Decreto Foral 31/2010, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Inspección Tributaria del Territorio Histórico de Gipuzkoa
- Órgano DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y FINANZAS
- Publicado en BOG núm. 223 de 22 de Noviembre de 2010
- Vigencia desde 23 de Noviembre de 2010. Revisión vigente desde 30 de Marzo de 2019


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Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
- Artículo único Aprobación del Reglamento de Inspección Tributaria
- DISPOSICIONES TRANSITORIAS
- DISPOSICIONES DEROGATORIAS
- DISPOSICIONES FINALES . .
-
ANEXO
-
Reglamento de Inspección Tributaria del Territorio Histórico de Gipuzkoa.
-
TITULO PRELIMINAR.
NORMAS GENERALES Y PLANES DE INSPECCIÓN
-
CAPÍTULO I.
NORMAS GENERALES
- Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación
- Artículo 2 La Inspección de los tributos y el personal inspector
- Artículo 3 Derechos, prerrogativas y deberes del personal inspector
- Artículo 4 Acreditación del personal inspector
- Artículo 5 Colaboración de la Inspección de los tributos con otras Administraciones
- Artículo 6 Procedimientos y actuaciones de inspección
- Artículo 7 Registro de las actuaciones
- CAPÍTULO II. PLANES DE INSPECCIÓN
-
CAPÍTULO I.
NORMAS GENERALES
-
TÍTULO PRIMERO.
NORMAS COMUNES A LOS PROCEDIMIENTOS Y ACTUACIONES DE INSPECCIÓN
- Artículo 10 Investigación
- Artículo 11 Beneficios fiscales, devoluciones y regímenes tributarios especiales
- Artículo 12 Examen de libros, registros y documentos
- Artículo 13 Obligación de llevar y conservar los libros de contabilidad
- Artículo 14 Obligación de llevar y conservar los libros registro de carácter fiscal
- Artículo 15 Entrada y reconocimiento de fincas
- Artículo 16 Otras facultades de la Inspección de los tributos
- CAPÍTULO II. INTERVENCIÓN Y COMPARECENCIA ANTE LA INSPECCIÓN DE LOS TRIBUTOS
- CAPÍTULO III. DOCUMENTACIÓN DE LAS ACTUACIONES INSPECTORAS
- CAPÍTULO IV. LUGAR Y HORARIO DE LAS ACTUACIONES INSPECTORAS
-
TÍTULO SEGUNDO.
PROCEDIMIENTOS Y ACTUACIONES DE INSPECCIÓN
-
CAPÍTULO I.
EL PROCEDIMIENTO DE COMPROBACIÓN E INVESTIGACIÓN
- SECCIÓN 1. Actuaciones previas al inicio del procedimiento de comprobación e investigación
-
SECCIÓN 2.
Iniciación y alcance
- Artículo 37 Iniciación del procedimiento de comprobación e investigación
- Artículo 38 Alcance de las actuaciones del procedimiento de comprobación e investigación
- Artículo 39 Solicitud del obligado tributario de una inspección de alcance general
- Artículo 40 Efectos del inicio del procedimiento de comprobación e investigación
- SECCIÓN 3. Desarrollo del procedimiento de comprobación e investigación
- SECCIÓN 4. Duración del procedimiento de comprobación e investigación
- SECCIÓN 5. Terminación
-
SECCIÓN 6.
Disposiciones especiales
- Artículo 59 Estimación indirecta
- Artículo 60 Aplicación de la cláusula antielusión
- Artículo 61 Actuaciones con entidades que tributen en régimen de consolidación fiscal
- Artículo 62 Actuaciones con entidades que tributen en régimen especial de grupo de entidades
- Artículo 63 Actuaciones para declarar la responsabilidad
-
SECCIÓN 7.
