Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León (Vigente hasta el 09 de Octubre de 2008).
- Órgano PRESIDENCIA DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON
- Publicado en BOCL núm. 71 de 14 de Abril de 2003 y BOE núm. 103 de 30 de Abril de 2003
- Vigencia desde 14 de Junio de 2003. Esta revisión vigente desde 30 de Octubre de 2007 hasta 09 de Octubre de 2008


Todo Administración Local: Urbanismo
LibrosDesde 62,70 €(IVA Inc.)Más info.Todo Administración Local: Empleo público
LibrosDesde 62,70 €(IVA Inc.)Más info.Todo Administración Local: Procedimiento administrativo
LibrosDesde 64,60 €(IVA Inc.)Más info.Todo Administración Local: Contratación pública
LibrosDesde 80,75 €(IVA Inc.)Más info.Manual de contabilidad de las Administraciones Locales (2 tomos)
LibrosDesde 133,00 €(IVA Inc.)Más info.Revista El Consultor de los Ayuntamientos
Periódicos y Revistas674,00 €(IVA Inc.)Más info.
TÍTULO II
Régimen de la autorización ambiental
CAPÍTULO I
Objeto y finalidad
Artículo 10 Actividades o instalaciones sometidas a autorización ambiental
Se someten al régimen de autorización ambiental las actividades o instalaciones que, teniendo la consideración de nueva actividad, se relacionan en el Anexo I de la presente Ley, así como en el Anejo 1 de la Ley 16/2002, de prevención y control integrados de la contaminación.
Artículo 11 De la autorización ambiental
1. La autorización ambiental objeto de la presente Ley tiene como finalidad, además de la prevista en el artículo 11 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, la siguiente:
- a) El establecimiento de un sistema de prevención que integre en una autorización única, las autorizaciones sectoriales existentes en materia de vertido de aguas residuales, producción y gestión de residuos y emisiones a la atmósfera.
- b) La inclusión de las actuaciones de los órganos que, en su caso, deban intervenir en virtud de lo establecido en el Real Decreto 1254/1999, de 16 de julio, sobre control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas, así como la integración en una resolución única del órgano ambiental de los informes de estos órganos.
2. El otorgamiento de la autorización ambiental, así como la modificación a que se refiere el artículo 41 precederá en su caso a las demás autorizaciones sustantivas o licencias que sean obligatorias, entre otras:
- a) Autorizaciones sustantivas de las industrias señaladas en el apartados del artículo 4 de la presente Ley.
- b) La licencia urbanística.
3. La autorización ambiental se otorgará sin perjuicio de las autorizaciones o concesiones que deban exigirse conforme a lo previsto en la legislación básica del Estado y demás normativa que resulte de aplicación.
CAPÍTULO II
Procedimiento
Artículo 12 Solicitud
1. La solicitud de la autorización, así como la documentación que se acompañe, se dirigirá a la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en cuya provincia se pretenda implantar la actividad o realizar la actuación.
2. La solicitud de autorización ambiental debe ir acompañada, además de por la documentación a la que se refiere la legislación básica estatal que la regula, por la siguiente documentación:
- a) Proyecto básico que incluya, al menos, además de los aspectos señalados en la legislación básica, los documentos establecidos en el Real Decreto 1254/1999, de 16 de julio, sobre medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas.
- b) El estudio del impacto ambiental, si procede, con el contenido que determina la legislación sectorial en la materia.
- c) Cualquier otra documentación que determine la normativa aplicable.
3. En caso de un cambio sustancial en una actividad ya autorizada conforme a las disposiciones de la presente Ley, la solicitud debe ir referida a las partes de la instalación y a los aspectos afectados por el cambio.
Artículo 13 Informe urbanístico
1. El informe del Ayuntamiento al que se refieren los artículos 12.1b y 15 de la Ley 16/2002, de prevención y control integrados de la contaminación será emitido a solicitud del interesado en el plazo previsto en los citados preceptos.
2. Cuando el informe referido en el apartado anterior fuera negativo, el órgano competente para otorgar la autorización ambiental, siempre que dicho informe haya tenido entrada en la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León correspondiente antes del otorgamiento de dicha autorización, deberá dictar resolución motivada poniendo fin al procedimiento y ordenando el archivo de las actuaciones.
Artículo 14 Información pública
El trámite de información pública al que se refiere la normativa básica del Estado, una vez completada la documentación, se abrirá mediante la inserción del correspondiente anuncio en el «Boletín Oficial de Castilla y León» y tendrá una duración de treinta días, así como los efectos previstos en la Ley básica del Estado, siendo, asimismo aplicables las excepciones a dicho trámite previstas en dicha normativa.
Artículo 15 Informes
1. Una vez concluido el periodo de información pública, la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León correspondiente solicitará informe de los órganos que deban pronunciarse preceptivamente sobre materias de su competencia y de aquellos otros que se estime necesario para resolver sobre la solicitud de autorización ambiental.
2. Los informes señalados en el apartado anterior deben ser emitidos en el plazo máximo de veinte días. Transcurrido este plazo, si no han sido emitidos, pueden proseguir las actuaciones.
Artículo 16 Informe del Ayuntamiento
Finalizado el período de información pública, el Ayuntamiento en cuyo territorio se ubique la instalación, después de recibida la documentación a la que se refieren los artículos anteriores, emitirá el informe previsto en el artículo 18 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, en el plazo y con los efectos previstos en dicho texto normativo.
