Ley 1/1995, de 8 de marzo, de Protección del Medio Ambiente de la Región de Murcia (Vigente hasta el 12 de Junio de 2007).
- Órgano ASAMBLEA REGIONAL DE MURCIA
- Publicado en BORM núm. 78 de 03 de Abril de 1995 y BOE núm. 131 de 02 de Junio de 1995
- Vigencia desde 03 de Julio de 1995. Esta revisión vigente desde 01 de Enero de 2006 hasta 12 de Junio de 2007


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TITULO IV
Medidas de adecuación de la industria y demás actividades a las exigencias de la normativa ambiental
CAPITULO PRIMERO
Medidas generales
Artículo 52 Declaración anual de Medio Ambiente
1. Todas las actividades potencialmente contaminantes, cuyas instalaciones estén radicadas en la Región de Murcia, presentarán una declaración de Medio Ambiente con periodicidad anual donde, en su caso, se integrarán las declaraciones específicas de productos o gestor de residuos y se relacionarán las incidencias ambientales ocurridas, el estado de funcionamiento de las infraestructuras de depuración, el grado de cumplimiento de los programas de vigilancia ambiental y cualesquiera otros elementos de interés para hacer un seguimiento de las actuaciones de cada empresa respecto al medio ambiente. La Consejería de Medio Ambiente aprobará el modelo oficial para efectuar esta declaración.
2. La declaración de Medio Ambiente, al menos con una periodicidad trianual, contendrá un certificado expedido por entidad colaboradora con la Administración sobre el cumplimiento, por parte de la empresa, de la legislación ambiental vigente, del Programa de Vigilancia Ambiental y/o medidas correctoras impuestas en el proceso de adecuación de la industria y demás actividades a la normativa ambiental vigente.
Artículo 53 Obligación de declarar
Tendrán la obligación de realizar la declaración de Medio Ambiente las actividades potencialmente contaminantes que así se definan por el órgano ambiental regional al emitir la autorización y, en particular, las que se enumeran a continuación:
- a) Las industrias consideradas como productoras y gestoras de residuos, de acuerdo con la normativa vigente.
- b) Las industrias consideradas como potencialmente contaminantes de la atmósfera de acuerdo con la normativa vigente.
- c) Las industrias y actividades que viertan aguas residuales no domésticas procedentes de procesos industriales y limpieza de factorías en redes de saneamiento municipales o directamente al mar.
- d) Las empresas dedicadas al transporte y/o eliminación de residuos sólidos urbanos y limpieza urbana e industrial.
- e) Los vertederos municipales.
- f) Las instalaciones de depuración de aguas residuales urbanas y aguas industriales.
- g) Las actividades mineras.
Artículo 54 Normativa sobre niveles
Sin perjuicio de las competencias atribuidas a otras administraciones, el Consejo de Gobierno establecerá reglamentariamente para los residuos, ruidos, vertidos y emisiones aquellos niveles máximos y niveles guía que, en emisión e inmisión, sean pertinentes para las condiciones ambientales regionales y la calidad de vida de los ciudadanos, así como las exigencias mínimas para la reutilización de las aguas depuradas. En cualquier caso, dichos niveles serán recogidos en las distintas normativas y ordenanzas municipales.
Artículo 55 Condiciones de los vertidos al alcantarillado
1. Para garantizar la conservación y buen funcionamiento de las instalaciones de saneamiento y depuración, los vertidos líquidos a redes de alcantarillado municipales en la Región de Murcia no deberán sobrepasar determinadas características.
2. Las autorizaciones de vertido al alcantarillado habrán de recoger los pronunciamientos que sobre vertidos de aguas residuales determinen las evaluaciones o calificaciones ambientales.
3. En desarrollo de esta Ley, el Gobierno Regional fijará los componentes excluidos de los vertidos y las concentraciones máximas admisibles, así como cualquier otra circunstancia que, para cumplir con estos objetivos, deberán ser incorporadas a las ordenanzas municipales de vertido a las redes de alcantarillado.
Artículo 56 Operadores ambientales
1. A requerimiento del Ayuntamiento o de la Consejería de Medio Ambiente, cuando las características de una actividad o sector de actividades lo hagan aconsejable, el titular deberá nombrar un responsable del seguimiento y adecuado funcionamiento de las instalaciones destinadas a evitar o corregir daños ambientales, así como de elaborar la información que periódicamente se demande desde la Administración.
2. El titular de la empresa velará por la adecuada formación de estos operadores ambientales.
3. La Consejería de Medio Ambiente desarrollará, por sí o a través de otras instituciones, mecanismos de asesoramiento a las pequeñas y medianas empresas de la Región en materia de medio ambiente y para la formación y actualización de los operadores ambientales.
Artículo 57 Representación de los trabajadores
La representación legal de los trabajadores en la empresa, en relación con las cuestiones medioambientales, tendrá reconocidas las siguientes atribuciones:
- 1.º Recibir la información que se emita sobre la situación medioambiental de la empresa, así como de, las sanciones que se le puedan imponer por el incumplimiento de la normativa ambiental vigente.
