Ley 13/2010, de 23 de noviembre, de la Generalitat, de Protección Civil y Gestión de Emergencias
- Órgano PRESIDENCIA DE LA GENERALIDAD VALENCIANA
- Publicado en DOCV núm. 6405 de 25 de Noviembre de 2010 y BOE núm. 300 de 10 de Diciembre de 2010
- Vigencia desde 26 de Noviembre de 2010. Revisión vigente desde 17 de Noviembre de 2018


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TÍTULO PRELIMINAR
Del ámbito de aplicación y principios generales
CAPÍTULO ÚNICO
De la protección civil y gestión de emergencias
Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación
1. La presente ley tiene por objeto regular las actuaciones de protección civil y gestión de emergencias en el ámbito de la Comunitat Valenciana, sin perjuicio de lo establecido en la legislación estatal para las emergencias declaradas de interés nacional.
2. Se entiende por actuación en materia de protección civil y gestión de emergencias, a los efectos de esta ley, aquellas acciones destinadas a la protección de las personas, los bienes y el medio ambiente, tanto en situaciones de grave riesgo, catástrofe y calamidad pública, como en accidentes graves y otras análogas.
Artículo 2 Acción pública en materia de protección civil y gestión de emergencias
La actuación de las administraciones públicas en la Comunitat Valenciana en materia de protección civil y gestión de emergencias tendrá como objetivos fundamentales los siguientes:
- 1. Analizar la vulnerabilidad del territorio de la Comunitat Valenciana para la elaboración de los distintos mapas de riesgos entendidos estos como la representación cartográfica de las zonas que pudieran resultar afectadas por situaciones susceptibles de generar un riesgo.
- 2. Prevenir las situaciones de riesgo y disminuir sus consecuencias.
- 3. Promover la autoprotección mediante la información y sensibilización de los ciudadanos, empresas e instituciones.
- 4. Planificar las respuestas frente a siniestros producidos o previsibles, mediante planes de protección civil.
- 5. Establecer la estructura de coordinación, las comunicaciones, el sistema de mando y el control común de los distintos órganos y entidades que actúan en respuesta a la emergencia.
- 6. Recibir y gestionar las llamadas de emergencia de los ciudadanos a través del «1·1·2 Comunitat Valenciana».
- 7. Intervenir para paliar y corregir las causas y minimizar los efectos de las situaciones de emergencias.
- 8. Rehabilitar las zonas afectadas por las emergencias y gestionar la vuelta a la normalidad.
- 9. Garantizar la formación de las personas que pertenecen a los servicios de intervención.
- 10. Coordinar los diferentes servicios de intervención en emergencias.
Artículo 3 Principios de actuación entre las administraciones públicas
1. El conjunto de las administraciones públicas en la Comunitat Valenciana, en el ámbito de sus competencias, garantizará la disposición permanente de un sistema de protección civil y gestión de emergencias integrado y compatible.
2. A tal fin, sus relaciones se regirán por los principios de cooperación, coordinación, colaboración, solidaridad territorial, lealtad institucional, asistencia recíproca y mutuo auxilio, adecuando sus actuaciones conforme a la complementariedad y subsidiariedad de medios y recursos, y capacidad y suficiencia en la aplicación de los planes de protección civil.
3. En desarrollo de estos principios, las administraciones públicas en la Comunitat Valenciana y las entidades públicas o privadas, con servicios operativos que pudieran ser requeridos para controlar, atenuar o suprimir los efectos de una emergencia, deberán adecuar sus procedimientos de movilización e intervención al sistema integrado de gestión de emergencias que la Generalitat desarrolle a tal fin.
Artículo 4 Derechos de los ciudadanos, entidades e instituciones
1. Los ciudadanos, entidades, instituciones y organizaciones tienen derecho a que los servicios de intervención frente a emergencias, en sus actuaciones, cumplan los principios de pleno respeto a los derechos fundamentales de los ciudadanos y a las libertades públicas. En particular, tienen derecho a:
- a) Ser informados sobre los riesgos colectivos graves que puedan afectarles y sobre las actuaciones previstas para hacerles frente.
- b) Recibir información e instrucciones sobre las medidas de seguridad a adoptar y la conducta a seguir.
- c) Colaborar en las tareas de protección civil.
- d) Participar de forma activa, a través de su representación en la Mesa Social de la Protección Civil y las Emergencias de la Comunitat Valenciana que se crea mediante la presente ley.
