Ley 21/2007, de 18 de diciembre, de Régimen Jurídico y Económico de los Puertos de Andalucía.
- Órgano PRESIDENCIA DE LA JUNTA DE ANDALUCIA
- Publicado en BOJA núm. 253 de 27 de Diciembre de 2007 y BOE núm. 45 de 21 de Febrero de 2008
- Vigencia desde 16 de Enero de 2008. Esta revisión vigente desde 01 de Enero de 2015


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Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
-
TÍTULO I.
DEL SISTEMA PORTUARIO DE ANDALUCÍA
- Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación
- Artículo 2 Principios
- Artículo 3 Administración del Sistema Portuario de Andalucía
- Artículo 4 Competencias del Consejo de Gobierno
- Artículo 5 Competencias de la Consejería competente en materia de puertos
- Artículo 6 Competencias de la Agencia Pública de Puertos de Andalucía
- TÍTULO II. CONSTRUCCIÓN Y AMPLIACIÓN DE PUERTOS. ORDENACIÓN FUNCIONAL Y URBANÍSTICA
-
TÍTULO III.
DEL DOMINIO PÚBLICO PORTUARIO DE ANDALUCÍA
-
CAPÍTULO I.
Disposiciones generales
- Artículo 15 Concepto y bienes que lo integran
- Artículo 16 Usos y actividades permitidos en el dominio público portuario
- Artículo 17 Régimen de acceso a los puertos
- Artículo 18 Modalidades de gestión de los puertos
- Artículo 19 Derechos legales de tanteo y retracto de la Agencia de Puertos de Andalucía
- CAPÍTULO II. Puertos de Gestión Directa
- CAPÍTULO III. Puertos e instalaciones en régimen de gestión indirecta
- CAPÍTULO IV. De los servicios públicos portuarios y de las actividades comerciales o industriales
- CAPÍTULO V. Registro de Usos del Dominio Público Portuario
-
CAPÍTULO I.
Disposiciones generales
-
TÍTULO IV.
DE LAS TASAS PORTUARIAS
-
CAPÍTULO I.
Disposiciones generales
- Artículo 47 Concepto, objeto y régimen jurídico
- Artículo 48 Competencias de gestión, recaudación, inspección y revisión
- Artículo 49 Determinación y pago de la deuda tributaria
- Artículo 49 bis Reglas generales de determinación de la cuota tributaria
- Artículo 50 Actualización y revisión de tasas
- Artículo 51 Definiciones
-
CAPÍTULO II.
Tasas por la prestación de los servicios públicos portuarios
-
SECCIÓN 1.
Régimen jurídico de las tasas
- Artículo 52 T1: Tasa al buque
- Artículo 53 T2: Tasa al pasaje
- Artículo 54 T3: Tasa a las mercancías
- Artículo 55 T.4: Tasa a la pesca fresca
- Artículo 56 T5: Tasa a embarcaciones deportivas y de recreo
- Artículo 57 T6: Tasa de uso de equipo e instalaciones
- Artículo 58 Tasa T7: Tasa por ocupación de superficie
- Artículo 59 T8: Tasa de suministros
- Artículo 60 T9: Tasa de servicios operativos específicos
- Artículo 61 T10: Tasa de servicios administrativos y profesionales
- SECCIÓN 2. Recargos para financiación de medidas de desarrollo sostenible
-
SECCIÓN 1.
Régimen jurídico de las tasas
-
CAPÍTULO III.
Tasas por ocupación privativa y aprovechamiento especial del dominio público portuario
- Artículo 63 Tasa por ocupación privativa
- Artículo 64 Tasa por aprovechamiento especial para la prestación de servicios públicos portuarios o el ejercicio de actividades comerciales o industriales en los puertos
- Artículo 65 Bonificaciones en tasas por ocupación privativa o aprovechamiento especial
- Artículo 65.bis Procedimiento de determinación de las tasas por ocupación privativa o aprovechamiento especial
-
CAPÍTULO I.
Disposiciones generales
- TÍTULO V. PUERTOS Y MEDIO AMBIENTE
-
TÍTULO VI.
POLICÍA PORTUARIA Y RÉGIMEN SANCIONADOR
- CAPÍTULO I. Policía portuaria
-
CAPÍTULO II.
Régimen sancionador
- SECCIÓN 1. Infracciones
-
SECCIÓN 2.
