Resolución 21/2021, de 5 de mayo, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Salud y Portavocía del Gobierno, por la que se dispone la publicación del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 5 de mayo de 2021, por el que se actualizan las medidas sanitarias preventivas vigentes para la contención de la COVID-19, incluidas en el Plan de Medidas según indicadores, aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 17 de febrero de 2021, tras el cese del estado de alarma declarado por el Gobierno de la Nación, mediante declarado por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, y a la vista de la situación epidemiológica
- ÓrganoConsejería de Salud y Portavocía del Gobierno
- Publicado en BOLR núm. 87 de 06 de Mayo de 2021
- Vigencia desde 09 de Mayo de 2021. Revisión vigente desde 17 de Septiembre de 2021


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Sumario
- Norma afectada por
- 17/9/2021
- LE0000707370_20210917
R Salud 46/2021 de 15 Sep. CA La Rioja (publica Acuerdo 15 Sep. 2021, medidas sanitarias preventivas nivel de riesgo 2 en la CA conforme Acuerdo 5 May. 2021, medidas sanitarias contención COVID-19, incluidas en el Plan de Medidas según indicadores)
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Apartado «Hoteles, albergues turísticos, juveniles, y otros alojamientos» modificado conforme establece el número primero del apartado único de la Res. 46/2021, de 15 de septiembre, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Salud, por la que se dispone la publicación del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 15 de septiembre de 2021, por el que se mantienen las medidas sanitarias preventivas establecidas para el nivel de riesgo 2 en la Comunidad Autónoma de La Rioja de conformidad con lo previsto en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 5 de mayo de 2021, por el que se actualizan las medidas sanitarias preventivas vigentes para la contención de la COVID-19, incluidas en el Plan de Medidas según indicadores («B.O.L.R.» 16 septiembre).
LE0000696859_20210910Apartado relativo a los «mercadillos» modificado conforme establece el número segundo del apartado único de la Res. 46/2021, de 15 de septiembre, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Salud, por la que se dispone la publicación del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 15 de septiembre de 2021, por el que se mantienen las medidas sanitarias preventivas establecidas para el nivel de riesgo 2 en la Comunidad Autónoma de La Rioja de conformidad con lo previsto en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 5 de mayo de 2021, por el que se actualizan las medidas sanitarias preventivas vigentes para la contención de la COVID-19, incluidas en el Plan de Medidas según indicadores («B.O.L.R.» 16 septiembre).
LE0000696859_20210910Apartado relativo a los «centros educativos» modificado conforme establece el número tercero del apartado único de la Res. 46/2021, de 15 de septiembre, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Salud, por la que se dispone la publicación del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 15 de septiembre de 2021, por el que se mantienen las medidas sanitarias preventivas establecidas para el nivel de riesgo 2 en la Comunidad Autónoma de La Rioja de conformidad con lo previsto en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 5 de mayo de 2021, por el que se actualizan las medidas sanitarias preventivas vigentes para la contención de la COVID-19, incluidas en el Plan de Medidas según indicadores («B.O.L.R.» 16 septiembre).
LE0000696859_20210910Véase el número cuarto del apartado único de la Res. 46/2021, de 15 de septiembre, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Salud, por la que se dispone la publicación del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 15 de septiembre de 2021, por el que se mantienen las medidas sanitarias preventivas establecidas para el nivel de riesgo 2 en la Comunidad Autónoma de La Rioja de conformidad con lo previsto en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 5 de mayo de 2021, por el que se actualizan las medidas sanitarias preventivas vigentes para la contención de la COVID-19, incluidas en el Plan de Medidas según indicadores («B.O.L.R.» 16 septiembre).
LE0000696859_20210910
- 10/9/2021
- LE0000706921_20210910
R Salud 45/2021 de 8 Sep. CA La Rioja (publicación Acuerdo 8 Sep. 2021, medidas sanitarias nivel de riesgo 2 en la CA conforme Acuerdo 5 May. 2021, actualiza medidas sanitarias contención COVID-19, incluidas en el Plan de Medidas según indicadores)
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Apartado modificado conforme establece el apartado primero de la Res. 45/2021, de 8 de septiembre, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Salud y Portavocía del Gobierno, por la que se dispone la publicación del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 8 de septiembre de 2021, por el que se mantienen las medidas sanitarias preventivas establecidas para el nivel de riesgo 2 en la Comunidad Autónoma de La Rioja de conformidad con lo previsto en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 5 de mayo de 2021, por el que se actualizan las medidas sanitarias preventivas vigentes para la contención de la COVID-19, incluidas en el Plan de Medidas según indicadores («B.O.L.R.» 9 septiembre).
LE0000696859_20210910
- 11/6/2021
- LE0000700036_20210611
R Salud y Portavocía del Gobierno 29/2021 de 8 Jun. CA La Rioja (Acuerdo 8 Jun. 2021, nivel de riesgo 2 en la CA y nivel de riesgo 3 para determinados municipios, Acuerdo 5 May. 2021, medidas contención COVID-19, Plan de Medidas según indicadores)
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«Punto relativo a las Discotecas y Locales de Ocio Nocturno» modificado conforme establece el apartado segundo de la Res. 29/2021, de 8 de junio, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Salud y Portavocía del Gobierno, por la que se dispone la publicación del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 8 de junio de 2021, por el que se mantienen las medidas sanitarias preventivas establecidas para el nivel de riesgo 2 en la Comunidad Autónoma de La Rioja y se mantiene y activa el nivel de riesgo 3 para determinados municipios, de conformidad con lo previsto en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 5 de mayo de 2021, por el que se actualizan las medidas sanitarias preventivas vigentes para la contención de la COVID-19, incluidas en el Plan de Medidas según indicadores («B.O.L.R.» 10 junio).
LE0000696859_20210910«Punto relativo a las Discotecas y Locales de Ocio Nocturno» modificado conforme establece el apartado segundo de la Res. 29/2021, de 8 de junio, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Salud y Portavocía del Gobierno, por la que se dispone la publicación del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 8 de junio de 2021, por el que se mantienen las medidas sanitarias preventivas establecidas para el nivel de riesgo 2 en la Comunidad Autónoma de La Rioja y se mantiene y activa el nivel de riesgo 3 para determinados municipios, de conformidad con lo previsto en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 5 de mayo de 2021, por el que se actualizan las medidas sanitarias preventivas vigentes para la contención de la COVID-19, incluidas en el Plan de Medidas según indicadores («B.O.L.R.» 10 junio).
LE0000696859_20210910«Punto relativo a las zonas interiores de establecimientos» modificado conforme establece el apartado segundo de la Res. 29/2021, de 8 de junio, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Salud y Portavocía del Gobierno, por la que se dispone la publicación del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 8 de junio de 2021, por el que se mantienen las medidas sanitarias preventivas establecidas para el nivel de riesgo 2 en la Comunidad Autónoma de La Rioja y se mantiene y activa el nivel de riesgo 3 para determinados municipios, de conformidad con lo previsto en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 5 de mayo de 2021, por el que se actualizan las medidas sanitarias preventivas vigentes para la contención de la COVID-19, incluidas en el Plan de Medidas según indicadores («B.O.L.R.» 10 junio).
LE0000696859_20210910«Punto relativo a las zonas interiores de establecimientos» modificado conforme establece el apartado segundo de la Res. 29/2021, de 8 de junio, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Salud y Portavocía del Gobierno, por la que se dispone la publicación del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 8 de junio de 2021, por el que se mantienen las medidas sanitarias preventivas establecidas para el nivel de riesgo 2 en la Comunidad Autónoma de La Rioja y se mantiene y activa el nivel de riesgo 3 para determinados municipios, de conformidad con lo previsto en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 5 de mayo de 2021, por el que se actualizan las medidas sanitarias preventivas vigentes para la contención de la COVID-19, incluidas en el Plan de Medidas según indicadores («B.O.L.R.» 10 junio).
LE0000696859_20210910«Punto relativo a las zonas interiores de establecimientos» modificado conforme establece el apartado segundo de la Res. 29/2021, de 8 de junio, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Salud y Portavocía del Gobierno, por la que se dispone la publicación del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 8 de junio de 2021, por el que se mantienen las medidas sanitarias preventivas establecidas para el nivel de riesgo 2 en la Comunidad Autónoma de La Rioja y se mantiene y activa el nivel de riesgo 3 para determinados municipios, de conformidad con lo previsto en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 5 de mayo de 2021, por el que se actualizan las medidas sanitarias preventivas vigentes para la contención de la COVID-19, incluidas en el Plan de Medidas según indicadores («B.O.L.R.» 10 junio).
LE0000696859_20210910«Punto relativo a las zonas interiores de establecimientos» modificado conforme establece el apartado segundo de la Res. 29/2021, de 8 de junio, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Salud y Portavocía del Gobierno, por la que se dispone la publicación del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 8 de junio de 2021, por el que se mantienen las medidas sanitarias preventivas establecidas para el nivel de riesgo 2 en la Comunidad Autónoma de La Rioja y se mantiene y activa el nivel de riesgo 3 para determinados municipios, de conformidad con lo previsto en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 5 de mayo de 2021, por el que se actualizan las medidas sanitarias preventivas vigentes para la contención de la COVID-19, incluidas en el Plan de Medidas según indicadores («B.O.L.R.» 10 junio).
LE0000696859_20210910
- 21/5/2021
- LE0000698157_20210521
R Salud 23/2021 de 19 May. CA La Rioja (Acuerdo 19 May. 2021, medidas nivel de riesgo 2 en la Comunidad y nivel de riesgo 3 para determinados municipios, Acuerdo 5 May. 2021, medidas sanitarias contención COVID-19, Plan de Medidas según indicadores)
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«Punto relativo al uso de la mascarilla» introducido conforme establece el número 1 del apartado primero de la Res. 23/2021, de 19 de mayo, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Salud y Portavocía del Gobierno, por la que se dispone la publicación del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 19 de mayo de 2021, por el que se activan las medidas sanitarias preventivas establecidas para el nivel de riesgo 2 en la Comunidad Autónoma de La Rioja y se activa el nivel de riesgo 3 para determinados municipios, de conformidad con lo previsto en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 5 de mayo de 2021, por el que se actualizan las medidas sanitarias preventivas vigentes para la contención de la COVID-19, incluidas en el Plan de Medidas según indicadores («B.O.L.R.» 20 mayo).
LE0000696859_20210910«Punto relativo a las zonas interiores de establecimientos» modificado conforme establece el número 2 del apartado primero de la Res. 23/2021, de 19 de mayo, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Salud y Portavocía del Gobierno, por la que se dispone la publicación del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 19 de mayo de 2021, por el que se activan las medidas sanitarias preventivas establecidas para el nivel de riesgo 2 en la Comunidad Autónoma de La Rioja y se activa el nivel de riesgo 3 para determinados municipios, de conformidad con lo previsto en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 5 de mayo de 2021, por el que se actualizan las medidas sanitarias preventivas vigentes para la contención de la COVID-19, incluidas en el Plan de Medidas según indicadores («B.O.L.R.» 20 mayo).
LE0000696859_20210910«Punto relativo a las zonas interiores de establecimientos» modificado conforme establece el número 2 del apartado primero de la Res. 23/2021, de 19 de mayo, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Salud y Portavocía del Gobierno, por la que se dispone la publicación del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 19 de mayo de 2021, por el que se activan las medidas sanitarias preventivas establecidas para el nivel de riesgo 2 en la Comunidad Autónoma de La Rioja y se activa el nivel de riesgo 3 para determinados municipios, de conformidad con lo previsto en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 5 de mayo de 2021, por el que se actualizan las medidas sanitarias preventivas vigentes para la contención de la COVID-19, incluidas en el Plan de Medidas según indicadores («B.O.L.R.» 20 mayo).
LE0000696859_20210910«Punto relativo a las zonas interiores de establecimientos» modificado conforme establece el número 2 del apartado primero de la Res. 23/2021, de 19 de mayo, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Salud y Portavocía del Gobierno, por la que se dispone la publicación del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 19 de mayo de 2021, por el que se activan las medidas sanitarias preventivas establecidas para el nivel de riesgo 2 en la Comunidad Autónoma de La Rioja y se activa el nivel de riesgo 3 para determinados municipios, de conformidad con lo previsto en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 5 de mayo de 2021, por el que se actualizan las medidas sanitarias preventivas vigentes para la contención de la COVID-19, incluidas en el Plan de Medidas según indicadores («B.O.L.R.» 20 mayo).
LE0000696859_20210910«Punto relativo a establecimientos como salas de bingo, casinos, salones recreativos y de juego y locales específicos de apuestas» modificado conforme establece el número 3 del apartado primero de la Res. 23/2021, de 19 de mayo, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Salud y Portavocía del Gobierno, por la que se dispone la publicación del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 19 de mayo de 2021, por el que se activan las medidas sanitarias preventivas establecidas para el nivel de riesgo 2 en la Comunidad Autónoma de La Rioja y se activa el nivel de riesgo 3 para determinados municipios, de conformidad con lo previsto en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 5 de mayo de 2021, por el que se actualizan las medidas sanitarias preventivas vigentes para la contención de la COVID-19, incluidas en el Plan de Medidas según indicadores («B.O.L.R.» 20 mayo).
LE0000696859_20210910«Punto relativo a establecimientos como salas de bingo, casinos, salones recreativos y de juego y locales específicos de apuestas» modificado conforme establece el número 3 del apartado primero de la Res. 23/2021, de 19 de mayo, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Salud y Portavocía del Gobierno, por la que se dispone la publicación del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 19 de mayo de 2021, por el que se activan las medidas sanitarias preventivas establecidas para el nivel de riesgo 2 en la Comunidad Autónoma de La Rioja y se activa el nivel de riesgo 3 para determinados municipios, de conformidad con lo previsto en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 5 de mayo de 2021, por el que se actualizan las medidas sanitarias preventivas vigentes para la contención de la COVID-19, incluidas en el Plan de Medidas según indicadores («B.O.L.R.» 20 mayo).
LE0000696859_20210910«Punto relativo a establecimientos como salas de bingo, casinos, salones recreativos y de juego y locales específicos de apuestas» modificado conforme establece el número 3 del apartado primero de la Res. 23/2021, de 19 de mayo, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Salud y Portavocía del Gobierno, por la que se dispone la publicación del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 19 de mayo de 2021, por el que se activan las medidas sanitarias preventivas establecidas para el nivel de riesgo 2 en la Comunidad Autónoma de La Rioja y se activa el nivel de riesgo 3 para determinados municipios, de conformidad con lo previsto en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 5 de mayo de 2021, por el que se actualizan las medidas sanitarias preventivas vigentes para la contención de la COVID-19, incluidas en el Plan de Medidas según indicadores («B.O.L.R.» 20 mayo).
LE0000696859_20210910«Punto relativo a establecimientos como salas de bingo, casinos, salones recreativos y de juego y locales específicos de apuestas» modificado conforme establece el número 3 del apartado primero de la Res. 23/2021, de 19 de mayo, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Salud y Portavocía del Gobierno, por la que se dispone la publicación del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 19 de mayo de 2021, por el que se activan las medidas sanitarias preventivas establecidas para el nivel de riesgo 2 en la Comunidad Autónoma de La Rioja y se activa el nivel de riesgo 3 para determinados municipios, de conformidad con lo previsto en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 5 de mayo de 2021, por el que se actualizan las medidas sanitarias preventivas vigentes para la contención de la COVID-19, incluidas en el Plan de Medidas según indicadores («B.O.L.R.» 20 mayo).
LE0000696859_20210910«Punto relativo a lugares de culto y otras ceremonias» modificado conforme establece el número 4 del apartado primero de la Res. 23/2021, de 19 de mayo, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Salud y Portavocía del Gobierno, por la que se dispone la publicación del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 19 de mayo de 2021, por el que se activan las medidas sanitarias preventivas establecidas para el nivel de riesgo 2 en la Comunidad Autónoma de La Rioja y se activa el nivel de riesgo 3 para determinados municipios, de conformidad con lo previsto en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 5 de mayo de 2021, por el que se actualizan las medidas sanitarias preventivas vigentes para la contención de la COVID-19, incluidas en el Plan de Medidas según indicadores («B.O.L.R.» 20 mayo).
LE0000696859_20210910«Punto relativo a lugares de culto y otras ceremonias» modificado conforme establece el número 4 del apartado primero de la Res. 23/2021, de 19 de mayo, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Salud y Portavocía del Gobierno, por la que se dispone la publicación del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 19 de mayo de 2021, por el que se activan las medidas sanitarias preventivas establecidas para el nivel de riesgo 2 en la Comunidad Autónoma de La Rioja y se activa el nivel de riesgo 3 para determinados municipios, de conformidad con lo previsto en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 5 de mayo de 2021, por el que se actualizan las medidas sanitarias preventivas vigentes para la contención de la COVID-19, incluidas en el Plan de Medidas según indicadores («B.O.L.R.» 20 mayo).
LE0000696859_20210910«Punto relativo a Actividades de Ocio y Tiempo Libre con pernocta: Campos de voluntariado, campamentos y acampadas al aire libre» introducido conforme establece el número 5 del apartado primero de la Res. 23/2021, de 19 de mayo, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Salud y Portavocía del Gobierno, por la que se dispone la publicación del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 19 de mayo de 2021, por el que se activan las medidas sanitarias preventivas establecidas para el nivel de riesgo 2 en la Comunidad Autónoma de La Rioja y se activa el nivel de riesgo 3 para determinados municipios, de conformidad con lo previsto en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 5 de mayo de 2021, por el que se actualizan las medidas sanitarias preventivas vigentes para la contención de la COVID-19, incluidas en el Plan de Medidas según indicadores («B.O.L.R.» 20 mayo).
LE0000696859_20210910«Punto relativo a Actividades de Ocio y Tiempo Libre con pernocta: Campos de voluntariado, campamentos y acampadas al aire libre» introducido conforme establece el número 5 del apartado primero de la Res. 23/2021, de 19 de mayo, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Salud y Portavocía del Gobierno, por la que se dispone la publicación del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 19 de mayo de 2021, por el que se activan las medidas sanitarias preventivas establecidas para el nivel de riesgo 2 en la Comunidad Autónoma de La Rioja y se activa el nivel de riesgo 3 para determinados municipios, de conformidad con lo previsto en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 5 de mayo de 2021, por el que se actualizan las medidas sanitarias preventivas vigentes para la contención de la COVID-19, incluidas en el Plan de Medidas según indicadores («B.O.L.R.» 20 mayo).
LE0000696859_20210910«Punto relativo a Actividades de Ocio y Tiempo Libre con pernocta: Campos de voluntariado, campamentos y acampadas al aire libre» introducido conforme establece el número 5 del apartado primero de la Res. 23/2021, de 19 de mayo, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Salud y Portavocía del Gobierno, por la que se dispone la publicación del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 19 de mayo de 2021, por el que se activan las medidas sanitarias preventivas establecidas para el nivel de riesgo 2 en la Comunidad Autónoma de La Rioja y se activa el nivel de riesgo 3 para determinados municipios, de conformidad con lo previsto en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 5 de mayo de 2021, por el que se actualizan las medidas sanitarias preventivas vigentes para la contención de la COVID-19, incluidas en el Plan de Medidas según indicadores («B.O.L.R.» 20 mayo).
LE0000696859_20210910«Punto relativo a Actividades de Ocio y Tiempo Libre con pernocta: Campos de voluntariado, campamentos y acampadas al aire libre» introducido conforme establece el número 5 del apartado primero de la Res. 23/2021, de 19 de mayo, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Salud y Portavocía del Gobierno, por la que se dispone la publicación del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 19 de mayo de 2021, por el que se activan las medidas sanitarias preventivas establecidas para el nivel de riesgo 2 en la Comunidad Autónoma de La Rioja y se activa el nivel de riesgo 3 para determinados municipios, de conformidad con lo previsto en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 5 de mayo de 2021, por el que se actualizan las medidas sanitarias preventivas vigentes para la contención de la COVID-19, incluidas en el Plan de Medidas según indicadores («B.O.L.R.» 20 mayo).
LE0000696859_20210910«Medidas aplicables a todos los niveles del punto relativo a Actividades de Ocio y Tiempo Libre con pernocta: Campos de voluntariado, campamentos y acampadas al aire libre» introducido conforme establece el número 5 del apartado primero de la Res. 23/2021, de 19 de mayo, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Salud y Portavocía del Gobierno, por la que se dispone la publicación del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 19 de mayo de 2021, por el que se activan las medidas sanitarias preventivas establecidas para el nivel de riesgo 2 en la Comunidad Autónoma de La Rioja y se activa el nivel de riesgo 3 para determinados municipios, de conformidad con lo previsto en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 5 de mayo de 2021, por el que se actualizan las medidas sanitarias preventivas vigentes para la contención de la COVID-19, incluidas en el Plan de Medidas según indicadores («B.O.L.R.» 20 mayo).
