Decreto 72/2008, de 2 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
- Órgano CONSEJO DE GOBIERNO
- Publicado en BORM núm. 104 de 06 de Mayo de 2008
- Vigencia desde 07 de Mayo de 2008. Esta revisión vigente desde 13 de Octubre de 2016


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TÍTULO II
DE LAS EMPRESAS DE MÁQUINAS RECREATIVAS Y DE AZAR
Capítulo I
Inscripción de empresas
Artículo 24 Inscripción de las empresas relacionadas con las máquinas recreativas y de azar
1. Las empresas que tengan por objeto la fabricación, comercialización o distribución, reparación o explotación de las máquinas o explotación de salones deberán inscribirse en la Sección correspondiente del Registro General del Juego de la Región de Murcia, que es público y se lleva en la Dirección General de Tributos.
2. Las empresas que soliciten autorización para la organización y explotación de juego constituidas en forma de sociedad mercantil contarán con un capital social mínimo de 90.000 euros que estará representado por acciones o participaciones.
3. La participación de las personas físicas o jurídicas no comunitarias en el capital de las empresas deberá cumplir los requisitos establecidos en el Real Decreto 664/1999, de 23 de abril, sobre inversiones exteriores.
4. Las empresas cuyo titular fuese persona física que soliciten autorización para la organización y explotación de juego deberá contar con un patrimonio neto de 90.000 euros, fijado de acuerdo con las normas del Impuesto sobre el Patrimonio.
5. Las empresas deberán figurar en situación de alta en la declaración censal establecida por las normas tributarias y estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones fiscales con la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
6. Las inscripciones en el Registro General del Juego tendrán carácter temporal con validez de diez años, y podrán ser renovadas por períodos sucesivos de igual duración.
Para la renovación deberán cumplirse los requisitos exigidos por la legislación vigente en el momento de aquélla, valorándose la actividad desarrollada por la empresa durante la inscripción anterior.
Artículo 25 Inscripción de otras empresas
1. La inscripción como titular de un casino de juego o sala de bingo facultará a los mismos para la explotación de las máquinas instaladas en dichos establecimientos, previa constitución de la garantía correspondiente de las previstas en el apartado 1, del artículo 41.
2. La inscripción como empresa de Salones Recreativos y de Juego, facultará a su titular para la explotación de las máquinas de tipo A y B respectivamente instaladas en dichos establecimientos, previa comunicación acompañada de la garantía correspondiente de las previstas en el apartado 1, del artículo 41.
3. ...
Artículo 26 Solicitud de inscripción
1. La solicitud de inscripción en el Registro General del Juego irá dirigida a la Dirección General de Tributos, y en ella, además de los requisitos establecidos por el artículo 70 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se indicará el objeto de la solicitud, la justificación detallada de todos los requisitos exigidos en este Reglamento y el domicilio actual de los interesados, o, cuando se trate de personas jurídicas, el de los Presidentes, Administradores o Consejeros de las sociedades interesadas. Cuando la constitución de las sociedades se hubiera condicionado a la resolución favorable del expediente de inscripción, se indicará el domicilio de los solicitantes.
2. A la solicitud se acompañarán los siguientes documentos:
- a) Fotocopia del número de identificación fiscal o pasaporte y autorización para que por la Dirección General de Tributos se solicite el certificado del Registro Central de Penados y Rebeldes de las personas mencionadas en el apartado anterior.
-
b) Cuando se trate de personas jurídicas, se aportará copia o testimonio de la escritura de constitución en la que constará la cuantía del capital desembolsado, los nombres y apellidos de los socios y sus cuotas de participación, copia de los estatutos y su inscripción en el Registro Mercantil o, en su defecto, certificación de la misma.
En el supuesto de que la sociedad que pretenda ser inscrita en el Registro General del Juego no estuviese constituida se podrá condicionar la presentación de este documento a la resolución favorable sobre la inscripción.
- c) Justificación del capital social o patrimonio neto mínimos exigidos en los apartados 2 y 4 del artículo 24.
- d) Memoria explicativa de los medios humanos, técnicos y financieros, experiencia profesional con que cuentan los interesados y locales de que dispongan para el desarrollo de la actividad, indicando si son propios o ajenos y, en éste caso, título para su disposición.
Artículo 27 Tramitación y resolución de la inscripción
1. La Dirección General de Tributos, previas las informaciones y comprobaciones que considere necesarias, valorando la exactitud de los datos aportados, los antecedentes del solicitante y la viabilidad del cumplimiento de los fines de la solicitud, en el plazo de seis meses resolverá favorablemente o denegará la inscripción, mediante resolución motivada.
2. Resuelta favorablemente la solicitud se notificará al interesado que deberá acreditar, en el plazo de tres meses, el cumplimiento de los siguientes requisitos:
- a) El alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social, tanto la empresa como sus empleados, en su caso.
-
b) Haber constituido la fianza correspondiente de acuerdo con las siguientes cantidades:
-
1.º Inscripción como empresa fabricante o importadora:
De máquinas de tipo «A» = 18.000 euros.
