por la que se da publicidad a la relación de las tasas vigentes del Departamento de Innovación, Universidades y Empresa («D.O.G.C.» 9 abril). Téngase en cuenta que, conforme establece el artículo 46 de la Ley [CATALUÑA] 25/2009, 23 diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2010 («D.O.G.C.» 31 diciembre) para el año 2010, los tipos de cuantía fija de las tasas de la Generalidad son los mismos que los vigentes para 2009, salvo los de las tasas con cuotas que hayan sido objeto de modificación por la Ley [CATALUÑA] 26/2009, 23 diciembre, de medidas fiscales, financieras y administrativas («D.O.G.C.» 31 diciembre).
Véase el anexo 2 de la O [CATALUÑA] IUE/206/2010, 10 marzo, por la que se da publicidad a la relación de las tasas vigentes del Departamento de Innovación, Universidades y Empresa («D.O.G.C.» 9 abril). Téngase en cuenta que, conforme establece el artículo 46 de la Ley [CATALUÑA] 25/2009, 23 diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2010 («D.O.G.C.» 31 diciembre) para el año 2010, los tipos de cuantía fija de las tasas de la Generalidad son los mismos que los vigentes para 2009, salvo los de las tasas con cuotas que hayan sido objeto de modificación por la Ley [CATALUÑA] 26/2009, 23 diciembre, de medidas fiscales, financieras y administrativas («D.O.G.C.» 31 diciembre).
Véase el anexo 2 de la O [CATALUÑA] IUE/206/2010, 10 marzo, por la que se da publicidad a la relación de las tasas vigentes del Departamento de Innovación, Universidades y Empresa («D.O.G.C.» 9 abril). Téngase en cuenta que, conforme establece el artículo 46 de la Ley [CATALUÑA] 25/2009, 23 diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2010 («D.O.G.C.» 31 diciembre) para el año 2010, los tipos de cuantía fija de las tasas de la Generalidad son los mismos que los vigentes para 2009, salvo los de las tasas con cuotas que hayan sido objeto de modificación por la Ley [CATALUÑA] 26/2009, 23 diciembre, de medidas fiscales, financieras y administrativas («D.O.G.C.» 31 diciembre).
Véase el anexo 2 de la O [CATALUÑA] IUE/206/2010, 10 marzo, por la que se da publicidad a la relación de las tasas vigentes del Departamento de Innovación, Universidades y Empresa («D.O.G.C.» 9 abril). Téngase en cuenta que, conforme establece el artículo 46 de la Ley [CATALUÑA] 25/2009, 23 diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2010 («D.O.G.C.» 31 diciembre) para el año 2010, los tipos de cuantía fija de las tasas de la Generalidad son los mismos que los vigentes para 2009, salvo los de las tasas con cuotas que hayan sido objeto de modificación por la Ley [CATALUÑA] 26/2009, 23 diciembre, de medidas fiscales, financieras y administrativas («D.O.G.C.» 31 diciembre).
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Véase el anexo 2 de la O [CATALUÑA] IUE/206/2010, 10 marzo, por la que se da publicidad a la relación de las tasas vigentes del Departamento de Innovación, Universidades y Empresa («D.O.G.C.» 9 abril). Téngase en cuenta que, conforme establece el artículo 46 de la Ley [CATALUÑA] 25/2009, 23 diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2010 («D.O.G.C.» 31 diciembre) para el año 2010, los tipos de cuantía fija de las tasas de la Generalidad son los mismos que los vigentes para 2009, salvo los de las tasas con cuotas que hayan sido objeto de modificación por la Ley [CATALUÑA] 26/2009, 23 diciembre, de medidas fiscales, financieras y administrativas («D.O.G.C.» 31 diciembre).
Véase el anexo 2 de la O [CATALUÑA] IUE/206/2010, 10 marzo, por la que se da publicidad a la relación de las tasas vigentes del Departamento de Innovación, Universidades y Empresa («D.O.G.C.» 9 abril). Téngase en cuenta que, conforme establece el artículo 46 de la Ley [CATALUÑA] 25/2009, 23 diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2010 («D.O.G.C.» 31 diciembre) para el año 2010, los tipos de cuantía fija de las tasas de la Generalidad son los mismos que los vigentes para 2009, salvo los de las tasas con cuotas que hayan sido objeto de modificación por la Ley [CATALUÑA] 26/2009, 23 diciembre, de medidas fiscales, financieras y administrativas («D.O.G.C.» 31 diciembre).
Véase el anexo 2 de la O [CATALUÑA] IUE/206/2010, 10 marzo, por la que se da publicidad a la relación de las tasas vigentes del Departamento de Innovación, Universidades y Empresa («D.O.G.C.» 9 abril). Téngase en cuenta que, conforme establece el artículo 46 de la Ley [CATALUÑA] 25/2009, 23 diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2010 («D.O.G.C.» 31 diciembre) para el año 2010, los tipos de cuantía fija de las tasas de la Generalidad son los mismos que los vigentes para 2009, salvo los de las tasas con cuotas que hayan sido objeto de modificación por la Ley [CATALUÑA] 26/2009, 23 diciembre, de medidas fiscales, financieras y administrativas («D.O.G.C.» 31 diciembre).
Véase el anexo 2 de la O [CATALUÑA] IUE/206/2010, 10 marzo, por la que se da publicidad a la relación de las tasas vigentes del Departamento de Innovación, Universidades y Empresa («D.O.G.C.» 9 abril). Téngase en cuenta que, conforme establece el artículo 46 de la Ley [CATALUÑA] 25/2009, 23 diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2010 («D.O.G.C.» 31 diciembre) para el año 2010, los tipos de cuantía fija de las tasas de la Generalidad son los mismos que los vigentes para 2009, salvo los de las tasas con cuotas que hayan sido objeto de modificación por la Ley [CATALUÑA] 26/2009, 23 diciembre, de medidas fiscales, financieras y administrativas («D.O.G.C.» 31 diciembre).
Véase el anexo 2 de la O [CATALUÑA] IUE/206/2010, 10 marzo, por la que se da publicidad a la relación de las tasas vigentes del Departamento de Innovación, Universidades y Empresa («D.O.G.C.» 9 abril). Téngase en cuenta que, conforme establece el artículo 46 de la Ley [CATALUÑA] 25/2009, 23 diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2010 («D.O.G.C.» 31 diciembre) para el año 2010, los tipos de cuantía fija de las tasas de la Generalidad son los mismos que los vigentes para 2009, salvo los de las tasas con cuotas que hayan sido objeto de modificación por la Ley [CATALUÑA] 26/2009, 23 diciembre, de medidas fiscales, financieras y administrativas («D.O.G.C.» 31 diciembre).
Véase el anexo 2 de la O [CATALUÑA] IUE/206/2010, 10 marzo, por la que se da publicidad a la relación de las tasas vigentes del Departamento de Innovación, Universidades y Empresa («D.O.G.C.» 9 abril). Téngase en cuenta que, conforme establece el artículo 46 de la Ley [CATALUÑA] 25/2009, 23 diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2010 («D.O.G.C.» 31 diciembre) para el año 2010, los tipos de cuantía fija de las tasas de la Generalidad son los mismos que los vigentes para 2009, salvo los de las tasas con cuotas que hayan sido objeto de modificación por la Ley [CATALUÑA] 26/2009, 23 diciembre, de medidas fiscales, financieras y administrativas («D.O.G.C.» 31 diciembre).
Véase el anexo 2 de la O [CATALUÑA] IUE/206/2010, 10 marzo, por la que se da publicidad a la relación de las tasas vigentes del Departamento de Innovación, Universidades y Empresa («D.O.G.C.» 9 abril). Téngase en cuenta que, conforme establece el artículo 46 de la Ley [CATALUÑA] 25/2009, 23 diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2010 («D.O.G.C.» 31 diciembre) para el año 2010, los tipos de cuantía fija de las tasas de la Generalidad son los mismos que los vigentes para 2009, salvo los de las tasas con cuotas que hayan sido objeto de modificación por la Ley [CATALUÑA] 26/2009, 23 diciembre, de medidas fiscales, financieras y administrativas («D.O.G.C.» 31 diciembre).
Véase el anexo 2 de la O [CATALUÑA] IUE/206/2010, 10 marzo, por la que se da publicidad a la relación de las tasas vigentes del Departamento de Innovación, Universidades y Empresa («D.O.G.C.» 9 abril). Téngase en cuenta que, conforme establece el artículo 46 de la Ley [CATALUÑA] 25/2009, 23 diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2010 («D.O.G.C.» 31 diciembre) para el año 2010, los tipos de cuantía fija de las tasas de la Generalidad son los mismos que los vigentes para 2009, salvo los de las tasas con cuotas que hayan sido objeto de modificación por la Ley [CATALUÑA] 26/2009, 23 diciembre, de medidas fiscales, financieras y administrativas («D.O.G.C.» 31 diciembre).
- 12/4/2010
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Orden CMC/155/2010 de 3 Mar. CA Cataluña (tasas que gestionan el Departamento de Cultura y Medios de Comunicación y las entidades dependientes)
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Véase el apartado 2 del anexo de la O [CATALUÑA] CMC/155/2010, de 3 de marzo, por la que da publicidad a las tasas que gestionan el Departamento de Cultura y Medios de Comunicación y las entidades dependientes («D.O.G.C.» 23 marzo). Téngase en cuenta que, conforme establece el artículo 46 de la Ley [CATALUÑA] 25/2009, 23 diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2010 («D.O.G.C.» 31 diciembre) para el año 2010, los tipos de cuantía fija de las tasas de la Generalidad son los mismos que los vigentes para 2009, salvo los de las tasas con cuotas que hayan sido objeto de modificación por la Ley [CATALUÑA] 26/2009, 23 diciembre, de medidas fiscales, financieras y administrativas («D.O.G.C.» 31 diciembre).
Véase el apartado 3 del anexo de la O [CATALUÑA] CMC/155/2010, de 3 de marzo, por la que da publicidad a las tasas que gestionan el Departamento de Cultura y Medios de Comunicación y las entidades dependientes («D.O.G.C.» 23 marzo). Téngase en cuenta que, conforme establece el artículo 46 de la Ley [CATALUÑA] 25/2009, 23 diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2010 («D.O.G.C.» 31 diciembre) para el año 2010, los tipos de cuantía fija de las tasas de la Generalidad son los mismos que los vigentes para 2009, salvo los de las tasas con cuotas que hayan sido objeto de modificación por la Ley [CATALUÑA] 26/2009, 23 diciembre, de medidas fiscales, financieras y administrativas («D.O.G.C.» 31 diciembre).
Véase el apartado 4 del anexo de la O [CATALUÑA] CMC/155/2010, de 3 de marzo, por la que da publicidad a las tasas que gestionan el Departamento de Cultura y Medios de Comunicación y las entidades dependientes («D.O.G.C.» 23 marzo). Téngase en cuenta que, conforme establece el artículo 46 de la Ley [CATALUÑA] 25/2009, 23 diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2010 («D.O.G.C.» 31 diciembre) para el año 2010, los tipos de cuantía fija de las tasas de la Generalidad son los mismos que los vigentes para 2009, salvo los de las tasas con cuotas que hayan sido objeto de modificación por la Ley [CATALUÑA] 26/2009, 23 diciembre, de medidas fiscales, financieras y administrativas («D.O.G.C.» 31 diciembre).
Véase el apartado 5 del anexo de la O [CATALUÑA] CMC/155/2010, de 3 de marzo, por la que da publicidad a las tasas que gestionan el Departamento de Cultura y Medios de Comunicación y las entidades dependientes («D.O.G.C.» 23 marzo). Téngase en cuenta que, conforme establece el artículo 46 de la Ley [CATALUÑA] 25/2009, 23 diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2010 («D.O.G.C.» 31 diciembre) para el año 2010, los tipos de cuantía fija de las tasas de la Generalidad son los mismos que los vigentes para 2009, salvo los de las tasas con cuotas que hayan sido objeto de modificación por la Ley [CATALUÑA] 26/2009, 23 diciembre, de medidas fiscales, financieras y administrativas («D.O.G.C.» 31 diciembre).
Véase el apartado 6 del anexo de la O [CATALUÑA] CMC/155/2010, de 3 de marzo, por la que da publicidad a las tasas que gestionan el Departamento de Cultura y Medios de Comunicación y las entidades dependientes («D.O.G.C.» 23 marzo). Téngase en cuenta que, conforme establece el artículo 46 de la Ley [CATALUÑA] 25/2009, 23 diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2010 («D.O.G.C.» 31 diciembre) para el año 2010, los tipos de cuantía fija de las tasas de la Generalidad son los mismos que los vigentes para 2009, salvo los de las tasas con cuotas que hayan sido objeto de modificación por la Ley [CATALUÑA] 26/2009, 23 diciembre, de medidas fiscales, financieras y administrativas («D.O.G.C.» 31 diciembre).
Véase el apartado 7 del anexo de la O [CATALUÑA] CMC/155/2010, de 3 de marzo, por la que da publicidad a las tasas que gestionan el Departamento de Cultura y Medios de Comunicación y las entidades dependientes («D.O.G.C.» 23 marzo). Téngase en cuenta que, conforme establece el artículo 46 de la Ley [CATALUÑA] 25/2009, 23 diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2010 («D.O.G.C.» 31 diciembre) para el año 2010, los tipos de cuantía fija de las tasas de la Generalidad son los mismos que los vigentes para 2009, salvo los de las tasas con cuotas que hayan sido objeto de modificación por la Ley [CATALUÑA] 26/2009, 23 diciembre, de medidas fiscales, financieras y administrativas («D.O.G.C.» 31 diciembre).
Véase el apartado 11 del anexo de la O [CATALUÑA] CMC/155/2010, de 3 de marzo, por la que da publicidad a las tasas que gestionan el Departamento de Cultura y Medios de Comunicación y las entidades dependientes («D.O.G.C.» 23 marzo). Téngase en cuenta que, conforme establece el artículo 46 de la Ley [CATALUÑA] 25/2009, 23 diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2010 («D.O.G.C.» 31 diciembre) para el año 2010, los tipos de cuantía fija de las tasas de la Generalidad son los mismos que los vigentes para 2009, salvo los de las tasas con cuotas que hayan sido objeto de modificación por la Ley [CATALUÑA] 26/2009, 23 diciembre, de medidas fiscales, financieras y administrativas («D.O.G.C.» 31 diciembre).
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Véase el apartado 2 del anexo de la O [CATALUÑA] CMC/155/2010, de 3 de marzo, por la que da publicidad a las tasas que gestionan el Departamento de Cultura y Medios de Comunicación y las entidades dependientes («D.O.G.C.» 23 marzo). Téngase en cuenta que, conforme establece el artículo 46 de la Ley [CATALUÑA] 25/2009, 23 diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2010 («D.O.G.C.» 31 diciembre) para el año 2010, los tipos de cuantía fija de las tasas de la Generalidad son los mismos que los vigentes para 2009, salvo los de las tasas con cuotas que hayan sido objeto de modificación por la Ley [CATALUÑA] 26/2009, 23 diciembre, de medidas fiscales, financieras y administrativas («D.O.G.C.» 31 diciembre).
Véase el apartado 3 del anexo de la O [CATALUÑA] CMC/155/2010, de 3 de marzo, por la que da publicidad a las tasas que gestionan el Departamento de Cultura y Medios de Comunicación y las entidades dependientes («D.O.G.C.» 23 marzo). Téngase en cuenta que, conforme establece el artículo 46 de la Ley [CATALUÑA] 25/2009, 23 diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2010 («D.O.G.C.» 31 diciembre) para el año 2010, los tipos de cuantía fija de las tasas de la Generalidad son los mismos que los vigentes para 2009, salvo los de las tasas con cuotas que hayan sido objeto de modificación por la Ley [CATALUÑA] 26/2009, 23 diciembre, de medidas fiscales, financieras y administrativas («D.O.G.C.» 31 diciembre).
Véase el apartado 4 del anexo de la O [CATALUÑA] CMC/155/2010, de 3 de marzo, por la que da publicidad a las tasas que gestionan el Departamento de Cultura y Medios de Comunicación y las entidades dependientes («D.O.G.C.» 23 marzo). Téngase en cuenta que, conforme establece el artículo 46 de la Ley [CATALUÑA] 25/2009, 23 diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2010 («D.O.G.C.» 31 diciembre) para el año 2010, los tipos de cuantía fija de las tasas de la Generalidad son los mismos que los vigentes para 2009, salvo los de las tasas con cuotas que hayan sido objeto de modificación por la Ley [CATALUÑA] 26/2009, 23 diciembre, de medidas fiscales, financieras y administrativas («D.O.G.C.» 31 diciembre).
Véase el apartado 5 del anexo de la O [CATALUÑA] CMC/155/2010, de 3 de marzo, por la que da publicidad a las tasas que gestionan el Departamento de Cultura y Medios de Comunicación y las entidades dependientes («D.O.G.C.» 23 marzo). Téngase en cuenta que, conforme establece el artículo 46 de la Ley [CATALUÑA] 25/2009, 23 diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2010 («D.O.G.C.» 31 diciembre) para el año 2010, los tipos de cuantía fija de las tasas de la Generalidad son los mismos que los vigentes para 2009, salvo los de las tasas con cuotas que hayan sido objeto de modificación por la Ley [CATALUÑA] 26/2009, 23 diciembre, de medidas fiscales, financieras y administrativas («D.O.G.C.» 31 diciembre).
Véase el apartado 6 del anexo de la O [CATALUÑA] CMC/155/2010, de 3 de marzo, por la que da publicidad a las tasas que gestionan el Departamento de Cultura y Medios de Comunicación y las entidades dependientes («D.O.G.C.» 23 marzo). Téngase en cuenta que, conforme establece el artículo 46 de la Ley [CATALUÑA] 25/2009, 23 diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2010 («D.O.G.C.» 31 diciembre) para el año 2010, los tipos de cuantía fija de las tasas de la Generalidad son los mismos que los vigentes para 2009, salvo los de las tasas con cuotas que hayan sido objeto de modificación por la Ley [CATALUÑA] 26/2009, 23 diciembre, de medidas fiscales, financieras y administrativas («D.O.G.C.» 31 diciembre).
Véase el apartado 7 del anexo de la O [CATALUÑA] CMC/155/2010, de 3 de marzo, por la que da publicidad a las tasas que gestionan el Departamento de Cultura y Medios de Comunicación y las entidades dependientes («D.O.G.C.» 23 marzo). Téngase en cuenta que, conforme establece el artículo 46 de la Ley [CATALUÑA] 25/2009, 23 diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2010 («D.O.G.C.» 31 diciembre) para el año 2010, los tipos de cuantía fija de las tasas de la Generalidad son los mismos que los vigentes para 2009, salvo los de las tasas con cuotas que hayan sido objeto de modificación por la Ley [CATALUÑA] 26/2009, 23 diciembre, de medidas fiscales, financieras y administrativas («D.O.G.C.» 31 diciembre).
Véase el apartado 11 del anexo de la O [CATALUÑA] CMC/155/2010, de 3 de marzo, por la que da publicidad a las tasas que gestionan el Departamento de Cultura y Medios de Comunicación y las entidades dependientes («D.O.G.C.» 23 marzo). Téngase en cuenta que, conforme establece el artículo 46 de la Ley [CATALUÑA] 25/2009, 23 diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2010 («D.O.G.C.» 31 diciembre) para el año 2010, los tipos de cuantía fija de las tasas de la Generalidad son los mismos que los vigentes para 2009, salvo los de las tasas con cuotas que hayan sido objeto de modificación por la Ley [CATALUÑA] 26/2009, 23 diciembre, de medidas fiscales, financieras y administrativas («D.O.G.C.» 31 diciembre).
- 6/4/2010
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Orden GAP/146/2010 de 9 Mar. CA Cataluña (tasas vigentes para el año 2010 correspondientes a los procedimientos que gestiona el Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas)
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Véase el anexo de la O [CATALUÑA] GAP/146/2010, 9 marzo, por la que se da publicidad a las tasas vigentes para el año 2010 correspondientes a los procedimientos que gestiona el Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas («D.O.G.C.» 17 marzo). Téngase en cuenta que, conforme establece el artículo 46 de la Ley [CATALUÑA] 25/2009, 23 diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2010 («D.O.G.C.» 31 diciembre) para el año 2010, los tipos de cuantía fija de las tasas de la Generalidad son los mismos que los vigentes para 2009, salvo los de las tasas con cuotas que hayan sido objeto de modificación por la Ley [CATALUÑA] 26/2009, 23 diciembre, de medidas fiscales, financieras y administrativas («D.O.G.C.» 31 diciembre).
Véase el anexo de la O [CATALUÑA] GAP/146/2010, 9 marzo, por la que se da publicidad a las tasas vigentes para el año 2010 correspondientes a los procedimientos que gestiona el Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas («D.O.G.C.» 17 marzo). Téngase en cuenta que, conforme establece el artículo 46 de la Ley [CATALUÑA] 25/2009, 23 diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2010 («D.O.G.C.» 31 diciembre) para el año 2010, los tipos de cuantía fija de las tasas de la Generalidad son los mismos que los vigentes para 2009, salvo los de las tasas con cuotas que hayan sido objeto de modificación por la Ley [CATALUÑA] 26/2009, 23 diciembre, de medidas fiscales, financieras y administrativas («D.O.G.C.» 31 diciembre).
Véase el anexo de la O [CATALUÑA] GAP/146/2010, 9 marzo, por la que se da publicidad a las tasas vigentes para el año 2010 correspondientes a los procedimientos que gestiona el Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas («D.O.G.C.» 17 marzo). Téngase en cuenta que, conforme establece el artículo 46 de la Ley [CATALUÑA] 25/2009, 23 diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2010 («D.O.G.C.» 31 diciembre) para el año 2010, los tipos de cuantía fija de las tasas de la Generalidad son los mismos que los vigentes para 2009, salvo los de las tasas con cuotas que hayan sido objeto de modificación por la Ley [CATALUÑA] 26/2009, 23 diciembre, de medidas fiscales, financieras y administrativas («D.O.G.C.» 31 diciembre).
Véase el anexo de la O [CATALUÑA] GAP/146/2010, 9 marzo, por la que se da publicidad a las tasas vigentes para el año 2010 correspondientes a los procedimientos que gestiona el Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas («D.O.G.C.» 17 marzo). Téngase en cuenta que, conforme establece el artículo 46 de la Ley [CATALUÑA] 25/2009, 23 diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2010 («D.O.G.C.» 31 diciembre) para el año 2010, los tipos de cuantía fija de las tasas de la Generalidad son los mismos que los vigentes para 2009, salvo los de las tasas con cuotas que hayan sido objeto de modificación por la Ley [CATALUÑA] 26/2009, 23 diciembre, de medidas fiscales, financieras y administrativas («D.O.G.C.» 31 diciembre).
Véase el anexo de la O [CATALUÑA] GAP/146/2010, 9 marzo, por la que se da publicidad a las tasas vigentes para el año 2010 correspondientes a los procedimientos que gestiona el Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas («D.O.G.C.» 17 marzo). Téngase en cuenta que, conforme establece el artículo 46 de la Ley [CATALUÑA] 25/2009, 23 diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2010 («D.O.G.C.» 31 diciembre) para el año 2010, los tipos de cuantía fija de las tasas de la Generalidad son los mismos que los vigentes para 2009, salvo los de las tasas con cuotas que hayan sido objeto de modificación por la Ley [CATALUÑA] 26/2009, 23 diciembre, de medidas fiscales, financieras y administrativas («D.O.G.C.» 31 diciembre).
Véase el anexo de la O [CATALUÑA] GAP/146/2010, 9 marzo, por la que se da publicidad a las tasas vigentes para el año 2010 correspondientes a los procedimientos que gestiona el Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas («D.O.G.C.» 17 marzo). Téngase en cuenta que, conforme establece el artículo 46 de la Ley [CATALUÑA] 25/2009, 23 diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2010 («D.O.G.C.» 31 diciembre) para el año 2010, los tipos de cuantía fija de las tasas de la Generalidad son los mismos que los vigentes para 2009, salvo los de las tasas con cuotas que hayan sido objeto de modificación por la Ley [CATALUÑA] 26/2009, 23 diciembre, de medidas fiscales, financieras y administrativas («D.O.G.C.» 31 diciembre).
Véase el anexo de la O [CATALUÑA] GAP/146/2010, 9 marzo, por la que se da publicidad a las tasas vigentes para el año 2010 correspondientes a los procedimientos que gestiona el Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas («D.O.G.C.» 17 marzo). Téngase en cuenta que, conforme establece el artículo 46 de la Ley [CATALUÑA] 25/2009, 23 diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2010 («D.O.G.C.» 31 diciembre) para el año 2010, los tipos de cuantía fija de las tasas de la Generalidad son los mismos que los vigentes para 2009, salvo los de las tasas con cuotas que hayan sido objeto de modificación por la Ley [CATALUÑA] 26/2009, 23 diciembre, de medidas fiscales, financieras y administrativas («D.O.G.C.» 31 diciembre).
Véase el anexo de la O [CATALUÑA] GAP/146/2010, 9 marzo, por la que se da publicidad a las tasas vigentes para el año 2010 correspondientes a los procedimientos que gestiona el Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas («D.O.G.C.» 17 marzo). Téngase en cuenta que, conforme establece el artículo 46 de la Ley [CATALUÑA] 25/2009, 23 diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2010 («D.O.G.C.» 31 diciembre) para el año 2010, los tipos de cuantía fija de las tasas de la Generalidad son los mismos que los vigentes para 2009, salvo los de las tasas con cuotas que hayan sido objeto de modificación por la Ley [CATALUÑA] 26/2009, 23 diciembre, de medidas fiscales, financieras y administrativas («D.O.G.C.» 31 diciembre).
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Véase el anexo de la O [CATALUÑA] GAP/146/2010, 9 marzo, por la que se da publicidad a las tasas vigentes para el año 2010 correspondientes a los procedimientos que gestiona el Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas («D.O.G.C.» 17 marzo). Téngase en cuenta que, conforme establece el artículo 46 de la Ley [CATALUÑA] 25/2009, 23 diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2010 («D.O.G.C.» 31 diciembre) para el año 2010, los tipos de cuantía fija de las tasas de la Generalidad son los mismos que los vigentes para 2009, salvo los de las tasas con cuotas que hayan sido objeto de modificación por la Ley [CATALUÑA] 26/2009, 23 diciembre, de medidas fiscales, financieras y administrativas («D.O.G.C.» 31 diciembre).
Véase el anexo de la O [CATALUÑA] GAP/146/2010, 9 marzo, por la que se da publicidad a las tasas vigentes para el año 2010 correspondientes a los procedimientos que gestiona el Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas («D.O.G.C.» 17 marzo). Téngase en cuenta que, conforme establece el artículo 46 de la Ley [CATALUÑA] 25/2009, 23 diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2010 («D.O.G.C.» 31 diciembre) para el año 2010, los tipos de cuantía fija de las tasas de la Generalidad son los mismos que los vigentes para 2009, salvo los de las tasas con cuotas que hayan sido objeto de modificación por la Ley [CATALUÑA] 26/2009, 23 diciembre, de medidas fiscales, financieras y administrativas («D.O.G.C.» 31 diciembre).
Véase el anexo de la O [CATALUÑA] GAP/146/2010, 9 marzo, por la que se da publicidad a las tasas vigentes para el año 2010 correspondientes a los procedimientos que gestiona el Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas («D.O.G.C.» 17 marzo). Téngase en cuenta que, conforme establece el artículo 46 de la Ley [CATALUÑA] 25/2009, 23 diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2010 («D.O.G.C.» 31 diciembre) para el año 2010, los tipos de cuantía fija de las tasas de la Generalidad son los mismos que los vigentes para 2009, salvo los de las tasas con cuotas que hayan sido objeto de modificación por la Ley [CATALUÑA] 26/2009, 23 diciembre, de medidas fiscales, financieras y administrativas («D.O.G.C.» 31 diciembre).
Véase el anexo de la O [CATALUÑA] GAP/146/2010, 9 marzo, por la que se da publicidad a las tasas vigentes para el año 2010 correspondientes a los procedimientos que gestiona el Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas («D.O.G.C.» 17 marzo). Téngase en cuenta que, conforme establece el artículo 46 de la Ley [CATALUÑA] 25/2009, 23 diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2010 («D.O.G.C.» 31 diciembre) para el año 2010, los tipos de cuantía fija de las tasas de la Generalidad son los mismos que los vigentes para 2009, salvo los de las tasas con cuotas que hayan sido objeto de modificación por la Ley [CATALUÑA] 26/2009, 23 diciembre, de medidas fiscales, financieras y administrativas («D.O.G.C.» 31 diciembre).