Actuaciones en supuestos de delito contra la Hacienda Pública
- Artículo 63 bis Actuaciones a seguir en caso de existencia de indicios de delito contra la Hacienda Pública
- Artículo 63 ter Excepciones a la práctica de liquidaciones en caso de existencia de indicios de delito contra la Hacienda Pública y tramitación a seguir
- Artículo 63 quater Reglas generales de la tramitación del procedimiento de comprobación e investigación en caso de liquidación vinculada a delito
- Artículo 63 quinquies Cálculo y tramitación de la liquidación vinculada a delito, en casos de concurrencia de cuota vinculada y no vinculada a delito contra la Hacienda Pública
- Artículo 63 sexies Efectos de la resolución judicial sobre la liquidación vinculada a delito
- CAPÍTULO II. EL PROCEDIMIENTO DE COMPROBACIÓN RESTRINGIDA
- CAPÍTULO III. EL PROCEDIMIENTO DE REGULARIZACIÓN SIN PRESENCIA DEL OBLIGADO TRIBUTARIO
- CAPÍTULO IV. ACTUACIONES DE OBTENCIÓN DE INFORMACIÓN
- CAPÍTULO V. ACTUACIONES DE CONTROL DE OBLIGACIONES FORMALES TRIBUTARIAS
- CAPÍTULO VI. ACTUACIONES DE VALORACIÓN
- CAPÍTULO VII. ACTUACIONES DE INTERVENCIÓN DE IMPUESTOS ESPECIALES
- CAPÍTULO VIII. OTRAS ACTUACIONES
- CAPÍTULO IX. PROCEDIMIENTO DE RECUPERACIÓN DE AYUDAS DE ESTADO EN SUPUESTOS DE REGULARIZACIÓN DE LOS ELEMENTOS DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA AFECTADOS POR POR LA DECISIÓN DE RECUPERACIÓN
-
CAPÍTULO I.
EL PROCEDIMIENTO DE COMPROBACIÓN E INVESTIGACIÓN
- DISPOSICIONES ADICIONALES
- DISPOSICIONES TRANSITORIAS
-
TITULO PRELIMINAR.
NORMAS GENERALES Y PLANES DE INSPECCIÓN
-
Reglamento de Inspección Tributaria del Territorio Histórico de Gipuzkoa.
- Norma afectada por
-
- 30/3/2019
-
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-
Letra k) del número 1 del artículo 6 introducida por el número Uno del artículo único del D Foral [GIPUZKOA] 5/2019, 20 marzo, por el que se modifica el Reglamento de Inspección Tributaria del Territorio Histórico de Gipuzkoa («B.O.G.» 29 marzo).
Número 6 del artículo 12 redactado por el número Dos del artículo único del D Foral [GIPUZKOA] 5/2019, 20 marzo, por el que se modifica el Reglamento de Inspección Tributaria del Territorio Histórico de Gipuzkoa («B.O.G.» 29 marzo).
Artículo 14 redactado por el número Tres del artículo único del D Foral [GIPUZKOA] 5/2019, 20 marzo, por el que se modifica el Reglamento de Inspección Tributaria del Territorio Histórico de Gipuzkoa («B.O.G.» 29 marzo).
Artículo 24 redactado por el número Cuatro del artículo único del D Foral [GIPUZKOA] 5/2019, 20 marzo, por el que se modifica el Reglamento de Inspección Tributaria del Territorio Histórico de Gipuzkoa («B.O.G.» 29 marzo).
Número 4 del artículo 26 redactado por el número Cinco del artículo único del D Foral [GIPUZKOA] 5/2019, 20 marzo, por el que se modifica el Reglamento de Inspección Tributaria del Territorio Histórico de Gipuzkoa («B.O.G.» 29 marzo).
Número 1 del artículo 29 redactado por el número Seis del artículo único del D Foral [GIPUZKOA] 5/2019, 20 marzo, por el que se modifica el Reglamento de Inspección Tributaria del Territorio Histórico de Gipuzkoa («B.O.G.» 29 marzo).
Número 2 del artículo 29 redactado por el número Seis del artículo único del D Foral [GIPUZKOA] 5/2019, 20 marzo, por el que se modifica el Reglamento de Inspección Tributaria del Territorio Histórico de Gipuzkoa («B.O.G.» 29 marzo).
Letra e) del número 3 del artículo 33 redactada por el número Siete del artículo único del D Foral [GIPUZKOA] 5/2019, 20 marzo, por el que se modifica el Reglamento de Inspección Tributaria del Territorio Histórico de Gipuzkoa («B.O.G.» 29 marzo).
Letra g) del número 3 del artículo 33 redactada por el número Siete del artículo único del D Foral [GIPUZKOA] 5/2019, 20 marzo, por el que se modifica el Reglamento de Inspección Tributaria del Territorio Histórico de Gipuzkoa («B.O.G.» 29 marzo).
