Decreto Foral 119/2007, de 3 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos del Organismo Autónomo Hacienda Tributaria de Navarra (Vigente hasta el 25 de Marzo de 2013).
- Órgano DEPARTAMENTO DE ECONOMIA Y HACIENDA
- Publicado en BON núm. 114 de 12 de Septiembre de 2007
- Vigencia desde 12 de Septiembre de 2007. Esta revisión vigente desde 27 de Diciembre de 2012 hasta 25 de Marzo de 2013
ESTATUTOS DEL ORGANISMO AUTÓNOMO HACIENDA TRIBUTARIA DE NAVARRA
TÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1 Naturaleza
La Hacienda Tributaria de Navarra es un organismo autónomo, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, que, bajo la superior planificación, dirección y tutela del titular del Departamento de Economía y Hacienda, ejercerá, conforme a la legislación vigente, las competencias atribuidas a dicho Departamento en la gestión, inspección y recaudación de los tributos e ingresos de derecho público cuya titularidad corresponde a la Comunidad Foral.
Véase O Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 79/2008, 21 abril, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se encomienda al Servicio de Patrimonio la instrucción, tramitación y propuesta de resolución de los procedimientos de contratación pública referidos al Organismo Autónomo Hacienda Tributaria de Navarra («B.O.N.» 26 mayo).Artículo 2 Adscripción
La Hacienda Tributaria de Navarra, en cumplimiento de sus fines, está sometida a las directrices de planificación y política global emanadas del Gobierno de Navarra y del Departamento de Economía y Hacienda, al que queda adscrito, quien ejercerá sobre él las facultades de control que le atribuyen los Estatutos, la legislación foral y el ordenamiento jurídico administrativo.
Artículo 3 Competencias
La Hacienda Tributaria de Navarra es la organización administrativa responsable, en nombre y por cuenta de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, de la aplicación del sistema tributario de la Hacienda Pública de Navarra.
Corresponde a la Hacienda Tributaria de Navarra coordinar adecuadamente todos los elementos personales, materiales y técnicos para lograr una correcta y eficaz gestión y recaudación de los tributos, a fin de alcanzar un escrupuloso y general cumplimiento de la normativa fiscal, sin menoscabo de la seguridad jurídica del contribuyente, con minimización de la presión fiscal indirecta que la referida normativa origina. Para ello, la Hacienda Tributaria de Navarra realizará cuantas actividades contribuyan al cumplimiento de sus fines.
Véase O Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 317/2007, de 20 de septiembre, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se delega el ejercicio de competencias en distintos órganos del Organismo Autónomo Hacienda Tributaria de Navarra y se designan los suplentes temporales del Director Gerente del citado Organismo Autónomo en los casos de vacante, ausencia, enfermedad o impedimento personal («B.O.N.» 28 septiembre).