Ley 9/2006, de 11 de diciembre, Tributaria de la Comunidad Autónoma de Canarias
Sumario
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- PREÁMBULO
- TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
- Artículo 1 Objeto de la Ley
- Artículo 2 Fuentes
- Artículo 3 Reserva de ley
- Artículo 4 Interpretación de las normas tributarias
- Artículo 5 Competencias del Gobierno de Canarias
- Artículo 6 Competencias del consejero competente en materia tributaria
- Artículo 6-bis Competencia del director general competente en materia tributaria respecto a determinadas compensaciones y extinciones de oficio de deudas y sanciones tributarias
- Artículo 7 La Administración Tributaria Canaria
- Artículo 8 Encomienda de actividades administrativas
- TÍTULO II. PRINCIPIOS GENERALES DE LA APLICACIÓN DE LOS TRIBUTOS
- CAPÍTULO I. INFORMACIÓN Y ASISTENCIA
- CAPÍTULO II. COLABORACIÓN SOCIAL EN LA APLICACIÓN DE LOS TRIBUTOS
- CAPÍTULO III. DE LOS PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS
- Artículo 14 Recaudación en período voluntario
- Artículo 15 Recaudación en período ejecutivo
- Artículo 16 Deudas de reducida cuantía
- Artículo 17 Embargo de bienes o derechos de reducido valor
- Artículo 18 Compensación de oficio
- Artículo 19 Extinción de deudas de las entidades de Derecho público mediante deducciones sobre transferencias
- Artículo 20 Responsabilidad solidaria del Estado, de las comunidades autónomas y de las corporaciones locales
- Artículo 21 Dispensa de constitución de garantía en las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento del pago
- Artículo 22 Comprobación de valores
- Artículo 23 Registro de Valores Inmobiliarios de Canarias
- Artículo 24 Declaración de los sábados como días inhábiles a ciertos efectos tributarios
- Artículo 24-bis Suspensión de plazos
- Artículo 25 Anuncio de comparecencia para notificación
- Artículo 25-bis Notificación electrónica
- Artículo 26 Presentación telemática
- Artículo 27 Declaraciones censales
- Artículo 28 Censo de empresarios o profesionales
- TÍTULO III. DE LAS RECLAMACIONES ECONÓMICO-ADMINISTRATIVAS
- Artículo 29 De las reclamaciones económico-administrativas
- Artículo 30 Órganos económico-administrativos
- Artículo 31 De la Junta Central Económico-Administrativa de Canarias
- Artículo 32 De las Juntas Territoriales Económico-Administrativas
- Artículo 33 Competencia de los órganos económico-administrativos de Canarias
- Artículo 34 Recurso de alzada ordinario
- Artículo 35 Recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio
- Artículo 36 Recurso extraordinario para la unificación de doctrina
- Artículo 37 Recurso extraordinario de revisión
- Artículo 38 Incompatibilidades
- DISPOSICIONES ADICIONALES
- Primera Reclamaciones económico-administrativas en otras materias
- Segunda Tasación pericial contradictoria
- Tercera Requisitos formales en la aplicación de los tipos reducidos en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados en la adquisición de viviendas habituales
- Cuarta Convenios de colaboración
- Quinta Participación de la Comunidad Autónoma de Canarias en los tribunales económico-administrativos estatales
- Sexta Oficinas liquidadoras
- Séptima Delegación legislativa para refundición de normas tributarias
- Octava Obtención de datos tributarios
- Novena Asistencia a la Administración Tributaria Canaria del Cuerpo General de la Policía Canaria
- DISPOSICIONES TRANSITORIAS
- DISPOSICIÓN DEROGATORIA
- DISPOSICIONES FINALES
- Primera Modificación de la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias
- Segunda Modificaciones tributarias en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias
- Tercera Modificación del Decreto Legislativo 1/1994, de 29 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias
