Ley 12/2007, de 11 de octubre, de servicios sociales.
- Órgano DEPARTAMENTO DE LA PRESIDENCIA
- Publicado en DOGC núm. 4990 de 18 de Octubre de 2007 y BOE núm. 266 de 06 de Noviembre de 2007
- Vigencia desde 01 de Enero de 2008. Esta revisión vigente desde 05 de Noviembre de 2014
TÍTULO II
Del sistema público de servicios sociales
CAPÍTULO I
Disposiciones generales y tipología de los servicios y prestaciones
Artículo 14 Definición
1. El sistema público de servicios sociales está integrado por el conjunto de recursos, prestaciones, actividades, programas, proyectos y equipamientos destinados a la atención social de la población, de titularidad de la Administración de la Generalidad, de los entes locales y de demás administraciones, así como los que la Administración concierte con las entidades de iniciativa social o privada.
2. El sistema público de servicios sociales funciona de forma integrada y coordinada en red, de acuerdo con el marco normativo común que regula las actividades de servicios sociales.
Artículo 15 Estructura
1. El sistema público de servicios sociales se organiza en forma de red para trabajar en coordinación, en colaboración y con el diálogo entre todos los actores que intervienen en el proceso de atención a las personas, y se estructura en servicios sociales básicos y en servicios sociales especializados.
2. La Red de Servicios Sociales de Atención Pública está integrada por el conjunto de los servicios y centros de servicios sociales de Cataluña que están acreditados por la Generalidad para la gestión de las prestaciones incluidas en la presente ley o en la Cartera de servicios sociales.
Artículo 16 Los servicios sociales básicos
1. Los servicios sociales básicos son el primer nivel del sistema público de servicios sociales y la garantía de más proximidad a los usuarios y a los ámbitos familiar y social.
2. Los servicios sociales básicos se organizan territorialmente y están dotados de un equipo multidisciplinario que debe fomentar el trabajo y la metodología interdisciplinarios, integrado por el personal profesional necesario para el cumplimiento de sus funciones, con la estructura directiva y de apoyo técnico y administrativo que se establezca por reglamento. Los servicios sociales básicos incluyen los equipos básicos, los servicios de ayuda a domicilio y de teleasistencia y los servicios de intervención socioeducativa no residencial para niños y adolescentes.
3. Los servicios sociales básicos tienen un carácter polivalente, comunitario y preventivo para el fomento de la autonomía de las personas para que vivan dignamente, atendiendo a las diferentes situaciones de necesidad en que se hallan o que puedan presentarse. Los servicios sociales básicos deben dar respuestas en el ámbito propio de la convivencia y la relación de los destinatarios de los servicios.
Artículo 17 Funciones de los servicios sociales básicos
Corresponden a los servicios sociales básicos las siguientes funciones:
- a) Detectar las situaciones de necesidad personal, familiar y comunitaria en su ámbito territorial.
- b) Ofrecer información, orientación y asesoramiento a las personas con relación a los derechos y recursos sociales y a las actuaciones sociales a que pueden tener acceso.
- c) Valorar y realizar los diagnósticos social, socioeducativo y sociolaboral de las situaciones de necesidad social a petición del usuario o usuaria, de su entorno familiar, convivencial o social o de otros servicios de la Red de Servicios Sociales de Atención Pública, de acuerdo con la legislación de protección de datos.
- d) Proponer y establecer el programa individual de atención a la dependencia y de promoción de la autonomía personal, excepto en aquellas situaciones en que la persona esté ingresada de modo permanente en un centro de la red pública. En estos últimos casos, los servicios de trabajo social del centro de la red pública deben elaborar dicho programa.
- e) Revisar el programa individual de atención a la dependencia y de promoción de la autonomía personal cuando corresponda.
- f) Realizar las actuaciones preventivas, el tratamiento social o socioeducativo y las intervenciones necesarias en situaciones de necesidad social y efectuar su evaluación.
- g) Intervenir en los núcleos familiares o convivenciales en situación de riesgo social, especialmente si hay menores.
- h) Impulsar proyectos comunitarios y programas transversales, especialmente los que buscan la integración y la participación sociales de las personas, las familias, las unidades de convivencia y los grupos en situación de riesgo.
- i) Prestar servicios de ayuda a domicilio, teleasistencia y apoyo a la unidad familiar o de convivencia, sin perjuicio de las funciones de los servicios sanitarios a domicilio.
- j) Prestar servicios de intervención socioeducativa no residencial para niños y adolescentes.
- k) Orientar el acceso a los servicios sociales especializados, especialmente los de atención diurna, tecnológica y residencial.
- l) Promover medidas de inserción social, laboral y educativa.
- m) Gestionar prestaciones de urgencia social.
- n) Aplicar protocolos de prevención y atención ante maltratos a personas de los colectivos más vulnerables.
- o) Gestionar la tramitación de las prestaciones económicas de ámbito municipal y comarcal y las demás que le sean atribuidas.
