Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia.
- Órgano PRESIDENCIA DE LA JUNTA DE GALICIA
- Publicado en DOG núm. 251 de 31 de Diciembre de 2010 y BOE núm. 35 de 10 de Febrero de 2011
- Vigencia desde 01 de Enero de 2011. Esta revisión vigente desde 06 de Marzo de 2016


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Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
- TÍTULO PRELIMINAR. Del ámbito de aplicación
-
TÍTULO I.
Régimen jurídico de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia
-
CAPÍTULO I.
De los principios de la organización administrativa y del régimen jurídico de los órganos colegiados
- SECCIÓN 1. Principios generales
-
SECCIÓN 2.
Competencia administrativa
- Artículo 5 Ejercicio de la competencia
- Artículo 6 Delegación de competencias
- Artículo 7 Avocación
- Artículo 8 Encomienda de gestión intrasubjetiva
- Artículo 9 Encomienda de gestión intersubjetiva entre administraciones públicas y entidades públicas
- Artículo 10 Encomiendas a otras entidades
- Artículo 11 Delegación de firma
- Artículo 12 Suplencia
- Artículo 13 Conflictos de atribuciones
- SECCIÓN 3. Órganos colegiados
-
CAPÍTULO II.
De la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia
- SECCIÓN 1. Aspectos generales
- SECCIÓN 2. Secretarías generales
-
SECCIÓN 3.
Órganos de dirección
- Artículo 27 Determinación de competencias y funciones
- Artículo 28 Nombramiento y estatuto personal
- Artículo 29 Secretarías generales técnicas
- Artículo 30 Direcciones generales
- Artículo 31 Delegaciones territoriales
- Artículo 32 Vicesecretarías generales
- Artículo 33 Subdirecciones generales
- Artículo 34 Secretarías territoriales
- Artículo 35 Jefaturas territoriales
- SECCIÓN 4. Servicios y otros órganos y unidades administrativas de inferior nivel
-
CAPÍTULO I.
De los principios de la organización administrativa y del régimen jurídico de los órganos colegiados
- TÍTULO II. Del ejercicio de la potestad reglamentaria por parte de la Administración y del Gobierno de Galicia
-
TÍTULO III.
Régimen jurídico de las entidades instrumentales del sector público autonómico
-
CAPÍTULO I.
Aspectos generales
- Artículo 45 Ámbito subjetivo
- Artículo 46 Principios básicos
- Artículo 47 Carácter de medios propios y servicios técnicos de la Comunidad Autónoma de Galicia
- Artículo 48 Control de los medios propios y servicios técnicos
- Artículo 49 Organización de los trabajos de los medios propios y servicios técnicos
- Artículo 50 Tarifas, anticipos y gastos de los medios propios y servicios técnicos
- Artículo 51 Contratación
- Artículo 52 Registro de entidades del sector público de la Comunidad Autónoma de Galicia
- Artículo 53 Indemnizaciones
- Artículo 53 bis Régimen económico aplicable a los órganos de gobierno o dirección y al personal directivo de las entidades del sector público autonómico
-
CAPÍTULO II.
Entidades públicas instrumentales del sector público autonómico
-
SECCIÓN 1.
Disposiciones generales
- Artículo 54 Creación
- Artículo 55 Modificación y extinción
- Artículo 56 Adscripción
- Artículo 57 Personalidad jurídica y potestades
- Artículo 58 Personal: aspectos generales
- Artículo 59 Personal laboral temporal de las entidades públicas instrumentales del sector público autonómico
- Artículo 60 Personal de alta dirección
- Artículo 61 Régimen patrimonial
- Artículo 62 Contratación
- Artículo 63 Elementos básicos de organización
- Artículo 64 Órganos de gobierno
- Artículo 65 Órganos ejecutivos
- Artículo 66 Impugnación de actos administrativos y reclamaciones administrativas
- Artículo 67 Tipos
- SECCIÓN 2. Organismos autónomos
-
SECCIÓN 3.