Sanciones
- Artículo 83 Normas generales
- Artículo 84 Concurrencia de infracciones. Infracciones continuadas
- Artículo 85 Concurrencia de normas. Vinculaciones con el orden penal
- Artículo 86 Clasificación
- Artículo 87 Sanciones accesorias. Comiso del beneficio ilícito
- Artículo 88 Graduación de las sanciones
- Artículo 89 Agravantes y atenuantes
- Artículo 90 Prescripción de las sanciones
- SECCIÓN 3. Medidas no sancionadoras
- SECCIÓN 4. Competencia y procedimiento
-
DISPOSICIONES ADICIONALES
- Disposición adicional primera Agencia Pública de Puertos de Andalucía
- Disposición adicional segunda Revisión de la cuantía de las multas y las expresadas como criterios de gradación
- Disposición adicional tercera Planes Especiales de ordenación de los puertos competencia del Estado
- Disposición adicional cuarta Puertos, instalaciones y otros títulos estatales a integrar en el Sistema Portuario de Andalucía
- Disposición adicional quinta Declaración de Interés Autonómico del proyecto ALETAS
- Disposición adicional sexta Aplicación del régimen de tasas por ocupación privativa y aprovechamiento especial
-
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
- Disposición transitoria primera Expedientes de concesiones y autorizaciones pendientes de resolución
- Disposición transitoria segunda Normas aplicables
- Disposición transitoria tercera Cesión de derechos de elementos portuarios
- Disposición transitoria cuarta Tasas para las actividades del sector pesquero extractivo y de comercialización en primera venta de productos frescos de la pesca
- Disposición transitoria quinta Transformación en nominativos de los títulos y deber de constitución de sociedades con objeto social básico
- Disposición transitoria sexta Ordenación funcional de los puertos de gestión indirecta
- DISPOSICIONES DEROGATORIAS
- DISPOSICIONES FINALES
- ANEXO . CLASIFICACIÓN DE MERCANCÍAS
- Norma afectada por
-
- 1/1/2015
-
DLey 14/2014, de 18 Nov. CA Andalucía (adopta medidas urgentes en materia de tasas portuarias y modifica Ley 21/2007, 18 Dic., de Régimen Jurídico y Económico de los Puertos de Andalucía)
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-
Número 4 del artículo 16 redactado por el apartado uno del artículo único del D-Ley [ANDALUCÍA] 14/2014, 18 noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes en materia de tasas portuarias y se modifica la Ley 21/2007, de 18 de diciembre, de Régimen Jurídico y Económico de los Puertos de Andalucía («B.O.J.A.» 26 noviembre).
Artículo 43 redactado por el apartado dos del artículo único del D-Ley [ANDALUCÍA] 14/2014, 18 noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes en materia de tasas portuarias y se modifica la Ley 21/2007, de 18 de diciembre, de Régimen Jurídico y Económico de los Puertos de Andalucía («B.O.J.A.» 26 noviembre).
Artículo 49 redactado por el apartado tres del artículo único del D-Ley [ANDALUCÍA] 14/2014, 18 noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes en materia de tasas portuarias y se modifica la Ley 21/2007, de 18 de diciembre, de Régimen Jurídico y Económico de los Puertos de Andalucía («B.O.J.A.» 26 noviembre).
Número 1 del artículo 49 bis redactado por el apartado cuatro del artículo único del D-Ley [ANDALUCÍA] 14/2014, 18 noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes en materia de tasas portuarias y se modifica la Ley 21/2007, de 18 de diciembre, de Régimen Jurídico y Económico de los Puertos de Andalucía («B.O.J.A.» 26 noviembre).
Artículo 50 redactado por el apartado cinco del artículo único del D-Ley [ANDALUCÍA] 14/2014, 18 noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes en materia de tasas portuarias y se modifica la Ley 21/2007, de 18 de diciembre, de Régimen Jurídico y Económico de los Puertos de Andalucía («B.O.J.A.» 26 noviembre).
Artículo 51 redactado por el apartado seis del artículo único del D-Ley [ANDALUCÍA] 14/2014, 18 noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes en materia de tasas portuarias y se modifica la Ley 21/2007, de 18 de diciembre, de Régimen Jurídico y Económico de los Puertos de Andalucía («B.O.J.A.» 26 noviembre).
Punto 5 del apartado III del artículo 52 redactado por el apartado siete del artículo único del D-Ley [ANDALUCÍA] 14/2014, 18 noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes en materia de tasas portuarias y se modifica la Ley 21/2007, de 18 de diciembre, de Régimen Jurídico y Económico de los Puertos de Andalucía («B.O.J.A.» 26 noviembre).
Apartado VI del artículo 52 redactado por el apartado ocho del artículo único del D-Ley [ANDALUCÍA] 14/2014, 18 noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes en materia de tasas portuarias y se modifica la Ley 21/2007, de 18 de diciembre, de Régimen Jurídico y Económico de los Puertos de Andalucía («B.O.J.A.» 26 noviembre).
Punto 2 del apartado V del artículo 53 redactado por el apartado nueve del artículo único del D-Ley [ANDALUCÍA] 14/2014, 18 noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes en materia de tasas portuarias y se modifica la Ley 21/2007, de 18 de diciembre, de Régimen Jurídico y Económico de los Puertos de Andalucía («B.O.J.A.» 26 noviembre).
Apartado VI del artículo 53 redactado por el apartado diez del artículo único del D-Ley [ANDALUCÍA] 14/2014, 18 noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes en materia de tasas portuarias y se modifica la Ley 21/2007, de 18 de diciembre, de Régimen Jurídico y Económico de los Puertos de Andalucía («B.O.J.A.» 26 noviembre).
Apartado VI del artículo 54 redactado por el apartado once del artículo único del D-Ley [ANDALUCÍA] 14/2014, 18 noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes en materia de tasas portuarias y se modifica la Ley 21/2007, de 18 de diciembre, de Régimen Jurídico y Económico de los Puertos de Andalucía («B.O.J.A.» 26 noviembre).
