Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.
- Órgano DEPARTAMENTO DE LA PRESIDENCIA
- Publicado en DOGC núm. 5161 de 27 de Junio de 2008
- Vigencia desde 28 de Junio de 2008. Esta revisión vigente desde 02 de Septiembre de 2014
TÍTULO II
Tasas por servicios y actividades de carácter general
CAPÍTULO I
Tasa por la inscripción en las convocatorias para la selección del personal que tiene que acceder a la Generalidad
Artículo 2.1-1 Hecho imponible
Constituye el hecho imponible de la tasa la inscripción en las convocatorias para la selección del personal que tiene que acceder a la Generalidad tanto en la condición de funcionario como en la condición de laboral indefinido.
Artículo 2.1-2 Sujeto pasivo
Son sujetos pasivos de la tasa los que solicitan la inscripción en las convocatorias para la selección de personal que hace la Generalidad.
Artículo 2.1-3 Exenciones y bonificaciones
Exenciones: Están exentos de la tasa, con la justificación documental previa de su situación, los sujetos pasivos en situación de desocupación que no perciben ninguna prestación económica, las personas jubiladas y las que acrediten una discapacidad igual o superior al 33%.
Bonificaciones:
- - Se aplicará un 20% en los casos en que tanto la presentación de la solicitud de participación como el pago correspondiente se hagan por medios telemáticos.
- - Se aplicará un 30% a las personas miembros de familias monoparentales y de familias numerosas de categoría general.
- - Se aplicará un 50% a las personas miembros de familias numerosas de categoría especial.
- - La bonificación del 20% por pago telemático es acumulable a las otras bonificaciones.
Artículo 2.1-4 Devengo
La tasa se devenga en el momento de la inscripción, pero el ingreso correspondiente tiene que ser previo a la solicitud de inscripción.
Artículo 2.1-5
Cuantía:
- a) Para acceder a una plaza del grupo A1 (A): 63,35 euros.
- b) Para acceder a una plaza del grupo A2 (B): 49,90 euros.
- c) Para acceder a una plaza del grupo C1 (C): 36,35 euros.
- d) Para acceder a una plaza del grupo C2 (D): 27,30 euros.
- e) Para acceder a una plaza del grupo agrupaciones (E): 22,80 euros
CAPÍTULO II
Tasa por el servicio de realización de fotocopias
Artículo 2.2-1 Hecho imponible
Constituye el hecho imponible de la tasa la realización de fotocopias por la Administración de la Generalidad, cuando la prestación de este servicio sea exigida por la utilización necesaria de los medios materiales y personales de la Administración.
Artículo 2.2-2 Sujeto pasivo
Es sujeto pasivo de la tasa a título de contribuyente la persona física o jurídica que solicita la prestación del servicio.
Artículo 2.2-3 Devengo
La tasa se devenga en el momento de entregar las fotocopias solicitadas.
Artículo 2.2-4 Cuota
El importe de la cuota es:
Cuantías del artículo 2.2-4 expresadas en los términos del apartado I del Anexo de la O [CATALUÑA] ECO/269/2011, 6 octubre, por la que se da publicidad a las tasas con carácter general de los departamentos de la Generalidad de Cataluña y del Departamento de Economía y Conocimiento («D.O.G.C.» 21 octubre).Vigencia: 10 noviembre 2011CAPÍTULO III
Tasa por la venta de impresos
Artículo 2.3-1 Hecho imponible
Constituye el hecho imponible de la tasa la venta de impresos que son de suministro oficial y de uso obligatorio por los administrados en sus relaciones con los diferentes departamentos y organismos autónomos de la Generalidad de Cataluña.
Artículo 2.3-2 Sujeto pasivo
Es sujeto pasivo de la tasa a título de contribuyente la persona física o jurídica que adquiere los impresos gravados por la tasa.
Artículo 2.3-3 Exenciones
Quedan exentos de esta tasa los impresos suministrados oficialmente por el Departamento de Educación y que son de uso obligatorio para el alumnado o sus padres o madres o personas que son tutoras.
Artículo 2.3-4 Devengo
La tasa se devenga en el momento en que se entrega el impreso.
Artículo 2.3-5 Cuota
El importe de la tasa de los diferentes impresos suministrados por cada departamento o por los organismos autónomos dependientes tiene que ser aprobado mediante orden del consejero o consejera respectivo. En todo caso, el precio unitario del impreso tiene que coincidir con el importe de su coste directo redondeado al alza hasta el múltiplo de 10 céntimos más próximo.