Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra
- ÓrganoPRESIDENCIA DEL GOBIERNO DE NAVARRA
- Publicado en BON núm. 82 de 07 de Julio de 2000 y BOE núm. 214 de 06 de Septiembre de 2000
- Vigencia desde 08 de Julio de 2000. Revisión vigente desde 01 de Octubre de 2021


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TITULO VI
Medios personales y materiales
CAPITULO I
Personal
Artículo 40
1. El Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra designa y cesa libremente a los asesores y personal de confianza necesarios para el ejercicio de sus funciones de acuerdo con su Reglamento y dentro de los límites del Presupuesto. A este personal le será de aplicación el régimen jurídico del personal eventual al servicio del Parlamento de Navarra.
2. El resto del personal del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra será personal de plantilla de las Cortes de Navarra correspondiéndole a aquél su asignación de destino, el poder disciplinario, excepto la separación del servicio, y los demás actos relativos a su situación laboral o funcionarial.
Artículo 41
1. Cuando el personal de libre designación al servicio del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra provenga de la Administración de la Comunidad Foral o de los Entes Locales de Navarra, se le reservará la plaza y destino que ocupase con anterioridad a su adscripción a los servicios y se le computará el tiempo transcurrido en esta situación a todos los efectos.
2. Cuando el personal provenga de otras administraciones públicas, o entidades distintas de las anteriores, se estará a lo que disponga la legislación que le sea aplicable.
Artículo 42
El personal de libre designación al servicio del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra cesará automáticamente en el momento de la toma de posesión del nuevo Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra.
CAPITULO II
Medios materiales
Artículo 43
El Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra elaborará el Anteproyecto de su propio Presupuesto que se tramitará de acuerdo con las normas que regulan el proyecto de Presupuesto del Parlamento.
La dotación económica del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra constituirá una partida del Presupuesto del Parlamento de Navarra.
Artículo 44
El Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, a efectos de regímenes de contabilidad, intervención, autorización de gastos, contratación y adquisición de bienes y derechos estará sometido al mismo régimen que el Parlamento de Navarra.
Artículo 45
En la dotación presupuestaria del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra constará una partida destinada a hacer frente a los gastos efectuados o perjuicios materiales sufridos por los particulares en virtud de lo dispuesto por el artículo 25.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera
La Mesa del Parlamento de Navarra aprobará, a propuesta del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, el Reglamento de Organización y Funcionamiento de esta Institución, así como las ulteriores modificaciones del mismo.
Véase Acuerdo [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] del Parlamento de Navarra por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Defensor/Defensora del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra («B.O.N.» 23 diciembre).LE0000222587_20100615
Segunda
Dentro de los cuatro meses siguientes a la entrada en vigor de esta Ley Foral, el Parlamento de Navarra iniciará el procedimiento para nombrar al Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra.
Tercera
A los cinco años de entrada en vigor de la presente Ley Foral el Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra podrá proponer al Parlamento de Navarra en informe razonado aquellas modificaciones que entienda deben realizarse a la misma.
DISPOSICION TRANSITORIA
Las quejas que tengan su origen en un acto administrativo dictado con anterioridad a un año de la toma de posesión del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra o, en caso de silencio administrativo, cuando el plazo hubiese vencido con anterioridad a un año de su toma de posesión, serán desatendidas, sin perjuicio de que el Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra pueda iniciar de oficio una investigación por entender que la causa de la queja se debe a un mal funcionamiento general de la Administración.
DISPOSICION FINAL
La presente Ley Foral entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el «BOLETIN OFICIAL de Navarra».
Yo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, promulgo, en nombre de S.M. el Rey, esta Ley Foral, ordeno su inmediata publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra y su remisión al «Boletín Oficial del Estado» y mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.
- Norma afectada por
- 1/10/2021
- LE0000708444_20211001
Ley Foral 15/2021 de 22 Sep. CF Navarra (añade un artículo 29 bis a la Ley Foral 4/2000, de 3 Jul. del Defensor del Pueblo)
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Artículo 29.bis introducido por el artículo único de Ley Foral 15/2021, de 22 de septiembre, por la que se añade un artículo 29 bis a la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra («B.O.N.» 30 septiembre).
LE0000053201_20180823
- 23/8/2018
- LE0000621532_20180823
L Foral 6/2018 de 17 May. CF Navarra (modificación de las Leyes Forales 14/2004 del Gobierno, 19/1996, de incompatibilidades de los miembros del Gobierno y de los altos cargos de la Administración y 4/2000, del Defensor del Pueblo)
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Artículo 11 bis introducido por el artículo 3 de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 6/2018, de 17 de mayo, por la que se modifican la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente, la Ley Foral 19/1996, de 4 de noviembre, de incompatibilidades de los miembros del Gobierno y de los altos cargos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, y la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra («B.O.N.» 23 mayo).
LE0000053201_20180823
- 23/3/2008
- LE0000256656_20080323
LF 3/2008 de 21 Feb. CF Navarra (modificación del art. 2 de la LF 4/2000 de 3 Jul., Defensor del Pueblo)
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- Artículo 2 redactado por el artículo único de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 3/2008, 21 febrero, por la que se modifica el artículo 2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra («B.O.N.» 3 marzo).LE0000053201_20180823
- 12/3/2005
- LE0000211347_20111101
LF 3/2005 de 7 Mar. CF Navarra (modificación LF 2/1985 de 4 Mar., Consejo Asesor de Radiotelevisión Española; LF 4/2000 de 3 Jul., Defensor del Pueblo y LF 18/2001 de 5 Jul., Consejo Audiovisual de Navarra)
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- Artículo 2 redactado por el artículo 2 de la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 3/2005, 7 marzo, de modificación de la Ley Foral 2/1985, de 4 de marzo, de creación y regulación del Consejo Asesor de Radiotelevisión Española en Navarra, de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra y de la Ley Foral 18/2001, de 5 de julio, por la que se regula la actividad audiovisual en Navarra y se crea el Consejo Audiovisual de Navarra («B.O.N.» 11 marzo).LE0000053201_20180823