Apartado IV del artículo 55 redactado por el apartado doce del artículo único del D-Ley [ANDALUCÍA] 14/2014, 18 noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes en materia de tasas portuarias y se modifica la Ley 21/2007, de 18 de diciembre, de Régimen Jurídico y Económico de los Puertos de Andalucía («B.O.J.A.» 26 noviembre).
Artículo 56 redactado por el apartado trece del artículo único del D-Ley [ANDALUCÍA] 14/2014, 18 noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes en materia de tasas portuarias y se modifica la Ley 21/2007, de 18 de diciembre, de Régimen Jurídico y Económico de los Puertos de Andalucía («B.O.J.A.» 26 noviembre).
Apartado III del artículo 57 redactado por el apartado catorce del artículo único del D-Ley [ANDALUCÍA] 14/2014, 18 noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes en materia de tasas portuarias y se modifica la Ley 21/2007, de 18 de diciembre, de Régimen Jurídico y Económico de los Puertos de Andalucía («B.O.J.A.» 26 noviembre).
Apartado IV del artículo 57 redactado por el apartado quince del artículo único del D-Ley [ANDALUCÍA] 14/2014, 18 noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes en materia de tasas portuarias y se modifica la Ley 21/2007, de 18 de diciembre, de Régimen Jurídico y Económico de los Puertos de Andalucía («B.O.J.A.» 26 noviembre).
Punto 4 del apartado VI del artículo 57 suprimido por el apartado dieciséis del artículo único del D-Ley [ANDALUCÍA] 14/2014, 18 noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes en materia de tasas portuarias y se modifica la Ley 21/2007, de 18 de diciembre, de Régimen Jurídico y Económico de los Puertos de Andalucía («B.O.J.A.» 26 noviembre).
Punto 4 del apartado VI del artículo 57 renumerado y redactado por el apartado dieciséis del artículo único del D-Ley [ANDALUCÍA] 14/2014, 18 noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes en materia de tasas portuarias y se modifica la Ley 21/2007, de 18 de diciembre, de Régimen Jurídico y Económico de los Puertos de Andalucía («B.O.J.A.» 26 noviembre), su contenido se corresponde con el del anterior punto 4.
Apartado II del artículo 58 redactado por el apartado diecisiete del artículo único del D-Ley [ANDALUCÍA] 14/2014, 18 noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes en materia de tasas portuarias y se modifica la Ley 21/2007, de 18 de diciembre, de Régimen Jurídico y Económico de los Puertos de Andalucía («B.O.J.A.» 26 noviembre).
Apartado IV del artículo 58 redactado por el apartado dieciocho del artículo único del D-Ley [ANDALUCÍA] 14/2014, 18 noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes en materia de tasas portuarias y se modifica la Ley 21/2007, de 18 de diciembre, de Régimen Jurídico y Económico de los Puertos de Andalucía («B.O.J.A.» 26 noviembre).
Punto 1 del apartado V del artículo 58 redactado por el apartado diecinueve del artículo único del D-Ley [ANDALUCÍA] 14/2014, 18 noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes en materia de tasas portuarias y se modifica la Ley 21/2007, de 18 de diciembre, de Régimen Jurídico y Económico de los Puertos de Andalucía («B.O.J.A.» 26 noviembre).
Punto 4 del apartado V del artículo 58 redactado por el apartado diecinueve del artículo único del D-Ley [ANDALUCÍA] 14/2014, 18 noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes en materia de tasas portuarias y se modifica la Ley 21/2007, de 18 de diciembre, de Régimen Jurídico y Económico de los Puertos de Andalucía («B.O.J.A.» 26 noviembre).
Apartado VI del artículo 58 introducido por el apartado veinte del artículo único del D-Ley [ANDALUCÍA] 14/2014, 18 noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes en materia de tasas portuarias y se modifica la Ley 21/2007, de 18 de diciembre, de Régimen Jurídico y Económico de los Puertos de Andalucía («B.O.J.A.» 26 noviembre).
Letra b) del punto 2 del apartado V del artículo 59 redactada por el apartado veintiuno del artículo único del D-Ley [ANDALUCÍA] 14/2014, 18 noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes en materia de tasas portuarias y se modifica la Ley 21/2007, de 18 de diciembre, de Régimen Jurídico y Económico de los Puertos de Andalucía («B.O.J.A.» 26 noviembre).
Cuadro de tarifas del apartado IV del artículo 61 redactado por el apartado veintidós del artículo único del D-Ley [ANDALUCÍA] 14/2014, 18 noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes en materia de tasas portuarias y se modifica la Ley 21/2007, de 18 de diciembre, de Régimen Jurídico y Económico de los Puertos de Andalucía («B.O.J.A.» 26 noviembre).
Artículo 62 redactado por el apartado veintitrés del artículo único del D-Ley [ANDALUCÍA] 14/2014, 18 noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes en materia de tasas portuarias y se modifica la Ley 21/2007, de 18 de diciembre, de Régimen Jurídico y Económico de los Puertos de Andalucía («B.O.J.A.» 26 noviembre).
Apartado IV del artículo 63 redactado por el apartado veinticuatro del artículo único del D-Ley [ANDALUCÍA] 14/2014, 18 noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes en materia de tasas portuarias y se modifica la Ley 21/2007, de 18 de diciembre, de Régimen Jurídico y Económico de los Puertos de Andalucía («B.O.J.A.» 26 noviembre).