Véase el anexo de la O [CATALUÑA] GAP/146/2010, 9 marzo, por la que se da publicidad a las tasas vigentes para el año 2010 correspondientes a los procedimientos que gestiona el Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas («D.O.G.C.» 17 marzo). Téngase en cuenta que, conforme establece el artículo 46 de la Ley [CATALUÑA] 25/2009, 23 diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2010 («D.O.G.C.» 31 diciembre) para el año 2010, los tipos de cuantía fija de las tasas de la Generalidad son los mismos que los vigentes para 2009, salvo los de las tasas con cuotas que hayan sido objeto de modificación por la Ley [CATALUÑA] 26/2009, 23 diciembre, de medidas fiscales, financieras y administrativas («D.O.G.C.» 31 diciembre).
Véase el anexo de la O [CATALUÑA] GAP/146/2010, 9 marzo, por la que se da publicidad a las tasas vigentes para el año 2010 correspondientes a los procedimientos que gestiona el Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas («D.O.G.C.» 17 marzo). Téngase en cuenta que, conforme establece el artículo 46 de la Ley [CATALUÑA] 25/2009, 23 diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2010 («D.O.G.C.» 31 diciembre) para el año 2010, los tipos de cuantía fija de las tasas de la Generalidad son los mismos que los vigentes para 2009, salvo los de las tasas con cuotas que hayan sido objeto de modificación por la Ley [CATALUÑA] 26/2009, 23 diciembre, de medidas fiscales, financieras y administrativas («D.O.G.C.» 31 diciembre).
Véase el anexo de la O [CATALUÑA] GAP/146/2010, 9 marzo, por la que se da publicidad a las tasas vigentes para el año 2010 correspondientes a los procedimientos que gestiona el Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas («D.O.G.C.» 17 marzo). Téngase en cuenta que, conforme establece el artículo 46 de la Ley [CATALUÑA] 25/2009, 23 diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2010 («D.O.G.C.» 31 diciembre) para el año 2010, los tipos de cuantía fija de las tasas de la Generalidad son los mismos que los vigentes para 2009, salvo los de las tasas con cuotas que hayan sido objeto de modificación por la Ley [CATALUÑA] 26/2009, 23 diciembre, de medidas fiscales, financieras y administrativas («D.O.G.C.» 31 diciembre).
Véase el anexo de la O [CATALUÑA] GAP/146/2010, 9 marzo, por la que se da publicidad a las tasas vigentes para el año 2010 correspondientes a los procedimientos que gestiona el Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas («D.O.G.C.» 17 marzo). Téngase en cuenta que, conforme establece el artículo 46 de la Ley [CATALUÑA] 25/2009, 23 diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2010 («D.O.G.C.» 31 diciembre) para el año 2010, los tipos de cuantía fija de las tasas de la Generalidad son los mismos que los vigentes para 2009, salvo los de las tasas con cuotas que hayan sido objeto de modificación por la Ley [CATALUÑA] 26/2009, 23 diciembre, de medidas fiscales, financieras y administrativas («D.O.G.C.» 31 diciembre).
- 1/4/2010
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Orden MAH/134/2010 de 26 Feb. CA Cataluña (tasas vigentes que gestiona el Departamento de Medio Ambiente y Vivienda)
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Véase el apartado 1 del anexo de la O [CATALUÑA] MAH/134/2010, 26 febrero, por la que se da publicidad a la relación de las tasas vigentes que gestiona el Departamento de Medio Ambiente y Vivienda («D.O.G.C.» 12 marzo). Téngase en cuenta que, conforme establece el artículo 46 de la Ley [CATALUÑA] 25/2009, 23 diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2010 («D.O.G.C.» 31 diciembre) para el año 2010, los tipos de cuantía fija de las tasas de la Generalidad son los mismos que los vigentes para 2009, salvo los de las tasas con cuotas que hayan sido objeto de modificación por la Ley [CATALUÑA] 26/2009, 23 diciembre, de medidas fiscales, financieras y administrativas («D.O.G.C.» 31 diciembre).
Véase el apartado 2 del anexo de la O [CATALUÑA] MAH/134/2010, 26 febrero, por la que se da publicidad a la relación de las tasas vigentes que gestiona el Departamento de Medio Ambiente y Vivienda («D.O.G.C.» 12 marzo). Téngase en cuenta que, conforme establece el artículo 46 de la Ley [CATALUÑA] 25/2009, 23 diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2010 («D.O.G.C.» 31 diciembre) para el año 2010, los tipos de cuantía fija de las tasas de la Generalidad son los mismos que los vigentes para 2009, salvo los de las tasas con cuotas que hayan sido objeto de modificación por la Ley [CATALUÑA] 26/2009, 23 diciembre, de medidas fiscales, financieras y administrativas («D.O.G.C.» 31 diciembre).
Véase el apartado 3 del anexo de la O [CATALUÑA] MAH/134/2010, 26 febrero, por la que se da publicidad a la relación de las tasas vigentes que gestiona el Departamento de Medio Ambiente y Vivienda («D.O.G.C.» 12 marzo). Téngase en cuenta que, conforme establece el artículo 46 de la Ley [CATALUÑA] 25/2009, 23 diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2010 («D.O.G.C.» 31 diciembre) para el año 2010, los tipos de cuantía fija de las tasas de la Generalidad son los mismos que los vigentes para 2009, salvo los de las tasas con cuotas que hayan sido objeto de modificación por la Ley [CATALUÑA] 26/2009, 23 diciembre, de medidas fiscales, financieras y administrativas («D.O.G.C.» 31 diciembre).
Véase el apartado 4 del anexo de la O [CATALUÑA] MAH/134/2010, 26 febrero, por la que se da publicidad a la relación de las tasas vigentes que gestiona el Departamento de Medio Ambiente y Vivienda («D.O.G.C.» 12 marzo). Téngase en cuenta que, conforme establece el artículo 46 de la Ley [CATALUÑA] 25/2009, 23 diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2010 («D.O.G.C.» 31 diciembre) para el año 2010, los tipos de cuantía fija de las tasas de la Generalidad son los mismos que los vigentes para 2009, salvo los de las tasas con cuotas que hayan sido objeto de modificación por la Ley [CATALUÑA] 26/2009, 23 diciembre, de medidas fiscales, financieras y administrativas («D.O.G.C.» 31 diciembre).
Véase el apartado 5 del anexo de la O [CATALUÑA] MAH/134/2010, 26 febrero, por la que se da publicidad a la relación de las tasas vigentes que gestiona el Departamento de Medio Ambiente y Vivienda («D.O.G.C.» 12 marzo). Téngase en cuenta que, conforme establece el artículo 46 de la Ley [CATALUÑA] 25/2009, 23 diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2010 («D.O.G.C.» 31 diciembre) para el año 2010, los tipos de cuantía fija de las tasas de la Generalidad son los mismos que los vigentes para 2009, salvo los de las tasas con cuotas que hayan sido objeto de modificación por la Ley [CATALUÑA] 26/2009, 23 diciembre, de medidas fiscales, financieras y administrativas («D.O.G.C.» 31 diciembre).
Véase el apartado 6 del anexo de la O [CATALUÑA] MAH/134/2010, 26 febrero, por la que se da publicidad a la relación de las tasas vigentes que gestiona el Departamento de Medio Ambiente y Vivienda («D.O.G.C.» 12 marzo). Téngase en cuenta que, conforme establece el artículo 46 de la Ley [CATALUÑA] 25/2009, 23 diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2010 («D.O.G.C.» 31 diciembre) para el año 2010, los tipos de cuantía fija de las tasas de la Generalidad son los mismos que los vigentes para 2009, salvo los de las tasas con cuotas que hayan sido objeto de modificación por la Ley [CATALUÑA] 26/2009, 23 diciembre, de medidas fiscales, financieras y administrativas («D.O.G.C.» 31 diciembre).
Véase el apartado 6 del anexo de la O [CATALUÑA] MAH/134/2010, 26 febrero, por la que se da publicidad a la relación de las tasas vigentes que gestiona el Departamento de Medio Ambiente y Vivienda («D.O.G.C.» 12 marzo). Téngase en cuenta que, conforme establece el artículo 46 de la Ley [CATALUÑA] 25/2009, 23 diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2010 («D.O.G.C.» 31 diciembre) para el año 2010, los tipos de cuantía fija de las tasas de la Generalidad son los mismos que los vigentes para 2009, salvo los de las tasas con cuotas que hayan sido objeto de modificación por la Ley [CATALUÑA] 26/2009, 23 diciembre, de medidas fiscales, financieras y administrativas («D.O.G.C.» 31 diciembre).
Véase el apartado 7 del anexo de la O [CATALUÑA] MAH/134/2010, 26 febrero, por la que se da publicidad a la relación de las tasas vigentes que gestiona el Departamento de Medio Ambiente y Vivienda («D.O.G.C.» 12 marzo). Téngase en cuenta que, conforme establece el artículo 46 de la Ley [CATALUÑA] 25/2009, 23 diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2010 («D.O.G.C.» 31 diciembre) para el año 2010, los tipos de cuantía fija de las tasas de la Generalidad son los mismos que los vigentes para 2009, salvo los de las tasas con cuotas que hayan sido objeto de modificación por la Ley [CATALUÑA] 26/2009, 23 diciembre, de medidas fiscales, financieras y administrativas («D.O.G.C.» 31 diciembre).
Véase el apartado 8 del anexo de la O [CATALUÑA] MAH/134/2010, 26 febrero, por la que se da publicidad a la relación de las tasas vigentes que gestiona el Departamento de Medio Ambiente y Vivienda («D.O.G.C.» 12 marzo). Téngase en cuenta que, conforme establece el artículo 46 de la Ley [CATALUÑA] 25/2009, 23 diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2010 («D.O.G.C.» 31 diciembre) para el año 2010, los tipos de cuantía fija de las tasas de la Generalidad son los mismos que los vigentes para 2009, salvo los de las tasas con cuotas que hayan sido objeto de modificación por la Ley [CATALUÑA] 26/2009, 23 diciembre, de medidas fiscales, financieras y administrativas («D.O.G.C.» 31 diciembre).
Véase el apartado 9 del anexo de la O [CATALUÑA] MAH/134/2010, 26 febrero, por la que se da publicidad a la relación de las tasas vigentes que gestiona el Departamento de Medio Ambiente y Vivienda («D.O.G.C.» 12 marzo). Téngase en cuenta que, conforme establece el artículo 46 de la Ley [CATALUÑA] 25/2009, 23 diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2010 («D.O.G.C.» 31 diciembre) para el año 2010, los tipos de cuantía fija de las tasas de la Generalidad son los mismos que los vigentes para 2009, salvo los de las tasas con cuotas que hayan sido objeto de modificación por la Ley [CATALUÑA] 26/2009, 23 diciembre, de medidas fiscales, financieras y administrativas («D.O.G.C.» 31 diciembre).
Véase el apartado 10 del anexo de la O [CATALUÑA] MAH/134/2010, 26 febrero, por la que se da publicidad a la relación de las tasas vigentes que gestiona el Departamento de Medio Ambiente y Vivienda («D.O.G.C.» 12 marzo). Téngase en cuenta que, conforme establece el artículo 46 de la Ley [CATALUÑA] 25/2009, 23 diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2010 («D.O.G.C.» 31 diciembre) para el año 2010, los tipos de cuantía fija de las tasas de la Generalidad son los mismos que los vigentes para 2009, salvo los de las tasas con cuotas que hayan sido objeto de modificación por la Ley [CATALUÑA] 26/2009, 23 diciembre, de medidas fiscales, financieras y administrativas («D.O.G.C.» 31 diciembre).
Véase el apartado 11 del anexo de la O [CATALUÑA] MAH/134/2010, 26 febrero, por la que se da publicidad a la relación de las tasas vigentes que gestiona el Departamento de Medio Ambiente y Vivienda («D.O.G.C.» 12 marzo). Téngase en cuenta que, conforme establece el artículo 46 de la Ley [CATALUÑA] 25/2009, 23 diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2010 («D.O.G.C.» 31 diciembre) para el año 2010, los tipos de cuantía fija de las tasas de la Generalidad son los mismos que los vigentes para 2009, salvo los de las tasas con cuotas que hayan sido objeto de modificación por la Ley [CATALUÑA] 26/2009, 23 diciembre, de medidas fiscales, financieras y administrativas («D.O.G.C.» 31 diciembre).
Véase el apartado 13 del anexo de la O [CATALUÑA] MAH/134/2010, 26 febrero, por la que se da publicidad a la relación de las tasas vigentes que gestiona el Departamento de Medio Ambiente y Vivienda («D.O.G.C.» 12 marzo). Téngase en cuenta que, conforme establece el artículo 46 de la Ley [CATALUÑA] 25/2009, 23 diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2010 («D.O.G.C.» 31 diciembre) para el año 2010, los tipos de cuantía fija de las tasas de la Generalidad son los mismos que los vigentes para 2009, salvo los de las tasas con cuotas que hayan sido objeto de modificación por la Ley [CATALUÑA] 26/2009, 23 diciembre, de medidas fiscales, financieras y administrativas («D.O.G.C.» 31 diciembre).
Véase el apartado 14 del anexo de la O [CATALUÑA] MAH/134/2010, 26 febrero, por la que se da publicidad a la relación de las tasas vigentes que gestiona el Departamento de Medio Ambiente y Vivienda («D.O.G.C.» 12 marzo). Téngase en cuenta que, conforme establece el artículo 46 de la Ley [CATALUÑA] 25/2009, 23 diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2010 («D.O.G.C.» 31 diciembre) para el año 2010, los tipos de cuantía fija de las tasas de la Generalidad son los mismos que los vigentes para 2009, salvo los de las tasas con cuotas que hayan sido objeto de modificación por la Ley [CATALUÑA] 26/2009, 23 diciembre, de medidas fiscales, financieras y administrativas («D.O.G.C.» 31 diciembre).
Véase el apartado 16 del anexo de la O [CATALUÑA] MAH/134/2010, 26 febrero, por la que se da publicidad a la relación de las tasas vigentes que gestiona el Departamento de Medio Ambiente y Vivienda («D.O.G.C.» 12 marzo). Téngase en cuenta que, conforme establece el artículo 46 de la Ley [CATALUÑA] 25/2009, 23 diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2010 («D.O.G.C.» 31 diciembre) para el año 2010, los tipos de cuantía fija de las tasas de la Generalidad son los mismos que los vigentes para 2009, salvo los de las tasas con cuotas que hayan sido objeto de modificación por la Ley [CATALUÑA] 26/2009, 23 diciembre, de medidas fiscales, financieras y administrativas («D.O.G.C.» 31 diciembre).
Véase el apartado 17 del anexo de la O [CATALUÑA] MAH/134/2010, 26 febrero, por la que se da publicidad a la relación de las tasas vigentes que gestiona el Departamento de Medio Ambiente y Vivienda («D.O.G.C.» 12 marzo). Téngase en cuenta que, conforme establece el artículo 46 de la Ley [CATALUÑA] 25/2009, 23 diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2010 («D.O.G.C.» 31 diciembre) para el año 2010, los tipos de cuantía fija de las tasas de la Generalidad son los mismos que los vigentes para 2009, salvo los de las tasas con cuotas que hayan sido objeto de modificación por la Ley [CATALUÑA] 26/2009, 23 diciembre, de medidas fiscales, financieras y administrativas («D.O.G.C.» 31 diciembre).
Véase el apartado 18 del anexo de la O [CATALUÑA] MAH/134/2010, 26 febrero, por la que se da publicidad a la relación de las tasas vigentes que gestiona el Departamento de Medio Ambiente y Vivienda («D.O.G.C.» 12 marzo). Téngase en cuenta que, conforme establece el artículo 46 de la Ley [CATALUÑA] 25/2009, 23 diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2010 («D.O.G.C.» 31 diciembre) para el año 2010, los tipos de cuantía fija de las tasas de la Generalidad son los mismos que los vigentes para 2009, salvo los de las tasas con cuotas que hayan sido objeto de modificación por la Ley [CATALUÑA] 26/2009, 23 diciembre, de medidas fiscales, financieras y administrativas («D.O.G.C.» 31 diciembre).
Véase el apartado 19 del anexo de la O [CATALUÑA] MAH/134/2010, 26 febrero, por la que se da publicidad a la relación de las tasas vigentes que gestiona el Departamento de Medio Ambiente y Vivienda («D.O.G.C.» 12 marzo). Téngase en cuenta que, conforme establece el artículo 46 de la Ley [CATALUÑA] 25/2009, 23 diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2010 («D.O.G.C.» 31 diciembre) para el año 2010, los tipos de cuantía fija de las tasas de la Generalidad son los mismos que los vigentes para 2009, salvo los de las tasas con cuotas que hayan sido objeto de modificación por la Ley [CATALUÑA] 26/2009, 23 diciembre, de medidas fiscales, financieras y administrativas («D.O.G.C.» 31 diciembre).
Véase el apartado 20 del anexo de la O [CATALUÑA] MAH/134/2010, 26 febrero, por la que se da publicidad a la relación de las tasas vigentes que gestiona el Departamento de Medio Ambiente y Vivienda («D.O.G.C.» 12 marzo). Téngase en cuenta que, conforme establece el artículo 46 de la Ley [CATALUÑA] 25/2009, 23 diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2010 («D.O.G.C.» 31 diciembre) para el año 2010, los tipos de cuantía fija de las tasas de la Generalidad son los mismos que los vigentes para 2009, salvo los de las tasas con cuotas que hayan sido objeto de modificación por la Ley [CATALUÑA] 26/2009, 23 diciembre, de medidas fiscales, financieras y administrativas («D.O.G.C.» 31 diciembre).
Véase el apartado 21 del anexo de la O [CATALUÑA] MAH/134/2010, 26 febrero, por la que se da publicidad a la relación de las tasas vigentes que gestiona el Departamento de Medio Ambiente y Vivienda («D.O.G.C.» 12 marzo). Téngase en cuenta que, conforme establece el artículo 46 de la Ley [CATALUÑA] 25/2009, 23 diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2010 («D.O.G.C.» 31 diciembre) para el año 2010, los tipos de cuantía fija de las tasas de la Generalidad son los mismos que los vigentes para 2009, salvo los de las tasas con cuotas que hayan sido objeto de modificación por la Ley [CATALUÑA] 26/2009, 23 diciembre, de medidas fiscales, financieras y administrativas («D.O.G.C.» 31 diciembre).
Véase el apartado 22 del anexo de la O [CATALUÑA] MAH/134/2010, 26 febrero, por la que se da publicidad a la relación de las tasas vigentes que gestiona el Departamento de Medio Ambiente y Vivienda («D.O.G.C.» 12 marzo). Téngase en cuenta que, conforme establece el artículo 46 de la Ley [CATALUÑA] 25/2009, 23 diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2010 («D.O.G.C.» 31 diciembre) para el año 2010, los tipos de cuantía fija de las tasas de la Generalidad son los mismos que los vigentes para 2009, salvo los de las tasas con cuotas que hayan sido objeto de modificación por la Ley [CATALUÑA] 26/2009, 23 diciembre, de medidas fiscales, financieras y administrativas («D.O.G.C.» 31 diciembre).
Véase el apartado 23 del anexo de la O [CATALUÑA] MAH/134/2010, 26 febrero, por la que se da publicidad a la relación de las tasas vigentes que gestiona el Departamento de Medio Ambiente y Vivienda («D.O.G.C.» 12 marzo). Téngase en cuenta que, conforme establece el artículo 46 de la Ley [CATALUÑA] 25/2009, 23 diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2010 («D.O.G.C.» 31 diciembre) para el año 2010, los tipos de cuantía fija de las tasas de la Generalidad son los mismos que los vigentes para 2009, salvo los de las tasas con cuotas que hayan sido objeto de modificación por la Ley [CATALUÑA] 26/2009, 23 diciembre, de medidas fiscales, financieras y administrativas («D.O.G.C.» 31 diciembre).
Véase el apartado 15 del anexo de la O [CATALUÑA] MAH/134/2010, 26 febrero, por la que se da publicidad a la relación de las tasas vigentes que gestiona el Departamento de Medio Ambiente y Vivienda («D.O.G.C.» 12 marzo). Téngase en cuenta que, conforme establece el artículo 46 de la Ley [CATALUÑA] 25/2009, 23 diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2010 («D.O.G.C.» 31 diciembre) para el año 2010, los tipos de cuantía fija de las tasas de la Generalidad son los mismos que los vigentes para 2009, salvo los de las tasas con cuotas que hayan sido objeto de modificación por la Ley [CATALUÑA] 26/2009, 23 diciembre, de medidas fiscales, financieras y administrativas («D.O.G.C.» 31 diciembre).
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Véase el apartado 1 del anexo de la O [CATALUÑA] MAH/134/2010, 26 febrero, por la que se da publicidad a la relación de las tasas vigentes que gestiona el Departamento de Medio Ambiente y Vivienda («D.O.G.C.» 12 marzo). Téngase en cuenta que, conforme establece el artículo 46 de la Ley [CATALUÑA] 25/2009, 23 diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2010 («D.O.G.C.» 31 diciembre) para el año 2010, los tipos de cuantía fija de las tasas de la Generalidad son los mismos que los vigentes para 2009, salvo los de las tasas con cuotas que hayan sido objeto de modificación por la Ley [CATALUÑA] 26/2009, 23 diciembre, de medidas fiscales, financieras y administrativas («D.O.G.C.» 31 diciembre).
Véase el apartado 2 del anexo de la O [CATALUÑA] MAH/134/2010, 26 febrero, por la que se da publicidad a la relación de las tasas vigentes que gestiona el Departamento de Medio Ambiente y Vivienda («D.O.G.C.» 12 marzo). Téngase en cuenta que, conforme establece el artículo 46 de la Ley [CATALUÑA] 25/2009, 23 diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2010 («D.O.G.C.» 31 diciembre) para el año 2010, los tipos de cuantía fija de las tasas de la Generalidad son los mismos que los vigentes para 2009, salvo los de las tasas con cuotas que hayan sido objeto de modificación por la Ley [CATALUÑA] 26/2009, 23 diciembre, de medidas fiscales, financieras y administrativas («D.O.G.C.» 31 diciembre).
Véase el apartado 3 del anexo de la O [CATALUÑA] MAH/134/2010, 26 febrero, por la que se da publicidad a la relación de las tasas vigentes que gestiona el Departamento de Medio Ambiente y Vivienda («D.O.G.C.» 12 marzo). Téngase en cuenta que, conforme establece el artículo 46 de la Ley [CATALUÑA] 25/2009, 23 diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2010 («D.O.G.C.» 31 diciembre) para el año 2010, los tipos de cuantía fija de las tasas de la Generalidad son los mismos que los vigentes para 2009, salvo los de las tasas con cuotas que hayan sido objeto de modificación por la Ley [CATALUÑA] 26/2009, 23 diciembre, de medidas fiscales, financieras y administrativas («D.O.G.C.» 31 diciembre).
Véase el apartado 4 del anexo de la O [CATALUÑA] MAH/134/2010, 26 febrero, por la que se da publicidad a la relación de las tasas vigentes que gestiona el Departamento de Medio Ambiente y Vivienda («D.O.G.C.» 12 marzo). Téngase en cuenta que, conforme establece el artículo 46 de la Ley [CATALUÑA] 25/2009, 23 diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2010 («D.O.G.C.» 31 diciembre) para el año 2010, los tipos de cuantía fija de las tasas de la Generalidad son los mismos que los vigentes para 2009, salvo los de las tasas con cuotas que hayan sido objeto de modificación por la Ley [CATALUÑA] 26/2009, 23 diciembre, de medidas fiscales, financieras y administrativas («D.O.G.C.» 31 diciembre).
Véase el apartado 5 del anexo de la O [CATALUÑA] MAH/134/2010, 26 febrero, por la que se da publicidad a la relación de las tasas vigentes que gestiona el Departamento de Medio Ambiente y Vivienda («D.O.G.C.» 12 marzo). Téngase en cuenta que, conforme establece el artículo 46 de la Ley [CATALUÑA] 25/2009, 23 diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2010 («D.O.G.C.» 31 diciembre) para el año 2010, los tipos de cuantía fija de las tasas de la Generalidad son los mismos que los vigentes para 2009, salvo los de las tasas con cuotas que hayan sido objeto de modificación por la Ley [CATALUÑA] 26/2009, 23 diciembre, de medidas fiscales, financieras y administrativas («D.O.G.C.» 31 diciembre).
Véase el apartado 6 del anexo de la O [CATALUÑA] MAH/134/2010, 26 febrero, por la que se da publicidad a la relación de las tasas vigentes que gestiona el Departamento de Medio Ambiente y Vivienda («D.O.G.C.» 12 marzo). Téngase en cuenta que, conforme establece el artículo 46 de la Ley [CATALUÑA] 25/2009, 23 diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2010 («D.O.G.C.» 31 diciembre) para el año 2010, los tipos de cuantía fija de las tasas de la Generalidad son los mismos que los vigentes para 2009, salvo los de las tasas con cuotas que hayan sido objeto de modificación por la Ley [CATALUÑA] 26/2009, 23 diciembre, de medidas fiscales, financieras y administrativas («D.O.G.C.» 31 diciembre).
Véase el apartado 6 del anexo de la O [CATALUÑA] MAH/134/2010, 26 febrero, por la que se da publicidad a la relación de las tasas vigentes que gestiona el Departamento de Medio Ambiente y Vivienda («D.O.G.C.» 12 marzo). Téngase en cuenta que, conforme establece el artículo 46 de la Ley [CATALUÑA] 25/2009, 23 diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2010 («D.O.G.C.» 31 diciembre) para el año 2010, los tipos de cuantía fija de las tasas de la Generalidad son los mismos que los vigentes para 2009, salvo los de las tasas con cuotas que hayan sido objeto de modificación por la Ley [CATALUÑA] 26/2009, 23 diciembre, de medidas fiscales, financieras y administrativas («D.O.G.C.» 31 diciembre).
Véase el apartado 7 del anexo de la O [CATALUÑA] MAH/134/2010, 26 febrero, por la que se da publicidad a la relación de las tasas vigentes que gestiona el Departamento de Medio Ambiente y Vivienda («D.O.G.C.» 12 marzo). Téngase en cuenta que, conforme establece el artículo 46 de la Ley [CATALUÑA] 25/2009, 23 diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2010 («D.O.G.C.» 31 diciembre) para el año 2010, los tipos de cuantía fija de las tasas de la Generalidad son los mismos que los vigentes para 2009, salvo los de las tasas con cuotas que hayan sido objeto de modificación por la Ley [CATALUÑA] 26/2009, 23 diciembre, de medidas fiscales, financieras y administrativas («D.O.G.C.» 31 diciembre).
Véase el apartado 8 del anexo de la O [CATALUÑA] MAH/134/2010, 26 febrero, por la que se da publicidad a la relación de las tasas vigentes que gestiona el Departamento de Medio Ambiente y Vivienda («D.O.G.C.» 12 marzo). Téngase en cuenta que, conforme establece el artículo 46 de la Ley [CATALUÑA] 25/2009, 23 diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2010 («D.O.G.C.» 31 diciembre) para el año 2010, los tipos de cuantía fija de las tasas de la Generalidad son los mismos que los vigentes para 2009, salvo los de las tasas con cuotas que hayan sido objeto de modificación por la Ley [CATALUÑA] 26/2009, 23 diciembre, de medidas fiscales, financieras y administrativas («D.O.G.C.» 31 diciembre).
Véase el apartado 9 del anexo de la O [CATALUÑA] MAH/134/2010, 26 febrero, por la que se da publicidad a la relación de las tasas vigentes que gestiona el Departamento de Medio Ambiente y Vivienda («D.O.G.C.» 12 marzo). Téngase en cuenta que, conforme establece el artículo 46 de la Ley [CATALUÑA] 25/2009, 23 diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2010 («D.O.G.C.» 31 diciembre) para el año 2010, los tipos de cuantía fija de las tasas de la Generalidad son los mismos que los vigentes para 2009, salvo los de las tasas con cuotas que hayan sido objeto de modificación por la Ley [CATALUÑA] 26/2009, 23 diciembre, de medidas fiscales, financieras y administrativas («D.O.G.C.» 31 diciembre).
Véase el apartado 10 del anexo de la O [CATALUÑA] MAH/134/2010, 26 febrero, por la que se da publicidad a la relación de las tasas vigentes que gestiona el Departamento de Medio Ambiente y Vivienda («D.O.G.C.» 12 marzo). Téngase en cuenta que, conforme establece el artículo 46 de la Ley [CATALUÑA] 25/2009, 23 diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2010 («D.O.G.C.» 31 diciembre) para el año 2010, los tipos de cuantía fija de las tasas de la Generalidad son los mismos que los vigentes para 2009, salvo los de las tasas con cuotas que hayan sido objeto de modificación por la Ley [CATALUÑA] 26/2009, 23 diciembre, de medidas fiscales, financieras y administrativas («D.O.G.C.» 31 diciembre).