- Cuarta Autoliquidaciones en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
- Quinta Habilitación normativa
- Sexta Referencias normativas
- Séptima Entrada en vigor
- Norma afectada por
- 11/11/2014
- LE0000539171_20190514
L 9/2014 de 6 Nov. CA Canarias (medidas tributarias, administrativas y sociales)
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- Artículo 29 redactado por el número uno del artículo 7 de la Ley [CANARIAS] 9/2014, 6 noviembre, de medidas tributarias, administrativas y sociales de Canarias («B.O.I.C.» 10 noviembre).LE0000237975_20141111
Artículo 30 redactado por el número dos del artículo 7 de la Ley [CANARIAS] 9/2014, 6 noviembre, de medidas tributarias, administrativas y sociales de Canarias («B.O.I.C.» 10 noviembre).LE0000237975_20141111
Artículo 31 redactado por el número tres del artículo 7 de la Ley [CANARIAS] 9/2014, 6 noviembre, de medidas tributarias, administrativas y sociales de Canarias («B.O.I.C.» 10 noviembre).LE0000237975_20141111
Artículo 32 dejado sin contenido por el número cuatro del artículo 7 de la Ley [CANARIAS] 9/2014, 6 noviembre, de medidas tributarias, administrativas y sociales de Canarias («B.O.I.C.» 10 noviembre).LE0000237975_20141111
Artículo 33 redactado por el número cinco del artículo 7 de la Ley [CANARIAS] 9/2014, 6 noviembre, de medidas tributarias, administrativas y sociales de Canarias («B.O.I.C.» 10 noviembre).LE0000237975_20141111
Artículo 34 dejado sin contenido por el número seis del artículo 7 de la Ley [CANARIAS] 9/2014, 6 noviembre, de medidas tributarias, administrativas y sociales de Canarias («B.O.I.C.» 10 noviembre).LE0000237975_20141111
Artículo 35 dejado sin contenido por el número siete del artículo 7 de la Ley [CANARIAS] 9/2014, 6 noviembre, de medidas tributarias, administrativas y sociales de Canarias («B.O.I.C.» 10 noviembre).LE0000237975_20141111
Artículo 36 redactado por el número ocho del artículo 7 de la Ley [CANARIAS] 9/2014, 6 noviembre, de medidas tributarias, administrativas y sociales de Canarias («B.O.I.C.» 10 noviembre).LE0000237975_20141111
Artículo 37 redactado por el número nueve del artículo 7 de la Ley [CANARIAS] 9/2014, 6 noviembre, de medidas tributarias, administrativas y sociales de Canarias («B.O.I.C.» 10 noviembre).LE0000237975_20141111
Artículo 38 redactado por el número diez del artículo 7 de la Ley [CANARIAS] 9/2014, 6 noviembre, de medidas tributarias, administrativas y sociales de Canarias («B.O.I.C.» 10 noviembre).LE0000237975_20141111
Disposición adicional quinta redactada por el número once del artículo 7 de la Ley [CANARIAS] 9/2014, 6 noviembre, de medidas tributarias, administrativas y sociales de Canarias («B.O.I.C.» 10 noviembre).LE0000237975_20141111
Disposición adicional décima introducida por el número uno de la disposición final undécima de la Ley [CANARIAS] 9/2014, 6 noviembre, de medidas tributarias, administrativas y sociales de Canarias («B.O.I.C.» 10 noviembre).LE0000237975_20141111
Número uno de la disposición final segunda redactado por el número dos de la disposición final undécima de la Ley [CANARIAS] 9/2014, 6 noviembre, de medidas tributarias, administrativas y sociales de Canarias («B.O.I.C.» 10 noviembre).LE0000237975_20141111
- 8/8/2014
- LE0000534708_20180101
Ley 7/2014 de 30 Jul. CA Canarias (de la Agencia Tributaria Canaria)
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- Artículo 5 redactado por el número uno de la disposición final primera de Ley [CANARIAS] 7/2014, 30 julio, de la Agencia Tributaria Canaria («B.O.I.C.» 7 agosto).LE0000237975_20141111
Artículo 6 redactado por el número dos de la disposición final primera de Ley [CANARIAS] 7/2014, 30 julio, de la Agencia Tributaria Canaria («B.O.I.C.» 7 agosto).LE0000237975_20141111
- 1/7/2012
