Ley Foral 17/2005, de 22 de diciembre, de Caza y Pesca de Navarra.
- Órgano PRESIDENCIA DEL GOBIERNO DE NAVARRA
- Publicado en BON núm. 155 de 28 de Diciembre de 2005 y BOE núm. 17 de 20 de Enero de 2006
- Vigencia desde 29 de Diciembre de 2005. Esta revisión vigente desde 04 de Mayo de 2014


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TITULO PRELIMINAR
Disposiciones generales
Artículo 1 Objeto
La presente Ley Foral tiene por objeto proteger, conservar, fomentar y ordenar el aprovechamiento de los recursos cinegéticos y pesqueros de la Comunidad Foral de Navarra de acuerdo con criterios de sostenibilidad.
Artículo 2 Ordenado aprovechamiento
1. La caza sólo podrá ejercitarse, conforme a las disposiciones establecidas en esta Ley Foral y resto de normas que la desarrollen, sobre terrenos declarados cotos de caza o zonas de caza controlada que cuenten con un Plan de Ordenación Cinegética en vigor.
En el plazo de dos años desde la aprobación de esta Ley Foral, el Gobierno de Navarra aprobará y desarrollará unos Planes Comarcales de Ordenación Cinegética en los que se establezcan las líneas básicas de gestión a cumplir por los cotos incluidos en esa comarca.
2. La pesca podrá llevarse a cabo únicamente de acuerdo a lo dispuesto en esta Ley Foral y a las normas específicas que reglamentariamente puedan establecerse para los distintos tramos de río.
Artículo 3 Sostenibilidad del recurso
1. El aprovechamiento de la caza y de la pesca, basado de forma prioritaria en las poblaciones animales naturales, se hará con criterios de sostenibilidad, por lo que deberá ser compatible con el mantenimiento de la biodiversidad, de forma que se conserve la diversidad genética, se evite la introducción de poblaciones alóctonas y se fomente la integración de la caza y de la pesca en el desarrollo territorial.
2. El Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda podrá adoptar medidas encaminadas a la eliminación de especies o poblaciones alóctonas a fin de garantizar la sostenibilidad de los recursos naturales.
3. La ordenación de la caza procurará la constitución de unidades de gestión lo suficientemente amplias para mantener la viabilidad de las especies, y potenciará la autonomía responsable de los titulares de los cotos.
4. La ordenación de la pesca fomentará aquellas modalidades de pesca que permitan la devolución de los ejemplares capturados a su medio natural.
5. Toda actividad cinegética deberá operar en un marco de conservación tanto de los hábitats de las distintas especies como de la biodiversidad y calidad del paisaje, asegurando un uso y aprovechamiento ordenado de los recursos naturales que permitan un desarrollo económico sostenible, así como el cumplimiento de fines de carácter social, cultural y deportivo.
Artículo 4 Participación social
En la adopción de decisiones relativas a los aprovechamientos cinegéticos y pesqueros se procurará la mayor participación social, la cual se llevará a cabo a través de los órganos ya existentes, como la Comisión Asesora de Caza y Pesca o el Consejo Navarro de Medio Ambiente, o bien mediante la creación de otros nuevos. Todo ello encaminado a la búsqueda del mayor consenso posible y al establecimiento de canales de participación que permitan que las decisiones adoptadas sean reflejo de la realidad social donde vayan a ser aplicadas.