Ley 16/2010, de 20 de diciembre, de Servicios Sociales de Castilla y León.
- Órgano PRESIDENCIA DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON
- Publicado en BOCL núm. 244 de 21 de Diciembre de 2010 y BOE núm. 7 de 08 de Enero de 2011
- Vigencia desde 21 de Marzo de 2010. Esta revisión vigente desde 20 de Septiembre de 2014
TÍTULO VI
De la Planificación
Artículo 73 La planificación autonómica de los servicios sociales
1. La planificación autonómica de los servicios sociales, de carácter integral, determinará, para un período de cuatro años, las líneas de acción estratégica del sistema y las directrices básicas de la política en esta materia, así como los objetivos, prioridades y actuaciones correspondientes a los distintos programas en que aquellos se organizan, y comprenderá para ello:
- a) La evaluación de lo desarrollado en el período precedente.
- b) El análisis de las necesidades y la demanda social de las prestaciones que integran el sistema.
- c) La valoración sobre la eventual necesidad de revisión de la ordenación y clasificación de las prestaciones.
- d) Los objetivos y previsiones de cobertura.
- e) La disponibilidad de los recursos y su distribución territorial, teniendo en cuenta las propuestas recogidas por los órganos consultivos y de carácter interadministrativo competentes en servicios sociales en los ámbitos territoriales que se establezcan por reglamento.
- f) La formulación de los criterios de calidad, la determinación de los objetivos en este ámbito y la instrumentación de su desarrollo y aplicación.
- g) Las medidas de coordinación interadministrativa e interdepartamental para garantizar la acción integrada, la intervención integral y, cuando sea preciso, la transversalidad.
- h) Los criterios de financiación.
- i) Los criterios, instrumentos y mecanismos para el seguimiento y evaluación periódicos de la planificación.
2. La evaluación se realizará con carácter anual, y su resultado deberá estar a disposición de los órganos consultivos del sistema de servicios sociales.
3. La planificación podrá ser modificada periódicamente en función de la evaluación sistemática de sus objetivos y del seguimiento de su aplicación.
Artículo 74 Alcance de la planificación autonómica de los servicios sociales
1. La planificación autonómica de los servicios sociales será vinculante para todas las administraciones públicas de Castilla y León y para las entidades privadas titulares de servicios sociales financiados, total o parcialmente, con fondos públicos, que no podrán contravenir las determinaciones establecidas en aquellos.
2. Esta planificación será sólo indicativa para las entidades privadas titulares de servicios sociales no financiados con fondos públicos.
Artículo 75 Elaboración de la planificación autonómica de los servicios sociales
1. En la elaboración de la planificación general se garantizará la participación de todas las administraciones competentes, así como del Consejo de Coordinación Interadministrativa del Sistema de Servicios Sociales, del Consejo Autonómico de Servicios Sociales y del Comité Consultivo de Atención a la Dependencia.
2. Las administraciones públicas de Castilla y León y las entidades privadas que desarrollen actividades en esta materia y reciban fondos públicos vendrán obligadas a proporcionar la información y cooperación necesarias para la elaboración de la planificación.
Artículo 76 La planificación local
En el marco y en coordinación con la planificación autonómica, las entidades locales competentes en materia de servicios sociales elaborarán y aprobarán, dentro de los doce meses siguientes a la entrada en vigor de aquella, la planificación de dichos servicios correspondiente a su respectivo ámbito.