Ley 26/2003, de 30 de diciembre, de Medidas Tributarias y Administrativas (Vigente hasta el 19 de Abril de 2013).
- Órgano PRESIDENCIA DEL GOBIERNO DE ARAGON
- Publicado en BOA núm. 156 de 31 de Diciembre de 2003 y BOE núm. 32 de 06 de Febrero de 2004
- Vigencia desde 01 de Enero de 2004. Esta revisión vigente desde 01 de Enero de 2013 hasta 19 de Abril de 2013
Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- INTRODUCCION
-
TÍTULO I.
MEDIDAS FISCALES
- CAPÍTULO I. MEDIDAS RELATIVAS AL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS
-
CAPÍTULO II.
MEDIDAS RELATIVAS AL IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES
- Artículo 3 Reducción en la adquisición mortis causa por hijos del causante menores de edad
- Artículo 4 Reducción en la adquisición mortis causa por personas con minusvalía
- Artículo 5 Reducciones por la adquisición inter vivos de empresas individuales, negocios profesionales o participaciones en entidades
- Artículo 6 Incumplimiento de los requisitos de la reducción a cargo de los adquirentes de los bienes o derechos
- CAPÍTULO III. MEDIDAS RELATIVAS AL IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS
- CAPÍTULO IV. MEDIDAS RELATIVAS A LA TASA FISCAL SOBRE EL JUEGO
- CAPÍTULO V. MEDIDAS DE CARÁCTER FORMAL Y PROCEDIMENTAL RELATIVAS A LOS IMPUESTOS CEDIDOS
-
TÍTULO II.
MEDIDAS TRIBUTARIAS RELATIVAS A LAS TASAS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN
- CAPÍTULO I. TASA POR SERVICIOS PRESTADOS POR EL REGISTRO TERRITORIAL DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL DE ARAGÓN
- CAPÍTULO II. TASA POR ACREDITACIÓN DE LABORATORIOS DE ENSAYO PARA EL CONTROL DE CALIDAD DE LA EDIFICACIÓN
-
CAPÍTULO III.
MODIFICACIÓN DEL TEXTO REFUNDIDO DE LAS TASAS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN
- Artículo 26 Modificación de la Tasa 05 por servicios en materia de ordenación de los transportes terrestres por carretera y sus actividades auxiliares y complementarias
- Artículo 27 Modificación de la Tasa 06 por actuaciones en materia de vivienda protegida
- Artículo 28 Modificación de la Tasa 14 por servicios en materia de ordenación de actividades industriales, energéticas, metrológicas, mineras y comerciales
- Artículo 29 Asignación de código numérico a la Tasa por servicios de gestión de los cotos
-
TÍTULO III.
MEDIDAS EN MATERIA DE PERSONAL
- Artículo 30 Modificación del texto refundido de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero, de la Diputación General de Aragón
- Artículo 31 Retribuciones de los funcionarios en prácticas
- Artículo 32 Complemento retributivo por desempeño de alto cargo
-
TÍTULO IV.
MEDIDAS EN MATERIA DE PATRIMONIO
- Artículo 33 Modificación del texto refundido de la Ley de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2000, de 29 de junio, del Gobierno de Aragón
- Artículo 34 Modificación de la Ley 14/1992, de 28 de diciembre, del Patrimonio Agrario de la Comunidad Autónoma y de medidas específicas de reforma y desarrollo agrario
-
TÍTULO V.
MEDIDAS ADMINISTRATIVAS
- CAPÍTULO I. SERVICIO PÚBLICO DE RECOGIDA Y TRANSPORTE DE DETERMINADOS SUBPRODUCTOS ANIMALES
- CAPÍTULO II. POLÍTICA EN MATERIA DE RESIDUOS
-
CAPÍTULO III.
ORGANISMOS PÚBLICOS
- Artículo 37 Modificación de la Ley 6/2002, de 15 de abril, de Salud de Aragón en aspectos referidos al Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud
- Artículo 38 Modificaciones de la Ley 8/1987, de 15 de abril, de creación, organización y control parlamentario de la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión
- Artículo 39 Cambio de adscripción orgánica del Instituto Aragonés de la Mujer
- Artículo 40 Cambio de adscripción orgánica del Instituto Aragonés de Servicios Sociales
- Artículo 41 Cambio de adscripción orgánica del Instituto Aragonés de la Juventud
- Artículo 42 Modificación del texto refundido de la Ley reguladora del Instituto Tecnológico de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 5/2000, de 29 de junio del Gobierno de Aragón
- Artículo 43 Modificación de la Ley 29/2002, de 17 de diciembre, de creación del Centro de Investigación y Tecnología Agroalimentaria de Aragón
-
CAPÍTULO IV.