LE0000696859_20210910
- 9/5/2021
- LE0000697262_20210509
R Salud 22/2021 de 7 May. CA La Rioja (Acuerdo 7 May. 2021, medidas sanitarias nivel de riesgo 3 en la Comunidad, y nivel de riesgo 3 intensificado para determinados municipios, conforme Acuerdo 5 May. 2021, medidas sanitarias contención COVID-19)
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Punto relativo al horario introducido conforme establece el número 2 del apartado segundo de la Res. 22/2021, de 7 de mayo, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Salud y Portavocía del Gobierno, por la que se dispone la publicación del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 7 de mayo de 2021, por el que se activan las medidas sanitarias preventivas establecidas para el nivel de riesgo 3 en la Comunidad Autónoma de La Rioja, y el nivel de riesgo 3 intensificado para determinados municipios, de conformidad con lo previsto en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 5 de mayo de 2021, por el que se actualizan las medidas sanitarias preventivas vigentes para la contención de la COVID-19, incluidas en el Plan de Medidas según indicadores («B.O.L.R.» 8 mayo).
LE0000696859_20210910Punto relativo al horario introducido conforme establece el número 2 del apartado segundo de la Res. 22/2021, de 7 de mayo, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Salud y Portavocía del Gobierno, por la que se dispone la publicación del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 7 de mayo de 2021, por el que se activan las medidas sanitarias preventivas establecidas para el nivel de riesgo 3 en la Comunidad Autónoma de La Rioja, y el nivel de riesgo 3 intensificado para determinados municipios, de conformidad con lo previsto en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 5 de mayo de 2021, por el que se actualizan las medidas sanitarias preventivas vigentes para la contención de la COVID-19, incluidas en el Plan de Medidas según indicadores («B.O.L.R.» 8 mayo).
LE0000696859_20210910Punto relativo al horario introducido conforme establece el número 2 del apartado segundo de la Res. 22/2021, de 7 de mayo, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Salud y Portavocía del Gobierno, por la que se dispone la publicación del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 7 de mayo de 2021, por el que se activan las medidas sanitarias preventivas establecidas para el nivel de riesgo 3 en la Comunidad Autónoma de La Rioja, y el nivel de riesgo 3 intensificado para determinados municipios, de conformidad con lo previsto en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 5 de mayo de 2021, por el que se actualizan las medidas sanitarias preventivas vigentes para la contención de la COVID-19, incluidas en el Plan de Medidas según indicadores («B.O.L.R.» 8 mayo).
LE0000696859_20210910Punto relativo al horario introducido conforme establece el número 2 del apartado segundo de la Res. 22/2021, de 7 de mayo, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Salud y Portavocía del Gobierno, por la que se dispone la publicación del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 7 de mayo de 2021, por el que se activan las medidas sanitarias preventivas establecidas para el nivel de riesgo 3 en la Comunidad Autónoma de La Rioja, y el nivel de riesgo 3 intensificado para determinados municipios, de conformidad con lo previsto en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 5 de mayo de 2021, por el que se actualizan las medidas sanitarias preventivas vigentes para la contención de la COVID-19, incluidas en el Plan de Medidas según indicadores («B.O.L.R.» 8 mayo).
LE0000696859_20210910Medida correspondiente a «ZONAS INTERIORES DE ESTABLECIMIENTOS DE RESTAURACIÓN Y HOSTELERÍA (BARES, CAFETERÍAS Y RESTAURANTES -INCLUIDOS LOS DE LOS HOTELES-)» modificada conforme establece el número 1 del apartado primero de la Res. 22/2021, de 7 de mayo, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Salud y Portavocía del Gobierno, por la que se dispone la publicación del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 7 de mayo de 2021, por el que se activan las medidas sanitarias preventivas establecidas para el nivel de riesgo 3 en la Comunidad Autónoma de La Rioja, y el nivel de riesgo 3 intensificado para determinados municipios, de conformidad con lo previsto en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 5 de mayo de 2021, por el que se actualizan las medidas sanitarias preventivas vigentes para la contención de la COVID-19, incluidas en el Plan de Medidas según indicadores («B.O.L.R.» 8 mayo).
LE0000696859_20210910
El Consejo de Gobierno, en su reunión celebrada el día 5 de mayo de 2021 adoptó Acuerdo por el que se actualizan las medidas sanitarias preventivas vigentes para la contención de la COVID-19, incluidas en el Plan de Medidas según indicadores, aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 17 de febrero de 2021, tras el cese del estado de alarma declarado por el Gobierno de la Nación, mediante declarado por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, y a la vista de la situación epidemiológica.
En uso de las atribuciones que me confiere el artículo 6 1.2.2. h) del Decreto 45/2020, de 3 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y Portavocía del Gobierno y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
RESUELVO
Único.- Disponer la publicación en el Boletín Oficial de La Rioja del Acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno en su reunión celebrada el día 5 de mayo de 2021, cuyo texto se transcribe a continuación:
«Acuerdo del Consejo de Gobierno por el que se actualizan las medidas sanitarias preventivas vigentes para la contención de la COVID-19, incluidas en el Plan de Medidas según indicadores, aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 17 de febrero de 2021, tras el cese del estado de alarma declarado por el Gobierno de la Nación, mediante declarado por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, y a la vista de la situación epidemiológica.
El Consejo de Gobierno acuerda:
- Primero. Aprobar la actualización del documento 'PLAN DE MEDIDAS SEGÚN INDICADORES' (PMI) que se adjunta como anexo I.LE0000689303_20210509
- Segundo. Las medidas contempladas en el citado documento se activarán, previa declaración justificada de su pertinencia, mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno y, en su caso, se complementarán con otras más restrictivas, siempre asociadas al nivel 3 intensificado que, si afectan a derechos fundamentales, serán objeto de autorización o ratificación judicial.
- Tercero. Este acuerdo entrará en vigor a las 00:00 horas del día 9 de mayo de 2021.»
Anexo I
Plan de Medidas según Indicadores
OBJETIVO Y JUSTIFICACIÓN DEL PLAN
La pandemia provocada por la COVID-19 continúa siendo uno de los mayores desafíos al que nos hemos enfrentado en el último siglo. Su dimensión ha obligado a una gran mayoría de países del mundo a adoptar medidas excepcionales para hacer frente a la crisis sanitaria.
El avance de la ciencia ha permitido el desarrollo de nuevos fármacos para prevenir la COVID-19. Los esfuerzos de coordinación europeos han acelerado la disponibilidad de vacunas de calidad, seguras y eficaces. Paralelamente, el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud ha coordinado el desarrollo de las estrategias de vacunación frente a la COVID-19 que las Comunidades Autónomas han ido desplegando en sus territorios de forma simultánea. En esta estrategia se distinguen tres etapas en función de la disponibilidad de las vacunas. En estos momentos La Rioja se encuentra al igual que el conjunto de España en la etapa 2 con un aumento progresivo de las dosis disponibles.
El desarrollo de la campaña de vacunación permite ir estableciendo diferentes objetivos. Uno de los primeros a alcanzar es la reducción de la gravedad y la mortalidad general de COVID-19 mediante la vacunación a las personas más vulnerables. Paralelamente se busca la reducción de la presión sobre el sistema sanitario para garantizar un normal funcionamiento del mismo. A medida que aumenta la cantidad de población protegida puede plantearse una reapertura paulatina de la sociedad. Sin embargo, los problemas sociales y de salud causados por COVID-19 aún estarán lejos de terminar.
A medida que se implementan estas estrategias de vacunación, se deben mantener unas medidas no farmacológicas efectivas, ya que la transmisión y la enfermedad continuarán y otros grupos vulnerables aún estarán en riesgo de padecer formas graves de la enfermedad. Además, la identificación y caracterización de mutaciones en el SARS-CoV-2 sigue siendo fundamental.
Algunas, pueden proporcionar al virus una ventaja selectiva, como una mayor transmisibilidad a través de un aumento en la unión del receptor. Del mismo modo, existe preocupación acerca de la aparición de variantes que puedan escapar al efecto de los anticuerpos neutralizantes generados tras una infección previa o tras la vacunación, lo que podría condicionar casos de reinfección o pérdida de la eficacia vacunal. Por último, las variantes podrían asociarse con un descenso de la sensibilidad de determinadas técnicas diagnósticas, aunque la mayoría de estas técnicas utilizan varios genes diferentes para evitar este efecto.
Ante estas circunstancias y en el escenario de transmisión actual se debe seguir observando el cumplimiento de las medidas básicas de higiene y prevención y el resto de medidas incluidas en el Ley 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. Los distintos indicadores y parámetros examinados en relación con las capacidades estratégicas de asistencia sanitaria, vigilancia epidemiológica, contención de las fuentes de contagio y protección colectiva, el avance en el desarrollo de medidas de contención de la pandemia, de control de las cadenas de transmisión y el desarrollo de la campaña de vacunación permite un cambio en el marco de control de la pandemia. Ante el decaimiento del estado de alarma resulta esencial diferenciar entre la próxima expiración de las medidas adoptadas durante la vigencia del mismo, y la crisis sanitaria propiamente dicha, provocada por la pandemia, que sigue en activo, y cuya superación aún no ha sido oficialmente declarada ni en el ámbito nacional, ni en el internacional, por los organismos y autoridades competentes.
Actualizar el marco de actuaciones al escenario actual permitiendo una adaptación progresiva de las medidas de prevención y protección colectiva a un escenario de cambios en la situación epidemiológica y la presión asistencial.
EVALUACIÓN DEL RIESGO – INDICADORES Y NIVELES DE ALERTA
La estrategia de actuación basada en la evaluación del riesgo y la declaración de diferentes niveles aspira reducir el nivel de incertidumbre en el que nos envuelve la pandemia. El cambio de la situación global, con una reducción de la población susceptible a la infección y de la población vulnerable a padecer formas graves de enfermedad requiere adaptar las opciones de respuesta a este nuevo escenario, simplificando los niveles de alerta de 6 a 3, con un nivel adicional de medidas agravadas o intensificadas, siendo un marco interoperable con la evaluación llevada a cabo a nivel nacional por el Ministerio de Sanidad.
Las propuestas de medidas de prevención y protección colectiva a adoptar en función de los escenarios deben realizarse teniendo en cuenta el nuevo escenario de 3 niveles con las obligaciones que devienen de las Declaraciones de Actuaciones Coordinadas. En este nuevo planteamiento redistributivo de los niveles de riesgo, cobra especial importancia el nivel intensificado, en cuyo marco se establecerá una ponderación de los riesgos en juego, pudiéndose adoptar las medidas más restrictivas que, no figurando en dicho nivel, resulten aconsejables, atendida la correspondiente justificación. La adopción de estas medidas se llevará a cabo en el correspondiente Acuerdo de activación del nivel 3 intensificado de riesgo muy alto.
Asimismo, se ha considerado conveniente suprimir, como si de un automatismo se tratara, todas aquellas medidas que limitan o restringen derechos fundamentales, tales como los confinamientos perimetrales y las reuniones sociales, si bien, en el caso de que singularmente se adopten por el Consejo de Gobierno, serán objeto de autorización o ratificación judicial. Igualmente se suprime la medida atinente a la restricción de la movilidad, que suspende o suprime la libertad de movimientos de las personas.
La evaluación territorial mínima serán los municipios de más de 3.000 habitantes; sin embargo, si las circunstancias así lo aconsejan, podrán evaluarse unidades territoriales mayores como las conurbaciones o las Zonas Básicas de Salud. Asimismo, siempre que se realice una evaluación de riesgo, debido a la naturaleza uniprovincial de La Rioja se analizará el conjunto de la comunidad. Ningún territorio podrá estar en un nivel de riesgo inferior al del conjunto de la comunidad. Las medidas se propondrán para la unidad territorial evaluada.
Además de los indicadores planteados, se hará una valoración individualizada de la situación del territorio evaluado y se tendrán en cuenta otros posibles indicadores, incluidos los cualitativos, la presión asistencial, la aparición de nuevas variantes de especial preocupación o los referentes a equidad en salud y vulnerabilidad social.
De cara a la evaluación del nivel, al menos dos indicadores epidemiológicos y uno asistencial deben estar en el nivel correspondiente. Además, en la metodología de la evaluación se tienen en cuenta otras variables cualitativas y contextuales (tensión del sistema sanitario, tendencia de la situación, afectación de colectivos vulnerables...).
Para determinar el nivel de riesgo de un territorio, los indicadores deben interpretarse siempre de forma dinámica y tanto la tendencia como la velocidad de cambio deben tener un peso específico en esta valoración basada en las recomendaciones de las autoridades de Salud Pública. Asimismo, la evaluación de cada escenario se podrá ver afectada por las decisiones adoptados en el marco del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.
El PMI (Plan de Medidas Integrales) recoge medidas preventivas según el riesgo del entorno (alto, medio y bajo).
Dichas medidas (asociadas a cada nivel) se han estructurado teniendo en cuenta los riesgos de transmisión de la enfermedad en los diferentes entornos, tipificados en tres grandes categorías:
- - Entornos de riesgo alto: son aquellas situaciones que implican contacto estrecho y prolongado, transcurren en espacios cerrados con ventilación escasa, donde concurren muchas personas que realizan actividades incompatibles con el uso de la mascarilla.
- - Entornos de riesgo medio: se identifican con las situaciones que implican contacto controlado, en espacios cerrados bien ventilados o abiertos con concurrencia de muchas personas y con actividades compatibles con el uso continuado de la mascarilla.
- - Entornos de riesgo bajo: se identifican con situaciones de contacto controlado, en espacios abiertos, con buena ventilación y concurrencia limitada o controlada de personas y que realizan actividades compatibles con el uso continuado de las mascarillas.
LAS CLAVES
- - El plan consta de 3 niveles que se corresponden con 3 posibles escenarios de pandemia, además de un nivel 3 agravado o intensificado.
- - Cada nivel se compone a su vez de 8 indicadores que miden diferentes parámetros epidemiológicos y de presión asistencial.
- - Cada nivel lleva asociadas una serie de medidas que se adoptarán tras la activación de cada nivel.
- - Las medidas que supongan restricción de derechos fundamentales serán sometidas a la correspondiente ratificación judicial.
- - Las medidas son acumulativas, es decir, las aplicables en los niveles inferiores lo serán en los superiores si no existe regulación específica en dicho nivel.
- - Las posibles unidades territoriales en la aplicación de dichas medidas son: municipios de más de 3.000 habitantes y la Comunidad Autónoma. Excepcionalmente podrán evaluarse unidades territoriales menores y también mayores, tales como las conurbaciones o las Zonas Básicas de Salud, e incluso en ámbitos circunscritos a algún tipo de actividad sectorial o sociodemográfica.
- - Ningún territorio podrá estar en un nivel de riesgo inferior al conjunto de la Comunidad Autónoma.
- - La activación de los niveles y, por consiguiente, de las medidas asociadas, se hará de forma expresa mediante Acuerdo de Consejo de Gobierno.
- - La resolución de dudas y cuestiones relacionadas con las medidas y su aplicación puede hacerse a través de las vías habituales:
TABLA DE INDICADORES Y NIVELES
Medidas aplicables a todos los niveles
CAPACIDADES DE SALUD PÚBLICA Y ASISTENCIA SANITARIA
- - Actividades dirigidas al fortalecimiento de capacidades ajustadas a las necesidades de cada momento para asegurar una adecuada vigilancia, control y seguimiento de los casos y contactos.
- - Garantizar el adecuado aislamiento de los casos y cuarentena de contactos incluyendo los recursos sociales necesarios y la disponibilidad de plazas en lugares habilitados al efecto.
- - Valorar procedimientos que permitan la reubicación y reasignación de tareas profesionales del personal.
- - Actividades dirigidas al fortalecimiento de capacidades asistenciales en atención primaria y atención hospitalaria.
- - Garantizar la revisión y actualización de la operatividad de los planes de contingencia ante incrementos rápidos de casos.
- - En todos los niveles deben incorporarse medidas de soporte social, acciones intersectoriales y debe reforzarse la comunicación y las acciones dirigidas a conseguir la implicación de la ciudadanía para lograr la puesta en marcha de las medidas recomendadas.
RELACIONES SOCIALES Y FAMILIARES
- - Mantener distancia interpersonal y el uso obligatorio de mascarilla en el espacio público salvo las excepciones previstas en el RD-Ley 2/2021.
- - Prohibición de fumar en la vía pública cuando no sea posible mantener la distancia de seguridad.
- - Prohibición de fumar en terrazas.
- - Prohibición de comer y beber en espacios públicos no habilitados, cuando no sea posible mantener la distancia de seguridad y fuera del grupo de convivencia estable.
- - Recomendar a la población descargar la app Radar-Covid o mantener un registro de las personas con las que se ha estado para facilitar el rastreo de contactos.
- - Recomendar a la población emplear los códigos COVID QR para facilitar la trazabilidad de los contactos especialmente en entornos de alto riesgo.
- - Recordar mantener la limpieza de los espacios y objetos de uso compartido como las mesas, las sillas o los lavabos.
TELETRABAJO
Recomendaciones
- - Fomentar al máximo el teletrabajo
- - Los espacios comunes de los lugares de trabajo se regirán por las indicaciones establecidas en el nivel correspondiente.
- - Favorecer turnos escalonados
TRANSPORTE PÚBLICO Y COLECTIVO. TRANSPORTE PRIVADO
Recomendaciones
- - Promover el transporte en bicicleta o caminando.
- - Aumentar la frecuencia de horarios al máximo para garantizar una ocupación lo más baja posible.
- - Garantizar la adecuada renovación del aire.
- - No más de 2 pasajeros por fila de asientos en taxis y VTC, salvo que sean GCE y sin ocupar el asiento contiguo al conductor.
- - Evitar viajar en horas punta salvo para realizar actividades esenciales, acudir al puesto de trabajo o al centro educativo.
CENTROS RESIDENCIALES DE PERSONAS MAYORES
Recomendaciones:
- - Limitar salidas y visitas de residentes.
Cuando estas se produzcan, garantizar las medidas de distanciamiento, higiene y prevención y bajo supervisión.
CELEBRACIÓN DE OTROS EVENTOS CULTURALES Y DE ASISTENCIA DE PÚBLICO (EN ESPACIOS CERRADOS Y AL AIRE LIBRE)
- - Para todos los eventos culturales valorar el riesgo de acuerdo al documento de Recomendaciones para eventos y actividades multitudinarias en el contexto de nueva normalidad por covid-19 en España.
- - Para los eventos musicales y escénicos valorar el riesgo de acuerdo a los protocolos y procedimientos del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (Guía de buenas prácticas para el reinicio de la actividad escénica y musical en España).
- - Se deberá garantizar en todo momento las normas de distancia física y medidas de prevención e higiene de acuerdo con el Decreto-Ley 2/2021.
CAZA Y PESCA
- - Está permitida la actividad cinegética en todas sus modalidades siempre que se respete la distancia de seguridad interpersonal de 1,5 metros y se utilice mascarilla.
- - Para el desarrollo de la actividad cinegética organizada que implique a más de un cazador deberá disponerse de un plan de actuación por parte del responsable de la cacería, en el que se detallen las medidas de prevención e higiene a observar. El contenido de dicho plan deberá ser trasladado a todos los participantes, con el fin de garantizar su conocimiento por estos con carácter previo, y deberá ser presentado, asimismo, junto con la correspondiente solicitud de autorización de cacería, en su caso.
- - Está permitida la práctica de la pesca recreativa, en todas sus modalidades, siempre que se respete la distancia de seguridad interpersonal de 1,5 metros y se utilice mascarilla.
- - El número de personas por grupo de cazadores o de pescadores seguirá las recomendaciones generales acordes a cada nivel.
- - No se compartirán utensilios de caza, ni accesorios de comida o de bebida.
PARQUES Y ZONAS DE ESPARCIMIENTO AL AIRE LIBRE
- - Abiertos manteniendo las medidas de distanciamiento físico e higiene y prevención.
- - Prohibición de consumo de alcohol y vigilancia de que se cumplen las medidas de reunión establecidas en cada fase.
- - Recomendar el cierre nocturno de aquellas zonas que lo permitan.
CENTROS EDUCATIVOS
- - Aplicar la guía de Medidas de Prevención, Higiene y Promoción de la Salud frente a COVID19 para centros educativos en el curso 2020-2021.
- - Aplicar las recomendaciones referidas a la comunidad universitaria para el curso 2021-2022 y a los centros educativos en cuyas instalaciones se desarrollan prácticas en enseñanzas de formación profesional. Educación presencial según declaración de actuaciones coordinadas en salud publica frente al COVID-19 para centros educativos durante el curso 2021-22.LE0000707370_20210917
Apartado relativo a los «centros educativos» modificado conforme establece el número tercero del apartado único de la Res. 46/2021, de 15 de septiembre, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Salud, por la que se dispone la publicación del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 15 de septiembre de 2021, por el que se mantienen las medidas sanitarias preventivas establecidas para el nivel de riesgo 2 en la Comunidad Autónoma de La Rioja de conformidad con lo previsto en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 5 de mayo de 2021, por el que se actualizan las medidas sanitarias preventivas vigentes para la contención de la COVID-19, incluidas en el Plan de Medidas según indicadores («B.O.L.R.» 16 septiembre).Vigencia: 17 septiembre 2021
- - Los centros educativos se mantendrán abiertos durante todo el curso escolar asegurando los servicios de comedor, así como apoyo lectivo a menores con necesidades especiales o pertenecientes a familias socialmente vulnerables.
- - En caso de brotes o transmisión descontrolada y antes de cerrar el centro educativo, se valorará educación semipresencial o bien adaptación horaria que permita una mayor limitación de contactos.
EJERCICIO FÍSICO INDIVIDUAL
Permitido al aire libre garantizando las medidas de distanciamiento e higiene y prevención.
ACTIVIDADES DE OCIO Y TIEMPO LIBRE CON PERNOCTA: CAMPOS DE VOLUNTARIADO, CAMPAMENTOS Y ACAMPADAS AL AIRE LIBRE
- - La ratio de los grupos estables de participantes será de 1/9 esto es grupos de 9 jóvenes con un monitor.
- - Deberá asegurarse una ventilación constante de los espacios cerrados de las instalaciones.
- - En todos los casos deberán cumplirse las medidas de distanciamiento e higiene y prevención aplicables, y en especial garantizar la trazabilidad de participantes y el uso obligatorio de la mascarilla.
- - Por parte de la Consejería competente en materia de Juventud, se adoptará una guía de recomendaciones y medidas específicas para el desarrollo de estas actividades.

