Ley 5/1983, 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía (Vigente hasta el 01 de Enero de 2003).
- Órgano PRESIDENCIA DE LA JUNTA DE ANDALUCIA
- Publicado en BOJA núm. 59 de 26 de Julio de 1983
- Vigencia desde 27 de Julio de 1983. Esta revisión vigente desde 01 de Enero de 2002 hasta 01 de Enero de 2003


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Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
- TITULO PRELIMINAR. Principios generales
- TITULO PRIMERO. Del régimen de la Hacienda de la Comunidad Autónoma
- TITULO II. Del presupuesto
- TITULO III. Del endeudamiento
- TITULO IV. De la Tesorería y de los avales
- TITULO V. De la Intervención
- TITULO VI. De la contabilidad
- TITULO VII. De las responsabilidades
- TITULO VIII. De las subvenciones y ayudas públicas
- DISPOSICIONES TRANSITORIAS
- DISPOSICIONES FINALES

Exposición de Motivos
El Estatuto de Autonomía de Andalucía establece, en su disposición transitoria primera, que continuarán en vigor las actuales leyes y disposiciones del Estado que se refieran a dichas materias, mientras el Parlamento de Andalucía no legisle sobre las materias de su competencia.
Según este mandato, la Ley General Presupuestaria 11/1977, de 4 de enero, sigue siendo la norma jurídica reguladora de la actividad financiera de la Comunidad Autónoma de Andalucía, prorrogándose en el tiempo la situación que establecían las bases que, para la ejecución del Presupuesto de la Junta de Andalucía se aprobaban con el de cada año, y que se remitían, en todo lo no regulado por ellas, a dicho cuerpo legal.
Esta situación no parece conveniente que deba mantenerse. La Constitución Española de 1978, la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas de 1980 y, sobre todo, el propio Estatuto de Autonomía de Andalucía de 1981, contienen importantes modificaciones e innovaciones en la materia regulada en la Ley General Presupuestaria, por lo que se hace preciso una norma propia de la Comunidad Autónoma de Andalucía que adapte tan importante Ley a las peculiaridades y necesidades financieras de dicha Comunidad.
A satisfacer tales finalidades obedece la presente Ley, que, reconociendo tales peculiaridades y necesidades, sigue con bastante fidelidad el sistema jurídico establecido en la Ley General Presupuestaria; y recoge los criterios que garantizan una sana Administración financiera según los principios tradicionales de unidad de presupuesto, unidad de caja y unidad de intervención, aunque introduce algunas variantes que derivan de las especialidades de la Hacienda del ente autonómico como Hacienda distinta, pero coordinada con la del Estado.
La Ley contiene un título preliminar de carácter general y siete títulos más para otras tantas materias concretas.
En el título preliminar se recogen los principios constitucionales de la actividad financiera, que son los de legalidad, eficacia y economía. Junto a ellos, de acuerdo con lo dispuesto en el Estatuto de Autonomía, figuran los de tutela financiera de los entes locales. Todo ello dentro del marco tradicional de los principios de presupuesto anual, único y universal, de unidad de caja, de intervención y rendición de cuentas al Parlamento y al Tribunal de Cuentas.
El título I establece el régimen de la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Andalucía y regula los derechos y obligaciones de la misma. Como derechos figuran los establecidos tanto en el Estatuto de Autonomía como en la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas con una enumeración y régimen jurídico similar al establecido en ambas disposiciones. El principio general de la no afectación de los ingresos queda también refrendado. Asimismo, se establecen las prerrogativas de la Hacienda de la Comunidad de Andalucía, en concordancia con las establecidas para las del Estado. En materia de obligaciones se reitera al puntual cumplimiento de las derivadas de las resoluciones judiciales y administrativas.
El título II regula el régimen del presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Es el más extenso, cualitativamente, debido a su importancia dentro de la total actividad económica y financiera de la Comunidad Autónoma. Se siguen los criterios recogidos en el artículo 63 del Estatuto, siendo único para la Junta de Andalucía, sus organismos, instituciones y empresas. Se ha pretendido salvar los problemas que plantea la difícil incorporación al presupuesto de un ente administrativo, de las dotaciones por servicios transferidos de instituciones tan complejas como la Seguridad Social, y resolver la problemática de las cuentas de capital y de explotación de las empresas del sector público andaluz dentro de los criterios de flexibilidad en el funcionamiento de las mismas y de control de sus resultados.
El título III recoge el endeudamiento, regulándose las formas y destino del mismo y sometiéndose al principio de legalidad. Las operaciones financieras de importancia en esta materia necesitan ley del Parlamento de Andalucía, pero todas ellas, salvo las de tesorería, tienen un destino único y concreto: la financiación de gastos de inversión.
El título IV regula la Tesorería y los avales de la misma con principios similares a los establecidos por la Ley General Presupuestaria. La Tesorería se constituye por todos los recursos financieros de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Se recoge el principio de Tesorería única y las funciones que tradicionalmente desempeña. Los avales se configuran como la única forma de garantía que pueden prestar la Junta y sus organismos, instituciones y empresas.
El título V se ocupa de la intervención, regulándose su función de control interno de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Pero, junto al control tradicional se incorpora el control de carácter financiero mediante técnicas modernas de inspección y de auditoría, especialmente en aquellos organismos industriales o comerciales y empresas que exigen una mayor aproximación a los sistemas comúnmente establecidos hay en el mundo empresarial.
El título VI regula la contabilidad como instrumento necesario tanto para la gestión administrativa como para facilitar la información necesaria para la toma de decisiones en materia económica y financiera. Se establece un sistema de contabilidad que se coordina con el Plan General de Contabilidad del sector público estatal y se sujeta, en su régimen jurídico, a la sumisión al Parlamento de Andalucía y al Tribunal de Cuentas, mediante la Intervención General de la Junta de Andalucía, a través de la rendición de la cuenta general del ejercicio.
El título VII, y último, se ocupa del régimen de las responsabilidades en que puedan incurrir las autoridades y los funcionarios, en acciones u omisiones, en el manejo de los caudales públicos, que perjudiquen económicamente la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Andalucía.