OTRAS MEDIDAS
- Artículo 44 Modificación de la Ley 5/2002, de 4 de abril, de Caza de Aragón
- Artículo 45 Modificación de la Ley 4/1999, de 25 de marzo, de Ordenación Farmacéutica para Aragón
- Artículo 46 Modificación de la Ley 6/2001, de 17 de mayo, de Ordenación y Participación en la Gestión del Agua en Aragón
- Artículo 47 Modificación del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de junio, del Gobierno de Aragón
- Artículo 48 Modificación de la Ley 16/2003, de 24 de marzo, sobre publicidad institucional
- Artículo 49 Convenios con las Corporaciones de Derecho Público
- Artículo 50 Prórroga del modelo de financiación básica de la Universidad de Zaragoza
- Artículo 51 Moratoria de la explotación de apuestas deportivas y de competición
- DISPOSICIONES TRANSITORIAS
- DISPOSICIONES DEROGATORIAS
- DISPOSICIONES FINALES
En nombre del Rey y como Presidente de la Comunidad Autónoma de Aragón, promulgo la presente Ley, aprobada por las Cortes de Aragón, y ordeno se publique en el «Boletín Oficial de Aragón» y en el «Boletín Oficial del Estado», todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.1 del Estatuto de Autonomía.
1
El artículo 55 del Estatuto de Autonomía de Aragón se refiere al contenido material de la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma al especificar que el Presupuesto será «único, de carácter anual, e incluirá la totalidad de los gastos e ingresos de la misma y de todos sus organismos, instituciones y empresas». El Tribunal Constitucional, en diversas sentencias, ha concretado el ámbito material sobre el que puede incidir la ley anual de Presupuestos, limitando la posibilidad de afectar a materias distintas a las que constituyen el núcleo esencial del instituto presupuestario, la expresión cifrada de la previsión de ingresos y la habilitación de gastos, siempre que no tengan relación directa con las estimaciones o dotaciones económicas. Asimismo, el artículo 134.7 de la Constitución prohíbe expresamente la creación de tributos o la modificación de los existentes, salvo autorización en una norma tributaria sustantiva, a través de la Ley de Presupuestos.
Esta Ley establece diversas reformas en los ámbitos tributario y administrativo que se consideran necesarias para la mejor ejecución del Presupuesto para 2004. Estas medidas, por su alcance, exceden del ámbito material reservado a la Ley de Presupuestos, tal como ha quedado señalado, y deben ser objeto de regulación independiente.
2
El nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común, de aplicación desde el 1 de enero de 2002, ha supuesto una notable ampliación de las competencias normativas de las Comunidades Autónomas en relación con los tributos cedidos. Así, el artículo 19.2 de la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas, en su vigente redacción dada por la Ley Orgánica 7/2001, de 27 de diciembre, incluye ya, por lo que respecta a determinados impuestos -sobre la renta de las personas físicas; sucesiones y donaciones; transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, y tributos sobre el juego-, amplias competencias para regular y modular aspectos concretos de los elementos esenciales de dichos tributos. La Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común, establece, para cada impuesto, el alcance de dichas competencias normativas. Por su parte, la Ley 25/2002, de 1 de julio, del Régimen de Cesión de Tributos del Estado a la Comunidad Autónoma de Aragón, mantiene la referencia que hacían sus predecesoras sobre la atribución a la comunidad aragonesa de «la facultad de dictar para sí misma normas legislativas», en los casos y en las condiciones de la citada Ley de medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de Régimen común, en cuyo artículo 19 se establece cuál es la normativa aplicable a los tributos cedidos, incluyendo, tras la lógica relación de la Ley General Tributaria, la Ley de Derechos y Garantías de los Contribuyentes, la Ley propia de cada tributo, los Reglamentos generales de desarrollo de la Ley General Tributaria y de las leyes tributarias específicas y demás disposiciones de carácter general del Estado, las normas emanadas de la Comunidad Autónoma competente según el alcance y los puntos de conexión establecidos en la propia Ley.