Nivel 1
Bajo
Nivel de alerta 1
Indicadores
Se aplicarán las medidas establecidas para el Nivel 1 cuando los indicadores se encuentren entre los siguientes valores:
Principales medidas establecidas para el Nivel 1
REUNIONES
- - Se recomienda un máximo de 10 personas salvo que se trate de convivientes y sin perjuicio de las excepciones que se establezcan en relación a dependencias, instalaciones y establecimientos abiertos al público, o respecto a personas menores o dependientes. No están incluidas en la limitación las actividades laborales, educativas e institucionales, ni aquellas para las que se establezcan medidas específicas en la normativa aplicable.
MOVILIDAD
ZONAS INTERIORES DE ESTABLECIMIENTOS DE RESTAURACIÓN Y HOSTELERÍA (BARES, CAFETERÍAS Y RESTAURANTES – INCLUIDOS LOS DE LOS HOTELES-)
- - Apertura a un 75% de su aforo interior.
- - Recomendación de ocupación máxima de 10 personas por mesa o agrupación de mesas. Garantizar la distancia entre mesas de al menos 2 metros entre las sillas de diferentes mesas.
- - Horario según licencia del establecimiento.
- - En todo momento se hará uso de la mascarilla cuando no se esté comiendo ni bebiendo.
Excepciones:
- - Los comedores de hoteles, casas rurales, y otros alojamientos tales como campings, que podrán servir comidas únicamente a las personas que se encuentren alojadas en su establecimiento y siempre cuando se cumplan estrictamente las medidas preventivas de carácter sanitario con carácter general.
- - Los servicios de restauración incluidos en centros y servicios sanitarios y sociosanitarios, los servicios de comedor de carácter social, y los comedores escolares y de empresa

