Decreto Foral 282/1997, de 13 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades (Vigente hasta el 12 de Febrero de 2000).
- Órgano CONSEJERIA DE ECONOMIA Y HACIENDA
- Publicado en BON núm. 133 de 05 de Noviembre de 1997
- Vigencia desde 06 de Noviembre de 1997. Esta revisión vigente desde 01 de Enero de 2000 hasta 12 de Febrero de 2000


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TITULO II
Regímenes especiales
CAPITULO I
Régimen de las entidades de tenencia de valores extranjeros
Artículo 29 Solicitud de aplicación del régimen
1. Las personas o entidades interesadas en el disfrute del régimen de las entidades de tenencia de valores extranjeros deberán presentar una solicitud en tal sentido en el Departamento de Economía y Hacienda. También podrán solicitar el referido régimen las entidades en constitución.
2. La solicitud deberá ir acompañada de los siguientes documentos:
- a) Estatutos de la entidad o proyecto de los mismos.
- b) Relación de los valores representativos de los fondos propios de entidades no residentes en territorio español que determinan un porcentaje de participación, directo o indirecto, igual o superior al 5 por 100, especificando su valor de adquisición.
- c) Identificación y descripción de las actividades de las entidades participadas respecto de las cuales el interesado entiende que concurren los requisitos previstos en la letra c) del número 1 del artículo 148 de la Ley Foral del Impuesto, aportando las cuentas anuales de las mismas.
- d) Ultimo balance aprobado o balance inicial de la entidad respecto de la que se solicita el régimen de las entidades de tenencia de valores extranjeros.
- e) Descripción de la estructura organizativa de la entidad.
3. El interesado podrá desistir de la solicitud formulada.
Artículo 30 Objeto social
El objeto social primordial de la entidad de tenencia de valores extranjeros deberá consistir en la dirección y gestión de valores representativos de los fondos propios de entidades no residentes en territorio español que determinen un porcentaje de participación, directo o indirecto, igual o superior al 5 por 100 y la colocación de los recursos financieros derivados de las actividades constitutivas de dicho objeto social. También podrá comprender el objeto social la prestación de servicios, incluidos los de carácter financiero, a las entidades a que se refieren las letras b) y c) del número 2 del artículo anterior y a las entidades que pertenezcan al mismo grupo de sociedades en el sentido del artículo 42 del Código de Comercio.
Artículo 31 Procedimiento y resolución
1. El Servicio de Tributos examinará la documentación referida en el artículo 29 al objeto de comprobar que se cumplen los requisitos previstos en el número 1 del artículo 147 de la Ley Foral del Impuesto, pudiendo recabar del sujeto pasivo cuantos datos, informes, antecedentes y justificantes sean necesarios.
2. El Servicio de Tributos pondrá de manifiesto la propuesta de resolución, junto con todos los documentos del expediente, al sujeto pasivo, quien dispondrá de un plazo de quince días para formular las alegaciones y presentar los documentos y justificaciones que estime pertinentes.
El procedimiento deberá finalizar antes de tres meses, contados desde la fecha de presentación de la solicitud o desde la fecha de subsanación de la misma a requerimiento del Servicio de Tributos.
3. Transcurrido el plazo a que hace referencia el número anterior, sin haberse producido una resolución expresa, se entenderá concedido el régimen de las entidades de tenencia de valores extranjeros.
4. El régimen de las entidades de tenencia de valores extranjeros surtirá efecto respecto de los períodos impositivos que concluyan con posterioridad a la resolución.
5. Será competente para resolver el procedimiento el Consejero de Economía y Hacienda.
CAPITULO II
Régimen de transparencia fiscal
Artículo 32 Obligaciones de las sociedades que tributan en régimen de transparencia fiscal
1. Las sociedades que tributen en régimen de transparencia fiscal deberán presentar, conjuntamente con su declaración por el Impuesto sobre Sociedades, una relación de sus socios residentes en territorio español o de las personas o entidades que ostenten los derechos económicos inherentes a la cualidad de socio, con los siguientes datos:
- a) Identificación, domicilio fiscal y porcentaje de participación de los socios o de las personas o entidades que ostenten los derechos económicos inherentes a la cualidad de socio.
-
b) Importe total de las cantidades a imputar relativas a los siguientes conceptos:
- 1.º Resultado contable.
- 2.º Base imponible y liquidable.
- 3.º Base de la deducción para evitar la doble imposición interna e internacional que corresponda a la cuota efectivamente practicada por la sociedad, tipo de entidad de la que proceden las rentas y porcentaje de participación en la misma.
- 4.º Base de las bonificaciones.
- 5.º Importe efectivamente deducido de la cuota líquida correspondiente a las deducciones por incentivos.
- 6.º Pagos fraccionados, retenciones e ingresos a cuenta correspondientes a la sociedad en régimen de transparencia fiscal.
- 7.º Cuota del Impuesto sobre Sociedades satisfecha por la sociedad en régimen de transparencia fiscal, así como la cuota que hubiese sido imputada a la misma.
- c) Dividendos y participaciones en beneficios distribuidos con cargo a reservas, distinguiendo los que correspondan a ejercicios en que la sociedad no hubiese tributado en régimen de transparencia fiscal.
2. Las sociedades deberán notificar a sus socios o a las personas o entidades que ostenten los derechos económicos inherentes a la cualidad de socios, mediante certificación expedida al efecto, las cantidades totales a imputar y la imputación individual de los conceptos previstos en la letra b) del número anterior.
3. A los efectos de la no tributación de los dividendos y participaciones en beneficios establecida en el número 4 del artículo 96 de la Ley Foral del Impuesto, las sociedades que tributen en régimen de transparencia fiscal deberán incluir en la memoria de las cuentas anuales la siguiente información:
- a) Beneficios aplicados a reservas que correspondan a períodos impositivos en los que tributaron en régimen general.
- b) Beneficios aplicados a reservas que correspondan a períodos impositivos en los que tributaron en régimen de transparencia fiscal, distinguiendo entre los que correspondieron a socios residentes en territorio español de aquellos que correspondieron a socios no residentes en territorio español.
- c) En caso de distribución de dividendos y participaciones en beneficios con cargo a reservas, designación de la reserva aplicada de entre las tres a las que, por la clase de beneficios de los que procedan, se refieren las letras a) y b) anteriores.
4. Las menciones en la memoria anual a que se refiere el número anterior deberán ser efectuadas mientras existan reservas de las referidas en la letra b) del número anterior, aun cuando la entidad no tribute en régimen de transparencia fiscal.