Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.
- Órgano DEPARTAMENTO DE LA PRESIDENCIA
- Publicado en DOGC núm. 5161 de 27 de Junio de 2008
- Vigencia desde 28 de Junio de 2008. Esta revisión vigente desde 02 de Septiembre de 2014


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TÍTULO X
Entidades jurídicas y mediación familiar
CAPÍTULO I
Tasas por los servicios prestados por la Dirección General de Derecho y de Entidades Jurídicas
Artículo 10.1-1 Hecho imponible
Constituyen los hechos imponibles de las tasas los servicios prestados por la Dirección General de Derecho y de Entidades Jurídicas incluidos en el artículo 10.1-4.
Artículo 10.1-2 Sujeto pasivo
Son sujetos pasivos de las tasas las personas físicas o jurídicas que solicitan los servicios señalados por el artículo 10.1-4.
Artículo 10.1-3 Devengo
Las tasas se devengan en el momento de la prestación del servicio. La justificación del pago se exige en el momento de la presentación de la solicitud.
Artículo 10.1-4 Cuota
Las cuotas de las tasas son:
-
"1. Fundaciones
- Inscripción de fundaciones: 90 euros.
- Modificación de estatutos: 90 euros.
- Modificación del patronato: 50 euros.
- Delegación de facultades: 50 euros.
- Inscripción de fondos especiales: 50 euros.
- Modificación de fondos especiales: 50 euros.
- Fusión, escisión y extinción: 150 euros.
- Inscripción de las delegaciones de fundaciones que actúan en Cataluña reguladas por leyes de fundaciones otras que el libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas, aprobado por la Ley 4/2008, de 24 de abril: 75 euros.
- Autorización de actos de contenido económico: 100 euros.
- Entrega de fotocopias de las cuentas anuales: 15 euros por ejercicio.
- Revisión de cuentas anuales: 100 euros.
- Emisión de certificados, notas simples y copias certificadas: 20 euros.
- Emisión de listados: 10 euros.
- Declaración responsable: 75 euros.
-
2. Asociaciones y federaciones
- Inscripción de asociaciones o federaciones: 55 euros.
- Instrucción del expediente de declaración de utilidad pública: 90 euros.
- Modificación de estatutos: 30 euros.
- Modificación de la junta directiva: 20 euros.
- Entrega de fotocopias de las cuentas anuales: 15 euros por ejercicio.
- Emisión de certificados, notas simples y copias certificadas: 20 euros.
- Revisión de cuentas de las asociaciones declaradas de utilidad pública: 100 euros.
- Emisión de listados: 10 euros.
- Inscripción de delegación de asociación extranjera: 50 euros.
- Transformación de una asociación en fundación: 100 euros.
-
3. Colegios profesionales y consejos de colegios
- Inscripción de órganos de gobierno: 20 euros.
- Emisión de certificados, notas simples y copias certificadas: 20 euros.
- Emisión de listados: 10 euros.
- Declaración de adecuación a la legalidad de los estatutos de los colegios profesionales y consejos de colegios de nueva creación: 180 euros.
- Declaración de adecuación a la legalidad de la modificación global de los estatutos de los colegios profesionales y consejos de colegios: 180 euros.
- Declaración de adecuación a la legalidad de la modificación parcial de los estatutos de los colegios profesionales y consejos de colegios: 130 euros.
- Declaración de adecuación a la legalidad de los reglamentos de colegios y consejos de colegios: 180 euros.
- Declaración de adecuación a la legalidad de la modificación global de los reglamentos de colegios y consejos de colegios: 180 euros.
- Declaración de adecuación a la legalidad de la modificación parcial de los reglamentos de colegios y consejos de colegios: 130 euros.
- Delegación de funciones y apoderamientos: 50 euros.
- Apertura y cierre de delegaciones territoriales: 90 euros.
- Fusión y escisión: 130 euros.
- Disolución: 130 euros.
- 4. Academias
- 5. Mediación en el ámbito del derecho privado

Artículo 10.1-5 Bonificaciones
El importe de las tasas por los servicios recogidos en el artículo 10.1-4 queda reducido en un 50% en caso de que los interesados presenten las solicitudes por medios telemáticos y se hayan implantado los sistemas informáticos que posibiliten la prestación de los servicios por vías telemáticas.