En el marco normativo descrito en el párrafo anterior, en esta Ley se incluye un conjunto de medidas legislativas que implican el ejercicio del poder tributario atribuido a la Comunidad Autónoma en ciertos tributos propios (tasas e impuesto del canon de saneamiento) y en los tributos cedidos relativos a los impuestos sobre la renta de las personas físicas, sucesiones y donaciones, transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados y a la tasa fiscal sobre el juego.
En el impuesto sobre la renta de las personas físicas, el ejercicio de la competencia normativa alcanza a las deducciones por circunstancias personales y familiares, lo cual ha propiciado una continuidad en la política de beneficios fiscales dirigidos al fomento de la natalidad y la protección de la familia numerosa, mediante el establecimiento de una deducción de la cuota íntegra autonómica de dicho impuesto por nacimiento o adopción del tercer hijo o sucesivos. Asimismo, se extiende el incentivo a la adopción internacional de niños.
En el impuesto sobre sucesiones y donaciones y en el marco de las políticas de protección social a sectores determinados que requieren una mayor intervención pública, como son los discapacitados y los menores huérfanos, la competencia normativa de la Comunidad Autónoma de Aragón para crear sus propias reducciones, tanto para las transmisiones inter vivos como para las mortis causa, siempre que respondan a circunstancias de carácter económico o social propias de la comunidad, se ha materializado, por un lado, en la regulación de una reducción del 100 por 100 por la adquisición mortis causa de hijos del causante menores de edad y de minusválidos con un grado de discapacidad igual o superior al 65 por 100, (lo cual supone, en la práctica, la supresión del impuesto para estos contribuyentes) y, por otro, en la creación y regulación exhaustiva de otra reducción por la adquisición inter vivos de empresas individuales, negocios profesionales o participaciones en entidades.
En el impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, la competencia normativa alcanza, entre otras facultades, la de regular los tipos de gravamen de bienes muebles, lo cual se ha aprovechado para minorar la carga tributaria, por un lado, así como para simplificar y facilitar el cumplimiento de las obligaciones formales de los contribuyentes, por otro, mediante la fijación de una cuota cero para determinado grupo de vehículos y la reducción de los trámites relativos a la formalización y presentación de las correspondientes autoliquidaciones.
En los tributos sobre el juego, sobre los que la Comunidad Autónoma goza de competencia normativa casi total, excepto en lo relativo a la configuración del hecho imponible, las novedades se refieren a las máquinas recreativas de tipo «C» en las que puedan intervenir dos o más jugadores de forma simultánea, así como a las rifas, tómbolas y apuestas fundamentalmente, si bien las medidas fiscales adoptadas se enmarcan en la política de continuidad que la Administración Tributaria viene manteniendo en este sector.
En otro orden, el nuevo artículo 19 de la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas, incorporado por la Ley Orgánica 7/2001, de 27 de diciembre, incluye expresamente -y especialmente por lo que respecta a los impuestos de sucesiones y donaciones, de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, y tributos sobre el juego- entre las nuevas facultades normativas autonómicas, «la regulación de la gestión y liquidación», fórmula que también se recoge, casi en su literalidad, en los artículos 40.2, 41.2 y 42.2 de la Ley 21/2001, de 27 de diciembre. La Comunidad Autónoma de Aragón puede, con estas premisas, regular los aspectos formales y procedimentales inherentes a la gestión y liquidación de los citados tributos cedidos que, si bien se ha considerado su naturaleza normativa instrumental, se incluyen en una norma con rango de Ley para cumplir con las prescripciones del artículo 31.3 de la Constitución, según el cual «sólo podrán establecerse prestaciones personales y patrimoniales de carácter público con arreglo a la Ley».
De esta manera, la Ley regula determinadas obligaciones formales de los contribuyentes, alguna de ellas para facilitar el cumplimiento de las mismas, como es el caso de la presentación telemática de declaraciones y de declaraciones-liquidaciones, y otras para mejorar el sistema de información con trascendencia tributaria que permita una gestión más eficaz y un control más riguroso. Asimismo, en el marco de las competencias autonómicas sobre la comprobación de valores en la gestión de los tributos cedidos, se regula pormenorizadamente el procedimiento de la tasación pericial contradictoria y, finalmente, se procede a una regulación más ordenada de la fiducia sucesoria, mejorando el régimen jurídico-tributario de tan relevante institución de nuestro Derecho civil aragonés.
