Ley 21/1994, de 15 de diciembre, de Creación de la Agencia de Inversiones y Servicios de Castilla y León (Vigente hasta el 19 de Noviembre de 2006).
- Órgano CORTES DE CASTILLA Y LEON
- Publicado en BOCL núm. 243 de 20 de Diciembre de 1994
- Vigencia desde 21 de Diciembre de 1994. Esta revisión vigente desde 29 de Mayo de 2006 hasta 19 de Noviembre de 2006
TITULO V
De las relaciones de la Agencia con la Administración General de la Comunidad
Artículo 24 Adscripción
La Agencia de Inversiones y Servicios de Castilla y León se adscribe a la Consejería competente en materia de promoción económica.
Conforme establece el número 1 de la Disposición Final 1.º de la Ley [CASTILLA Y LEÓN] 13/2005, 27 diciembre, de Medidas Financieras («B.O.C.L.» 29 diciembre), se modifica la denominación del ente público Agencia de Desarrollo Económico de Castilla y León, que pasará a ser Agencia de Inversiones y Servicios de Castilla y León.Vigencia: 1 enero 2006
Artículo 25 Colaboración entre la Agencia y la Administración de la Comunidad
1. La Administración General de la Comunidad y la Agencia de Desarrollo deberán cooperar, facilitarse información y prestarse asistencia recíproca. Podrán suscribir convenios para definir formas concretas de colaboración.
2. La Consejería de Economía y Hacienda apoyará técnica y administrativamente a la Agencia de Inversiones y Servicios.

DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera
La modificación de la naturaleza jurídica de la entidad y su extinción se hará mediante ley, que en este último caso establecerá el modo en que sus organos continuarán desempeñando sus funciones hasta la total liquidación.
Segunda
...

Tercera
La Administración de la Comunidad reorganizará aquellos centros directivos y unidades administrativas que tengan atribuidas funciones similares a las que se encomienden a la Agencia a fin de que no se produzca duplicidad de competencias.
Cuarta
...

DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera
Hasta que la Agencia de Inversiones y Servicios de Castilla y León esté efectivamente constituida, la Consejería de Economía y Hacienda realizará todas las gestiones que sean necesarias para el comienzo de su funcionamiento efectivo, pudiendo actuar en su nombre y por su cuenta.
Conforme establece el número 1 de la Disposición Final 1.º de la Ley [CASTILLA Y LEÓN] 13/2005, 27 diciembre, de Medidas Financieras («B.O.C.L.» 29 diciembre), se modifica la denominación del ente público Agencia de Desarrollo Económico de Castilla y León, que pasará a ser Agencia de Inversiones y Servicios de Castilla y León.Vigencia: 1 enero 2006
Segunda
Hasta que la Agencia disponga de locales propios, la Consejería de Economía y Hacienda y las Delegaciones Territoriales le facilitarán su instalación.
Tercera
Hasta que la Agencia disponga de personal propio suficiente para desarrollar plenamente funciones que venga desempeñando la Consejería de Economía y Hacienda, ésta facilitará los recursos humanos necesarios entre el personal de sus servicios centrales y periféricos.
DISPOSICIONES FINALES
Primera
La Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, aprobará el Reglamento General de la Agencia de Inversiones y Servicios y determinará el momento del comienzo de su funcionamiento efectivo en el plazo máximo de tres meses a partir de la fecha de entrada en vigor de esta ley.
Conforme establece el número 1 de la Disposición Final 1.º de la Ley [CASTILLA Y LEÓN] 13/2005, 27 diciembre, de Medidas Financieras («B.O.C.L.» 29 diciembre), se modifica la denominación del ente público Agencia de Desarrollo Económico de Castilla y León, que pasará a ser Agencia de Inversiones y Servicios de Castilla y León.Vigencia: 1 enero 2006
Segunda
Esta ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».