ZONAS EXTERIORES DE ESTABLECIMIENTOS DE RESTAURACIÓN Y HOSTELERÍA (BARES, CAFETERÍAS Y RESTAURANTES – INCLUIDOS LOS DE LOS HOTELES-)
- - Recomendación de un máximo de 10 personas por mesa o agrupación de mesas.
- - Horario según licencia de actividad.
- - Apertura del 100% del aforo.
- - Mesas con una distancia de al menos 1,5 metros entre sillas de diferentes mesas.
- - En todo momento se hará uso de la mascarilla cuando no se esté comiendo ni bebiendo.
- - Queda prohibida la utilización de cachimbas, pipas de agua y similares.
- - Los establecimientos deberán realizar una limpieza y desinfección del equipamiento, en particular mesas, sillas, así como cualquier otra superficie de contacto, entre un cliente y otro.
- - Se priorizará la utilización de mantelerías de un solo uso. En el caso de que esto no fuera posible, debe evitarse el uso de la misma mantelería o salvamanteles con distintos clientes, optando por materiales y soluciones que faciliten su cambio entre servicios y su lavado mecánico en ciclos de lavado entre 60 y 90 grados centígrados. Se recomienda no tener juegos de mesa tales como cartas, ajedrez o damas para uso compartido en el local, salvo que se desinfecten tras su uso.
DISCOTECAS, LOCALES DE OCIO NOCTURNO
- - Se permite la apertura de los locales de ocio nocturno y discotecas hasta las 2:00 am, salvo que su licencia de actividad prevea una hora anterior.
- - El aforo permitido será del 50% en zonas interiores.
- - Se permite el consumo en mesa, que deberán guardar entre ellas una distancia de 2 metros.
- - Las mesas tendrán un límite de seis personas.
- - Se permite consumo en barra, guardando la distancia entre personas de 1.50 metros.
- - El uso de la mascarilla será obligatorio.
- - Se permite la apertura de la pista de baile.