Apartado IV del artículo 64 redactado por el apartado veinticinco del artículo único del D-Ley [ANDALUCÍA] 14/2014, 18 noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes en materia de tasas portuarias y se modifica la Ley 21/2007, de 18 de diciembre, de Régimen Jurídico y Económico de los Puertos de Andalucía («B.O.J.A.» 26 noviembre).
Artículo 65 redactado por el apartado veintiséis del artículo único del D-Ley [ANDALUCÍA] 14/2014, 18 noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes en materia de tasas portuarias y se modifica la Ley 21/2007, de 18 de diciembre, de Régimen Jurídico y Económico de los Puertos de Andalucía («B.O.J.A.» 26 noviembre).
Artículo 65 bis introducido por el apartado veintisiete del artículo único del D-Ley [ANDALUCÍA] 14/2014, 18 noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes en materia de tasas portuarias y se modifica la Ley 21/2007, de 18 de diciembre, de Régimen Jurídico y Económico de los Puertos de Andalucía («B.O.J.A.» 26 noviembre).
Número 3 del artículo 74 redactado por el apartado veintiocho del artículo único del D-Ley [ANDALUCÍA] 14/2014, 18 noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes en materia de tasas portuarias y se modifica la Ley 21/2007, de 18 de diciembre, de Régimen Jurídico y Económico de los Puertos de Andalucía («B.O.J.A.» 26 noviembre).
Número 3 del artículo 75 introducido por el apartado veintinueve del artículo único del D-Ley [ANDALUCÍA] 14/2014, 18 noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes en materia de tasas portuarias y se modifica la Ley 21/2007, de 18 de diciembre, de Régimen Jurídico y Económico de los Puertos de Andalucía («B.O.J.A.» 26 noviembre).
Anexo introducido por el apartado treinta del artículo único del D-Ley [ANDALUCÍA] 14/2014, 18 noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes en materia de tasas portuarias y se modifica la Ley 21/2007, de 18 de diciembre, de Régimen Jurídico y Económico de los Puertos de Andalucía («B.O.J.A.» 26 noviembre).
Número 1 de la Disposición transitoria segunda derogado por la Disposición derogatoria única del D-Ley [ANDALUCÍA] 14/2014, 18 noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes en materia de tasas portuarias y se modifica la Ley 21/2007, de 18 de diciembre, de Régimen Jurídico y Económico de los Puertos de Andalucía («B.O.J.A.» 26 noviembre).
Número 2 de la Disposición transitoria segunda derogado por la Disposición derogatoria única del D-Ley [ANDALUCÍA] 14/2014, 18 noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes en materia de tasas portuarias y se modifica la Ley 21/2007, de 18 de diciembre, de Régimen Jurídico y Económico de los Puertos de Andalucía («B.O.J.A.» 26 noviembre).
- 27/2/2014
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TC, Pleno, S 34/2014, 27 Feb. 2014 (Rec. 7258/2008)
- 1/1/2013
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Número 1 del artículo 49 bis redactado por apartado uno de la disposición final novena de Ley [ANDALUCÍA] 5/2012, 26 diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2013 («B.O.J.A.» 31 diciembre 2012).
Punto 7 del apartado III del artículo 52 redactado por apartado dos de la disposición final novena de Ley [ANDALUCÍA] 5/2012, 26 diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2013 («B.O.J.A.» 31 diciembre 2012).
Punto 4 del apartado VI del artículo 52 redactado por apartado tres de la disposición final novena de Ley [ANDALUCÍA] 5/2012, 26 diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2013 («B.O.J.A.» 31 diciembre 2012).
Letra d) del punto I.3 del apartado V del artículo 56 redactada por apartado cuatro de la disposición final novena de Ley [ANDALUCÍA] 5/2012, 26 diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2013 («B.O.J.A.» 31 diciembre 2012).
Punto II del apartado V del artículo 56 redactado por apartado cinco de la disposición final novena de Ley [ANDALUCÍA] 5/2012, 26 diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2013 («B.O.J.A.» 31 diciembre 2012).
Cuadro segundo del Punto II del apartado V del artículo 56 redactado por apartado cinco de la disposición final novena de Ley [ANDALUCÍA] 5/2012, 26 diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2013 («B.O.J.A.» 31 diciembre 2012).
Apartado III del artículo 63 redactado por apartado siete de la disposición final novena de Ley [ANDALUCÍA] 5/2012, 26 diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2013 («B.O.J.A.» 31 diciembre 2012).
Letra a) del apartado IV del artículo 63 redactada por apartado siete de la disposición final novena de Ley [ANDALUCÍA] 5/2012, 26 diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2013 («B.O.J.A.» 31 diciembre 2012).
Apartado III del artículo 64 redactado por apartado ocho de la disposición final novena de Ley [ANDALUCÍA] 5/2012, 26 diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2013 («B.O.J.A.» 31 diciembre 2012).
Apartado IV del artículo 64 redactado por apartado ocho de la disposición final novena de Ley [ANDALUCÍA] 5/2012, 26 diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2013 («B.O.J.A.» 31 diciembre 2012).
Disposición adicional sexta introducida por apartado nueve de la disposición final novena de Ley [ANDALUCÍA] 5/2012, 26 diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2013 («B.O.J.A.» 31 diciembre 2012).
