Decreto Foral 38/2006, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Recaudación del Territorio Histórico de Gipuzkoa
- Órgano DEPARTAMENTO PARA LA FISCALIDAD Y LAS FINANZAS
- Publicado en BOG núm. 167 de 04 de Septiembre de 2006
- Vigencia desde 04 de Octubre de 2006. Revisión vigente desde 15 de Noviembre de 2018
Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
- Artículo único. Aprobación del Reglamento de Recaudación
- DISPOSICIONES TRANSITORIAS
- DISPOSICIONES DEROGATORIAS
- DISPOSICIONES FINALES
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REGLAMENTO DE RECAUDACIÓN DEL TERRITORIO HISTÓRICO DE GIPUZKOA
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TÍTULO I.
DISPOSICIONES GENERALES
- CAPÍTULO I. LA GESTIÓN RECAUDATORIA
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CAPÍTULO II.
INGRESOS DE LA GESTIÓN RECAUDATORIA
- Artículo 8 Ingresos de la gestión recaudatoria
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SECCIÓN 1.
Ingresos de la gestión recaudatoria en período voluntario y en período ejecutivo
- Artículo 9 Lugar de realización de los ingresos
- SUBSECCIÓN 1. Ingresos a través de entidad colaboradora en la recaudación
- SUBSECCIÓN 2. Ingresos en cuentas autorizadas abiertas en entidades de crédito y en cajas de órganos gestores
- SUBSECCIÓN 3. Ingresos en la Dirección General de Finanzas y Presupuestos
- SUBSECCIÓN 4. Especialidades del ingreso de deudas recaudadas por organismos autónomos forales
- SECCIÓN 2. Recaudación de deudas de vencimiento periódico y notificación colectiva
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SECCIÓN 3.
Ingresos en las cuentas de la Tesorería Foral de las cantidades obtenidas en la gestión recaudatoria
- Artículo 20 Disposiciones generales sobre ingresos en las cuentas de la Tesorería Foral
- Artículo 21 Ingresos de las entidades colaboradoras en recaudación
- Artículo 22 Ingresos de la Caja de la Dirección General de Finanzas y Presupuestos
- Artículo 23 Otros ingresos en cuentas autorizadas abiertas en entidades de crédito
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TÍTULO II.
LA DEUDA
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CAPÍTULO I.
EXTINCIÓN DE LA DEUDA
- Artículo 24 Extinción de la deuda
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SECCIÓN 1.
Pago
- Artículo 25 Legitimación, lugar de pago y forma de pago
- Artículo 26 Medios y momento del pago en efectivo
- Artículo 27 Pago mediante cheque
- Artículo 28 Pago mediante tarjeta de crédito y débito
- Artículo 29 Pago mediante transferencia bancaria
- Artículo 30 Pago mediante domiciliación bancaria
- Artículo 31 Pago mediante efectos timbrados
- Artículo 32 Pago en especie
- Artículo 33 Justificantes y certificaciones del pago
- Artículo 34 Consignación
- Artículo 35 Actuaciones a realizar en el supuesto de tributos incompatibles
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SECCIÓN 2.
Aplazamiento y fraccionamiento
- Artículo 36 Aplazamiento y fraccionamiento
- Artículo 37 Competencia
- Artículo 38 Solicitud
- Artículo 39 Inadmisión de solicitudes
- Artículo 40 Garantías
- Artículo 41 Adopción de medidas cautelares como garantía de aplazamientos o fraccionamientos a instancia de la persona obligada al pago
- Artículo 42 Dispensa de garantías
- Artículo 43 Tramitación
- Artículo 44 Resolución
- Artículo 45 Cálculo de intereses
- Artículo 46 Procedimiento en el caso de falta de pago y de concurso de acreedores
- Artículo 47 Pagos anticipados
- SECCIÓN 3. Compensación
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SECCIÓN 4.
Cuenta corriente fiscal
- Artículo 53 Concepto
- Artículo 54 Ámbito subjetivo de aplicación
- Artículo 55 Autorización
- Artículo 56 Deudas y créditos objeto de anotación en la cuenta corriente fiscal
- Artículo 57 Liquidaciones de la cuenta
- Artículo 58 Interés de demora
- Artículo 59 Determinación de saldos e intereses
- Artículo 60 Extinción de la cuenta corriente fiscal
- SECCIÓN 5. Baja provisional por insolvencia
- CAPÍTULO II. GARANTÍAS DE LA DEUDA
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CAPÍTULO I.