LOCALES COMERCIALES Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y MERCADILLOS
- - Los servicios de recogida y envío a domicilio se mantendrán operativos, siempre manteniendo las medidas de distanciamiento e higiene y prevención.
- - Se procurará el establecimiento de un horario de atención con servicio prioritario para mayores de 65 años.
- - Se prohíbe la venta de alcohol a partir de las 22:00 horas y hasta las 06:00 horas del día siguiente en gasolineras, supermercados y máquinas expendedoras.
- - Locales: aforo al 100%. Si no es posible mantener la distancia de seguridad, se restringirá la permanencia dentro del local a un cliente.
- - Mercadillos: 100% de los puestos habitualmente autorizados
ACADEMIAS, INCLUSO DANZA, BAILE O SIMILARES; AUTOESCUELAS; ENTIDADES PRESTADORAS DE SERVICIOS DE JUVENTUD Y OTROS CENTROS DE FORMACIÓN NO REGLADA (INCLUIDAS ACTIVIDADES PROMOVIDAS POR LAS ADMINISTRACIONES)
- - Podrá impartirse de un modo presencial siempre que se mantengan las medidas físicas de distanciamiento e higiene y prevención, con los siguientes requisitos:
HOTELES, ALBERGUES TURÍSTICOS, JUVENILES, Y OTROS ALOJAMIENTOS
- - En albergues turísticos, las personas de diferentes grupos de convivencia no pueden pernoctar en la misma estancia.
- - Apertura de zonas comunes: 75% siempre garantizando las medidas físicas de distanciamiento e higiene y prevención y favoreciendo el uso de zonas bien ventiladas
VELATORIOS, ENTIERROS Y CEREMONIAS FÚNEBRES
- - Limitar aforo a 75% en espacios cerrados.
- - Sin limitaciones en espacios abiertos siempre que se pueda garantizar la distancia de seguridad.
LUGARES DE CULTO Y OTRAS CEREMONIAS (NUPCIALES, BAUTIZOS…) – NO HACE REFERENCIA A LA CELEBRACIÓN EN HOSTELERÍA -
- - Ceremonias: no podrá superar el 75% de aforo en espacios cerrados.
- - Sin limitaciones al aire libre siempre que se pueda garantizar la distancia de seguridad.
- - Lugares de culto: no podrá superar el 75% de aforo en espacios cerrados.
CENTROS DE PARTICIPACIÓN ACTIVA
- - Apertura a un 75% de su aforo interior.
- - Actividad permitida únicamente en mesas garantizando la distancia entre mesas de al menos 2 metros entre las sillas de diferentes mesas. Recomendación de ocupación máxima de 10 personas por mesa o agrupación de mesas.
HOGARES DEL JUBILADO, LUDOTECAS, CENTROS DE OCIO JUVENIL
- - Apertura a un 75% de su aforo interior.
- - Actividad permitida únicamente en mesas garantizando la distancia entre mesas de al menos 2 metros entre las sillas de diferentes mesas. Recomendación de ocupación máxima de 10 personas por mesa o agrupación de mesas.
RESIDENCIAS DE ESTUDIANTES
- - Apertura de zonas comunes a 75% siempre garantizando las medidas de distanciamiento e higiene y prevención y favoreciendo el uso de zonas bien ventiladas.
ESTABLECIMIENTOS COMO SALAS DE BINGO, CASINOS, SALONES RECREATIVOS Y DE JUEGO, Y LOCALES ESPECÍFICOS DE APUESTAS
- - Apertura a un 75% de su aforo interior.
- - Recomendación de ocupación máxima de 10 personas por mesa o agrupación de mesas. Garantizar la distancia entre mesas de al menos 2 metros entre las sillas de diferentes mesas
- - Horario según licencia del establecimiento.

CONGRESOS, ENCUENTROS, REUNIONES DE NEGOCIO, CONFERENCIAS, SEMINARIOS Y OTROS EVENTOS PROFESIONALES
- - No podrá superar un aforo del 75% garantizando las medidas de distanciamiento e higiene y prevención.
- - Evitar las aglomeraciones en zonas de descanso.
ZONAS INTERIORES DE GIMNASIOS Y CENTROS DEPORTIVOS (FUERA DEL ÁMBITO REGULADO POR EL CONSEJO SUPERIOR DE DEPORTES)
- - Gimnasios, instalaciones y centros deportivos: 75% aforo garantizando distancia de seguridad y ventilación. Cerrados si no se puede garantizar.
- - Recomendación de un máximo de 10 personas en las actividades grupales.
- - Uso obligatorio de mascarilla.
EJERCICIO FÍSICO O DEPORTE EN GRUPO NO PROFESIONAL
- - Para estos eventos deportivos valorar el riesgo de acuerdo a los protocolos y procedimientos del Consejo Superior de Deportes (Protocolo de actuación para la vuelta de competiciones oficiales de ámbito estatal y carácter no profesional-Temporada 2020-2021).
- - Se deberá garantizar en todo momento las normas de distancia física y medidas de prevención e higiene de acuerdo al Decreto-Ley 2/2021 y normativa autonómica de aplicación.
- - Vestuarios y duchas: control de acceso para asegurar las medidas de distancia e higiene y prevención.
- - Permitidos eventos deportivos garantizando las medidas de distancia, higiene y prevención y un aforo de público de 75%.
- - Recomendación de un máximo de 10 personas en las actividades grupales.
PRÁCTICA DEPORTIVA FEDERADA Y PROFESIONAL
- - Para estos eventos deportivos valorar el riesgo de acuerdo a los protocolos y procedimientos del Consejo Superior de Deportes (Protocolo básico de actuación para la vuelta a los entrenamientos y el reinicio de las competiciones federadas y profesionales).
- - Se deberá garantizar en todo momento las normas de distancia física y medidas de prevención e higiene de acuerdo al Decreto-Ley 2/2021.
PISCINAS Y ZONAS DE BAÑO
- - Distancia entre los distintos grupos de convivencia. Insistir en que se mantengan las medidas de distancia, higiene y prevención.
CINES, TEATROS, AUDITORIOS, CIRCOS DE CARPA Y ESPACIOS SIMILARES, ASÍ COMO LOCALES Y ESTABLECIMIENTOS DESTINADOS A ACTOS Y ESPECTÁCULOS CULTURALES
- - Entradas numeradas.
- - Asientos preasignados.
- - No se permite comer ni beber durante el espectáculo.
- - Se establecerán sistemas de entrada y salida que garanticen que no se producen aglomeraciones y que se respete la distancia de seguridad de 1,5 metros.
- - Se proporcionará gel hidroalcohólico a la entrada y salida del local o recinto en que se celebre la actividad.
- - Aforo máximo al 75% siempre que se pueda mantener un asiento de distancia en la misma fila en caso de asientos fijos o 1,5 metros de separación si no hay asientos fijos, entre los distintos grupos de convivencia.
BIBLIOTECAS, ARCHIVOS, MUSEOS, SALAS DE EXPOSICIONES, CENTROS DE INTERPRETACIÓN, MONUMENTOS Y OTROS EQUIPAMIENTOS CULTURALES
- - Sin restricciones de aforo siempre garantizando las medidas de distanciamiento e higiene y prevención.
FIESTAS PATRONALES, VERBENAS, OTROS EVENTOS POPULARES Y ATRACCIONES EN RECINTOS FERIALES
- - Uso de mascarilla obligatoria
- - Se establecerán sistemas de entrada y salida que garanticen que no se producen aglomeraciones y que se respete la distancia de seguridad de 1,5 metros.
- - Se tomará la temperatura a la entrada y se proporcionará gel hidroalcohólico a la entrada y salida del local o recinto en que se celebre la actividad.
- - Los recintos Feriales estarán organizados por calles, donde los clientes irán en una sola dirección por calle.
- - No estará permitido fumar dentro del recinto ferial.
- - No se permite comer ni beber fuera de la zona dedicada a la hostelería.
- - Los puestos de comidas y bebidas deberán estar separados físicamente de las atracciones y se deberán cumplir las normas sanitarias de la hostelería con carácter general.
- - Limpieza y desinfección del equipamiento, en particular cualquier superficie en la que haya habido contacto, entre un cliente y otro.
- - Se cumplirá lo recogido en el Protocolo y guía de buenas prácticas dirigida a la actividad en los recintos feriales y atracciones de feria.
- - Delimitación perimetral del recinto ferial
- - Control de entrada y salida en el recinto mediante la venta o registro nominal de entradas
- - Cada menor podrá ir acompañado de una persona adulta
- - Aforo 10 m2 por persona hasta un máximo de 1.000 personas
ACTIVIDADES DE OCIO Y TIEMPO LIBRE CON PERNOCTA: CAMPOS DE VOLUNTARIADO, CAMPAMENTOS Y ACAMPADAS AL AIRE LIBRE
- - Campos de Voluntariado y Campamentos: Limitación de participantes al 75% del aforo habitual.
- - Acampadas al aire libre: Limitación de participantes del 75% del aforo permitido en el lugar de la acampada.

Nivel 2
Medio
Nivel de alerta 2
Indicadores
Se aplicarán las medidas establecidas para el Nivel 2 cuando los indicadores se encuentren entre los siguientes valores:
Principales medidas establecidas para el Nivel 2
REUNIONES
- - Se recomienda un máximo de 6 personas salvo que se trate de convivientes y sin perjuicio de las excepciones que se establezcan en relación a dependencias, instalaciones y establecimientos abiertos al público, o respecto a personas menores o dependientes. No están incluidas en la limitación las actividades laborales, educativas e institucionales, ni aquellas para las que se establezcan medidas específicas en la normativa aplicable.
MOVILIDAD
ZONAS INTERIORES DE ESTABLECIMIENTOS DE RESTAURACIÓN Y HOSTELERÍA (BARES, CAFETERÍAS Y RESTAURANTES – INCLUIDOS LOS DE LOS HOTELES-)
- - Apertura a un 75% de su aforo interior.
- - Recomendación de un máximo de 6 personas por mesa o agrupación de mesas. Garantizar la distancia entre mesas de al menos 2 metros entre sillas de diferentes mesas.
- - Permitido consumo en barra, con obligación de mantener separación interpersonal de 1,50 m. entre las personas que estén consumiendo en barra.
- - Horario de cierre según la correspondiente licencia de actividad, con el límite de las 02:00 am
- - En todo momento se hará uso de la mascarilla cuando no se esté comiendo ni bebiendo.
Excepciones:
- - Los comedores de hoteles, casas rurales, y otros alojamientos tales como campings, que podrán servir comidas únicamente a las personas que se encuentren alojadas en su establecimiento y siempre cuando se cumplan estrictamente las medidas preventivas de carácter sanitario con carácter general.
- - Los servicios de restauración incluidos en centros y servicios sanitarios y sociosanitarios, los servicios de comedor de carácter social, y los comedores escolares y de empresa.

ZONAS EXTERIORES DE ESTABLECIMIENTOS DE RESTAURACIÓN Y HOSTELERÍA (BARES, CAFETERÍAS Y RESTAURANTES – INCLUIDOS LOS DE LOS HOTELES-)
- - Recomendación de un máximo de 6 personas por mesa o agrupación de mesas
- - Mismo horario que en interiores.
- - Apertura del 100% del aforo
- - Mesas con una distancia de al menos 1,5 metros entre sillas de diferentes mesas.
- - En todo momento se hará uso de la mascarilla cuando no se esté comiendo ni bebiendo.
- - Queda prohibida la utilización de cachimbas, pipas de agua y similares.
- - Los establecimientos deberán realizar una limpieza y desinfección del equipamiento, en particular mesas, sillas, así como cualquier otra superficie de contacto, entre un cliente y otro.
- - Se priorizará la utilización de mantelerías de un solo uso. En el caso de que esto no fuera posible, debe evitarse el uso de la misma mantelería o salvamanteles con distintos clientes, optando por materiales y soluciones que faciliten su cambio entre servicios y su lavado mecánico en ciclos de lavado entre 60 y 90 grados centígrados.
- - Se recomienda no tener juegos de mesa tales como cartas, ajedrez o damas para uso compartido en el local, salvo que se desinfecten tras su uso.
DISCOTECAS, LOCALES DE OCIO NOCTURNO
- - Se permite la apertura de los locales de ocio nocturno y discotecas hasta las 2:00 am salvo que su licencia de actividad prevea una hora anterior.
- - El aforo permitido será del 50% en zonas interiores.
- - Se permite el consumo en mesa, que deberán guardar entre ellas una distancia de 2 metros.
- - Las mesas tendrán un límite de seis personas.
- - Se permite consumo en barra, guardando la distancia entre personas de 1,50 metros.
- - El uso de la mascarilla será obligatorio.
- - No se permite la apertura de la pista de baile.