Agencias públicas autonómicas
- Artículo 74 Régimen jurídico
- Artículo 75 Personal de las agencias públicas autonómicas
- Artículo 76 Procedimientos de selección del personal laboral propio
- Artículo 77 Movilidad del personal
- Artículo 78 Régimen retributivo
- Artículo 79 Personal directivo
- Artículo 80 Contrato plurianual de gestión
- Artículo 81 El plan de acción, el informe de actividad y las cuentas anuales
- Artículo 82 Recursos económicos
- Artículo 83 Régimen presupuestario
- Artículo 84 Endeudamiento
- Artículo 85 Aplicación de la legislación de régimen financiero y presupuestario y facultades de la Intervención General de la Comunidad Autónoma
- Artículo 86 Principios y procedimientos en materia de subvenciones
- Artículo 87 Órgano de control
- Artículo 88 Transparencia en la gestión
- SECCIÓN 4. Entidades públicas empresariales
- SECCIÓN 5. Consorcios autonómicos
-
SECCIÓN 1.
Disposiciones generales
-
CAPÍTULO III.
De otras entidades instrumentales
- SECCIÓN 1. Aspectos generales
-
SECCIÓN 2.
Sociedades mercantiles públicas autonómicas
- Artículo 102 Definición
- Artículo 103 Régimen jurídico
- Artículo 104 Constitución
- Artículo 105 Modificación y disolución
- Artículo 106 Ejercicio de los derechos de la Xunta de Galicia en las sociedades mercantiles autonómicas
- Artículo 107 Tutela funcional de las sociedades mercantiles autonómicas
- Artículo 108 Miembros de los órganos de gobierno y administración
- Artículo 109 Responsabilidad e incompatibilidad
- Artículo 110 Personal
- Artículo 111 Comisión de auditoría y control
- Artículo 112 Publicidad de la actividad societaria
-
SECCIÓN 3.
Fundaciones del sector público autonómico
- Artículo 113 Concepto
- Artículo 114 Creación y extinción
- Artículo 115 Régimen jurídico
- Artículo 116 Contratación de personal laboral fijo
- Artículo 117 Otros contratos
- Artículo 118 Régimen presupuestario, económico-financiero, de contabilidad y de control
- Artículo 119 Comisión de auditoría y control
- Artículo 120 Principios y procedimientos en materia de subvenciones
-
CAPÍTULO I.
Aspectos generales
-
DISPOSICIONES ADICIONALES
- Primera Igualdad entre mujeres y hombres
- Segunda Agencia Gallega de Innovación
- Tercera Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia
- Cuarta Agencia Gallega de Infraestructuras
- Quinta Denominación de las entidades instrumentales de la Comunidad Autónoma de Galicia y adaptación del régimen de medios propios instrumentales y servicios técnicos
- Sexta Régimen jurídico de determinados organismos
- Séptima Régimen de contratación de las entidades públicas empresariales
- Octava Régimen de los consorcios no autonómicos
- Novena Remanente del Instituto Gallego de Promoción Económica
- Décima Coordinación de los controles
- Undécima Integración del personal laboral
- Duodécima Acuerdos de movilidad
- Decimotercera Participación institucional
- Disposición adicional decimocuarta Corporación Radio y Televisión de Galicia
-
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
- Primera Convocatoria electrónica del personal y de los cargos de la Xunta de Galicia
- Segunda Retribución del personal de alta dirección
- Tercera Entidades instrumentales creadas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ley
- Cuarta Régimen presupuestario, económico-financiero, de contabilidad y de control de las entidades instrumentales
- Quinta Personal directivo de las agencias públicas autonómicas y de los consorcios
- Sexta Personal laboral
- Séptima Modificación del Decreto 37/2006
- DISPOSICIONES DEROGATORIAS
- DISPOSICIONES FINALES
- Norma afectada por
-
- 6/3/2016
- 16/2/2014
-
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-
Artículo 65 redactado por el número 1 de la disposición final segunda de la Ley [GALICIA] 14/2013, 26 diciembre, de racionalización del sector público autonómico («D.O.G.» 27 enero 2014).
Número 1 del artículo 87 redactado por el número 2 de la disposición final segunda de la Ley [GALICIA] 14/2013, 26 diciembre, de racionalización del sector público autonómico («D.O.G.» 27 enero 2014).
- 1/1/2012
-
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-
Disposición adicional séptima redactada por el número uno de la disposición final tercera de la Ley [GALICIA] 12/2011, 26 diciembre, de medidas fiscales y administrativas («D.O.G.» 30 diciembre; corrección de errores «D.O.G.» 22 febrero 2012).
