Norma Foral 9/1995, de 5 de diciembre, del Territorio Histórico de Bizkaia, de Régimen Fiscal de Fundaciones y Asociaciones de Utilidad Pública y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General (Vigente hasta el 25 de Febrero de 2003).
- Órgano JUNTAS GENERALES DE BIZKAIA
- Publicado en BOB de 29 de Diciembre de 1995
- Vigencia desde 01 de Enero de 1995. Esta revisión vigente desde 01 de Enero de 2002 hasta 25 de Febrero de 2003


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Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- PREAMBULO
- TITULO PRELIMINAR. Objeto, ámbito de aplicación y normativa supletoria
-
TITULO PRIMERO.
Régimen tributario de las entidades sin fines lucrativos y de las aportaciones efectuadas a las mismas
-
CAPITULO PRIMERO.
Régimen tributario de las entidades sin fines lucrativos
- SECCION 1. NORMAS GENERALES
- SECCION 2. APLICACION Y PERDIDA DE LOS BENEFICIOS FISCALES
- SECCION 3. IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES
- SECCION 4. TRIBUTOS LOCALES
- CAPITULO II. Régimen tributario de las aportaciones efectuadas a entidades sin fines lucrativos
-
CAPITULO PRIMERO.
Régimen tributario de las entidades sin fines lucrativos
- TITULO II. Régimen tributario de otras actuaciones de colaboración empresarial
- TITULO III. Beneficios fiscales aplicables a las actividades y programas declarados prioritarios
-
DISPOSICIONES ADICIONALES
- Primera Fundaciones de entidades religiosas
- Segunda Régimen tributario de la Cruz Roja y de la ONCE
- Tercera Régimen tributario de la Iglesia Católica y de otras iglesias, confesiones y comunidades religiosas
- Cuarta Régimen tributario de las aportaciones efectuadas a otras entidades
- Quinta Régimen fiscal de los bienes integrantes del Patrimonio Histórico Español y del Patrimonio Histórico de las Comunidades Autónomas
- Sexta Régimen aplicable a las federaciones deportivas territoriales y al Comité Olímpico Español
- Séptima Régimen aplicable a los clubes deportivos
- Octava Federaciones y asociaciones de entidades
- DISPOSICIONES TRANSITORIAS
- DISPOSICIONES FINALES
Hago saber que las Juntas Generales de Bizkaia han aprobado en su Sesión Plenaria de fecha de 5 de diciembre de 1995, y yo pormulgo y ordeno la publicación de la Norma Foral 9/95, de Régimen Fiscal de Fundaciones y Asociaciones de Utilidad Pública y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General, a los efectos de que todos los ciudadanos, particulares y autoridades, a quienes sea de aplicación, la guarden y hagan guardar.
Bilbao, a 14 de diciembre de 1995.
El Diputado General,
JOSU ETXEBARRIA
PREAMBULO
La dificultad que los poderes públicos tienen para atender en toda su plenitud y con la suficiente profundidad todos aquellos ámbitos de interés general que la sociedad reclama, hace necesario que se fomente y estimule la iniciativa privada para que, dentro de unos parámetros fijados previamente, se impliquen en este tipo de actividades.
La Ley 12/1994, de 17 de junio, de Fundaciones del País Vasco, establece en su artículo 3.º que la finalidad de las fundaciones es la de servir al interés general y beneficiar a personas no individualmente determinadas. Por su parte, la Ley 3/1988, de 12 de febrero, de Asociaciones, establece en su artículo 22.1 que podrán ser reconocidas como de «utilidad pública» las asociaciones inscritas que contribuyan a la promoción de interés general de Euskadi mediante el desarrollo de sus funciones.
En el ámbito estatal y sin perjuicio de los regímenes tributarios forales en lo que a aspectos fiscales se refiere, la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones e Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General, regula, entre otras materias, el régimen fiscal de fundaciones y asociaciones declaradas de utilidad pública, así como los beneficios fiscales aplicables a las aportaciones de personas físicas o jurídicas para la realización de actividades de interés general.
En este marco y dentro de las competencias que el vigente Concierto Económico confiere a las instituciones competentes, se hace preciso establecer un régimen fiscal que incorpore al sistema tributario del Territorio Histórico de Bizkaia una serie de beneficios fiscales dirigidos a estimular e incentivar la participación privada en las actividades de interés general antes mencionadas, siendo éste el objeto de la presente Norma Foral.