En materia de tasas, se contienen en esta Ley la creación de dos nuevas tasas por prestación de servicios o actividades hasta el momento no gravadas (tasa 25, por servicios prestados por el Registro Territorial de la Propiedad Intelectual de Aragón, y tasa 27, por acreditación de laboratorios de ensayo para el control de la calidad de la edificación) y algunos supuestos de modificación de elementos esenciales de tasas ya existentes que, por afectar al hecho imponible o a la estructura tarifaria, más allá de la simple actualización de la tarifa que se contiene en la Ley de Presupuestos, se considera conveniente regular en norma con rango de Ley, por aplicación estricta del principio de reserva de Ley que rige para el establecimiento de las tasas.
En concreto, la tasa 25, por servicios prestados por el Registro Territorial de la Propiedad Intelectual de Aragón, grava los servicios de calificación de documentos, las inscripciones, anotaciones y cancelaciones y la expedición de certificaciones y copias por parte del Registro Territorial de la Propiedad Intelectual de Aragón. Por su parte, mediante la creación de la tasa 27, por acreditación de laboratorios de ensayo para el control de la calidad de la edificación, pasan a estar gravados los servicios que presta la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación por acreditación de laboratorios de ensayo, renovación de las acreditaciones y los servicios de seguimiento e inspección.
Las modificaciones de las tasas preexistentes son de distinto alcance. En la tasa 05, por servicios en materia de ordenación de los transportes terrestres por carretera, se incluye un nuevo hecho imponible y su correspondiente tarifa, por los servicios de emisión de tarjeta del tacógrafo digital, como sistema de almacenamiento de los datos de conducción de vehículos de transporte por carretera que, en aplicación de la normativa comunitaria sobre aparatos de control en el sector del transporte por carretera, debe estar implantado en los Estados miembros durante el año 2004. Además, en esta tasa se adapta la tarifa 01.
En la tasa 06, por actuaciones en materia de vivienda protegida, se modifican las normas de devengo y gestión, permitiéndose el diferimiento del pago de la tasa al momento de aprobación del presupuesto protegido por parte de la Administración.
Las tarifas de la tasa 14, por servicios en materia de ordenación de actividades industriales, energéticas, metrológicas, mineras y comerciales, se modifican completamente por razones de técnica normativa. En realidad, las modificaciones que se introducen en esta Ley alcanzan, fundamentalmente, a la supresión de las tarifas relativas a los servicios de inspección técnica de vehículos, debido a la generalización de fórmulas de gestión indirecta de este servicio. Sin embargo, al provocar esta supresión una importante alteración de la estructura de las tarifas de esta tasa, se ha optado por dar nueva redacción al artículo 61 del texto refundido de las tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón, reordenando la estructura tarifaria.
Por último, la tasa por servicios de gestión de cotos fue creada por la Ley de Caza de Aragón en el año 2002 y carecía de código, que se le asigna en esta Ley, quedando codificada con el número 26.
Por cerrar el apartado tributario, conviene señalar en este apartado del Preámbulo que la Ley contiene medidas relativas al canon de saneamiento, aunque por razones sistemáticas se han ubicado en el Título V, de Medidas Administrativas, en el Capítulo correspondiente a otras medidas, por insertarse la reforma del canon en una más amplia modificación de la Ley de Ordenación y Participación en la Gestión del Agua.
El canon de saneamiento es un impuesto ecológico que tiene la naturaleza de tributo propio de la Comunidad Autónoma de Aragón. Las modificaciones que introduce esta Ley en la regulación de este impuesto se centran en diversas concreciones en la fijación del hecho imponible (exención de regadíos exclusivamente agrícolas), en la redefinición de la exención de usos domésticos referida a municipios de menos de cuatrocientos habitantes y no a núcleos de población, como expresaba la legislación actual, y en la fijación del padrón como fuente estadística para determinar la población de los municipios a efectos del impuesto. Esta Ley modifica, asimismo, la regla jurídica de asimilación de usos industriales a domésticos y, finalmente, actualiza y denomina en euros la tarifa del canon de saneamiento y modifica el régimen de derecho transitorio hasta la definitiva aplicación del canon el 1 de enero de 2005.