Véase el apartado 11 del anexo de la O [CATALUÑA] MAH/134/2010, 26 febrero, por la que se da publicidad a la relación de las tasas vigentes que gestiona el Departamento de Medio Ambiente y Vivienda («D.O.G.C.» 12 marzo). Téngase en cuenta que, conforme establece el artículo 46 de la Ley [CATALUÑA] 25/2009, 23 diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2010 («D.O.G.C.» 31 diciembre) para el año 2010, los tipos de cuantía fija de las tasas de la Generalidad son los mismos que los vigentes para 2009, salvo los de las tasas con cuotas que hayan sido objeto de modificación por la Ley [CATALUÑA] 26/2009, 23 diciembre, de medidas fiscales, financieras y administrativas («D.O.G.C.» 31 diciembre).
Véase el apartado 13 del anexo de la O [CATALUÑA] MAH/134/2010, 26 febrero, por la que se da publicidad a la relación de las tasas vigentes que gestiona el Departamento de Medio Ambiente y Vivienda («D.O.G.C.» 12 marzo). Téngase en cuenta que, conforme establece el artículo 46 de la Ley [CATALUÑA] 25/2009, 23 diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2010 («D.O.G.C.» 31 diciembre) para el año 2010, los tipos de cuantía fija de las tasas de la Generalidad son los mismos que los vigentes para 2009, salvo los de las tasas con cuotas que hayan sido objeto de modificación por la Ley [CATALUÑA] 26/2009, 23 diciembre, de medidas fiscales, financieras y administrativas («D.O.G.C.» 31 diciembre).
Véase el apartado 14 del anexo de la O [CATALUÑA] MAH/134/2010, 26 febrero, por la que se da publicidad a la relación de las tasas vigentes que gestiona el Departamento de Medio Ambiente y Vivienda («D.O.G.C.» 12 marzo). Téngase en cuenta que, conforme establece el artículo 46 de la Ley [CATALUÑA] 25/2009, 23 diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2010 («D.O.G.C.» 31 diciembre) para el año 2010, los tipos de cuantía fija de las tasas de la Generalidad son los mismos que los vigentes para 2009, salvo los de las tasas con cuotas que hayan sido objeto de modificación por la Ley [CATALUÑA] 26/2009, 23 diciembre, de medidas fiscales, financieras y administrativas («D.O.G.C.» 31 diciembre).
Véase el apartado 16 del anexo de la O [CATALUÑA] MAH/134/2010, 26 febrero, por la que se da publicidad a la relación de las tasas vigentes que gestiona el Departamento de Medio Ambiente y Vivienda («D.O.G.C.» 12 marzo). Téngase en cuenta que, conforme establece el artículo 46 de la Ley [CATALUÑA] 25/2009, 23 diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2010 («D.O.G.C.» 31 diciembre) para el año 2010, los tipos de cuantía fija de las tasas de la Generalidad son los mismos que los vigentes para 2009, salvo los de las tasas con cuotas que hayan sido objeto de modificación por la Ley [CATALUÑA] 26/2009, 23 diciembre, de medidas fiscales, financieras y administrativas («D.O.G.C.» 31 diciembre).
Véase el apartado 17 del anexo de la O [CATALUÑA] MAH/134/2010, 26 febrero, por la que se da publicidad a la relación de las tasas vigentes que gestiona el Departamento de Medio Ambiente y Vivienda («D.O.G.C.» 12 marzo). Téngase en cuenta que, conforme establece el artículo 46 de la Ley [CATALUÑA] 25/2009, 23 diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2010 («D.O.G.C.» 31 diciembre) para el año 2010, los tipos de cuantía fija de las tasas de la Generalidad son los mismos que los vigentes para 2009, salvo los de las tasas con cuotas que hayan sido objeto de modificación por la Ley [CATALUÑA] 26/2009, 23 diciembre, de medidas fiscales, financieras y administrativas («D.O.G.C.» 31 diciembre).
Véase el apartado 18 del anexo de la O [CATALUÑA] MAH/134/2010, 26 febrero, por la que se da publicidad a la relación de las tasas vigentes que gestiona el Departamento de Medio Ambiente y Vivienda («D.O.G.C.» 12 marzo). Téngase en cuenta que, conforme establece el artículo 46 de la Ley [CATALUÑA] 25/2009, 23 diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2010 («D.O.G.C.» 31 diciembre) para el año 2010, los tipos de cuantía fija de las tasas de la Generalidad son los mismos que los vigentes para 2009, salvo los de las tasas con cuotas que hayan sido objeto de modificación por la Ley [CATALUÑA] 26/2009, 23 diciembre, de medidas fiscales, financieras y administrativas («D.O.G.C.» 31 diciembre).
Véase el apartado 19 del anexo de la O [CATALUÑA] MAH/134/2010, 26 febrero, por la que se da publicidad a la relación de las tasas vigentes que gestiona el Departamento de Medio Ambiente y Vivienda («D.O.G.C.» 12 marzo). Téngase en cuenta que, conforme establece el artículo 46 de la Ley [CATALUÑA] 25/2009, 23 diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2010 («D.O.G.C.» 31 diciembre) para el año 2010, los tipos de cuantía fija de las tasas de la Generalidad son los mismos que los vigentes para 2009, salvo los de las tasas con cuotas que hayan sido objeto de modificación por la Ley [CATALUÑA] 26/2009, 23 diciembre, de medidas fiscales, financieras y administrativas («D.O.G.C.» 31 diciembre).
Véase el apartado 20 del anexo de la O [CATALUÑA] MAH/134/2010, 26 febrero, por la que se da publicidad a la relación de las tasas vigentes que gestiona el Departamento de Medio Ambiente y Vivienda («D.O.G.C.» 12 marzo). Téngase en cuenta que, conforme establece el artículo 46 de la Ley [CATALUÑA] 25/2009, 23 diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2010 («D.O.G.C.» 31 diciembre) para el año 2010, los tipos de cuantía fija de las tasas de la Generalidad son los mismos que los vigentes para 2009, salvo los de las tasas con cuotas que hayan sido objeto de modificación por la Ley [CATALUÑA] 26/2009, 23 diciembre, de medidas fiscales, financieras y administrativas («D.O.G.C.» 31 diciembre).
Véase el apartado 21 del anexo de la O [CATALUÑA] MAH/134/2010, 26 febrero, por la que se da publicidad a la relación de las tasas vigentes que gestiona el Departamento de Medio Ambiente y Vivienda («D.O.G.C.» 12 marzo). Téngase en cuenta que, conforme establece el artículo 46 de la Ley [CATALUÑA] 25/2009, 23 diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2010 («D.O.G.C.» 31 diciembre) para el año 2010, los tipos de cuantía fija de las tasas de la Generalidad son los mismos que los vigentes para 2009, salvo los de las tasas con cuotas que hayan sido objeto de modificación por la Ley [CATALUÑA] 26/2009, 23 diciembre, de medidas fiscales, financieras y administrativas («D.O.G.C.» 31 diciembre).
Véase el apartado 22 del anexo de la O [CATALUÑA] MAH/134/2010, 26 febrero, por la que se da publicidad a la relación de las tasas vigentes que gestiona el Departamento de Medio Ambiente y Vivienda («D.O.G.C.» 12 marzo). Téngase en cuenta que, conforme establece el artículo 46 de la Ley [CATALUÑA] 25/2009, 23 diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2010 («D.O.G.C.» 31 diciembre) para el año 2010, los tipos de cuantía fija de las tasas de la Generalidad son los mismos que los vigentes para 2009, salvo los de las tasas con cuotas que hayan sido objeto de modificación por la Ley [CATALUÑA] 26/2009, 23 diciembre, de medidas fiscales, financieras y administrativas («D.O.G.C.» 31 diciembre).
Véase el apartado 23 del anexo de la O [CATALUÑA] MAH/134/2010, 26 febrero, por la que se da publicidad a la relación de las tasas vigentes que gestiona el Departamento de Medio Ambiente y Vivienda («D.O.G.C.» 12 marzo). Téngase en cuenta que, conforme establece el artículo 46 de la Ley [CATALUÑA] 25/2009, 23 diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2010 («D.O.G.C.» 31 diciembre) para el año 2010, los tipos de cuantía fija de las tasas de la Generalidad son los mismos que los vigentes para 2009, salvo los de las tasas con cuotas que hayan sido objeto de modificación por la Ley [CATALUÑA] 26/2009, 23 diciembre, de medidas fiscales, financieras y administrativas («D.O.G.C.» 31 diciembre).
Véase el apartado 15 del anexo de la O [CATALUÑA] MAH/134/2010, 26 febrero, por la que se da publicidad a la relación de las tasas vigentes que gestiona el Departamento de Medio Ambiente y Vivienda («D.O.G.C.» 12 marzo). Téngase en cuenta que, conforme establece el artículo 46 de la Ley [CATALUÑA] 25/2009, 23 diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2010 («D.O.G.C.» 31 diciembre) para el año 2010, los tipos de cuantía fija de las tasas de la Generalidad son los mismos que los vigentes para 2009, salvo los de las tasas con cuotas que hayan sido objeto de modificación por la Ley [CATALUÑA] 26/2009, 23 diciembre, de medidas fiscales, financieras y administrativas («D.O.G.C.» 31 diciembre).
- 22/3/2010
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Orden PRE/109/2010 de 23 Feb. CA Cataluña (tasas vigentes que gestiona el Departamento de la Presidencia)
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Véase el apartado 1.1 del anexo de la O [CATALUÑA] PRE/109/2010, 23 febrero, por la que se hace pública la relación de las tasas vigentes que gestiona el Departamento de la Presidencia («D.O.G.C.» 2 marzo). Téngase en cuenta que, conforme establece el artículo 46 de la Ley [CATALUÑA] 25/2009, 23 diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2010 («D.O.G.C.» 31 diciembre) para el año 2010, los tipos de cuantía fija de las tasas de la Generalidad son los mismos que los vigentes para 2009, salvo los de las tasas con cuotas que hayan sido objeto de modificación por la Ley [CATALUÑA] 26/2009, 23 diciembre, de medidas fiscales, financieras y administrativas («D.O.G.C.» 31 diciembre).
Véase el apartado 1.2 del anexo de la O [CATALUÑA] PRE/109/2010, 23 febrero, por la que se hace pública la relación de las tasas vigentes que gestiona el Departamento de la Presidencia («D.O.G.C.» 2 marzo). Téngase en cuenta que, conforme establece el artículo 46 de la Ley [CATALUÑA] 25/2009, 23 diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2010 («D.O.G.C.» 31 diciembre) para el año 2010, los tipos de cuantía fija de las tasas de la Generalidad son los mismos que los vigentes para 2009, salvo los de las tasas con cuotas que hayan sido objeto de modificación por la Ley [CATALUÑA] 26/2009, 23 diciembre, de medidas fiscales, financieras y administrativas («D.O.G.C.» 31 diciembre).
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Véase el apartado 1.1 del anexo de la O [CATALUÑA] PRE/109/2010, 23 febrero, por la que se hace pública la relación de las tasas vigentes que gestiona el Departamento de la Presidencia («D.O.G.C.» 2 marzo). Téngase en cuenta que, conforme establece el artículo 46 de la Ley [CATALUÑA] 25/2009, 23 diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2010 («D.O.G.C.» 31 diciembre) para el año 2010, los tipos de cuantía fija de las tasas de la Generalidad son los mismos que los vigentes para 2009, salvo los de las tasas con cuotas que hayan sido objeto de modificación por la Ley [CATALUÑA] 26/2009, 23 diciembre, de medidas fiscales, financieras y administrativas («D.O.G.C.» 31 diciembre).
Véase el apartado 1.2 del anexo de la O [CATALUÑA] PRE/109/2010, 23 febrero, por la que se hace pública la relación de las tasas vigentes que gestiona el Departamento de la Presidencia («D.O.G.C.» 2 marzo). Téngase en cuenta que, conforme establece el artículo 46 de la Ley [CATALUÑA] 25/2009, 23 diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2010 («D.O.G.C.» 31 diciembre) para el año 2010, los tipos de cuantía fija de las tasas de la Generalidad son los mismos que los vigentes para 2009, salvo los de las tasas con cuotas que hayan sido objeto de modificación por la Ley [CATALUÑA] 26/2009, 23 diciembre, de medidas fiscales, financieras y administrativas («D.O.G.C.» 31 diciembre).
- 21/3/2010
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Orden IRP/100/2010 de 22 Feb. CA Cataluña (tasas vigentes que gestiona el Departamento de Interior, Relaciones Institucionales y Participación durante el año 2010)
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Véase el apartado 1 del anexo de Orden [CATALUÑA] IRP/100/2010, de 22 de febrero, por la que se da publicidad a las tasas vigentes que gestiona el Departamento de Interior, Relaciones Institucionales y Participación durante el año 2010 («D.O.G.C.» 1 marzo). Téngase en cuenta que, conforme establece el artículo 46 de la Ley [CATALUÑA] 25/2009, 23 diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2010 («D.O.G.C.» 31 diciembre) para el año 2010, los tipos de cuantía fija de las tasas de la Generalidad son los mismos que los vigentes para 2009, salvo los de las tasas con cuotas que hayan sido objeto de modificación por la Ley [CATALUÑA] 26/2009, 23 diciembre, de medidas fiscales, financieras y administrativas («D.O.G.C.» 31 diciembre).
Véase el apartado 2 del anexo de Orden [CATALUÑA] IRP/100/2010, de 22 de febrero, por la que se da publicidad a las tasas vigentes que gestiona el Departamento de Interior, Relaciones Institucionales y Participación durante el año 2010 («D.O.G.C.» 1 marzo). Téngase en cuenta que, conforme establece el artículo 46 de la Ley [CATALUÑA] 25/2009, 23 diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2010 («D.O.G.C.» 31 diciembre) para el año 2010, los tipos de cuantía fija de las tasas de la Generalidad son los mismos que los vigentes para 2009, salvo los de las tasas con cuotas que hayan sido objeto de modificación por la Ley [CATALUÑA] 26/2009, 23 diciembre, de medidas fiscales, financieras y administrativas («D.O.G.C.» 31 diciembre).
Véase el apartado 3 del anexo de Orden [CATALUÑA] IRP/100/2010, de 22 de febrero, por la que se da publicidad a las tasas vigentes que gestiona el Departamento de Interior, Relaciones Institucionales y Participación durante el año 2010 («D.O.G.C.» 1 marzo; corrección de erratas «D.O.G.C.» 13 abril). Téngase en cuenta que, conforme establece el artículo 46 de la Ley [CATALUÑA] 25/2009, 23 diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2010 («D.O.G.C.» 31 diciembre) para el año 2010, los tipos de cuantía fija de las tasas de la Generalidad son los mismos que los vigentes para 2009, salvo los de las tasas con cuotas que hayan sido objeto de modificación por la Ley [CATALUÑA] 26/2009, 23 diciembre, de medidas fiscales, financieras y administrativas («D.O.G.C.» 31 diciembre).
Véase el apartado 4 del anexo de Orden [CATALUÑA] IRP/100/2010, de 22 de febrero, por la que se da publicidad a las tasas vigentes que gestiona el Departamento de Interior, Relaciones Institucionales y Participación durante el año 2010 («D.O.G.C.» 1 marzo). Téngase en cuenta que, conforme establece el artículo 46 de la Ley [CATALUÑA] 25/2009, 23 diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2010 («D.O.G.C.» 31 diciembre) para el año 2010, los tipos de cuantía fija de las tasas de la Generalidad son los mismos que los vigentes para 2009, salvo los de las tasas con cuotas que hayan sido objeto de modificación por la Ley [CATALUÑA] 26/2009, 23 diciembre, de medidas fiscales, financieras y administrativas («D.O.G.C.» 31 diciembre).
Véase el apartado 5 del anexo de Orden [CATALUÑA] IRP/100/2010, de 22 de febrero, por la que se da publicidad a las tasas vigentes que gestiona el Departamento de Interior, Relaciones Institucionales y Participación durante el año 2010 («D.O.G.C.» 1 marzo). Téngase en cuenta que, conforme establece el artículo 46 de la Ley [CATALUÑA] 25/2009, 23 diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2010 («D.O.G.C.» 31 diciembre) para el año 2010, los tipos de cuantía fija de las tasas de la Generalidad son los mismos que los vigentes para 2009, salvo los de las tasas con cuotas que hayan sido objeto de modificación por la Ley [CATALUÑA] 26/2009, 23 diciembre, de medidas fiscales, financieras y administrativas («D.O.G.C.» 31 diciembre).
Véase el apartado 6 del anexo de Orden [CATALUÑA] IRP/100/2010, de 22 de febrero, por la que se da publicidad a las tasas vigentes que gestiona el Departamento de Interior, Relaciones Institucionales y Participación durante el año 2010 («D.O.G.C.» 1 marzo). Téngase en cuenta que, conforme establece el artículo 46 de la Ley [CATALUÑA] 25/2009, 23 diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2010 («D.O.G.C.» 31 diciembre) para el año 2010, los tipos de cuantía fija de las tasas de la Generalidad son los mismos que los vigentes para 2009, salvo los de las tasas con cuotas que hayan sido objeto de modificación por la Ley [CATALUÑA] 26/2009, 23 diciembre, de medidas fiscales, financieras y administrativas («D.O.G.C.» 31 diciembre).
Véase el apartado 7 del anexo de Orden [CATALUÑA] IRP/100/2010, de 22 de febrero, por la que se da publicidad a las tasas vigentes que gestiona el Departamento de Interior, Relaciones Institucionales y Participación durante el año 2010 («D.O.G.C.» 1 marzo). Téngase en cuenta que, conforme establece el artículo 46 de la Ley [CATALUÑA] 25/2009, 23 diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2010 («D.O.G.C.» 31 diciembre) para el año 2010, los tipos de cuantía fija de las tasas de la Generalidad son los mismos que los vigentes para 2009, salvo los de las tasas con cuotas que hayan sido objeto de modificación por la Ley [CATALUÑA] 26/2009, 23 diciembre, de medidas fiscales, financieras y administrativas («D.O.G.C.» 31 diciembre).
Véase el apartado 8 del anexo de Orden [CATALUÑA] IRP/100/2010, de 22 de febrero, por la que se da publicidad a las tasas vigentes que gestiona el Departamento de Interior, Relaciones Institucionales y Participación durante el año 2010 («D.O.G.C.» 1 marzo). Téngase en cuenta que, conforme establece el artículo 46 de la Ley [CATALUÑA] 25/2009, 23 diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2010 («D.O.G.C.» 31 diciembre) para el año 2010, los tipos de cuantía fija de las tasas de la Generalidad son los mismos que los vigentes para 2009, salvo los de las tasas con cuotas que hayan sido objeto de modificación por la Ley [CATALUÑA] 26/2009, 23 diciembre, de medidas fiscales, financieras y administrativas («D.O.G.C.» 31 diciembre).
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Véase el apartado 1 del anexo de Orden [CATALUÑA] IRP/100/2010, de 22 de febrero, por la que se da publicidad a las tasas vigentes que gestiona el Departamento de Interior, Relaciones Institucionales y Participación durante el año 2010 («D.O.G.C.» 1 marzo). Téngase en cuenta que, conforme establece el artículo 46 de la Ley [CATALUÑA] 25/2009, 23 diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2010 («D.O.G.C.» 31 diciembre) para el año 2010, los tipos de cuantía fija de las tasas de la Generalidad son los mismos que los vigentes para 2009, salvo los de las tasas con cuotas que hayan sido objeto de modificación por la Ley [CATALUÑA] 26/2009, 23 diciembre, de medidas fiscales, financieras y administrativas («D.O.G.C.» 31 diciembre).
Véase el apartado 2 del anexo de Orden [CATALUÑA] IRP/100/2010, de 22 de febrero, por la que se da publicidad a las tasas vigentes que gestiona el Departamento de Interior, Relaciones Institucionales y Participación durante el año 2010 («D.O.G.C.» 1 marzo). Téngase en cuenta que, conforme establece el artículo 46 de la Ley [CATALUÑA] 25/2009, 23 diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2010 («D.O.G.C.» 31 diciembre) para el año 2010, los tipos de cuantía fija de las tasas de la Generalidad son los mismos que los vigentes para 2009, salvo los de las tasas con cuotas que hayan sido objeto de modificación por la Ley [CATALUÑA] 26/2009, 23 diciembre, de medidas fiscales, financieras y administrativas («D.O.G.C.» 31 diciembre).
Véase el apartado 3 del anexo de Orden [CATALUÑA] IRP/100/2010, de 22 de febrero, por la que se da publicidad a las tasas vigentes que gestiona el Departamento de Interior, Relaciones Institucionales y Participación durante el año 2010 («D.O.G.C.» 1 marzo; corrección de erratas «D.O.G.C.» 13 abril). Téngase en cuenta que, conforme establece el artículo 46 de la Ley [CATALUÑA] 25/2009, 23 diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2010 («D.O.G.C.» 31 diciembre) para el año 2010, los tipos de cuantía fija de las tasas de la Generalidad son los mismos que los vigentes para 2009, salvo los de las tasas con cuotas que hayan sido objeto de modificación por la Ley [CATALUÑA] 26/2009, 23 diciembre, de medidas fiscales, financieras y administrativas («D.O.G.C.» 31 diciembre).
Véase el apartado 4 del anexo de Orden [CATALUÑA] IRP/100/2010, de 22 de febrero, por la que se da publicidad a las tasas vigentes que gestiona el Departamento de Interior, Relaciones Institucionales y Participación durante el año 2010 («D.O.G.C.» 1 marzo). Téngase en cuenta que, conforme establece el artículo 46 de la Ley [CATALUÑA] 25/2009, 23 diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2010 («D.O.G.C.» 31 diciembre) para el año 2010, los tipos de cuantía fija de las tasas de la Generalidad son los mismos que los vigentes para 2009, salvo los de las tasas con cuotas que hayan sido objeto de modificación por la Ley [CATALUÑA] 26/2009, 23 diciembre, de medidas fiscales, financieras y administrativas («D.O.G.C.» 31 diciembre).
Véase el apartado 5 del anexo de Orden [CATALUÑA] IRP/100/2010, de 22 de febrero, por la que se da publicidad a las tasas vigentes que gestiona el Departamento de Interior, Relaciones Institucionales y Participación durante el año 2010 («D.O.G.C.» 1 marzo). Téngase en cuenta que, conforme establece el artículo 46 de la Ley [CATALUÑA] 25/2009, 23 diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2010 («D.O.G.C.» 31 diciembre) para el año 2010, los tipos de cuantía fija de las tasas de la Generalidad son los mismos que los vigentes para 2009, salvo los de las tasas con cuotas que hayan sido objeto de modificación por la Ley [CATALUÑA] 26/2009, 23 diciembre, de medidas fiscales, financieras y administrativas («D.O.G.C.» 31 diciembre).
Véase el apartado 6 del anexo de Orden [CATALUÑA] IRP/100/2010, de 22 de febrero, por la que se da publicidad a las tasas vigentes que gestiona el Departamento de Interior, Relaciones Institucionales y Participación durante el año 2010 («D.O.G.C.» 1 marzo). Téngase en cuenta que, conforme establece el artículo 46 de la Ley [CATALUÑA] 25/2009, 23 diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2010 («D.O.G.C.» 31 diciembre) para el año 2010, los tipos de cuantía fija de las tasas de la Generalidad son los mismos que los vigentes para 2009, salvo los de las tasas con cuotas que hayan sido objeto de modificación por la Ley [CATALUÑA] 26/2009, 23 diciembre, de medidas fiscales, financieras y administrativas («D.O.G.C.» 31 diciembre).
Véase el apartado 7 del anexo de Orden [CATALUÑA] IRP/100/2010, de 22 de febrero, por la que se da publicidad a las tasas vigentes que gestiona el Departamento de Interior, Relaciones Institucionales y Participación durante el año 2010 («D.O.G.C.» 1 marzo). Téngase en cuenta que, conforme establece el artículo 46 de la Ley [CATALUÑA] 25/2009, 23 diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2010 («D.O.G.C.» 31 diciembre) para el año 2010, los tipos de cuantía fija de las tasas de la Generalidad son los mismos que los vigentes para 2009, salvo los de las tasas con cuotas que hayan sido objeto de modificación por la Ley [CATALUÑA] 26/2009, 23 diciembre, de medidas fiscales, financieras y administrativas («D.O.G.C.» 31 diciembre).
Véase el apartado 8 del anexo de Orden [CATALUÑA] IRP/100/2010, de 22 de febrero, por la que se da publicidad a las tasas vigentes que gestiona el Departamento de Interior, Relaciones Institucionales y Participación durante el año 2010 («D.O.G.C.» 1 marzo). Téngase en cuenta que, conforme establece el artículo 46 de la Ley [CATALUÑA] 25/2009, 23 diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2010 («D.O.G.C.» 31 diciembre) para el año 2010, los tipos de cuantía fija de las tasas de la Generalidad son los mismos que los vigentes para 2009, salvo los de las tasas con cuotas que hayan sido objeto de modificación por la Ley [CATALUÑA] 26/2009, 23 diciembre, de medidas fiscales, financieras y administrativas («D.O.G.C.» 31 diciembre).
- 18/3/2010
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Orden EDU/90/2010 de 19 Feb. CA Cataluña (tasas vigentes que gestiona el Departamento de Educación)
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Véase el apartado 1 del anexo de la O [CATALUÑA] EDU/90/2010, 19 febrero, por la que se informa de las tasas vigentes que gestiona el Departamento de Educación («D.O.G.C.» 26 febrero). Téngase en cuenta que, conforme establece el artículo 46 de la Ley [CATALUÑA] 25/2009, 23 diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2010 («D.O.G.C.» 31 diciembre) para el año 2010, los tipos de cuantía fija de las tasas de la Generalidad son los mismos que los vigentes para 2009, salvo los de las tasas con cuotas que hayan sido objeto de modificación por la Ley [CATALUÑA] 26/2009, 23 diciembre, de medidas fiscales, financieras y administrativas («D.O.G.C.» 31 diciembre).
Véase el apartado 2 del anexo de la O [CATALUÑA] EDU/90/2010, 19 febrero, por la que se informa de las tasas vigentes que gestiona el Departamento de Educación («D.O.G.C.» 26 febrero). Téngase en cuenta que, conforme establece el artículo 46 de la Ley [CATALUÑA] 25/2009, 23 diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2010 («D.O.G.C.» 31 diciembre) para el año 2010, los tipos de cuantía fija de las tasas de la Generalidad son los mismos que los vigentes para 2009, salvo los de las tasas con cuotas que hayan sido objeto de modificación por la Ley [CATALUÑA] 26/2009, 23 diciembre, de medidas fiscales, financieras y administrativas («D.O.G.C.» 31 diciembre).
Véase el apartado 3 del anexo de la O [CATALUÑA] EDU/90/2010, 19 febrero, por la que se informa de las tasas vigentes que gestiona el Departamento de Educación («D.O.G.C.» 26 febrero). Téngase en cuenta que, conforme establece el artículo 46 de la Ley [CATALUÑA] 25/2009, 23 diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2010 («D.O.G.C.» 31 diciembre) para el año 2010, los tipos de cuantía fija de las tasas de la Generalidad son los mismos que los vigentes para 2009, salvo los de las tasas con cuotas que hayan sido objeto de modificación por la Ley [CATALUÑA] 26/2009, 23 diciembre, de medidas fiscales, financieras y administrativas («D.O.G.C.» 31 diciembre).
Véase el apartado 4 del anexo de la O [CATALUÑA] EDU/90/2010, 19 febrero, por la que se informa de las tasas vigentes que gestiona el Departamento de Educación («D.O.G.C.» 26 febrero). Téngase en cuenta que, conforme establece el artículo 46 de la Ley [CATALUÑA] 25/2009, 23 diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2010 («D.O.G.C.» 31 diciembre) para el año 2010, los tipos de cuantía fija de las tasas de la Generalidad son los mismos que los vigentes para 2009, salvo los de las tasas con cuotas que hayan sido objeto de modificación por la Ley [CATALUÑA] 26/2009, 23 diciembre, de medidas fiscales, financieras y administrativas («D.O.G.C.» 31 diciembre).
Véase el apartado 5 del anexo de la O [CATALUÑA] EDU/90/2010, 19 febrero, por la que se informa de las tasas vigentes que gestiona el Departamento de Educación («D.O.G.C.» 26 febrero). Téngase en cuenta que, conforme establece el artículo 46 de la Ley [CATALUÑA] 25/2009, 23 diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2010 («D.O.G.C.» 31 diciembre) para el año 2010, los tipos de cuantía fija de las tasas de la Generalidad son los mismos que los vigentes para 2009, salvo los de las tasas con cuotas que hayan sido objeto de modificación por la Ley [CATALUÑA] 26/2009, 23 diciembre, de medidas fiscales, financieras y administrativas («D.O.G.C.» 31 diciembre).