Letra g) del número 4 del artículo 33 redactada por el número Ocho del artículo único del D Foral [GIPUZKOA] 5/2019, 20 marzo, por el que se modifica el Reglamento de Inspección Tributaria del Territorio Histórico de Gipuzkoa («B.O.G.» 29 marzo).
Número 5 del artículo 33 redactado por el número Nueve del artículo único del D Foral [GIPUZKOA] 5/2019, 20 marzo, por el que se modifica el Reglamento de Inspección Tributaria del Territorio Histórico de Gipuzkoa («B.O.G.» 29 marzo).
Letra b) del artículo 46 redactada por el número Diez del artículo único del D Foral [GIPUZKOA] 5/2019, 20 marzo, por el que se modifica el Reglamento de Inspección Tributaria del Territorio Histórico de Gipuzkoa («B.O.G.» 29 marzo).
Letra i) del artículo 46 introducida, en su actual redacción, por el número Diez del artículo único del D Foral [GIPUZKOA] 5/2019, 20 marzo, por el que se modifica el Reglamento de Inspección Tributaria del Territorio Histórico de Gipuzkoa («B.O.G.» 29 marzo).
Letra j) del artículo 46 renombrada por el número Diez del artículo único del D Foral [GIPUZKOA] 5/2019, 20 marzo, por el que se modifica el Reglamento de Inspección Tributaria del Territorio Histórico de Gipuzkoa («B.O.G.» 29 marzo).
Letra k) del artículo 46 renombrada por el número Diez del artículo único del D Foral [GIPUZKOA] 5/2019, 20 marzo, por el que se modifica el Reglamento de Inspección Tributaria del Territorio Histórico de Gipuzkoa («B.O.G.» 29 marzo).
Número 2 del artículo 51 redactado por el número Once del artículo único del D Foral [GIPUZKOA] 5/2019, 20 marzo, por el que se modifica el Reglamento de Inspección Tributaria del Territorio Histórico de Gipuzkoa («B.O.G.» 29 marzo).
Número 3 del artículo 57 redactado por el número Doce del artículo único del D Foral [GIPUZKOA] 5/2019, 20 marzo, por el que se modifica el Reglamento de Inspección Tributaria del Territorio Histórico de Gipuzkoa («B.O.G.» 29 marzo).
Número 7 del artículo 58 introducido por el número Trece del artículo único del D Foral [GIPUZKOA] 5/2019, 20 marzo, por el que se modifica el Reglamento de Inspección Tributaria del Territorio Histórico de Gipuzkoa («B.O.G.» 29 marzo).
Número 8 del artículo 58 introducido por el número Trece del artículo único del D Foral [GIPUZKOA] 5/2019, 20 marzo, por el que se modifica el Reglamento de Inspección Tributaria del Territorio Histórico de Gipuzkoa («B.O.G.» 29 marzo).
Número 6 del artículo 59 redactado por el número Catorce del artículo único del D Foral [GIPUZKOA] 5/2019, 20 marzo, por el que se modifica el Reglamento de Inspección Tributaria del Territorio Histórico de Gipuzkoa («B.O.G.» 29 marzo).
Número 6 del artículo 60 introducido por el número Quince del artículo único del D Foral [GIPUZKOA] 5/2019, 20 marzo, por el que se modifica el Reglamento de Inspección Tributaria del Territorio Histórico de Gipuzkoa («B.O.G.» 29 marzo).
Número 4 del artículo 61 redactado por el número Dieciséis del artículo único del D Foral [GIPUZKOA] 5/2019, 20 marzo, por el que se modifica el Reglamento de Inspección Tributaria del Territorio Histórico de Gipuzkoa («B.O.G.» 29 marzo).
Artículo 63 redactado por el número Diecisiete del artículo único del D Foral [GIPUZKOA] 5/2019, 20 marzo, por el que se modifica el Reglamento de Inspección Tributaria del Territorio Histórico de Gipuzkoa («B.O.G.» 29 marzo).
Sección 7.ª «Actuaciones en supuestos de delito contra la Hacienda Pública» -artículos 63 bis a 63 sexies- introducida por el número Dieciocho del artículo único del D Foral [GIPUZKOA] 5/2019, 20 marzo, por el que se modifica el Reglamento de Inspección Tributaria del Territorio Histórico de Gipuzkoa («B.O.G.» 29 marzo).
