Ley 13/2010, de 23 de noviembre, de la Generalitat, de Protección Civil y Gestión de Emergencias
- Órgano PRESIDENCIA DE LA GENERALIDAD VALENCIANA
- Publicado en DOCV núm. 6405 de 25 de Noviembre de 2010 y BOE núm. 300 de 10 de Diciembre de 2010
- Vigencia desde 26 de Noviembre de 2010. Revisión vigente desde 17 de Noviembre de 2018
TÍTULO IX
De las distinciones en materia de protección civil

CAPÍTULO ÚNICO
Distinciones
Artículo 72 Distinciones
1. La Generalitat creará las distinciones para reconocer públicamente las actuaciones destacables de los miembros de los servicios de intervención frente a emergencias, así como para reconocer la implicación ciudadana y la colaboración con dichos servicios en la tarea fundamental de protección de las personas, sus bienes y el medio ambiente, en situaciones de grave riesgo colectivo, catástrofe y calamidad pública.
2. Podrán ser objeto de las distinciones, los servicios esenciales y complementarios, sus miembros, así como personas y organizaciones que se hayan destacado por las labores preventivas que contribuyen a minimizar y paliar las consecuencias de las situaciones de emergencia.
3. Las distinciones podrán ser a título individual y a título colectivo.
4. Reglamentariamente se desarrollará la concesión de distinciones de la Generalitat en materia de protección civil y gestión de emergencias.