Véase el apartado 6 del anexo de la O [CATALUÑA] EDU/90/2010, 19 febrero, por la que se informa de las tasas vigentes que gestiona el Departamento de Educación («D.O.G.C.» 26 febrero). Téngase en cuenta que, conforme establece el artículo 46 de la Ley [CATALUÑA] 25/2009, 23 diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2010 («D.O.G.C.» 31 diciembre) para el año 2010, los tipos de cuantía fija de las tasas de la Generalidad son los mismos que los vigentes para 2009, salvo los de las tasas con cuotas que hayan sido objeto de modificación por la Ley [CATALUÑA] 26/2009, 23 diciembre, de medidas fiscales, financieras y administrativas («D.O.G.C.» 31 diciembre).
Véase el apartado 7 del anexo de la O [CATALUÑA] EDU/90/2010, 19 febrero, por la que se informa de las tasas vigentes que gestiona el Departamento de Educación («D.O.G.C.» 26 febrero). Téngase en cuenta que, conforme establece el artículo 46 de la Ley [CATALUÑA] 25/2009, 23 diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2010 («D.O.G.C.» 31 diciembre) para el año 2010, los tipos de cuantía fija de las tasas de la Generalidad son los mismos que los vigentes para 2009, salvo los de las tasas con cuotas que hayan sido objeto de modificación por la Ley [CATALUÑA] 26/2009, 23 diciembre, de medidas fiscales, financieras y administrativas («D.O.G.C.» 31 diciembre).
Orden ASC/93/2010 de 2 Feb. CA Cataluña (tasas vigentes durante el año 2010 que gestiona el Departamento de Acción Social y Ciudadanía)- Ocultar / Mostrar comentarios
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Véase el anexo de la O [CATALUÑA] ASC/93/2010, 2 febrero, por la que se da publicidad a la relación de tasas vigentes durante el año 2010 que gestiona el Departamento de Acción Social y Ciudadanía. («D.O.G.C.» 26 febrero). Téngase en cuenta que, conforme establece el artículo 46 de la Ley [CATALUÑA] 25/2009, 23 diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2010 («D.O.G.C.» 31 diciembre) para el año 2010, los tipos de cuantía fija de las tasas de la Generalidad son los mismos que los vigentes para 2009, salvo los de las tasas con cuotas que hayan sido objeto de modificación por la Ley [CATALUÑA] 26/2009, 23 diciembre, de medidas fiscales, financieras y administrativas («D.O.G.C.» 31 diciembre).
Véase el anexo de la O [CATALUÑA] ASC/93/2010, 2 febrero, por la que se da publicidad a la relación de tasas vigentes durante el año 2010 que gestiona el Departamento de Acción Social y Ciudadanía. («D.O.G.C.» 26 febrero). Téngase en cuenta que, conforme establece el artículo 46 de la Ley [CATALUÑA] 25/2009, 23 diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2010 («D.O.G.C.» 31 diciembre) para el año 2010, los tipos de cuantía fija de las tasas de la Generalidad son los mismos que los vigentes para 2009, salvo los de las tasas con cuotas que hayan sido objeto de modificación por la Ley [CATALUÑA] 26/2009, 23 diciembre, de medidas fiscales, financieras y administrativas («D.O.G.C.» 31 diciembre).
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Véase el apartado 1 del anexo de la O [CATALUÑA] EDU/90/2010, 19 febrero, por la que se informa de las tasas vigentes que gestiona el Departamento de Educación («D.O.G.C.» 26 febrero). Téngase en cuenta que, conforme establece el artículo 46 de la Ley [CATALUÑA] 25/2009, 23 diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2010 («D.O.G.C.» 31 diciembre) para el año 2010, los tipos de cuantía fija de las tasas de la Generalidad son los mismos que los vigentes para 2009, salvo los de las tasas con cuotas que hayan sido objeto de modificación por la Ley [CATALUÑA] 26/2009, 23 diciembre, de medidas fiscales, financieras y administrativas («D.O.G.C.» 31 diciembre).
Véase el apartado 2 del anexo de la O [CATALUÑA] EDU/90/2010, 19 febrero, por la que se informa de las tasas vigentes que gestiona el Departamento de Educación («D.O.G.C.» 26 febrero). Téngase en cuenta que, conforme establece el artículo 46 de la Ley [CATALUÑA] 25/2009, 23 diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2010 («D.O.G.C.» 31 diciembre) para el año 2010, los tipos de cuantía fija de las tasas de la Generalidad son los mismos que los vigentes para 2009, salvo los de las tasas con cuotas que hayan sido objeto de modificación por la Ley [CATALUÑA] 26/2009, 23 diciembre, de medidas fiscales, financieras y administrativas («D.O.G.C.» 31 diciembre).
Véase el apartado 3 del anexo de la O [CATALUÑA] EDU/90/2010, 19 febrero, por la que se informa de las tasas vigentes que gestiona el Departamento de Educación («D.O.G.C.» 26 febrero). Téngase en cuenta que, conforme establece el artículo 46 de la Ley [CATALUÑA] 25/2009, 23 diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2010 («D.O.G.C.» 31 diciembre) para el año 2010, los tipos de cuantía fija de las tasas de la Generalidad son los mismos que los vigentes para 2009, salvo los de las tasas con cuotas que hayan sido objeto de modificación por la Ley [CATALUÑA] 26/2009, 23 diciembre, de medidas fiscales, financieras y administrativas («D.O.G.C.» 31 diciembre).
Véase el apartado 4 del anexo de la O [CATALUÑA] EDU/90/2010, 19 febrero, por la que se informa de las tasas vigentes que gestiona el Departamento de Educación («D.O.G.C.» 26 febrero). Téngase en cuenta que, conforme establece el artículo 46 de la Ley [CATALUÑA] 25/2009, 23 diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2010 («D.O.G.C.» 31 diciembre) para el año 2010, los tipos de cuantía fija de las tasas de la Generalidad son los mismos que los vigentes para 2009, salvo los de las tasas con cuotas que hayan sido objeto de modificación por la Ley [CATALUÑA] 26/2009, 23 diciembre, de medidas fiscales, financieras y administrativas («D.O.G.C.» 31 diciembre).
Véase el apartado 5 del anexo de la O [CATALUÑA] EDU/90/2010, 19 febrero, por la que se informa de las tasas vigentes que gestiona el Departamento de Educación («D.O.G.C.» 26 febrero). Téngase en cuenta que, conforme establece el artículo 46 de la Ley [CATALUÑA] 25/2009, 23 diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2010 («D.O.G.C.» 31 diciembre) para el año 2010, los tipos de cuantía fija de las tasas de la Generalidad son los mismos que los vigentes para 2009, salvo los de las tasas con cuotas que hayan sido objeto de modificación por la Ley [CATALUÑA] 26/2009, 23 diciembre, de medidas fiscales, financieras y administrativas («D.O.G.C.» 31 diciembre).
Véase el apartado 6 del anexo de la O [CATALUÑA] EDU/90/2010, 19 febrero, por la que se informa de las tasas vigentes que gestiona el Departamento de Educación («D.O.G.C.» 26 febrero). Téngase en cuenta que, conforme establece el artículo 46 de la Ley [CATALUÑA] 25/2009, 23 diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2010 («D.O.G.C.» 31 diciembre) para el año 2010, los tipos de cuantía fija de las tasas de la Generalidad son los mismos que los vigentes para 2009, salvo los de las tasas con cuotas que hayan sido objeto de modificación por la Ley [CATALUÑA] 26/2009, 23 diciembre, de medidas fiscales, financieras y administrativas («D.O.G.C.» 31 diciembre).
Véase el apartado 7 del anexo de la O [CATALUÑA] EDU/90/2010, 19 febrero, por la que se informa de las tasas vigentes que gestiona el Departamento de Educación («D.O.G.C.» 26 febrero). Téngase en cuenta que, conforme establece el artículo 46 de la Ley [CATALUÑA] 25/2009, 23 diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2010 («D.O.G.C.» 31 diciembre) para el año 2010, los tipos de cuantía fija de las tasas de la Generalidad son los mismos que los vigentes para 2009, salvo los de las tasas con cuotas que hayan sido objeto de modificación por la Ley [CATALUÑA] 26/2009, 23 diciembre, de medidas fiscales, financieras y administrativas («D.O.G.C.» 31 diciembre).
Véase el anexo de la O [CATALUÑA] ASC/93/2010, 2 febrero, por la que se da publicidad a la relación de tasas vigentes durante el año 2010 que gestiona el Departamento de Acción Social y Ciudadanía. («D.O.G.C.» 26 febrero). Téngase en cuenta que, conforme establece el artículo 46 de la Ley [CATALUÑA] 25/2009, 23 diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2010 («D.O.G.C.» 31 diciembre) para el año 2010, los tipos de cuantía fija de las tasas de la Generalidad son los mismos que los vigentes para 2009, salvo los de las tasas con cuotas que hayan sido objeto de modificación por la Ley [CATALUÑA] 26/2009, 23 diciembre, de medidas fiscales, financieras y administrativas («D.O.G.C.» 31 diciembre).
Véase el anexo de la O [CATALUÑA] ASC/93/2010, 2 febrero, por la que se da publicidad a la relación de tasas vigentes durante el año 2010 que gestiona el Departamento de Acción Social y Ciudadanía. («D.O.G.C.» 26 febrero). Téngase en cuenta que, conforme establece el artículo 46 de la Ley [CATALUÑA] 25/2009, 23 diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2010 («D.O.G.C.» 31 diciembre) para el año 2010, los tipos de cuantía fija de las tasas de la Generalidad son los mismos que los vigentes para 2009, salvo los de las tasas con cuotas que hayan sido objeto de modificación por la Ley [CATALUÑA] 26/2009, 23 diciembre, de medidas fiscales, financieras y administrativas («D.O.G.C.» 31 diciembre).
- 17/3/2010
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Orden TRE/88/2010 de 12 Feb. CA Cataluña (relación de tasas vigentes durante el año 2010 que gestiona el Servicio de Ocupación de Cataluña)
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Véase el apartado 1 del anexo de la O [CATALUÑA] TRE/88/2010, 12 febrero, por la que se da publicidad a la relación de tasas vigentes durante el año 2010 que gestiona el Servicio de Ocupación de Cataluña («D.O.G.C.» 25 febrero). Téngase en cuenta que, conforme establece el artículo 46 de la Ley [CATALUÑA] 25/2009, 23 diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2010 («D.O.G.C.» 31 diciembre) para el año 2010, los tipos de cuantía fija de las tasas de la Generalidad son los mismos que los vigentes para 2009, salvo los de las tasas con cuotas que hayan sido objeto de modificación por la Ley [CATALUÑA] 26/2009, 23 diciembre, de medidas fiscales, financieras y administrativas («D.O.G.C.» 31 diciembre).
Véase el apartado 2 del anexo de la O [CATALUÑA] TRE/88/2010, 12 febrero, por la que se da publicidad a la relación de tasas vigentes durante el año 2010 que gestiona el Servicio de Ocupación de Cataluña («D.O.G.C.» 25 febrero). Téngase en cuenta que, conforme establece el artículo 46 de la Ley [CATALUÑA] 25/2009, 23 diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2010 («D.O.G.C.» 31 diciembre) para el año 2010, los tipos de cuantía fija de las tasas de la Generalidad son los mismos que los vigentes para 2009, salvo los de las tasas con cuotas que hayan sido objeto de modificación por la Ley [CATALUÑA] 26/2009, 23 diciembre, de medidas fiscales, financieras y administrativas («D.O.G.C.» 31 diciembre).
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Véase el apartado 1 del anexo de la O [CATALUÑA] TRE/88/2010, 12 febrero, por la que se da publicidad a la relación de tasas vigentes durante el año 2010 que gestiona el Servicio de Ocupación de Cataluña («D.O.G.C.» 25 febrero). Téngase en cuenta que, conforme establece el artículo 46 de la Ley [CATALUÑA] 25/2009, 23 diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2010 («D.O.G.C.» 31 diciembre) para el año 2010, los tipos de cuantía fija de las tasas de la Generalidad son los mismos que los vigentes para 2009, salvo los de las tasas con cuotas que hayan sido objeto de modificación por la Ley [CATALUÑA] 26/2009, 23 diciembre, de medidas fiscales, financieras y administrativas («D.O.G.C.» 31 diciembre).
Véase el apartado 2 del anexo de la O [CATALUÑA] TRE/88/2010, 12 febrero, por la que se da publicidad a la relación de tasas vigentes durante el año 2010 que gestiona el Servicio de Ocupación de Cataluña («D.O.G.C.» 25 febrero). Téngase en cuenta que, conforme establece el artículo 46 de la Ley [CATALUÑA] 25/2009, 23 diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2010 («D.O.G.C.» 31 diciembre) para el año 2010, los tipos de cuantía fija de las tasas de la Generalidad son los mismos que los vigentes para 2009, salvo los de las tasas con cuotas que hayan sido objeto de modificación por la Ley [CATALUÑA] 26/2009, 23 diciembre, de medidas fiscales, financieras y administrativas («D.O.G.C.» 31 diciembre).
- 15/3/2010
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Orden ECF/74/2010 de 1 Feb. CA Cataluña (tasas con carácter general de los departamentos de la Generalidad de Cataluña y del Departamento de Economía y Finanzas)
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Véase el apartado I del anexo de Orden [CATALUÑA] ECF/74/2010, de 1 de febrero, por la que se da publicidad a las tasas con carácter general de los departamentos de la Generalidad de Cataluña y del Departamento de Economía y Finanzas («D.O.G.C.» 23 febrero). Téngase en cuenta que, conforme establece el artículo 46 de la Ley [CATALUÑA] 25/2009, 23 diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2010 («D.O.G.C.» 31 diciembre) para el año 2010, los tipos de cuantía fija de las tasas de la Generalidad son los mismos que los vigentes para 2009, salvo los de las tasas con cuotas que hayan sido objeto de modificación por la Ley [CATALUÑA] 26/2009, 23 diciembre, de medidas fiscales, financieras y administrativas («D.O.G.C.» 31 diciembre).
Véase el número 2 del apartado II del anexo de Orden [CATALUÑA] ECF/74/2010, de 1 de febrero, por la que se da publicidad a las tasas con carácter general de los departamentos de la Generalidad de Cataluña y del Departamento de Economía y Finanzas («D.O.G.C.» 23 febrero). Téngase en cuenta que, conforme establece el artículo 46 de la Ley [CATALUÑA] 25/2009, 23 diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2010 («D.O.G.C.» 31 diciembre) para el año 2010, los tipos de cuantía fija de las tasas de la Generalidad son los mismos que los vigentes para 2009, salvo los de las tasas con cuotas que hayan sido objeto de modificación por la Ley [CATALUÑA] 26/2009, 23 diciembre, de medidas fiscales, financieras y administrativas («D.O.G.C.» 31 diciembre).
Véase el número 3 del apartado II del anexo de Orden [CATALUÑA] ECF/74/2010, de 1 de febrero, por la que se da publicidad a las tasas con carácter general de los departamentos de la Generalidad de Cataluña y del Departamento de Economía y Finanzas («D.O.G.C.» 23 febrero). Téngase en cuenta que, conforme establece el artículo 46 de la Ley [CATALUÑA] 25/2009, 23 diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2010 («D.O.G.C.» 31 diciembre) para el año 2010, los tipos de cuantía fija de las tasas de la Generalidad son los mismos que los vigentes para 2009, salvo los de las tasas con cuotas que hayan sido objeto de modificación por la Ley [CATALUÑA] 26/2009, 23 diciembre, de medidas fiscales, financieras y administrativas («D.O.G.C.» 31 diciembre).
Véase el número 4 del apartado II del anexo de Orden [CATALUÑA] ECF/74/2010, de 1 de febrero, por la que se da publicidad a las tasas con carácter general de los departamentos de la Generalidad de Cataluña y del Departamento de Economía y Finanzas («D.O.G.C.» 23 febrero). Téngase en cuenta que, conforme establece el artículo 46 de la Ley [CATALUÑA] 25/2009, 23 diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2010 («D.O.G.C.» 31 diciembre) para el año 2010, los tipos de cuantía fija de las tasas de la Generalidad son los mismos que los vigentes para 2009, salvo los de las tasas con cuotas que hayan sido objeto de modificación por la Ley [CATALUÑA] 26/2009, 23 diciembre, de medidas fiscales, financieras y administrativas («D.O.G.C.» 31 diciembre).
Véase el número 5 del apartado II del anexo de Orden [CATALUÑA] ECF/74/2010, de 1 de febrero, por la que se da publicidad a las tasas con carácter general de los departamentos de la Generalidad de Cataluña y del Departamento de Economía y Finanzas («D.O.G.C.» 23 febrero). Téngase en cuenta que, conforme establece el artículo 46 de la Ley [CATALUÑA] 25/2009, 23 diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2010 («D.O.G.C.» 31 diciembre) para el año 2010, los tipos de cuantía fija de las tasas de la Generalidad son los mismos que los vigentes para 2009, salvo los de las tasas con cuotas que hayan sido objeto de modificación por la Ley [CATALUÑA] 26/2009, 23 diciembre, de medidas fiscales, financieras y administrativas («D.O.G.C.» 31 diciembre).
Véase el número 6 del apartado II del anexo de Orden [CATALUÑA] ECF/74/2010, de 1 de febrero, por la que se da publicidad a las tasas con carácter general de los departamentos de la Generalidad de Cataluña y del Departamento de Economía y Finanzas («D.O.G.C.» 23 febrero; corrección de erratas «D.O.G.C.» 13 abril). Téngase en cuenta que, conforme establece el artículo 46 de la Ley [CATALUÑA] 25/2009, 23 diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2010 («D.O.G.C.» 31 diciembre) para el año 2010, los tipos de cuantía fija de las tasas de la Generalidad son los mismos que los vigentes para 2009, salvo los de las tasas con cuotas que hayan sido objeto de modificación por la Ley [CATALUÑA] 26/2009, 23 diciembre, de medidas fiscales, financieras y administrativas («D.O.G.C.» 31 diciembre).
Orden SLT/75/2010 de 10 Feb. CA Cataluña (tasas vigentes del Departamento de Salud, con identificación de los servicios y de las cuotas correspondientes)- Ocultar / Mostrar comentarios
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Véase el apartado 1 del anexo de la O [CATALUÑA] SLT/75/2010, de 10 de febrero, por la que se relacionan las tasas vigentes del Departamento de Salud, con identificación de los servicios y de las cuotas correspondientes. («D.O.G.C.» 23 febrero). Téngase en cuenta que, conforme establece el artículo 46 de la Ley [CATALUÑA] 25/2009, 23 diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2010 («D.O.G.C.» 31 diciembre) para el año 2010, los tipos de cuantía fija de las tasas de la Generalidad son los mismos que los vigentes para 2009, salvo los de las tasas con cuotas que hayan sido objeto de modificación por la Ley [CATALUÑA] 26/2009, 23 diciembre, de medidas fiscales, financieras y administrativas («D.O.G.C.» 31 diciembre).
Véase el apartado 2 del anexo de la O [CATALUÑA] SLT/75/2010, de 10 de febrero, por la que se relacionan las tasas vigentes del Departamento de Salud, con identificación de los servicios y de las cuotas correspondientes. («D.O.G.C.» 23 febrero). Téngase en cuenta que, conforme establece el artículo 46 de la Ley [CATALUÑA] 25/2009, 23 diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2010 («D.O.G.C.» 31 diciembre) para el año 2010, los tipos de cuantía fija de las tasas de la Generalidad son los mismos que los vigentes para 2009, salvo los de las tasas con cuotas que hayan sido objeto de modificación por la Ley [CATALUÑA] 26/2009, 23 diciembre, de medidas fiscales, financieras y administrativas («D.O.G.C.» 31 diciembre).
Véase el apartado 3 del anexo de la O [CATALUÑA] SLT/75/2010, de 10 de febrero, por la que se relacionan las tasas vigentes del Departamento de Salud, con identificación de los servicios y de las cuotas correspondientes. («D.O.G.C.» 23 febrero). Téngase en cuenta que, conforme establece el artículo 46 de la Ley [CATALUÑA] 25/2009, 23 diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2010 («D.O.G.C.» 31 diciembre) para el año 2010, los tipos de cuantía fija de las tasas de la Generalidad son los mismos que los vigentes para 2009, salvo los de las tasas con cuotas que hayan sido objeto de modificación por la Ley [CATALUÑA] 26/2009, 23 diciembre, de medidas fiscales, financieras y administrativas («D.O.G.C.» 31 diciembre).
Véase el apartado 4 del anexo de la O [CATALUÑA] SLT/75/2010, de 10 de febrero, por la que se relacionan las tasas vigentes del Departamento de Salud, con identificación de los servicios y de las cuotas correspondientes. («D.O.G.C.» 23 febrero). Téngase en cuenta que, conforme establece el artículo 46 de la Ley [CATALUÑA] 25/2009, 23 diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2010 («D.O.G.C.» 31 diciembre) para el año 2010, los tipos de cuantía fija de las tasas de la Generalidad son los mismos que los vigentes para 2009, salvo los de las tasas con cuotas que hayan sido objeto de modificación por la Ley [CATALUÑA] 26/2009, 23 diciembre, de medidas fiscales, financieras y administrativas («D.O.G.C.» 31 diciembre).
Véase el apartado 5 del anexo de la O [CATALUÑA] SLT/75/2010, de 10 de febrero, por la que se relacionan las tasas vigentes del Departamento de Salud, con identificación de los servicios y de las cuotas correspondientes. («D.O.G.C.» 23 febrero). Téngase en cuenta que, conforme establece el artículo 46 de la Ley [CATALUÑA] 25/2009, 23 diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2010 («D.O.G.C.» 31 diciembre) para el año 2010, los tipos de cuantía fija de las tasas de la Generalidad son los mismos que los vigentes para 2009, salvo los de las tasas con cuotas que hayan sido objeto de modificación por la Ley [CATALUÑA] 26/2009, 23 diciembre, de medidas fiscales, financieras y administrativas («D.O.G.C.» 31 diciembre).
Véase el apartado 6 del anexo de la O [CATALUÑA] SLT/75/2010, de 10 de febrero, por la que se relacionan las tasas vigentes del Departamento de Salud, con identificación de los servicios y de las cuotas correspondientes. («D.O.G.C.» 23 febrero). Téngase en cuenta que, conforme establece el artículo 46 de la Ley [CATALUÑA] 25/2009, 23 diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2010 («D.O.G.C.» 31 diciembre) para el año 2010, los tipos de cuantía fija de las tasas de la Generalidad son los mismos que los vigentes para 2009, salvo los de las tasas con cuotas que hayan sido objeto de modificación por la Ley [CATALUÑA] 26/2009, 23 diciembre, de medidas fiscales, financieras y administrativas («D.O.G.C.» 31 diciembre).
Véase el apartado 7 del anexo de la O [CATALUÑA] SLT/75/2010, de 10 de febrero, por la que se relacionan las tasas vigentes del Departamento de Salud, con identificación de los servicios y de las cuotas correspondientes. («D.O.G.C.» 23 febrero). Téngase en cuenta que, conforme establece el artículo 46 de la Ley [CATALUÑA] 25/2009, 23 diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2010 («D.O.G.C.» 31 diciembre) para el año 2010, los tipos de cuantía fija de las tasas de la Generalidad son los mismos que los vigentes para 2009, salvo los de las tasas con cuotas que hayan sido objeto de modificación por la Ley [CATALUÑA] 26/2009, 23 diciembre, de medidas fiscales, financieras y administrativas («D.O.G.C.» 31 diciembre).
Véase el apartado 8 del anexo de la O [CATALUÑA] SLT/75/2010, de 10 de febrero, por la que se relacionan las tasas vigentes del Departamento de Salud, con identificación de los servicios y de las cuotas correspondientes. («D.O.G.C.» 23 febrero). Téngase en cuenta que, conforme establece el artículo 46 de la Ley [CATALUÑA] 25/2009, 23 diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2010 («D.O.G.C.» 31 diciembre) para el año 2010, los tipos de cuantía fija de las tasas de la Generalidad son los mismos que los vigentes para 2009, salvo los de las tasas con cuotas que hayan sido objeto de modificación por la Ley [CATALUÑA] 26/2009, 23 diciembre, de medidas fiscales, financieras y administrativas («D.O.G.C.» 31 diciembre).
Véase el apartado 9 del anexo de la O [CATALUÑA] SLT/75/2010, de 10 de febrero, por la que se relacionan las tasas vigentes del Departamento de Salud, con identificación de los servicios y de las cuotas correspondientes. («D.O.G.C.» 23 febrero). Téngase en cuenta que, conforme establece el artículo 46 de la Ley [CATALUÑA] 25/2009, 23 diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2010 («D.O.G.C.» 31 diciembre) para el año 2010, los tipos de cuantía fija de las tasas de la Generalidad son los mismos que los vigentes para 2009, salvo los de las tasas con cuotas que hayan sido objeto de modificación por la Ley [CATALUÑA] 26/2009, 23 diciembre, de medidas fiscales, financieras y administrativas («D.O.G.C.» 31 diciembre).
Véase el apartado 10 del anexo de la O [CATALUÑA] SLT/75/2010, de 10 de febrero, por la que se relacionan las tasas vigentes del Departamento de Salud, con identificación de los servicios y de las cuotas correspondientes. («D.O.G.C.» 23 febrero). Téngase en cuenta que, conforme establece el artículo 46 de la Ley [CATALUÑA] 25/2009, 23 diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2010 («D.O.G.C.» 31 diciembre) para el año 2010, los tipos de cuantía fija de las tasas de la Generalidad son los mismos que los vigentes para 2009, salvo los de las tasas con cuotas que hayan sido objeto de modificación por la Ley [CATALUÑA] 26/2009, 23 diciembre, de medidas fiscales, financieras y administrativas («D.O.G.C.» 31 diciembre).
Véase el apartado 11 del anexo de la O [CATALUÑA] SLT/75/2010, de 10 de febrero, por la que se relacionan las tasas vigentes del Departamento de Salud, con identificación de los servicios y de las cuotas correspondientes. («D.O.G.C.» 23 febrero). Téngase en cuenta que, conforme establece el artículo 46 de la Ley [CATALUÑA] 25/2009, 23 diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2010 («D.O.G.C.» 31 diciembre) para el año 2010, los tipos de cuantía fija de las tasas de la Generalidad son los mismos que los vigentes para 2009, salvo los de las tasas con cuotas que hayan sido objeto de modificación por la Ley [CATALUÑA] 26/2009, 23 diciembre, de medidas fiscales, financieras y administrativas («D.O.G.C.» 31 diciembre).
Véase el apartado 12 del anexo de la O [CATALUÑA] SLT/75/2010, de 10 de febrero, por la que se relacionan las tasas vigentes del Departamento de Salud, con identificación de los servicios y de las cuotas correspondientes. («D.O.G.C.» 23 febrero). Téngase en cuenta que, conforme establece el artículo 46 de la Ley [CATALUÑA] 25/2009, 23 diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2010 («D.O.G.C.» 31 diciembre) para el año 2010, los tipos de cuantía fija de las tasas de la Generalidad son los mismos que los vigentes para 2009, salvo los de las tasas con cuotas que hayan sido objeto de modificación por la Ley [CATALUÑA] 26/2009, 23 diciembre, de medidas fiscales, financieras y administrativas («D.O.G.C.» 31 diciembre).
Véase el apartado 13 del anexo de la O [CATALUÑA] SLT/75/2010, de 10 de febrero, por la que se relacionan las tasas vigentes del Departamento de Salud, con identificación de los servicios y de las cuotas correspondientes. («D.O.G.C.» 23 febrero). Téngase en cuenta que, conforme establece el artículo 46 de la Ley [CATALUÑA] 25/2009, 23 diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2010 («D.O.G.C.» 31 diciembre) para el año 2010, los tipos de cuantía fija de las tasas de la Generalidad son los mismos que los vigentes para 2009, salvo los de las tasas con cuotas que hayan sido objeto de modificación por la Ley [CATALUÑA] 26/2009, 23 diciembre, de medidas fiscales, financieras y administrativas («D.O.G.C.» 31 diciembre).
Véase el apartado 14 del anexo de la O [CATALUÑA] SLT/75/2010, de 10 de febrero, por la que se relacionan las tasas vigentes del Departamento de Salud, con identificación de los servicios y de las cuotas correspondientes. («D.O.G.C.» 23 febrero). Téngase en cuenta que, conforme establece el artículo 46 de la Ley [CATALUÑA] 25/2009, 23 diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2010 («D.O.G.C.» 31 diciembre) para el año 2010, los tipos de cuantía fija de las tasas de la Generalidad son los mismos que los vigentes para 2009, salvo los de las tasas con cuotas que hayan sido objeto de modificación por la Ley [CATALUÑA] 26/2009, 23 diciembre, de medidas fiscales, financieras y administrativas («D.O.G.C.» 31 diciembre).
