Ley del Principado de Asturias 6/2008, de 30 de diciembre, de Medidas Presupuestarias, Administrativas y Tributarias de Acompañamiento a los Presupuestos Generales para 2009.
- Órgano PRESIDENCIA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
- Publicado en BOPA núm. 302 de 31 de Diciembre de 2008 y BOE núm. 68 de 20 de Marzo de 2009
- Vigencia desde 01 de Enero de 2009. Esta revisión vigente desde 30 de Octubre de 2014
TÍTULO II
MEDIDAS ADMINISTRATIVAS
Artículo 2 Modificación de la Ley del Principado de Asturias 7/2002, de 24 de junio, por la que se autoriza la creación de la empresa pública Sociedad de Servicios del Principado de Asturias, S.A
La Ley del Principado de Asturias 7/2002, de 24 de junio, por la que se autoriza la creación de la empresa pública Sociedad de Servicios del Principado de Asturias, S.A., queda modificada como sigue:
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Uno. El apartado 1 del artículo 1 «Autorización de creación y ámbito funcional» queda redactado como sigue:
«1. Se autoriza al Consejo de Gobierno del Principado de Asturias a la creación de la empresa pública Sociedad de Servicios del Principado de Asturias, S.A. como medio propio instrumental y servicio técnico de la Administración del Principado de Asturias y, en su caso, de las entidades locales del Principado de Asturias.»
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Dos. El artículo 2 «Forma jurídica y capital social» queda redactado en el siguiente sentido:
«1. La Sociedad de Servicios del Principado de Asturias, S.A. queda adscrita a la Consejería competente en materia económica y presupuestaria, adoptando la forma jurídica de sociedad anónima, y contará con un capital social inicial de 150.000 euros de titularidad pública.
2. Las entidades locales del Principado de Asturias interesadas podrán participar en el capital social de la Sociedad de Servicios del Principado de Asturias, S.A. mediante la adquisición de acciones ya existentes o la suscripción de nuevas acciones. Tales entidades locales sólo podrán enajenar sus participaciones a favor de la Administración del Principado de Asturias.»
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Tres. El apartado 2 del artículo 4 «Régimen jurídico» queda redactado:
«2. Las relaciones de la Sociedad de Servicios del Principado de Asturias, S.A. con la Administración del Principado de Asturias, organismos, entes públicos, así como con entidades locales del Principado de Asturias, en su condición de medio propio y servicio técnico, tienen naturaleza instrumental y no contractual, y a todos los efectos son de carácter interno, dependiente y subordinado. Estas actuaciones obligatorias se entenderán como ejecutadas por la Administración del Principado y, en su caso, por las entidades locales del Principado de Asturias. Los órganos competentes deberán observar todos los trámites técnicos, jurídicos, presupuestarios y de control y aprobación del gasto que resulten necesarios.»