- 28/11/2012
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DL 5/2012 de 27 Nov. CA Andalucía (medidas urgentes en materia urbanística y para la protección del litoral)
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Párrafo 2.º del número 2 del artículo 14 redactado por la Disposición Final 4.ª del D-Ley [ANDALUCÍA] 5/2012, 27 noviembre, de medidas urgentes en materia urbanística y para la protección del litoral de Andalucía («B.O.J.A.» 28 noviembre). Véase la Disposición Transitoria Única de la citada norma.
- 1/1/2011
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Artículo 49 bis introducido por número uno de la disposición final cuarta de Ley [ANDALUCÍA] 12/2010, 27 diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2011 («B.O.J.A.» 31 diciembre).
Letra d) del artículo 65 introducida por número dos de la disposición final cuarta de Ley [ANDALUCÍA] 12/2010, 27 diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2011 («B.O.J.A.» 31 diciembre).
- 13/1/2010
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Orden Obras Públicas y Transportes 23 Dic. 2009 CA Andalucía (delegación de competencias en materia de contratación de concesión de obras públicas portuarias en la Agencia Pública de Puertos de Andalucía)
- 24/10/2008
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Recurso de inconstitucionalidad num. 7258/2008 (en relación con diversos preceptos de la Ley de Andalucía 21/2007 de 18 Dic., de régimen jurídico y económico de los puertos de Andalucía)
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Artículo 4 b) suspendido de vigencia y aplicación por Providencia del Tribunal Constitucional de 7 de octubre de 2008, que admite a trámite el Recurso de inconstitucionalidad número 7258-2008, en relación con diversos preceptos de la Ley de Andalucía 21/2007, de 18 de diciembre, de Régimen Jurídico y Económico de los Puertos de Andalucía («B.O.E.» 24 octubre 2008 y 10 febrero 2009).
Artículo 16.2 suspendido de vigencia y aplicación por Providencia del Tribunal Constitucional de 7 de octubre de 2008, que admite a trámite el Recurso de inconstitucionalidad número 7258-2008, en relación con diversos preceptos de la Ley de Andalucía 21/2007, de 18 de diciembre, de Régimen Jurídico y Económico de los Puertos de Andalucía («B.O.E.» 24 octubre 2008).
Artículo 16.3 suspendido de vigencia y aplicación por Providencia del Tribunal Constitucional de 7 de octubre de 2008, que admite a trámite el Recurso de inconstitucionalidad número 7258-2008, en relación con diversos preceptos de la Ley de Andalucía 21/2007, de 18 de diciembre, de Régimen Jurídico y Económico de los Puertos de Andalucía («B.O.E.» 24 octubre 2008 y 10 febrero 2009).
Artículo 20.3 suspendido de vigencia y aplicación por Providencia del Tribunal Constitucional de 7 de octubre de 2008, que admite a trámite el Recurso de inconstitucionalidad número 7258-2008, en relación con diversos preceptos de la Ley de Andalucía 21/2007, de 18 de diciembre, de Régimen Jurídico y Económico de los Puertos de Andalucía («B.O.E.» 24 octubre 2008).
Recurso de inconstitucionalidad núm. 7258/2008 (en relación con diversos preceptos de la L 21/2007 de 18 Dic., Régimen Jurídico y Económico de los Puertos de Andalucía)- Ocultar / Mostrar comentarios
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Artículo 4 b) suspendido de vigencia y aplicación por Providencia del Tribunal Constitucional de 7 de octubre de 2008, que admite a trámite el Recurso de inconstitucionalidad número 7258-2008, en relación con diversos preceptos de la Ley de Andalucía 21/2007, de 18 de diciembre, de Régimen Jurídico y Económico de los Puertos de Andalucía («B.O.E.» 24 octubre 2008 y 10 febrero 2009).
Artículo 16.2 suspendido de vigencia y aplicación por Providencia del Tribunal Constitucional de 7 de octubre de 2008, que admite a trámite el Recurso de inconstitucionalidad número 7258-2008, en relación con diversos preceptos de la Ley de Andalucía 21/2007, de 18 de diciembre, de Régimen Jurídico y Económico de los Puertos de Andalucía («B.O.E.» 24 octubre 2008).
Artículo 16.3 suspendido de vigencia y aplicación por Providencia del Tribunal Constitucional de 7 de octubre de 2008, que admite a trámite el Recurso de inconstitucionalidad número 7258-2008, en relación con diversos preceptos de la Ley de Andalucía 21/2007, de 18 de diciembre, de Régimen Jurídico y Económico de los Puertos de Andalucía («B.O.E.» 24 octubre 2008 y 10 febrero 2009).
Artículo 20.3 suspendido de vigencia y aplicación por Providencia del Tribunal Constitucional de 7 de octubre de 2008, que admite a trámite el Recurso de inconstitucionalidad número 7258-2008, en relación con diversos preceptos de la Ley de Andalucía 21/2007, de 18 de diciembre, de Régimen Jurídico y Económico de los Puertos de Andalucía («B.O.E.» 24 octubre 2008).
