Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña (Vigente hasta el 02 de Septiembre de 2014).
- Órgano DEPARTAMENTO DE LA PRESIDENCIA
- Publicado en DOGC núm. 5161 de 27 de Junio de 2008
- Vigencia desde 28 de Junio de 2008. Esta revisión vigente desde 02 de Abril de 2014 hasta 02 de Septiembre de 2014


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Título VII ter
Contratación pública
Capítulo I. Tasa por la realización de actividades que son competencia del Tribunal Catalán de Contratos del Sector Público
Artículo 7 ter.1-1 Hecho imponible
Constituye el hecho imponible de la tasa la tramitación y resolución de los recursos, las reclamaciones y las cuestiones de nulidad, que sean competencia del Tribunal Catalán de Contratos del Sector Público, siguientes:
- a) Recurso especial en materia de contratación.
- b) Reclamaciones para la adopción de medidas provisionales solicitadas con anterioridad a la interposición del recurso especial en materia de contratación.
- c) Cuestiones de nulidad basadas en los supuestos especiales de nulidad contractual.
La tasa se aplica respecto a los recursos, las reclamaciones y las cuestiones de nulidad que derivan de los procedimientos contractuales que tramita la Administración de la Generalidad, las entidades y los organismos que forman parte de su sector público que tienen la consideración de poderes adjudicadores, las administraciones locales integradas en su territorio, y las entidades y los organismos de la Administración local que tienen la consideración de poderes adjudicadores.

Artículo 7 ter.1-2 Sujeto pasivo
Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas que presentan los recursos, las reclamaciones o las cuestiones de nulidad a los que se refiere el artículo 7 ter.1-1.

Artículo 7 ter.1-3 Acreditación
La tasa se acredita en el momento en que los interesados presentan los escritos de interposición del recurso especial en materia de contratación, la reclamación para la adopción de medidas provisionales o la cuestión de nulidad. Debe acreditarse el pago para poder admitirlos a trámite.

Artículo 7 ter.1-4 Cuota
Cada recurso especial en materia de contratación, reclamación para la adopción de medidas provisionales o cuestión de nulidad que constituyan el hecho imponible de esta tasa y que sean sometidos al conocimiento del Tribunal Catalán de Contratos del Sector Público conlleva el pago de una tasa del siguiente importe:
Valor estimado (1) del contrato que es objeto de recurso, reclamación o cuestión de nulidad | Importe de la tasa |
Hasta 500.000 euros | 750 euros |
De 500.001 euros a 1.000.000 de euros | 1.500 euros |
De 1.000.001 euros a 5.000.000 de euros | 2.000 euros |
De 5.000.001 euros a 10.000.000 de euros | 3.500 euros |
Más de 10.000.000 de euros | 5.000 euros |
Cuando la tasa ha sido abonada por la reclamación de adopción de medidas provisionales, no debe efectuarse ningún otro pago para la interposición del recurso posterior.

Artículo 7 ter.1-5 Devolución
Es procedente la devolución de la tasa al interesado cuando, habiendo sido efectuado previamente el ingreso de su importe, el Tribunal Catalán de Contratos del Sector Público declare que no es competente para conocer del asunto que le ha sido sometido a consideración.
