Ley 2/2008, de 16 de junio, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Extremadura
- Órgano PRESIDENCIA DE LA JUNTA DE EXTREMADURA
- Publicado en DOE núm. 116 de 17 de Junio de 2008 y BOE núm. 167 de 11 de Julio de 2008
- Vigencia desde 17 de Agosto de 2008. Revisión vigente desde 09 de Mayo de 2019


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TÍTULO PRELIMINAR
OBJETO, CONCEPTO Y RÉGIMEN JURÍDICO
Artículo 1 Objeto de la Ley
La presente Ley tiene por objeto regular el régimen jurídico de los bienes y derechos integrantes del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como su administración, defensa y conservación.
Artículo 2 Régimen jurídico del Patrimonio
1. El Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Extremadura se regirá por la presente Ley, por sus reglamentos de ejecución y desarrollo, por la legislación básica estatal y las demás normas de derecho público aplicables y, supletoriamente, por las normas de derecho privado que le sean de aplicación.
2. Las aguas, montes, minas, explotación de hidrocarburos, carreteras, vías pecuarias, propiedad intelectual e industrial y demás propiedades administrativas especiales, y el Patrimonio Histórico, se regirán por su legislación específica, sin perjuicio de la aplicación supletoria de esta Ley.
3. El mismo régimen del apartado 1 del presente artículo será también de aplicación a los bienes de dominio público y patrimoniales, sin perjuicio de las demás normas de derecho administrativo y derecho privado que resulten de aplicación como derecho supletorio.
Artículo 3 Concepto de Patrimonio
1. El Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Extremadura está constituido por el conjunto de los bienes y derechos, cualquiera que sea su naturaleza y el título de su adquisición o aquel en virtud del cual le hayan sido atribuidos, pertenecientes a su Administración y a los entes u organismos públicos creados bajo su dependencia o vinculación, así como a los consorcios, sin perjuicio de las especialidades contenidas en esta Ley y en sus leyes de creación.
2. No se entenderán incluidos en el Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Extremadura el dinero, los valores, los créditos y los demás recursos financieros de su Hacienda ni, en el caso de las entidades públicas empresariales y entidades análogas dependientes de la Comunidad Autónoma de Extremadura, los recursos que constituyen su tesorería.
Artículo 4 Clasificación
Por razón del régimen jurídico al que están sujetos, los bienes y derechos que integran el Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Extremadura se clasifican en demaniales o de dominio público y patrimoniales o de dominio privado.
Artículo 5 Bienes o derechos de dominio público o demaniales
1. Son bienes y derechos de dominio público los que, siendo de titularidad de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se encuentren afectados al uso general o al servicio público, así como aquéllos a los que una ley otorgue expresamente el carácter de demaniales.
2. Los inmuebles de titularidad de la Administración de la Comunidad Autónoma o de los organismos o entes públicos dependientes o vinculados en que se alojen servicios, oficinas o dependencias de sus órganos o de los órganos estatutarios, se considerarán en todo caso, bienes de dominio público. No obstante lo establecido en el párrafo anterior, la autorización por parte del Consejo de Gobierno para la enajenación de los citados bienes les atribuye la condición de bienes patrimoniales y resultarán alienables, sin necesidad de su previa declaración de desafección.
Artículo 6 Bienes o derechos de dominio privado o patrimoniales
1. Son bienes y derechos de dominio privado o patrimoniales los que, siendo de titularidad de la Comunidad Autónoma de Extremadura, no tengan el carácter de demaniales.
2. En todo caso, tendrán la consideración de patrimoniales de la Administración de la Comunidad Autónoma y de sus entes y organismos públicos, los derechos de arrendamiento, los valores y títulos representativos de acciones y participaciones en el capital de sociedades mercantiles o de obligaciones emitidas por éstas, así como contratos de futuros y opciones cuyo activo subyacente esté constituido por acciones o participaciones en entidades mercantiles, los derechos de propiedad incorporal y los derechos de cualquier naturaleza que se deriven de la titularidad de los bienes y derechos patrimoniales.
Artículo 7 Principios relativos a los bienes y derechos
La gestión y administración de los bienes y derechos se ajustarán a los siguientes principios:
-
1. Relativos a los bienes y derechos de dominio público o demaniales:
- a) Inalienabilidad, inembargabilidad e imprescriptibilidad.
- b) Adecuación y suficiencia de los bienes para servir al uso general o al servicio público a que estén destinados.
- c) Aplicación efectiva al uso general o al servicio público, sin más excepciones que las derivadas de razones de interés público debidamente justificadas.
- d) Dedicación preferente al uso común frente a su uso privativo.