- 2.º Conocer los planes o medidas de adaptación medioambiental que se vayan a llevar a cabo en la empresa y las subvenciones que para esta cuestión se reciban.
- 3.º Remitir al órgano ambiental correspondiente informes sobre las cuestiones anteriores.
Artículo 58 Memoria de gestión ambiental
El Consejo de Gobierno presentará anualmente a la Asamblea Regional una Memoria de gestión, relativa a las actuaciones de adecuación de la industria y demás actividades a las exigencias de la normativa ambiental, y la evolución y características del déficit ambiental de la Región.
CAPITULO II
Auditorías ambientales
Artículo 59 Definición y objetivos
1. La Auditoría Ambiental es un proceso de evaluación sistemática, objetiva, independiente y periódica del sistema de gestión ambiental de una empresa, encaminado a la realización de un diagnóstico de la situación actual, en lo que se refiere a emisión de contaminantes, producción de residuos, consumo de materias primas, energía y agua, análisis de riesgos y evaluación del grado de cumplimiento de la legislación vigente, y, en su caso, sobre otros aspectos importantes desde el punto de vista medioambiental; así como de los sistemas de protección y gestión ambiental internos existentes en una instalación industrial en funcionamiento.
2. Los objetivos básicos de las Auditorías Ambientales son: El establecimiento y aplicación, por parte de las empresas, de sistemas de gestión internos para la protección del medio ambiente, la evaluación sistemática de los resultados obtenidos que permita establecer y adoptar las medidas complementarias para reducir la incidencia ambiental y la información al público acerca del comportamiento de la empresa en materia de medio ambiente.
Artículo 60 Actividades e instalaciones sujetas a Auditoría Ambiental
1. Como requisito imprescindible para la obtención de cualquier tipo de ayudas económicas o financieras por parte de la Administración regional, las empresas incluidas en el anexo IV, cuyas actividades se encuentren en funcionamiento por un período superior a dos años, deberán presentar junto a la petición de ayuda un Informe Ambiental validado, resultante de la realización de una Auditoría Ambiental, con el compromiso explícito de su cumplimiento por parte del peticionario.
2. Cualquier empresa podrá acogerse a la realización de Auditorías Ambientales en los términos previstos en esta Ley.
3. En todo caso, la presentación del Informe Ambiental validado será también requisito imprescindible para cualquier empresa que estando en funcionamiento desee obtener ayudas para métodos de prevención y gestión ambiental que pueda establecer el órgano ambiental de la Comunidad Autónoma.
4. El Informe Ambiental validado deberá acompañar a la Memoria o Proyecto de la actuación que se pretende mejorar y para la que se solicitan las ayudas o beneficios económicos.
Artículo 61 Contenido
Los Informes Ambientales derivados de las Auditorías Ambientales deberán incluir, al menos, la siguiente información para cada instalación auditada:
- a) Localización de la instalación.
- b) Descripción de los procesos que se desarrollan en la instalación, incluyendo producción, empleo de materias primas, consumos de agua y energía, características de los procesos de fabricación desde el punto de vista de la generación de afluentes líquidos, residuos y emulsiones a la atmósfera, medidas correctoras existentes y otras cuestiones de interés.
- c) Evaluación de los aspectos ambientalmente significativos relacionados con los procesos estudiados.
- d) Un resumen de los datos cuantitativos sobre la emisión de contaminantes, producción de residuos, consumo de materias primas, energía y agua, y, en su caso, sobre otros aspectos importantes desde el punto de vista medioambiental.
- e) Descripción, en caso de que exista, del programa de gestión ambiental establecido por la empresa titular de la actividad para la instalación auditada, así como los objetivos del mismo.
- f) Evaluación de las actuaciones ambientales, incluido el sistema de gestión interno y las medidas de protección existentes.
- g) Valoración detallada del grado de cumplimiento de la legislación ambiental que afecta a la instalación.
- h) Resumen de las medidas correctoras que procede aplicar en la instalación para mejorar las condiciones de operación, desde el punto de vista ambiental reduciendo la contaminación y minimizando la generación de residuos, los consumos de agua y energía y los riesgos ambientales.
Artículo 62 Validación del Informe Ambiental
1. Los informes ambientales deberán ser validados por la Consejería de Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en el plazo máximo de seis meses tras su presentación.
2. El objetivo de la validación consiste en certificar el cumplimiento de todos los requisitos establecidos en el articulado anterior y el establecimiento de un programa para la ejecución de las medidas correctoras resultantes de la Auditoría Ambiental.
Artículo 63 Ayudas
La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia podrá conceder ayudas económicas a las empresas para la realización de Auditorías Ambientales, a condición de que posteriormente ejecuten las medidas correctoras contempladas en los correspondientes Informes Ambientales validados.
Artículo 64 Publicidad
La Administración regional podrá publicar en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia», para su conocimiento público, la relación anual de empresas que se adhieran a la realización de Auditorías Ambientales y establecerá un sistema de identificación ambiental para las empresas sometidas a dichas auditorías.