- LE0000484554_20190518
L 4/2012 de 25 Jun. CA Canarias (medidas administrativas y fiscales)
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- Letra c) del artículo 5 suprimida por el número uno del artículo 62 de Ley [CANARIAS] 4/2012, 25 junio, de medidas administrativas y fiscales («B.O.I.C.» 26 junio).LE0000237975_20141111
Letra d) del artículo 5 suprimida por el número uno del artículo 62 de Ley [CANARIAS] 4/2012, 25 junio, de medidas administrativas y fiscales («B.O.I.C.» 26 junio).LE0000237975_20141111
Letra i) del artículo 6 redactada por el número dos del artículo 62 de Ley [CANARIAS] 4/2012, 25 junio, de medidas administrativas y fiscales («B.O.I.C.» 26 junio).LE0000237975_20141111
Letra j) del artículo 6 redactada por el número dos del artículo 62 de Ley [CANARIAS] 4/2012, 25 junio, de medidas administrativas y fiscales («B.O.I.C.» 26 junio).LE0000237975_20141111
Artículo 6-bis introducido por el número tres del artículo 62 de Ley [CANARIAS] 4/2012, 25 junio, de medidas administrativas y fiscales («B.O.I.C.» 26 junio).LE0000237975_20141111
Artículo 16 redactado por el número cuatro del artículo 62 de Ley [CANARIAS] 4/2012, 25 junio, de medidas administrativas y fiscales («B.O.I.C.» 26 junio).LE0000237975_20141111
Número 3 del artículo 23 redactado por el número cinco del artículo 62 de Ley [CANARIAS] 4/2012, 25 junio, de medidas administrativas y fiscales («B.O.I.C.» 26 junio).LE0000237975_20141111
Artículo 24-bis introducido por el número seis del artículo 62 de Ley [CANARIAS] 4/2012, 25 junio, de medidas administrativas y fiscales («B.O.I.C.» 26 junio).LE0000237975_20141111
Artículo 25 redactado por el número siete del artículo 62 de Ley [CANARIAS] 4/2012, 25 junio, de medidas administrativas y fiscales («B.O.I.C.» 26 junio).LE0000237975_20141111
Artículo 25-bis introducido por el número ocho del artículo 62 de Ley [CANARIAS] 4/2012, 25 junio, de medidas administrativas y fiscales («B.O.I.C.» 26 junio).LE0000237975_20141111
Artículo 26 redactado por el número nueve del artículo 62 de Ley [CANARIAS] 4/2012, 25 junio, de medidas administrativas y fiscales («B.O.I.C.» 26 junio).LE0000237975_20141111
Disposición adicional novena introducida por el número diez del artículo 62 de Ley [CANARIAS] 4/2012, 25 junio, de medidas administrativas y fiscales («B.O.I.C.» 26 junio).LE0000237975_20141111
Véase la disposición derogatoria única de Ley [CANARIAS] 4/2012, 25 junio, de medidas administrativas y fiscales («B.O.I.C.» 26 junio).LE0000237975_20141111
- 23/4/2009
- LE0000357909_20190101
DL 1/2009, 21 Abr. CA Canarias (Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes dictadas por la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de tributos cedidos)
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- Disposición adicional tercera derogada por Letra d) del número 1 de la disposición derogatoria única del D. Legislativo [CANARIAS] 1/2009, de 21 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes dictadas por la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de tributos cedidos («B.O.I.C.» 23 abril).LE0000237975_20141111
- 23/4/2008
- LE0000259046_20080423
L 1/2008 de 16 Abr. CA Canarias (modificación de la L 9/2006 de 11 Dic., Tributaria)
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- Artículo 23 redactado por el artículo único de la Ley [ACNARIAS] 1/2008, 16 abril, de modificación de la Ley 9/2006, 11 diciembre, Tributaria de la Comunidad Autónoma de Canarias («B.O.I.C.» 22 abril).LE0000237975_20141111
Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Canarias ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 12.8 del Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la Ley 9/2006, de 11 de diciembre, Tributaria de la Comunidad Autónoma de Canarias.