Véase el apartado 15 del anexo de la O [CATALUÑA] SLT/75/2010, de 10 de febrero, por la que se relacionan las tasas vigentes del Departamento de Salud, con identificación de los servicios y de las cuotas correspondientes. («D.O.G.C.» 23 febrero). Téngase en cuenta que, conforme establece el artículo 46 de la Ley [CATALUÑA] 25/2009, 23 diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2010 («D.O.G.C.» 31 diciembre) para el año 2010, los tipos de cuantía fija de las tasas de la Generalidad son los mismos que los vigentes para 2009, salvo los de las tasas con cuotas que hayan sido objeto de modificación por la Ley [CATALUÑA] 26/2009, 23 diciembre, de medidas fiscales, financieras y administrativas («D.O.G.C.» 31 diciembre).
Véase el apartado 16 del anexo de la O [CATALUÑA] SLT/75/2010, de 10 de febrero, por la que se relacionan las tasas vigentes del Departamento de Salud, con identificación de los servicios y de las cuotas correspondientes. («D.O.G.C.» 23 febrero). Téngase en cuenta que, conforme establece el artículo 46 de la Ley [CATALUÑA] 25/2009, 23 diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2010 («D.O.G.C.» 31 diciembre) para el año 2010, los tipos de cuantía fija de las tasas de la Generalidad son los mismos que los vigentes para 2009, salvo los de las tasas con cuotas que hayan sido objeto de modificación por la Ley [CATALUÑA] 26/2009, 23 diciembre, de medidas fiscales, financieras y administrativas («D.O.G.C.» 31 diciembre).
Véase el apartado 17 del anexo de la O [CATALUÑA] SLT/75/2010, de 10 de febrero, por la que se relacionan las tasas vigentes del Departamento de Salud, con identificación de los servicios y de las cuotas correspondientes. («D.O.G.C.» 23 febrero). Téngase en cuenta que, conforme establece el artículo 46 de la Ley [CATALUÑA] 25/2009, 23 diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2010 («D.O.G.C.» 31 diciembre) para el año 2010, los tipos de cuantía fija de las tasas de la Generalidad son los mismos que los vigentes para 2009, salvo los de las tasas con cuotas que hayan sido objeto de modificación por la Ley [CATALUÑA] 26/2009, 23 diciembre, de medidas fiscales, financieras y administrativas («D.O.G.C.» 31 diciembre).
Véase el apartado 18 del anexo de la O [CATALUÑA] SLT/75/2010, de 10 de febrero, por la que se relacionan las tasas vigentes del Departamento de Salud, con identificación de los servicios y de las cuotas correspondientes. («D.O.G.C.» 23 febrero). Téngase en cuenta que, conforme establece el artículo 46 de la Ley [CATALUÑA] 25/2009, 23 diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2010 («D.O.G.C.» 31 diciembre) para el año 2010, los tipos de cuantía fija de las tasas de la Generalidad son los mismos que los vigentes para 2009, salvo los de las tasas con cuotas que hayan sido objeto de modificación por la Ley [CATALUÑA] 26/2009, 23 diciembre, de medidas fiscales, financieras y administrativas («D.O.G.C.» 31 diciembre).
Véase el apartado 19 del anexo de la O [CATALUÑA] SLT/75/2010, de 10 de febrero, por la que se relacionan las tasas vigentes del Departamento de Salud, con identificación de los servicios y de las cuotas correspondientes. («D.O.G.C.» 23 febrero). Téngase en cuenta que, conforme establece el artículo 46 de la Ley [CATALUÑA] 25/2009, 23 diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2010 («D.O.G.C.» 31 diciembre) para el año 2010, los tipos de cuantía fija de las tasas de la Generalidad son los mismos que los vigentes para 2009, salvo los de las tasas con cuotas que hayan sido objeto de modificación por la Ley [CATALUÑA] 26/2009, 23 diciembre, de medidas fiscales, financieras y administrativas («D.O.G.C.» 31 diciembre).
Véase el apartado 20 del anexo de la O [CATALUÑA] SLT/75/2010, de 10 de febrero, por la que se relacionan las tasas vigentes del Departamento de Salud, con identificación de los servicios y de las cuotas correspondientes. («D.O.G.C.» 23 febrero). Téngase en cuenta que, conforme establece el artículo 46 de la Ley [CATALUÑA] 25/2009, 23 diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2010 («D.O.G.C.» 31 diciembre) para el año 2010, los tipos de cuantía fija de las tasas de la Generalidad son los mismos que los vigentes para 2009, salvo los de las tasas con cuotas que hayan sido objeto de modificación por la Ley [CATALUÑA] 26/2009, 23 diciembre, de medidas fiscales, financieras y administrativas («D.O.G.C.» 31 diciembre).
Véase el apartado 21 del anexo de la O [CATALUÑA] SLT/75/2010, de 10 de febrero, por la que se relacionan las tasas vigentes del Departamento de Salud, con identificación de los servicios y de las cuotas correspondientes. («D.O.G.C.» 23 febrero). Téngase en cuenta que, conforme establece el artículo 46 de la Ley [CATALUÑA] 25/2009, 23 diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2010 («D.O.G.C.» 31 diciembre) para el año 2010, los tipos de cuantía fija de las tasas de la Generalidad son los mismos que los vigentes para 2009, salvo los de las tasas con cuotas que hayan sido objeto de modificación por la Ley [CATALUÑA] 26/2009, 23 diciembre, de medidas fiscales, financieras y administrativas («D.O.G.C.» 31 diciembre).
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Véase el apartado I del anexo de Orden [CATALUÑA] ECF/74/2010, de 1 de febrero, por la que se da publicidad a las tasas con carácter general de los departamentos de la Generalidad de Cataluña y del Departamento de Economía y Finanzas («D.O.G.C.» 23 febrero). Téngase en cuenta que, conforme establece el artículo 46 de la Ley [CATALUÑA] 25/2009, 23 diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2010 («D.O.G.C.» 31 diciembre) para el año 2010, los tipos de cuantía fija de las tasas de la Generalidad son los mismos que los vigentes para 2009, salvo los de las tasas con cuotas que hayan sido objeto de modificación por la Ley [CATALUÑA] 26/2009, 23 diciembre, de medidas fiscales, financieras y administrativas («D.O.G.C.» 31 diciembre).
Véase el número 2 del apartado II del anexo de Orden [CATALUÑA] ECF/74/2010, de 1 de febrero, por la que se da publicidad a las tasas con carácter general de los departamentos de la Generalidad de Cataluña y del Departamento de Economía y Finanzas («D.O.G.C.» 23 febrero). Téngase en cuenta que, conforme establece el artículo 46 de la Ley [CATALUÑA] 25/2009, 23 diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2010 («D.O.G.C.» 31 diciembre) para el año 2010, los tipos de cuantía fija de las tasas de la Generalidad son los mismos que los vigentes para 2009, salvo los de las tasas con cuotas que hayan sido objeto de modificación por la Ley [CATALUÑA] 26/2009, 23 diciembre, de medidas fiscales, financieras y administrativas («D.O.G.C.» 31 diciembre).
Véase el número 3 del apartado II del anexo de Orden [CATALUÑA] ECF/74/2010, de 1 de febrero, por la que se da publicidad a las tasas con carácter general de los departamentos de la Generalidad de Cataluña y del Departamento de Economía y Finanzas («D.O.G.C.» 23 febrero). Téngase en cuenta que, conforme establece el artículo 46 de la Ley [CATALUÑA] 25/2009, 23 diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2010 («D.O.G.C.» 31 diciembre) para el año 2010, los tipos de cuantía fija de las tasas de la Generalidad son los mismos que los vigentes para 2009, salvo los de las tasas con cuotas que hayan sido objeto de modificación por la Ley [CATALUÑA] 26/2009, 23 diciembre, de medidas fiscales, financieras y administrativas («D.O.G.C.» 31 diciembre).
Véase el número 4 del apartado II del anexo de Orden [CATALUÑA] ECF/74/2010, de 1 de febrero, por la que se da publicidad a las tasas con carácter general de los departamentos de la Generalidad de Cataluña y del Departamento de Economía y Finanzas («D.O.G.C.» 23 febrero). Téngase en cuenta que, conforme establece el artículo 46 de la Ley [CATALUÑA] 25/2009, 23 diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2010 («D.O.G.C.» 31 diciembre) para el año 2010, los tipos de cuantía fija de las tasas de la Generalidad son los mismos que los vigentes para 2009, salvo los de las tasas con cuotas que hayan sido objeto de modificación por la Ley [CATALUÑA] 26/2009, 23 diciembre, de medidas fiscales, financieras y administrativas («D.O.G.C.» 31 diciembre).
Véase el número 5 del apartado II del anexo de Orden [CATALUÑA] ECF/74/2010, de 1 de febrero, por la que se da publicidad a las tasas con carácter general de los departamentos de la Generalidad de Cataluña y del Departamento de Economía y Finanzas («D.O.G.C.» 23 febrero). Téngase en cuenta que, conforme establece el artículo 46 de la Ley [CATALUÑA] 25/2009, 23 diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2010 («D.O.G.C.» 31 diciembre) para el año 2010, los tipos de cuantía fija de las tasas de la Generalidad son los mismos que los vigentes para 2009, salvo los de las tasas con cuotas que hayan sido objeto de modificación por la Ley [CATALUÑA] 26/2009, 23 diciembre, de medidas fiscales, financieras y administrativas («D.O.G.C.» 31 diciembre).
Véase el número 6 del apartado II del anexo de Orden [CATALUÑA] ECF/74/2010, de 1 de febrero, por la que se da publicidad a las tasas con carácter general de los departamentos de la Generalidad de Cataluña y del Departamento de Economía y Finanzas («D.O.G.C.» 23 febrero; corrección de erratas «D.O.G.C.» 13 abril). Téngase en cuenta que, conforme establece el artículo 46 de la Ley [CATALUÑA] 25/2009, 23 diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2010 («D.O.G.C.» 31 diciembre) para el año 2010, los tipos de cuantía fija de las tasas de la Generalidad son los mismos que los vigentes para 2009, salvo los de las tasas con cuotas que hayan sido objeto de modificación por la Ley [CATALUÑA] 26/2009, 23 diciembre, de medidas fiscales, financieras y administrativas («D.O.G.C.» 31 diciembre).
Véase el apartado 1 del anexo de la O [CATALUÑA] SLT/75/2010, de 10 de febrero, por la que se relacionan las tasas vigentes del Departamento de Salud, con identificación de los servicios y de las cuotas correspondientes. («D.O.G.C.» 23 febrero). Téngase en cuenta que, conforme establece el artículo 46 de la Ley [CATALUÑA] 25/2009, 23 diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2010 («D.O.G.C.» 31 diciembre) para el año 2010, los tipos de cuantía fija de las tasas de la Generalidad son los mismos que los vigentes para 2009, salvo los de las tasas con cuotas que hayan sido objeto de modificación por la Ley [CATALUÑA] 26/2009, 23 diciembre, de medidas fiscales, financieras y administrativas («D.O.G.C.» 31 diciembre).
Véase el apartado 2 del anexo de la O [CATALUÑA] SLT/75/2010, de 10 de febrero, por la que se relacionan las tasas vigentes del Departamento de Salud, con identificación de los servicios y de las cuotas correspondientes. («D.O.G.C.» 23 febrero). Téngase en cuenta que, conforme establece el artículo 46 de la Ley [CATALUÑA] 25/2009, 23 diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2010 («D.O.G.C.» 31 diciembre) para el año 2010, los tipos de cuantía fija de las tasas de la Generalidad son los mismos que los vigentes para 2009, salvo los de las tasas con cuotas que hayan sido objeto de modificación por la Ley [CATALUÑA] 26/2009, 23 diciembre, de medidas fiscales, financieras y administrativas («D.O.G.C.» 31 diciembre).
Véase el apartado 3 del anexo de la O [CATALUÑA] SLT/75/2010, de 10 de febrero, por la que se relacionan las tasas vigentes del Departamento de Salud, con identificación de los servicios y de las cuotas correspondientes. («D.O.G.C.» 23 febrero). Téngase en cuenta que, conforme establece el artículo 46 de la Ley [CATALUÑA] 25/2009, 23 diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2010 («D.O.G.C.» 31 diciembre) para el año 2010, los tipos de cuantía fija de las tasas de la Generalidad son los mismos que los vigentes para 2009, salvo los de las tasas con cuotas que hayan sido objeto de modificación por la Ley [CATALUÑA] 26/2009, 23 diciembre, de medidas fiscales, financieras y administrativas («D.O.G.C.» 31 diciembre).
Véase el apartado 4 del anexo de la O [CATALUÑA] SLT/75/2010, de 10 de febrero, por la que se relacionan las tasas vigentes del Departamento de Salud, con identificación de los servicios y de las cuotas correspondientes. («D.O.G.C.» 23 febrero). Téngase en cuenta que, conforme establece el artículo 46 de la Ley [CATALUÑA] 25/2009, 23 diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2010 («D.O.G.C.» 31 diciembre) para el año 2010, los tipos de cuantía fija de las tasas de la Generalidad son los mismos que los vigentes para 2009, salvo los de las tasas con cuotas que hayan sido objeto de modificación por la Ley [CATALUÑA] 26/2009, 23 diciembre, de medidas fiscales, financieras y administrativas («D.O.G.C.» 31 diciembre).
Véase el apartado 5 del anexo de la O [CATALUÑA] SLT/75/2010, de 10 de febrero, por la que se relacionan las tasas vigentes del Departamento de Salud, con identificación de los servicios y de las cuotas correspondientes. («D.O.G.C.» 23 febrero). Téngase en cuenta que, conforme establece el artículo 46 de la Ley [CATALUÑA] 25/2009, 23 diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2010 («D.O.G.C.» 31 diciembre) para el año 2010, los tipos de cuantía fija de las tasas de la Generalidad son los mismos que los vigentes para 2009, salvo los de las tasas con cuotas que hayan sido objeto de modificación por la Ley [CATALUÑA] 26/2009, 23 diciembre, de medidas fiscales, financieras y administrativas («D.O.G.C.» 31 diciembre).
Véase el apartado 6 del anexo de la O [CATALUÑA] SLT/75/2010, de 10 de febrero, por la que se relacionan las tasas vigentes del Departamento de Salud, con identificación de los servicios y de las cuotas correspondientes. («D.O.G.C.» 23 febrero). Téngase en cuenta que, conforme establece el artículo 46 de la Ley [CATALUÑA] 25/2009, 23 diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2010 («D.O.G.C.» 31 diciembre) para el año 2010, los tipos de cuantía fija de las tasas de la Generalidad son los mismos que los vigentes para 2009, salvo los de las tasas con cuotas que hayan sido objeto de modificación por la Ley [CATALUÑA] 26/2009, 23 diciembre, de medidas fiscales, financieras y administrativas («D.O.G.C.» 31 diciembre).
Véase el apartado 7 del anexo de la O [CATALUÑA] SLT/75/2010, de 10 de febrero, por la que se relacionan las tasas vigentes del Departamento de Salud, con identificación de los servicios y de las cuotas correspondientes. («D.O.G.C.» 23 febrero). Téngase en cuenta que, conforme establece el artículo 46 de la Ley [CATALUÑA] 25/2009, 23 diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2010 («D.O.G.C.» 31 diciembre) para el año 2010, los tipos de cuantía fija de las tasas de la Generalidad son los mismos que los vigentes para 2009, salvo los de las tasas con cuotas que hayan sido objeto de modificación por la Ley [CATALUÑA] 26/2009, 23 diciembre, de medidas fiscales, financieras y administrativas («D.O.G.C.» 31 diciembre).
Véase el apartado 8 del anexo de la O [CATALUÑA] SLT/75/2010, de 10 de febrero, por la que se relacionan las tasas vigentes del Departamento de Salud, con identificación de los servicios y de las cuotas correspondientes. («D.O.G.C.» 23 febrero). Téngase en cuenta que, conforme establece el artículo 46 de la Ley [CATALUÑA] 25/2009, 23 diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2010 («D.O.G.C.» 31 diciembre) para el año 2010, los tipos de cuantía fija de las tasas de la Generalidad son los mismos que los vigentes para 2009, salvo los de las tasas con cuotas que hayan sido objeto de modificación por la Ley [CATALUÑA] 26/2009, 23 diciembre, de medidas fiscales, financieras y administrativas («D.O.G.C.» 31 diciembre).
Véase el apartado 9 del anexo de la O [CATALUÑA] SLT/75/2010, de 10 de febrero, por la que se relacionan las tasas vigentes del Departamento de Salud, con identificación de los servicios y de las cuotas correspondientes. («D.O.G.C.» 23 febrero). Téngase en cuenta que, conforme establece el artículo 46 de la Ley [CATALUÑA] 25/2009, 23 diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2010 («D.O.G.C.» 31 diciembre) para el año 2010, los tipos de cuantía fija de las tasas de la Generalidad son los mismos que los vigentes para 2009, salvo los de las tasas con cuotas que hayan sido objeto de modificación por la Ley [CATALUÑA] 26/2009, 23 diciembre, de medidas fiscales, financieras y administrativas («D.O.G.C.» 31 diciembre).
Véase el apartado 10 del anexo de la O [CATALUÑA] SLT/75/2010, de 10 de febrero, por la que se relacionan las tasas vigentes del Departamento de Salud, con identificación de los servicios y de las cuotas correspondientes. («D.O.G.C.» 23 febrero). Téngase en cuenta que, conforme establece el artículo 46 de la Ley [CATALUÑA] 25/2009, 23 diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2010 («D.O.G.C.» 31 diciembre) para el año 2010, los tipos de cuantía fija de las tasas de la Generalidad son los mismos que los vigentes para 2009, salvo los de las tasas con cuotas que hayan sido objeto de modificación por la Ley [CATALUÑA] 26/2009, 23 diciembre, de medidas fiscales, financieras y administrativas («D.O.G.C.» 31 diciembre).
Véase el apartado 11 del anexo de la O [CATALUÑA] SLT/75/2010, de 10 de febrero, por la que se relacionan las tasas vigentes del Departamento de Salud, con identificación de los servicios y de las cuotas correspondientes. («D.O.G.C.» 23 febrero). Téngase en cuenta que, conforme establece el artículo 46 de la Ley [CATALUÑA] 25/2009, 23 diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2010 («D.O.G.C.» 31 diciembre) para el año 2010, los tipos de cuantía fija de las tasas de la Generalidad son los mismos que los vigentes para 2009, salvo los de las tasas con cuotas que hayan sido objeto de modificación por la Ley [CATALUÑA] 26/2009, 23 diciembre, de medidas fiscales, financieras y administrativas («D.O.G.C.» 31 diciembre).
Véase el apartado 12 del anexo de la O [CATALUÑA] SLT/75/2010, de 10 de febrero, por la que se relacionan las tasas vigentes del Departamento de Salud, con identificación de los servicios y de las cuotas correspondientes. («D.O.G.C.» 23 febrero). Téngase en cuenta que, conforme establece el artículo 46 de la Ley [CATALUÑA] 25/2009, 23 diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2010 («D.O.G.C.» 31 diciembre) para el año 2010, los tipos de cuantía fija de las tasas de la Generalidad son los mismos que los vigentes para 2009, salvo los de las tasas con cuotas que hayan sido objeto de modificación por la Ley [CATALUÑA] 26/2009, 23 diciembre, de medidas fiscales, financieras y administrativas («D.O.G.C.» 31 diciembre).
Véase el apartado 13 del anexo de la O [CATALUÑA] SLT/75/2010, de 10 de febrero, por la que se relacionan las tasas vigentes del Departamento de Salud, con identificación de los servicios y de las cuotas correspondientes. («D.O.G.C.» 23 febrero). Téngase en cuenta que, conforme establece el artículo 46 de la Ley [CATALUÑA] 25/2009, 23 diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2010 («D.O.G.C.» 31 diciembre) para el año 2010, los tipos de cuantía fija de las tasas de la Generalidad son los mismos que los vigentes para 2009, salvo los de las tasas con cuotas que hayan sido objeto de modificación por la Ley [CATALUÑA] 26/2009, 23 diciembre, de medidas fiscales, financieras y administrativas («D.O.G.C.» 31 diciembre).
Véase el apartado 14 del anexo de la O [CATALUÑA] SLT/75/2010, de 10 de febrero, por la que se relacionan las tasas vigentes del Departamento de Salud, con identificación de los servicios y de las cuotas correspondientes. («D.O.G.C.» 23 febrero). Téngase en cuenta que, conforme establece el artículo 46 de la Ley [CATALUÑA] 25/2009, 23 diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2010 («D.O.G.C.» 31 diciembre) para el año 2010, los tipos de cuantía fija de las tasas de la Generalidad son los mismos que los vigentes para 2009, salvo los de las tasas con cuotas que hayan sido objeto de modificación por la Ley [CATALUÑA] 26/2009, 23 diciembre, de medidas fiscales, financieras y administrativas («D.O.G.C.» 31 diciembre).
Véase el apartado 15 del anexo de la O [CATALUÑA] SLT/75/2010, de 10 de febrero, por la que se relacionan las tasas vigentes del Departamento de Salud, con identificación de los servicios y de las cuotas correspondientes. («D.O.G.C.» 23 febrero). Téngase en cuenta que, conforme establece el artículo 46 de la Ley [CATALUÑA] 25/2009, 23 diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2010 («D.O.G.C.» 31 diciembre) para el año 2010, los tipos de cuantía fija de las tasas de la Generalidad son los mismos que los vigentes para 2009, salvo los de las tasas con cuotas que hayan sido objeto de modificación por la Ley [CATALUÑA] 26/2009, 23 diciembre, de medidas fiscales, financieras y administrativas («D.O.G.C.» 31 diciembre).
Véase el apartado 16 del anexo de la O [CATALUÑA] SLT/75/2010, de 10 de febrero, por la que se relacionan las tasas vigentes del Departamento de Salud, con identificación de los servicios y de las cuotas correspondientes. («D.O.G.C.» 23 febrero). Téngase en cuenta que, conforme establece el artículo 46 de la Ley [CATALUÑA] 25/2009, 23 diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2010 («D.O.G.C.» 31 diciembre) para el año 2010, los tipos de cuantía fija de las tasas de la Generalidad son los mismos que los vigentes para 2009, salvo los de las tasas con cuotas que hayan sido objeto de modificación por la Ley [CATALUÑA] 26/2009, 23 diciembre, de medidas fiscales, financieras y administrativas («D.O.G.C.» 31 diciembre).
Véase el apartado 17 del anexo de la O [CATALUÑA] SLT/75/2010, de 10 de febrero, por la que se relacionan las tasas vigentes del Departamento de Salud, con identificación de los servicios y de las cuotas correspondientes. («D.O.G.C.» 23 febrero). Téngase en cuenta que, conforme establece el artículo 46 de la Ley [CATALUÑA] 25/2009, 23 diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2010 («D.O.G.C.» 31 diciembre) para el año 2010, los tipos de cuantía fija de las tasas de la Generalidad son los mismos que los vigentes para 2009, salvo los de las tasas con cuotas que hayan sido objeto de modificación por la Ley [CATALUÑA] 26/2009, 23 diciembre, de medidas fiscales, financieras y administrativas («D.O.G.C.» 31 diciembre).
Véase el apartado 18 del anexo de la O [CATALUÑA] SLT/75/2010, de 10 de febrero, por la que se relacionan las tasas vigentes del Departamento de Salud, con identificación de los servicios y de las cuotas correspondientes. («D.O.G.C.» 23 febrero). Téngase en cuenta que, conforme establece el artículo 46 de la Ley [CATALUÑA] 25/2009, 23 diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2010 («D.O.G.C.» 31 diciembre) para el año 2010, los tipos de cuantía fija de las tasas de la Generalidad son los mismos que los vigentes para 2009, salvo los de las tasas con cuotas que hayan sido objeto de modificación por la Ley [CATALUÑA] 26/2009, 23 diciembre, de medidas fiscales, financieras y administrativas («D.O.G.C.» 31 diciembre).
Véase el apartado 19 del anexo de la O [CATALUÑA] SLT/75/2010, de 10 de febrero, por la que se relacionan las tasas vigentes del Departamento de Salud, con identificación de los servicios y de las cuotas correspondientes. («D.O.G.C.» 23 febrero). Téngase en cuenta que, conforme establece el artículo 46 de la Ley [CATALUÑA] 25/2009, 23 diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2010 («D.O.G.C.» 31 diciembre) para el año 2010, los tipos de cuantía fija de las tasas de la Generalidad son los mismos que los vigentes para 2009, salvo los de las tasas con cuotas que hayan sido objeto de modificación por la Ley [CATALUÑA] 26/2009, 23 diciembre, de medidas fiscales, financieras y administrativas («D.O.G.C.» 31 diciembre).
Véase el apartado 20 del anexo de la O [CATALUÑA] SLT/75/2010, de 10 de febrero, por la que se relacionan las tasas vigentes del Departamento de Salud, con identificación de los servicios y de las cuotas correspondientes. («D.O.G.C.» 23 febrero). Téngase en cuenta que, conforme establece el artículo 46 de la Ley [CATALUÑA] 25/2009, 23 diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2010 («D.O.G.C.» 31 diciembre) para el año 2010, los tipos de cuantía fija de las tasas de la Generalidad son los mismos que los vigentes para 2009, salvo los de las tasas con cuotas que hayan sido objeto de modificación por la Ley [CATALUÑA] 26/2009, 23 diciembre, de medidas fiscales, financieras y administrativas («D.O.G.C.» 31 diciembre).
Véase el apartado 21 del anexo de la O [CATALUÑA] SLT/75/2010, de 10 de febrero, por la que se relacionan las tasas vigentes del Departamento de Salud, con identificación de los servicios y de las cuotas correspondientes. («D.O.G.C.» 23 febrero). Téngase en cuenta que, conforme establece el artículo 46 de la Ley [CATALUÑA] 25/2009, 23 diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2010 («D.O.G.C.» 31 diciembre) para el año 2010, los tipos de cuantía fija de las tasas de la Generalidad son los mismos que los vigentes para 2009, salvo los de las tasas con cuotas que hayan sido objeto de modificación por la Ley [CATALUÑA] 26/2009, 23 diciembre, de medidas fiscales, financieras y administrativas («D.O.G.C.» 31 diciembre).
- 14/3/2010
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Orden AAR/71/2010 de 11 Feb. CA Cataluña (tasas vigentes correspondientes a los procedimientos tramitados en el Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural)
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Véase el anexo de la O [CATALUÑA] AAR/71/2010, 11 febrero, por la que se da publicidad a la relación de las tasas vigentes correspondientes a los procedimientos tramitados en el Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural («D.O.G.C.» 22 febrero). Téngase en cuenta que, conforme establece el artículo 46 de la Ley [CATALUÑA] 25/2009, 23 diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2010 («D.O.G.C.» 31 diciembre) para el año 2010, los tipos de cuantía fija de las tasas de la Generalidad son los mismos que los vigentes para 2009, salvo los de las tasas con cuotas que hayan sido objeto de modificación por la Ley [CATALUÑA] 26/2009, 23 diciembre, de medidas fiscales, financieras y administrativas («D.O.G.C.» 31 diciembre).
Véase el anexo de la O [CATALUÑA] AAR/71/2010, 11 febrero, por la que se da publicidad a la relación de las tasas vigentes correspondientes a los procedimientos tramitados en el Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural («D.O.G.C.» 22 febrero). Téngase en cuenta que, conforme establece el artículo 46 de la Ley [CATALUÑA] 25/2009, 23 diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2010 («D.O.G.C.» 31 diciembre) para el año 2010, los tipos de cuantía fija de las tasas de la Generalidad son los mismos que los vigentes para 2009, salvo los de las tasas con cuotas que hayan sido objeto de modificación por la Ley [CATALUÑA] 26/2009, 23 diciembre, de medidas fiscales, financieras y administrativas («D.O.G.C.» 31 diciembre).
Véase el anexo de la O [CATALUÑA] AAR/71/2010, 11 febrero, por la que se da publicidad a la relación de las tasas vigentes correspondientes a los procedimientos tramitados en el Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural («D.O.G.C.» 22 febrero). Téngase en cuenta que, conforme establece el artículo 46 de la Ley [CATALUÑA] 25/2009, 23 diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2010 («D.O.G.C.» 31 diciembre) para el año 2010, los tipos de cuantía fija de las tasas de la Generalidad son los mismos que los vigentes para 2009, salvo los de las tasas con cuotas que hayan sido objeto de modificación por la Ley [CATALUÑA] 26/2009, 23 diciembre, de medidas fiscales, financieras y administrativas («D.O.G.C.» 31 diciembre).