- 23/5/2008
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Anuncio Agencia Pública de Puertos de Andalucía 12 May. 2008 CA Andalucía (delegación de competencias efectuada por el Consejo de Administración el 8 de abril de 2008 en materia sancionadora)
EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA A TODOS LOS QUE LA PRESENTE VIEREN, SABED
Que el Parlamento de Andalucía ha aprobado y yo, en nombre del Rey y por la autoridad que me confieren la Constitución y el Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente
LEY DE RÉGIMEN JURÍDICO Y ECONÓMICO DE LOS PUERTOS DE ANDALUCÍA
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
I
Andalucía es una de las Comunidades Autónomas de España de mayor litoral, con 812 kilómetros de costa. Los puertos andaluces han sido testigos activos de una milenaria historia y en la actualidad constituyen una importante fuente de ingresos, no solo por las actividades que tienen en ellos su base, como la pesca, el tráfico de pasajeros o el de mercancías, sino también por el turismo, que se ve atraído en gran medida por las instalaciones de los numerosos puertos deportivos. Estos puertos conforman un sistema que crea un «efecto red», que ha de ser objeto de análisis y tratamiento normativo en su conjunto. Este tratamiento normativo debe regular, en primer lugar, el espacio físico ocupado por los puertos y, en segundo lugar, el elemento funcional constituido por los servicios públicos portuarios que, sobre este soporte físico, se prestan a cuantos particulares y empresas tienen en el puerto la base de sus actividades pesqueras, comerciales y deportivas.
La titularidad autonómica o estatal de los puertos situados en el litoral andaluz responde a la distribución de competencias que en esta materia se hace tanto en la Constitución Española como en el Estatuto de Autonomía para Andalucía. Así, el artículo 149.1.20.ª de la Constitución Española, de 27 de diciembre de 1978, reserva al Estado la competencia exclusiva sobre puertos de interés general. Por otra parte, la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el ejercicio de la competencia exclusiva atribuida por el artículo 13.11 del Estatuto de Autonomía para Andalucía antes de la reforma del Estatuto llevada a cabo en el año 2007, asumió la titularidad de los puertos estatales que no tenían la consideración de interés general, en virtud del Real Decreto 3137/1983, de 25 agosto.
En el ejercicio de dicha competencia se aprobó también una normativa propia articulada en torno a la Ley 6/1986, de 5 de mayo, sobre determinación y revisión de tarifas y cánones en puertos e instalaciones portuarias de la Comunidad Autónoma; a la Ley 8/1988, de 5 de mayo, de Puertos Deportivos de la Comunidad Autónoma, y a la creación de la Empresa Pública de Puertos de Andalucía mediante la disposición adicional décima de la Ley 3/1991, de 28 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1992.
Este marco competencial, que ha servido para determinar los puertos de titularidad autonómica y el marco normativo aplicable a los mismos, ha sido objeto de una reformulación con ocasión de la reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía, llevada a cabo por Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo. El nuevo texto del Estatuto de Autonomía para Andalucía establece, con carácter general, un nuevo marco competencial que profundiza en el autogobierno, extrayendo al efecto las posibilidades descentralizadoras que ofrece la Constitución para aproximar la Administración a la ciudadanía.
En el ámbito portuario, los artículos 48, 56 y 64 del vigente Estatuto establecen el nuevo marco competencial en la materia, dentro del cual debe destacarse lo siguiente: en primer lugar, dejando a un lado los puertos pesqueros cuya competencia se recoge en el artículo 48.4, en el artículo 64, no solo se recoge en su apartado 1 la competencia exclusiva en puertos de refugio, puertos deportivos y, en general, puertos que no tengan la calificación legal de interés general del Estado, sino que, en relación con estos últimos, el apartado 2 de este mismo artículo dispone que la Comunidad Autónoma de Andalucía tiene competencias de ejecución sobre puertos con calificación de interés general, cuando el Estado no se reserve su gestión directa. Esta última competencia autonómica permitirá a la Comunidad Autónoma asumir, no solo la gestión de un puerto comercial considerado como una sola unidad, sino también la gestión de aquellas instalaciones portuarias existentes en un puerto de interés general respecto de las que el Estado no se reserve su explotación.
En segundo lugar, en relación con la competencia estatal prevista en el artículo 149.1.20.ª de la Constitución, la reforma del Estatuto reconoce también de forma expresa una competencia que ha venido siendo demandada por la Administración autonómica. A tal efecto, según se contiene en el artículo 64.5, la Comunidad Autónoma emitirá un informe previo sobre la calificación de interés general de un puerto, en cuya gestión podrá participar o asumirla en los términos previstos en las leyes. Si esta calificación se precisa hacer sobre un puerto de titularidad de la Comunidad Autónoma, además del informe previo, será necesario que se ejecute mediante un convenio de colaboración.
Por último, también tiene que ser tenida en cuenta la competencia que, con ocasión de la reforma operada en materia de ordenación del litoral, atribuye a la Comunidad Autónoma el artículo 56.6 del Estatuto de Autonomía, en la medida en la que tiene una relación directa con la actividad portuaria, al incluirse la gestión de los títulos de ocupación y uso del dominio público marítimo-terrestre, especialmente el otorgamiento de autorizaciones y concesiones y, en todo caso, las concesiones de instalaciones fijas en el mar, así como sobre la regulación y gestión del régimen económico financiero de dicho demanio público.