- e) Ejercicio diligente de las prerrogativas que la presente Ley u otras especiales otorguen a la Administración de la Comunidad Autónoma, garantizando su conservación e integridad.
- 2. Relativos a los bienes y derechos de dominio privado o patrimoniales:
-
3. Comunes para ambas clases de bienes:
- a) Identificación y control a través de inventarios o registros adecuados.
- b) Colaboración entre las Administraciones Públicas.
- c) Cooperación y coordinación entre las diferentes Administraciones Públicas, en el ejercicio de sus competencias sobre el dominio público y en la optimización de la utilización y el rendimiento de sus bienes.
- 4. En todo caso, la gestión de los bienes patrimoniales deberá coadyuvar al desarrollo y ejecución de las distintas políticas públicas en vigor y, en particular, al de la política de vivienda, en coordinación con las Administraciones competentes.
Artículo 8 Competencias
1. En materia de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, corresponden al Consejo de Gobierno, en los términos de esta Ley, las siguientes atribuciones:
- a) Definir la política aplicable a los bienes y derechos del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
- b) Determinar las directrices y estrategias de gestión del sector público empresarial de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en coherencia con la política económica y la estabilidad presupuestaria.
- c) Establecer los criterios de actuación coordinada para la adecuada gestión de tales bienes y derechos.
- d) Acordar o autorizar los actos de disposición, gestión y administración que esta Ley le atribuye.
- e) Ejercer las competencias que le atribuye esta Ley en relación con el régimen especial de uso de los edificios administrativos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. Corresponden al titular de la Consejería competente en materia de Hacienda las siguientes atribuciones, como órgano con competencia en materia de planificación y dirección patrimonial:
- a) Proponer al Consejo de Gobierno la aprobación de los reglamentos precisos para el desarrollo de esta Ley y dictar, en su caso, las disposiciones y resoluciones necesarias para su aplicación.
- b) Velar por el cumplimiento de la política patrimonial definida por el Consejo de Gobierno, para lo cual dictará las normas reglamentarias que procedan de conformidad con lo dispuesto en la presente Ley, así como las instrucciones, circulares y órdenes de servicio que resulten necesarias.
- c) Velar por la adecuada utilización de los recursos inmobiliarios del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Extremadura y del gasto público asociado a los mismos.
- d) Aprobar los índices de ocupación y criterios básicos de utilización de los edificios administrativos del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
- e) Ejercer las facultades dominicales sobre el Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Extremadura y la representación extrajudicial del mismo, salvo en aquellos supuestos que esta Ley u otra norma con rango de Ley las atribuya a otro órgano.
- f) Acordar la incorporación al Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Extremadura de los bienes de los organismos o entes públicos, cuando a éstos dejaren de serles necesarios para el cumplimiento de sus fines.
- g) Acordar o autorizar los actos de disposición, administración y explotación que esta Ley le atribuye.
- h) Representar a la Comunidad Autónoma de Extremadura en las relaciones de contenido patrimonial con otras Administraciones Públicas y con entidades privadas.
- i) Ejercer las competencias que le atribuye esta Ley en relación con el régimen especial de uso de los edificios administrativos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
- j) Imponer las sanciones graves y muy graves previstas en la presente Ley.
- k) Resolver las reclamaciones previas a la vía jurisdiccional civil a las que se refiere el artículo 37 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas.
3. Corresponde al órgano directivo que tenga asignadas las funciones patrimoniales:
- a) Elevar al titular de su Consejería las propuestas que estime convenientes para la adecuada gestión, administración y utilización de los bienes y derechos del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y dictar cuantas órdenes de servicio, circulares e instrucciones sean necesarias.
- b) Supervisar, bajo la dirección del titular de su Consejería, la ejecución de la política patrimonial fijada por el Consejo de Gobierno.
- c) Efectuar el seguimiento de la gestión del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Extremadura a través de la contabilidad patrimonial y del Inventario del Patrimonio de la Comunidad Autónoma.
- d) Acordar o autorizar los actos de disposición, administración y explotación que esta Ley le atribuya.
- e) Ejercer las competencias que le atribuye esta Ley en relación con el régimen especial de uso de los edificios administrativos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
- f) La gestión del Archivo Central y del patrimonio documental de la Junta de Extremadura.
- g) Imponer las sanciones leves previstas en la presente Ley.
4. Corresponde al titular de cada Consejería, o a los directores o presidentes de los entes públicos que reglamentariamente se determinen:
- a) Ejecutar, en el ámbito de sus competencias, la política patrimonial aprobada por el Consejo de Gobierno y aplicar las normas reglamentarias, así como las instrucciones y circulares que se dicten en materia de Patrimonio.