PREÁMBULO
La presente ley tiene por objeto fijar de manera separada y permanente el marco legislativo del sistema tributario canario, estableciendo diversas especialidades sustantivas y procedimentales de su régimen tributario privativo con respeto a la normativa estatal recogida en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Asimismo se regulan determinados aspectos del ordenamiento tributario canario adaptándolo a la citada ley.
En este sentido, la Ley Tributaria de la Comunidad Autónoma de Canarias se presenta como un conjunto de normas ordenado y coherente, conformando así un verdadero cuerpo normativo, huyendo, por tanto, de la simple yuxtaposición de preceptos.
De este principio básico -presentar la ley que nos ocupa como un «corpus» sistemático- se deriva el contenido de la misma, evitando en la medida de lo posible una mera copia de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, por innecesaria y porque esa ley ya tiene el alcance del artículo 149.1.1ª, 8ª, 14ª y 18ª de la Constitución. En consecuencia, todos los artículos de la presente ley contienen singularidades de gran interés para la Hacienda Canaria en general, y para la Administración Tributaria Canaria, en particular.
Las medidas recogidas en la ley suponen tres niveles de actuación en órdenes distintos sobre los que la Comunidad Autónoma de Canarias tiene competencia. Dichos niveles coinciden con los títulos en los que se sistematiza la ley.
Así, el Título I, sobre «Disposiciones generales», recoge medidas tendentes a la fijación del ámbito de actuación de la Administración Tributaria Canaria y de la regulación general de los derechos tributarios de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Se justifica en la necesidad de disponer de un texto de carácter permanente e independiente de esta materia respecto de otros ámbitos de actuación de la Hacienda Pública no ligados a la materia tributaria, como lo son la presupuestaria, financiera, contabilidad e intervención. De esta forma, el texto va a regular, no sólo los principios básicos de actuación, con especial incidencia en el principio de reserva legal, tan relevante en el ámbito del Derecho tributario, sino también la delimitación de competencias de los distintos órganos.
En relación a la propia Administración Tributaria Canaria, la Ley establece su definición, su delimitación, y el ámbito de competencias de la misma, teniendo en cuenta que la citada Administración Tributaria Canaria no es un concepto nuevo acuñado por esta ley, sino que ya aparece en las distintas normas de carácter autonómico y estatal que regulan los tributos propios y los derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias.
Por último, también recoge el Título I la encomienda de actividades administrativas a los registradores de la propiedad y a empresas públicas cuyo capital es íntegramente público, por considerarlos instrumentos efectivos para la aplicación de los tributos.
El Título II, dedicado a «Los principios generales de la aplicación de los tributos», regula medidas de gestión tributaria.
En este nivel, se recogen tres subniveles de actuación en el ámbito de aplicación de los tributos integrantes del sistema tributario canario, sistematizándose el citado Título II en tres capítulos diferentes.
El Capítulo I, bajo la rúbrica «Información y asistencia», se concreta en normas relativas a la regulación de diferentes aspectos de la citada actuación administrativa de asistencia e información a los contribuyentes; en este sentido, se recoge, como obligación por parte de la Administración Tributaria Canaria, la difusión de textos actualizados de aquellas normas tributarias con trascendencia en su ámbito de actuación, así como de las contestaciones a consultas tributarias y resoluciones de los órganos económico-administrativos de mayor trascendencia y repercusión. Asimismo, destaca la regulación de la información con carácter previo a la adquisición o transmisión de bienes inmuebles, y el carácter vinculante de la misma.
