Ley de Cantabria 11/2002, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales en Materia de Tributos cedidos por el Estado (Vigente hasta el 07 de Junio de 2006).
- Órgano PARLAMENTO DE CANTABRIA
- Publicado en BOC núm. 250 de 31 de Diciembre de 2002 y BOE núm. 22 de 25 de Enero de 2003
- Vigencia desde 01 de Enero de 2003. Esta revisión vigente desde 01 de Enero de 2006 hasta 07 de Junio de 2006
TÍTULO V
IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO

Artículo 9 Mínimo Exento del Impuesto sobre el Patrimonio
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 39.1.a) de la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las Medidas Fiscales y Administrativas del Nuevo Sistema de Financiación de las Comunidades Autónomas de Régimen Común y Ciudades con Estatuto de Autonomía, y en el artículo 28 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, el mínimo exento en el Impuesto sobre el Patrimonio se fija
1. Con carácter general en 150.000 euros.
2. Para aquellos contribuyentes discapacitados que tengan un grado de minusvalía física, psíquica o sensorial con un grado de disminución igual o superior al 33 por ciento e inferior al 65 por cien de acuerdo con el baremo a que se refiere el artículo 148 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, en 200.000 euros.
3. Para aquellos contribuyentes discapacitados que tengan un grado de minusvalía física, psíquica o sensorial con un grado de disminución igual o superior al 65 por cien de acuerdo con el baremo a que se refiere el artículo 148 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, en 300.000 euros.
Articulo 10 Tipo de Gravamen del Impuesto sobre el Patrimonio
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 39.1.b) de la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las Medidas Fiscales y Administrativas del Nuevo Sistema de Financiación de las Comunidades Autónomas de Régimen Común y Ciudades con Estatuto de Autonomía, y en el artículo 30 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, la base liquidable del impuesto será gravada conforme a la siguiente escala:
Base liquidable (hasta euros) | Cuota íntegra (euros) | Resto Base Liq. (hasta euros) | Tipo aplicable (porcentaje) |
0,00 | 0,00 | 250.000,00 | 0,2 |
250.000,00 | 500,00 | 250.000,00 | 0,3 |
500.000,00 | 1.250,00 | 250.000,00 | 0,8 |
750.000,00 | 3.250,00 | 500.000,00 | 1,5 |
2.000.000,00 | 25.750,00 | 3.000.000,00 | 2,2 |
5.000.000,00 | 109.750,00 | En adelante | 3,0 |