- b) Ejercer las funciones relativas a la administración, custodia y conservación, y demás actuaciones que requiera el correcto uso de los bienes y derechos del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Extremadura que tengan afectados o cuya administración y gestión les corresponda.
- c) Ejercer las funciones de administración, gestión e ingreso en la Tesorería de la Comunidad Autónoma de Extremadura de los derechos que deban percibirse por la utilización privativa del dominio público que tengan adscrito o cuya administración y gestión les corresponda.
- d) Solicitar de la Consejería competente en materia de Hacienda la afectación de los bienes y derechos necesarios para el cumplimiento de los fines y funciones que tengan encomendados, y su desafectación cuando dejen de serles necesarios.
- e) Proponer a la Consejería competente en materia de Hacienda la adquisición de bienes y derechos necesarios para el cumplimiento de los fines y funciones públicas que tengan atribuidas de conformidad con lo previsto en la presente Ley.
5. Corresponde a los órganos de los organismos públicos que integran el Sector Público de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de acuerdo con su normativa reguladora:
- a) Ejecutar, en el ámbito de sus competencias, la política patrimonial aprobada por el Consejo de Gobierno y aplicar las directrices e instrucciones dictadas por el titular de la Consejería competente en materia de Hacienda en orden a la defensa de los derechos inherentes a la titularidad de las acciones.
- b) Ejercer las funciones relativas a la administración, custodia y conservación y demás actuaciones que requieran el correcto uso de los bienes y derechos propios del organismo o adscritos al mismo, o cuya administración y gestión les corresponda.
- c) Solicitar de la Consejería competente en materia de Hacienda a través de la Consejería o ente de tutela, la adscripción de bienes y derechos para el cumplimiento de los fines y funciones públicos que tengan encomendados, y su desadscripción cuando dejen de serles necesarios, así como la afectación o desafectación al uso general o a los servicios públicos de sus bienes patrimoniales.
- d) Instar la incorporación al Patrimonio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura de sus bienes inmuebles cuando éstos dejen de ser necesarios para el cumplimiento de sus fines.
6. Corresponde a los órganos de gobierno y administración de los consorcios que integran el Sector Público de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de acuerdo con su normativa reguladora:
- a) Ejercer, con respecto a sus propios bienes, las funciones que en esta Ley se atribuyen al titular de la Consejería competente en materia de Hacienda y a cada una de las consejerías.
- b) Ejercer las funciones relativas a la administración, custodia y conservación y demás actuaciones que requieran el correcto uso de los bienes y derechos propios del organismo o cuya administración y gestión le corresponda.
Artículo 9 Representación en las actuaciones de ordenación y administración
1. La representación de la Comunidad Autónoma en las actuaciones de ordenación y administración del Patrimonio corresponde a la Consejería competente en materia de Hacienda, que las ejercerá a través del órgano directivo que tenga asignadas las funciones patrimoniales.
2. La representación de los organismos públicos creados bajo su dependencia o vinculación en las actuaciones de ordenación y administración del Patrimonio corresponderá a los órganos que legal o estatutariamente la tengan atribuida y, en defecto de su atribución expresa, a sus presidentes o directores.
Artículo 10 Representación y defensa en juicio
La representación y defensa en juicio en las cuestiones que afecten al Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Extremadura corresponderá al Gabinete Jurídico de la Junta de Extremadura, de acuerdo con lo establecido en la normativa reguladora.
Artículo 11 Autonomía patrimonial de la Asamblea y otros Órganos Institucionales
1. La Asamblea de Extremadura tiene autonomía patrimonial y asume las mismas competencias y facultades que se atribuyen al Consejo de Gobierno y a las consejerías en cada caso sobre los bienes y derechos que tenga adscritos, se le adscriban o adquiera. La titularidad de dichos bienes y derechos será, en todo caso, de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y deberán constar en el Inventario del Patrimonio de esta Comunidad.
2. La Asamblea de Extremadura pondrá en conocimiento de la Consejería competente en materia de Hacienda los actos que incidan sobre dichos bienes y derechos, y cuando los inmuebles o derechos reales que tenga adscritos dejen de serle necesarios, para que disponga sobre los mismos, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley.
3. Los Órganos Institucionales previstos en el Estatuto de Autonomía de Extremadura gozan, en los términos previstos en esta Ley para la Asamblea de Extremadura, de autonomía patrimonial. Sus bienes forman parte del Patrimonio de la Comunidad ya sea por afección de los existentes o por adquisición mediante cualquiera de los modos previstos en esta Ley.
Las funciones dominicales y la conservación, defensa, administración y gestión corresponde al Presidente o Director del órgano conforme a su norma de creación, sin perjuicio de la colaboración y coordinación, en orden a su ejercicio, con la Junta de Extremadura.