Ley 13/2008, de 3 de diciembre, de servicios sociales de Galicia.
- Órgano PRESIDENCIA DE LA JUNTA DE GALICIA
- Publicado en DOG núm. 245 de 18 de Diciembre de 2008 y BOE núm. 15 de 17 de Enero de 2009
- Vigencia desde 18 de Marzo de 2009. Esta revisión vigente desde 20 de Mayo de 2015


Todo Administración Local: Urbanismo
LibrosDesde 65,21 €(IVA Inc.)Más info.Todo Administración Local: Empleo público
LibrosDesde 65,21 €(IVA Inc.)Más info.Todo Administración Local: Procedimiento administrativo
LibrosDesde 67,18 €(IVA Inc.)Más info.Todo Administración Local: Contratación pública
LibrosDesde 83,98 €(IVA Inc.)Más info.Manual de contabilidad de las Administraciones Locales (2 tomos)
LibrosDesde 138,32 €(IVA Inc.)Más info.Revista El Consultor de los Ayuntamientos
Periódicos y Revistas700,96 €(IVA Inc.)Más info.
Título V
De la calidad del sistema gallego de servicios sociales
Artículo 49 Disposiciones generales
1. La calidad del sistema gallego de servicios sociales constituye un principio general del mismo, así como un derecho de las personas usuarias.
2. Las exigencias de calidad afectarán por igual a todo el sistema, tanto de iniciativa pública como privada concertada.
3. El sistema de calidad tendrá siempre como referente el nivel de satisfacción de las necesidades de las personas en relación a los servicios sociales.
Artículo 50 Establecimiento de criterios de calidad del sistema gallego de servicios sociales
Los criterios y normas de calidad se definirán sobre los siguientes objetivos generales:
- a) La elaboración de normas y estándares de calidad propios del sistema gallego de servicios sociales.
- b) El establecimiento de sistemas de información homogéneos que posibiliten la actuación integrada y la coordinación del sistema gallego de servicios sociales.
- c) El seguimiento y evaluación permanente, orientando el sistema de calidad a la mejora continuada del mismo.
Artículo 51 Plan de calidad
1. El departamento de la Administración autonómica con competencias en materia de servicios sociales elaborará un Plan de calidad del sistema que defina los objetivos esenciales, indicadores y estándares de referencia, así como los mecanismos de seguimiento y control oportunos.
2. El Plan de calidad fijará medidas concretas para el desarrollo de un sistema documental único del sistema gallego de servicios sociales.
3. El Plan de calidad debe incluir, en todo caso, las siguientes previsiones:
- a) La definición de los objetivos de calidad que se establezcan.
- b) Los instrumentos y sistemas de mejora globales o sectoriales.
- c) Los estudios de opinión y los resultados de los procedimientos de participación de las personas usuarias y sus familias.
- d) Los requisitos de calidad exigibles a las actividades y prestaciones sociales correspondientes a la red de atención pública de servicios sociales.
- e) Los recursos y dotaciones suficientes que garanticen la oferta de las prestaciones y servicios adecuados, en las condiciones y características que se establezcan en el Catálogo de servicios.
- f) Una memoria económica.