El nuevo marco estatutario, así como el tiempo transcurrido desde la aprobación de la legislación autonómica preexistente, aconsejan una normativa portuaria adaptada al escenario actual que, respetando un uso racional de los recursos naturales, regule el Sistema Portuario de Andalucía como un conjunto material, organizativo y funcional que cubra las necesidades del transporte y del uso del medio marino en su triple vertiente, comercial, pesquera y deportiva, y que se puede configurar básicamente en dos grupos de puertos atendiendo a la gestión: los puertos gestionados directamente por la Administración y los puertos construidos y explotados en régimen de concesión administrativa, con participación de la inversión privada.
II
La presente ley se estructura en seis títulos y una parte final con cinco disposiciones adicionales, seis disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales.
El Título I, «Del Sistema Portuario de Andalucía», regula el objeto y ámbito de aplicación de la norma, así como los principios del Sistema Portuario de Andalucía, entre los que destacan los de respeto al medio ambiente, solidaridad, gestión integrada, accesibilidad, sostenibilidad, así como seguridad y salud laboral e igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en la gestión del citado sistema. Asimismo, los artículos siguientes recogen la atribución de competencias a la administración del sistema portuario, conformada por el Consejo de Gobierno, la Consejería competente en materia de puertos y la Agencia Pública de Puertos de Andalucía.
En el Título II, bajo la rúbrica «Construcción y ampliación de puertos. Ordenación funcional y urbanística», se establecen importantes previsiones que pretenden un modelo cooperativo y coordinado de planificación y construcción de nuevos puertos o ampliación de los existentes.
Se incluyen tres capítulos: el primero está dedicado a la «Construcción y ampliación», regulando aspectos procedimentales y de competencia para la construcción o ampliación de los puertos; el segundo, sobre «Ordenación Funcional», regula los Planes de Usos de los Espacios Portuarios como instrumentos sectoriales básicos para la ordenación de las instalaciones portuarias, y el tercero, bajo la rúbrica «Los puertos en la ordenación territorial y en la planificación urbanística», establece, entre otras determinaciones, que los instrumentos de planeamiento general del municipio calificarán los puertos como sistema general portuario, que se desarrollará mediante un plan especial.
El Título III, «Del dominio público portuario de Andalucía», aborda la regulación completa y sistemática de los puertos, como espacio físico que, al permitir la realización de determinadas actividades y servicios, materializa la realidad que constituye el puerto.
El Título comienza en su Capítulo I con la determinación del dominio público portuario de Andalucía. Se establece que los puertos de competencia de la Comunidad Autónoma son bienes de dominio público e integran el dominio público portuario. El criterio seguido para determinar el dominio público portuario reside en su afectación al servicio portuario de Andalucía, como el elemento expresivo de las competencias que en materia de puertos ha asumido la Comunidad Autónoma, respetando, no obstante, la condición y titularidad estatal de dominio público marítimo-terrestre de los bienes adscritos por el Estado para la construcción de los puertos autonómicos.
En cuanto a los usos en el dominio público portuario, se dispone cuáles tienen la consideración de usos portuarios, delimitando así las actividades habituales y normales que pueden realizarse en los puertos, así como los usos complementarios y compatibles con los anteriores. Cabe destacar que el uso hotelero en dominio público portuario requiere autorización del Consejo de Gobierno. Por último, no podrán constituirse derechos de uso exclusivo sobre los espacios de agua y los atraques, admitiéndose tan solo derechos de carácter preferente.
En relación con la gestión de los puertos, en los Capítulos siguientes se distingue entre los de gestión directa y los de gestión indirecta. El Capítulo II se dedica a los puertos de gestión directa, en los que la regulación sujeta a la obtención del pertinente título habilitante cualquier utilización que presente circunstancias de exclusividad, intensidad, peligrosidad o rentabilidad sobre el dominio público portuario. La Sección 2.ª de este Capítulo se dedica a la autorización, que es el título exigido para la ocupación del dominio público portuario con bienes muebles o instalaciones desmontables o sin ellos por plazo inferior a tres años, y establece sus características, el procedimiento y las condiciones para su otorgamiento. En la Sección 3.ª se regula la concesión, título necesario para la ocupación del dominio público portuario con obras o instalaciones fijas, así como la ocupación por plazo superior a tres años, recogiéndose sus características y el procedimiento y las condiciones para su otorgamiento, con las debidas garantías de transparencia y publicidad.
El Capítulo III se dedica al régimen de los puertos en gestión indirecta. Los puertos que actualmente se explotan en tal régimen fueron construidos al amparo de concesiones demaniales, participando de la naturaleza de las de servicio público. Esta ley, al constituir los puertos genuinas obras públicas, se adapta a la nueva figura del contrato de concesión de obras públicas cuando es un tercero quien va a realizar la explotación del puerto. A estos fines, la concesión de obras públicas tiene por objeto, en el ámbito portuario, la construcción, reparación, mantenimiento y explotación de un puerto o una parte de un puerto susceptible de explotación independiente, y las infraestructuras de defensa, abrigo, accesos marítimos y obras de atraque de carácter fijo. La ley no pretende, sin embargo, regular por entero esta modalidad contractual, sino únicamente las especificidades que presenta cuando su objeto es una obra pública portuaria. Por ello, la regulación se centra en los aspectos que guardan relación con la explotación del puerto una vez que se ha construido por la persona concesionaria.
