Ley Foral 17/2005, de 22 de diciembre, de Caza y Pesca de Navarra.
- Órgano PRESIDENCIA DEL GOBIERNO DE NAVARRA
- Publicado en BON núm. 155 de 28 de Diciembre de 2005 y BOE núm. 17 de 20 de Enero de 2006
- Vigencia desde 29 de Diciembre de 2005. Esta revisión vigente desde 04 de Mayo de 2014


Todo Administración Local: Urbanismo
LibrosDesde 65,21 €(IVA Inc.)Más info.Todo Administración Local: Empleo público
LibrosDesde 65,21 €(IVA Inc.)Más info.Todo Administración Local: Procedimiento administrativo
LibrosDesde 67,18 €(IVA Inc.)Más info.Todo Administración Local: Contratación pública
LibrosDesde 83,98 €(IVA Inc.)Más info.Manual de contabilidad de las Administraciones Locales (2 tomos)
LibrosDesde 138,32 €(IVA Inc.)Más info.Revista El Consultor de los Ayuntamientos
Periódicos y Revistas700,96 €(IVA Inc.)Más info.
TITULO III
Daños y responsabilidad
Artículo 85 Daños a la fauna cinegética y pesquera
1. Los daños que se causen a la fauna cinegética y pesquera se indemnizarán por quienes resulten responsables conforme a la legislación civil.
2. Las cuantías de las indemnizaciones se establecerán y actualizarán reglamentariamente.
Artículo 86 Daños causados por la fauna cinegética
1. El Departamento competente en materia de caza, en el caso de accidente motivado por atropello de especies cinegéticas, tramitará el correspondiente expediente administrativo para determinar las posibles responsabilidades que podrán recaer según lo siguiente:
- a) El conductor del vehículo accidentado, en los casos en que éste no hubiera adoptado las precauciones necesarias para evitar el atropello o se le pueda imputar incumplimiento de las normas de circulación.
- b) El titular del aprovechamiento cinegético o, en su caso, del terreno acotado, sólo en los casos en los que el accidente sea consecuencia de la negligencia en la gestión del terreno acotado o de la acción de cazar.
- c) En la Administración competente en materia de caza, en los supuestos en que el accidente sea consecuencia de las disposiciones de ordenación del aprovechamiento cinegético.
-
d) En el titular de la explotación de la vía pública en que se produzca el accidente, siempre y cuando esté motivado por la falta de conservación en relación con las medidas de protección frente a invasión de la vía por animales, cuyo mantenimiento sea responsabilidad del titular de la explotación de la vía, o por ausencia de señalización adecuada de paso de fauna cinegética. Téngase en cuenta que la Disposición Transitoria 3.ª de la presente Ley Foral establece un plazo de seis meses desde su entrada en vigor para que el Departamento competente suministre al Departamento competente en materia de carreteras, toda la información disponible sobre los puntos de cruce frecuente de especies cinegéticas en relación con la Red de Carreteras de Navarra.
2. El resto de daños causados por la fauna cinegética o pesquera se indemnizará por quienes resulten responsables conforme a la legislación civil, excepto los daños producidos por la fauna cinegética que habite en el interior de zonas vedadas a la caza por razones de seguridad, tales como autopistas, autovías u otras infraestructuras viarias o de riego, huertas solares, etc.,y que cuenten con zonas adyacentes valladas en toda su longitud, en los que se considerará responsable al propietario, titular o concesionario de las mismas.

3. Para el caso de daños en accidentes de carretera causados por especies cinegéticas, se regulará una ayuda para apoyar económicamente el establecimiento de un mecanismo asegurador, que cubra la eventual responsabilidad de los titulares de los aprovechamientos cinegéticos de Navarra.
Téngase en cuenta que la Disposición Transitoria 2.ª de la presente Ley Foral establece lo siguiente: «En el caso de daños en accidentes de carretera causados por especies cinegéticas, mientras no se establezca el mecanismo asegurador previsto en el artículo 86 de la presente Ley Foral, las ayudas equivaldrán a la totalidad del daño indemnizable siempre que el mismo no sea consecuencia de negligencia en la gestión cinegética. A estos efectos se regulará un procedimiento de reclamación administrativa. El plazo para resolver y notificar la resolución recaída será de seis meses y transcurrido dicho plazo sin haberse notificado la resolución expresa, se entenderá estimada la reclamación».