2. La colaboración regular con las autoridades de protección civil se realizará a través de las organizaciones de participación ciudadana y voluntariado.
Artículo 5 Deberes de los ciudadanos, entidades e instituciones
1. Los ciudadanos están obligados a colaborar personal y materialmente en las tareas de protección civil, así como a seguir las instrucciones de la autoridad competente en la situación de emergencia. Este deber se concreta en:
- a) Cumplir las medidas de prevención y protección para las personas y bienes establecidas en las disposiciones legales, así como las recomendaciones, restricciones y prohibiciones que vengan dictadas por la autoridad competente en función de la preemergencia o emergencia declaradas.
- b) Realizar los simulacros oportunos e intervenir operativamente en las situaciones de emergencia cuando se les requiera.
- c) En los supuestos de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública, cumplir las prestaciones de carácter personal que determine la autoridad competente en materia de protección civil, las cuales no darán derecho a indemnización.
2. Las entidades públicas o privadas cuya actividad esté relacionada con la prevención, atención, socorro y seguridad de personas y de sus bienes, están especialmente obligadas a:
- a) Colaborar en situaciones de emergencia con los servicios de intervención.
- b) Cumplir y hacer cumplir las recomendaciones, restricciones y prohibiciones que vengan dictadas por la autoridad competente en función de la preemergencia o emergencia declaradas.
3. Si las características de una emergencia lo exigieran, las autoridades competentes en materia de protección civil podrán requisar, intervenir y ocupar temporal y transitoriamente los bienes que sean necesarios para hacer frente a la emergencia. Las personas o entidades afectadas por estas actuaciones tendrán derecho a ser indemnizadas de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente.
Artículo 6 Previsión
1. Por parte de las administraciones competentes se procederá a la elaboración de mapas de riesgos siendo éstos la expresión espacial de los distintos riesgos en cada ámbito geográfico objeto de planificación.
2. Corresponderá a la conselleria competente en materia de protección civil y gestión de emergencia, impulsar el desarrollo, difusión y revisión del Mapa de Riesgos de la Comunitat Valenciana, pudiendo requerir la aportación de cuantos datos resulten a tal fin necesarios, así como suscribir convenios y fórmulas de colaboración al respecto.
Artículo 7 Prevención
1. Las distintas administraciones, en el marco de sus competencias, promoverán actuaciones orientadas a la reducción de riesgos y a la prevención de catástrofes y calamidades públicas. Velarán por el cumplimiento de las disposiciones normativas en la materia, ejercitando, en su caso, las potestades de inspección y sanción.
2. Reglamentariamente se establecerá el Catálogo de Actividades con Riesgo de la Comunitat Valenciana.
Artículo 8 Autoprotección
1. Las empresas, entidades y organismos que realizan actividades que puedan generar situaciones de grave riesgo colectivo, así como los centros e instalaciones, públicos y privados, que puedan resultar afectados de forma especialmente grave por dichas situaciones, están obligados a adoptar las medidas de autoprotección que reglamentariamente se determinen y a mantener los medios personales y materiales necesarios para hacer frente a situaciones de riesgo y emergencia. La Generalitat, a través del organismo competente, podrá, en cualquier momento, inspeccionar el estado de las medidas y de los medios de autoprotección existentes.
2. Los titulares de los establecimientos comprendidos en el Catálogo de actividades con riesgo de la Comunitat Valenciana deberán elaborar un plan de autoprotección y concertar los contratos de seguro u otras garantías financieras equivalentes necesarias para cubrir los riesgos, al menos, de incendios y responsabilidad civil. Los planes de autoprotección que se elaboren por parte de estos establecimientos deberán inscribirse en el Registro Autonómico de Planes de Autoprotección.
3. Formación escolar
En los diferentes ciclos formativos de los centros escolares, será obligatorio programar actividades de información, prevención y divulgación en materia de protección civil, realizándose obligatoriamente, al menos una vez al año, un simulacro de evacuación, conforme a las previsiones del plan de autoprotección correspondiente.
Artículo 9 Medios de comunicación social
En casos de grave riesgo colectivo o emergencia, los medios de comunicación social, de titularidad pública o privada, están obligados a transmitir, de forma inmediata, veraz, fehaciente y gratuita, cuanta información, avisos e instrucciones les sean facilitados por la autoridad competente.