EXTINCIÓN DE LA DEUDA
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TÍTULO III.
RECAUDACIÓN EN PERIODO VOLUNTARIO Y EJECUTIVO
- CAPÍTULO I. DIPOSICIONES GENERALES
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CAPÍTULO II.
PROCEDIMIENTO DE APREMIO
- SECCIÓN 1. Inicio del procedimiento de apremio
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SECCIÓN 2.
Desarrollo del procedimiento de apremio
- SUBSECCIÓN 1. Disposiciones generales
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SUBSECCIÓN 2.
Normas sobre embargos
- Artículo 76 Embargo de bienes y derechos
- Artículo 77 Práctica de los embargos
- Artículo 78 Concurrencia de embargos
- Artículo 79 Embargo de dinero en efectivo
- Artículo 80 Embargo de dinero en cuentas abiertas en entidades de crédito
- Artículo 81 Embargo de valores
- Artículo 82 Embargo de otros créditos, efectos y derechos
- Artículo 83 Embargo de sueldos, salarios y pensiones
- Artículo 84 Embargo de bienes inmuebles y derechos sobre éstos
- Artículo 85 Anotación preventiva en el Registro de la Propiedad del embargo de bienes inmuebles y derechos sobre éstos
- Artículo 86 Requisitos de los mandamientos para la anotación preventiva de embargo de bienes inmuebles y derechos sobre estos
- Artículo 87 Presentación de los mandamientos en el Registro de la Propiedad
- Artículo 88 Incidencias en las anotaciones preventivas de embargo en el Registro de la Propiedad
- Artículo 89 Contestaciones de los registradores
- Artículo 89 bis Prohibición de disposición de bienes inmuebles por embargo de acciones y participaciones
- Artículo 90 Embargo de intereses, rentas y frutos de toda especie
- Artículo 91 Embargo de establecimientos mercantiles e industriales
- Artículo 92 Embargo de los restantes bienes muebles y semovientes
- Artículo 93 Embargo de percepciones que puede recibir el partícipe o socio de fondos de pensiones o entidades o instituciones de previsión social
- SUBSECCIÓN 3. Normas sobre depósito de los bienes embargados
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SECCIÓN 3.
Enajenación de los bienes embargados
- SUBSECCIÓN 1. Actuaciones previas a la enajenación de bienes
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SUBSECCIÓN 2.
Enajenación
- Artículo 102 Principios de la enajenación forzosa
- Artículo 103 Formas de enajenación
- Artículo 104 Acuerdo de enajenación, notificación y anuncio de la subasta
- Artículo 105 Licitadores
- Artículo 106 Presentación de ofertas y desarrollo de la subasta en primera licitación
- Artículo 107 Presentación de ofertas y desarrollo de la subasta en segunda licitación
- Artículo 108 Actuaciones comunes en la subasta
- Artículo 109 Subastas a través de empresas o profesionales especializados
- Artículo 110 Enajenación por concurso
- Artículo 111 Adjudicación directa
- SUBSECCIÓN 3. Actuaciones posteriores a la enajenación
- SECCIÓN 4. Adjudicación de bienes a la Diputación Foral de Gipuzkoa en pago de deuda
- SECCIÓN 5. Costas del procedimiento de apremio
- SECCIÓN 6. Terminación del procedimiento de apremio
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SECCIÓN 7.
Tercerías
- Artículo 123 Carácter de la tercería
- Artículo 124 Competencia en materia de tercerías
- Artículo 125 Forma, plazos y efectos de la interposición de la tercería
- Artículo 126 Tramitación y resolución de la tercería
- Artículo 127 Efectos de la estimación de la reclamación de tercería
- Artículo 128 Tercerías a favor de la Diputación Foral de Gipuzkoa
- SECCIÓN 8. Actuaciones de la Diputación Foral de Gipuzkoa en procedimientos concursales y en otros procedimientos de ejecución
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TÍTULO IV.
PROCEDIMIENTO FRENTE A RESPONSABLES Y SUCESORES
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CAPÍTULO I.
RESPONSABLES
- Artículo 130 Procedimiento para la declaración de responsabilidad
- Artículo 130 bis Especialidades en materia de declaración de responsabilidad asociada a la liquidación vinculada a delito
- Artículo 131 Certificación por adquisición de explotaciones o actividades económicas
- Artículo 132 Certificado expedido a instancia de los contratistas o subcontratistas de obras y servicios
- CAPÍTULO II. SUCESORES
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CAPÍTULO I.