LOCALES COMERCIALES Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y MERCADILLOS
- - Los servicios de recogida y envío a domicilio se mantendrán operativos, siempre manteniendo las medidas de distanciamiento e higiene y prevención.
- - Se procurará el establecimiento de un horario de atención con servicio prioritario para mayores de 65 años.
- - Se prohíbe la venta de alcohol a partir de las 22:00 horas y hasta las 06:00 horas del día siguiente en gasolineras, supermercados y máquinas expendedoras.
- - Locales: 75%. Si no es posible mantener la distancia de seguridad, se restringirá la permanencia dentro del local a un cliente.
- - Mercadillos: 100% de los puestos habitualmente autorizados.LE0000707370_20210917
Apartado relativo a los «mercadillos» modificado conforme establece el número segundo del apartado único de la Res. 46/2021, de 15 de septiembre, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Salud, por la que se dispone la publicación del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 15 de septiembre de 2021, por el que se mantienen las medidas sanitarias preventivas establecidas para el nivel de riesgo 2 en la Comunidad Autónoma de La Rioja de conformidad con lo previsto en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 5 de mayo de 2021, por el que se actualizan las medidas sanitarias preventivas vigentes para la contención de la COVID-19, incluidas en el Plan de Medidas según indicadores («B.O.L.R.» 16 septiembre).Vigencia: 17 septiembre 2021
ACADEMIAS, INCLUSO DANZA, BAILE O SIMILARES; AUTOESCUELAS, ENTIDADES PRESTADORAS DE SERVICIOS DE JUVENTUD Y OTROS CENTROS DE FORMACIÓN NO REGLADA (INCLUIDAS ACTIVIDADES PROMOVIDAS POR LAS ADMINISTRACIONES)
- - Podrá impartirse de un modo presencial siempre que se mantengan las medidas físicas de distanciamiento e higiene y prevención, con los siguientes requisitos:

HOTELES, ALBERGUES TURÍSTICOS, JUVENILES, Y OTROS ALOJAMIENTOS
- - En albergues turísticos, las personas de diferentes grupos de convivencia no pueden pernoctar en la misma estancia.
- - Apertura de zonas comunes al 75% del aforo y siempre garantizando las medidas de distanciamiento de higiene y prevención y favoreciendo el uso de zonas bien ventiladas.

VELATORIOS, ENTIERROS Y CEREMONIAS FÚNEBRES
- - Limitar aforo al 50% en espacios cerrados siempre que se pueda garantizar la distancia de seguridad.
- - Sin limitaciones en espacios abiertos siempre que se pueda garantizar la distancia de seguridad.
LUGARES DE CULTO Y OTRAS CEREMONIAS (NUPCIALES, BAUTIZOS…) – NO HACE REFERENCIA A LA CELEBRACIÓN EN HOSTELERÍA -
- - Ceremonias: no podrá superar el 75% de aforo en espacios cerrados.
- - Sin limitaciones al aire libre siempre que se pueda garantizar la distancia de seguridad.
- - Lugares de culto: no podrá superar el 75% de aforo en espacios cerrados. Ofrecer servicios telemáticos o por televisión.

CENTROS DE PARTICIPACIÓN ACTIVA
- - Apertura a un 75% de su aforo interior.
- - Actividad permitida únicamente en mesas garantizando la distancia entre mesas de al menos 2 metros entre las sillas de diferentes mesas. Recomendación de ocupación máxima de 6 personas por mesa o agrupación de mesas.
HOGARES DEL JUBILADO, LUDOTECAS, CENTROS DE OCIO JUVENIL
- - Apertura a un 75% de su aforo interior.
- - Actividad permitida únicamente en mesas garantizando la distancia entre mesas de al menos 2 metros entre las sillas de diferentes mesas. Recomendación de ocupación máxima de 6 personas por mesa o agrupación de mesas.
RESIDENCIAS DE ESTUDIANTES
- - Apertura de zonas comunes a 50% del aforo (incluidos comedores, donde se pueden establecer turnos) y siempre garantizando las medidas de distanciamiento de higiene y prevención.
ESTABLECIMIENTOS COMO SALAS DE BINGO, CASINOS, SALONES RECREATIVOS Y DE JUEGO, Y LOCALES ESPECÍFICOS DE APUESTAS
- - Apertura a un 75% de su aforo interior.
- - Recomendación de ocupación máxima de 6 personas por mesa o agrupación de mesas. Garantizar la distancia entre mesas de al menos 2 metros entre las sillas de diferentes mesas.
- - Prohibición de consumo en barra
- - La hora de cierre no podrá superar las 01:00 horas.

CONGRESOS, ENCUENTROS, REUNIONES DE NEGOCIO, CONFERENCIAS, SEMINARIOS Y OTROS EVENTOS PROFESIONALES
- - No podrá superar un aforo del 75% y siempre garantizando las medidas de distanciamiento e higiene y prevención.
- - Evitar las aglomeraciones en zonas de descanso.
ZONAS INTERIORES DE INSTALACIONES Y CENTROS DEPORTIVOS (FUERA DEL ÁMBITO REGULADO POR EL CONSEJO SUPERIOR DE DEPORTES)
- - Gimnasios, instalaciones y centros deportivos: 50% de aforo garantizando distancia de seguridad y ventilación. Cerrados, si no se puede garantizar.
- - Recomendación de un máximo de 6 personas en las actividades grupales.
- - Uso obligatorio de mascarilla.
EJERCICIO FÍSICO O DEPORTE EN GRUPO NO PROFESIONAL
- - Para estos eventos deportivos valorar el riesgo de acuerdo a los protocolos y procedimientos del Consejo Superior de Deportes (Protocolo de actuación para la vuelta de competiciones oficiales de ámbito estatal y carácter no profesional-Temporada 2020-2021).
- - Se deberá garantizar en todo momento las normas de distancia física y medidas de prevención e higiene de acuerdo al Decreto-Ley 2/2021 y normativa autonómica de aplicación.
- - Vestuarios y duchas: control de acceso para asegurar las medidas de distancia e higiene y prevención.
- - Permitidos eventos deportivos garantizando las medidas de distancia e higiene y prevención y un aforo de público de 50%.
- - Recomendación de un máximo de 6 personas en las actividades grupales.
PRÁCTICA DEPORTIVA FEDERADA Y PROFESIONAL
- - Para estos eventos deportivos valorar el riesgo de acuerdo a los protocolos y procedimientos del Consejo Superior de Deportes (Protocolo básico de actuación para la vuelta a los entrenamientos y el reinicio de las competiciones federadas y profesionales).
- - Se deberá garantizar en todo momento las normas de distancia física y medidas de prevención e higiene de acuerdo al Decreto-Ley 2/2021.
- - Competiciones de los Juegos Deportivos de La Rioja
PISCINAS Y ZONAS DE BAÑO
CINES, TEATROS, AUDITORIOS, CIRCOS DE CARPA Y ESPACIOS SIMILARES, ASÍ COMO LOCALES Y ESTABLECIMIENTOS DESTINADOS A ACTOS Y ESPECTÁCULOS CULTURALES
- - Entradas numeradas.
- - Asientos preasignados.
- - No se permite comer ni beber durante el espectáculo.
- - Se establecerán sistemas de entrada y salida que garanticen que no se producen aglomeraciones y que se respete la distancia de seguridad de 1,5 metros.
- - Se proporcionará gel hidroalcohólico a la entrada y salida del local o recinto en que se celebre la actividad.
- - Aforo máximo al 75% siempre que se pueda mantener un asiento de distancia en la misma fila en caso de asientos fijos o 1,5 metros de separación si no hay asientos fijos, entre los distintos grupos de convivencia.
BIBLIOTECAS, ARCHIVOS, MUSEOS, SALAS DE EXPOSICIONES, CENTROS DE INTERPRETACIÓN, MONUMENTOS Y OTROS EQUIPAMIENTOS CULTURALES
FIESTAS PATRONALES, VERBENAS, OTROS EVENTOS POPULARES Y ATRACCIONES EN RECINTOS FERIALES
- - Uso de mascarilla obligatoria
- - Se establecerán sistemas de entrada y salida que garanticen que no se producen aglomeraciones y que se respete la distancia de seguridad de 1,5 metros.
- - Se tomará la temperatura a la entrada y se proporcionará gel hidroalcohólico a la entrada y salida del local o recinto en que se celebre la actividad.
- - Los recintos Feriales estarán organizados por calles, donde los clientes irán en una sola dirección por calle.
- - No estará permitido fumar dentro del recinto ferial.
- - No se permite comer ni beber fuera de la zona dedicada a la hostelería.
- - Los puestos de comidas y bebidas deberán estar separados físicamente de las atracciones y se deberán cumplir las normas sanitarias de la hostelería con carácter general.
- - Limpieza y desinfección del equipamiento, en particular cualquier superficie en la que haya habido contacto, entre un cliente y otro.
- - Se cumplirá lo recogido en el Protocolo y guía de buenas prácticas dirigida a la actividad en los recintos feriales y atracciones de feria.
- - Delimitación perimetral del recinto ferial
- - Control de entrada y salida en el recinto mediante la venta o registro nominal de entradas
- - Cada menor podrá ir acompañado de una persona adulta
- - Aforo 10 m2 por persona hasta un máximo de 1.000 personas
ACTIVIDADES DE OCIO Y TIEMPO LIBRE CON PERNOCTA: CAMPOS DE VOLUNTARIADO, CAMPAMENTOS Y ACAMPADAS AL AIRE LIBRE
- - Campos de Voluntariado y Campamentos: Limitación de participantes al 75% del aforo habitual.
- - Acampadas al aire libre: Limitación de participantes del 75% del aforo permitido en el lugar de acampada.


Nivel 3
Alto
Nivel de alerta 3
Indicadores
Se aplicarán las medidas establecidas para el Nivel 3 cuando los indicadores se encuentren entre los siguientes valores:
Principales medidas establecidas para el Nivel 3
REUNIONES
- - Se recomienda un máximo de 6 personas salvo que se trate de convivientes y sin perjuicio de las excepciones que se establezcan en relación a dependencias, instalaciones y establecimientos abiertos al público, o respecto a personas menores o dependientes. No están incluidas en la limitación las actividades laborales, educativas e institucionales, ni aquellas para las que se establezcan medidas específicas en la normativa aplicable.
MOVILIDAD
- - Recomendar a la población salir del domicilio sólo lo necesario, evitando los espacios cerrados en los que se desarrollan actividades incompatibles con el uso de mascarillas y concurren muchas personas.
ZONAS INTERIORES DE ESTABLECIMIENTOS DE RESTAURACIÓN Y HOSTELERÍA (BARES, CAFETERÍAS Y RESTAURANTES – INCLUIDOS LOS DE LOS HOTELES-)
- - Apertura a un 50% de su aforo interior.
- - Recomendación de un máximo de 6 personas por mesa o agrupación de mesas. Garantizar la distancia entre mesas de al menos 2 metros entre sillas de diferentes mesas.
- - Permitido consumo en barra, con obligación de mantener separación interpersonal de 1,50 m. entre las personas que estén consumiendo en barra.
- - Horario de cierre según la correspondiente licencia de actividad, con el límite de las 02:00 am
- - En todo momento se hará uso de la mascarilla cuando no se esté comiendo ni bebiendo.
Excepciones:
- - Los comedores de hoteles, casas rurales, y otros alojamientos tales como campings, que podrán servir comidas únicamente a las personas que se encuentren alojadas en su establecimiento y siempre cuando se cumplan estrictamente las medidas preventivas de carácter sanitario con carácter general.
- - Los servicios de restauración incluidos en centros y servicios sanitarios y sociosanitarios, los servicios de comedor de carácter social, y los comedores escolares y de empresa.

