Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.
- Órgano PRESIDENCIA DEL GOBIERNO DE NAVARRA
- Publicado en BON núm. 136 de 14 de Noviembre de 2005 y BOE núm. 304 de 21 de Diciembre de 2005
- Vigencia desde 04 de Diciembre de 2005. Esta revisión vigente desde 04 de Julio de 2014


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TITULO IV
Infracciones y sanciones
CAPITULO I
Infracciones
Artículo 42 Infracciones
1.- Constituyen infracciones administrativas en materia de subvenciones las siguientes conductas:
-
1.1. De los beneficiarios.
- a) La obtención de una subvención falseando las condiciones requeridas para su concesión u ocultando las que la hubieran impedido o limitado.
- b) La aplicación, en todo o en parte, de las cantidades recibidas a fines distintos para los que la subvención fue concedida.
- c) El incumplimiento por razones imputables al beneficiario de las obligaciones impuestas por la concesión de la subvención.
- d) La negativa u obstrucción a las actuaciones de comprobación y control a efectuar por la Administración concedente o la entidad colaboradora, en su caso.
- e) El no comunicar a la Administración concedente o a la entidad colaboradora, en su caso, la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración Pública o Ente público, nacional o internacional, así como la modificación de cualesquier otra circunstancia que haya servido de fundamento para la concesión de la subvención.
- f) La falta de justificación, en todo o en parte, del empleo dado a los fondos públicos.
- g) El no acreditar ante la Administración concedente o ante la entidad colaboradora, en su caso, el cumplimiento de las obligaciones impuestas por la concesión de la subvención.
-
1.2. De las entidades colaboradoras.
- a) No entregar a los beneficiarios los fondos recibidos de acuerdo con los criterios establecidos en las normas reguladoras de la subvención.
- b) La negativa u obstrucción a las actuaciones de comprobación y control que, respecto a la gestión de los fondos percibidos, pueda efectuar la Administración concedente.
- c) No verificar, en su caso, el cumplimiento y efectividad de las condiciones determinantes del otorgamiento de la subvención.
- d) No justificar ante la Administración concedente la aplicación de los fondos percibidos, o no entregar la justificación presentada por los beneficiarios.
2.- Las infracciones administrativas tipificadas en esta Ley Foral se clasifican en muy graves, graves y leves.
- 2.1. Tendrán la consideración de infracciones muy graves en el caso de beneficiarios las señaladas en las letras a), b) y c) del apartado 1.1. de este artículo y en el caso de entidades colaboradoras la prevista en la letra a) del apartado 1.2. anterior.
- 2.2. Tendrán la consideración de infracciones graves en el caso de beneficiarios las señaladas en las letras d) y e) del apartado 1.1. de este artículo y en el caso de entidades colaboradoras las previstas en las letras b) y c) del apartado 1.2. anterior.
- 2.3. Tendrán la consideración de infracciones leves en el caso de beneficiarios las señaladas en las letras f) y g) del apartado 1.1. de este artículo y en el caso de entidades colaboradoras la prevista en la letra d) del apartado 1.2. anterior.
3.- Serán responsables de las infracciones los beneficiarios y las entidades colaboradoras que realicen las conductas anteriormente tipificadas.
4.- Las infracciones prescribirán en el plazo de cuatro años a contar desde el día en que la infracción se hubiera cometido. La prescripción se aplicará de oficio, sin perjuicio de que pueda ser solicitada su declaración por el interesado.
CAPITULO II
Régimen sancionador
Artículo 43 Sanciones
1.- Las infracciones administrativas serán sancionadas de acuerdo con lo siguiente:
-
1.1. Infracciones muy graves:
Multa del doble al triple de la cantidad indebidamente obtenida o aplicada o, en el caso de entidad colaboradora, de los fondos recibidos.
La autoridad sancionadora competente podrá acordar, además, la imposición de las sanciones siguientes:
- a) Pérdida durante un plazo de hasta cinco años de la posibilidad de obtener subvenciones, ayudas públicas y avales de las Administraciones Públicas u otros entes públicos.
- b) Pérdida durante un plazo de hasta cinco años de la posibilidad de actuar como entidad colaboradora en relación con las subvenciones reguladas en esta Ley Foral.
- c) Prohibición durante un plazo de hasta cinco años para contratar con las Administraciones Públicas.
-
1.2. Infracciones graves:
Multa del tanto al doble de la cantidad indebidamente obtenida o, en el caso de entidad colaboradora, de los fondos recibidos.
La autoridad sancionadora competente podrá acordar, además, la imposición de las sanciones siguientes:
- a) Pérdida durante un plazo de hasta cinco años de la posibilidad de obtener subvenciones, ayudas públicas y avales de las Administraciones Públicas u otros entes públicos.
- b) Pérdida durante un plazo de hasta cinco años de la posibilidad de actuar como entidad colaboradora en relación con las subvenciones reguladas en esta Ley Foral.
- c) Prohibición durante un plazo de hasta cinco años para contratar con las Administraciones Públicas.
-
1.3. Infracciones leves:
Multa de igual cuantía a la de la cantidad indebidamente percibida o a la del importe de la cantidad no justificada o, en el caso de entidad colaboradora, de los fondos percibidos.
La autoridad sancionadora competente podrá acordar, además, la imposición de las sanciones siguientes:
- a) La pérdida, tanto en el supuesto de beneficiario como de entidad colaboradora, durante el plazo de un año, del derecho a obtener subvenciones de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus Organismos Autónomos o de ser designados como entidad colaboradora.
- b) Prohibición durante un plazo de un año para celebrar contratos con la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y con sus Organismos Autónomos.
2.- Para la imposición de las sanciones anteriores por las infracciones administrativas previstas en esta Ley Foral se atenderá a:
- a) La existencia de intencionalidad o reiteración.
- b) La naturaleza de los perjuicios causados.
- c) La reincidencia, por comisión, en el término de un año, de más de una infracción de la misma naturaleza cuando así haya sido declarado por resolución firme en vía administrativa.
3.- Las sanciones establecidas serán independientes de la exigencia al infractor de la obligación de reintegro contemplada en esta Ley Foral.
4.- Las sanciones prescribirán en el plazo de cuatro años a contar desde el día siguiente a aquel en que hubiera adquirido firmeza la resolución por la que se impuso la sanción. La prescripción se aplicará de oficio, sin perjuicio de que pueda ser solicitada su declaración por el interesado.
Artículo 44 Órganos competentes para el ejercicio de la potestad sancionadora
Son órganos competentes para iniciar y resolver el procedimiento sancionador los que hayan concedido la subvención.
La resolución en los supuestos de infracciones muy graves corresponderá al Gobierno de Navarra.
Artículo 45 Responsabilidades
1.- Responderán solidariamente de la sanción pecuniaria los miembros, partícipes o cotitulares de las entidades a que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 8 de esta Ley Foral en proporción a sus respectivas participaciones, cuando se trate de comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado.
2.- Responderán subsidiariamente de la sanción pecuniaria los administradores de las sociedades mercantiles, o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, de acuerdo con las disposiciones legales o estatutarias que les resulten de aplicación, que no realicen los actos necesarios que sean de su incumbencia para el cumplimiento de las obligaciones infringidas, adopten acuerdos que hagan posibles los incumplimientos o consientan el de quienes de ellos dependan.
3.- En el caso de sociedades o entidades disueltas y liquidadas en las que la ley limita la responsabilidad patrimonial de los socios, partícipes o cotitulares, las sanciones pendientes se transmitirán a éstos, que quedarán obligados solidariamente hasta el límite del valor de la cuota de liquidación que se les hubiera adjudicado o se les hubiera debido adjudicar.
4.- En el caso de sociedades o entidades disueltas y liquidadas en las que la ley no limita la responsabilidad patrimonial de los socios, partícipes o cotitulares, las sanciones pendientes se transmitirán a éstos, que quedarán obligados solidariamente a su cumplimiento.
Artículo 46 Procedimiento sancionador
1.- La imposición de las sanciones en materia de subvenciones se efectuará mediante el procedimiento que se establezca reglamentariamente, y en su defecto, conforme a lo dispuesto en el Título V de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral.
2.- El procedimiento se iniciará de oficio, como consecuencia, de la actuación de comprobación desarrollada por el órgano concedente o por la entidad colaboradora, así como de las actuaciones de los órganos que tengan atribuidas funciones de control.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Disposición adicional primera.– Convenios con entidades financieras
El Gobierno de Navarra, con el objetivo de facilitar la liquidez y el acceso al crédito a las entidades del Tercer Sector de Acción Social, promoverá la conclusión de convenios de colaboración con las entidades financieras que actúen en Navarra