De máquinas de tipos «B y C» = 90.000 euros.
Por cada modelo inscrito provisionalmente, según lo dispuesto en el artículo 18.5 = 9.000 euros.
Por tres modelos inscritos simultáneamente de los citados en el párrafo anterior = 18.000 euros.
- 2.º Inscripción como empresa comercializadora y de reparación o de servicios técnicos = 48.000 euros.
- 3.º Inscripción como empresa operadora de máquinas de tipo «B» o de salones de juego = 30.000 euros.
- 4.º Inscripción como empresa operadora de máquinas de tipo «C» = 60.000 euros.
La fianza para la inscripción como empresa fabricante se exigirá si el proceso de fabricación o el domicilio social radica en el ámbito territorial de la Región de Murcia.
En los demás casos solo será exigible si no la tienen constituida en la Comunidad Autónoma correspondiente, excepto cuando se trate de modelos con inscripción provisional para los que deberá constituirse en todo caso la fianza en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
La fianza deberá constituirse en la Caja General de Depósitos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en metálico, aval bancario, póliza de caución o crédito o de sociedades de garantía recíproca. Esta fianza quedará afecta específicamente a las responsabilidades, tanto administrativas como tributarias, derivadas del ejercicio de la actividad del juego y muy especialmente al abono de las sanciones pecuniarias.
La fianza se mantendrá en su totalidad mientras subsista la circunstancia que motivó su constitución. Si se produjese la disminución de la cuantía de la fianza, la persona o entidad titular deberá, en el plazo máximo de dos meses a partir de su conocimiento, completar la misma en la cuantía obligatoria. De no cumplirse lo anterior, se producirá la cancelación de la inscripción previa tramitación del correspondiente expediente, con audiencia del interesado.
- c) La constitución e inscripción en el Registro Mercantil de las sociedades que se encuentren en el caso previsto en el segundo párrafo de la letra b) del apartado 2 del artículo 26, mediante la aportación de los documentos en que dicho precepto se indican.
3. Si transcurrido el plazo previsto en el apartado anterior no se acredita el cumplimiento de cualquiera de los requisitos que en el mismo se citan quedará sin efecto la resolución de inscripción notificada.
4. Acreditados los requisitos que se mencionan en el apartado 2 anterior, la Dirección General de Tributos verifi cará el código de identificación fiscal del solicitante, el alta en la declaración censal establecida por las normas tributarias y el cumplimiento de las obligaciones fiscales con la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y seguidamente procederá a la inscripción de la empresa en el Registro General del Juego.
5. En el plazo de treinta días desde la fecha en que se produzca alguna modificación de los requisitos exigidos para la inscripción, deberá comunicarse a la Dirección General de Tributos:
- a) La transmisión tanto onerosa o lucrativa inter vivos, como mortis causa de acciones o participaciones.
- b) El cambio de domicilio social.
- c) El cambio de denominación social.
- d) La ampliación de capital social cuando entren a formar parte de la empresa operadora nuevos socios o accionistas.
- e) El cambio en la composición de los consejos de administración y administradores.
- f) Cualquier otra modificación de los datos de la inscripción.
Artículo 28 Cancelación de las inscripciones
Las inscripciones sólo podrán cancelarse a petición del titular o mediante resolución motivada, adoptada siguiendo el procedimiento correspondiente, por alguna de las causas siguientes:
- a) Falsedad en los datos aportados para la inscripción.
- b) Modificación de cualquiera de las circunstancias o requisitos mínimos exigidos para la inscripción, o cuando, siendo posible dicha modificación, se haya efectuado sin autorización de la Dirección General de Tributos.
- c) Cuando se acuerde en el caso de un expediente sancionador incoado por incumplimiento de la normativa en materia de máquinas recreativas o de azar.
Capítulo II
Régimen de fabricación y comercialización
Artículo 29 Fabricación y distribución
1. La fabricación y comercialización de máquinas recreativas y de azar, o de juegos para máquinas de tipo B con soporte de vídeo, se regirá por las disposiciones contenidas en este Reglamento y demás normas generales vigentes.
2. La transmisión de máquinas de tipo B y C y otro material de juego relacionado con ellas, solo podrá realizarse a empresas comercializadoras o distribuidoras y a empresas operadoras debidamente inscritas en la Sección correspondiente del Registro General del Juego.
3. Las empresas descritas en este capítulo deberán permitir el acceso a los libros que les obliguen a llevar las normas mercantiles y fiscales al personal habilitado al efecto por la Dirección General de Tributos, en cuanto fuere necesario para la gestión y control de la actividad del juego.
4. A las actividades de importación y exportación de máquinas recreativas y de azar, o de juegos para máquinas de tipo B con soporte de vídeo, les serán de aplicación lo dispuesto en el artículo 1.2 del Real Decreto 2110/1998, de 2 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar y los artículos 31 y 32 de éste.