ZONAS EXTERIORES DE ESTABLECIMIENTOS DE RESTAURACIÓN Y HOSTELERÍA (BARES, CAFETERÍAS Y RESTAURANTES – INCLUIDOS LOS DE LOS HOTELES-)
- - Recomendación de un máximo de 6 personas por mesa o agrupación de mesas.
- - Mismo horario que en interiores.
- - Apertura del 100% del aforo.
- - Mesas con una distancia de al menos 1,5 metros entre sillas de diferentes mesas.
- - En todo momento se hará uso de la mascarilla cuando no se esté comiendo ni bebiendo.
- - Queda prohibida la utilización de cachimbas, pipas de agua y similares.
- - Los establecimientos deberán realizar una limpieza y desinfección del equipamiento, en particular mesas, sillas, así como cualquier otra superficie de contacto, entre un cliente y otro.
- - Se priorizará la utilización de mantelerías de un solo uso. En el caso de que esto no fuera posible, debe evitarse el uso de la misma mantelería o salvamanteles con distintos clientes, optando por materiales y soluciones que faciliten su cambio entre servicios y su lavado mecánico en ciclos de lavado entre 60 y 90 grados centígrados.
- - Se recomienda no tener juegos de mesa tales como cartas, ajedrez o damas para uso compartido en el local, salvo que se desinfecten tras su uso.
DISCOTECAS, LOCALES DE OCIO NOCTURNO
LOCALES COMERCIALES Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y MERCADILLOS
- - Los servicios de recogida y envío a domicilio se mantendrán operativos, siempre manteniendo las medidas de distanciamiento e higiene y prevención.
- - Se procurará el establecimiento de un horario de atención con servicio prioritario para mayores de 65 años.
- - Se prohíbe la venta de alcohol a partir de las 22:00 horas y hasta las 06:00 horas del día siguiente en gasolineras, supermercados y máquinas expendedoras.
- - Locales: 75%. Si no es posible mantener la distancia de seguridad, se restringirá la permanencia dentro del local a un cliente.
- - Mercadillos: 75% de los puestos habitualmente autorizados.
ACADEMIAS, INCLUSO DANZA, BAILE O SIMILARES; AUTOESCUELAS; ENTIDADES PRESTADORAS DE SERVICIOS DE JUVENTUD Y OTROS CENTROS DE FORMACIÓN NO REGLADA (INCLUIDAS ACTIVIDADES PROMOVIDAS POR LAS ADMINISTRACIONES)
- - Podrá impartirse de un modo presencial siempre que se mantengan las medidas físicas de distanciamiento e higiene y prevención, con los siguientes requisitos:
HOTELES, ALBERGUES TURÍSTICOS, JUVENILES, Y OTROS ALOJAMIENTOS
- - En albergues turísticos, las personas de diferentes grupos de convivencia no pueden pernoctar en la misma estancia.
- - Apertura de zonas comunes al 50% del aforo y siempre garantizando las medidas de distanciamiento de higiene y prevención y favoreciendo el uso de zonas bien ventiladas.
VELATORIOS, ENTIERROS Y CEREMONIAS FÚNEBRES
- - Limitar aforo al 33% en espacios cerrados siempre que se pueda garantizar la distancia de seguridad.
LUGARES DE CULTO Y OTRAS CEREMONIAS (NUPCIALES, BAUTIZOS…) – NO HACE REFERENCIA A LA CELEBRACIÓN EN HOSTELERÍA -
- - Ceremonias: Si es posible, aplazar su celebración hasta la mejora de la situación epidemiológica.
- - Aforo al 50% en espacios cerrados siempre que se pueda garantizar la distancia de seguridad.
- - No estará permitida la utilización de pista de baile o espacio habilitado similar para ese uso, excepto para el baile nupcial entre los recién casados.
- - Lugares de culto: no podrá superar el 50% de aforo en espacios cerrados. Ofrecer servicios telemáticos o por televisión.
- - La utilización del exterior de los edificios o de la vía pública para la celebración de actos de culto deberá ser aprobada por la autoridad municipal correspondiente, y deberán establecerse las medidas necesarias para procurar mantener la distancia de seguridad interpersonal de 1,5 metros y el uso de mascarilla.
- - No se permitirá el uso de agua bendita y las abluciones rituales deberán realizarse en privado, en lugar diferente del de culto.
- - Durante el desarrollo de las celebraciones se evitará el contacto personal, el tocar o besar objetos de devoción u otros objetos que habitualmente se manejen.

CENTROS DE PARTICIPACIÓN ACTIVA
- - Apertura a un 50% de su aforo interior.
- - Actividad permitida únicamente en mesas garantizando la distancia entre mesas de al menos 2 metros entre las sillas de diferentes mesas.
HOGARES DEL JUBILADO, LUDOTECAS, CENTROS DE OCIO JUVENIL
- - Apertura a un 50% de su aforo interior.
- - Actividad permitida únicamente en mesas garantizando la distancia entre mesas de al menos 2 metros entre las sillas de diferentes mesas.
RESIDENCIAS DE ESTUDIANTES
- - Apertura de zonas comunes a 33% del aforo (incluidos comedores, donde se pueden establecer turnos) y siempre garantizando las medidas de distanciamiento de higiene y prevención.
- - Prohibición de visitas.
ESTABLECIMIENTOS COMO SALAS DE BINGO, CASINOS, SALONES RECREATIVOS Y DE JUEGO, Y LOCALES ESPECÍFICOS DE APUESTAS
- - Apertura a un 50% de su aforo interior.
- - Garantizar la distancia entre mesas de al menos 2 metros entre las sillas de diferentes mesas.
- - Prohibición de consumo en barra.
- - La hora de cierre no podrá superar las 00:00, a excepción de servicios de entrega de comida a domicilio.

CONGRESOS, ENCUENTROS, REUNIONES DE NEGOCIO, CONFERENCIAS, SEMINARIOS Y OTROS EVENTOS PROFESIONALES
- - No podrá superar un aforo del 50% siempre garantizando las medidas de distanciamiento e higiene y prevención.
- - Evitar las aglomeraciones en zonas de descanso.
- - Recomendar la realización telemática especialmente en actividades destinadas a personal esencial.
ZONAS INTERIORES DE INSTALACIONES Y CENTROS DEPORTIVOS (FUERA DEL ÁMBITO REGULADO POR EL CONSEJO SUPERIOR DE DEPORTES)
- - Gimnasios, instalaciones y centros deportivos: 50% de aforo garantizando distancia de seguridad y ventilación. Cerrados, si no se puede garantizar.
- - Uso obligatorio de mascarilla.
EJERCICIO FÍSICO O DEPORTE EN GRUPO NO PROFESIONAL
- - Para estos eventos deportivos valorar el riesgo de acuerdo a los protocolos y procedimientos del Consejo Superior de Deportes (Protocolo de actuación para la vuelta de competiciones oficiales de ámbito estatal y carácter no profesional-Temporada 2020-2021).
- - Se deberá garantizar en todo momento las normas de distancia física y medidas de prevención e higiene de acuerdo al Decreto-Ley 2/2021 y normativa autonómica de aplicación.
- - Vestuarios y duchas: control de acceso para asegurar las medidas de distancia e higiene y prevención.
- - Permitidos eventos deportivos garantizando las medidas de distancia e higiene y prevención y un aforo de público del 33%, siempre que sea en exteriores.
- - Recomendación de un máximo de 6 personas en las actividades grupales.
PRÁCTICA DEPORTIVA FEDERADA Y PROFESIONAL
- - Para estos eventos deportivos valorar el riesgo de acuerdo a los protocolos y procedimientos del Consejo Superior de Deportes (Protocolo básico de actuación para la vuelta a los entrenamientos y el reinicio de las competiciones federadas y profesionales).
- - Se deberá garantizar en todo momento las normas de distancia física y medidas de prevención e higiene de acuerdo al Decreto-Ley 2/2021.
- - Competición federada y profesional
- - Entrenamientos y encuentros amistosos de equipos de los Juegos Deportivos de La Rioja (solo entre equipos del mismo club o la misma zona deportiva de los Juegos Deportivos, recomendando evitar los desplazamientos)
PISCINAS Y ZONAS DE BAÑO
CINES, TEATROS, AUDITORIOS, CIRCOS DE CARPA Y ESPACIOS SIMILARES, ASÍ COMO LOCALES Y ESTABLECIMIENTOS DESTINADOS A ACTOS Y ESPECTÁCULOS CULTURALES
- - Entradas numeradas.
- - Asientos preasignados.
- - No se permite comer ni beber durante el espectáculo.
- - Se establecerán sistemas de entrada y salida que garanticen que no se producen aglomeraciones y que se respete la distancia de seguridad de 1,5 metros.
- - Se proporcionará gel hidroalcohólico a la entrada y salida del local o recinto en que se celebre la actividad.
- - Aforo máximo al 50% siempre que se pueda mantener un asiento de distancia en la misma fila en caso de asientos fijos o 1,5 metros de separación si no hay asientos fijos, entre los distintos grupos de convivencia.
BIBLIOTECAS, ARCHIVOS, MUSEOS, SALAS DE EXPOSICIONES, CENTROS DE INTERPRETACIÓN, MONUMENTOS Y OTROS EQUIPAMIENTOS CULTURALES
FIESTAS PATRONALES, VERBENAS, OTROS EVENTOS POPULARES Y ATRACCIONES EN RECINTOS FERIALES
- - Uso de mascarilla obligatoria.
- - Se establecerán sistemas de entrada y salida que garanticen que no se producen aglomeraciones y que se respete la distancia de seguridad de 1,5 metros.
- - Se tomará la temperatura a la entrada y se proporcionará gel hidroalcohólico a la entrada y salida del local o recinto en que se celebre la actividad.
- - Los recintos Feriales estarán organizados por calles, donde los clientes irán en una sola dirección por calle.
- - No estará permitido fumar dentro del recinto ferial.
- - No se permite comer ni beber fuera de la zona dedicada a la hostelería.
- - Los puestos de comidas y bebidas deberán estar separados físicamente de las atracciones y se deberán cumplir las normas sanitarias de la hostelería con carácter general.
- - Limpieza y desinfección del equipamiento, en particular cualquier superficie en la que haya habido contacto, entre un cliente y otro.
- - Se cumplirá lo recogido en el Protocolo y guía de buenas prácticas dirigida a la actividad en los recintos feriales y atracciones de feria.
- - Delimitación perimetral del recinto ferial.
- - Control de entrada y salida en el recinto mediante la venta o registro nominal de entradas.
- - Cada menor podrá ir acompañado de una persona adulta.
- - Aforo 20 m2 por persona hasta un máximo de 250 personas.
ACTIVIDADES DE OCIO Y TIEMPO LIBRE CON PERNOCTA: CAMPOS DE VOLUNTARIADO, CAMPAMENTOS Y ACAMPADAS AL AIRE LIBRE
- - Campos de Voluntariado y Campamentos: Limitación de participantes al 50% del aforo habitual.
- - Acampadas al aire libre: Limitación de participantes del 50% del aforo permitido en el lugar de acampada.