Disposición adicional segunda.– Remanente
En caso de que exista, por cualquier circunstancia, un remanente sin asignación de los créditos para subvenciones para entidades sociales previstos en los Presupuestos Generales de Navarra, se aprobará una nueva convocatoria urgente, dentro del mismo ejercicio presupuestario, de conformidad a lo dispuesto en la presente Ley Foral

Disposición adicional tercera
Disposición adicional tercera renumerada por el artículo 7 de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 5/2014, 14 abril, de modificación de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones («B.O.N.» 28 abril), su contenido literal se corresponde con la disposición adicional única anterior.Vigencia: 29 abril 2014
Subvenciones de cooperación internacional
1. El Gobierno de Navarra, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, aprobará por Decreto Foral, las normas especiales reguladoras de las subvenciones de cooperación internacional.
2. Dicha regulación se adecuará con carácter general a lo establecido en esta Ley Foral salvo que deban exceptuarse los principios de publicidad o concurrencia u otros aspectos del régimen de control, reintegros o sanciones, en la medida en que las subvenciones resulten compatibles con la naturaleza o destinatarios de las mismas.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA Procedimientos ya iniciados
La presente Ley Foral no será de aplicación a los procedimientos de concesión de subvenciones que se hubieran iniciado con anterioridad a su entrada en vigor, que se regirán por la normativa precedente.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA Ayudas sujetas a normativa comunitaria
Los regímenes de ayudas que, en cumplimiento de las normas de la Unión Europea, finalizan el 31 de diciembre de 2006, continuarán rigiéndose por su actual normativa.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA Disposiciones derogadas
1. A la entrada en vigor de esta Ley Foral quedarán derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo en ella dispuesto y, en particular la Ley Foral 8/1997, de 9 de junio, por la que se regula el régimen general para la concesión, gestión y control de las subvenciones de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus Organismos Autónomos.
2. Lo dispuesto en el apartado anterior se entenderá sin perjuicio de lo establecido en la disposición transitoria primera de esta Ley Foral.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA Autorizaciones reglamentarias
1. Se faculta al Gobierno de Navarra para desarrollar reglamentariamente el contenido de esta Ley Foral
2. Los importes que la presente Ley Foral señala como límites para la aplicación de diferentes requisitos o condiciones podrán ser actualizados por el Gobierno de Navarra.
Yo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, promulgo, en nombre de S.M. el Rey, esta Ley Foral, ordeno su inmediata publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra y su remisión al «Boletín Oficial del Estado» y mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.