RESPONSABLES
- TÍTULO V. DISPOSICIONES ESPECIALES
- DISPOSICIONES ADICIONALES
- DISPOSICIONES TRANSITORIAS.
- DISPOSICIONES FINALES
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TÍTULO I.
DISPOSICIONES GENERALES
- Norma afectada por
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- Corregido por
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BOG 26 Septiembre. Corrección de errores DF 38/2006 de 2 Ago. Gipuzkoa (Regl. de recaudación)
- Afectaciones recientes
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- 15/11/2018
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Párrafo tercero del artículo 1 redactado por el número Uno del artículo único del D Foral [GIPUZKOA] 28/2018, 7 noviembre, por el que se modifica el Reglamento de Recaudación del Territorio Histórico de Gipuzkoa («B.O.G.» 14 noviembre).
Artículo 8 redactado por el número Dos del artículo único del D Foral [GIPUZKOA] 28/2018, 7 noviembre, por el que se modifica el Reglamento de Recaudación del Territorio Histórico de Gipuzkoa («B.O.G.» 14 noviembre).
Artículo 13 redactado por el número Tres del artículo único del D Foral [GIPUZKOA] 28/2018, 7 noviembre, por el que se modifica el Reglamento de Recaudación del Territorio Histórico de Gipuzkoa («B.O.G.» 14 noviembre).
Número 1 del artículo 26 redactado por el número Cuatro del artículo único del D Foral [GIPUZKOA] 28/2018, 7 noviembre, por el que se modifica el Reglamento de Recaudación del Territorio Histórico de Gipuzkoa («B.O.G.» 14 noviembre).
Número 2 del artículo 26 redactado por el número Cuatro del artículo único del D Foral [GIPUZKOA] 28/2018, 7 noviembre, por el que se modifica el Reglamento de Recaudación del Territorio Histórico de Gipuzkoa («B.O.G.» 14 noviembre).
Artículo 30 redactado por el número Cinco del artículo único del D Foral [GIPUZKOA] 28/2018, 7 noviembre, por el que se modifica el Reglamento de Recaudación del Territorio Histórico de Gipuzkoa («B.O.G.» 14 noviembre).
Número 2 del artículo 33 redactado por el número Seis del artículo único del D Foral [GIPUZKOA] 28/2018, 7 noviembre, por el que se modifica el Reglamento de Recaudación del Territorio Histórico de Gipuzkoa («B.O.G.» 14 noviembre).
Artículo 36 redactado por el número Siete del artículo único del D Foral [GIPUZKOA] 28/2018, 7 noviembre, por el que se modifica el Reglamento de Recaudación del Territorio Histórico de Gipuzkoa («B.O.G.» 14 noviembre).
Párrafo primero del número 1 del artículo 37 redactado por el número Ocho del artículo único del D Foral [GIPUZKOA] 28/2018, 7 noviembre, por el que se modifica el Reglamento de Recaudación del Territorio Histórico de Gipuzkoa («B.O.G.» 14 noviembre).
Artículo 38 redactado por el número Nueve del artículo único del D Foral [GIPUZKOA] 28/2018, 7 noviembre, por el que se modifica el Reglamento de Recaudación del Territorio Histórico de Gipuzkoa («B.O.G.» 14 noviembre).
Artículo 39 redactado por el número Diez del artículo único del D Foral [GIPUZKOA] 28/2018, 7 noviembre, por el que se modifica el Reglamento de Recaudación del Territorio Histórico de Gipuzkoa («B.O.G.» 14 noviembre).
Artículo 40 redactado por el número Once del artículo único del D Foral [GIPUZKOA] 28/2018, 7 noviembre, por el que se modifica el Reglamento de Recaudación del Territorio Histórico de Gipuzkoa («B.O.G.» 14 noviembre).
Artículo 41 redactado por el número Doce del artículo único del D Foral [GIPUZKOA] 28/2018, 7 noviembre, por el que se modifica el Reglamento de Recaudación del Territorio Histórico de Gipuzkoa («B.O.G.» 14 noviembre).
Artículo 42 redactado por el número Trece del artículo único del D Foral [GIPUZKOA] 28/2018, 7 noviembre, por el que se modifica el Reglamento de Recaudación del Territorio Histórico de Gipuzkoa («B.O.G.» 14 noviembre).