- p) Coordinarse con los servicios sociales especializados, con los equipos profesionales de los demás sistemas de bienestar social, con las entidades del mundo asociativo y con las que actúan en el ámbito de los servicios sociales.
- q) Informar a petición de jueces y fiscales sobre la situación personal y familiar de personas afectadas por causas judiciales.
Artículo 18 Los servicios sociales especializados
1. Los servicios sociales especializados se organizan atendiendo a la tipología de las necesidades, para dar respuesta a situaciones y necesidades que requieren una especialización técnica o la disposición de recursos determinados.
2. Los servicios sociales especializados se prestan por medio de centros, servicios, programas y recursos dirigidos a personas y colectivos que, en función de sus necesidades, requieren una atención específica.
3. Los servicios sociales especializados se organizan en forma de red sobre el territorio atendiendo al principio de descentralización, las características de los núcleos de población y la incidencia de las necesidades que atienden.
4. Los servicios sociales especializados incluyen los equipos técnicos de valoración, que tienen como función principal valorar y diagnosticar las situaciones de necesidad social que no pueden abordarse desde un servicio social básico, teniendo en cuenta los correspondientes informes de derivación de los servicios sociales básicos, y que determinan el acceso a otras prestaciones del sistema.
Artículo 19 Funciones de los servicios sociales especializados
Corresponden a los servicios sociales especializados las siguientes funciones:
- a) Dar apoyo técnico a los servicios sociales básicos y colaborar con los mismos, en las materias de su competencia.
- b) Valorar y diagnosticar las situaciones de necesidad social, y realizar otras valoraciones especializadas, que no pueden abordarse desde un servicio social básico, teniendo en cuenta los correspondientes informes de derivación.
- c) Ofrecer un tratamiento especializado a las personas en situación de necesidad que no puedan ser atendidas por los servicios sociales básicos correspondientes o intervenir con relación a estas personas.
- d) Realizar actuaciones preventivas de situación de riesgo y necesidad social correspondientes a su ámbito de competencia.
- e) Valorar y determinar el acceso a prestaciones económicas propias de este nivel de actuación, de acuerdo con el marco legal específico.
- f) Promover, establecer y aplicar medidas de inserción social, laboral, educativa y familiar.
- g) Realizar el seguimiento y evaluación de las medidas de protección y la elaboración y el control de los planes de mejora.
- h) Gestionar centros, equipamientos, programas, proyectos y prestaciones específicas.
- i) Coordinarse con los servicios sociales básicos, con los equipos profesionales de los demás sistemas de bienestar social, con las entidades asociativas y con las que actúan en el ámbito de los servicios sociales especializados.
Artículo 20 Prestaciones del sistema público de servicios sociales
1. Son prestaciones del sistema público de servicios sociales las actuaciones, las intervenciones técnicas, los programas, los proyectos, los medios y las ayudas económicas y tecnológicas que se ofrecen a personas y que se destinan a cumplir las finalidades establecidas por el artículo 3.
2. Las prestaciones del sistema público de servicios sociales pueden ser de servicio, económicas o tecnológicas.
Artículo 21 Prestaciones de servicio
1. Las prestaciones de servicio son los servicios e intervenciones realizados por equipos profesionales que tienen como finalidad la prevención, el diagnóstico, la valoración, la protección, la promoción, la atención y la inserción de personas, de unidades de convivencia y de grupos en situación de necesidad social.
2. Son prestaciones de servicio las siguientes actuaciones e intervenciones realizadas por los equipos profesionales:
- a) La información sobre los recursos sociales disponibles y sobre el acceso a los mismos.
- b) La orientación sobre los medios más adecuados para responder a las necesidades planteadas.
- c) El asesoramiento y apoyo a las personas y los grupos que necesitan la actuación social.
- d) La valoración singularizada y el diagnóstico social de las situaciones personales, convivenciales y familiares y de las demandas sociales.
- e) La intervención profesional y el tratamiento social orientados al cumplimiento de las finalidades de los servicios sociales.
- f) La protección jurídica y social de los menores de edad en situación de desamparo.
- g) La protección jurídica y social de las personas con capacidad limitada.
- h) La atención residencial sustitutiva del hogar.
- i) La atención diurna.
- j) La atención domiciliaria.
- k) Las que se establezcan en la Cartera de servicios sociales.
3. Las prestaciones de servicio tienen la condición de complemento necesario de la aplicación de cualquier otro tipo de prestación social.
Artículo 22 Prestaciones económicas
1. Son prestaciones económicas las aportaciones dinerarias, que tienen como finalidad atender a determinadas situaciones de necesidad en que se hallan las personas que no disponen de recursos económicos suficientes para afrontarlas y no están en condiciones de conseguirlos o recibirlos de otras fuentes. El régimen jurídico y fiscal de estas prestaciones o de las que se reconozcan debe regularse por medio de una legislación específica.