3
Las medidas administrativas se dirigen a mejorar el régimen jurídico del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, a la actualización y modificación de la Ley de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Aragón y a una serie de medidas sectoriales que van desde la declaración de servicio público de las actividades de recogida y transporte de subproductos animales y algunas actividades de gestión de residuos en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón, hasta la puntual modificación de las leyes de creación de algunos organismos públicos, introduciendo normas de atribución de competencias y de gestión presupuestaria, en unos casos, o modificando la adscripción de organismos públicos y la composición de los órganos colegiados de los mismos, para adaptarlas a la configuración de la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma resultante del Decreto de 7 de julio de 2003, de la Presidencia del Gobierno de Aragón. Como medidas sectoriales, cabe destacar la prórroga del sistema de financiación básica de la Universidad de Zaragoza, establecido en la Ley 15/1999, de 29 de diciembre, de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas, y algunas modificaciones puntuales en la Ley de Caza, en la Ley de Ordenación Farmacéutica, en la Ley de Ordenación y Gestión del Agua, en la Ley sobre Publicidad Institucional y en la Ley de creación, organización y control parlamentario de la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión, necesarias para su efectiva aplicación durante el ejercicio 2004.
Las medidas en materia de personal tratan, por un lado, de ampliar la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, clarificando aspectos tales como la iniciación de los procedimientos de aprobación y modificación de las relaciones de puestos de trabajo, la participación de los funcionarios de otras Administraciones Públicas en los procedimientos de provisión, la baja en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón de los funcionarios incorporados, la fijación de niveles de puestos de trabajo de iguales características y la posibilidad de incorporar nuevas categorías profesionales de personal laboral a los procesos de funcionarización y, por otro lado, de regular el sistema retributivo de los funcionarios en prácticas y la aplicación del complemento retributivo por el desempeño de Alto Cargo tanto a los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón como a los de otras Administraciones Públicas que se incorporen a ésta y lo tuvieran adquirido en aquéllos.
Las medidas relativas al Patrimonio modifican parcialmente algunos artículos del texto refundido de la Ley de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Aragón para establecer los procedimientos de adquisición de títulos representativos del capital mediante ampliaciones y los supuestos en que resulta necesaria la aprobación de un Decreto del Gobierno de Aragón para la creación de una empresa, que se circunscriben estrictamente a los casos de creación de empresas de la Comunidad Autónoma. En el artículo 73, relativo a la organización del sector público, se altera la mención preferente a las cooperativas, pues no es ésta la forma jurídica que suelen adoptar las empresas de la Comunidad, se incluye expresamente la posibilidad de que la Comunidad Autónoma participe en fundaciones y, finalmente, se adoptan una serie de medidas relativas a la enajenación de bienes y derechos, y al uso y explotación de bienes por particulares y a la competencia para su autorización. Por último, se actualizan los importes que figuran en el texto refundido y se redenominan en euros.
En la Ley se contiene la creación de los servicios públicos para la gestión de residuos animales y de la actividad industrial y de la construcción. La legislación sobre eliminación y transformación de animales muertos y desperdicios de origen animal obliga a la Administración de la Comunidad Autónoma a adoptar medidas para su aplicación. Para la efectiva ejecución de estas medidas, el Gobierno ha optado, al amparo del artículo 128.2 de la Constitución y de los artículos 35.12.ª y 35.24.ª del Estatuto de Autonomía de Aragón, por la declaración de un servicio público de recogida y transporte de subproductos animales no aptos para el consumo humano que garantice la realización de estas actuaciones en todo el territorio de la Comunidad, reserva que es preciso que se efectúe mediante Ley. A su vez, el artículo 4 de la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos, permite que las Comunidades Autónomas ejerzan, además de las competencias de planificación y autorización, actividades de gestión de residuos. Al igual que en el caso de los residuos animales, el Gobierno considera que es conveniente declarar como servicio público algunas actividades de gestión de determinados residuos, en concreto, los escombros, los industriales no susceptibles de valorización, los neumáticos y los residuos peligrosos, de forma que se garantice su más adecuada gestión y, a estos efectos, se efectúa la correspondiente reserva y declaración en esta Ley.