Número 1 del artículo 43 redactado por el número Catorce del artículo único del D Foral [GIPUZKOA] 28/2018, 7 noviembre, por el que se modifica el Reglamento de Recaudación del Territorio Histórico de Gipuzkoa («B.O.G.» 14 noviembre).
Artículo 44 redactado por el número Quince del artículo único del D Foral [GIPUZKOA] 28/2018, 7 noviembre, por el que se modifica el Reglamento de Recaudación del Territorio Histórico de Gipuzkoa («B.O.G.» 14 noviembre).
Artículo 45 redactado por el número Dieciséis del artículo único del D Foral [GIPUZKOA] 28/2018, 7 noviembre, por el que se modifica el Reglamento de Recaudación del Territorio Histórico de Gipuzkoa («B.O.G.» 14 noviembre).
Artículo 46 redactado por el número Diecisiete del artículo único del D Foral [GIPUZKOA] 28/2018, 7 noviembre, por el que se modifica el Reglamento de Recaudación del Territorio Histórico de Gipuzkoa («B.O.G.» 14 noviembre).
Número 2 del artículo 47 redactado por el número Dieciocho del artículo único del D Foral [GIPUZKOA] 28/2018, 7 noviembre, por el que se modifica el Reglamento de Recaudación del Territorio Histórico de Gipuzkoa («B.O.G.» 14 noviembre).
Artículo 51 redactado por el número Diecinueve del artículo único del D Foral [GIPUZKOA] 28/2018, 7 noviembre, por el que se modifica el Reglamento de Recaudación del Territorio Histórico de Gipuzkoa («B.O.G.» 14 noviembre).
Sección 4.ª «Cuenta corriente fiscal» -artículos 53 a 60- dejada sin contenido por el número Veinte del artículo único del D Foral [GIPUZKOA] 28/2018, 7 noviembre, por el que se modifica el Reglamento de Recaudación del Territorio Histórico de Gipuzkoa («B.O.G.» 14 noviembre).
Número 3 del artículo 73 introducido por el número Veintiuno del artículo único del D Foral [GIPUZKOA] 28/2018, 7 noviembre, por el que se modifica el Reglamento de Recaudación del Territorio Histórico de Gipuzkoa («B.O.G.» 14 noviembre).
Número 4 del artículo 73 introducido por el número Veintiuno del artículo único del D Foral [GIPUZKOA] 28/2018, 7 noviembre, por el que se modifica el Reglamento de Recaudación del Territorio Histórico de Gipuzkoa («B.O.G.» 14 noviembre).
Número 1 del artículo 75 redactado por el número Veintidós del artículo único del D Foral [GIPUZKOA] 28/2018, 7 noviembre, por el que se modifica el Reglamento de Recaudación del Territorio Histórico de Gipuzkoa («B.O.G.» 14 noviembre).
Número 3 del artículo 75 redactado por el número Veintidós del artículo único del D Foral [GIPUZKOA] 28/2018, 7 noviembre, por el que se modifica el Reglamento de Recaudación del Territorio Histórico de Gipuzkoa («B.O.G.» 14 noviembre).
Número 6 del artículo 75 redactado por el número Veintidós del artículo único del D Foral [GIPUZKOA] 28/2018, 7 noviembre, por el que se modifica el Reglamento de Recaudación del Territorio Histórico de Gipuzkoa («B.O.G.» 14 noviembre).
Número 5 del artículo 77 introducido por el número Veintitrés del artículo único del D Foral [GIPUZKOA] 28/2018, 7 noviembre, por el que se modifica el Reglamento de Recaudación del Territorio Histórico de Gipuzkoa («B.O.G.» 14 noviembre).
Artículo 89 bis introducido por el número Veinticuatro del artículo único del D Foral [GIPUZKOA] 28/2018, 7 noviembre, por el que se modifica el Reglamento de Recaudación del Territorio Histórico de Gipuzkoa («B.O.G.» 14 noviembre).
Número 4 del artículo 97 redactado por el número Veinticinco del artículo único del D Foral [GIPUZKOA] 28/2018, 7 noviembre, por el que se modifica el Reglamento de Recaudación del Territorio Histórico de Gipuzkoa («B.O.G.» 14 noviembre).
Número 3 del artículo 106 redactado por el número Veintiséis del artículo único del D Foral [GIPUZKOA] 28/2018, 7 noviembre, por el que se modifica el Reglamento de Recaudación del Territorio Histórico de Gipuzkoa («B.O.G.» 14 noviembre).