Capítulo IX «Procedimiento de recuperación de ayudas de Estado en supuestos de regularización de los elementos de la obligación tributaria afectados por la decisión de recuperación» - artículo 76- introducido por el número Diecinueve del artículo único del D Foral [GIPUZKOA] 5/2019, 20 marzo, por el que se modifica el Reglamento de Inspección Tributaria del Territorio Histórico de Gipuzkoa («B.O.G.» 29 marzo).
- 9/7/2016
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DF 13/2016, de 28 Jun. (modificación de diversos Reglamentos para su adecuación al nuevo régimen de consolidación fiscal)
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Número 1 del artículo 17 redactado por el número Uno del artículo 3 del D Foral [GIPUZKOA] 13/2016, 28 junio, por el que se modifican diversos Reglamentos para su adecuación al nuevo régimen de consolidación fiscal («B.O.G.» 8 julio).
Artículo 61 redactado por el número Dos del artículo 3 del D Foral [GIPUZKOA] 13/2016, 28 junio, por el que se modifican diversos Reglamentos para su adecuación al nuevo régimen de consolidación fiscal («B.O.G.» 8 julio).
- 24/12/2014
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Número 4 del artículo 3 redactado por el número Uno del artículo único del D Foral [GIPUZKOA] 45/2014, 16 diciembre, por el que se modifica el Reglamento de Inspección Tributaria del Territorio Histórico de Gipuzkoa («B.O.G.» 23 diciembre). Conforme establece la disposición final segunda, esta modificación surtirá efectos para las actuaciones y procedimientos de comprobación que se inicien con posterioridad a su entrada en vigor.
Número 1 del artículo 20 del redactado por el número Dos del artículo único del D Foral [GIPUZKOA] 45/2014, 16 diciembre, por el que se modifica el Reglamento de Inspección Tributaria del Territorio Histórico de Gipuzkoa («B.O.G.» 23 diciembre).
Letra e) del número 2 del artículo 20 redactada por el número Tres del artículo único del D Foral [GIPUZKOA] 45/2014, 16 diciembre, por el que se modifica el Reglamento de Inspección Tributaria del Territorio Histórico de Gipuzkoa («B.O.G.» 23 diciembre).
Letra b) del número 3 del artículo 20 redactada por el número Cuatro del artículo único del D Foral [GIPUZKOA] 45/2014, 16 diciembre, por el que se modifica el Reglamento de Inspección Tributaria del Territorio Histórico de Gipuzkoa («B.O.G.» 23 diciembre).
Número 2 del artículo 50 redactado por el número Cinco del artículo único del D Foral [GIPUZKOA] 45/2014, 16 diciembre, por el que se modifica el Reglamento de Inspección Tributaria del Territorio Histórico de Gipuzkoa («B.O.G.» 23 diciembre).
Artículo 72 redactado por el número Seis del artículo único del D Foral [GIPUZKOA] 45/2014, 16 diciembre, por el que se modifica el Reglamento de Inspección Tributaria del Territorio Histórico de Gipuzkoa («B.O.G.» 23 diciembre).
- 19/12/2013
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DF 47/2013 de 17 Dic. Gipuzkoa (reglamento por el que se desarrollan determinadas obligaciones tributarias formales)
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Artículo 69 redactado por el número Uno de la disposición final segunda del D Foral [GIPUZKOA] 47/2013, 17 diciembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se desarrollan determinadas obligaciones tributarias formales («B.O.G.» 19 diciembre).
Artículo 70 dejado sin contenido por el número Dos de la disposición final segunda del D Foral [GIPUZKOA] 47/2013, 17 diciembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se desarrollan determinadas obligaciones tributarias formales («B.O.G.» 19 diciembre).
Artículo 71 dejado sin contenido por el número Dos de la disposición final segunda del D Foral [GIPUZKOA] 47/2013, 17 diciembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se desarrollan determinadas obligaciones tributarias formales («B.O.G.» 19 diciembre).
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
En los últimos años el Departamento de Hacienda y Finanzas está inmerso en un proceso de empeño continuo en la lucha contra el fraude fiscal, poniendo a disposición de dicho cometido todos los medios a su alcance, tanto personales como técnicos.
Pero el objetivo perseguido por dicho empeño queda insuficientemente habilitado si no cuenta con un marco normativo moderno y actualizado para la labor de control del cumplimiento de las obligaciones tributarias. A este último propósito viene a dar respuesta el Reglamento que es objeto de aprobación en el presente Decreto Foral.