Nivel 3 intensificado
Nivel de alerta 3 intensificado
Indicadores
Se aplicarán las medidas establecidas para el Nivel 3 intensificado cuando los indicadores se encuentren entre los siguientes valores:
Principales medidas establecidas para el Nivel 3 intensificado
REUNIONES
- - Se recomienda un máximo de 6 personas salvo que se trate de convivientes y sin perjuicio de las excepciones que se establezcan en relación a dependencias, instalaciones y establecimientos abiertos al público, o respecto a personas menores o dependientes. No están incluidas en la limitación las actividades laborales, educativas e institucionales, ni aquellas para las que se establezcan medidas específicas en la normativa aplicable.
MOVILIDAD
- - Recomendar a la población salir del domicilio sólo lo necesario, evitando los espacios cerrados en los que se desarrollan actividades incompatibles con el uso de mascarillas y concurren muchas personas.
ZONAS INTERIORES DE ESTABLECIMIENTOS DE RESTAURACIÓN Y HOSTELERÍA (BARES, CAFETERÍAS Y RESTAURANTES – INCLUIDOS LOS DE LOS HOTELES-)
- - Apertura a un 33% de su aforo interior.
- - Recomendación de un máximo de 6 personas por mesa o agrupación de mesas. Garantizar la distancia entre mesas de al menos 2 metros entre sillas de diferentes mesas.
- - Prohibición de consumo en barra.
- - En todo momento se hará uso de la mascarilla cuando no se esté comiendo ni bebiendo.
- - La hora de cierre no podrá superar las 23:00, a excepción de servicios de entrega de comida a domicilio.
- - En todo momento se hará uso de la mascarilla cuando no se esté comiendo ni bebiendo.
Excepciones:
- - Los comedores de hoteles, casas rurales, y otros alojamientos tales como campings, que podrán servir comidas únicamente a las personas que se encuentren alojadas en su establecimiento y siempre cuando se cumplan estrictamente las medidas preventivas de carácter sanitario con carácter general.
- - Los servicios de restauración incluidos en centros y servicios sanitarios y sociosanitarios, los servicios de comedor de carácter social, y los comedores escolares y de empresa.

ZONAS EXTERIORES DE ESTABLECIMIENTOS DE RESTAURACIÓN Y HOSTELERÍA (BARES, CAFETERÍAS Y RESTAURANTES – INCLUIDOS LOS DE LOS HOTELES-)
- - Recomendación de un máximo de 6 personas por mesa o agrupación de mesas.
- - Mismo horario que en interiores.
- - Apertura del 100% del aforo
- - Mesas con una distancia de al menos 1,5 metros entre sillas de diferentes mesas.
- - En todo momento se hará uso de la mascarilla cuando no se esté comiendo ni bebiendo.
- - Queda prohibida la utilización de cachimbas, pipas de agua y similares.
- - Los establecimientos deberán realizar una limpieza y desinfección del equipamiento, en particular mesas, sillas, así como cualquier otra superficie de contacto, entre un cliente y otro.
- - Se priorizará la utilización de mantelerías de un solo uso. En el caso de que esto no fuera posible, debe evitarse el uso de la misma mantelería o salvamanteles con distintos clientes, optando por materiales y soluciones que faciliten su cambio entre servicios y su lavado mecánico en ciclos de lavado entre 60 y 90 grados centígrados.
- - Se recomienda no tener juegos de mesa tales como cartas, ajedrez o damas para uso compartido en el local, salvo que se desinfecten tras su uso.
DISCOTECAS, LOCALES DE OCIO NOCTURNO
LOCALES COMERCIALES Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y MERCADILLOS
- - Los servicios de recogida y envío a domicilio se mantendrán operativos, siempre manteniendo las medidas de distanciamiento e higiene y prevención.
- - Se procurará el establecimiento de un horario de atención con servicio prioritario para mayores de 65 años.
- - Se prohíbe la venta de alcohol a partir de las 22:00 horas y hasta las 06:00 horas del día siguiente en gasolineras, supermercados y máquinas expendedoras.
- - Locales: 50%. Si no es posible mantener la distancia de seguridad, se restringirá la permanencia dentro del local a un cliente.
- - Mercadillos: 50% de los puestos habitualmente autorizados
ACADEMIAS, INCLUSO DANZA, BAILE O SIMILARES; AUTOESCUELAS; ENTIDADES PRESTADORAS DE SERVICIOS DE JUVENTUD Y OTROS CENTROS DE FORMACIÓN NO REGLADA (INCLUIDAS ACTIVIDADES PROMOVIDAS POR LAS ADMINISTRACIONES)
- - Podrá impartirse de un modo presencial siempre que se mantengan las medidas físicas de distanciamiento e higiene y prevención, con los siguientes requisitos:
HOTELES, ALBERGUES TURÍSTICOS, JUVENILES, Y OTROS ALOJAMIENTOS
- - En albergues turísticos, las personas de diferentes grupos de convivencia no pueden pernoctar en la misma estancia.
- - Apertura de zonas comunes al 33% del aforo y siempre garantizando las medidas de distanciamiento de higiene y prevención y favoreciendo el uso de zonas bien ventiladas.
VELATORIOS, ENTIERROS Y CEREMONIAS FÚNEBRES
- - Limitar aforo al 33% en espacios cerrados siempre que se pueda garantizar la distancia de seguridad.
LUGARES DE CULTO Y OTRAS CEREMONIAS (NUPCIALES, BAUTIZOS…) – NO HACE REFERENCIA A LA CELEBRACIÓN EN HOSTELERÍA -
- - Ceremonias: Si es posible, aplazar su celebración hasta la mejora de la situación epidemiológica.
- - Aforo al 33% en espacios cerrados siempre que se pueda garantizar la distancia de seguridad.
- - No estará permitida la utilización de pista de baile o espacio habilitado similar para ese uso, excepto para el baile nupcial entre los recién casados.
- - Lugares de culto: no podrá superar el 33% de aforo en espacios cerrados. Ofrecer servicios telemáticos o por televisión.
- - La utilización del exterior de los edificios o de la vía pública para la celebración de actos de culto deberá ser aprobada por la autoridad municipal correspondiente, y deberán establecerse las medidas necesarias para procurar mantener la distancia de seguridad interpersonal de 1,5 metros y el uso de mascarilla.
- - No se permitirá el uso de agua bendita y las abluciones rituales deberán realizarse en privado, en lugar diferente del de culto.
- - Durante el desarrollo de las celebraciones se evitará el contacto personal, el tocar o besar objetos de devoción u otros objetos que habitualmente se manejen.
CENTROS DE PARTICIPACIÓN ACTIVA
- - Apertura a un 50% de su aforo interior.
- - Actividad permitida únicamente en mesas garantizando la distancia entre mesas de al menos 2 metros entre las sillas de diferentes mesas.
HOGARES DEL JUBILADO, LUDOTECAS, CENTROS DE OCIO JUVENIL
- - Apertura a un 50% de su aforo interior.
- - Actividad permitida únicamente en mesas garantizando la distancia entre mesas de al menos 2 metros entre las sillas de diferentes mesas.
RESIDENCIAS DE ESTUDIANTES
- - Apertura de zonas comunes a 33% del aforo (incluidos comedores, donde se pueden establecer turnos) y siempre garantizando las medidas de distanciamiento de higiene y prevención.
- - Prohibición de visitas.
ESTABLECIMIENTOS COMO SALAS DE BINGO, CASINOS, SALONES RECREATIVOS Y DE JUEGO, Y LOCALES ESPECÍFICOS DE APUESTAS
- - Apertura a un 33% de su aforo interior.
- - Garantizar la distancia entre mesas de al menos 2 entre las sillas de diferentes mesas.
- - Prohibición de consumo en barra
- - La hora de cierre no podrá superar las 23:00, a excepción de servicios de entrega de comida a domicilio.

CONGRESOS, ENCUENTROS, REUNIONES DE NEGOCIO, CONFERENCIAS, SEMINARIOS Y OTROS EVENTOS PROFESIONALES
- - No podrá superar un aforo del 50% siempre garantizando las medidas de distanciamiento e higiene y prevención.
- - Evitar las aglomeraciones en zonas de descanso.
- - Recomendar la realización telemática especialmente en actividades destinadas a personal esencial.
ZONAS INTERIORES DE INSTALACIONES Y CENTROS DEPORTIVOS (FUERA DEL ÁMBITO REGULADO POR EL CONSEJO SUPERIOR DE DEPORTES)
- - Gimnasios, instalaciones y centros deportivos: 33% de aforo garantizando distancia de seguridad y ventilación. Cerrados, si no se puede garantizar.
- - Uso obligatorio de mascarilla.
- - Recomendación de un máximo de 6 personas en las actividades grupales
EJERCICIO FÍSICO O DEPORTE EN GRUPO NO PROFESIONAL
- - Para estos eventos deportivos valorar el riesgo de acuerdo a los protocolos y procedimientos del Consejo Superior de Deportes (Protocolo de actuación para la vuelta de competiciones oficiales de ámbito estatal y carácter no profesional-Temporada 2020-2021).
- - Se deberá garantizar en todo momento las normas de distancia física y medidas de prevención e higiene de acuerdo al Decreto-Ley 2/2021 y normativa autonómica de aplicación.
- - Vestuarios y duchas: control de acceso para asegurar las medidas de distancia e higiene y prevención.
- - Permitidos eventos deportivos garantizando las medidas de distancia e higiene y prevención y un aforo de público del 33%, siempre que sea en exteriores.
- - Recomendación de un máximo de 6 personas en las actividades grupales.
PRÁCTICA DEPORTIVA FEDERADA Y PROFESIONAL
- - Entrenamiento y competición únicamente de Ligas Profesionales, y de los equipos y deportistas incluidos en el protocolo básico para la vuelta a los entrenamientos y el reinicio de las competiciones federadas y profesionales del Consejo Superior de Deporte. Se deberá garantizar en todo momento las normas de distancia física y medidas de prevención e higiene de acuerdo al Decreto-Ley 2/2021.
PISCINAS Y ZONAS DE BAÑO
CINES, TEATROS, AUDITORIOS, CIRCOS DE CARPA Y ESPACIOS SIMILARES, ASÍ COMO LOCALES Y ESTABLECIMIENTOS DESTINADOS A ACTOS Y ESPECTÁCULOS CULTURALES
- - Entradas numeradas.
- - Asientos preasignados.
- - No se permite comer ni beber durante el espectáculo.
- - Se establecerán sistemas de entrada y salida que garanticen que no se producen aglomeraciones y que se respete la distancia de seguridad de 1,5 metros.
- - Se proporcionará gel hidroalcohólico a la entrada y salida del local o recinto en que se celebre la actividad.
- - Aforo máximo al 50% siempre que se pueda mantener un asiento de distancia en la misma fila en caso de asientos fijos o 1,5 metros de separación si no hay asientos fijos, entre los distintos grupos de convivencia.
BIBLIOTECAS, ARCHIVOS, MUSEOS, SALAS DE EXPOSICIONES, CENTROS DE INTERPRETACIÓN, MONUMENTOS Y OTROS EQUIPAMIENTOS CULTURALES
FIESTAS PATRONALES, VERBENAS, OTROS EVENTOS POPULARES Y ATRACCIONES EN RECINTOS FERIALES
- - Uso de mascarilla obligatoria.
- - Se establecerán sistemas de entrada y salida que garanticen que no se producen aglomeraciones y que se respete la distancia de seguridad de 1,5 metros.
- - Se tomará la temperatura a la entrada y se proporcionará gel hidroalcohólico a la entrada y salida del local o recinto en que se celebre la actividad.
- - Los recintos Feriales estarán organizados por calles, donde los clientes irán en una sola dirección por calle.
- - No estará permitido fumar dentro del recinto ferial.
- - No se permite comer ni beber fuera de la zona dedicada a la hostelería.
- - Los puestos de comidas y bebidas deberán estar separados físicamente de las atracciones y se deberán cumplir las normas sanitarias de la hostelería con carácter general.
- - Limpieza y desinfección del equipamiento, en particular cualquier superficie en la que haya habido contacto, entre un cliente y otro.
- - Se cumplirá lo recogido en el Protocolo y guía de buenas prácticas dirigida a la actividad en los recintos feriales y atracciones de feria.
- - Delimitación perimetral del recinto ferial.
- - Control de entrada y salida en el recinto mediante la venta o registro nominal de entradas.
- - Cada menor podrá ir acompañado de una persona adulta.
- - Aforo 40 m2 por persona hasta un máximo de 250 personas.
ACTIVIDADES DE OCIO Y TIEMPO LIBRE CON PERNOCTA: CAMPOS DE VOLUNTARIADO, CAMPAMENTOS Y ACAMPADAS AL AIRE LIBRE
- - Campos de Voluntariado y Campamentos: Limitación de participantes al 50% del aforo habitual.
- - Acampadas al aire libre: Limitación de participantes del 50% del aforo permitido en el lugar de acampada.