Número 3 del artículo 112 redactado por el número Veintiocho del artículo único del D Foral [GIPUZKOA] 28/2018, 7 noviembre, por el que se modifica el Reglamento de Recaudación del Territorio Histórico de Gipuzkoa («B.O.G.» 14 noviembre).
Número 3 del artículo 113 redactado por el número Veintinueve del artículo único del D Foral [GIPUZKOA] 28/2018, 7 noviembre, por el que se modifica el Reglamento de Recaudación del Territorio Histórico de Gipuzkoa («B.O.G.» 14 noviembre).
Artículo 130 redactado por el número Treinta del artículo único del D Foral [GIPUZKOA] 28/2018, 7 noviembre, por el que se modifica el Reglamento de Recaudación del Territorio Histórico de Gipuzkoa («B.O.G.» 14 noviembre).
Artículo 130 bis introducido por el número Treinta y uno del artículo único del D Foral [GIPUZKOA] 28/2018, 7 noviembre, por el que se modifica el Reglamento de Recaudación del Territorio Histórico de Gipuzkoa («B.O.G.» 14 noviembre).
Artículo 135 redactado por el número Treinta y dos del artículo único del D Foral [GIPUZKOA] 28/2018, 7 noviembre, por el que se modifica el Reglamento de Recaudación del Territorio Histórico de Gipuzkoa («B.O.G.» 14 noviembre).
Número 2 del artículo 107 redactado por el número Veintisiete del artículo único del D Foral [GIPUZKOA] 28/2018, 7 noviembre, por el que se modifica el Reglamento de Recaudación del Territorio Histórico de Gipuzkoa («B.O.G.» 14 noviembre).
DF 1/2010 de 19 Ene. Gipuzkoa (medidas destinadas a flexibilizar, durante el año 2010, el pago de determinadas obligaciones tributarias)- Ocultar / Mostrar comentarios
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Véase el artículo 3 del D. Foral [GIPUZKOA] 1/2010, 19 enero, sobre medidas destinadas a flexibilizar, durante el año 2010, el pago de determinadas obligaciones tributarias («B.O.G.» 21 enero) en sentido de ampliación de las deudas tributarias cuyo período voluntario de pago finalice en el año 2010.
- 19/12/2013
- 24/5/2012
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DF 24/2012 de 15 May. Gipuzkoa (modificación del Reglamento de Recaudación)
- 12/10/2010
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DF 25/2010 de 28 Sep. Gipuzkoa (modificación del Regl. de Recaudación del THG aprobado por DF 38/2006 de 2 Ago.)
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Apartado 2 del artículo 30 redactado por el número uno del artículo único del D. Foral [GIPUZKOA] 25/2010, 28 septiembre por el que se modifica el Reglamento de Recaudación del Territorio Histórico de Gipuzkoa aprobado por Decreto Foral 38/2006, de 2 de agosto («B.O.G.» 11 octubre).
Apartado 1 del artículo 31 redactado por el número dos del artículo único del D. Foral [GIPUZKOA] 25/2010, 28 septiembre por el que se modifica el Reglamento de Recaudación del Territorio Histórico de Gipuzkoa aprobado por Decreto Foral 38/2006, de 2 de agosto («B.O.G.» 11 octubre).
Letra f) del apartado 2 del artículo 38 redactada por el número cuatro del artículo único del D. Foral [GIPUZKOA] 25/2010, 28 septiembre por el que se modifica el Reglamento de Recaudación del Territorio Histórico de Gipuzkoa aprobado por Decreto Foral 38/2006, de 2 de agosto («B.O.G.» 11 octubre).
Primer párrafo del apartado 1 del artículo 37 redactado por el número tres del artículo único del D. Foral [GIPUZKOA] 25/2010, 28 septiembre por el que se modifica el Reglamento de Recaudación del Territorio Histórico de Gipuzkoa aprobado por Decreto Foral 38/2006, de 2 de agosto («B.O.G.» 11 octubre).
Letra e) del apartado 3 del artículo 38 suprimida por el número cinco del artículo único del D. Foral [GIPUZKOA] 25/2010, 28 septiembre por el que se modifica el Reglamento de Recaudación del Territorio Histórico de Gipuzkoa aprobado por Decreto Foral 38/2006, de 2 de agosto («B.O.G.» 11 octubre).