Véase el anexo de la O [CATALUÑA] AAR/71/2010, 11 febrero, por la que se da publicidad a la relación de las tasas vigentes correspondientes a los procedimientos tramitados en el Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural («D.O.G.C.» 22 febrero). Téngase en cuenta que, conforme establece el artículo 46 de la Ley [CATALUÑA] 25/2009, 23 diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2010 («D.O.G.C.» 31 diciembre) para el año 2010, los tipos de cuantía fija de las tasas de la Generalidad son los mismos que los vigentes para 2009, salvo los de las tasas con cuotas que hayan sido objeto de modificación por la Ley [CATALUÑA] 26/2009, 23 diciembre, de medidas fiscales, financieras y administrativas («D.O.G.C.» 31 diciembre).
Véase el anexo de la O [CATALUÑA] AAR/71/2010, 11 febrero, por la que se da publicidad a la relación de las tasas vigentes correspondientes a los procedimientos tramitados en el Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural («D.O.G.C.» 22 febrero). Téngase en cuenta que, conforme establece el artículo 46 de la Ley [CATALUÑA] 25/2009, 23 diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2010 («D.O.G.C.» 31 diciembre) para el año 2010, los tipos de cuantía fija de las tasas de la Generalidad son los mismos que los vigentes para 2009, salvo los de las tasas con cuotas que hayan sido objeto de modificación por la Ley [CATALUÑA] 26/2009, 23 diciembre, de medidas fiscales, financieras y administrativas («D.O.G.C.» 31 diciembre).
Véase el anexo de la O [CATALUÑA] AAR/71/2010, 11 febrero, por la que se da publicidad a la relación de las tasas vigentes correspondientes a los procedimientos tramitados en el Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural («D.O.G.C.» 22 febrero). Téngase en cuenta que, conforme establece el artículo 46 de la Ley [CATALUÑA] 25/2009, 23 diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2010 («D.O.G.C.» 31 diciembre) para el año 2010, los tipos de cuantía fija de las tasas de la Generalidad son los mismos que los vigentes para 2009, salvo los de las tasas con cuotas que hayan sido objeto de modificación por la Ley [CATALUÑA] 26/2009, 23 diciembre, de medidas fiscales, financieras y administrativas («D.O.G.C.» 31 diciembre).
Véase el anexo de la O [CATALUÑA] AAR/71/2010, 11 febrero, por la que se da publicidad a la relación de las tasas vigentes correspondientes a los procedimientos tramitados en el Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural («D.O.G.C.» 22 febrero). Téngase en cuenta que, conforme establece el artículo 46 de la Ley [CATALUÑA] 25/2009, 23 diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2010 («D.O.G.C.» 31 diciembre) para el año 2010, los tipos de cuantía fija de las tasas de la Generalidad son los mismos que los vigentes para 2009, salvo los de las tasas con cuotas que hayan sido objeto de modificación por la Ley [CATALUÑA] 26/2009, 23 diciembre, de medidas fiscales, financieras y administrativas («D.O.G.C.» 31 diciembre).
Véase el anexo de la O [CATALUÑA] AAR/71/2010, 11 febrero, por la que se da publicidad a la relación de las tasas vigentes correspondientes a los procedimientos tramitados en el Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural («D.O.G.C.» 22 febrero). Téngase en cuenta que, conforme establece el artículo 46 de la Ley [CATALUÑA] 25/2009, 23 diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2010 («D.O.G.C.» 31 diciembre) para el año 2010, los tipos de cuantía fija de las tasas de la Generalidad son los mismos que los vigentes para 2009, salvo los de las tasas con cuotas que hayan sido objeto de modificación por la Ley [CATALUÑA] 26/2009, 23 diciembre, de medidas fiscales, financieras y administrativas («D.O.G.C.» 31 diciembre).
Véase el anexo de la O [CATALUÑA] AAR/71/2010, 11 febrero, por la que se da publicidad a la relación de las tasas vigentes correspondientes a los procedimientos tramitados en el Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural («D.O.G.C.» 22 febrero). Téngase en cuenta que, conforme establece el artículo 46 de la Ley [CATALUÑA] 25/2009, 23 diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2010 («D.O.G.C.» 31 diciembre) para el año 2010, los tipos de cuantía fija de las tasas de la Generalidad son los mismos que los vigentes para 2009, salvo los de las tasas con cuotas que hayan sido objeto de modificación por la Ley [CATALUÑA] 26/2009, 23 diciembre, de medidas fiscales, financieras y administrativas («D.O.G.C.» 31 diciembre).
Véase el anexo de la O [CATALUÑA] AAR/71/2010, 11 febrero, por la que se da publicidad a la relación de las tasas vigentes correspondientes a los procedimientos tramitados en el Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural («D.O.G.C.» 22 febrero). Téngase en cuenta que, conforme establece el artículo 46 de la Ley [CATALUÑA] 25/2009, 23 diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2010 («D.O.G.C.» 31 diciembre) para el año 2010, los tipos de cuantía fija de las tasas de la Generalidad son los mismos que los vigentes para 2009, salvo los de las tasas con cuotas que hayan sido objeto de modificación por la Ley [CATALUÑA] 26/2009, 23 diciembre, de medidas fiscales, financieras y administrativas («D.O.G.C.» 31 diciembre).
Véase el anexo de la O [CATALUÑA] AAR/71/2010, 11 febrero, por la que se da publicidad a la relación de las tasas vigentes correspondientes a los procedimientos tramitados en el Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural («D.O.G.C.» 22 febrero). Téngase en cuenta que, conforme establece el artículo 46 de la Ley [CATALUÑA] 25/2009, 23 diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2010 («D.O.G.C.» 31 diciembre) para el año 2010, los tipos de cuantía fija de las tasas de la Generalidad son los mismos que los vigentes para 2009, salvo los de las tasas con cuotas que hayan sido objeto de modificación por la Ley [CATALUÑA] 26/2009, 23 diciembre, de medidas fiscales, financieras y administrativas («D.O.G.C.» 31 diciembre).
Véase el anexo de la O [CATALUÑA] AAR/71/2010, 11 febrero, por la que se da publicidad a la relación de las tasas vigentes correspondientes a los procedimientos tramitados en el Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural («D.O.G.C.» 22 febrero). Téngase en cuenta que, conforme establece el artículo 46 de la Ley [CATALUÑA] 25/2009, 23 diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2010 («D.O.G.C.» 31 diciembre) para el año 2010, los tipos de cuantía fija de las tasas de la Generalidad son los mismos que los vigentes para 2009, salvo los de las tasas con cuotas que hayan sido objeto de modificación por la Ley [CATALUÑA] 26/2009, 23 diciembre, de medidas fiscales, financieras y administrativas («D.O.G.C.» 31 diciembre).
Véase el anexo de la O [CATALUÑA] AAR/71/2010, 11 febrero, por la que se da publicidad a la relación de las tasas vigentes correspondientes a los procedimientos tramitados en el Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural («D.O.G.C.» 22 febrero). Téngase en cuenta que, conforme establece el artículo 46 de la Ley [CATALUÑA] 25/2009, 23 diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2010 («D.O.G.C.» 31 diciembre) para el año 2010, los tipos de cuantía fija de las tasas de la Generalidad son los mismos que los vigentes para 2009, salvo los de las tasas con cuotas que hayan sido objeto de modificación por la Ley [CATALUÑA] 26/2009, 23 diciembre, de medidas fiscales, financieras y administrativas («D.O.G.C.» 31 diciembre).
Orden JUS/72/2010 de 4 Feb. CA Cataluña (tasas vigentes que gestiona el Departamento de Justicia)- Ocultar / Mostrar comentarios
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Véase el apartado 1 del anexo de Orden [CATALUÑA] JUS/72/2010, 4 febrero, por la que se da publicidad a la relación de las tasas vigentes que gestiona el Departamento de Justicia. («D.O.G.C.» 22 febrero). Téngase en cuenta que, conforme establece el artículo 46 de la Ley [CATALUÑA] 25/2009, 23 diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2010 («D.O.G.C.» 31 diciembre) para el año 2010, los tipos de cuantía fija de las tasas de la Generalidad son los mismos que los vigentes para 2009, salvo los de las tasas con cuotas que hayan sido objeto de modificación por la Ley [CATALUÑA] 26/2009, 23 diciembre, de medidas fiscales, financieras y administrativas («D.O.G.C.» 31 diciembre).
Véase el apartado 2 del anexo de Orden [CATALUÑA] JUS/72/2010, 4 febrero, por la que se da publicidad a la relación de las tasas vigentes que gestiona el Departamento de Justicia. («D.O.G.C.» 22 febrero). Téngase en cuenta que, conforme establece el artículo 46 de la Ley [CATALUÑA] 25/2009, 23 diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2010 («D.O.G.C.» 31 diciembre) para el año 2010, los tipos de cuantía fija de las tasas de la Generalidad son los mismos que los vigentes para 2009, salvo los de las tasas con cuotas que hayan sido objeto de modificación por la Ley [CATALUÑA] 26/2009, 23 diciembre, de medidas fiscales, financieras y administrativas («D.O.G.C.» 31 diciembre).
Véase el apartado 3 del anexo de Orden [CATALUÑA] JUS/72/2010, 4 febrero, por la que se da publicidad a la relación de las tasas vigentes que gestiona el Departamento de Justicia. («D.O.G.C.» 22 febrero). Téngase en cuenta que, conforme establece el artículo 46 de la Ley [CATALUÑA] 25/2009, 23 diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2010 («D.O.G.C.» 31 diciembre) para el año 2010, los tipos de cuantía fija de las tasas de la Generalidad son los mismos que los vigentes para 2009, salvo los de las tasas con cuotas que hayan sido objeto de modificación por la Ley [CATALUÑA] 26/2009, 23 diciembre, de medidas fiscales, financieras y administrativas («D.O.G.C.» 31 diciembre).
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Véase el anexo de la O [CATALUÑA] AAR/71/2010, 11 febrero, por la que se da publicidad a la relación de las tasas vigentes correspondientes a los procedimientos tramitados en el Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural («D.O.G.C.» 22 febrero). Téngase en cuenta que, conforme establece el artículo 46 de la Ley [CATALUÑA] 25/2009, 23 diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2010 («D.O.G.C.» 31 diciembre) para el año 2010, los tipos de cuantía fija de las tasas de la Generalidad son los mismos que los vigentes para 2009, salvo los de las tasas con cuotas que hayan sido objeto de modificación por la Ley [CATALUÑA] 26/2009, 23 diciembre, de medidas fiscales, financieras y administrativas («D.O.G.C.» 31 diciembre).
Véase el anexo de la O [CATALUÑA] AAR/71/2010, 11 febrero, por la que se da publicidad a la relación de las tasas vigentes correspondientes a los procedimientos tramitados en el Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural («D.O.G.C.» 22 febrero). Téngase en cuenta que, conforme establece el artículo 46 de la Ley [CATALUÑA] 25/2009, 23 diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2010 («D.O.G.C.» 31 diciembre) para el año 2010, los tipos de cuantía fija de las tasas de la Generalidad son los mismos que los vigentes para 2009, salvo los de las tasas con cuotas que hayan sido objeto de modificación por la Ley [CATALUÑA] 26/2009, 23 diciembre, de medidas fiscales, financieras y administrativas («D.O.G.C.» 31 diciembre).
Véase el anexo de la O [CATALUÑA] AAR/71/2010, 11 febrero, por la que se da publicidad a la relación de las tasas vigentes correspondientes a los procedimientos tramitados en el Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural («D.O.G.C.» 22 febrero). Téngase en cuenta que, conforme establece el artículo 46 de la Ley [CATALUÑA] 25/2009, 23 diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2010 («D.O.G.C.» 31 diciembre) para el año 2010, los tipos de cuantía fija de las tasas de la Generalidad son los mismos que los vigentes para 2009, salvo los de las tasas con cuotas que hayan sido objeto de modificación por la Ley [CATALUÑA] 26/2009, 23 diciembre, de medidas fiscales, financieras y administrativas («D.O.G.C.» 31 diciembre).
Véase el anexo de la O [CATALUÑA] AAR/71/2010, 11 febrero, por la que se da publicidad a la relación de las tasas vigentes correspondientes a los procedimientos tramitados en el Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural («D.O.G.C.» 22 febrero). Téngase en cuenta que, conforme establece el artículo 46 de la Ley [CATALUÑA] 25/2009, 23 diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2010 («D.O.G.C.» 31 diciembre) para el año 2010, los tipos de cuantía fija de las tasas de la Generalidad son los mismos que los vigentes para 2009, salvo los de las tasas con cuotas que hayan sido objeto de modificación por la Ley [CATALUÑA] 26/2009, 23 diciembre, de medidas fiscales, financieras y administrativas («D.O.G.C.» 31 diciembre).
Véase el anexo de la O [CATALUÑA] AAR/71/2010, 11 febrero, por la que se da publicidad a la relación de las tasas vigentes correspondientes a los procedimientos tramitados en el Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural («D.O.G.C.» 22 febrero). Téngase en cuenta que, conforme establece el artículo 46 de la Ley [CATALUÑA] 25/2009, 23 diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2010 («D.O.G.C.» 31 diciembre) para el año 2010, los tipos de cuantía fija de las tasas de la Generalidad son los mismos que los vigentes para 2009, salvo los de las tasas con cuotas que hayan sido objeto de modificación por la Ley [CATALUÑA] 26/2009, 23 diciembre, de medidas fiscales, financieras y administrativas («D.O.G.C.» 31 diciembre).
Véase el anexo de la O [CATALUÑA] AAR/71/2010, 11 febrero, por la que se da publicidad a la relación de las tasas vigentes correspondientes a los procedimientos tramitados en el Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural («D.O.G.C.» 22 febrero). Téngase en cuenta que, conforme establece el artículo 46 de la Ley [CATALUÑA] 25/2009, 23 diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2010 («D.O.G.C.» 31 diciembre) para el año 2010, los tipos de cuantía fija de las tasas de la Generalidad son los mismos que los vigentes para 2009, salvo los de las tasas con cuotas que hayan sido objeto de modificación por la Ley [CATALUÑA] 26/2009, 23 diciembre, de medidas fiscales, financieras y administrativas («D.O.G.C.» 31 diciembre).
Véase el anexo de la O [CATALUÑA] AAR/71/2010, 11 febrero, por la que se da publicidad a la relación de las tasas vigentes correspondientes a los procedimientos tramitados en el Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural («D.O.G.C.» 22 febrero). Téngase en cuenta que, conforme establece el artículo 46 de la Ley [CATALUÑA] 25/2009, 23 diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2010 («D.O.G.C.» 31 diciembre) para el año 2010, los tipos de cuantía fija de las tasas de la Generalidad son los mismos que los vigentes para 2009, salvo los de las tasas con cuotas que hayan sido objeto de modificación por la Ley [CATALUÑA] 26/2009, 23 diciembre, de medidas fiscales, financieras y administrativas («D.O.G.C.» 31 diciembre).
Véase el anexo de la O [CATALUÑA] AAR/71/2010, 11 febrero, por la que se da publicidad a la relación de las tasas vigentes correspondientes a los procedimientos tramitados en el Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural («D.O.G.C.» 22 febrero). Téngase en cuenta que, conforme establece el artículo 46 de la Ley [CATALUÑA] 25/2009, 23 diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2010 («D.O.G.C.» 31 diciembre) para el año 2010, los tipos de cuantía fija de las tasas de la Generalidad son los mismos que los vigentes para 2009, salvo los de las tasas con cuotas que hayan sido objeto de modificación por la Ley [CATALUÑA] 26/2009, 23 diciembre, de medidas fiscales, financieras y administrativas («D.O.G.C.» 31 diciembre).
Véase el anexo de la O [CATALUÑA] AAR/71/2010, 11 febrero, por la que se da publicidad a la relación de las tasas vigentes correspondientes a los procedimientos tramitados en el Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural («D.O.G.C.» 22 febrero). Téngase en cuenta que, conforme establece el artículo 46 de la Ley [CATALUÑA] 25/2009, 23 diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2010 («D.O.G.C.» 31 diciembre) para el año 2010, los tipos de cuantía fija de las tasas de la Generalidad son los mismos que los vigentes para 2009, salvo los de las tasas con cuotas que hayan sido objeto de modificación por la Ley [CATALUÑA] 26/2009, 23 diciembre, de medidas fiscales, financieras y administrativas («D.O.G.C.» 31 diciembre).
Véase el anexo de la O [CATALUÑA] AAR/71/2010, 11 febrero, por la que se da publicidad a la relación de las tasas vigentes correspondientes a los procedimientos tramitados en el Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural («D.O.G.C.» 22 febrero). Téngase en cuenta que, conforme establece el artículo 46 de la Ley [CATALUÑA] 25/2009, 23 diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2010 («D.O.G.C.» 31 diciembre) para el año 2010, los tipos de cuantía fija de las tasas de la Generalidad son los mismos que los vigentes para 2009, salvo los de las tasas con cuotas que hayan sido objeto de modificación por la Ley [CATALUÑA] 26/2009, 23 diciembre, de medidas fiscales, financieras y administrativas («D.O.G.C.» 31 diciembre).
Véase el anexo de la O [CATALUÑA] AAR/71/2010, 11 febrero, por la que se da publicidad a la relación de las tasas vigentes correspondientes a los procedimientos tramitados en el Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural («D.O.G.C.» 22 febrero). Téngase en cuenta que, conforme establece el artículo 46 de la Ley [CATALUÑA] 25/2009, 23 diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2010 («D.O.G.C.» 31 diciembre) para el año 2010, los tipos de cuantía fija de las tasas de la Generalidad son los mismos que los vigentes para 2009, salvo los de las tasas con cuotas que hayan sido objeto de modificación por la Ley [CATALUÑA] 26/2009, 23 diciembre, de medidas fiscales, financieras y administrativas («D.O.G.C.» 31 diciembre).
Véase el anexo de la O [CATALUÑA] AAR/71/2010, 11 febrero, por la que se da publicidad a la relación de las tasas vigentes correspondientes a los procedimientos tramitados en el Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural («D.O.G.C.» 22 febrero). Téngase en cuenta que, conforme establece el artículo 46 de la Ley [CATALUÑA] 25/2009, 23 diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2010 («D.O.G.C.» 31 diciembre) para el año 2010, los tipos de cuantía fija de las tasas de la Generalidad son los mismos que los vigentes para 2009, salvo los de las tasas con cuotas que hayan sido objeto de modificación por la Ley [CATALUÑA] 26/2009, 23 diciembre, de medidas fiscales, financieras y administrativas («D.O.G.C.» 31 diciembre).
Véase el anexo de la O [CATALUÑA] AAR/71/2010, 11 febrero, por la que se da publicidad a la relación de las tasas vigentes correspondientes a los procedimientos tramitados en el Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural («D.O.G.C.» 22 febrero). Téngase en cuenta que, conforme establece el artículo 46 de la Ley [CATALUÑA] 25/2009, 23 diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2010 («D.O.G.C.» 31 diciembre) para el año 2010, los tipos de cuantía fija de las tasas de la Generalidad son los mismos que los vigentes para 2009, salvo los de las tasas con cuotas que hayan sido objeto de modificación por la Ley [CATALUÑA] 26/2009, 23 diciembre, de medidas fiscales, financieras y administrativas («D.O.G.C.» 31 diciembre).
Véase el apartado 1 del anexo de Orden [CATALUÑA] JUS/72/2010, 4 febrero, por la que se da publicidad a la relación de las tasas vigentes que gestiona el Departamento de Justicia. («D.O.G.C.» 22 febrero). Téngase en cuenta que, conforme establece el artículo 46 de la Ley [CATALUÑA] 25/2009, 23 diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2010 («D.O.G.C.» 31 diciembre) para el año 2010, los tipos de cuantía fija de las tasas de la Generalidad son los mismos que los vigentes para 2009, salvo los de las tasas con cuotas que hayan sido objeto de modificación por la Ley [CATALUÑA] 26/2009, 23 diciembre, de medidas fiscales, financieras y administrativas («D.O.G.C.» 31 diciembre).
Véase el apartado 2 del anexo de Orden [CATALUÑA] JUS/72/2010, 4 febrero, por la que se da publicidad a la relación de las tasas vigentes que gestiona el Departamento de Justicia. («D.O.G.C.» 22 febrero). Téngase en cuenta que, conforme establece el artículo 46 de la Ley [CATALUÑA] 25/2009, 23 diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2010 («D.O.G.C.» 31 diciembre) para el año 2010, los tipos de cuantía fija de las tasas de la Generalidad son los mismos que los vigentes para 2009, salvo los de las tasas con cuotas que hayan sido objeto de modificación por la Ley [CATALUÑA] 26/2009, 23 diciembre, de medidas fiscales, financieras y administrativas («D.O.G.C.» 31 diciembre).
Véase el apartado 3 del anexo de Orden [CATALUÑA] JUS/72/2010, 4 febrero, por la que se da publicidad a la relación de las tasas vigentes que gestiona el Departamento de Justicia. («D.O.G.C.» 22 febrero). Téngase en cuenta que, conforme establece el artículo 46 de la Ley [CATALUÑA] 25/2009, 23 diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2010 («D.O.G.C.» 31 diciembre) para el año 2010, los tipos de cuantía fija de las tasas de la Generalidad son los mismos que los vigentes para 2009, salvo los de las tasas con cuotas que hayan sido objeto de modificación por la Ley [CATALUÑA] 26/2009, 23 diciembre, de medidas fiscales, financieras y administrativas («D.O.G.C.» 31 diciembre).
- 1/1/2010
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Artículo 1.2-7 redactado por el artículo 2 de la Ley [CATALUÑA] 26/2009, 23 diciembre, de medidas fiscales, financieras y administrativas («D.O.G.C.» 31 diciembre).
Párrafo introductorio del apartado 5 del artículo 4.3-5 redactado por el número 1 del artículo 3 de la Ley [CATALUÑA] 26/2009, 23 diciembre, de medidas fiscales, financieras y administrativas («D.O.G.C.» 31 diciembre).
Apartado 5.3 del artículo 4.3-5 redactado por el número 2 del artículo 3 de la Ley [CATALUÑA] 26/2009, 23 diciembre, de medidas fiscales, financieras y administrativas («D.O.G.C.» 31 diciembre).
Artículo 4.7-4 redactado por el artículo 4 de la Ley [CATALUÑA] 26/2009, 23 diciembre, de medidas fiscales, financieras y administrativas («D.O.G.C.» 31 diciembre).
Artículo 4.8-4 redactado por el artículo 5 de la Ley [CATALUÑA] 26/2009, 23 diciembre, de medidas fiscales, financieras y administrativas («D.O.G.C.» 31 diciembre).
Capítulo VIII del título VIII introducido por el artículo 6 de la Ley [CATALUÑA] 26/2009, 23 diciembre, de medidas fiscales, financieras y administrativas («D.O.G.C.» 31 diciembre).
Cuota correspondiente a la inscripción de las delegaciones de fundaciones que actúan en Cataluña, del apartado 1 del artículo 10.1-4, redactada por el número 1 del artículo 7 de la Ley [CATALUÑA] 26/2009, 23 diciembre, de medidas fiscales, financieras y administrativas («D.O.G.C.» 31 diciembre).
Penúltima cuota del apartado 2 del artículo 10.1-4 introducida por el número 2 del artículo 7 de la Ley [CATALUÑA] 26/2009, 23 diciembre, de medidas fiscales, financieras y administrativas («D.O.G.C.» 31 diciembre).
Última cuota del apartado 2 del artículo 10.1-4 introducida por el número 2 del artículo 7 de la Ley [CATALUÑA] 26/2009, 23 diciembre, de medidas fiscales, financieras y administrativas («D.O.G.C.» 31 diciembre).
Siete últimas cuotas del apartado 3 del artículo 10.1-4 introducidas por el número 3 del artículo 7 de la Ley [CATALUÑA] 26/2009, 23 diciembre, de medidas fiscales, financieras y administrativas («D.O.G.C.» 31 diciembre).
Número 1 del artículo 12.1-3 redactado por el artículo 8 de la Ley [CATALUÑA] 26/2009, 23 diciembre, de medidas fiscales, financieras y administrativas («D.O.G.C.» 31 diciembre).
Artículo 12.2-4 redactado por el artículo 9 de la Ley [CATALUÑA] 26/2009, 23 diciembre, de medidas fiscales, financieras y administrativas («D.O.G.C.» 31 diciembre).
Apartado 1.7 del artículo 12.3-4 introducido por el artículo 10 de la Ley [CATALUÑA] 26/2009, 23 diciembre, de medidas fiscales, financieras y administrativas («D.O.G.C.» 31 diciembre).
Apartado 1.8 del artículo 12.3-4 introducido por el artículo 10 de la Ley [CATALUÑA] 26/2009, 23 diciembre, de medidas fiscales, financieras y administrativas («D.O.G.C.» 31 diciembre).
Apartado 2.5 del artículo 12.3-4 introducido por el artículo 10 de la Ley [CATALUÑA] 26/2009, 23 diciembre, de medidas fiscales, financieras y administrativas («D.O.G.C.» 31 diciembre).
Apartado 2.6 del artículo 12.3-4 introducido por el artículo 10 de la Ley [CATALUÑA] 26/2009, 23 diciembre, de medidas fiscales, financieras y administrativas («D.O.G.C.» 31 diciembre).
Apartado 2.7 del artículo 12.3-4 introducido por el artículo 10 de la Ley [CATALUÑA] 26/2009, 23 diciembre, de medidas fiscales, financieras y administrativas («D.O.G.C.» 31 diciembre).
Apartado 1.1 del artículo 12.14-4 suprimido por el artículo 11 de la Ley [CATALUÑA] 26/2009, 23 diciembre, de medidas fiscales, financieras y administrativas («D.O.G.C.» 31 diciembre).
Apartado 2.2 del artículo 12.14-4 suprimido por el artículo 11 de la Ley [CATALUÑA] 26/2009, 23 diciembre, de medidas fiscales, financieras y administrativas («D.O.G.C.» 31 diciembre).
Apartado 3.1.1 del artículo 12.14-4 suprimido por el artículo 11 de la Ley [CATALUÑA] 26/2009, 23 diciembre, de medidas fiscales, financieras y administrativas («D.O.G.C.» 31 diciembre; corrección de errata «D.O.G.C.» 20 septiembre 2010).
Número 1 del artículo 17.2-3 redactado por el número 1 del artículo 12 de la Ley [CATALUÑA] 26/2009, 23 diciembre, de medidas fiscales, financieras y administrativas («D.O.G.C.» 31 diciembre).
Número 2 del artículo 17.2-3 redactado por el número 1 del artículo 12 de la Ley [CATALUÑA] 26/2009, 23 diciembre, de medidas fiscales, financieras y administrativas («D.O.G.C.» 31 diciembre).
Artículo 17.2-5 redactado por el número 2 del artículo 12 de la Ley [CATALUÑA] 26/2009, 23 diciembre, de medidas fiscales, financieras y administrativas («D.O.G.C.» 31 diciembre).
Capítulo IV del título XVII introducido por el artículo 13 de la Ley [CATALUÑA] 26/2009, 23 diciembre, de medidas fiscales, financieras y administrativas («D.O.G.C.» 31 diciembre).
Artículo 18.1-5 redactado por el artículo 14 de la Ley [CATALUÑA] 26/2009, 23 diciembre, de medidas fiscales, financieras y administrativas («D.O.G.C.» 31 diciembre).
Letra c) del número 1 del artículo 21.7-4 redactada por el artículo 15 de la Ley [CATALUÑA] 26/2009, 23 diciembre, de medidas fiscales, financieras y administrativas («D.O.G.C.» 31 diciembre).
Letra c bis) del número 1 del artículo 21.7-4 introducida por el artículo 15 de la Ley [CATALUÑA] 26/2009, 23 diciembre, de medidas fiscales, financieras y administrativas («D.O.G.C.» 31 diciembre).
Capítulo V del título XXII redactado por el artículo 16 de la Ley [CATALUÑA] 26/2009, 23 diciembre, de medidas fiscales, financieras y administrativas («D.O.G.C.» 31 diciembre).
Capítulo II del título XXVI introducido por el artículo 17 de la Ley [CATALUÑA] 26/2009, 23 diciembre, de medidas fiscales, financieras y administrativas («D.O.G.C.» 31 diciembre).
Capítulo II del título XXVII introducido por el artículo 18 de la Ley [CATALUÑA] 26/2009, 23 diciembre, de medidas fiscales, financieras y administrativas («D.O.G.C.» 31 diciembre).
Capítulo I del título VI derogado por la letra b) del número 1 de la disposición derogatoria de la Ley [CATALUÑA] 26/2009, 23 diciembre, de medidas fiscales, financieras y administrativas («D.O.G.C.» 31 diciembre).