Las medidas relativas a organismos públicos se refieren a su dependencia orgánica y a la composición de sus órganos. En particular, las medidas de reforma de la Ley de Salud se ciñen a las disposiciones que regulan el Instituto de Ciencias de la Salud, reordenando las competencias que corresponden al Consejo de Dirección, al Presidente y al Director Gerente, que asume el grueso de las competencias de gestión. Asimismo, se regulan las competencias presupuestarias de forma detallada, indicando los órganos a los que corresponde autorizar las modificaciones del Presupuesto del Instituto.
La Ley acomete la reforma de la Ley de creación, organización y control parlamentario de la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión, entidad de Derecho público creada por las Cortes de Aragón en el año 1987, si bien en este largo lapso de tiempo no ha llegado a ponerse en funcionamiento. El Tribunal Constitucional, en la Sentencia 146/1993, de 29 de abril, declaró inconstitucionales y, en consecuencia, nulos el artículo 8 y el apartado 2 del artículo 11 de dicha Ley. Con el objetivo inmediato de impulsar la puesta en funcionamiento de la entidad, se adoptan medidas sobre composición del Consejo de Administración que garanticen la representación en dicho órgano de los partidos políticos con representación parlamentaria en las Cortes de Aragón de forma más proporcional que la que se derivaría de la composición actual del Consejo de Administración, y se completa el vacío que provocó la Sentencia al anular el artículo 8, que regulaba el procedimiento de adopción de acuerdos por el Consejo de Administración, con una regulación compatible con la legislación básica estatal.
La Ley 5/2002, de 4 de abril, de Caza de Aragón no establece ni el plazo para resolver ni el sentido del silencio administrativo en el procedimiento de reclamación por daños de naturaleza distinta de la agraria causados por especies cinegéticas. La modificación legislativa se dirige a fijar el plazo de resolución y los efectos del silencio administrativo en este procedimiento.
Las medidas relativas a la Ley de Ordenación Farmacéutica modifican el artículo 14 y se dirigen a clarificar el régimen de autorizaciones de apertura de oficinas de farmacia. La nueva redacción suprime el carácter excepcional de determinadas autorizaciones vinculadas a circunstancias demográficas y geográficas específicas y se centra en el incremento poblacional, que es la ratio que se aplica generalmente en la Ley.
Las medidas relativas a la Ley de Ordenación y Participación en la Gestión del Agua en Aragón responden a la necesidad de llevar a cabo una reorganización de la estructura orgánica del Instituto Aragonés del Agua, suprimiendo la Oficina para la Formación de las Bases de la Política del Agua en Aragón, por cuanto para la fecha prevista de su desaparición estarán elaboradas las Bases para la Política del Agua en Aragón, y reordenando la participación en los órganos del Instituto. Por otro lado, se abordan determinadas modificaciones en la regulación del canon de saneamiento a las que ya se ha hecho referencia en este Preámbulo y que van dirigidas a reducir el cumplimiento de obligaciones formales para los sujetos pasivos y a lograr una mayor agilidad y eficacia en la gestión del tributo.
Las medidas relativas a la Administración Corporativa pretenden facilitar la incorporación de las Corporaciones de Derecho Público y, singularmente, de los Colegios Profesionales a una mayor participación en el ejercicio de las tareas administrativas propias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, lo que se juzga muy pertinente a los efectos de un mejor cumplimiento de las exigencias del interés general. A esos efectos, se regula el marco jurídico general de la suscripción de convenios entre las Corporaciones de Derecho Público y los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma. Debe tenerse en cuenta que en lo relativo a los Colegios Profesionales, el artículo 7.2 de la Ley 2/1998, de 3 de marzo, de Colegios Profesionales de Aragón, regula la posibilidad de suscripción de convenios entre los Colegios Profesionales y los Consejos de Colegios de Aragón y la Administración de la Comunidad Autónoma «para la realización de actividades de interés común, sin perjuicio de la utilización de otras técnicas de colaboración». Este nuevo precepto propuesto supone, pues, una particularización de lo genéricamente previsto en la Ley 2/1998 y, al tiempo, su posible aplicación a otras Corporaciones de Derecho Público.
Por último, la Ley contiene expresas derogaciones de normas vigentes y sendas autorizaciones para refundir las disposiciones vigentes en materia de salud y en materia de tasas.