Letra e) del apartado 3 del artículo 38 renombrada por el número cinco del artículo único del D. Foral [GIPUZKOA] 25/2010, 28 septiembre por el que se modifica el Reglamento de Recaudación del Territorio Histórico de Gipuzkoa aprobado por Decreto Foral 38/2006, de 2 de agosto («B.O.G.» 11 octubre).
Letra f) del apartado 3 del artículo 38 renombrada por el número cinco del artículo único del D. Foral [GIPUZKOA] 25/2010, 28 septiembre por el que se modifica el Reglamento de Recaudación del Territorio Histórico de Gipuzkoa aprobado por Decreto Foral 38/2006, de 2 de agosto («B.O.G.» 11 octubre).
Apartado 6 del artículo 38 redactado por el número seis del artículo único del D. Foral [GIPUZKOA] 25/2010, 28 septiembre por el que se modifica el Reglamento de Recaudación del Territorio Histórico de Gipuzkoa aprobado por Decreto Foral 38/2006, de 2 de agosto («B.O.G.» 11 octubre).
Apartado 9 del artículo 38 introducido por el número siete del artículo único del D. Foral [GIPUZKOA] 25/2010, 28 septiembre por el que se modifica el Reglamento de Recaudación del Territorio Histórico de Gipuzkoa aprobado por Decreto Foral 38/2006, de 2 de agosto («B.O.G.» 11 octubre).
Artículo 42 redactado por el número ocho del artículo único del D. Foral [GIPUZKOA] 25/2010, 28 septiembre por el que se modifica el Reglamento de Recaudación del Territorio Histórico de Gipuzkoa aprobado por Decreto Foral 38/2006, de 2 de agosto («B.O.G.» 11 octubre).
Letra a) del apartada 1 del artículo 44 redactado por el número nueve del artículo único del D. Foral [GIPUZKOA] 25/2010, 28 septiembre por el que se modifica el Reglamento de Recaudación del Territorio Histórico de Gipuzkoa aprobado por Decreto Foral 38/2006, de 2 de agosto («B.O.G.» 11 octubre).
Apartado 5 del artículo 44 redactado por el número diez del artículo único del D. Foral [GIPUZKOA] 25/2010, 28 septiembre por el que se modifica el Reglamento de Recaudación del Territorio Histórico de Gipuzkoa aprobado por Decreto Foral 38/2006, de 2 de agosto («B.O.G.» 11 octubre).
Artículo 47 redactado por el número once del artículo único del D. Foral [GIPUZKOA] 25/2010, 28 septiembre por el que se modifica el Reglamento de Recaudación del Territorio Histórico de Gipuzkoa aprobado por Decreto Foral 38/2006, de 2 de agosto («B.O.G.» 11 octubre).
Apartado 3 del articulo 97 redactado por el número doce del artículo único del D. Foral [GIPUZKOA] 25/2010, 28 septiembre por el que se modifica el Reglamento de Recaudación del Territorio Histórico de Gipuzkoa aprobado por Decreto Foral 38/2006, de 2 de agosto («B.O.G.» 11 octubre).
Segundo párrafo del apartado 1 del artículo 135 redactado por el número trece del artículo único del D. Foral [GIPUZKOA] 25/2010, 28 septiembre por el que se modifica el Reglamento de Recaudación del Territorio Histórico de Gipuzkoa aprobado por Decreto Foral 38/2006, de 2 de agosto («B.O.G.» 11 octubre).
DF 1/2010 de 19 Ene. Gipuzkoa (medidas destinadas a flexibilizar, durante el año 2010, el pago de determinadas obligaciones tributarias)- Ocultar / Mostrar comentarios
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Véase el artículo 1 del D. Foral [GIPUZKOA] 1/2010, 19 enero, sobre medidas destinadas a flexibilizar, durante el año 2010, el pago de determinadas obligaciones tributarias («B.O.G.» 21 enero) en sentido de dipensa de la constitución de garantía en los aplazamientos solicitados en determinadas deudas, cuyo período voluntario de pago finalice en el año 2010.
- 22/1/2010
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DF 1/2010 de 19 Ene. Gipuzkoa (medidas destinadas a flexibilizar, durante el año 2010, el pago de determinadas obligaciones tributarias)
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Véase el artículo 1 del D. Foral [GIPUZKOA] 1/2010, 19 enero, sobre medidas destinadas a flexibilizar, durante el año 2010, el pago de determinadas obligaciones tributarias («B.O.G.» 21 enero) en sentido de dipensa de la constitución de garantía en los aplazamientos solicitados en determinadas deudas, cuyo período voluntario de pago finalice en el año 2010.