El Capítulo IV, «De los servicios públicos portuarios y de las actividades comerciales o industriales», define como servicios públicos portuarios de titularidad de la Comunidad Autónoma de Andalucía aquellos que garantizan y satisfacen las operaciones y necesidades de los tráficos marítimos, portuarios, náutico-recreati vos y pesqueros. Su régimen jurídico se desarrolla en la Sección 1.ª, destacando que el régimen de prestación de cada servicio se sujetará a los requisitos y condiciones que se establezcan en el reglamento que corresponda. La Sección 2.ª, por su parte, está dedicada a la regulación de las actividades industriales y comerciales que se desarrollan en el puerto y que se prestan en régimen de libre concurrencia. Finalmente, el Capítulo V crea el Registro de Usos del Dominio Público Portuario como instrumento que coadyuve al control administrativo de las concesiones y cesiones existentes en los puertos andaluces, y que a la vez dé publicidad y transparencia de las mismas.
Las tasas portuarias son objeto de regulación en el Título IV de la Ley, uno de sus ejes configuradores, conformando en un único texto legal tanto el régimen jurídico como el régimen económico de los puertos de Andalucía.
Este extenso título se vertebra a su vez en tres capítulos. El Capítulo I está dedicado a las disposiciones generales, determinando la prelación de fuentes aplicables a esta materia. El Capítulo II regula el régimen de las tasas por la prestación de los servicios públicos portuarios. La regulación persigue la claridad, lo que se evidencia desde su misma estructura sistemática, dedicando un solo precepto para cada tasa, pero diferenciando con rúbricas distintas cada uno de sus elementos esenciales. El Capítulo III, dedicado al régimen económico del dominio público portuario, regula la tasa por ocupación o aprovechamiento especial y la tasa por licencia para el aprovechamiento especial del dominio público para el ejercicio de actividades comerciales, industriales y de servicios.
El Título V, bajo la rúbrica «Puertos y medio ambiente», regula el desarrollo sostenible en la programación y construcción de nuevos puertos, las zonas de exclusión en la planificación territorial para su implantación, la prohibición de los vertidos, las obligaciones del concesionario en relación con el medio ambiente, recepción de residuos, así como las cuestiones relativas a las obras de dragado. Se ha de destacar que los nuevos puertos se ubicarán fuera de las zonas de exclusión determinadas en su caso por la planificación territorial.
Por último, el Título VI regula la policía portuaria y el régimen sancionador. En el Capítulo I se atribuye a la administración del Sistema Portuario de Andalucía la potestad de inspección y de vigilancia con relación a los servicios y las operaciones que se desarrollan en los puertos y en el resto de instalaciones incluidas en el ámbito de aplicación de la presente ley, cualquiera que sea el régimen de utilización del dominio público portuario.
En el Capítulo II se procede a una clasificación de las infracciones en leves, graves y muy graves, en atención a la propia entidad de las acciones constitutivas de infracción y en función de criterios tales como la trascendencia o importancia de los daños ocasionados, el riesgo para las personas o para el medio ambiente, y la perturbación de la actividad portuaria.
Asimismo, se ha procedido a precisar las circunstancias agravantes y atenuantes, configurando un sistema que satisface el principio de legalidad sancionadora y las exigencias de lex certa dimanantes del artículo 25 de la Constitución Española. Otra novedad reseñable es la regulación de las personas responsables, destacando, en el supuesto de obras, instalaciones y actividades sin título suficiente que como tales se considera, en su caso, al promotor de la actividad, al empresario que la ejecuta, al director técnico, y al cesionario de derechos de uso sobre elementos portuarios.
III
La parte final se divide en cinco disposiciones adicionales, seis disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales.
En las disposiciones adicionales debe señalarse lo siguiente: en primer lugar, en la disposición adicional primera, se dispone el cambio de denominación de la Empresa Pública de Puertos de Andalucía, que pasa a denominarse Agencia Pública de Puertos de Andalucía, aunque conservando la misma naturaleza jurídica; en la disposición adicional cuarta se prevé la integración en el Sistema Portuario de Andalucía de la gestión de puertos, instalaciones y otros títulos estatales sobre el dominio público marítimo terrestre, de acuerdo con las previsiones y el futuro desarrollo del Estatuto de Autonomía para Andalucía.
En las disposiciones transitorias se regula el régimen de acomodación de la entrada en vigor de esta ley, en los servicios públicos portuarios que se vienen prestando y en los procedimientos administrativos en tramitación.
En la disposición transitoria segunda, en su apartado 1, se dispone que, hasta tanto se apruebe el desarrollo reglamentario del nuevo texto, continuarán en vigor la Ley 6/1986, de 5 de mayo, sobre determinación y revisión de tarifas y cánones en puertos e instalaciones portuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y sus normas de desarrollo.
En la disposición transitoria sexta se establece la obligación que tienen los concesionarios de puertos de gestión indirecta de presentar una propuesta técnica para incorporar al título concesional la ordenación funcional actualizada de los correspondientes puertos siempre que no estuviera definida dicha ordenación de forma precisa, en el plazo de dos años desde la entrada en vigor de la presente ley.
Por último, en las disposiciones finales se realizan las previsiones para el desarrollo y la ejecución de la presente Ley.