2. Las prestaciones económicas pueden otorgarse con carácter de derecho subjetivo, de derecho de concurrencia o de urgencia social.
Artículo 23 Prestaciones tecnológicas
Son prestaciones tecnológicas las que por medio de un producto atienden a las necesidades sociales de la persona y pueden asociarse con otras prestaciones. Tienen esta consideración las siguientes prestaciones:
CAPÍTULO II
La Cartera de servicios sociales del sistema público de servicios sociales

Artículo 24 La Cartera de servicios sociales
1. La Cartera de servicios sociales es el instrumento que determina el conjunto de prestaciones de la Red de Servicios Sociales de Atención Pública.
2. La Cartera de servicios sociales debe incluir todas las prestaciones de servicios, económicas y tecnológicas del sistema público de servicios sociales.
3. La Cartera de servicios sociales debe definir cada tipo de prestación, la población a la que va destinada, el establecimiento o el equipo profesional que debe gestionarla, los perfiles y ratios de los profesionales del equipo, y los estándares de calidad. En todos los casos debe garantizar el acceso a las prestaciones con el apoyo de la Administración, teniendo en cuenta criterios de progresividad en la renta de los usuarios.
4. Las prestaciones garantizadas son exigibles como derecho subjetivo de acuerdo con lo establecido por la Cartera de servicios sociales, que debe incluir, al menos, la necesidad de una valoración profesional previa y de una prueba objetiva que acredite su necesidad.
5. El acceso a las prestaciones no garantizadas se realiza de acuerdo con lo establecido por la Cartera de servicios sociales y de acuerdo con los créditos presupuestarios asignados y aplicando los principios objetivos de prelación y concurrencia.
6. El usuario o usuaria puede tener que participar en el pago del coste de las prestaciones que comporten sustitución del hogar, alimentación, vestido, limpieza del hogar y alojamiento, de acuerdo con lo establecido por el título V y con los criterios que fijan la Cartera de servicios sociales y la normativa aplicable.
7. La Cartera de servicios sociales debe incluir los estudios económicos de costes y forma de financiación de las diferentes prestaciones.
Artículo 25 Procedimiento de elaboración y de aprobación de la Cartera de servicios sociales
1. La Cartera de servicios sociales es aprobada por decreto del Gobierno.
2. Los programas presupuestarios de las leyes anuales de presupuestos de la Generalidad deben especificar la tipología y la población destinatarias de las prestaciones garantizadas por la Cartera de servicios sociales.
3. La Cartera de servicios sociales tiene una vigencia cuatrienal. Sin embargo, puede revisarse anticipadamente de acuerdo con lo que establezcan las leyes de presupuestos.
4. El Gobierno, en el proceso de elaboración y revisión de la Cartera de servicios sociales, debe garantizar la participación cívica de acuerdo con lo establecido por la presente ley, debe justificar cualquier decremento en la Cartera respecto a la versión anterior con informes del Consejo General de Servicios Sociales y del Comité de Evaluación de Necesidades de Servicios Sociales, debe garantizar la codecisión de los entes locales titulares de parte del sistema de servicios sociales por medio del Consejo de Coordinación de Bienestar Social y debe tener en cuenta los datos del Sistema de Información Social y la información procedente de las instancias sociales que sean relevantes para los servicios sociales.
Artículo 26 Criterios de intervención
1. El sistema público de servicios sociales debe ajustar su actuación a proyectos o programas individuales, familiares, convivenciales, de grupo o comunitarios, en función de las circunstancias concurrentes, para realizar mejor la atención social y la inserción.
2. Las actuaciones de servicios sociales deben garantizar para cada persona o unidad de convivencia la globalidad e integridad de las intervenciones, y deben aplicar los recursos de la forma más adecuada.
3. Con la finalidad de alcanzar los objetivos que fijan los apartados 1 y 2, debe establecerse por reglamento que cada persona o unidad de convivencia que acceda a la Red de Servicios Sociales de Atención Pública debe tener asignado un profesional o una profesional de referencia, que preferentemente debe ser el mismo y que habitualmente debe ser un trabajador o trabajadora social de los servicios sociales básicos. El profesional o la profesional de referencia tiene las funciones de canalizar las diferentes prestaciones que la persona o la unidad de convivencia necesita, velar por la globalidad de las intervenciones y por la coordinación entre los equipos profesionales de servicios sociales y las demás redes de bienestar social, favorecer la toma de decisiones y agilizarlas.
4. Corresponde a las administraciones públicas competentes la valoración de las situaciones de necesidad de las personas para el acceso a los servicios sociales básicos y especializados.
5. El usuario o usuaria tiene derecho a escoger el centro proveedor del servicio entre los de la Red de Servicios Sociales de Atención Pública y los gestionados bajo el régimen de servicio público, de acuerdo con la naturaleza del servicio, la disponibilidad de plazas y la valoración del profesional o la profesional de referencia asignado.