Véase el artículo 3 del D. Foral [GIPUZKOA] 1/2010, 19 enero, sobre medidas destinadas a flexibilizar, durante el año 2010, el pago de determinadas obligaciones tributarias («B.O.G.» 21 enero) en sentido de ampliación de las deudas tributarias cuyo período voluntario de pago finalice en el año 2010.
Téngase en cuenta que la Disposición Adicional del D. Foral [GIPUZKOA] 1/2010, 19 enero, sobre medidas destinadas a flexibilizar, durante el año 2010, el pago de determinadas obligaciones tributarias («B.O.G.» 21 enero) establece lo siguiente: En lo no previsto en el presente Decreto Foral será de aplicación el Reglamento de Recaudación del Territorio Histórico de Gipuzkoa, aprobado por el Decreto Foral 38/2006, de 2 de agosto, salvo lo dispuesto en el artículo 47.2 del mismo, que no será de aplicación a los aplazamientos regulados en este Decreto Foral.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La aprobación de la Norma Foral 2/2005, de 8 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Gipuzkoa, ha supuesto una renovación conceptual en lo que a la aplicación de los tributos se refiere. De este modo, se ha introducido dentro de este concepto tanto a la gestión, como a la inspección y a la recaudación. No obstante, si bien el sistema de recaudación que instaura en su título III capítulo V es totalmente novedoso, tanto por su actual concepción, como por su estructura y connotaciones, no resulta del todo completo, como es normal en una disposición con rango de Norma Foral, ya que son muchas las remisiones a un posterior desarrollo reglamentario.
Mediante el presente Decreto Foral se procede, por tanto, a la aprobación del Reglamento de Recaudación, Reglamento que viene a desarrollar la parte correspondiente a dicha materia y que sustituirá a su antecesor así como a diversas normas de rango reglamentario, en aras de una mejor sistematización de la misma.
Pero no sólo eso. Además, el presente Reglamento se separa de la estructura del anterior, para mostrarnos un cuerpo normativo mucho más ordenado y sistematizado, debido tanto al deseo del legislador de que así lo sea, como a la necesidad de adaptarse a los cambios de estructura normativa introducidos por la Norma Foral 2/2005, de 8 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Gipuzkoa.
Así pues, el Reglamento se divide en cinco títulos, refiriéndose el primero de ellos a las disposiciones de carácter general que afectan a todos los procedimientos, entre las que podemos destacar su ámbito de aplicación, que no sólo abarca a las deudas tributarias reconocidas a favor de la Diputación Foral de Gipuzkoa. De este modo, tal y como sucedía anteriormente, los procedimientos regulados en el presente Reglamento sirven para recaudar tanto las deudas tributarias, las derivadas de sanciones tributarias, así como de recursos de naturaleza pública, bien sea acreedora la Diputación Foral de Gipuzkoa, bien lo sean las entidades locales u organismos autónomos forales o locales.
En cuanto a los ingresos en la gestión recaudatoria, resulta determinante su nueva ubicación dentro del Reglamento: Si bien antes se regulaban dentro del libro relativo al período voluntario, ahora el Reglamento los sitúa en este primer título, de aplicación general a todos los procedimientos que recoge el Reglamento, lo cual parece más acertado.
El título II se dedica a la deuda, regulándose por un lado el pago y por otro las garantías del mismo. En cuanto al primero resulta digna de mención la ampliación que realiza el Reglamento respecto del anterior en cuanto a los medios de pago, incluyendo la transferencia y domiciliación bancarias, la tarjeta de crédito y débito así como el pago en especie. Se regula, asimismo, la compensación de deudas de naturaleza pública a favor de la Hacienda pública con créditos reconocidos por ella a un mismo deudor, bien de oficio, bien a instancia de persona interesada.
El título III se refiere al período voluntario y al ejecutivo, quedando este último completamente separado del procedimiento de apremio, que ocupa un capítulo íntegro dentro de este título. Respecto al procedimiento de apremio, la novedad más importante radica en la desaparición del orden de prelación de los embargos -siempre con los límites de proporcionalidad y de menor daño posible a los deudores-, auténtico lastre que se arrastraba desde la aprobación del ahora derogado Reglamento de recaudación, que podía suponer efectos desfavorables tanto para los deudores como para la Administración autora del embargo.
