Ley del Principado de Asturias 1/2003, de 24 de febrero, de Servicios Sociales
- Órgano PRESIDENCIA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
- Publicado en BOPA núm. 56 de 08 de Marzo de 2003 y BOE núm. 86 de 10 de Abril de 2003
- Vigencia desde 09 de Marzo de 2003. Revisión vigente desde 14 de Abril de 2019
TÍTULO II
DISTRIBUCION DE COMPETENCIAS
Artículo 6 Funciones de la Administración del Principado de Asturias
La Administración del Principado de Asturias ejercerá las siguientes funciones:
- a) Estudio, diagnóstico y análisis actualizado de las situaciones de riesgo y necesidad social de la población asturiana para el mejor diseño y estrategias preventivas y del resto de intervenciones sociales.
- b) Planificación general de los servicios sociales en el territorio del Principado de Asturias, al objeto de evitar desequilibrios territoriales y garantizar niveles mínimos de protección en coordinación con los ayuntamientos.
- c) Desarrollo del sistema de información de servicios sociales que se configura en el título X, que tiene como aplicación fundamental para la atención e intervención social la Historia Social Única Electrónica.
- d) Creación, mantenimiento, dirección y gestión de los servicios, recursos y programas de su titularidad.
- e) Coordinación de las acciones de las distintas Administraciones Públicas competentes en materia de servicios sociales y de la iniciativa privada concertada.
- f) Ordenación de los servicios sociales, regulando las condiciones y requisitos para la autorización, registro y acreditación de los centros de atención de servicios sociales.
- g) Cooperación y ayuda técnica a los ayuntamientos y demás entidades locales para el adecuado ejercicio de sus funciones en este ámbito, así como el asesoramiento a la iniciativa privada concertada.
- h) Promoción y fomento de servicios sociales municipales mancomunados.
- i) Inspección y control de calidad de los programas, centros de atención y servicios de su titularidad y de los municipales que reciban aportaciones económicas específicas, así como de los privados radicados en el territorio del Principado de Asturias.
- j) Fomento del estudio y de la investigación en el ámbito de los servicios sociales.
- k) Ejercicio de la potestad sancionadora en el ámbito de su competencia en los términos establecidos en el título IX de la presente Ley y demás normativa aplicable.
- l) Apoyar y fomentar a las entidades de la iniciativa social en el ejercicio de sus acciones de ayuda mutua y en el desarrollo de actividades altruistas.
Artículo 7 Administración local
La Administración local, sin perjuicio de las obligaciones establecidas en la legislación de régimen local, ejercerá las siguientes funciones:
- a) El análisis de las necesidades y de la problemática social existentes en su ámbito territorial.
- b) El tratamiento de datos, información y documentos de las personas usuarias de los servicios sociales, al objeto de su incorporación al sistema de información de servicios sociales y a la Historia Social Única Electrónica en los términos establecidos en el título X.
- c) La titularidad y gestión de los servicios sociales generales en los términos establecidos en los artículos 9 y 10 de la presente Ley.
- d) La programación de los servicios sociales de su competencia conforme a la planificación de la Administración del Principado de Asturias y la coordinación de sus actividades con las instituciones y asociaciones privadas en el ámbito de su territorio.
- e) La gestión de los programas y de las ayudas económicas que le pueda encomendar la Administración del Principado de Asturias según se determine mediante convenio entre ambas Administraciones.
Artículo 8 Delegación o encomienda de gestión
Las Administraciones Públicas competentes en materia de servicios sociales, con el fin de mejorar la eficacia de la gestión pública y la atención a las personas usuarias, podrán delegar o encomendar la prestación o gestión de sus servicios o establecer convenios de colaboración de conformidad con los instrumentos previstos en el ordenamiento jurídico.