En tal sentido, la aprobación de la Norma Foral 2/2005, de 8 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Gipuzkoa, supuso un salto cualitativo y cuantitativo en la regulación de contenidos relativos al control del cumplimiento de las obligaciones tributarias, estableciendo una clara diferenciación en cuanto a los distintos procedimientos tributarios tanto en su vertiente de gestión como de inspección, así como de recaudación.
En lo que corresponde a las actuaciones y procedimientos de inspección, cabe señalar que en línea con otros contenidos de la Norma Foral 2/2005, la regulación incluida en esta última supuso, con su aprobación, una elevación de rango de muchos de los preceptos reglamentarios existentes con anterioridad, lo cual supone que en un planteamiento inicial de desarrollo reglamentario de dichos procedimientos, la extensión de su contenido se reduzca sustancialmente, tomando como modelo de desarrollo el reglamento de contenidos mínimos, esto es, desarrollando sólo aquellos contenidos que la Norma Foral remite al mismo, en lugar de un reglamento integrador de todo el contenido normativo en la materia.
En cuanto al desarrollo reglamentario que viene a sustituir, cabe señalar que el presente Reglamento de Inspección Tributaria del Territorio Histórico de Gipuzkoa finiquita una situación de transitoriedad en la que permanecía el anterior Reglamento de Inspección Tributaria, aprobado por el Decreto Foral 34/1990, de 5 de junio, que por ser anterior a la aprobación de la Norma Foral 2/2005, no tenía pleno encaje en la normativa sustantiva vigente.
Otro aspecto que es digno de destacar en cuanto al desarrollo reglamentario que se aborda, es que a diferencia de otros modelos de desarrollo llevados a cabo en otros ámbitos territoriales, y en ausencia de un desarrollo general aplicable a todos los procedimientos de aplicación de los tributos, en el presente Reglamento se opta por incluir en el desarrollo de los procedimientos tributarios de inspección aspectos relacionados con las disposiciones generales comunes a todos los procedimientos incluidos en el título II y en el capítulo I del título III de la Norma Foral 2/2005.
Hechas estas consideraciones generales, procede analizar el contenido del Reglamento, que por ser, como se ha dicho, un reglamento de mínimos, reduce su estructura a tres títulos: El preliminar dedicado a las normas generales y a los planes de inspección, el primero dedicado a las normas comunes a los procedimientos y actuaciones de inspección, y el segundo y último dedicado a los procedimientos y actuaciones de inspección. De los tres, el título primero sería el que viene a desarrollar los aspectos generalistas de los procedimientos tributarios.
Como ya se ha indicado, el título preliminar aborda aspectos generales de los procedimientos y actuaciones inspectoras, tales como el ámbito de aplicación y conceptos como la Inspección de los tributos y el personal inspector.
Con respecto a la Inspección de los tributos cabe resaltar la concepción de ésta como el conjunto de órganos administrativos a los que los reglamentos de estructura orgánica les atribuyen las funciones inspectoras previstas en el artículo 135 de la Norma Foral General Tributaria, a la vez que considera personal inspector aquellos funcionarios que participen en las distintas actuaciones y procedimientos de inspección con los derechos y obligaciones que tanto la citada Norma Foral como el Reglamento les atribuyen para el desarrollo de esas funciones. A tales efectos el reglamento recoge, como concreción, la actual estructura orgánica y funcional en la Subdirección General de Inspección de la Dirección General de Hacienda.
Otro de los aspectos generales contenidos en el título preliminar se refiere a los Planes de Inspección, desarrollando el artículo 112 de la Norma Foral General Tributaria. Los Planes de Inspección determinan las estrategias y objetivos generales de las actuaciones inspectoras, conteniendo los objetivos, los programas o líneas de actuación, los criterios de selección de los sujetos a las mismas y los recursos disponibles, y ello sin perjuicio de las actuaciones de investigación que desarrolle la Subdirección General de Inspección como órgano responsable de la Inspección de los tributos. La Dirección General de Hacienda es la competente para su aprobación y, en su caso, modificación, a propuesta de la Subdirección General de Inspección.
El título primero regula las normas comunes a los procedimientos y actuaciones inspectoras, conteniendo, como ya se ha indicado, aspectos comunes a otros procedimientos tributarios, pero que en tanto no se incluyan en una regulación común, se ha considerado oportuno incluirlos en el desarrollo de los procedimientos y actuaciones inspectoras.