Capítulo I del título XI derogado por la letra c) del número 1 de la disposición derogatoria de la Ley [CATALUÑA] 26/2009, 23 diciembre, de medidas fiscales, financieras y administrativas («D.O.G.C.» 31 diciembre).
Apartado 10 del artículo 15.1-4 derogado por la letra d) del número 1 de la disposición derogatoria de la Ley [CATALUÑA] 26/2009, 23 diciembre, de medidas fiscales, financieras y administrativas («D.O.G.C.» 31 diciembre).
- 29/12/2009
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Capítulo II del Título VII «Tasa por la tramitación de expedientes de solicitud de informe sobre el grado de implantación de las empresas de distribución comercial» derogado por la disposición derogatoria segunda del D Ley [CATALUÑA] 1/2009, 22 diciembre, de ordenación de los equipamientos comerciales («D.O.G.C.» 28 diciembre).
Capítulo I del Título VII redactado por la disposición final primera del D Ley [CATALUÑA] 1/2009, 22 diciembre, de ordenación de los equipamientos comerciales («D.O.G.C.» 28 diciembre).
- 29/4/2009
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Orden ECF/172/2009 de 25 Mar. CA Cataluña (tasas con carácter general de los departamentos de la Generalidad de Cataluña y del Departamento de Economía y Finanzas)
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Cuantías expresadas en los términos que contiene el apartado I del anexo de la O [CATALUÑA] ECF/172/2009, 25 marzo, por la que se da publicidad a las tasas con carácter general de los departamentos de la Generalidad de Cataluña y del Departamento de Economía y Finanzas («D.O.G.C.» 9 abril).
Cuantía expresada en los términos que contiene el número 2 del apartado II del anexo de la O [CATALUÑA] ECF/172/2009, 25 marzo, por la que se da publicidad a las tasas con carácter general de los departamentos de la Generalidad de Cataluña y del Departamento de Economía y Finanzas («D.O.G.C.» 9 abril).
Cuantías expresadas en los términos que contiene el número 3 del apartado II del anexo de la O [CATALUÑA] ECF/172/2009, 25 marzo, por la que se da publicidad a las tasas con carácter general de los departamentos de la Generalidad de Cataluña y del Departamento de Economía y Finanzas («D.O.G.C.» 9 abril).
Cuantías expresadas en los términos que contiene el número 4 del apartado II del anexo de la O [CATALUÑA] ECF/172/2009, 25 marzo, por la que se da publicidad a las tasas con carácter general de los departamentos de la Generalidad de Cataluña y del Departamento de Economía y Finanzas («D.O.G.C.» 9 abril).
Cuantías expresadas en los términos que contiene el número 5 del apartado II del anexo de la O [CATALUÑA] ECF/172/2009, 25 marzo, por la que se da publicidad a las tasas con carácter general de los departamentos de la Generalidad de Cataluña y del Departamento de Economía y Finanzas («D.O.G.C.» 9 abril).
Cuantía expresada en los términos que contiene el número 6 del apartado II del anexo de la O [CATALUÑA] ECF/172/2009, 25 marzo, por la que se da publicidad a las tasas con carácter general de los departamentos de la Generalidad de Cataluña y del Departamento de Economía y Finanzas («D.O.G.C.» 9 abril).
Véase el punto 2 de la letra c) del número 7 del apartado II del anexo de la O [CATALUÑA] ECF/172/2009, 25 marzo, por la que se da publicidad a las tasas con carácter general de los departamentos de la Generalidad de Cataluña y del Departamento de Economía y Finanzas («D.O.G.C.» 9 abril).
Cuantías expresadas en los términos que contiene el punto 3 de la letra c) del número 7 del apartado II del anexo de la O [CATALUÑA] ECF/172/2009, 25 marzo, por la que se da publicidad a las tasas con carácter general de los departamentos de la Generalidad de Cataluña y del Departamento de Economía y Finanzas («D.O.G.C.» 9 abril).
Cuantías expresadas en los términos que contiene el punto 4 de la letra c) del número 7 del apartado II del anexo de la O [CATALUÑA] ECF/172/2009, 25 marzo, por la que se da publicidad a las tasas con carácter general de los departamentos de la Generalidad de Cataluña y del Departamento de Economía y Finanzas («D.O.G.C.» 9 abril).
Véase el punto 1 de la letra c) del número 7 del apartado II del anexo de la O [CATALUÑA] ECF/172/2009, 25 marzo, por la que se da publicidad a las tasas con carácter general de los departamentos de la Generalidad de Cataluña y del Departamento de Economía y Finanzas («D.O.G.C.» 9 abril).
Véase el punto 1 de la letra c) del número 7 del apartado II del anexo de la O [CATALUÑA] ECF/172/2009, 25 marzo, por la que se da publicidad a las tasas con carácter general de los departamentos de la Generalidad de Cataluña y del Departamento de Economía y Finanzas («D.O.G.C.» 9 abril).
- 30/3/2009
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Orden VCP/81/2009 de 25 Feb. CA Cataluña (tasas vigentes durante el año 2009 que gestiona el Departamento de la Vicepresidencia)
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Cuantías expresadas en los términos que contiene el anexo de la O [CATALUÑA] VCP/81/2009, 25 febrero, por la que se da publicidad a la relación de tasas vigentes durante el año 2009 que gestiona el Departamento de la Vicepresidencia («D.O.G.C.» 10 marzo).
Cuantías expresadas en los términos que contiene el anexo de la O [CATALUÑA] VCP/81/2009, 25 febrero, por la que se da publicidad a la relación de tasas vigentes durante el año 2009 que gestiona el Departamento de la Vicepresidencia («D.O.G.C.» 10 marzo).
Cuantías expresadas en los términos que contiene el anexo de la O [CATALUÑA] VCP/81/2009, 25 febrero, por la que se da publicidad a la relación de tasas vigentes durante el año 2009 que gestiona el Departamento de la Vicepresidencia («D.O.G.C.» 10 marzo).
- 26/3/2009
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Orden GAP/72/2009 de 2 Mar. CA Cataluña (tasas vigentes en el año 2009 correspondientes a los procedimientos que gestiona el Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas)
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Cuantía expresada en los términos que contiene el anexo de la O [CATALUÑA] GAP/72/2009, 2 marzo, por la que se da publicidad a las tasas vigentes en el año 2009 correspondientes a los procedimientos que gestiona el Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas («D.O.G.C.» 6 marzo).
Cuantía expresada en los términos que contiene el anexo de la O [CATALUÑA] GAP/72/2009, 2 marzo, por la que se da publicidad a las tasas vigentes en el año 2009 correspondientes a los procedimientos que gestiona el Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas («D.O.G.C.» 6 marzo).
Cuantía expresada en los términos que contiene el anexo de la O [CATALUÑA] GAP/72/2009, 2 marzo, por la que se da publicidad a las tasas vigentes en el año 2009 correspondientes a los procedimientos que gestiona el Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas («D.O.G.C.» 6 marzo).
Cuantía expresada en los términos que contiene el anexo de la O [CATALUÑA] GAP/72/2009, 2 marzo, por la que se da publicidad a las tasas vigentes en el año 2009 correspondientes a los procedimientos que gestiona el Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas («D.O.G.C.» 6 marzo).
Cuantía expresada en los términos que contiene el anexo de la O [CATALUÑA] GAP/72/2009, 2 marzo, por la que se da publicidad a las tasas vigentes en el año 2009 correspondientes a los procedimientos que gestiona el Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas («D.O.G.C.» 6 marzo).
Cuantía expresada en los términos que contiene el anexo de la O [CATALUÑA] GAP/72/2009, 2 marzo, por la que se da publicidad a las tasas vigentes en el año 2009 correspondientes a los procedimientos que gestiona el Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas («D.O.G.C.» 6 marzo).
Cuantías expresadas en los términos que contiene el anexo de la O [CATALUÑA] GAP/72/2009, 2 marzo, por la que se da publicidad a las tasas vigentes en el año 2009 correspondientes a los procedimientos que gestiona el Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas («D.O.G.C.» 6 marzo).
- 19/3/2009
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Orden MAH/60/2009 de 19 Feb. CA Cataluña (tasas vigentes que gestiona el Departamento de Medio Ambiente y Vivienda)
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Cuantías expresadas en los términos que contiene el apartado 1 de la letra a) del anexo de la O [CATALUÑA] MAH/60/2009, 19 febrero, por la que se da publicidad a la relación de las tasas vigentes que gestiona el Departamento de Medio Ambiente y Vivienda («D.O.G.C.» 27 febrero).
Cuantías expresadas en los términos que contiene el apartado 2 de la letra a) del anexo de la O [CATALUÑA] MAH/60/2009, 19 febrero, por la que se da publicidad a la relación de las tasas vigentes que gestiona el Departamento de Medio Ambiente y Vivienda («D.O.G.C.» 27 febrero).
Cuantías expresadas en los términos que contiene el apartado 3 de la letra a) del anexo de la O [CATALUÑA] MAH/60/2009, 19 febrero, por la que se da publicidad a la relación de las tasas vigentes que gestiona el Departamento de Medio Ambiente y Vivienda («D.O.G.C.» 27 febrero).
Cuantías expresadas en los términos que contiene el apartado 4 de la letra a) del anexo de la O [CATALUÑA] MAH/60/2009, 19 febrero, por la que se da publicidad a la relación de las tasas vigentes que gestiona el Departamento de Medio Ambiente y Vivienda («D.O.G.C.» 27 febrero).
Cuantías expresadas en los términos que contiene el apartado 6 de la letra a) del anexo de la O [CATALUÑA] MAH/60/2009, 19 febrero, por la que se da publicidad a la relación de las tasas vigentes que gestiona el Departamento de Medio Ambiente y Vivienda («D.O.G.C.» 27 febrero).
Cuantías expresadas en los términos que contiene el apartado 6 de la letra a) del anexo de la O [CATALUÑA] MAH/60/2009, 19 febrero, por la que se da publicidad a la relación de las tasas vigentes que gestiona el Departamento de Medio Ambiente y Vivienda («D.O.G.C.» 27 febrero).
Cuantías expresadas en los términos que contiene el apartado 7 de la letra a) del anexo de la O [CATALUÑA] MAH/60/2009, 19 febrero, por la que se da publicidad a la relación de las tasas vigentes que gestiona el Departamento de Medio Ambiente y Vivienda («D.O.G.C.» 27 febrero).
Cuantía expresada en los términos que contiene el apartado 8 de la letra a) del anexo de la O [CATALUÑA] MAH/60/2009, 19 febrero, por la que se da publicidad a la relación de las tasas vigentes que gestiona el Departamento de Medio Ambiente y Vivienda («D.O.G.C.» 27 febrero).
Cuantías expresadas en los términos que contiene el apartado 9 de la letra a) del anexo de la O [CATALUÑA] MAH/60/2009, 19 febrero, por la que se da publicidad a la relación de las tasas vigentes que gestiona el Departamento de Medio Ambiente y Vivienda («D.O.G.C.» 27 febrero).
Cuantía expresada en los términos que contiene el apartado 10 de la letra a) del anexo de la O [CATALUÑA] MAH/60/2009, 19 febrero, por la que se da publicidad a la relación de las tasas vigentes que gestiona el Departamento de Medio Ambiente y Vivienda («D.O.G.C.» 27 febrero).
Cuantías expresadas en los términos que contiene el apartado 12 de la letra a) del anexo de la O [CATALUÑA] MAH/60/2009, 19 febrero, por la que se da publicidad a la relación de las tasas vigentes que gestiona el Departamento de Medio Ambiente y Vivienda («D.O.G.C.» 27 febrero).
Cuantías expresadas en los términos que contiene el apartado 13 de la letra a) del anexo de la O [CATALUÑA] MAH/60/2009, 19 febrero, por la que se da publicidad a la relación de las tasas vigentes que gestiona el Departamento de Medio Ambiente y Vivienda («D.O.G.C.» 27 febrero).
Cuantías expresadas en los términos que contiene el apartado 14 de la letra a) del anexo de la O [CATALUÑA] MAH/60/2009, 19 febrero, por la que se da publicidad a la relación de las tasas vigentes que gestiona el Departamento de Medio Ambiente y Vivienda («D.O.G.C.» 27 febrero).
Cuantías expresadas en los términos que contiene el apartado 15 de la letra a) del anexo de la O [CATALUÑA] MAH/60/2009, 19 febrero, por la que se da publicidad a la relación de las tasas vigentes que gestiona el Departamento de Medio Ambiente y Vivienda («D.O.G.C.» 27 febrero).
Cuantías expresadas en los términos que contiene el apartado 16 de la letra a) del anexo de la O [CATALUÑA] MAH/60/2009, 19 febrero, por la que se da publicidad a la relación de las tasas vigentes que gestiona el Departamento de Medio Ambiente y Vivienda («D.O.G.C.» 27 febrero).
Cuantías expresadas en los términos que contiene el apartado 17 de la letra a) del anexo de la O [CATALUÑA] MAH/60/2009, 19 febrero, por la que se da publicidad a la relación de las tasas vigentes que gestiona el Departamento de Medio Ambiente y Vivienda («D.O.G.C.» 27 febrero).
Cuantías expresadas en los términos que contiene el apartado 19 de la letra a) del anexo de la O [CATALUÑA] MAH/60/2009, 19 febrero, por la que se da publicidad a la relación de las tasas vigentes que gestiona el Departamento de Medio Ambiente y Vivienda («D.O.G.C.» 27 febrero).
Cuantía expresada en los términos que contiene el apartado 20 de la letra a) del anexo de la O [CATALUÑA] MAH/60/2009, 19 febrero, por la que se da publicidad a la relación de las tasas vigentes que gestiona el Departamento de Medio Ambiente y Vivienda («D.O.G.C.» 27 febrero).
Cuantías expresadas en los términos que contiene el apartado 21 de la letra a) del anexo de la O [CATALUÑA] MAH/60/2009, 19 febrero, por la que se da publicidad a la relación de las tasas vigentes que gestiona el Departamento de Medio Ambiente y Vivienda («D.O.G.C.» 27 febrero).
Cuantías expresadas en los términos que contiene el apartado 22 de la letra a) del anexo de la O [CATALUÑA] MAH/60/2009, 19 febrero, por la que se da publicidad a la relación de las tasas vigentes que gestiona el Departamento de Medio Ambiente y Vivienda («D.O.G.C.» 27 febrero).
- 18/3/2009
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Orden CMC/58/2009 de 12 Feb. CA Cataluña (actualización de los importes de determinadas tasas y publicidad de las tasas que gestionan el Departamento de Cultura y Medios de Comunicación y las entidades dependientes)
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Cuantías expresadas en los términos que contiene el apartado 2 del anexo de la O [CATALUÑA] CMC/58/2009, 12 febrero, por la que se actualizan los importes de determinadas tasas y se da publicidad a las tasas que gestionan el Departamento de Cultura y Medios de Comunicación y las entidades dependientes («D.O.G.C.» 26 febrero).
Cuantías expresadas en los términos que contiene el apartado 3 del anexo de la O [CATALUÑA] CMC/58/2009, 12 febrero, por la que se actualizan los importes de determinadas tasas y se da publicidad a las tasas que gestionan el Departamento de Cultura y Medios de Comunicación y las entidades dependientes («D.O.G.C.» 26 febrero).
Cuantías expresadas en los términos que contiene el apartado 4 del anexo de la O [CATALUÑA] CMC/58/2009, 12 febrero, por la que se actualizan los importes de determinadas tasas y se da publicidad a las tasas que gestionan el Departamento de Cultura y Medios de Comunicación y las entidades dependientes («D.O.G.C.» 26 febrero).
Cuantías expresadas en los términos que contiene el apartado 5 del anexo de la O [CATALUÑA] CMC/58/2009, 12 febrero, por la que se actualizan los importes de determinadas tasas y se da publicidad a las tasas que gestionan el Departamento de Cultura y Medios de Comunicación y las entidades dependientes («D.O.G.C.» 26 febrero).
Cuantía expresada en los términos que contiene el apartado 6 del anexo de la O [CATALUÑA] CMC/58/2009, 12 febrero, por la que se actualizan los importes de determinadas tasas y se da publicidad a las tasas que gestionan el Departamento de Cultura y Medios de Comunicación y las entidades dependientes («D.O.G.C.» 26 febrero).
Cuantías expresadas en los términos que contiene el apartado 7 del anexo de la O [CATALUÑA] CMC/58/2009, 12 febrero, por la que se actualizan los importes de determinadas tasas y se da publicidad a las tasas que gestionan el Departamento de Cultura y Medios de Comunicación y las entidades dependientes («D.O.G.C.» 26 febrero).
Orden SLT/56/2009 de 16 Feb. CA Cataluña (tasas vigentes del Departamento de Salud, con identificación de los servicios y de las cuotas correspondientes)- Ocultar / Mostrar comentarios
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Cuantías expresadas en los términos que contiene el apartado 1 del anexo de la O [CATALUÑA] SLT/56/2009, 16 febrero, por la que se relacionan las tasas vigentes del Departamento de Salud, con identificación de los servicios y de las cuotas correspondientes («D.O.G.C.» 26 febrero).
Cuantías expresadas en los términos que contiene el apartado 2 del anexo de la O [CATALUÑA] SLT/56/2009, 16 febrero, por la que se relacionan las tasas vigentes del Departamento de Salud, con identificación de los servicios y de las cuotas correspondientes («D.O.G.C.» 26 febrero).
Cuantías expresadas en los términos que contiene el apartado 3 del anexo de la O [CATALUÑA] SLT/56/2009, 16 febrero, por la que se relacionan las tasas vigentes del Departamento de Salud, con identificación de los servicios y de las cuotas correspondientes («D.O.G.C.» 26 febrero).
Cuantías expresadas en los términos que contiene el apartado 4 del anexo de la O [CATALUÑA] SLT/56/2009, 16 febrero, por la que se relacionan las tasas vigentes del Departamento de Salud, con identificación de los servicios y de las cuotas correspondientes («D.O.G.C.» 26 febrero).
Cuantías expresadas en los términos que contiene el apartado 5 del anexo de la O [CATALUÑA] SLT/56/2009, 16 febrero, por la que se relacionan las tasas vigentes del Departamento de Salud, con identificación de los servicios y de las cuotas correspondientes («D.O.G.C.» 26 febrero).
Cuantía expresada en los términos que contiene el apartado 6 del anexo de la O [CATALUÑA] SLT/56/2009, 16 febrero, por la que se relacionan las tasas vigentes del Departamento de Salud, con identificación de los servicios y de las cuotas correspondientes («D.O.G.C.» 26 febrero).
Cuantías expresadas en los términos que contiene el apartado 7 del anexo de la O [CATALUÑA] SLT/56/2009, 16 febrero, por la que se relacionan las tasas vigentes del Departamento de Salud, con identificación de los servicios y de las cuotas correspondientes («D.O.G.C.» 26 febrero).
Cuantías expresadas en los términos que contiene el apartado 8 del anexo de la O [CATALUÑA] SLT/56/2009, 16 febrero, por la que se relacionan las tasas vigentes del Departamento de Salud, con identificación de los servicios y de las cuotas correspondientes («D.O.G.C.» 26 febrero).
Cuantías expresadas en los términos que contiene el apartado 9 del anexo de la O [CATALUÑA] SLT/56/2009, 16 febrero, por la que se relacionan las tasas vigentes del Departamento de Salud, con identificación de los servicios y de las cuotas correspondientes («D.O.G.C.» 26 febrero).
Cuantías expresadas en los términos que contiene el apartado 10 del anexo de la O [CATALUÑA] SLT/56/2009, 16 febrero, por la que se relacionan las tasas vigentes del Departamento de Salud, con identificación de los servicios y de las cuotas correspondientes («D.O.G.C.» 26 febrero).
Cuantías expresadas en los términos que contiene el apartado 11 del anexo de la O [CATALUÑA] SLT/56/2009, 16 febrero, por la que se relacionan las tasas vigentes del Departamento de Salud, con identificación de los servicios y de las cuotas correspondientes («D.O.G.C.» 26 febrero).
Cuantías expresadas en los términos que contiene el apartado 12 del anexo de la O [CATALUÑA] SLT/56/2009, 16 febrero, por la que se relacionan las tasas vigentes del Departamento de Salud, con identificación de los servicios y de las cuotas correspondientes («D.O.G.C.» 26 febrero).
Cuantía expresada en los términos que contiene el apartado 13 del anexo de la O [CATALUÑA] SLT/56/2009, 16 febrero, por la que se relacionan las tasas vigentes del Departamento de Salud, con identificación de los servicios y de las cuotas correspondientes («D.O.G.C.» 26 febrero).
Cuantía expresada en los términos que contiene el apartado 14 del anexo de la O [CATALUÑA] SLT/56/2009, 16 febrero, por la que se relacionan las tasas vigentes del Departamento de Salud, con identificación de los servicios y de las cuotas correspondientes («D.O.G.C.» 26 febrero).
Cuantías expresadas en los términos que contiene el apartado 15 del anexo de la O [CATALUÑA] SLT/56/2009, 16 febrero, por la que se relacionan las tasas vigentes del Departamento de Salud, con identificación de los servicios y de las cuotas correspondientes («D.O.G.C.» 26 febrero).
Cuantías expresadas en los términos que contiene el apartado 16 del anexo de la O [CATALUÑA] SLT/56/2009, 16 febrero, por la que se relacionan las tasas vigentes del Departamento de Salud, con identificación de los servicios y de las cuotas correspondientes («D.O.G.C.» 26 febrero).
Cuantía expresada en los términos que contiene el apartado 17 del anexo de la O [CATALUÑA] SLT/56/2009, 16 febrero, por la que se relacionan las tasas vigentes del Departamento de Salud, con identificación de los servicios y de las cuotas correspondientes («D.O.G.C.» 26 febrero).
Cuantías expresadas en los términos que contiene el apartado 18 del anexo de la O [CATALUÑA] SLT/56/2009, 16 febrero, por la que se relacionan las tasas vigentes del Departamento de Salud, con identificación de los servicios y de las cuotas correspondientes («D.O.G.C.» 26 febrero).
Cuantía expresada en los términos que contiene el apartado 19 del anexo de la O [CATALUÑA] SLT/56/2009, 16 febrero, por la que se relacionan las tasas vigentes del Departamento de Salud, con identificación de los servicios y de las cuotas correspondientes («D.O.G.C.» 26 febrero).
Cuantía expresada en los términos que contiene el apartado 20 del anexo de la O [CATALUÑA] SLT/56/2009, 16 febrero, por la que se relacionan las tasas vigentes del Departamento de Salud, con identificación de los servicios y de las cuotas correspondientes («D.O.G.C.» 26 febrero).
Cuantías expresadas en los términos que contiene el apartado 21 del anexo de la O [CATALUÑA] SLT/56/2009, 16 febrero, por la que se relacionan las tasas vigentes del Departamento de Salud, con identificación de los servicios y de las cuotas correspondientes («D.O.G.C.» 26 febrero).
- 15/3/2009
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Orden IRP/48/2009 de 17 Feb. CA Cataluña (tasas vigentes que gestiona el Departamento de Interior, Relaciones Institucionales y Participación durante el año 2009)
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Cuantía expresada en los términos que contiene el apartado 1 del anexo de la O [CATALUÑA] IRP/48/2009, 17 febrero, por la que se da publicidad a las tasas vigentes que gestiona el Departamento de Interior, Relaciones Institucionales y Participación durante el año 2009 («D.O.G.C.» 23 febrero).
Cuantías expresadas en los términos que contiene el apartado 2 del anexo de la O [CATALUÑA] IRP/48/2009, 17 febrero, por la que se da publicidad a las tasas vigentes que gestiona el Departamento de Interior, Relaciones Institucionales y Participación durante el año 2009 («D.O.G.C.» 23 febrero).
Cuantías expresadas en los términos que contiene el apartado 3 del anexo de la O [CATALUÑA] IRP/48/2009, 17 febrero, por la que se da publicidad a las tasas vigentes que gestiona el Departamento de Interior, Relaciones Institucionales y Participación durante el año 2009 («D.O.G.C.» 23 febrero).
Cuantías expresadas en los términos que contiene el apartado 4 del anexo de la O [CATALUÑA] IRP/48/2009, 17 febrero, por la que se da publicidad a las tasas vigentes que gestiona el Departamento de Interior, Relaciones Institucionales y Participación durante el año 2009 («D.O.G.C.» 23 febrero).
Cuantía expresada en los términos que contiene el apartado 5 del anexo de la O [CATALUÑA] IRP/48/2009, 17 febrero, por la que se da publicidad a las tasas vigentes que gestiona el Departamento de Interior, Relaciones Institucionales y Participación durante el año 2009 («D.O.G.C.» 23 febrero).
Cuantía expresada en los términos que contiene el apartado 6 del anexo de la O [CATALUÑA] IRP/48/2009, 17 febrero, por la que se da publicidad a las tasas vigentes que gestiona el Departamento de Interior, Relaciones Institucionales y Participación durante el año 2009 («D.O.G.C.» 23 febrero).
Cuantías expresadas en los términos que contiene el apartado 7 del anexo de la O [CATALUÑA] IRP/48/2009, 17 febrero, por la que se da publicidad a las tasas vigentes que gestiona el Departamento de Interior, Relaciones Institucionales y Participación durante el año 2009 («D.O.G.C.» 23 febrero).
Cuantías expresadas en los términos que contiene el apartado 8 del anexo de la O [CATALUÑA] IRP/48/2009, 17 febrero, por la que se da publicidad a las tasas vigentes que gestiona el Departamento de Interior, Relaciones Institucionales y Participación durante el año 2009 («D.O.G.C.» 23 febrero).
- 10/3/2009
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Orden JUS/46/2009 de 11 Feb. CA Cataluña (tasas vigentes que gestiona el Departamento de Justicia)
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Cuantía expresada en los términos que contiene el apartado 1 del anexo de la O [CATALUÑA] JUS/46/2009, 11 febrero, por la que se da publicidad a la relación de las tasas vigentes que gestiona el Departamento de Justicia («D.O.G.C.» 18 febrero).
Cuantía expresada en los términos que contiene el apartado 2 del anexo de la O [CATALUÑA] JUS/46/2009, 11 febrero, por la que se da publicidad a la relación de las tasas vigentes que gestiona el Departamento de Justicia («D.O.G.C.» 18 febrero).
Cuantías expresadas en los términos que contiene el apartado 3 del anexo de la O [CATALUÑA] JUS/46/2009, 11 febrero, por la que se da publicidad a la relación de las tasas vigentes que gestiona el Departamento de Justicia («D.O.G.C.» 18 febrero).
Orden EDU/47/2009 de 9 Feb. CA Cataluña (tasas vigentes que gestiona el Departamento de Educación)- Ocultar / Mostrar comentarios
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Cuantía expresada en los términos que contiene el apartado 1 del artículo 1 de la O [CATALUÑA] EDU/47/2009, 9 febrero, por la que se informa de las tasas vigentes que gestiona el Departamento de Educación («D.O.G.C.» 18 febrero).
Cuantías expresadas en los términos que contiene el apartado 1 del artículo 1 de la O [CATALUÑA] EDU/47/2009, 9 febrero, por la que se informa de las tasas vigentes que gestiona el Departamento de Educación («D.O.G.C.» 18 febrero).
Cuantías expresadas en los términos que contiene el apartado 1 del artículo 1 de la O [CATALUÑA] EDU/47/2009, 9 febrero, por la que se informa de las tasas vigentes que gestiona el Departamento de Educación («D.O.G.C.» 18 febrero).
Cuantía expresada en los términos que contiene el apartado 1 del artículo 1 de la O [CATALUÑA] EDU/47/2009, 9 febrero, por la que se informa de las tasas vigentes que gestiona el Departamento de Educación («D.O.G.C.» 18 febrero).
Cuantías expresadas en los términos que contiene el apartado 1 del artículo 1 de la O [CATALUÑA] EDU/47/2009, 9 febrero, por la que se informa de las tasas vigentes que gestiona el Departamento de Educación («D.O.G.C.» 18 febrero).
Cuantías expresadas en los términos que contiene el apartado 1 del artículo 1 de la O [CATALUÑA] EDU/47/2009, 9 febrero, por la que se informa de las tasas vigentes que gestiona el Departamento de Educación («D.O.G.C.» 18 febrero).
Cuantía expresada en los términos que contiene el apartado 1 del artículo 1 de la O [CATALUÑA] EDU/47/2009, 9 febrero, por la que se informa de las tasas vigentes que gestiona el Departamento de Educación («D.O.G.C.» 18 febrero).
Cuantía expresada en los términos que contiene el apartado 2 del artículo 1 de la O [CATALUÑA] EDU/47/2009, 9 febrero, por la que se informa de las tasas vigentes que gestiona el Departamento de Educación («D.O.G.C.» 18 febrero).
