Ley 12/2007, de 11 de octubre, de servicios sociales.
- Órgano DEPARTAMENTO DE LA PRESIDENCIA
- Publicado en DOGC núm. 4990 de 18 de Octubre de 2007 y BOE núm. 266 de 06 de Noviembre de 2007
- Vigencia desde 01 de Enero de 2008. Esta revisión vigente desde 05 de Noviembre de 2014


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TÍTULO VII
Formación e investigación en servicios sociales
Artículo 79 Acción de fomento de la formación e investigación
1. La Generalidad, en colaboración con los municipios y demás entes locales, debe adoptar las medidas necesarias para fomentar la realización de actividades y programas dirigidos a la formación y mejora de las capacidades del personal profesional de servicios sociales y a la investigación y la innovación tecnológica en esta materia.
2. El departamento competente en materia de servicios sociales es el órgano encargado de llevar a cabo las acciones de fomento. A tal fin, debe introducir en los planes de actuación correspondientes las siguientes acciones:
- a) La formación adecuada a las necesidades del servicio.
- b) La investigación.
- c) La coordinación con los demás departamentos implicados.
- d) La participación en la regulación de las nuevas profesiones, del acceso a estas y de las exigencias del sistema de calificación profesional.
- e) La formación para la prevención de riesgos laborales.
3. La Generalidad puede crear centros y organismos especializados en materia de formación e investigación en servicios sociales y puede actuar de forma coordinada con las universidades y los centros de formación e investigación de Cataluña, a fin de desarrollar y gestionar las actuaciones establecidas por el presente artículo y, especialmente, los planes de formación e investigación.
Artículo 80 Formación permanente
1. La formación permanente tiene como finalidad la ampliación de conocimientos teóricos y prácticos y la mejora y actualización de las competencias y habilidades del personal profesional de servicios sociales.
2. La acción formativa tiene como objetivo final garantizar la calidad, eficiencia y eficacia de la atención social en beneficio de los usuarios y de los ciudadanos en general.
3. La acción formativa tiene como destinatarios el personal profesional de los servicios de titularidad pública y el que presta servicios en centros privados acreditados. En este último caso, los convenios de colaboración que las entidades privadas establecen con la Administración deben fijar las condiciones de acceso a los programas y actividades de formación.
4. La Administración puede llevar a cabo la acción formativa del personal profesional de los servicios sociales directamente o por medio de convenios de colaboración con centros públicos o privados.
Artículo 81 Investigación e innovación tecnológica
1. Las actuaciones en materia de investigación e innovación tecnológica tienen como finalidad esencial la realización de estudios sobre las necesidades actuales y futuras de atención social, sobre las causas y los factores que inciden en la demanda de servicios y sobre la evaluación de los sistemas organizativos, de gestión y económicos del funcionamiento de los servicios sociales existentes y de los que pueden implantarse en el futuro.
2. Las actuaciones en materia de investigación e innovación tecnológica deben llevarse a cabo siguiendo los criterios establecidos por el Comité de Evaluación de Necesidades de Servicios Sociales y en colaboración con el departamento competente en materia de investigación, con las universidades y con centros superiores o institutos especializados en la investigación y la innovación aplicadas a los servicios sociales.