El Capítulo II está dedicado a la «Colaboración social en la aplicación de los tributos», cuya base se encuentra en el artículo 92 de la Ley General Tributaria, que incluye la necesidad de disponer de la habilitación imprescindible para establecer determinadas obligaciones formales. Destaca en este aspecto, la regulación de la obligación de información, así como los términos de la misma, a la que están sometidos los registradores de la propiedad y los notarios con destino en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias.
El Capítulo III «De los procedimientos tributarios», recoge una serie de preceptos en los que se regulan determinadas especialidades de los mencionados procedimientos, que afectan, entre otras, a las siguientes materias:
- - Recaudación y extinción de deudas tributarias y sanciones. En este caso, resulta de especial interés, en relación a los artículos incluidos en este capítulo, lo dispuesto en la disposición adicional primera de la presente Ley, en la medida que extiende lo previsto para los tributos en el citado capítulo al resto de los derechos económicos de naturaleza pública cuya titularidad corresponda a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
- - Regulación de la comprobación de valores en el ámbito del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones e Impuesto General Indirecto Canario.
- - Registros y censos de carácter fiscal, destacando, por un lado, el Registro Fiscal de Valores Inmobiliarios en Canarias y, por otro, las declaraciones censales, estas últimas como instrumento básico con el que cuenta la Administración Tributaria Canaria para la correcta aplicación de los tributos gestionados por la misma.
- - Establecimiento, a los efectos de una mayor seguridad jurídica, de los canales a través de los cuales se practican las notificaciones tributarias en el ámbito de esta Comunidad Autónoma, así como a la utilización de medios electrónicos y telemáticos en el cumplimiento de las obligaciones materiales y formales.
Por último, el Título III, dedicado a las reclamaciones económico-administrativas, regula, en dicho ámbito, el conocimiento y resolución de las reclamaciones económico-administrativas, así como el régimen de recursos susceptibles de interponer contra las mismas, a la luz de la nueva regulación contenida en los artículos 226 y siguientes de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y de las sucesivas modificaciones legislativas operadas en este ámbito desde 1984, de las que es menester destacar las relativas a la consolidación del principio de la necesaria separación de órganos entre los órdenes de gestión y el de resolución de reclamaciones y la no consideración del ministro de Hacienda como órgano económico-administrativo.
Finalmente, la Ley contiene ocho disposiciones adicionales, dos transitorias, una derogatoria y siete finales. Las disposiciones adicionales se refieren a aspectos relativos a las reclamaciones económico-administrativas en materia no tributaria, la tasación pericial contradictoria, determinados requisitos formales en tributos cedidos, la promoción de convenios de colaboración en materia tributaria, la participación en los órganos económico-administrativos estatales, el mantenimiento de las oficinas liquidadoras existentes en la actualidad, la delegación legislativa para la refundición de normas tributarias y la obtención de datos tributarios. Dos disposiciones transitorias regulan las reclamaciones económico-administrativas, hasta tanto se constituyan las Juntas Económico-Administrativas que se crean, así como hasta que se apruebe, en su caso, el correspondiente reglamento de procedimiento. Además, cabe mencionar que el texto contiene un listado de disposiciones derogadas en aplicación de lo dispuesto en el artículo 9.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, así como diversas disposiciones finales, entre las que destacan la modificación puntual de la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, la habilitación para que la Ley de Presupuestos modifique determinados elementos de ciertos tributos, la introducción de la tasa por servicios de los Conservatorios Profesionales de Música, la previsión de asistencia al contribuyente en la presentación de autoliquidaciones en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, así como la habilitación al Gobierno para el desarrollo reglamentario de la Ley y la correspondiente entrada en vigor.