El capítulo I del referido título primero desarrolla las facultades de la Inspección de los tributos, desarrollando los contenidos del artículo 136 y siguientes de la Norma Foral General Tributaria, tales como el examen de la documentación del contribuyente o de terceros con trascendencia tributaria para la comprobación, la entrada y reconocimiento de fincas, la toma de muestras, el dictamen de peritos, etc.
El capítulo II desarrolla la intervención y comparencia de los obligados tributarios, estableciendo la obligación genérica de atender a la Inspección de los tributos en el desarrollo de sus actuaciones, incluso, en determinados casos, de forma personal si la naturaleza de las actuaciones lo requiere. También se regula la intervención de los obligados a través de representante, bien porque esté establecido por disposiciones legales, porque aquellos carecen de capacidad para su intervención personal, o bien porque designen representante de forma voluntaria.
El capítulo III desarrolla la documentación de las actuaciones inspectoras, distinguiendo, en los términos que lo hacen el apartado 8 del artículo 95 y el artículo 137, ambos de la Norma Foral General Tributaria, entre comunicaciones, diligencias, informes y actas, siendo las tres primeras comunes a todos los procedimientos de aplicación de los tributos, y las actas documentos específicos de los procedimientos de inspección.
Por tratarse de los documentos en los que se recogen los resultados de las actuaciones inspectoras, las actas tienen especial trascendencia en los procedimientos de inspección, de ahí que el Reglamento se detenga a regular de forma intensa su naturaleza, contenido, carácter e, incluso, en el título segundo, sus clases.
Por último, el capítulo IV del título primero desarrolla el lugar y los horarios de las actuaciones inspectoras, haciendo especial incidencia en el domicilio fiscal del obligado tributario y en la obligación de éste de presentar en las oficinas de la Inspección de los tributos los documentos establecidos o exigidos por las normas tributarias. Con respecto al horario, el Reglamento desarrolla los supuestos en los que las actuaciones inspectoras puedan realizarse fuera de la jornada laboral de oficina o de la actividad del obligado tributario.
El título segundo desarrolla las siguientes actuaciones y procedimientos recogidos en el artículo 6 del Reglamento:
- a) El procedimiento de comprobación e investigación.
- b) Las actuaciones previas de verificación y constatación.
- c) La adopción de medidas cautelares.
- d) El procedimiento de comprobación restringida.
- e) El procedimiento de regularización sin presencia del obligado tributario.
- f) Las actuaciones de obtención de información.
- g) Las actuaciones de investigación.
- h) Las actuaciones de control de obligaciones formales tributarias.
- i) Las actuaciones de valoración.
- j) Las actuaciones de intervención en materia de Impuestos Especiales.
Hay que apuntar que las actuaciones previas de verificación y constatación, así como la adopción de medidas cautelares, se insertan dentro de actuaciones específicas del procedimiento de comprobación e investigación, pero que por su especial naturaleza, se han destacado dentro de las actuaciones inspectoras, siendo también aplicables a los otros procedimientos inspectores en la medida en que a éstos les son de aplicación las reglas recogidas para el procedimiento de comprobación e investigación.
El procedimiento inspector por excelencia es el de comprobación e investigación, que recoge todo un abanico de trámites y actuaciones para el buen término del mismo. Comienza con las actuaciones de verificación y constatación, realizadas con el fin de conocer mejor las circunstancias del caso concreto y la conveniencia o no de iniciar el procedimiento de comprobación.
Iniciado el procedimiento, se comunica el mismo al contribuyente afectado, informándole del alcance de las actuaciones, que podrán ser de alcance general o parcial. El Reglamento determina que las actuaciones tendrán carácter parcial cuando no afecten a la totalidad de los elementos de la obligación tributaria en el período objeto de la comprobación, y en todos aquellos supuestos que se señalan en el Reglamento. En otro caso, las actuaciones del procedimiento de comprobación e investigación tendrán carácter general. No obstante, el Reglamento prevé, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 146 de la Norma Foral General Tributaria, que el obligado tributario que esté siendo objeto de actuaciones de carácter parcial, pueda solicitar que las mismas tengan carácter general respecto al tributo y, en su caso, períodos afectados por la actuación, sin que tal solicitud interrumpa las actuaciones en curso, regulando los trámites a realizar a tales efectos.