Resulta completamente novedoso el título IV, que regula el procedimiento frente a responsables y sucesores de las deudas, en una ubicación mucho más acertada que la anterior (título preliminar), así como la certificación por adquisición de explotaciones o actividades económicas y el certificado expedido a instancia de contratistas y subcontratistas.
El último título, finalmente, recoge la posibilidad de exigir mediante el procedimiento de apremio las deudas derivadas de la responsabilidad civil por delito contra la Hacienda pública, aspecto novedoso, igualmente, del presente Reglamento.
Por último, conviene recordar aquí que en la redacción de este Reglamento se ha mantenido vigente el espíritu que impulsó la Norma Foral 2/2005, de 8 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Gipuzkoa, siguiendo los principios de adaptación a nuestro tiempo y a los nuevos medios y tecnologías, la simplificación de los procedimientos y la unificación de los plazos.
En su virtud, a propuesta del Diputado o Diputada Foral del Departamento para la Fiscalidad y las Finanzas, de acuerdo con la Comisión Jurídica Asesora y previa deliberación y aprobación del Consejo de Diputados en sesión del día de la fecha,
DISPONGO
Artículo único Aprobación del Reglamento de Recaudación
Se aprueba el Reglamento de Recaudación del Territorio Histórico de Gipuzkoa, cuyo texto se inserta a continuación.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA Régimen transitorio del reglamento
1. Los procedimientos en tramitación a la entrada en vigor del presente Decreto Foral se regirán, en cuanto a las actuaciones posteriores, por lo dispuesto en el Reglamento aprobado en el mismo, salvo lo dispuesto en el párrafo siguiente.
Para dichos procedimientos, las actuaciones de enajenación de bienes continuarán rigiéndose por la normativa vigente antes de la entrada en vigor de este Decreto Foral, cuando el acuerdo de enajenación mediante subasta, la autorización para la enajenación por concurso o el inicio del trámite de venta mediante gestión y adjudicación directas se hayan producido antes de la entrada en vigor de este Decreto Foral.
2. Los aplazamientos y fraccionamientos concedidos con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto Foral se regirán por la normativa vigente en el momento de su concesión, inclusive en cuanto a las consecuencias de su incumplimiento.
3. Las notificaciones de los acuerdos de denegación de aplazamientos, fraccionamientos o compensaciones dictados antes de la entrada en vigor de este Decreto Foral, relativos a aplazamientos, fraccionamientos o compensaciones solicitados en periodo voluntario de ingreso, incluirán los plazos de pago y el cálculo de la liquidación de los intereses de demora de acuerdo con lo previsto en la normativa vigente en el momento de dictarse aquellos acuerdos.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
1. A la entrada en vigor de este Decreto Foral, quedarán derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a esta disposición, y en particular:
- a) El Decreto Foral 27/1991, de 9 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Recaudación del Territorio Histórico de Gipuzkoa.
- b) El Decreto Foral 91/1996, de 10 de diciembre, por el que se crea la cuenta corriente fiscal.
- c) El Decreto Foral 42/2000, de 2 de mayo, por el que se regulan determinadas cuestiones relativas al pago de las deudas tributarias y demás deudas de derecho público mediante su domiciliación bancaria y se modifican determinados preceptos del Reglamento de Recaudación del Territorio Histórico de Gipuzkoa.
2. Las normas reglamentarias dictadas en desarrollo de los textos derogados a los que se refiere el apartado anterior continuarán vigentes, en tanto no se opongan a lo previsto en el presente Decreto Foral, hasta la entrada en vigor de las distintas normas reglamentarias que puedan dictarse en desarrollo del mismo.
3. Las referencias contenidas en normas vigentes a las disposiciones que se derogan expresamente, deberán entenderse efectuadas a las disposiciones de este Decreto Foral que regulan la misma materia que aquellas.
4. Los convenios de recaudación anteriormente formalizados conservarán su vigencia, sin perjuicio de que, en su caso, su posterior modificación se acomode al artículo 3.3 de este Reglamento.
DISPOSICIÓN FINAL Entrada en vigor
El presente Decreto Foral entrará en vigor un mes después de su publicación en el Boletín Oficial de Gipuzkoa.
Donostia-San Sebastián,
a 2 de agosto de 2006.
EL DIPUTADO GENERAL,
Joxe Joan Gonzalez de Txabarri Miranda.
EL DIPUTADO FORAL DEL DEPARTAMENTO PARA LA FISCALIDAD Y LAS FINANZAS,
Juan Jose Mujika Aginagalde.