Artículo 17 Informe del Organismo de cuenca
En los supuestos en los que la actividad sometida a autorización ambiental precise, de acuerdo con la legislación de aguas, autorización de vertido al dominio público hidráulico, el Organismo de cuenca correspondiente deberá emitir el informe al que se refiere el artículo 19 del texto normativo citado en el artículo anterior, en el plazo, con los efectos y a través del procedimiento previsto en dicho artículo.
Artículo 18 Audiencia a los interesados
1. Realizados los trámites anteriores, la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León correspondiente dará trámite de audiencia a los interesados, para que puedan hacer las alegaciones que tengan por conveniente y presentar, en su caso, la documentación que estimen procedente. En particular se dará audiencia a los vecinos inmediatos al lugar del emplazamiento propuesto, así como a aquellos que por su proximidad a éste pudieran verse afectados.
2. Cuando en el trámite de audiencia al que se refiere el apartado anterior se hubieran realizado alegaciones, se dará traslado de las mismas y, en su caso, de la documentación recibida en este trámite, a los órganos a los que alude el artículo 20 de la Ley 16/2002, para que lleven a cabo las actuaciones previstas en dicho artículo.
Artículo 19 Propuesta de resolución
A la vista de las alegaciones efectuadas en el trámite de información pública, de los informes emitidos, del resultado del trámite de audiencia y, en su caso, de la evaluación de impacto ambiental, la Comisión Territorial, y en su caso, Regional de Prevención Ambiental, elaborará la propuesta de resolución y, si procede, la propuesta de declaración de impacto ambiental, incorporando los condicionantes o medidas correctoras que resulten de los informes vinculantes emitidos.
Artículo 20 Resolución
1.- El órgano competente para resolver sobre la autorización ambiental es el titular de la Consejería competente en materia de medio ambiente, poniendo fin a la vía administrativa. A partir de: 3 marzo 2009 Párrafo primero del número 1 del artículo 20 redactado por número cinco del artículo único de la Ley [CASTILLA Y LEÓN] 1/2009, 26 febrero, de modificación de la Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León («B.O.C.L.» 2 marzo).
El plazo máximo para resolver el procedimiento y notificar la resolución será de diez meses. Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado la resolución, podrá entenderse desestimada la solicitud.
2.- Con carácter excepcional, cuando se trate de Proyectos Regionales a los que se refiere la Ley 10/1998, de 5 de diciembre, de Ordenación del Territorio de la Comunidad de Castilla y León cuya declaración se lleve a cabo por Ley, la misma podrá resolver la autorización ambiental. En estos casos la tramitación administrativa de la autorización ambiental será la prevista en esta Ley.
La aprobación de un Proyecto Regional por Ley en los términos establecidos en el párrafo anterior, implicará la inmediata aptitud para el funcionamiento de las infraestructuras, servicios, dotaciones e instalaciones a que se refiera. El régimen de autorización ambiental concedida de este modo, será el previsto en la presente Ley, salvo que la que apruebe el Proyecto Regional y conceda la autorización ambiental disponga otra cosa
Artículo 21 Contenido de la autorización ambiental
1. La autorización ambiental, además del previsto en la legislación básica, tendrá el contenido mínimo siguiente:
- a) Los consumos máximos de agua, materiales y energía por unidad de producción.
- b) Las prescripciones de sustitución de sustancias peligrosas o, en su defecto, los consumos máximos por unidad de producción, así como cualquier otra limitación en su uso que se estime oportuna.
- c) La cantidad máxima por unidad de producción y características de los residuos que se pueden generar, así como los procedimientos y métodos que se vayan a emplear para la reducción, reutilización, reciclado, otras formas de valorización y eliminación, por este orden, de los residuos generados por la instalación.
- d) Los requisitos y exigencias de las autorizaciones en materia de residuos derivadas de la Ley 10/1998, de 21 de abril, de residuos y normativa de desarrollo.
2. Asimismo, la autorización ambiental tendrá el contenido específico e incluirá las excepciones y exigencias a los que se refiere el artículo 22 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.
CAPÍTULO III
Publicidad e impugnación
Artículo 22 Notificación y publicidad
1. La Consejería competente en materia de medio ambiente notificará la resolución a los interesados, al Ayuntamiento donde se ubique la instalación, a los distintos órganos que hubiesen emitido informes vinculantes y, en su caso, a los órganos competentes para otorgar autorizaciones preceptivas.
2. Las autorizaciones ambientales se publicarán en el «Boletín Oficial de Castilla y León». Igualmente se publicarán sus modificaciones o actualizaciones.
Artículo 23 Impugnación
1. Los interesados podrán oponerse a los informes vinculantes emitidos en el procedimiento regulado en esta Ley mediante la impugnación de la resolución administrativa que ponga fin al procedimiento de otorgamiento de la autorización ambiental.
2. Cuando la impugnación en vía administrativa de la resolución que ponga fin al procedimiento de otorgamiento de la autorización ambiental afecte a las condiciones establecidas en los informes vinculantes, la Consejería competente en materia de medio ambiente dará traslado del recurso a los órganos que los hubiesen emitido, con el fin de que éstos, si lo estiman oportuno, presenten alegaciones en el plazo de quince días. De emitirse en plazo, las citadas alegaciones serán vinculantes para la resolución del recurso.