Respecto al desarrollo y duración del procedimiento, el Reglamento concreta las posibles medidas cautelares a adoptar para asegurar el buen fin del procedimiento de comprobación e investigación, así como los supuestos de dilaciones imputables al obligado tributario o las interrupciones justificadas que no se tendrán en cuanta a la hora de computar los tiempos del procedimiento o su duración. Así mismo, regula los casos de ampliación del plazo de duración del procedimiento recogidos en el artículo 147.1 de la Norma Foral General Tributaria.
En cuanto a la terminación del procedimiento, el Reglamento desarrolla una compleja casuística de supuestos de terminación en los que la conformidad o disconformidad del obligado tributario con respecto a la regularización y la propuesta de sanción o la alteración de la propuesta efectuada por los actuarios antes del trámite inicial de audiencia con respecto a la formalizada en el acta, conducen a una serie de diferentes supuestos de terminación del procedimiento, bien mediante acta o bien mediante liquidación dictada por el Subdirector o la Subdirectora General de Inspección.
Por último, el capítulo I de este título segundo dedicado al procedimiento de comprobación e investigación termina con una sección dedicada a las disposiciones especiales que recogen el desarrollo reglamentario de la estimación indirecta de bases imponibles, la aplicación de la cláusula antielusión, los supuestos especiales de comprobación de entidades en régimen de consolidación fiscal en el Impuesto sobre Sociedades o en régimen de grupo de entidades del Impuesto sobre el Valor Añadido o las actuaciones para declarar los distintos supuestos de responsabilidad a los que alude el artículo 41 de la Norma Foral General Tributaria.
El resto de los capítulos del título segundo están dedicados a los restantes procedimientos y actuaciones anteriormente mencionados, desarrollando aquellos aspectos de remisión reglamentaria en la Norma Foral General Tributaria necesarios para su aplicación. Entre ellos cabe resaltar el desarrollo de las actuaciones de obtención de información, tan importantes para un eficaz control del cumplimiento de las obligaciones tributarias.
Por último, cabe mencionar que por tratarse de un desarrollo de contenidos de la Norma Foral General Tributaria vigente desde 2005, se estima procedente que su contendido sea de inmediata aplicación, tanto para los procedimientos iniciados con posterioridad a su entrada en vigor como a los iniciados con anterioridad.
En su virtud, a propuesta del Diputado Foral del Departamento de Hacienda y Finanzas, de acuerdo con la Comisión Jurídica Asesora y previa deliberación y aprobación del Consejo de Diputados en su sesión del día de hoy,
DISPONGO
Artículo único Aprobación del Reglamento de Inspección Tributaria
Se aprueba el Reglamento de Inspección Tributaria del Territorio Histórico de Gipuzkoa, en desarrollo de la Norma Foral 2/2005, de 8 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Gipuzkoa, que se incorpora como anexo al presente Decreto Foral.
Disposición transitoria única Procedimientos en tramitación
El Reglamento aprobado mediante el presente Decreto Foral será de aplicación, en cuanto a las actuaciones pendientes, a los procedimientos y actuaciones de inspección que se hayan iniciado con posterioridad a 1 de julio de 2005 y se encuentren en tramitación a la entrada en vigor del mismo.
Así mismo, será de aplicación desde el momento en que se inicien o continúen las actuaciones de la Administración tributaria, en los procedimientos que habiendo sido iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la Norma Foral 2/2005 de 8 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Gipuzkoa, se encuentren suspendidos por estar sometidos a la jurisdicción penal, o cuando como consecuencia de una resolución del Tribunal Económico Administrativo Foral o una resolución judicial se retrotraigan las actuaciones en los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la referida Norma Foral.
Disposición derogatoria
A la entrada en vigor del presente Decreto Foral quedarán derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo en él establecido y, en particular, el Decreto Foral 34/1990, de 5 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Inspección Tributaria del Territorio Histórico de Gipuzkoa.
Disposiciones finales
.
Disposición final primera Habilitación normativa
Se habilita al Diputado o Diputada Foral del Departamento de Hacienda y Finanzas para dictar las normas que sean precisas para el desarrollo y aplicación de lo establecido en el presente Decreto Foral.
Disposición final segunda Entrada en vigor
El presente Decreto Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletin Oficial de Gipuzkoa.
Donostia-San Sebastián, 16 de noviembre de 2010
EL DIPUTADO GENERAL, Markel Olano Arrese.
EL DIPUTADO FORAL DEL DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y FINANZAS, Pello Gonzalez Argomaniz.