Número 4 de la disposición transitoria tercera redactado por el número dos de la disposición final tercera de la Ley [GALICIA] 12/2011, 26 diciembre, de medidas fiscales y administrativas («D.O.G.» 30 diciembre).
Número 5 bis de la disposición transitoria tercera introducido por el número tres de la disposición final tercera de la Ley [GALICIA] 12/2011, 26 diciembre, de medidas fiscales y administrativas («D.O.G.» 30 diciembre; corrección de errores «D.O.G.» 22 febrero 2012).
- 17/12/2011
-
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-
Disposición adicional decimocuarta introducida por el número 1 de la disposición final cuarta de la Ley [GALICIA] 9/2011, 9 noviembre, de los medios públicos de comunicación audiovisual de Galicia («D.O.G.» 16 diciembre).
Número 4 de la disposición transitoria tercera redactado por el número 2 de la disposición final cuarta de la Ley [GALICIA] 9/2011, 9 noviembre, de los medios públicos de comunicación audiovisual de Galicia («D.O.G.» 16 diciembre).
Exposición de motivos
I
De acuerdo con el artículo 9º del Estatuto de autonomía, los poderes de la Comunidad Autónoma de Galicia se ejercerán a través de su Parlamento, de la Xunta y de su presidente.
El Parlamento es el titular del poder legislativo gallego. A la Xunta -que es el nombre que recibe el órgano colegiado de Gobierno de Galicia- y a la persona titular de su Presidencia les corresponde el ejercicio del poder ejecutivo. Y para el ejercicio del poder ejecutivo, la Xunta y su presidenta o presidente -como sucede con todos los titulares de poder ejecutivo en cualquier realidad política compleja- cuentan con una estructura administrativa organizativa para canalizar sus decisiones y que éstas se realicen conforme a la legalidad. Esa estructura organizativa, dirigida por la Xunta y la persona titular de su Presidencia, y dotada toda ella de personalidad jurídica única, es la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, a la cual se dedica el título I de la presente ley.
Además, en torno a la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia aparecen toda una serie de entidades de distinta naturaleza jurídica y con distintos vínculos y relaciones que, de diversas formas, complementan o coadyuvan, junto con las demás instituciones gallegas, a la satisfacción de los intereses generales. La Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y todos esos entes, dotados cada uno de ellos de su propia personalidad jurídica, integran el sector público autonómico. Los aspectos generales del régimen jurídico y económico-financiero de todas estas entidades integrantes del sector público autonómico se regulan en el título III de la ley.
El título II se dedica a la regulación de la potestad reglamentaria y del procedimiento para la elaboración de reglamentos por parte de la Xunta y la Administración autonómica.
De esta forma, la presente ley permite reunir en un solo texto, por una parte, los contenidos propios de una ley de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma gallega -lo que la exposición de motivos de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, reclamaba, pero que nunca ha llegado a aprobarse-, y, por otro, los elementos esenciales del régimen jurídico sustantivo y procedimental de los reglamentos autonómicos, cuya incorporación a una norma con rango de ley ya fue recomendada por el Consejo Consultivo de Galicia en el año 2001.
Para ello, la presente ley -elaborada bajo la cobertura de los títulos competenciales reconocidos en los artículos 27º.1 y 28º.1 del Estatuto de autonomía de Galicia, así como de los artículos 15º.4 y 16º.4 de la misma ley, y con escrupuloso respeto a la legislación básica dictada por el Estado en materia de régimen jurídico de las administraciones públicas, conforme al artículo 149º.1.18 CE-se estructura en un título preliminar y otros tres títulos más cuyo contenido ya ha sido avanzado: el primero, sobre régimen jurídico de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia; el segundo, sobre la potestad reglamentaria; y el último, sobre régimen jurídico de las entidades integrantes del sector público autonómico.
II
Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia es el nombre que recibe la persona jurídica pública en la que se integra la Xunta de Galicia y que, bajo la dirección de ésta, tiene por finalidad servir con objetividad a los intereses generales de la Comunidad Autónoma. A regular su organización y funcionamiento se dedica el título I, cuyos primeros artículos contienen los principios generales a los que obedece la organización y funcionamiento de la Administración autonómica.