Cuantías expresadas en los términos que contiene el apartado 3 del artículo 1 de la O [CATALUÑA] EDU/47/2009, 9 febrero, por la que se informa de las tasas vigentes que gestiona el Departamento de Educación («D.O.G.C.» 18 febrero).
Cuantías expresadas en los términos que contiene el apartado 4 del artículo 1 de la O [CATALUÑA] EDU/47/2009, 9 febrero, por la que se informa de las tasas vigentes que gestiona el Departamento de Educación («D.O.G.C.» 18 febrero).
Cuantías expresadas en los términos que contiene el apartado 5 del artículo 1 de la O [CATALUÑA] EDU/47/2009, 9 febrero, por la que se informa de las tasas vigentes que gestiona el Departamento de Educación («D.O.G.C.» 18 febrero).
Cuantías expresadas en los términos que contiene el apartado 6 del artículo 1 de la O [CATALUÑA] EDU/47/2009, 9 febrero, por la que se informa de las tasas vigentes que gestiona el Departamento de Educación («D.O.G.C.» 18 febrero).
- 5/3/2009
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Orden ECF/172/2009 de 25 Mar. CA Cataluña (tasas con carácter general de los departamentos de la Generalidad de Cataluña y del Departamento de Economía y Finanzas)
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Cuantías expresadas en los términos que contiene el anexo 2 de la O [CATALUÑA] IUE/233/2009, 27 enero, por la que se da publicidad a la relación de las tasas vigentes del Departamento de Innovación, Universidades y Empresa («D.O.G.C.» 13 febrero).
Cuantías expresadas en los términos que contiene el anexo 2 de la O [CATALUÑA] IUE/233/2009, 27 enero, por la que se da publicidad a la relación de las tasas vigentes del Departamento de Innovación, Universidades y Empresa («D.O.G.C.» 13 febrero).
Cuantía expresada en los términos que contiene el anexo 2 de la O [CATALUÑA] IUE/233/2009, 27 enero, por la que se da publicidad a la relación de las tasas vigentes del Departamento de Innovación, Universidades y Empresa («D.O.G.C.» 13 febrero).
Cuantía expresada en los términos que contiene el anexo 2 de la O [CATALUÑA] IUE/233/2009, 27 enero, por la que se da publicidad a la relación de las tasas vigentes del Departamento de Innovación, Universidades y Empresa («D.O.G.C.» 13 febrero).
Cuantía expresada en los términos que contiene el anexo 2 de la O [CATALUÑA] IUE/233/2009, 27 enero, por la que se da publicidad a la relación de las tasas vigentes del Departamento de Innovación, Universidades y Empresa («D.O.G.C.» 13 febrero).
Cuantías expresadas en los términos que contiene el anexo 2 de la O [CATALUÑA] IUE/233/2009, 27 enero, por la que se da publicidad a la relación de las tasas vigentes del Departamento de Innovación, Universidades y Empresa («D.O.G.C.» 13 febrero).
Cuantías expresadas en los términos que contiene el anexo 2 de la O [CATALUÑA] IUE/233/2009, 27 enero, por la que se da publicidad a la relación de las tasas vigentes del Departamento de Innovación, Universidades y Empresa («D.O.G.C.» 13 febrero).
Cuantía expresada en los términos que contiene el anexo 2 de la O [CATALUÑA] IUE/233/2009, 27 enero, por la que se da publicidad a la relación de las tasas vigentes del Departamento de Innovación, Universidades y Empresa («D.O.G.C.» 13 febrero).
Cuantía expresada en los términos que contiene el anexo 2 de la O [CATALUÑA] IUE/233/2009, 27 enero, por la que se da publicidad a la relación de las tasas vigentes del Departamento de Innovación, Universidades y Empresa («D.O.G.C.» 13 febrero).
Cuantía expresada en los términos que contiene el anexo 2 de la O [CATALUÑA] IUE/233/2009, 27 enero, por la que se da publicidad a la relación de las tasas vigentes del Departamento de Innovación, Universidades y Empresa («D.O.G.C.» 13 febrero).
Cuantías expresadas en los términos que contiene el anexo 2 de la O [CATALUÑA] IUE/233/2009, 27 enero, por la que se da publicidad a la relación de las tasas vigentes del Departamento de Innovación, Universidades y Empresa («D.O.G.C.» 13 febrero).
Cuantías expresadas en los términos que contiene el anexo 2 de la O [CATALUÑA] IUE/233/2009, 27 enero, por la que se da publicidad a la relación de las tasas vigentes del Departamento de Innovación, Universidades y Empresa («D.O.G.C.» 13 febrero).
Cuantías expresadas en los términos que contiene el anexo 2 de la O [CATALUÑA] IUE/233/2009, 27 enero, por la que se da publicidad a la relación de las tasas vigentes del Departamento de Innovación, Universidades y Empresa («D.O.G.C.» 13 febrero).
Cuantías expresadas en los términos que contiene el anexo 2 de la O [CATALUÑA] IUE/233/2009, 27 enero, por la que se da publicidad a la relación de las tasas vigentes del Departamento de Innovación, Universidades y Empresa («D.O.G.C.» 13 febrero).
Cuantía expresada en los términos que contiene el anexo 2 de la O [CATALUÑA] IUE/233/2009, 27 enero, por la que se da publicidad a la relación de las tasas vigentes del Departamento de Innovación, Universidades y Empresa («D.O.G.C.» 13 febrero) y el anexo de la O [CATALUÑA] ECF/172/2009, 25 marzo, por la que se da publicidad a las tasas con carácter general de los departamentos de la Generalidad de Cataluña y del Departamento de Economía y Finanzas («D.O.G.C.» 9 abril).
Orden IUE/233/2009 de 27 Ene. CA Cataluña (tasas vigentes del Departamento de Innovación, Universidades y Empresa)- Ocultar / Mostrar comentarios
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Cuantía expresada en los términos que contiene el anexo 1 de la O [CATALUÑA] IUE/233/2009, 27 enero, por la que se da publicidad a la relación de las tasas vigentes del Departamento de Innovación, Universidades y Empresa («D.O.G.C.» 13 febrero).
Cuantía expresada en los términos que contiene el anexo 1 de la O [CATALUÑA] IUE/233/2009, 27 enero, por la que se da publicidad a la relación de las tasas vigentes del Departamento de Innovación, Universidades y Empresa («D.O.G.C.» 13 febrero).
Cuantías expresadas en los términos que contiene el anexo 2 de la O [CATALUÑA] IUE/233/2009, 27 enero, por la que se da publicidad a la relación de las tasas vigentes del Departamento de Innovación, Universidades y Empresa («D.O.G.C.» 13 febrero).
Cuantías expresadas en los términos que contiene el anexo 2 de la O [CATALUÑA] IUE/233/2009, 27 enero, por la que se da publicidad a la relación de las tasas vigentes del Departamento de Innovación, Universidades y Empresa («D.O.G.C.» 13 febrero).
Cuantía expresada en los términos que contiene el anexo 2 de la O [CATALUÑA] IUE/233/2009, 27 enero, por la que se da publicidad a la relación de las tasas vigentes del Departamento de Innovación, Universidades y Empresa («D.O.G.C.» 13 febrero).
Cuantía expresada en los términos que contiene el anexo 2 de la O [CATALUÑA] IUE/233/2009, 27 enero, por la que se da publicidad a la relación de las tasas vigentes del Departamento de Innovación, Universidades y Empresa («D.O.G.C.» 13 febrero).
Cuantía expresada en los términos que contiene el anexo 2 de la O [CATALUÑA] IUE/233/2009, 27 enero, por la que se da publicidad a la relación de las tasas vigentes del Departamento de Innovación, Universidades y Empresa («D.O.G.C.» 13 febrero).
Cuantías expresadas en los términos que contiene el anexo 2 de la O [CATALUÑA] IUE/233/2009, 27 enero, por la que se da publicidad a la relación de las tasas vigentes del Departamento de Innovación, Universidades y Empresa («D.O.G.C.» 13 febrero).
Cuantías expresadas en los términos que contiene el anexo 2 de la O [CATALUÑA] IUE/233/2009, 27 enero, por la que se da publicidad a la relación de las tasas vigentes del Departamento de Innovación, Universidades y Empresa («D.O.G.C.» 13 febrero).
Cuantía expresada en los términos que contiene el anexo 2 de la O [CATALUÑA] IUE/233/2009, 27 enero, por la que se da publicidad a la relación de las tasas vigentes del Departamento de Innovación, Universidades y Empresa («D.O.G.C.» 13 febrero).
Cuantía expresada en los términos que contiene el anexo 2 de la O [CATALUÑA] IUE/233/2009, 27 enero, por la que se da publicidad a la relación de las tasas vigentes del Departamento de Innovación, Universidades y Empresa («D.O.G.C.» 13 febrero).
Cuantía expresada en los términos que contiene el anexo 2 de la O [CATALUÑA] IUE/233/2009, 27 enero, por la que se da publicidad a la relación de las tasas vigentes del Departamento de Innovación, Universidades y Empresa («D.O.G.C.» 13 febrero).
Cuantías expresadas en los términos que contiene el anexo 2 de la O [CATALUÑA] IUE/233/2009, 27 enero, por la que se da publicidad a la relación de las tasas vigentes del Departamento de Innovación, Universidades y Empresa («D.O.G.C.» 13 febrero).
Cuantías expresadas en los términos que contiene el anexo 2 de la O [CATALUÑA] IUE/233/2009, 27 enero, por la que se da publicidad a la relación de las tasas vigentes del Departamento de Innovación, Universidades y Empresa («D.O.G.C.» 13 febrero).
Cuantías expresadas en los términos que contiene el anexo 2 de la O [CATALUÑA] IUE/233/2009, 27 enero, por la que se da publicidad a la relación de las tasas vigentes del Departamento de Innovación, Universidades y Empresa («D.O.G.C.» 13 febrero).
Cuantías expresadas en los términos que contiene el anexo 2 de la O [CATALUÑA] IUE/233/2009, 27 enero, por la que se da publicidad a la relación de las tasas vigentes del Departamento de Innovación, Universidades y Empresa («D.O.G.C.» 13 febrero).
Cuantía expresada en los términos que contiene el anexo 2 de la O [CATALUÑA] IUE/233/2009, 27 enero, por la que se da publicidad a la relación de las tasas vigentes del Departamento de Innovación, Universidades y Empresa («D.O.G.C.» 13 febrero) y el anexo de la O [CATALUÑA] ECF/172/2009, 25 marzo, por la que se da publicidad a las tasas con carácter general de los departamentos de la Generalidad de Cataluña y del Departamento de Economía y Finanzas («D.O.G.C.» 9 abril).
Cuantías expresadas en los términos que contiene el anexo 3 de la O [CATALUÑA] IUE/233/2009, 27 enero, por la que se da publicidad a la relación de las tasas vigentes del Departamento de Innovación, Universidades y Empresa («D.O.G.C.» 13 febrero).
Véase al apartado 1.4 del anexo 2 de la O [CATALUÑA] IUE/233/2009, de 27 de enero, por la que se da publicidad a la relación de las tasas vigentes del Departamento de Innovación, Universidades y Empresa («D.O.G.C.» 13 febrero).
Véase al apartado 1.5 del anexo 2 de la O [CATALUÑA] IUE/233/2009, de 27 de enero, por la que se da publicidad a la relación de las tasas vigentes del Departamento de Innovación, Universidades y Empresa («D.O.G.C.» 13 febrero).
Véase al apartado 2.2 del anexo 2 de la O [CATALUÑA] IUE/233/2009, de 27 de enero, por la que se da publicidad a la relación de las tasas vigentes del Departamento de Innovación, Universidades y Empresa («D.O.G.C.» 13 febrero).
- 3/3/2009
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Orden AAR/29/2009 de 30 Ene. CA Cataluña (tasas vigentes correspondientes a los procedimientos tramitados en el Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural)
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Cuantías expresadas en los términos que contiene el anexo de la O [CATALUÑA] AAR/29/2009, 30 enero, por la que se da publicidad a la relación de las tasas vigentes correspondientes a los procedimientos tramitados en el Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural («D.O.G.C.» 11 febrero).
Cuantías expresadas en los términos que contiene el anexo de la O [CATALUÑA] AAR/29/2009, 30 enero, por la que se da publicidad a la relación de las tasas vigentes correspondientes a los procedimientos tramitados en el Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural («D.O.G.C.» 11 febrero).
Cuantías expresadas en los términos que contiene el anexo de la O [CATALUÑA] AAR/29/2009, 30 enero, por la que se da publicidad a la relación de las tasas vigentes correspondientes a los procedimientos tramitados en el Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural («D.O.G.C.» 11 febrero).
Cuantías expresadas en los términos que contiene el anexo de la O [CATALUÑA] AAR/29/2009, 30 enero, por la que se da publicidad a la relación de las tasas vigentes correspondientes a los procedimientos tramitados en el Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural («D.O.G.C.» 11 febrero).
Cuantías expresadas en los términos que contiene el anexo de la O [CATALUÑA] AAR/29/2009, 30 enero, por la que se da publicidad a la relación de las tasas vigentes correspondientes a los procedimientos tramitados en el Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural («D.O.G.C.» 11 febrero).
Cuantía expresada en los términos que contiene el anexo de la O [CATALUÑA] AAR/29/2009, 30 enero, por la que se da publicidad a la relación de las tasas vigentes correspondientes a los procedimientos tramitados en el Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural («D.O.G.C.» 11 febrero).
Cuantías expresadas en los términos que contiene el anexo de la O [CATALUÑA] AAR/29/2009, 30 enero, por la que se da publicidad a la relación de las tasas vigentes correspondientes a los procedimientos tramitados en el Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural («D.O.G.C.» 11 febrero).
Cuantías expresadas en los términos que contiene el anexo de la O [CATALUÑA] AAR/29/2009, 30 enero, por la que se da publicidad a la relación de las tasas vigentes correspondientes a los procedimientos tramitados en el Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural («D.O.G.C.» 11 febrero).
Cuantías expresadas en los términos que contiene el anexo de la O [CATALUÑA] AAR/29/2009, 30 enero, por la que se da publicidad a la relación de las tasas vigentes correspondientes a los procedimientos tramitados en el Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural («D.O.G.C.» 11 febrero).
Cuantías expresadas en los términos que contiene el anexo de la O [CATALUÑA] AAR/29/2009, 30 enero, por la que se da publicidad a la relación de las tasas vigentes correspondientes a los procedimientos tramitados en el Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural («D.O.G.C.» 11 febrero).
Cuantía expresada en los términos que contiene el anexo de la O [CATALUÑA] AAR/29/2009, 30 enero, por la que se da publicidad a la relación de las tasas vigentes correspondientes a los procedimientos tramitados en el Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural («D.O.G.C.» 11 febrero).
Cuantías expresadas en los términos que contiene el anexo de la O [CATALUÑA] AAR/29/2009, 30 enero, por la que se da publicidad a la relación de las tasas vigentes correspondientes a los procedimientos tramitados en el Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural («D.O.G.C.» 11 febrero).
Cuantías expresadas en los términos que contiene el anexo de la O [CATALUÑA] AAR/29/2009, 30 enero, por la que se da publicidad a la relación de las tasas vigentes correspondientes a los procedimientos tramitados en el Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural («D.O.G.C.» 11 febrero).
- 26/2/2009
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Orden PTO/25/2009 de 26 Ene. CA Cataluña (tasas vigentes que gestiona el Departamento de Política Territorial y Obras Públicas)
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Cuantías expresadas en los términos que contiene el apartado 1 del anexo de la O [CATALUÑA] PTO/25/2009, 26 enero, por la que se da publicidad a la relación de tasas vigentes que gestiona el Departamento de Política Territorial y Obras Públicas («D.O.G.C.» 6 febrero).
Cuantías expresadas en los términos que contiene el apartado 2 del anexo de la O [CATALUÑA] PTO/25/2009, 26 enero, por la que se da publicidad a la relación de tasas vigentes que gestiona el Departamento de Política Territorial y Obras Públicas («D.O.G.C.» 6 febrero).
Cuantías expresadas en los términos que contiene el apartado 3 del anexo de la O [CATALUÑA] PTO/25/2009, 26 enero, por la que se da publicidad a la relación de tasas vigentes que gestiona el Departamento de Política Territorial y Obras Públicas («D.O.G.C.» 6 febrero).
Cuantías expresadas en los términos que contiene el apartado 4 del anexo de la O [CATALUÑA] PTO/25/2009, 26 enero, por la que se da publicidad a la relación de tasas vigentes que gestiona el Departamento de Política Territorial y Obras Públicas («D.O.G.C.» 6 febrero).
Cuantías expresadas en los términos que contiene el apartado 5 del anexo de la O [CATALUÑA] PTO/25/2009, 26 enero, por la que se da publicidad a la relación de tasas vigentes que gestiona el Departamento de Política Territorial y Obras Públicas («D.O.G.C.» 6 febrero).
Cuantías expresadas en los términos que contiene el apartado 6 del anexo de la O [CATALUÑA] PTO/25/2009, 26 enero, por la que se da publicidad a la relación de tasas vigentes que gestiona el Departamento de Política Territorial y Obras Públicas («D.O.G.C.» 6 febrero).
Cuantía expresada en los términos que contiene el apartado 7 del anexo de la O [CATALUÑA] PTO/25/2009, 26 enero, por la que se da publicidad a la relación de tasas vigentes que gestiona el Departamento de Política Territorial y Obras Públicas («D.O.G.C.» 6 febrero).
Cuantía expresada en los términos que contiene el apartado 10 del anexo de la O [CATALUÑA] PTO/25/2009, 26 enero, por la que se da publicidad a la relación de tasas vigentes que gestiona el Departamento de Política Territorial y Obras Públicas («D.O.G.C.» 6 febrero).
Cuantía expresada en los términos que contiene el apartado 11 del anexo de la O [CATALUÑA] PTO/25/2009, 26 enero, por la que se da publicidad a la relación de tasas vigentes que gestiona el Departamento de Política Territorial y Obras Públicas («D.O.G.C.» 6 febrero).
Cuantía expresada en los términos que contiene el apartado 12 del anexo de la O [CATALUÑA] PTO/25/2009, 26 enero, por la que se da publicidad a la relación de tasas vigentes que gestiona el Departamento de Política Territorial y Obras Públicas («D.O.G.C.» 6 febrero).
Cuantía expresada en los términos que contiene el apartado 13 del anexo de la O [CATALUÑA] PTO/25/2009, 26 enero, por la que se da publicidad a la relación de tasas vigentes que gestiona el Departamento de Política Territorial y Obras Públicas («D.O.G.C.» 6 febrero).
Cuantía expresada en los términos que contiene el apartado 14 del anexo de la O [CATALUÑA] PTO/25/2009, 26 enero, por la que se da publicidad a la relación de tasas vigentes que gestiona el Departamento de Política Territorial y Obras Públicas («D.O.G.C.» 6 febrero).
Cuantía expresada en los términos que contiene el apartado 15 del anexo de la O [CATALUÑA] PTO/25/2009, 26 enero, por la que se da publicidad a la relación de tasas vigentes que gestiona el Departamento de Política Territorial y Obras Públicas («D.O.G.C.» 6 febrero).
Cuantía expresada en los términos que contiene el apartado 16 del anexo de la O [CATALUÑA] PTO/25/2009, 26 enero, por la que se da publicidad a la relación de tasas vigentes que gestiona el Departamento de Política Territorial y Obras Públicas («D.O.G.C.» 6 febrero).
Cuantías expresadas en los términos que contiene el apartado 17 del anexo de la O [CATALUÑA] PTO/25/2009, 26 enero, por la que se da publicidad a la relación de tasas vigentes que gestiona el Departamento de Política Territorial y Obras Públicas («D.O.G.C.» 6 febrero).
Cuantía expresada en los términos que contiene el apartado 9 del anexo de la O [CATALUÑA] PTO/25/2009, 26 enero, por la que se da publicidad a la relación de tasas vigentes que gestiona el Departamento de Política Territorial y Obras Públicas («D.O.G.C.» 6 febrero).
- 25/2/2009
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Orden ASC/24/2009 de 13 Ene. CA Cataluña (tasas vigentes durante el año 2009 que gestiona el Departamento de Acción Social y Ciudadanía)
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Cuantías expresadas en los términos que contiene el anexo de la O [CATALUÑA] ASC/24/2009, 13 enero, por la que se da publicidad a la relación de tasas vigentes durante el año 2009 que gestiona el Departamento de Acción Social y Ciudadanía («D.O.G.C.» 5 febrero).
Cuantía expresada en los términos que contiene el anexo de la O [CATALUÑA] ASC/24/2009, 13 enero, por la que se da publicidad a la relación de tasas vigentes durante el año 2009 que gestiona el Departamento de Acción Social y Ciudadanía («D.O.G.C.» 5 febrero).
- 1/1/2009
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Número 3 del artículo 1.2-7 introducido por el artículo 5 de la Ley [CATALUÑA] 16/2008, 23 diciembre, de medidas fiscales y financieras («D.O.G.C.» 31 diciembre).
Número 3 del artículo 2.1-3 redactado por el artículo 6 de la Ley [CATALUÑA] 16/2008, 23 diciembre, de medidas fiscales y financieras («D.O.G.C.» 31 diciembre).
Letra m) del número 1 del artículo 5.1-5 redactada por el artículo 7 de la Ley [CATALUÑA] 16/2008, 23 diciembre, de medidas fiscales y financieras («D.O.G.C.» 31 diciembre).
Letra m bis) del número 1 del artículo 5.1-5 introducida por el artículo 8 de la Ley [CATALUÑA] 16/2008, 23 diciembre, de medidas fiscales y financieras («D.O.G.C.» 31 diciembre).
Artículo 6.5-1 redactado por el artículo 9 de la Ley [CATALUÑA] 16/2008, 23 diciembre, de medidas fiscales y financieras («D.O.G.C.» 31 diciembre).
Apartado 3.4 del artículo 9.1-5 redactado por el artículo 10 de la Ley [CATALUÑA] 16/2008, 23 diciembre, de medidas fiscales y financieras («D.O.G.C.» 31 diciembre).
Apartado 2 del artículo 9.2-5 redactado por el artículo 11 de la Ley [CATALUÑA] 16/2008, 23 diciembre, de medidas fiscales y financieras («D.O.G.C.» 31 diciembre).
Apartado 3 del artículo 9.2-5 redactado por el artículo 11 de la Ley [CATALUÑA] 16/2008, 23 diciembre, de medidas fiscales y financieras («D.O.G.C.» 31 diciembre).
Apartado 4 del artículo 9.2-5 introducido por el artículo 11 de la Ley [CATALUÑA] 16/2008, 23 diciembre, de medidas fiscales y financieras («D.O.G.C.» 31 diciembre).
Capítulo VII del título IX introducido, en su actual redacción, por el artículo 12 de la Ley [CATALUÑA] 16/2008, 23 diciembre, de medidas fiscales y financieras («D.O.G.C.» 31 diciembre).
Capítulo VIII del título IX renumerado por el artículo 12 de la Ley [CATALUÑA] 16/2008, 23 diciembre, de medidas fiscales y financieras («D.O.G.C.» 31 diciembre). Su contenido literal se corresponde con el del anterior capítulo VII del título IX.
Artículo 12.14-1 redactado por el artículo 13 de la Ley [CATALUÑA] 16/2008, 23 diciembre, de medidas fiscales y financieras («D.O.G.C.» 31 diciembre).
Artículo 12.14-3 redactado por el artículo 14 de la Ley [CATALUÑA] 16/2008, 23 diciembre, de medidas fiscales y financieras («D.O.G.C.» 31 diciembre).
Artículo 12.14-4 redactado por el artículo 15 de la Ley [CATALUÑA] 16/2008, 23 diciembre, de medidas fiscales y financieras («D.O.G.C.» 31 diciembre).
Apartado 2.2.1 del artículo 14.1-4 redactado por el artículo 16 de la Ley [CATALUÑA] 16/2008, 23 diciembre, de medidas fiscales y financieras («D.O.G.C.» 31 diciembre).
Artículo 17.2-6 suprimido por el artículo 17 de la Ley [CATALUÑA] 16/2008, 23 diciembre, de medidas fiscales y financieras («D.O.G.C.» 31 diciembre).
Artículo 19.1-4 redactado por el artículo 18 de la Ley [CATALUÑA] 16/2008, 23 diciembre, de medidas fiscales y financieras («D.O.G.C.» 31 diciembre).
Artículo 22.4-1 redactado por el artículo 20 de la Ley [CATALUÑA] 16/2008, 23 diciembre, de medidas fiscales y financieras («D.O.G.C.» 31 diciembre).
Artículo 22.4-7 introducido por el artículo 21 de la Ley [CATALUÑA] 16/2008, 23 diciembre, de medidas fiscales y financieras («D.O.G.C.» 31 diciembre; corrección de errata «D.O.G.C.» 11 marzo 2009).
Artículo 22.5-1 redactado por el artículo 22 de la Ley [CATALUÑA] 16/2008, 23 diciembre, de medidas fiscales y financieras («D.O.G.C.» 31 diciembre).
Artículo 22.5-2 redactado por el artículo 23 de la Ley [CATALUÑA] 16/2008, 23 diciembre, de medidas fiscales y financieras («D.O.G.C.» 31 diciembre).
Artículo 22.5-3 redactado por el artículo 24 de la Ley [CATALUÑA] 16/2008, 23 diciembre, de medidas fiscales y financieras («D.O.G.C.» 31 diciembre).
Artículo 22.5-4 redactado por el artículo 25 de la Ley [CATALUÑA] 16/2008, 23 diciembre, de medidas fiscales y financieras («D.O.G.C.» 31 diciembre).
Capítulo II del título XXIV introducido por el artículo 26 de la Ley [CATALUÑA] 16/2008, 23 diciembre, de medidas fiscales y financieras («D.O.G.C.» 31 diciembre).
Capítulo III del título XXIV introducido por el artículo 27 de la Ley [CATALUÑA] 16/2008, 23 diciembre, de medidas fiscales y financieras («D.O.G.C.» 31 diciembre).
Capítulo IV del título XXIV introducido por el artículo 28 de la Ley [CATALUÑA] 16/2008, 23 diciembre, de medidas fiscales y financieras («D.O.G.C.» 31 diciembre).
Capítulo XVIII del título XXV introducido por el artículo 29 de la Ley [CATALUÑA] 16/2008, 23 diciembre, de medidas fiscales y financieras («D.O.G.C.» 31 diciembre).
Téngase en cuenta que la disposición transitoria primera de la Ley [CATALUÑA] 16/2008, 23 diciembre, de medidas fiscales y financieras («D.O.G.C.» 31 diciembre), establece que la tasa por la acreditación de competencias en tecnologías de la información y la comunicación (TIC) es exigible a partir de la entrada en vigor de la normativa que regula la prestación del servicio gravado por este tributo.
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Véase el artículo 45 de la Ley [CATALUÑA] 15/2008, 23 diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2009 («D.O.G.C.» 31 diciembre).
Véase el artículo 45 de la Ley [CATALUÑA] 15/2008, 23 diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2009 («D.O.G.C.» 31 diciembre).
- 9/8/2008
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Apartado 3.1.1 del artículo 14.1-4 redactado por el número 1 de la Disposición Final Primera de la Ley [CATALUÑA] 12/2008, de 31 de julio, de seguridad industrial («D.O.G.C.» 8 agosto).
Capítulo II del Título XIV introducido por el número 2 de la Disposición Final Primera de la Ley [CATALUÑA] 12/2008, de 31 de julio, de seguridad industrial («D.O.G.C.» 8 agosto).
Capítulo III del Título XIV introducido por el número 2 de la Disposición Final Primera de la Ley [CATALUÑA] 12/2008, de 31 de julio, de seguridad industrial («D.O.G.C.» 8 agosto).
Capítulo IV del Título XIV introducido por el número 2 de la Disposición Final Primera de la Ley [CATALUÑA] 12/2008, de 31 de julio, de seguridad industrial («D.O.G.C.» 8 agosto).
Capítulo V del Título XIV introducido por el número 2 de la Disposición Final Primera de la Ley [CATALUÑA] 12/2008, de 31 de julio, de seguridad industrial («D.O.G.C.» 8 agosto).
Capítulo VI del Título XIV introducido por el número 2 de la Disposición Final Primera de la Ley [CATALUÑA] 12/2008, de 31 de julio, de seguridad industrial («D.O.G.C.» 8 agosto).
Capítulo VII del Título XIV introducido por el número 2 de la Disposición Final Primera de la Ley [CATALUÑA] 12/2008, de 31 de julio, de seguridad industrial («D.O.G.C.» 8 agosto).
Capítulo VIII del Título XIV introducido por el número 2 de la Disposición Final Primera de la Ley [CATALUÑA] 12/2008, de 31 de julio, de seguridad industrial («D.O.G.C.» 8 agosto).