Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.
- Órgano DEPARTAMENTO DE LA PRESIDENCIA
- Publicado en DOGC núm. 5161 de 27 de Junio de 2008
- Vigencia desde 28 de Junio de 2008. Esta revisión vigente desde 02 de Septiembre de 2014


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TÍTULO XX
Residuos
Capítulo I
Tasas de la Agencia de Residuos de Cataluña
Artículo 20.1-1 Hecho imponible
Constituyen hechos imponibles los siguientes servicios de la Agencia de Residuos de Cataluña:
- 1. Las funciones de inspección de las irregularidades detectadas en el marco de la tramitación de un procedimiento administrativo en las actividades o las instalaciones autorizadas de gestión de residuos.
- 2. La tramitación de expedientes de inscripción y la anotación de modificaciones en el Registro de productores de residuos industriales.
- 3. La supervisión de los siguientes documentos de control y seguimiento:
- 4. La tramitación de expedientes para la declaración de la gestión como subproducto de los residuos.

Artículo 20.1-2 Sujeto pasivo
Son sujetos pasivos de la tasa:
- 1. En el supuesto 1 del artículo 20.1-1, la persona física o jurídica que ejerce la actividad o explota la instalación autorizada de gestión de residuos.
- 2. En el supuesto 2 del artículo 20.1-1, la persona física o jurídica productora de residuos.
- 3. En el supuesto 3 del artículo 20.1-1, la persona física o jurídica que solicita la prestación del servicio.
- 4. En el supuesto 4 del artículo 20.1-1, la persona física o jurídica productora o poseedora de los residuos

Artículo 20.1-3 Acreditación
1. La tasa se acredita mediante la realización del hecho imponible, pero la justificación del ingreso puede ser exigida por anticipado en el momento de la presentación de la solicitud.
2. Los hechos imponibles descritos por los puntos 2 y 4 del artículo 20.1-1 se acreditan y son exigibles en el momento de la presentación de la solicitud que inicia la actuación administrativa; el hecho imponible del punto 3 se acredita y es exigible en el momento de la entrega del documento impreso.

Artículo 20.1-4 Cuota
La cuota por cada hecho imponible establecido en el artículo 20.1-1 es la siguiente:
- 1. Hecho imponible 1: 209,70 euros.
- 2. Hecho imponible 2: 35,90 euros.
-
3. Hecho imponible 3:
- 3.1. Por ficha de aceptación de residuos: 53,15 euros.
- 3.2. Por hoja de seguimiento: 3,35 euros.
- 3.3. Por hoja de seguimiento itinerante: 3,35 euros.
- 3.4. Por hoja de importación de expedición de transportes transfronterizos de residuos: 96,05 euros.
- 3.5. Por justificante de recepción de residuos: 1,10 euros por hoja unitaria.
- 4. Hecho imponible 4: 96,05 euros.