A continuación, y tomando como punto de partida la legislación básica estatal contenida en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se detallan las reglas que disciplinan las competencias de los órganos administrativos, los mecanismos que introducen excepciones o matizan tales reglas (delegación, avocación, encomienda de gestión, delegación de firma y suplencia) y los procedimientos para la resolución de conflictos de atribuciones. En este bloque hay que destacar la clara distinción entre la encomienda de gestión intrasubjetiva y la intersubjetiva, y el sometimiento de ésta a una regulación plenamente compatible con la normativa básica estatal sobre régimen jurídico-administrativo y con la legislación básica estatal y la normativa comunitaria sobre contratos.
Este primer capítulo del título I concluye con el régimen jurídico de los órganos administrativos colegiados (del que quedan excluidos el Consejo de la Xunta y sus comisiones delegadas). Se incorpora un novedoso artículo específicamente dedicado a agilizar su funcionamiento, para regular y facilitar el uso de las nuevas tecnologías.
El título I se cierra con la regulación, uno a uno, de los distintos tipos de órganos que integran la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, comenzando jerárquicamente por las secretarías generales (no se empieza con el resto de los órganos superiores, por estar éstos integrados en la Xunta de Galicia y ser dicha institución autonómica objeto de otra ley), continuando por los órganos de dirección y terminando con una referencia al resto de pequeños órganos y unidades en que se puede descomponer orgánicamente la estructura administrativa.
III
El título II regula la potestad reglamentaria. Una de las tradicionales carencias del ordenamiento jurídico gallego ha sido siempre la inexistencia de una norma legal que discipline el procedimiento de elaboración de reglamentos, pues hasta el día de hoy tal regulación estaba contenida en un reglamento. Tal situación respecto de la regulación autonómica del procedimiento reglamentario ya fue puesta de manifiesto por el Consejo Consultivo de Galicia en el año 2001, al señalar que se podía estimar preferible «que se recojan en una norma con rango legal los principios y aspectos básicos de esa regulación autonómica, dada la importancia de la materia que se va a regular y la trascendencia de una ordenada instrucción y desarrollo de los procedimientos normativos de cara a la salvaguarda de la plena juridicidad de la actuación administrativa y a la garantía de la seguridad jurídica de los ciudadanos destinatarios de las normas correspondientes».
Esta materia se eleva a rango de ley y se incluye en el título II de este texto, y para su diseño se han tenido en cuenta las recomendaciones formuladas por el supremo órgano consultivo de Galicia.
IV
Por último, en lo que se refiere a los aspectos puramente organizativos, el título III desarrolla el régimen jurídico no de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia sino de las restantes entidades del sector público autonómico. La finalidad de esta parte de la ley, como ya se ha avanzado, es dar cabida y ordenar el conjunto de administraciones independientes y de entidades de titularidad pública que, controladas por la Xunta o dependientes de ésta, contribuyen junto con ella a la satisfacción de los intereses generales de Galicia. Para ello se crean y caracterizan dos categorías, en algunos casos con sus correspondientes subdivisiones: entidades públicas instrumentales (es decir, organismos autónomos, agencias públicas autonómicas, entidades públicas empresariales y consorcios) y otras entidades instrumentales integrantes del sector público (sociedades mercantiles públicas y fundaciones del sector público).
Con la presente ley se pone fin a la dispersión normativa existente en nuestra legislación autonómica respecto a las entidades integrantes del sector público autonómico. Por lo tanto, esta ley tiene por objeto recoger en una norma general la tipología de entidades instrumentales, sus características esenciales y las peculiaridades de su régimen, y dotar a la Comunidad Autónoma gallega de un marco normativo completo. En este sentido, alcanza a regular la organización y el régimen general de la totalidad de las personificaciones jurídicas que conviven dentro del sector público instrumental gallego e introduce las medidas tendentes a racionalizar el empleo del abanico de entidades instrumentales con vocación de satisfacer las necesidades no sólo actuales sino también futuras que requiera la gestión de los intereses públicos.
Por último, como muestras del compromiso del Parlamento de Galicia con los principios de austeridad, eficacia y eficiencia, se reduce la retribución máxima que puede percibir el personal de alta dirección, los altos cargos del sector público autonómico, y se establecen nuevos mecanismos de control de las consejerías respecto de la contratación de las entidades dependientes de ellas.
Por todo lo expuesto, el Parlamento de Galicia aprobó y yo, de conformidad con el artículo 13º.2 del Estatuto de Galicia y con el artículo 24º de la Ley 1/1983, de 23 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia, promulgo en nombre del Rey, la Ley de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia.